Derecho Civil Iii - Semana 5

February 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Derecho Civil Iii - Semana 5...

Description

DERECHO CIVIL III LCDA. M.A. BRENDA FUNES PEÑAFIEL

FASES DEL PROCESO SUCESORIO SEMANA 5

Págs. 101 - 105

TIPOS DE VOCACIÓN 1. VOCACIÓN

DIRECTA

2. VOCACIÓN

INDIRECTA

 Representación  Sustitución

3. VOCACIÓN  Derecho

Hereditaria art. 929 al 933 cc

Hereditaria - art. 989 cc

SOLIDARIA de acrecer – art. 948, 953 cc

VOCACIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y SOLIDARIA La vocación puede ser de los siguientes tipos: 1.

Directa, cuando supone el llamamiento actual y congelación de primer grado del sucesor, es decir, el llamamiento en primer lugar.

2.

Indirecta, supone un llamamiento virtual y se concretará con la relación así que no hayan podido heredar los sucesores del primer o preferente grado, es decir, que son los llamados en segundo lugar o segunda posición cuando los llamados en primer lugar no quieren o no pueden suceder (premueren, renuncian o son indignos)

3.

Solidaria, cuando el llamamiento se haga de forma conjunta a una pluralidad de sucesores del mismo grado de tal manera que todos sean potencialmente llamados al todo, lo peculiar de este tipo de vocación es que, la falta de alguno o algunos de los designados provoca la expansión, aumento o derecho de acrecer sobre el haber hereditario. (derecho de acrecer)

VOCACIÓN INDIRECTA Representación Hereditaria art. 929 al 933 CC. Supuestos para que opere: • Premorencia (el heredero fallece antes que el causante) • El heredero renuncia a la herencia • El heredero es indigno. ¿Quién puede ejercitar la Representación hereditaria? • Descendientes y sobrinos) 929 y 930 CC. 1.

2.

Sustitución Hereditaria - art. 989 CC.

VOCACIÓN SOLIDARIA Se refiere al llamado al heredero que puede aumentar su porción heredable, si el (los) llamado(s) juntamente con el en primer lugar: •

Fallece antes que el causante



Es indigno



Renuncia a la herencia

Y no hay quien ejercite la representación hereditaria ni existe sustitución hereditaria, en ese caso se da el derecho de acrecer.



Leer del artículo 929 al 933 CC.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF