Derecho Civil I (Personas)

July 31, 2017 | Author: ERICK MARCO | Category: Rights, Legal Personality, Citizenship, Estate (Law), Morality
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Descripción: derecho civil I...

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1 http://campus.utelesup.com e-mail: [email protected]

Prefacio

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La asignatura es de naturaleza teórico-práctica y está orientada a que el alumno adquiera un conocimiento cabal del Derecho de las Personas que corresponde al ámbito de estudio del Derecho Civil, y de su real importancia en la vida del ser humano en sociedad. El Derecho Civil está integrado de las normas fundamentales de la Persona, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la Persona regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas y son precisamente éstas las que son materia de estudio del Derecho de las Personas. Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: El Derecho Civil Unidad II: La Persona Natural Unidad III: De la Ausencia a los Actos de Disposición del Cuerpo Unidad IV: La Persona Jurídica

Estructura de los Contenidos El Derecho Civil

La Persona Natural

Introducción al Derecho Civil.

La Persona Natural.

El Código Civil.

La Capacidad.

La Persona

Los Derechos de la Persona Humana.

De la Ausencia a los Actos de Disposición del Cuerpo

La Persona Jurídica

La Ausencia.

La Persona Jurídica

El Fin de la Persona.

La Asociación

El Derecho al Nombre.

Los Actos de Disposición del Cuerpo.

El Domicilio

Los Actos de Disposición del Cuerpo (Continuación)

La Fundación.

El comité y Las Comunidades Campesinas y Nativas. Las Personas Jurídicas no inscritas.

La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Conoce y valora las distintas instituciones jurídicas del Derecho Civil, específicamente en la parte correspondiente al Derecho de Personas, con el fin de aplicarlo en el ejercicio de su profesión”.

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Índice

de

I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: EL DERECHO CIVIL 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Introducción al Derecho Civil. b. Tema 02: El Código Civil. c. Tema 03: La Persona. d. Tema 04: Los Derechos de la Persona Humana. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA PERSONA NATURAL 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Persona Natural b. Tema 02: La Capacidad. c. Tema 03: El Derecho al Nombre d. Tema 04: El Domicilio. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: DE LA AUSENCIA A LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Ausencia b. Tema 02: El Fin de la Persona c. Tema 03: Los Actos de Disposición del Cuerpo. d. Tema 04: Los Actos de Disposición del Cuerpo (Continuación). 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen

Contenido

UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LA PERSONA JURÍDICA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Persona Jurídica. b. Tema 02: La Asociación. c. Tema 03: La Fundación. d. Tema 04: El Comité y las Comunidades Campesinas y Nativas. Las Personas Jurídicas No Inscritas 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO

02 04 – 126 04-35 05 05 05 05 05 05 06-30 07 13 18 23 31 31 32 35 36-63 37 37 37 37 37 37 38-58 39 45 50 55 59 59 60 63 64-91 65 65 65 65 65 65 66-86 67 72 77 82 87 87 88 91 92-126 93 93 93 93 93 93 94-122 95 101 109 115 115 123 123 124 126 127 129 130

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UNIDAD

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Introducción a) Presentación y contextualización

Los temas que se tratan en la presente Unidad de Aprendizaje, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la importancia del Derecho Civil para la vida del ser humano en sociedad.

b) Competencia Comprende la importancia de la persona en el Derecho Civil.

c) Capacidades 1. Conoce el concepto y ámbito de aplicación del Derecho Civil. 2. Conoce la estructura del Código Civil y la ubicación en éste de las instituciones del Derecho Civil. 3. Identifica la persona y sus diferentes tipos. 4. Identifica los derechos de la persona humana.

d) Actitudes  Objetividad en la apreciación del Derecho Civil.  Disposición para el análisis de los distintos tipos de persona.  Valorar la importancia de los derechos de la persona humana.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: El Derecho Civil, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Introducción al Derecho Civil TEMA 02: El Código Civil TEMA 03: La Persona TEMA 04: Los Derechos de la Persona Humana

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TEMA 1 Introducción al Derecho Civil

Competencia: “Conocer rol concepto y ámbito de aplicación del Derecho Civil”.

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Desarrollo de los

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Tema 01: Introducción al Derecho Civil

Temas

DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL

Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes.

e

ius civile = derecho de la ciudad ius gentium = derecho de un pueblo

El derecho es un medio de convivencia, cuyo objeto es que se halle la paz social, es por ello que se encuentra constituido por las normas que buscan regular la conducta humana. Toda la sociedad humana esta conllevado por problemas de diversas índoles ya sea, cultural, racial, moral, religiosa, lo cual determina que el sujeto de derecho se someta en su conducta a esta serie de normas o reglas.

El ser humano para poder sustituir debe por obligación satisfacer sus necesidades espirituales y más aún las necesidades materiales, por ello es que debe de vivir en estrecha relación con la sociedad. Estas actividades, económicas, sociales, culturales, políticas, deportivas, y religiosas, ponen en contacto permanente con el derecho, que no se encarga de regular las actividades internas del sujeto, si no la que se desarrolla

en

relación

con

la

sociedad.

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El contenido del Derecho Civil recae en tres grandes ejes: la persona, la familia y el patrimonio.

La persona: es el ser humano que el derecho civil tutela, incluyendo la ampliación de las personas jurídicas.

La familia: la propia convivencia social que realiza el ser humano hace que se vincule de manera más estable y ello viene a ser formada el concepto de familia, es la base social para el Derecho Civil, por ello es que se regula su organización, las relaciones entre sí, y la sucesión de sus bienes.

El patrimonio: Es el concepto de satisfacer las necesidades de las personas y viene a ser realizado el tráfico jurídico, estas modalidades hacen que de allí se deriven las obligaciones y los derechos.

Para el tratadista Manuel Albdalejo el Derecho Civil es el Derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la vida humana.

Por su parte, Julián Bonnecase lo define como la rama del derecho privado que determina la personalidad, regula las relaciones de familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de bienes.

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El Derecho Civil ha sido considerado como Derecho Privado General y Común.

Se dice que el Derecho Civil es general porque rige las relaciones jurídicas generales y ordinarias del ser humano en cuanto a tal, con abstracción de cualesquiera otras circunstancias: raza, nacionalidad, profesión, sexo, etc.

Por otro lado, el Derecho Civil se considera común, porque norma

Combinado el criterio de la posición

todas

y carácter con que los sujetos

las

relaciones

jurídicas

privadas de los hombres, que no están

regidas

por

una

rama

especial; y porque sus normas y principios

se

proyectan

en

las

intervienen en la relación jurídica, con el de los fines que persigue la norma,

el

comprende

derecho

Público

fundamentalmente

demás ramas del Derecho, cuando

todas aquellas normas regulan la

ellas no aparecen inspiradas por

estructura

principio o preceptos propios o

Estado

particulares,

administrativo), o la función de

es

decir,

que

con

relación al Derecho Civil las demás ramas del Derecho Privado son

y

funcionamiento

(derecho

del

constitucional,

tutela o garantía que el Estado presta al orden jurídico (derecho

normas de excepción, pues cuando

penal), ordenando las formas y

el Derecho Especial carece de

modos de realizar la protección

alguna regulación propia, entonces

jurídica (derecho procesal). Por lo

se aplican las normas generales del

tanto, el Derecho Privado abarca en

Derecho Civil, que es el Derecho

esencia

Común por excelencia.

relaciones

la

regulación

de

las

patrimoniales

de

las

personas colocadas en condiciones de paridad (sean entes públicos o individuales), la tutela de los bienes ideales

que

a

la

persona

pertenecen, o la posición familiar de ésta. El derecho privado incluye no sólo el derecho civil, sino también el derecho mercantil.

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DERECHO CIVIL CON RELACIÓN AL DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO El Derecho Civil es derecho objetivo según los conceptos que se explican a continuación:

Derecho Objetivo: (norma agenda)

Conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad. Conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico vigente.

Los tratadistas definen el Derecho Objetivo como

el

disciplinan

conjunto

de

preceptos

imperiosamente

la

que

actividad

humana para encauzar la conducta del hombre hacia el bien.

Por su parte Ruggiero da una definición más acertada sobre el Derecho Objetivo, definiéndolo como “el conjunto de las reglas impuestas a los particulares en sus relaciones externas con carácter de universalidad, emanadas de los órganos competentes y obligatorias mediante la coacción”.

Derecho Subjetivo:

Es el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.

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DERECHO

CIVIL

Y

SU

CAMPO

DE

APLICACIÓN El Derecho Civil está integrado de las normas fundamentales de la Personalidad, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la personalidad se refieren a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás; regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas.

Las normas sobre familia rigen la organización de ésta, los derechos y deberes que surgen del:

Parentesco, matrimonio, paternidad y filiación matrimonial, de la adopción, de

la

patria

potestad,

de

los

alimentos entre los parientes, de la tutela, del patrimonio familiar, etc.

Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones estimables en dinero) disciplinan o concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios por causa de muerte, etc.

No debemos de dejar pasar por alto a las normas jurídicas, que a diferencia de las normas morales, religiosas y de etiqueta, se caracterizan por ser:

Generales: Generales: Porque son las mismas para todos, este concepto se aprecia en la premisa de la igualdad ante la ley, ya que no habría distinciones por edad, sexo, economía, raza, etc. Se aplica el mismo concepto para cualquier individuo de la sociedad.

Coactivas: Porque al no ser cumplidas o violadas se impone una sanción, esto quiere decir Generales: . que al infringirse la ley se aplicaría una sanción. Debemos de recordar que existe una diferencia sustancia entre lo que es la moral y el derecho propiamente dicho, mientras que aunque ambas regulan la conducta humana, pero es claro en precisar que la moral es unilateral, el derecho es bilateral, la moral recae sobre el sujeto individualmente visto, en tanto que el derecho regula las relaciones entre las personas.

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TEMA 2 El Código Civil

Competencia: “Conocer la estructura del Código Civil y la ubicación en éste de las instituciones del Derecho Civil”.

