Derecho Civil Maya

September 7, 2017 | Author: Martin Armando | Category: Divorce, Nobility, Criminal Law, Government, Politics
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DERECHO CIVIL MAYA Persona: atributos de la personalidad que era adquirido por ceremonias específicas: 1. Paal: a los 5 días de vida se daba un nombre (de pila y apedillos) con un sobrenombre. 2. Hatzmek: a los 3 meses para la mujer y a los 4 para el hombre se le daba su rol a la sociedad. 3. Caputzihil: a los 12 años era el ritual de ser niño a hombre. A esta edad se podía contraer matrimonio. Matrimonio: institución y esencial. Monogámico. La nobleza podía tener más de una mujer. Facilidad en adquirir el divorcio. Exogámico. Hombres a los 12 y mujeres a los 14. Dote como requisito del padre al novio. Divorcio: era reconocido y precedente en ciertos casos. Se incitaba a la separación. No hacía falta una resolución. Tanto hombres como mujeres lo podían solicitar. Causales: que la mujer no hiciera su labor; esterilidad; violencia familiar. El noble debía concretar el divorcio por medio de un sacerdote (Atanzahob). Sucesión: carácter testamentario. Había un albacea (administrador de bienes mientras se concluye el testamento) que normalmente era el tío. Solo los varones podían heredar. DERECHO PENAL MAYA -Penas severas. -Tenían los delitos claramente establecidos. -Tenían los principios de proporcionalidad (dimensión de penas) y culpabilidad. -Eran juicios orales y sin apelación. Administraciónde justicia -Halach Uinic: Maxima autoridad judicial. -Tribunales “reales” y provinciales: causas civiles y penales. -Tribunales mercantiles en los mercados. -Tupil: policía investigadora. -Obsequios: castos judiciales ORGANIZACIÓN SOCIAL: Clases principales:

* Dirigentes, nobles y principados: PIPILTIN Escuela del Calmecac. * Trabajadores: MACEHUALES. Escuela del Tepochcalli. * Existía una tercera clase llamada: MALLEQUES. * Intermediarios: sacerdotes, artesanos, militares y comerciantes. * Baja: esclavos y labradores.

Base de la sociedad azteca: CALPULLI * Institución fundamental del pueblo azteca. * Base de organización política, social y jurídica. * Era un conjunto de familias, un clan. * Labraban sus propias tierras. CARACTERÍSTICAS: * Régimen patriarcal (elección vitalicia) * Casa de gobierno (TECPAN): Autoridad propia. * CALPULLEC: dirigente. * Deidades propias y mitológicas. * Tierras propias, destinadas a las familias y aquellos trabajados en común. ALTEPETLANI. El que trabajaba tierras ajenas podía ser ejecutado. * Funcionarios fiscales, policías y jueces. * TEUCTLIS: jueces para juicios civiles y penales de poca importancia. * Asamblea y consejo presidido por el de mayor edad: TEACHCAUH. Las decisiones eran de manera colegiada. * Tribunales: TECALLI * Almacenes: PETLACALCO

* Matrimonio endogámico: mismo Calpulli pero diferente familia.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA: * Conjunto de Calpullis: TLATOCAYOTL. Este era gobernado por un TLATOANI o HUEYTLATOANI (poder político, religioso, militar, jurisdiccional y legislativo) * TLATOANI: * Cargo vitalicio. * Figura de un monarca auxiliado por un Consejo de ancianos /nobles. * Más adelante controlado por un Consejo Supremo con facultades de elección (Tlatocan). * Sistema oligárquico (solo unos pocos en el poder), teocrático (por designio de un dios) y gerontocrático (poder en los ancianos). * CIHUACÓATL: juez supremo militar y penal. Al morir un monarca sin dejar o designar un nuevo TLATOANI, el CIHUCÓATL convocaba las elecciones. Elegían los Ancianos mientras el CIHUCÓATL era monarca interino. DERECHO PENAL AZTECA -Cruel y sangriento (predominaba la pena de muerte). -Los delitos insultaban a los dioses. -Penas acumulativas (esclavitud y muerte). -No existían grados de participación (todos iguales). -De ser consuetudinario surgen códices con los crímenes y sus respectivas penas. -Delitos más graves: sexuales y profanación de los templos. -Delitos al honor gravemente sancionados. -No era tan desarrollado como el maya. - Sanciones extensivas: incluía a la familia hasta 4° grado. -Catálogo de sanciones (muerte por mutilación, destierro, esclavitud, etc.) * ABORTO: MUERTE

* ABUSO DE CONFIANZA: ESCLAVITUD * ADULTERIO: MUERTE APEDRADO * ALCAHUATERÍA: QUEMAR EL CABELLO (penas infamantes). * ASALTO: MUERTE * CALUMNIA: MUERTE * DAÑO DE PROPIEDAD AJENA: ESCLAVITUD ó MUERTE (dependiendo de la propiedad) * EMBRIAGUEZ: MUERTE A PALOS (hombres) ó MUERTE A PEDRADAS (mujeres). * ESTUPRO: MUERTE * HECHICERÍA. MUERTE * HOMICIDIO: MUERTE * INCESTO: MUERTE * MENTIR: MUERTE * PECULADO: MUERTE * ROBO: ESCLAVITUD O MUERTE (Dependiendo de lo robado) * TRAICIÓN: MUERTE AL TRAIDOR Y ESCLAVITUD A LA FAMILIA HASTA 4° GRADO. * VIOLACIÓN: MUERTE (salvo que fuera una ramera). * SOBORNO: MUERTE -El perdón del ofendido podía disminuir la pena. DERECHO CIVIL AZTECA -PATRIA POTESTAD: absoluta (derecho de la vida y libertad sobre los hijos) -MATRIMONIO: poligámico: formal y muy importante. 3 tipos. Definitivo: para toda la vida. Provisional: supuesto a condiciones, era una clase de comprometerse en pareja. Concubinato: no era legar pero se convívia. -Régimen de separación de bienes.

-Poligámico para los ricos y el Tlatoani. -Solo 1 mujer pero muchas concubinas. -Mnogámico para la sociedad. -DIVORCIO: Causales (ambos podían solicitarlo) -Mujeres: esterilidad, descuidades o perezosas. -Hombres: Violentos. -Al separarse con hijos el hombre se quedaba con los varones y las mujeres con las niñas. -Al separarse y volverse a juntar se les aplicaba la pena de muerte. -Los hijos de esclavos nacían libres. FUENTES DE ESCLAVITUD (Tlacohtin) -Imposición como pena. -Prisioneros de guerra. -Opción voluntaria (deuda: libre de pagarla). -Extrema miseria (el padre podía dar a su hijo como esclavo siempre y cuando fuera mayor de 4 años). LIBERTAD: -Salir corriendo al tianguis y pisar excremento de humano (si lo encontraban). -Todos los hombres nacían libres pero podían adquirir la condición de esclavos. SUCESIÓN: -Siempre para los hijos varones. -Preferencia al primogénito. DERECHO MERCANTIL: -Tanta importancia como la guerra. -Comercio: Pochtécatl: monopolio comercial, fuero comercial. -En el Tecpan de los comerciantes se administraba justicia y se establescían los precios. -Las ventas vigiladas y controladas por funcionarios.

-Diversas formas de contratos: Compra-venta: se podía usar el cacao como una especie de moneda. Trueque: hoy en día es la permuta. Préstamo: crédito. -No tenían una moneda establecida. -Podían ser espías. -Organización de bienes en el Tianguis. ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL -Clasificación de jueces, dependiendo de la cuantía e importancia del asunto. -Tribunales ordinarios: Pipiltin y Macehuales. -Tribunales extraordinarios. Para militares, sacerdotes, nobles, pochtecas, escuelas y para jóvenes. -Se reconocía la apelación (Tribunal de Alzada) Ante el Tlatoani (solo nobles o asuntos importantes). Cihuacóatl. Tlatocatn -Tecalli: asuntos familiares, matrimonios y divorcios. -Tlaxitlán: Tribunales especiales, cuando estaba involucrado un noble o militar ) Características del Derecho Medieval: * Consuetudinario: el rey o monarca aprobaba o desaprobaba las costumbres. * Divino: Iudicium Dei o los Juicios de Dios. Trataba sobre la intervención de Dios en el Derecho. * El rey no tenía ejército, los nobles sí. * El derecho era un privilegio: protegía a los nobles. No unificó, simplemente le dio legitimidad a las diferencias sociales. * No existían juzgados. Solo había para los nobles y solo en casos extremos. * Los conflictos se resolvían entre los mismos particulares: Derecho Privado.

* No había Derecho Público. * “Normas” primitivas. Los que lo promulgaban carecían de enseñanza.

d) Fuentes del Derecho Medieval Español * Fazañas: resoluciones judiciales que conformaban el derecho consuetudinario. * Fueros: normas consuetudinarias que expedían los señores feudales. Disposiciones específicas o conjunto de normas o fazañas. * Fueron Municipales: el alcalde o gobernante reunía todos los fueron dentro del municipio. No se estructuraba y fue un contenido caótico. * Cartas Pueblas: confirmación de “fueros” como respuesta a una petición al monarca por cierta población. Instituciones Jurídicas: * Las Cortes: * Presididas y convocadas por el Rey. * Integradas por los obispos y jerarcas de la Iglesia Católica, Señores, Jefes de provincias y procuradores de las ciudades. * Funciones legislativas. * Se representaba a las clases privilegiadas del reino. d) Ordenamiento de Alcalá: * Conjunto de leyes de carácter territorial. Promulgada por Alfonso XI en las Cortes de Castilla. * Regulaba en materias de Derecho Penal, Público, Testamentario y Procesal. * Creó la institución jurídica de la “Encomienda”. * Jerarquizaba las fuentes del Derecho Castellano (Orden de Prelación): * Ordenamiento de Alcalá. * Fuero Juzgo. * Las Partidas.

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