Derecho Civil III Obligaciones
July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MATERIA: DERECHO CIVIL III DOCENTE: AB. DORA NARCISA SOTOMAYOR LEON INTEGRANTES: ACOSTA VELIZ LENNIN
BAJAÑA SOLORZANO LUIS
CARRANZA BURGOS DENNISSE
MORENO MARIN MIRELLA
SURIAGA SALAS SHAKINA
CURSO: QUINTO SEMESTRE
PARALELO: “9”
TRABAJO DE INVESTIGACIÒN: OBLIGACIONES, CONCEPTOS, ELMENTOS, CLASES Y AUTORES RELACIONADOS.
FECHA DE ENTREGA: 14/05/2018 GUAYAQUIL – ECUADOR 2018 – 2019
INDICE A ntecedentes hi s tóri tóricos cos de la lass oblig acio aciones nes ........................... ............ .......................... ...................... ......... 4 Etimología ......................................................................................................... 4 C oncept oncepto o de obl oblig ig ación en derecho. .............................................................. 5 Di Difere ferencias ncias c on llos os Derecho Derechoss R ea ealles: ........................................................... 6 E leme lemento ntoss de lla as obl oblig ig aciones ci ones ....................................................................... 6 E lement lementos os de rel relación ación ..................................................................................... 6 Clase de obligaciones ...................................................................................... 7
S uj ujetos etos de las las oblig acio aciones nes ............................................................................ 9 Nacimiento Nacimient o y extinción de la lass oblig oblig acione ci oness ................................................ 10 Inc umpl umplimiento imiento de las las oblig aciones ci ones ............................................................. 10 Doctrina de Larrea Holguin……………...………………………………………………7 Holguin……………...………………………………………………7 Doctrina de Pothier R…………………………………………………………………..10 R…………………………………………………………………..10 Dpctrina de Alexandri R. ………………………………………………………………11 ………………………………………………………………11 C onclusi ones y recome recomenda ndaci cione oness ……………………………………………….13
Bibliografía ...................................................................................................... 14
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INTRODUCION
Trataremos el tema de las obligaciones citando el código civil con algunos artículos del libro IV de manera específica centrándonos en ciertos temas como son el significado, los elementos que influyen la clasificación y tomando las referencias de los autores de que nos ayuden a llegar a una mejor comprensión del tema. Ahondaremos los antecedentes históricos de las obligaciones, si bien es cierto, estos contenidos no se encuentran contemplados en un texto básico, pero es de suma importancia que abordemos estos temas para que puedan formarse un criterio académico que les servirá para comprender los apartados acerca de las obligaciones que abordaremos.
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III.
DESARROLLO
A ntecedentes hi s tóri tóricos cos de la lass oblig acio aciones nes
Las obligaciones, de manera general, están presentes en todos los aspectos de nuestra vida, siendo así, conforme a la formación humana que hemos recibido y acorde a nuestra propia escala de valores, cada persona tiene una noción intrínseca, sobre lo que implica una obligación, a este tipo de obligación la podríamos denominar como obligación moral. el campo del Derecho, hablar de obligaciones responde principalmente al hecho de que todos los sujetos formamos parte de un sistema jurídico, el cual regula nuestras relaciones como miembros de una sociedad que nos marca las pautas legales para el comportamiento individual como parte de un Estado, esta obligación la denominaremos obligación legal. Etimología
Es momento de conocer la etimología del término obligación, lo que permitirá comprender como se denominaba en la antigüedad a este término y el motivo para que hasta la actualidad, la obligación tenga el contenido que ahora expresa. Siendo así, el término obligación, “proviene del latín obligatio, que significa acción de atar, estado del que se haya atado”2. Históricamente la obligación no
proviene directamente del Derecho Romano antiguo, sin embargo su desarrollo posterior fue paulatino y portentoso. La figura inicial con la que se identificó a las obligaciones en Roma fue el Nexum que constituía la forma en que, quién incumplía lo convenido, quedaba atado a la otra parte y de esta forma se liberaba de la venganza de su contraparte, sin embargo, como se indicó anteriormente esta forma de comprender la obligación, por parte del Derecho Romano pronto quedó atrás. 4
Son muchas y muy diversas las definiciones que se derivan del término obligación, puesto que diversos autores han escrito sobre ello, sin embargo, vamos a guiarnos con las siguientes definiciones: Al analizar el derecho clásico la Obligación, está contenida en la Instituta de Justiniano (Derecho Romano), la cual dice: “Obligación es un víncu lo de derecho,
por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”
De esta definición clásica, podemos mencionar que se establece tres características de la obligación: que es un vínculo, que establece una necesidad y que se realiza de acuerdo a la ley. De la definición clásica luego se han vertido muchas más definiciones acordes y otras con otras otr as corrientes derivadas de ella, sin embargo, los elementos señalados prevalecen en muchas de las definiciones. Un aspecto importante es que la obligación genera una relación jurídica, en donde quien debe cumplir el deber es el deudor, sin embargo, es necesario que comprendamos que en esta relación interactúan las dos partes, tanto acreedor como deudor, con derechos y obligaciones. C oncept oncepto o de obl oblig ig ación en derecho.
El término obligación tiene una amplia multivocidad, es decir, va a tener múltiples sentidos el uso del término obligación. Los mandatos normativos por los que una persona queda obligada a desarrollar una conducta y cuyo incumplimiento puede ser sancionable son variados. En el Derecho privado “obligación” son las situaciones en las que la conducta del
obligado es susceptible de una valoración patrimonial, en caso contrario, debemos hablar de un “deber”.
Hay autores que defienden la idea de patrimonialidad de la prestación y sostienen que puede ser contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio, aún las futuras. Pero estas consideraciones son desafortunadas desafortunadas por: 5
El objeto del contrato no debe confundirse con la prestación. Muchas reparaciones proceden de lesiones corporales y la integridad física no está dentro del mundo del comercio La relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una prestación que otra, llamada acreedor, tiene derecho a exigirle.
Di Difere ferencias ncias con llos os Derecho Derechoss R ea ealles:
El Derecho Real otorga otor ga la facultad concreta sobre las cosas independientemente de su titular o poseedor. Estos son derechos absolutos, los de crédito sólo se hacen valer frente al obligado. Los Derechos Reales son permanentes, los de crédito atienden al intercambio de bienes y servicios, no se pueden resolver con el señorío sobre las cosas. Los Derechos Reales requieren mayores requisitos de forma para su constitución, modificación o extinción. La posesión de Derechos Reales conlleva la posibilidad de usucapión o prescripción adquisitiva, los derechos de crédito están excluidos. E leme lemento ntoss de las las obl oblig ig aciones ci ones
Elementos reales: Son aquella materia o comportamiento sobre los que la obligación recae. Elementos personales: Son el deudor y el acreedor.
Elementos de relación: El débito, la responsabilidad y el vínculo. E lement lementos os de rel relación ación
El débito: Es el deber que tiene la persona que ha de cumplir la obligación de realizar la prestación en que consiste la misma. Ejemplo, el señor A, que recibió un préstamo del Banco Z, contrajo la obligación de devolverlo en el plazo acordado pagando los intereses convenidos. El deber que tiene A de devolver el capital e intereses constituye el débito.
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Autores relacionados con la obligación
LAR RE A HO HOLGUI LGUIN N
LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS • Vínculo jurídico por el cual cual una persona debe dar, hace hacerr o no h hacer acer alguna
cosa, con respecto a otra persona que puede exigir tal prestación positiva o negativa. El obligado se llama deudor; y quien puede exigir la obligación es el acreedor. A diferencia de los derechos reales, que se exigen a cualquier persona, que deben ser respetados por todos los demás, las obligaciones consisten en una relación jurídica entre dos o más personas concretas, cuyas situaciones relativas son las de deudor y acreedor. • Las obligaciones obligaciones jurídicas se des desarrollan arrollan e en n los diversos campos del
derecho y adquieren unas características peculiares según las diversas ramas a las que se aplican; así tenemos obligaciones civiles, comerciales comerciales,, laborales, etc. Nos referiremos solamente a las primeras, sin dejar de hacer incidentales referencias a las otras.
LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS Adquiere especial importancia el estudio de las fuentes u origen de las obligaciones; sus clasificaciones; los elementos constitutivos; los efectos y los modos de extinguirse. Veamos lo que establece el Código Civil. “Art. 1453.[Fuentes de las obligaciones].Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. Como vemos, el Código Civil
no da directamente una definición de obligación.
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Obligación Es todo deber, lo que la conciencia impera que se debe cumplir. Toda ley obliga, implica un nexo que vincula, impone algo que se debe hacer o dejar de hacer. La ley moral obliga moralmente y las leyes jurídicas imponen este deber dentro de la convivencia social, con alguna forma de coerción. La sanción que establece el derecho hace exigibles las obligaciones y las personas pueden acudir a la autoridad para hacer respetar sus derechos, mediante el cumplimiento de quienes están obligados. El artículo 596 define así estos derechos personales u obligaciones: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse a ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las obligaciones personales.
Clase de obligaciones
Obligaciones positivas: Pueden ser de dar una cosa o hacer algo.
Obligaciones negativas: Fuerzan al deudor a no hacer.
Veamos dos ejemplos: obligación de dar un coche, como consecuencia de compraventa, donación, embargo, etc., es una obligación positiva; obligación de no competir con la empresa donde se trabaja, realizando la misma actividad de forma independiente, es una obligación negativa. Obligaciones de tracto único: Se cumplen de una sola vez.
Obligaciones de tracto sucesivo o continuo: Suponen para el deudor
una actividad continua, o continuada con carácter periódico. Por ejemplo, pagar el precio por la compra de un coche es obligación de tracto único, ya que una vez pagado el deudor queda libre de su obligación; pagar la renta en un arrendamiento es una obligación de tracto sucesivo, que implica un cumplimiento periódico; realizar la prestación 8
laboral como consecuencia de un contrato de trabajo es satisfacer una obligación de tracto sucesivo de forma continua. Obligaciones divisibles: Para su cumplimiento se puede descomponer
en partes homogéneas que de forma aislada pueden ser cumplidas. Obligaciones indivisibles: La que no puede ser cumplida por partes.
Ejemplos: devolver un préstamo es una obligación divisible ya que se puede hacer por cuotas, sin embargo dar una vaca lechera a una explotación ganadera es indivisible, puesto que no se puede hacer por partes. Obligaciones específicas: Recae sobre una cosa cierta y perfectamente determinada. Obligaciones genéricas: Recae sobre una cosa individualizada en la que sólo se determina el género o clase a la que pertenece. Obligaciones unilaterales: El vínculo obligacional surge sólo para una
de las partes, por ejemplo, en el caso de la donación sólo el donante está obligado a dar. Obligaciones bilaterales: Surgen vínculos para las dos partes, por
ejemplo, en la compraventa una persona está obligada a dar la cosa y la otra a pagar el precio convenido. Obligaciones pecuniarias: Consiste en entregar cierta suma de dinero.
Obligaciones no pecuniarias: Recae sobre algo que si bien es valorable en dinero no consiste en la entrega del mismo. Por ejemplo, entrega de 100.000 Ptas. y entrega de una bicicleta. Obligaciones solidarias: Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la prestación.
Obligaciones mancomunadas: Cada deudor debe y cada acreedor
tiene derecho a exigir la parte de la prestación que le corresponde. S uj ujetos etos de las las obli obligg acio aciones nes
El sujeto de una obligación es aquella persona que de forma activa o pasiva sea titular de la misma. Sujeto pasivo o deudor: Es quien tiene que cumplir con la prestación en que consiste la obligación. Sujeto activo o acreedor: Es quien tiene derecho a exigir la prestación.
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Nacimiento Nacimient o y extinci extinción ón de las las obl oblig ig acione ci oness
Fuentes de las obligaciones Las obligaciones nacen porque con carácter general, extinguen las obligaciones, concretamente cita: el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación. Inc umpl umplimiento imiento de las las oblig aciones ci ones
Tiene lugar cuando el deudor de forma culpable (por negligencia) o dolosa (con mala intención) no realiza la prestación a la que el acreedor tiene derecho, o la realiza significativamente tarde. En el segundo caso estamos ante la morosidad, que es una forma de incumplimiento impropio, y en el primer caso ante un incumplimiento propiamente dicho. El incumplimiento de las obligaciones supone para el deudor que ha de responder con su patrimonio ante el acreedor, que no pudo satisfacer su derecho de crédito. ROBERT JOSEPH POTHIER Obligacion es: aquel que está obligado obligado a dar una cosa, cosa, esta obligado a darla en tiempo y lugar convenientes convenientes al acreedor, o aquel que tenga p poder oder o calidad para recibirla en su lugar 1
Que es un contrato.- es una especie de convención. Para, saber, pues, lo que es un contrato es antes necesario saber lo que es una convención.