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Tema 02: El Código Civil

Antes de ver la parte del Código Civil Peruano, debemos de saber cuáles han sido sus fuentes que dan origen a este código subjetivo, donde encontramos grandes influencias las cuales son El Código Civil Francés (llamado código Napoleónico) de 1804; el código civil Italiano de 1942, cuya influencia se ve reflejada en los países latinoamericanos, el Corpus Luris Civiles, que fue elaborado por encargo del emperador romano Justiniano.

En Latinoamérica se han dado los siguientes códigos para los cuales expondremos los siguientes:

o

Los Códigos Civiles de Haití y Bolivia, en 1831, siendo el boliviano que tuvo una fugaz vigencia en el Perú durante la Confederación PeruanoBoliviano. (1836- 1839)

o

El Código Civil chileno, cuya autoría le pertenece al Dr. Andrés bello, vigente desde 1857, siendo estos adoptados por Ecuador y Colombia.

o

El Código de República Dominicana de 1864.

o

El Código uruguayo de 1868.

o

El código argentino de 1871; Obra de Dalmasio Vélez Sarsfield, que fue adoptado por Paraguay, hasta la promulgación del mismo Código civil vigente de 1987.

o

El Código Civil de Venezuela de 1873, el cual fue derogado por otro código en 1942.

o

1

El Código Civil Peruano, aprobado por Decreto Legislativo N° 2951.

Fue promulgado el 24.07.84, publicado 25.07.84 y entró en vigencia el 14.11.84.

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El Código Civil Peruano consta de 2,122 artículos distribuidos en doce partes, según se indica a continuación:

TITULO PRELIMINAR: Artículo I a X.

o

LIBRO I: Derechos de las Personas: Artículos de 1° al 139°.

o

LIBRO II: Acto Jurídico: Articulo 140° a 232°.

o

LIBRO III: Derecho de Familia: Artículos 233° a 659°.

o

LIBRO IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660° a 880°.

o

LIBRO V: Derechos Reales: Artículos 881° a 1131°.

o

LIBRO VI: Las Obligaciones: Artículos 1132° a 1350°.

o

LIBRO VII: Fuentes de las Obligaciones: Artículos 1351° a 1988°.

o

LIBRO VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989° a 2007°.

o

LIBRO IX: Registros Públicos: Artículos 2008° a 2045°.

o

LIBRO X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046° a 2111°.

TITULO FINAL: Artículos 2112° a 2122°.

En el Título Preliminar del Código Civil se establecen una serie de normas sobre la aplicación del Derecho y principios en que se basa el Derecho Civil, por lo que vamos

a

referirnos

brevemente

al

contenido de este Título a fin de lograr obtener

los

indispensables

elementos para

la

básicos interpretación

e y

aplicación de este Código.

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LA ABROGACIÓN DE LA LEY La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

EL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO La ley no ampara el ejercicio ni las omisiones abusivas de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY

EL ORDEN PÚBLICO, LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

La ley que establece excepciones o

Es nulo el acto jurídico contrario a las

restringe derechos no se aplica por

leyes que interesan al orden público o

analogía.

a las buenas costumbres.

EL INTERÉS PARA OBRAR Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP LA APLICACIÓN DE NORMA PERTINENTE POR EL JUEZ

Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

LA

OBLIGACIÓN

DE

SUPLIR

LOS

DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

LOS VACIOS DE LA LEY La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacios o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

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TEMA 3 La Persona

Competencia: “Identifica la persona y sus diferentes tipos“. .” 17

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Tema 03: La Persona

Según el código del niño y adolecente del año 2000, el concebido es considerado como persona natural.

El derecho de las personas es el conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de esta condición.

Son llamados también derechos personalísimos o inherentes a la persona, ya que el derecho solo reconoce la existencia de éstos en el ser humano. De ninguna otra manera se le puede atribuir el origen de estos derechos a la ley en sí; si no que el origen se encuentra en el ser humano, que son inherentes a su naturaleza.

Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del artículo “Qué es ser Persona para el Derecho” del Portal de Información y Opinión Legal - Pontificia Universidad Católica del Perú, de Carlos Fernández Sessarego, Lima-Perú, 34 páginas.

Persona, dentro de un ordenamiento jurídico es " es el sujeto de derecho”. Bien lo sabemos, es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye "situaciones jurídicas subjetivas", vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes.

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Son sujetos de derecho los seres humanos individual o colectivamente considerados. Tradicionalmente no había más sujetos de derecho que las llamadas persona "natural" y persona "jurídica". En la actualidad, la codificación debe otorgar la calidad de sujeto de derecho, además de los indicados, a otros dos sujetos de derecho como son el concebido o persona por nacer y la organización de personas "no inscrita" o de "hecho", como se le viene calificando en algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir, existen cuatro sujetos de derecho, dos sujetos de derecho individuales, el concebido y la persona natural, y dos sujetos de derecho colectivos, la organización de personas no inscrita o de hecho y la organización de

personas

inscrita

o

persona

jurídica.

En

cualquiera de ellas el ser humano es el protagonista.

Justamente el mismo autor detalla que el sujeto de derecho se puede clasificar en tres categorías: el concebido, la persona natural y la persona jurídica.

El concebido: Es el ser humano que viene desde la concepción hasta antes de su nacimiento. El concebido se extingue por las siguientes razones:

o Cuando nace con vida o Cuando se produce un aborto y nace muerto o Cuando se produce el parto y nace muerto La persona natural: es el ser humano desde su nacimiento hasta su muerte. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como derechos fundamentales de la persona: primeramente el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, la intimidad personal y familiar, a la protección de la imagen y voz, al secreto y reserva de las comunicaciones.

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La persona jurídica: Es el sujeto de derecho constituido

por

la

pluralidad

de

individuos

jurídicamente organizada. Son todas aquellas personas que han cumplido con las formalidades establecidas por la ley para su constitución o creación de las mismas.

Persona, dentro de un ordenamiento jurídico es " es el sujeto de derecho”. Bien lo sabemos, es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye "situaciones jurídicas subjetivas", vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes.

Son sujetos de derecho los seres humanos individual o colectivamente considerados. Tradicionalmente no había más sujetos de derecho que las llamadas persona "natural" y persona "jurídica". En la actualidad, la codificación debe otorgar la calidad de sujeto de derecho, además de los indicados, a otros dos sujetos de derecho como son el concebido o persona por nacer y la organización de personas "no inscrita" o de "hecho", como se le viene calificando en algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir, existen cuatro sujetos de derecho, dos sujetos de derecho individuales, el concebido y la persona natural, y dos sujetos de derecho colectivos, la organización de personas no inscrita o de hecho y la organización de personas inscrita o persona jurídica. En cualquiera de ellas el ser humano es el protagonista.

El Código Civil Peruano de 1984, admite una nueva sistematización del sujeto de derecho. Considera la existencia de cuatro de ellos, dos individuales, concebido y persona natural, y dos colectivos, organización de personas "no inscrita" y organización de personas inscrita o persona jurídica. El sujeto de derecho, en cualquiera de dichas situaciones es, siempre y únicamente, el ser humano, individual o colectivamente considerado. Se trata de cuatro "maneras de ser", de cuatro momentos o instantes en el devenir de la vida humana.

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El segundo párrafo del artículo 1 ° del Código civil peruano reconoce la calidad de sujeto de derecho que corresponde al concebido en cuanto ser humano. En los artículos 124° a 126° se hace referencia a la asociación no inscrita; en los artículos 127° a 129° se regula la fundación no inscrita y en los artículos 130° a 133° se norma el comité no inscrito. La doctrina nacional no designa más a estas organizaciones de personas no inscritas como "de hecho" o "irregulares", como sucedía en precedencia, pues ellas están, desde 1984, reconocidas y reguladas por la ley. Dejaron, así, de ser "de hecho" o "irregulares", para ser "de derecho " y "regulares".

En la naturaleza de la persona jurídica, por consiguiente, no sólo se encuentra su dimensión o estructura formal, sino a las personas que la componen y los valores perseguidos a través de una actividad en común. El derecho, no se reduce a puras formas, a meros conceptos vacíos de contenido. El contenido de las normas, que son seres ideales, son las conductas humanas intersubjetivas valiosamente consideradas.

Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de sus "cuatro maneras de ser", son sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza.

Si bien es claro la persona es un ser humano cuya función es la de vivir organizadamente y buscando la paz social, se puede saber que a través de los siglos ha ido evolucionando conjuntamente con el derecho, esto es que el comportamiento social ha ido mejorando, ya que antiguamente lo que conducía a la persona era la mores (Moral), siendo que la aparición del derecho puro a través de normas hizo que la persona tenga una mejor conducción en su vida.

La persona natural es concebida; la persona jurídica se crea.

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TEMA 4 Los Derechos de la Persona Humana

Competencia: “Identifica los derechos de la persona humana”.

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Tema 04: Los Derechos de la Persona Humana

Los Derechos de la Persona Humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo los

actos

de

disposición del propio cuerpo.

El Derecho a la Intimidad Personal y Familiar La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

El Derecho a la Imagen y Voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP La

Confidencialidad

de

la

Correspondencia

y

demás

Comunicaciones

La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor. Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.

La Defensa de los Derechos de la Persona La violación de cualquiera de los derechos de la persona referidos en el Código Civil confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.

Protección de los Derechos de Autor e Inventor Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia Cabe precisar que los derechos inherentes a la persona humana se encuentran establecidos en la Constitución Política del Perú, que data de 1993, específicamente en el Capítulo I del Título I, y son los que se indican a continuación:

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Toda persona tiene derecho:2

1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

2

Artículo 2° de la Constitución Política del Perú

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5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

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10)

Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11)

A elegir su lugar de residencia, a transitar por el

territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12) A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13)

A asociarse y a constituir fundaciones y diversas

formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14) A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15) A trabajar libremente, con sujeción a ley.

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16) A la propiedad y a la herencia.

17)

A participar, en forma individual o asociada, en la

vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18) A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20) A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21) A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

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22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23) A la legítima defensa. 24) A la libertad y a la seguridad personales.

En consecuencia:

a. NADIE está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

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e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.

g. Nadie

puede

ser

incomunicado

sino

en

caso

indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h.

NADIE debe ser víctima de violencia moral, psíquica o

física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

i.

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los

demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

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Lecturas Recomendadas ¿QUÉ ES SER PERSONA PARA EL DERECHO? (Artículo) Páginas 1 a 34, Carlos Fernández Sessarego. Portal de Información y Opinión Legal Pontificia Universidad Católica del Perú. http://www.pucp.edu.pe/dike/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos /ba_fs_13.PDF

DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO. http://www.gestiopolis.com/economia/derecho-personas-codigo-civil-peruano.htm

Actividades y Ejercicios 1.

Teniendo en consideración el estudio de los Derechos de la Persona Humana, describe ¿cuáles son los derechos inherentes a la Persona?

2.

Elabore una tabla comparativa sobre los Sujetos de Derecho. Realiza esta actividad.

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Autoevaluación 1) ¿Qué es el Derecho Civil?

a. Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes. b. Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona natural como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes. c. Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona jurídica como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes. d. Es el conjunto de reglas que dirigen la sociedad y los países. e. Es el ordenamiento donde se especifican los derechos y obligaciones que tiene la persona con la sociedad. 2) ¿Cuál es el concepto para Derecho Civil Objetivo? a. Comprende el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. b. Constituye el conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad. Conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico vigente. c. Comprende el conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad, así como el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. d. En su aplicación se debe ser total y absolutamente objetivo, no caben subjetividades. e. El hombre en la sociedad tiene una serie de potestades tanto en obligaciones como deberes. 3) El Código Civil peruano: a. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 295, consta de 2,122° artículos distribuidos en diez Libros, un Título Preliminar y un Título Final. b. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 295, consta de un Título Preliminar, 2,122° artículos distribuidos en doce Libros y un Título Final. c. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 295, consta de 2,132° artículos distribuidos en doce Libros, un Título Preliminar y un Título Final. d. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 298, consta de 2,132° artículos distribuidos en doce Libros, un Título Preliminar y un Título Final. e. Fue aprobado por el decreto Legislativo Nº 298, consta de 2,122 artículos distribuidos en diez Libros, un Título Preliminar y un Título Final.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 4) La Aplicación de Norma Pertinente por el Juez: a. Consiste en que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinente citada por la parte que tiene el derecho. b. Consiste en que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinentemente invocada en la demanda. c. Consiste en que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinentemente invocada por cualquiera de las partes. d. Consiste en que el Juez aplica la sentencia debido a que cree que la causa que ha llevado juzgando ha concluido. e. Esta referida a que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinente al caso concreto aunque ésta no haya sido invocada en la demanda. 5) El interés para obrar está referido a: a. Las partes deben tener interés en obrar correctamente. b. Las partes deben tener interés en obrar con arreglo a ley. c. Las partes en cualquier proceso civil deben tener legítimo interés económico o moral. d. Las partes pueden contratar sus abogados para que los represente en el proceso. e. Las partes en cualquier proceso civil deben tener legítimo interés económico, moral o social. 6) Según el Código Civil se considera concebido: a. b. c. d. e.

Cuando se junta el esperma con el óvulo hasta la muerte. Desde su nacimiento hasta la muerte. Desde su concepción hasta su nacimiento. Desde su concepción hasta la muerte cerebral. Desde su concepción hasta que el estado lo disponga.

7) Los derechos inherentes a la persona humana: a. Son derechos irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. b. Son derechos inalienables, irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. c. Son derechos irrenunciables, salvo pacto en contrario de aquel que en estado de necesidad vende alguno de sus órganos regenerables. d. Son derechos que una perrona no puede `perder por ninguna causa. e. Son derechos irrenunciables, sin embargo pueden ser objeto de cesión.

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8) Respecto a la intimidad personal y familiar: a. Está protegida por la Constitución, y no puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, salvo que estuviera muerta. b. No puede ser manifiesta sin que los medios de comunicación invada su intimidad. c. No puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si hubiere muerto, por su cónyuge, descendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden. d. No puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si hubiere muerto y hubieren transcurrido dos años desde entonces. e. No puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si hubiere muerto, por su cónyuge, descendientes o hermanos, cualquier de ellos. 9) Respecto al derecho a la imagen y voz: a. Pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de la persona si es que ésta hubiere muerto. b. No pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de la persona, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge. c. No pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. d. Puede ser aprovechada haciéndoles un pago a los familiares directos a fin que den su consentimiento. e. No pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de la persona, salvo que ésta hubiere muerto. 10) En relación a la confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones: a. La correspondencia epistolar, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor. b. La correspondencia que se realiza vía e-mail, donde cualquiera puede informar sobre la comunicación entre el dueño de ese dominio con otras personas. c. La correspondencia epistolar o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del destinatario. d. La comunicaciones de cualquier género, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del cónyuge supérstite. e. La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario.

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE I:

Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes. ( ius civile = derecho de la ciudad / ius gentium = derecho de un pueblo).

El derecho civil está integrado de las normas fundamentales de la Personalidad, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la personalidad se refieren a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás; regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas. Las normas sobre familia rigen la organización de ésta, los derechos y deberes que surgen del parentesco, matrimonio, paternidad y filiación matrimonial, de la adopción, de la patria potestad, de los alimentos entre los parientes, de la tutela, del patrimonio familiar, etc. Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones estimables en dinero) disciplinan o concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios por causa de muerte, etc. El Código Civil Peruano, aprobado por Decreto Legislativo N° 2953, consta de Un Titulo Preliminar, 2,122° artículos distribuidos en 12 Libros y un Título Final. En el Título Preliminar del Código Civil se establecen una serie de normas sobre la aplicación del derecho y principios en que se basa el Derecho Civil.

El Código civil peruano de 1984 admite una nueva sistematización del sujeto de derecho. Considera la existencia de cuatro de ellos, dos individuales, concebido y persona natural, y dos colectivos, organización de personas "no inscrita" y organización de personas inscrita o persona jurídica. El sujeto de derecho, en cualquiera de dichas situaciones es, siempre y únicamente, el ser humano, individual o colectivamente considerado. Se trata de cuatro "maneras de ser", de cuatro momentos o instantes en el devenir de la vida humana.

Se debe de precisar que los derechos fundamentales de la personas es todo aquel derecho inherente que el estado brinda al sujeto de derecho dentro de su territorio, puesto a que se contempla desde los derechos a la vida, al nombre, al libre tránsito, etc., debemos de precisar que algunos de estos derechos están contemplados en la propia Constitución Política del Perú.

3

Fue promulgado el 24.07.84, publicado 25.07.84 y entró en vigencia el 14.11.84.

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VI. SOLUCIONARIO

7

UNIDAD

2

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Introducción a) Presentación y contextualización

Los temas que se tratan en la presente Unidad de Aprendizaje, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento del significado de la persona natural y de las instituciones que componen su estudio. .

b) Competencia Analiza la persona natural, los atributos de la personalidad y su importancia dentro del Derecho Civil.

c) Capacidades 1. Conoce la definición de la persona natural. 2. Distingue los distintos tipos de capacidad. 3. Identifica la importancia del nombre de la persona. 4. Distingue los distintos tipos de domicilio.

d) Actitudes  Respeto a la capacidad de la persona natural.  Respeto a los atributos de la personalidad.  Disposición para el análisis de las distintas teorías de la personalidad.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: La Persona Natural, comprende el desarrollo de los siguientes temas:

TEMA 01: La Persona Natural TEMA 02: El Derecho al Nombre TEMA 03: La Capacidad TEMA 04: El Domicilio

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TEMA 1 La Persona Natural

Competencia: “Identifica y conoce las características de la persona natural”.

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Desarrollo de los

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Tema 01: La Persona Natural

Temas

En el lenguaje jurídico se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones. El término persona es más amplio que sujeto de derecho, ya que todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto de derecho, porque la actuación supone la aptitud o susceptibilidad, pero no

e

viceversa.

PERSONA INDIVIDUAL Y PERSONA JURÍDICA

Tradicionalmente las personas se han clasificado en individuales y jurídicas. Las individuales han sido llamadas físicas o naturales. Las jurídicas han recibido

varias

morales,

colectivas,

incorporables,

denominaciones:

o

sociales

e

simplemente

entidades. Savigny es el creador del término “persona jurídica”.

1. Persona Individual o Natural

Persona Individual o Natural, es todo

ser de la

especie humana, es decir, todo ser nacido de una mujer.

Entre algunos juristas se han suscitado

polémicas en torno a la cuestión de si los seres monstruosos de deformen (los llamados abortos de la naturaleza) pueden considerarse personas para los efectos jurídicos; y se llegó a la conclusión que si, ya que no hay razón valedera que justifique tal exclusión.

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Manuel Ossorio dice que persona individual es todo hombre y mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. Las persona individuales también llamadas naturales de dividen según su enfoque jurídico en:

a) Por el sexo: en hombre y mujer, aparte la discutida condición de los hermafroditas. b) Por su realidad corporal externa, en nacidos y concebidos. c) Por la capacidad de obrar: en mayores y menores de edad. d) Por el estado civil: solteros y casados. e) Por la nacionalidad o ciudadanía: en nacionales y extranjeros, con la especie intermedia de los naturalizados en un país. f) Por lo administrativo o municipal en: vecinos, residentes y transeúntes.

2. Persona Jurídica Es el resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas nacen por creación o autorización de la ley o de la voluntad de sus fundadores.

Existencia Legal y Natural de la Persona La existencia legal de las personas individuales comienza con el nacimiento. Desde entonces inicia la personalidad civil del ser humano y se extingue con la muerte. Las personas individuales de existencia natural o visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. La existencia natural de las personas individuales principia desde su concepción en el seno materno.