Una convención.- es el consentimiento de dos o más personas para formar entre ellas algún compromiso, o para resolver uno existe, o para modificarlo.
1
R.J. Pothier – Pothier – Tratado Tratado de las obligaciones – obligaciones – pag: pag: 79
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DEL LO QUE SE PUEDE SER OBJETO DE LOS CONTRATOS Los contratos tiene por objeto: o cosas que una de las partes contratantes estipula que se le dará, y por la otra parte promete darle; o bien alguna cosa que una de las partes contratantes estipula que hará, o que no hará, y que la otra parte promete hacer o no hacer.
DE LAS PERSONAS ENTRE QUIENES PUEDEN SUBSISTIR UNA OBLIGACION. No pueden existir obligación sin la existencia de dos personas; una que sea la que contrate la obligación, y otra a favor de quien se haya contratado. Aquel en favor de quien se ha contratado la obligación se llama acreedor, el que ha contratado se llama deudor. Aunque es la esencia de la obligación que exista dos personas, personas, de las que una sea el acreedor y la otra el deudor; sin embargo, la obligación no se destruye por la muerte del uno o del otro, pues se reputa que dicha persona vive en las de sus herederos que le suceden en todos sus derechos y obligaciones.
Arturo Alessandri R. Define la obligación obligación como el vínculo jurídic jurídico o en virtud del cual una persona llamada (Deudor) se encuentra en la necesidad de realizar una prestación en interés del otro llamado (acreedor) que tiene el derecho de pretenderla, constriñendo a la primera, por los medios legales, a realizarla. Según Arturo Alessandri dice por medio de esta obligación se declara que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.2
Derecho de obligaciones su contenido
2 Alessandri
R.- Tratado de las obligaciones – obligaciones – pag: pag: 8
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Se divide en dos partes una general, lllamada teoría de las obligaciones y otra especial.
La parte general o teoría de las obligaciones: se ocupa del concepto de estas y sus elementos y de sus diversas clases y modalidades en si es la forma de como se organizan.
La parte especial está consagrada a los principios y normas que rigen las distintas fuentes de las obligaciones: contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos y ley. Esta parte reciben la aplicación las reglas de la teoría general con ciertas aaptaciones o modificaciones exigidas por la especialidad de los respectivos casos.
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Conclusion
Finalmente, de todas las conclusiones específicas presentadas, podemos concluir, ahora en sentido general y amplio, que hemos logrado todos los objetivos planteados al inicio de este tratado jurídico-doctrinal. Es más, ha quedado claro, y sin lugar a duda, que la ffigura igura del enriquecimiento injustificado o sin causa es una fuente autónoma de las obligaciones y por lo tanto no debe considerarse solamente como un principio de derecho universal ni como una simple aplicación de la equidad. Por el contrario, al ser una fuente autónoma de obligaciones posee ciertas características y elementos que la configuran y que deben concurrir para generar las obligaciones civiles y que, a su vez, la diferencian de las demás fuentes como el contrato, la ley, los delitos, los cuasidelitos y las demás fuentes singulares, que en nuestro ordenamiento jurídico se contemplan dentro de de la errónea figura del cuasicontrato. cuasicontrato.
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Linkografia
http://rsa.utpl.edu.ec/material/234/G10506.pdf
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-civil-ii/derecho-de-
obligaciones/03-los-sujetos-de-la-obligacion http://www.eljuridistaoposiciones.com/obligacion-juridica-fuentes-sujetos/
Bibliografía Alessandri R.- Tratado de las obligaciones obligaciones – – pag: pag: 8 Pothier – Tratado Tratado de las obligaciones – obligaciones – pag: pag: 79 R.J. Pothier –
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Anexos
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