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Es evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan llegar a obtener, si nacieren vivos. Es la protección de los derechos eventuales del que está por nacer. Sobre este particular el Código Civil establece que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. De nacer vivo los derechos eventuales se convierten automáticamente en derechos adquiridos. La existencia o vida de las personas individuales termina con su muerte natural. Se entiende, por muerte natural la cesación de la vida por cualquier causa o medio.

El Derecho de la Personalidad Bonnecase define el derecho de personalidad como el conjunto de reglas e instituciones que se aplican a la persona considerada en sí misma, en su individuación y en su poder de acción. Individuación, es el conjunto de elementos que permiten, por una parte, distinguirla socialmente; y por la otra, determinar cuándo es necesario afectarla jurídicamente. Los elementos que permiten distinguirla son el nombre, el estado y el domicilio.

Para Castán Tobeñas el derecho de personalidad, es la facultad concreta de que están investidos todos los sujetos que tienen personalidad.

TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD Teoría de la Concepción La personalidad principia desde que está concebido el ser. Se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepción.

Si la personalidad jurídica,

afirman sus seguidores, es inherente al ser humano, resulta lógico y consecuente que sea reconocida a partir de la concepción, máxime si se toma en cuenta que la ley protege la existencia humana aún antes del nacimiento.

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Está teoría no ha tenido, ni en la antigüedad ni en los tiempos modernos, una aceptación más o menos general. Se la ha criticado, porque científicamente resulta muy difícil, y quizás imposible hasta ahora, comprobar el día en que la mujer ha concebido. Un hecho tan importante como lo es determinar cuándo comienza la personalidad, no puede quedar sujeto a la eventualidad de una difícil prueba.

Teoría del Nacimiento Se funda en que durante la concepción el feto no tiene vida independiente de la madre, y en que el reconocimiento de su personalidad tropezaría con el inconveniente práctico de la imposibilidad de determinar el momento de la concepción (Castán Tobeñas. Tomo I).

Teoría de la Viabilidad Exige para el reconocimiento de la persona no sólo el hecho de nacer ésta viva, sino, además, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno (viable significa, capaz de vivir = vitae habilis=) (Castán Tobeñas. Tomo I). Agrega esta teoría, al hecho físico del nacimiento, el requisito de que le nacido tenga condiciones de viabilidad, de que sea viable, es decir, que haya nacido con aptitud fisiológica para seguir viviendo fuera del vientre materno, por sí solo.

Teoría Ecléctica Trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición de que nazca vivo.

Otra

tendencia, exige además del nacimiento, las condiciones de viabilidad, que el ser sea viable, apto para seguir viviendo. La personalidad comienza con el nacimiento, pero la retrotrae al momento de la concepción para todo lo que beneficie al que está por nacer.

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. Nacsciturus: “Ser humano meramente concebido, mientras permanece en el seno materno”. Algunos tratadistas estiman que la protección dada al nasciturus, es en virtud de consideraciones a la madre. Ello está fuera de lógica, porque el propósito y finalidad fundamental es brindar esa protección al hombre que se espera. Otros opinan que la indicada protección crea un derecho sin sujeto; lo cual no se puede aceptar en la doctrina, porque todo derecho tiene un sujeto.

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Son tres los atributos:

1. El nombre: Es un elemento que sirve para diferencia o distinguir a una persona dentro de la familia o de la sociedad. Luego se tratará este tema.

2. El estado Civil Es la calidad de una persona en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le otorga o impone determinado derechos y obligaciones civiles. Determina el lugar o situación que jurídicamente le corresponde en orden a sus relaciones de familia. Clasificación del Estado Civil: a) En relación con la Nación: nacionales y extranjeros b) En relación con la Familia: en función con el matrimonio puede ser: soltero, casado o conviviente de hecho, viudo, o divorciado.

3. La capacidad Establece el grado de aptitud para ejercitar derechos y contraer obligaciones.

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TEMA 2 La Capacidad

Competencia: “Distingue los distintos tipos de capacidad”.

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Tema 02: La Capacidad

Messineo considera que el principal atributo de la personalidad y de la existencia para el derecho está constituido por la Capacidad Jurídica o Capacidad de Derecho.

La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, también es dame considerar como la actitud que tiene toda persona para realizar actos jurídicos validos ante la ley, es por ello que es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos que desarrollaremos más adelante.

Siendo al contrario sensa, la incapacidad está marcada por carecer de esa aptitud física, psíquica y legal, siendo así que la persona humana no puede realizar actos legales a cabalidad si faltase de esta.

CAPACIDAD DE GOCE Es la atribución que tiene la persona humana para ser titular de derechos jurídicamente establecidos y a la vez ser pasible de obligaciones: Puesto a que esta lo adquiere desde su nacimiento y culmina con la muerte de este. El concebido goza de ella en forma atenuada o limitada, ya

que

esta

personalmente

condición los

no

derechos

le que

permite

ejercer

comprende

esta

capacidad de goce. Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley. El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

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CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

Plena Capacidad de Ejercicio Es la aptitud que tienen las personas naturales para realizar actos jurídicos válidos. Esta capacidad se adquiere al llegar a la mayoría de edad. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo los absolutamente incapaces o los incapaces relativos. La incapacidad de ejercicio se da cuando una persona no puede ejercitar por si mismos sus derechos (estos son de manera absoluta o relativa).

La Incapacidad Absoluta La que tienen aquellos que no pueden realizar por sí mismos ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad y ejercer sus ejercen sus derechos, en la mayoría de casos, por representantes. Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

La Incapacidad Relativa Comprende a las personas que se encuentran parcialmente privadas de su capacidad civil de ejercicio o que puedan recuperarla posteriormente, por lo que de acuerdo a ley requieren de un representante legal. Son relativamente incapaces:

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o

Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

o

Los retardados mentales, o aquellas personas cuyo desarrollo intelectual es deficitario en relación a su edad.

o

Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, que en alguna medida limitan el pleno ejercicio de sus actividades normales al impedirles expresar libremente su voluntad.

o

Los pródigos, es decir a los dilapidadores habituales, aquellos que son gastadores compulsivos o disipan de sus bienes.

o o o

Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los toxicómanos o drogadictos: este se aplica a las personas que han desarrollado fármaco dependencia severa.

o

Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

La representación Legal de Incapaces Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.

Fin de la Incapacidad de mayores de 16 años por matrimonio o titulo La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este. Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

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 Reconocer a sus hijos.  Reclamar o

demandar por gastos de

embarazo y parto.  Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos

Corresponde al juez establecer el grado de incapacidad de la persona y determinar si está sujeto a una incapacidad relativa o absoluta. Es también deber del juez fijar la extensión y límites de la curatela en relación con los alcances de la incapacidad. Este ejercicio de esta atribución señala los actos jurídicos que podrá practicar el incapaz

“Los actos jurídicos, realizados por el incapaz absoluto son nulos, en cambio, el acto es anulable si es ejercido por un incapaz relativo”.

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TEMA 3 El Derecho al Nombre

Competencia: “Identifica la importancia del nombre de la persona”.

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Tema 03: El Derecho al Nombre EL DERECHO AL NOMBRE Es un atributo de la personalidad que permite identificar a

cada

persona

en

relación

a

los

demás;

en

consecuencia; es la expresión visible y social mediante la cual se identifica a la persona. Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el entroncamiento familiar. Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.

Caracteres del Nombre: Absolutos y Relativos a) Absolutos Oponibilidad erga omnes; inalienabilidad e imprescriptibilidad



Por la oponibilidad erga omnes el nombre puede hacerse valer en cualquier caso, tiempo y ante cualquier persona.



Por la inalienabilidad, no puede ser enajenado en modo alguno, bajo ningún título. Sin embargo, desde otro punto de vista, puede transmitirse: por filiación, por adopción o por matrimonio.



Por imprescriptibilidad, el nombre o el derecho al mismo no se puede extinguir por ninguna causa.

b) Relativos Inmutabilidad e irrenunciabilidad



Por la inmutabilidad debe entenderse strictu sensu que el derecho al nombre no es susceptible de cambio. El derecho a tener un nombre in inmutable.



Por la irrenunciabilidad, en sentido estricto el derecho al

nombre

no

se

puede

renunciar,

dado

que

jurídicamente, la persona humana necesita de nombre.

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El Nombre del Hijo Matrimonial y del Extramatrimonial

Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. Mientras que al hijo extramatrimonial

le

corresponden

los

apellidos

del

progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos. El adoptado, lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

El Nombre del Recién Nacido de Padres Desconocidos El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.

El Derecho de la Mujer a llevar el Apellido del Marido La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.

La Prueba y Defensa del Nombre La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil. Asimismo, toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho pude pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.

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Nulidad de convenios sobre el

La Indemnización por

nombre

Usurpación de Nombre

Es nulo el convenio relativo al nombre

Nadie puede usar un nombre que no

de una persona natural, salvo para

le corresponde. El que es perjudicado

fines publicitarios, de interés social y

por la usurpación de su nombre tiene

los que establece la ley.

acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.

El Cambio o Adición de Nombre La adición implica una modificación en el nombre originario o que fue asentado en los registros civiles Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. La adición de nombre alcanza al cónyuge y sus hijos, ascendientes, descendientes y hermanos. La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.

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La Protección Jurídica del Seudónimo

El seudónimo es el nombre utilizado por un autor o artista en sus actividades, en vez del suyo propio. Cuando el seudónimo adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada al nombre. El seudónimo es frecuente, puesto a que es utilizado comúnmente por los escritores y artistas, lo cual es utilizado en forma común llegando a adquirir por el transcurso del tiempo, notoriedad

y fama

en

una

importancia del nombre.

El Sobrenombre Es la designación que dan los terceros (esto quiere decir círculos de amigos, familiares), que realizan sobre la persona. La diferencia con el seudónimo es que este se adquiere voluntariamente por quien lo adopta, en cambio el sobrenombre es impuesto por los terceros. En el Art. 32 del Código Civil se ubica la protección jurídica.

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TEMA 4 El Domicilio

Competencia: “Distingue los distintos tipos de domicilio”.

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Tema 04: El Domicilio Definición de Domicilio Es el asiento jurídico de la persona, su cede legal, el territorio donde se encuentra para imputársele posiciones jurídicas, para atribuirle derechos y obligaciones. El Código Civil, lo define como “la residencia habitual de la persona”.

CIFUENTES, Carlos: Señala que "El domicilio, por sus efectos, se identifica con la vida jurídica de la persona y la personaliza dándole condición de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho en función de la relación jurídica". Cabe añadir que la persona jurídica también es titular de este derecho; así como las organizaciones de personas no inscritas (para las cuales se aplican las normas citadas del código civil).

CARBONNIER: Lo define de la siguiente manera: "Es el medio de localización de una persona (...,) contribuye a su individualización mediante la adscripción del sujeto a determinada situación en el espacio.

ORGAZ: Expresa que "El centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o bien el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho".

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FERNÁNDEZ SESSAREGO:

Apunta que "El domicilio es el asiento jurídico de 'la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes".

Características El domicilio como atributo de la personalidad tiene determinadas características, que son los siguientes:

Es único: Solo existe un domicilio real u ordinario, excepto una empresa que tiene varios establecidos y sucursales o las personas que ejercen dos o más funciones públicas en distintos lugares.

Es necesario: Es una exigencia jurídica, ninguna persona puede carecer de él.

Es legal: Esta previsto en la norma. Es voluntario: Depende de la voluntad de la persona su constitución, conservación y pérdida.

Es inviolable: Salvo mandato judicial o en los casos de excepción. Es mutable: Se puede cambiar de un lugar a otro.

Elementos En el código derogado solamente consideraba el elemento subjetivo, en el Art. 33 del código Civil establece estos dos elementos:

Elemento subjetivo Debe existir el deseo o animus para residir en un determinado lugar, esto se manifiesta de manera expresa o por la efectiva residencia.

Elemento objetivo: La persona fija su residencia en un lugar determinado.

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Tipos de Domicilio 1. El Domicilio

Especial, se puede designar

domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos.

Esta

sometimiento

a

designación la

solo

competencia

implica territorial

correspondiente, salvo pacto distinto. 2. El Domicilio Plural, es el caso de la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 3. El Domicilio Conyugal, es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron. 4. El Domicilio del Incapaz, es el de sus representantes legales. 5. El Domicilio de los Funcionarios Públicos, es el del lugar donde ejercen sus funciones. 6. El Domicilio de las Personas que Residen Temporalmente en el Extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. 7. El domicilio de las personas jurídicas: se considera en su sede legal aquella que aparece en los estatutos o inscritas en las autorizaciones de funcionamiento, o en su defecto es el lugar donde se encuentra su administración o dirección

El cambio de Domicilio El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a este el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.

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Pluralidad de Domicilios Significa que una persona puede tener más de dos lugares de residencia en los cuales vive alternativamente, pero con la misma frecuencia, por lo que se le puede considerar domiciliada en cualquiera de los dos.

Personas sin Residencia Habitual A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.

Residencia, Morada y Habitación La residencia es la permanencia en un lugar con carácter temporal, y sin ánimo de vivir allí. La habitación o morada implica la permanencia accidental en un sitio determinado, es una estancia transitoria que no tiene carácter de habitual o permanente.

“El domicilio de los funcionarios públicos es el lugar donde se ejercen sus funciones”.

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Lecturas Recomendadas UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP



LA CAPACIDAD DE GOCE: ¿ES POSIBLE SU RESTRICCIÓN LEGAL? Páginas 1 a 11, Carlos Fernández Sessarego. Portal de Información y Opinión Legal Pontificia Universidad Católica del Perú. http://www.pucp.edu.pe/dike/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ ba_fs_8.PDF



EL DERECHO DEL DOMICILIO EN EL PERU (monografía) http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-domicilio-peru/derecho-domicilioperu2.shtml

Actividades y Ejercicios 1. A través del enlace de la actividad “Incapacidad”, explique y sustente

la

diferencia

entre

Incapacidad

Absoluta

e

Incapacidad Relativa.

2. Elabore un cuadro referente al Domicilio Legal y Domicilio Real. Envía tu archivo a través del enlace “Domicilio”.

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Autoevaluación

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1) La existencia legal de las personas naturales: a. Principia desde su concepción en el seno materno. b. Comienza con el nacimiento. c. Comienza desde la concepción y se extingue con la muerte. d. Comienza con la concepción y acaba con la muerte cerebral. e. Comienza desde la concepción siempre y cuando nazca vivo.

2) Con respecto a las Teorías de la Personalidad, ¿cuál de los siguientes es el correcto? a. La Teoría de la Concepción se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepción. b. La Teoría de la Concepción se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepción pero que se le reconoce cuando nace. c. La Teoría de la Concepción se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepción siempre que nazca vivo. d. La teoría de la Concepción se basa en que el ser humano se desarrolla desde el acto sexual hasta que nazca vivo o muerto. e. La Teoría de la Concepción se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepción siempre que el feto tenga plenitud del funcionamiento de las funciones cerebrales. 3) Respecto a la capacidad, ¿quiénes tienen plena capacidad de ejercicio? a. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo los absolutamente incapaces o los incapaces relativos. b. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido catorce años de edad, que tengan autorización judicial para ello. c. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. d. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas y los concebidos. e. es el lugar donde se ejercen sus funciones.

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4) Respecto a los Atributos de la Personalidad, son tres: a. El nombre, la capacidad y el domicilio. b. El nombre, el estado civil y la capacidad. c. El domicilio, el nombre y la integridad física. d. El nombre, la integridad física, y el estado civil. e. La integridad física, la capacidad y el nombre.

5) El Estado Civil: a. Es la condición de los derechos civiles de un civil. b. Es cuando una persona está soltera. c. En función con el matrimonio puede ser a) soltero, b) casado o conviviente de hecho, c) viudo, o d) divorciado. d. Es la calidad de una persona en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le otorga o impone determinado derechos y obligaciones civiles. e. Es la condición de declaración fiscal.

6) Código Civil como define el domicilio : a. La residencia habitual de la persona. b. jurídico de la persona, su cede legal, el territorio donde se encuentra para imputársele posiciones jurídicas, para atribuirle derechos y obligaciones. c. El lugar donde se encuentre. d. Al territorio dentro del país de nacionalidad de origen. e. A la dirección que figura en los recibos de servicios públicos.

7) Cambio de nombre: a. Desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil. b. Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad. c. Al hijo extramatrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre, aunque uno de ellos no lo inscriba. d. Al hijo matrimonial le corresponden los apellidos de los padres siempre y cuando nazcan en el Perú. e. Al hijo matrimonial necesariamente debe ser reconocido por el padre.

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8) En relación a la filiación y el nombre:

a. Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el segundo de la madre. b. Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos. c.

Al hijo extramatrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre, aunque uno de ellos no lo inscriba.

d.

Al hijo matrimonial le corresponden los apellidos de los padres siempre y cuando nazcan en el Perú.

e.

Al hijo matrimonial necesariamente debe ser reconocido por el padre.

9) El domicilio de los funcionarios públicos es:

a.

Está previsto por la norma.

b.

Se puede cambiar de un lugar a otro.

c.

Es el lugar donde se puede cambiar de un lugar a otro.

d.

Es el lugar donde habitualmente reside.

e.

El lugar donde se ejercen sus funciones.

10) Respecto a los tipos de domicilio:

a.

El Domicilio Especial, se designa para la ejecución de actos jurídicos.

b.

El Domicilio Conyugal, es aquel que fija el varón.

c.

El Domicilio Plural, es el que tienen las empresas transnacionales.

d.

El domicilio del incapaz es el domicilio de su madre.

e.

El domicilio procesal es que se tiene cuando uno paga condena.

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Resumen

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UNIDAD DE APRENDIZAJE II:

En el lenguaje jurídico se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones. El término persona es más amplio que sujeto de derecho, ya que todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto de derecho, porque la actuación supone la aptitud o susceptibilidad, pero no viceversa.

La existencia legal de las personas individuales comienza con el nacimiento. Desde entonces inicia la personalidad civil del ser humano y se extingue con la muerte. Las personas individuales de existencia natural o visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. La existencia natural de las personas individuales principia desde su concepción en el seno materno. Es evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan llegar a obtener, si nacieren vivos. Es la protección de los derechos eventuales del que está por nacer. Sobre este particular el Código Civil establece que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. De nacer vivo los derechos eventuales se convierten automáticamente en derecho adquiridos.

El derecho de personalidad como el conjunto de reglas e instituciones que se aplican a la persona considerada en sí misma, en su individuación y en su poder de acción. Individuación, es el conjunto de elementos que permiten, por una parte, distinguirla socialmente; y por la otra, determinar cuándo es necesario afectarla jurídicamente. Los elementos que permiten distinguirla son el nombre, el estado y el domicilio. .

El nombre, es un elemento que sirve para diferencia o distinguir a una persona dentro de la familia o de la sociedad. El estado civil, es la calidad de una persona en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le otorga o impone determinado derechos y obligaciones civiles. Determina el lugar o situación que jurídicamente le corresponde en orden a sus relaciones de familia. La capacidad, establece el grado de aptitud para ejercitar derechos y contraer obligaciones.

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UNIDAD

3

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Introducción

a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad de Aprendizaje, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la ausencia, el fin de la persona, los actos de disposición del cuerpo y su aplicación en la práctica.

b) Competencia Identifica, comprende y distingue la desaparición, la ausencia y muerte presunta e identifica los actos de disposición del cuerpo que la legislación permite.

c) Capacidades 1. Identifica los factores, características que implica la ausencia para ser declarada como tal. 2. Conoce las características que señalan el fin de la persona. 3. Distingue los distintos actos de disposición del cuerpo. 4. Conoce y aplica los distintos actos de disposición del cuerpo de vivos y cadáveres.

d) Actitudes  Disposición para el análisis de la desaparición, ausencia y muerte presunta.  Respeto en la apreciación de los actos de disposición del cuerpo.  Objetividad para evaluar los distintos actos de disposición del cuerpo.

e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: De la ausencia a los Actos de Disposición del Cuerpo, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La Ausencia TEMA 02: El Fin de la Persona TEMA 03: Los Actos de Disposición del Cuerpo TEMA 04: Los Actos de Disposición del Cuerpo (Continuación)

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TEMA 1 La Ausencia

Competencia: “Identificar los factores, características que implica la ausencia para ser declarada como tal”.

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Tema 01: La Ausencia LA DESAPARICIÓN

Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero se le considera desaparecido y cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legitimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Publico. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.

Los elementos que se debe de tener en cuenta para declarar la desaparición son:

 

Ignorancia de su paradero o carencia de noticias. Falta de su presencia en el lugar de su domicilio o residencia.



Inexistencia del representante o éste tenga facultades insuficientes.

No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público. La declaración de desaparición se extingue por:

   

Reaparición de la persona. Declaración judicial de ausencia. Declaración de muerte presunta. Constatación de la muerte real.

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LA AUSENCIA Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Publico pueden solicitar la declaración judicial de ausencia, es decir, se le considerará ausente. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

La situación de ausencia de una persona se puede establecer a partir de las siguientes características:

  

Que no se encuentra en el lugar de su domicilio. Que carece de representante suficientemente facultado. Que se dude sobre su existencia con el transcurso del tiempo.



Que se ignora de su paradero.

Esta declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y poderes para extinguir los otorgados por el ausente.

Posesión Temporal de los Bienes del Ausente En la declaración judicial de ausencia se ordena dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serian sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. Si no hubiere persona con esta calidad continuara, respecto a los bienes del ausente, la curatela antes referida. La posesión temporal de los bienes del ausente, debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de estos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

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Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad y con la respectiva autorización judicial.

Administración Judicial del Ausente A solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente, se procede a la designación de administrador judicial.

Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente:

Percibir los frutos.

Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra.

Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

Distribuir regularmente entre los herederos forzosos los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios.

Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial. Rendir cuenta de su administración en los casos señalados por la ley.

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En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial 4, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.

Alimentos para Herederos Forzosos del Ausente El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes del, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado. Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que resulte aplicable.

Fin de la Declaración Judicial de Ausencia Cesan los efectos de la Declaración Judicial de Ausencia por:



Comprobación de la muerte del ausente; declaración judicial de muerte presunta.



En caso regrese el ausente o designe apoderado con facultades suficientes con posterioridad a la declaración de ausencia. Se le restituye su patrimonio, en el estado en que se encuentre. La petición se tramita como proceso no contencioso con citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia.



Este es un caso muy común que se presenta, por lo que la competencia se llevará a cabo según el Juzgado de paz letrado a en que se tramitó la declaración de ausencia.

4

Aplicación de Normas Supletorias del Código Adjetivo En lo no previsto por los artículos 55° y 56° del Código Civil se aplican las disposiciones del Código Procesal Civil sobre administración judicial de bienes comunes.

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TEMA 2 El Fin de la Persona

Competencia: “Conoce las características que señalan el fin de la persona”.

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Tema 02: El Fin de la Persona

L

a muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida5 al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que

algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Es aquella declaración de la muerte que se presume de una persona

desaparecida,

que

se

realiza

mediante

una

Resolución Judicial, la misma que indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido.

Procedencia de Declaración Judicial de Muerte Presunta Procede efectuar esta declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:

1.

Cuando hayan transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere más de ochenta años de edad.

2.

Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.

5

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 108° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

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3.

Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

Efectos del Reconocimiento de Existencia Entre los efectos del reconocimiento de existencia se tiene:



El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.



El declarado muerto presunto puede reivindicar sus bienes en la situación en que se encuentran y en el momento en que se produce la declaración.



El juez debe evaluar la buena fe o la mala fe de las personas que poseían tales bienes.

Efectos de la Declaración de Muerte Presunta

La declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha resolución se inscribe en el registro de defunciones.

Da lugar a la apertura de la sucesión: El fenecimiento de la sociedad de gananciales. La finalización de la patria potestad. El muerto presunto deja de ser beneficiario del patrimonio familiar. Se acaba la tutela por la muerte presunta del menor. El cargo de tutor cesa por la declaración de muerte presunta. Cesa la curatela de los bienes del desaparecido por su declaración de muerte presunta. Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia, si ésta hubiera precedido a la declaración de muerte presunta. Se extingue el usufructo, si el muerto tiene la calidad de usufructuario. Se extingue la obligación de pasar alimentos por el muerto presunto.

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Las obligaciones del muerto presunto se trasmiten, por lo general, a sus herederos. Los efectos de los contratos celebrados por el muerto presunto se trasmiten a sus herederos, salvo que se traten de derechos y obligaciones no trasmisibles. La declaración de ausencia no es requisito para que proceda la declaración de muerte presunta. La declaración que declara la muerte presunta debe de indicar la fecha probable y de ser posible, el lugar de la muerte, de modo que sus efectos se retrotraen al momento de esa fecha probable; en consecuencia, es una sentencia de tipo declarativa.

Improcedencia de la Declaración de Muerte Presunta El juez que considere improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia. Determinación de la muerte Con la muerte termina la existencia del ser humano. La muerte deja sin efecto deberes y derechos propios de la persona.

El D.S. 014h-88-84, en su Art. 21 define la muerte como el cese definitivo e irreversible de la función cerebral. Para determinar que efectivamente se ha producido,

se

utiliza

electrocardiograma

y

el el

examen examen

de de

electroencefalograma.

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Publico. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta.

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En caso el cónyuge del desaparecido y declarado muerto

presunto,

posteriormente

a

se ello

volviera

a

apareciera

casar vivo,

y su

reconocimiento de existencia no inválida el nuevo matrimonio que hubiere contraído dicho cónyuge. Sin embargo, este reconocimiento faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley.

A través de las legislaciones se ha procurado establecer un correcto tratamiento respecto a la muerte, motivo por el cual se consideraron, entre diversas posibilidades, la muerte simultánea de la persona entre los cuales existían relaciones sucesorias. Con tal fin se concibieron dos teorías que buscaban determinar exactamente el momento de la muerte para los fines sucesorios, la Premoriencia y Conmoriencia.

La Premoriencia Establece que si las personas muertas en unos mismos desastres tienen menos de 15 años de edad, se considerará que murió primero el más joven de ellos sin distinción de sexo. Si las personas fallecidas en un mismo evento se encuentran entre los 15 años y los 60 años, se considera que murió primero el de mayor edad. En supuesto que fueran varón y mujer, estuvieran casados y tuvieran la misma edad o ella fuese hasta un año menos que el, se considerará que falleció primero la mujer. Si las personas son mayores de 6º años, se considerará que murió primero el de mayor edad.

La Conmoriencia

Cuando no se puede probar cual de dos o más personas murieron primero, se produce la conmoriencia, es decir, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.

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TEMA 3 Los Actos de disposición del Cuerpo

Competencia: “Distingue los distintos actos de disposición del cuerpo”.

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Tema 03: Los Actos de Disposición del Cuerpo

L

os actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a

las buenas costumbres. No obstante, son validos si corresponden a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Existe un debate acerca del reconocimiento de los actos de disposición sobre el propio cuerpo aceptándolo como un “derecho”: ya que algunos autores lo encuadran dentro del Derecho a la Integridad: “Del Derecho a la integridad física del hombre surge su derecho a disponer de su cuerpo tanto en vida como para después de la muerte”6; eso quiere decir que lo ven como un acto que se enmarca en el Derecho a la integridad.

Podemos definir al acto de disposición del propio cuerpo como un derecho, definiéndolo como una situación jurídica en la que se tutela una manifestación del derecho a la libertad, en el sentido de la propia persona, entendida en su unidad psicosomático, ésta facultada para disponer de sí misma (dentro de la categoría del ser) y no una entidad diversa a él (el cuerpo entendido equivocadamente como objeto de derecho, dentro de la categoría del tener). Ello, evidentemente, dentro de los límites que el propio ordenamiento jurídico establece.

El artículo 6º del Código Civil habla de la prohibición de actos de disposición del propio cuerpo, ésta tiene como marco general el derecho a la integridad, pues la regla contenida en el artículo sexto tiene como objetivo la protección del cuerpo.

6

SAGARNA, Fernando Alfredo. Op. Cit. Pág. 06 y ss.

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DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante7.

Tipos de Trasplantes Actualmente, los trasplantes de órganos y tejidos han tenido gran repercusión en el campo ético, moral y jurídico, motivo por el cual el Código Civil ha considerado la necesidad de regular esta materia, entre los Art. 7º al 13º estableciendo los alcances jurídicos y efectos sobre este tema.

Según el lazo genético entre dador y receptor los trasplantes pueden ser:

Homólogo.- Transferencia de órganos o tejidos entre individuos del mismo género, entre seres humanos.

Heterólogo, heterotrasplante o xenotrasplante.- Es el que se realiza entre individuos de distintos géneros, un dador animal a un receptor humano.

Autotrasplante o trasplante antólogo.- Es el que se realiza en un mismo individuo, es decir, que una parte sana de ella se emplea para curar otra parte enferma del cuerpo.

7

El Artículo 8º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasiones grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante..

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Isotrasplante.- Es aquél en el que dador y receptor tiene el mismo patrimonio genético, o sea

caracteres

hereditarios

idénticos.

El

isotrasplante es singénico cuando se trata de gemelos idénticos. Se denomina alotrasplante cuando el dador y receptor pertenecen a la misma familia y comparten sólo parcialmente sus estructuras genéticas.

Según el plano quirúrgico:

Ortotópico.- es aquel trasplante en que el material anatómico sano suplanta al enfermo.

Heterotópico.- Cuando el órgano implantado toma la función de otro que no es extraído del receptor. Por ejemplo, se implanta un órgano con el fin de librar al órgano enfermo de su patología. En otras palabras es aquel trasplante de tejido típico de un área a un sitio receptor diferente.

Según la nutrición sanguínea de los tejidos puede hablarse de trasplantes:

Homoplástico.- Se trata del trasplante sobre tejidos sin vasos sanguíneos, los que poseen un limitado rechazo en el organismo receptor y pueden ser extraídos del cadáver horas después del deceso. Por ejemplo el trasplante de corneas.

Homovitales.- Son los trasplantes referidos a tejidos de gran nutrición sanguínea, provocando en el receptor un fácil rechazo, obligando a buscar la histocompatibilidad utilizando inmunosupresores, y debiendo extraer los órganos con premura por la rápida necrosis de los mismos. Por ejemplo. Trasplante de riñones.

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REQUISITOS:

 

Tanto el donante como el receptor tienen que ser capaces; Que el órgano no cause daños en la vida e integridad física y psicológica del receptor;

 

Que el donante debe de gozar de un estado de salud favorable; Que se trate de un órgano que sea compatible con la visa del receptor.

El cuerpo humano y sus partes están fuera de comercio, no cabe calificarlos como bienes en sentido jurídico del término, ni reducirlos a la condición de tales.

El consentimiento del donante es personalísimo, debe darse en estado consciente y absolutamente libre, la voluntad en esta materia es revocable, sin lugar a indemnización. Cuando se encuentran en un estado de gravedad que imposibilita la manifestación de voluntad, sus parientes mas cercanos pueden sustituirla o cuando sea incapaz por la razón de la edad o impedido de algún modo para expresar su voluntad, podrán hacerlo quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la curatela.

REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN DEL CUERPO HUMANO Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. En los últimos años, el uso de éste procedimiento médico se ha vuelto frecuente a fin de salvar vidas humanas, por el cual nuestra legislación ha procurado avanzar a la par. Así complementariamente al Código Civil, este tema es regulado actualmente por la Ley Nº 28189 del 18 de marzo del 2004.

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TEMA 4 Los Actos de disposición del Cuerpo (Continuación)

Competencia: “Conocer y aplicar los distintos actos de disposición del cuerpo de vivos y cadáveres”. 81

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Tema 04: Los Actos de Disposición del Cuerpo (Continuación) DISPOSICIÓN DE CADÁVERES El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede

disponer

de

parte

de

este

para

la

conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado.

Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres es aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito 8 de sus órganos y tejidos con fines de transplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasiones grave perjuicio a su salud o comprometa su vida.

8

Según el Artículo 17° del Reglamento de la citada Ley Nº 28189, aprobado por D.S.Nº 0142005-SA, todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensación. De conformidad con el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Nº 28189, los gastos que ocasionen los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos, incluyéndose como parte de este proceso el mantenimiento del donante cadavérico y el destino final de los restos (gastos de sepelio), serán asumidos por el o los centros transplantadores independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extracción.

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Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento

Nacional

de

Identidad,

salvo

declaración posterior en contrario hecha en vida por

el

fallecido

que

conste

de

manera

indubitable. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.

La donación de órganos o tejidos con fines de trasplante

o

injerto

sólo

puede

realizarse

en

establecimientos de salud debidamente habilitados o en instituciones médico-legales, cumpliendo, en cada caso, los

procedimientos

que

la

ley

establece.

Los

transplantes de órganos o injertos de tejidos sólo pueden efectuarse en establecimientos

de

salud

que

cuenten

con

servicios

especializados

debidamente acreditados para tal fin. Los establecimientos de salud sólo podrán disponer de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto a título gratuito.

En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia 9o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares.

9

Según el Artículo 109° de la citada Ley General de Salud, procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes: a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes; b) Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos; c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y, d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido.

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Asimismo, para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se aplica la Ley N°28189, Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°014-2005SA, que establece entre otros aspectos lo siguiente:

CONDICIONES Y REQUISITOS DEL DONANTE CADAVÉRICO Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes:

a) El donante mayor de edad y capaz civilmente, incluido el incapaz comprendido en los incisos 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, debe expresar su voluntad de donar todos o alguno (s) de sus órganos y/o tejidos para después de su muerte. De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de donar que conste de manera indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los parientes más cercanos que se hallen presentes.

b) Los representantes legales de los incapaces comprendidos en el artículo 43 y en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil a los que se les haya diagnosticado su muerte, podrán otorgar y/o revocar su consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus representados, con fines de donación.

c) Los familiares o representantes, para efectos de la manifestación de su consentimiento a que hace referencia los incisos 1 y 2, podrán solicitar toda la información relativa a la necesidad, naturaleza, circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.

d) La comprobación y la certificación de la muerte a que se refiere el artículo 3 por profesionales especialistas, distintos de aquellos médicos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante.

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e) En los casos en que por ley deba hacerse la autopsia del cadáver, podrá efectuarse la extracción de tejidos para fines de trasplante o injerto, para lo cual las morgues a nivel nacional coordinarán con los centros de procura de órganos, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD De los Requisitos y Condiciones de Funcionamiento Son requisitos y condiciones de funcionamiento:



La extracción o el trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos sólo se realizarán

en

establecimientos

de

salud

debidamente autorizados y acreditados para el programa de trasplante respectivo por parte del Ministerio de Salud.



Deben contar con el personal y los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos por la presente Ley.



Para

obtener

la

autorización

y

acreditación

correspondiente,

los

establecimientos de salud deben reunir los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley, determinándose además las condiciones para su renovación, suspensión y/o revocación.



Los establecimientos de salud informarán periódicamente a la Organización Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de los procesos de extracción y trasplante.

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Del Traslado y Transporte de Órganos y Tejidos

El transporte de órganos y/o tejidos desde el establecimiento de extracción hasta el centro trasplantador se efectuará en condiciones y medios de transporte adecuados, según las características de cada órgano y/o tejidos, acompañándose la información y documentación correspondientes.

Ingreso y Salida de Órganos y Tejidos Para el ingreso y salida de órganos y/o tejidos del y hacia el territorio nacional se requiere:

a) Autorización previa expedida por el Ministerio de Salud. b) Que se efectúe a través de la conexión con una organización de intercambio de órganos y/o tejidos legalmente reconocida en el país de origen o de destino. c) Constatar que el órgano y/o tejido reúne las garantías éticas y sanitarias exigibles

en

el

territorio

nacional

y

que

concurren

las

siguientes

circunstancias: que provenga de un donante cadavérico, salvo el caso de donación de tejidos regenerables; que exista receptor adecuado en el territorio nacional; que se acredite la viabilidad del órgano y la ausencia de enfermedad transmisible u otro riesgo para la vida o la salud. d) Para la salida de órganos y/o tejidos se debe constatar adicionalmente: que el órgano y/o tejido provenga de un donante cadavérico; que no exista receptor adecuado en el territorio nacional; que exista un receptor adecuado en el país de destino.

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Lecturas Recomendadas UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

"AUSENCIA Y DESAPARICIÓN" (Artículo) www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artausencia2/at.../file

TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS http://html.rincondelvago.com/transplante-de-organos-y-tejidos.html

DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARICION FORZADA http://www.enriquevarsi.com/2008/11/declaracin-de-muerte-presunta-por.html

Actividades y Ejercicios

1. Explique las diferencias entre el desaparecido, el ausente y el presunto muerto. Realiza esta actividad.

2. Si una persona no es ubicada en más de 10 días, explique qué debe realizarse y ante quién debe tramitarse ese hecho.

3. Explique sobre los actos de disposición de órganos de un padre que desea donar su corazón a su hijo.

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Autoevaluación

1) Se considera desaparecida una persona cuando: a. Se ha declarado judicialmente su desaparición. b. Se ha declarado policialmente su desaparición. c. No se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero. d. No se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de noventa días sin noticias sobre su paradero. e. Cuando no se tiene noticias de la persona desaparecida por más de 120 días. 2) Se considera ausente una persona cuando: a. Han transcurrido dos años desde que se tuvo la última noticia de que se le tuvo por desaparecida. b. Cuando está en coma pero sus demás órganos se encuentran vitales. c. Tiene tres años de desaparecida. d. Nadie tiene conocimiento de su paradero desde hace cuatro años. e. Cuando la persona no llega por más de dos días a su domicilio habitual. 3) Se considera muerta la persona: a. Cuando hay cese definitivo de la actividad cerebral y de todos sus órganos o tejidos. b. Cuando han transcurrido más de 20 años de desaparecida. c. Cuando hay cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica. d. Cuando han transcurrido más de 15 años de desaparecida. e. Cuando ha cesado sus funciones cerebrales. 4) ¿Cuál es la ley que regúlale transplante de órganos? a. Ley Nº 28825 ley de transplante de órganos y ojos. b. La ley Nº 26878 ley general de transplante de órganos. c. La Ley Nº 26842, Ley General de Salud. d. Ley Nº 25458, ley de salud. . e. La ley Nº 28888, ley de transfusiones de sangre. 5) Respecto del Cónyuge del declarado muerto presunto: a. Puede volver a casarse previa declaración de nulidad del primer matrimonio. b. Si se vuelve a casar y aparece el muerto presunto, su nuevo matrimonio es nulo. c. Si aparece el muerto presunto, puede recuperar sus bienes siempre y cuando su cónyuge (que ya se casó con otro) esté de acuerdo. d. Si se vuelve a casar y aparece el muerto presunto, su nuevo matrimonio es perfectamente válido. e. Puede volver a casarse después de 200 días a la muerte del otro.

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6) Los actos de disposición del propio cuerpo: a. Están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física. b. Están prohibidos cuando el precio que se pague por el órgano o tejido no guarde relación con el costo de la recuperación del donante. c. Están prohibidos cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. d. Están permitidos cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. e. Están prohibidos cuando la persona que ha realizado la donación ha sido un incapaz relativo.

7) Respecto de los Tipos de Trasplantes: a. El Homólogo es el que se realiza en un mismo individuo, es decir, que una parte sana de ella se emplea para curar otra parte enferma del cuerpo. b. Heterólogo, heterotrasplante o xenotrasplante, es el que se realiza entre individuos de distintos géneros, un dador animal a un receptor humano. c. El Homólogo , es aquél en el que dador y receptor tiene el mismo patrimonio genético, o sea caracteres hereditarios idénticos d. El Isotrasplante, es la transferencia de órganos o tejidos entre individuos del mismo género, entre seres humanos. e. El Heterólogo es cuando se transplanta los órganos a un animal. 8) Los actos de disposición del cuerpo: a. Son revocables, antes de su consumación. b. Son revocables, antes de su consumación sólo para las disposiciones en vida del donante. c. Son revocables, antes de su consumación sólo para las disposiciones para después de la muerte del donante. d. Una vez tomada la decisión, no se pueden revocar. e. Son irrevocables una vez muerto.

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9) En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia: a. Se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. b. Se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, previo consentimiento de sus familiares. c. No se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, salvo la autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. d. Se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, previa autorización en el DNI del difunto. e. Cuando ha muerto en forma natural. 10) Para el ingreso de órganos y/o tejidos hacia el territorio nacional, se exigirá: a. Que provenga de un donante. b. Que exista la voluntad de la familia del donante. c. Que se encuentre el donante en estado de coma. d. Que provenga de un donante cadavérico, salvo el caso de donación de tejidos regenerables. e. Que exista la voluntad del donante extranjero.

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE III:

La ausencia es Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero se le considera desaparecido. Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero se le considera desaparecido, y cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legitimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Publico. Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Publico pueden solicitar la declaración judicial de ausencia, es decir, se le considerará ausente.

La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida 10 al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte. Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. No obstante, son validos si corresponden a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo. 10

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 108° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

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UNIDAD 4

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Introducción

f) Presentación y contextualización

e

Los temas que se tratan en la presente Unidad de Aprendizaje, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento del concepto de persona jurídica y de sus diferentes tipos.

g) Competencia Domina la naturaleza jurídica de las distintas clases de persona jurídica.

h) Capacidades 1. Conoce la definición de la persona Jurídica. 2. Distingue la asociación, sus órganos de gobierno y su funcionamiento. 3. Distingue la fundación, sus órganos de gobierno y su funcionamiento. 4. Realiza comparaciones entre la asociación, la fundación, el comité, las comunidades campesinas y nativas y las personas jurídicas no inscritas.

i) Actitudes  Disposición para aprehender los diferentes tipos de personas jurídicas.  Disposición para analizar y ejercitarse respecto a las comparaciones entre los distintos tipos de personas jurídicas,  Visión global de persona frente a la persona jurídica.

j) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 4: La Persona Jurídica, comprende el desarrollo de los siguientes temas:

TEMA 01: La Persona Jurídica TEMA 02: La Asociación TEMA 03: La Fundación TEMA 04: El Comité y Las Comunidades Campesinas y Nativas. Las Personas Jurídicas No Inscritas

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TEMA 1 La Persona Jurídica

Competencia: “Conocer la definición de la Persona Jurídica”.

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Desarrollo de los Temas UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

e

Tema 01: La Persona Jurídica Según Juan Espinoza, la persona jurídica es una creación del derecho, en la cual se realiza una operación de reducción de personas individuales organizadas con un determinado fin para construir un centro unitario de referencia normativa, al cual se le va a imputar derechos y deberes.

La persona jurídica es el sujeto de derecho constituido por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados. En consecuencia es una ficción legal, distinta de la persona natural, constituida por una o más personas que

persiguen

una

finalidad

común,

que

individualmente les es imposible de alcanzar, por lo tanto resulta ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

La persona jurídica, es sujeto de derechos y obligaciones y por ende tiene capacidad para ser titular de los mismos. Tiene como ventaja, que su patrimonio, es distinto al de sus socios, por ende, la sociedad responde con sus propios bienes y no con los de sus socios. Su voluntad es expresada a través de sus órganos o representantes legales. Es pertinente señalar, que la persona jurídica como tal, es una ficción legal, y no es tangible físicamente, por ende su voluntad es expresada a través de sus órganos o representantes legales.

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Así, existen órganos colegiados, como lo son la Junta de Accionistas o el Directorio, de los cuales el primero de ellos está vinculado a la creación de la sociedad, por voluntad común y su subsistencia; y el segundo a la administración y dirección de la empresa. Igualmente dentro de la facultad de dirección de la sociedad, existen representantes legales que en aplicación de la política del Directorio o Junta de Accionista, son designados para que desarrollen diariamente el quehacer y objetivo de la empresa.

Las personas jurídicas son para Ferrara, al igual que la concesión de personalidad a Apolo o a Júpiter, formas de realización de intereses humanos. Esta es la razón por la cual el ordenamiento jurídico crea a las personas jurídicas. Estas surgen “como pluralidad de hombres que se renuevan en el tiempo y que persiguen un fin común, o un fin supremo de defensa o solidaridad humana, o un objeto particular de los coasociados”. Como estas colectividades permiten la realización de intereses humanos es que el ordenamiento jurídico le otorga la calidad abstracta e ideal de personas, considerándolas como sujetos de derecho. El interés de las colectividades no es, por lo demás, distinto del de sus integrantes. Se trata de un interés común, un punto de coincidencia de los miembros de las colectividades.

La persona jurídica se encuentra regulada por el Código Civil, en el Libro I, Artículos 76° al 139°. Asimismo, están las personas jurídicas reguladas por la

Ley N°26887,

Ley

General de Sociedades1, las Cooperativas reguladas por el Decreto Ley N°085 y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por Decreto Ley N°21621.

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Fernández Sessarego, señala que la persona jurídica surge de la necesidad del hombre de reunirse coexistencialmente con otros para realizar en común ciertos valores que no podía alcanzar de manera individual.

La persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella quienes lo hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

Por otro La principal ventaja de las personas jurídicas es que en casi todos los supuestos tienen responsabilidad limitada. Otra ventaja es que puede constituirse sucursales

válidamente que

las

pueden

Cuando corren registradas es más fácil la organización de la persona jurídica, ya que el registro controla la

legalidad

(principio

de

legalidad) de las inscripciones y el cumplimiento de otros principios registrales.

inscribirse en el registro.

Permiten separar el capital de la persona jurídica con el capital de los socios que formaron la persona jurídica. Por ejemplo si a y b constituyen una persona jurídica c, el capital de la empresa es distinto del capital de los socios.

Capacidad de la Persona Jurídica Es la aptitud de la persona jurídica para ser titular de las relaciones jurídicas que le afectan. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

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La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

Fin de la Persona Jurídica La persona jurídica se extingue en un determinado momento por diversas causas:  Cuando expira el plazo de duración fijado en la ley o acuerdo de creación.  Cuando se cumple el fin por el cual se constituyó la persona jurídica. Asimismo, cuando este fin deviene en legal y físicamente imposible de realizar.  Cuando es imposible la realización del fin por falta

de

los

elementos

esenciales

que

constituyen el substratun de la misma.

Clases de Personas Jurídicas

Por sus normas regulatorias:  Persona Jurídica de Derecho Público, es aquella que es creada por [Patrones pensamiento: una leydeespecial, que se propone de manera inmediata, directa y

:

exclusiva un fin de interés público.  Persona Jurídica de Derecho Privado, es aquella que nace de la voluntad de sus miembros o del fundador, que persigue por lo general una ventaja para sus miembros aunque en forma mediata resulte un beneficio público.

1

Estas Personas Jurídicas son estudiadas en el Curso de Derecho Comercial.

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Por su finalidad:  Las personas jurídicas sin finalidad económica, como la asociación, fundación y comité, o las comunidades campesinas y nativas.  Las personas jurídicas con finalidad económica, como las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, Ley N°26887, las Cooperativas reguladas por el Decreto Ley N°085 y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por Decreto Ley N°21621.

El término persona jurídica no es lo mismo que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la persona jurídica es el género y la empresa es la especie lo que no es correcto, por que la empresa en algunos casos abarca al empresario individual como persona natural, que no es una persona jurídica.

En algunas ocasiones los entes no personificados no corren inscritos pero son empresas, como las sociedades no inscritas o la empresa individual de responsabilidad limitada no inscrita.

Existen diversas definiciones de empresa que no citamos en el presente trabajo de investigación por que ya han sido citadas en otro

libro

titulado

Tratado

de

Derecho Empresarial por publicar.

La persona jurídica de derecho privado en muchos supuestos corre inscrita en el registro de personas jurídicas, a diferencia de la empresa que sólo en algunos supuestos corre inscrita.

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TEMA 2 La Asociación

Competencia: “Distingue la asociación, sus órganos de gobierno y su funcionamiento”.

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Tema 02: La Asociación La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

El Estatuto de la Asociación

El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.

El estatuto de la asociación debe expresar:

1. 2.

La denominación, duración y domicilio.

3.

Los bienes que integran el patrimonio social.

4.

La

Los fines.

constitución

asamblea

general

y

funcionamiento de

asociados,

de

la

consejo

directivo y demás órganos de la asociación.

5.

Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6.

Los derechos y deberes de los asociados.

7.

Los requisitos para su modificación.

8.

Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.

9.

Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

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Los Libros de la Asociación Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constaran los acuerdos adoptados.

Estos libros se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.

Los Órganos de Gobierno Son los siguientes:

LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, es la reunión de los asociados. La Asamblea General elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. La Asamblea General es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados1. 1

La solicitud se tramita como proceso sumarísimo, conforme a la sustitución establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Esta Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la sustitución hecha anteriormente a este párrafo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, dia, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.

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Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere como quórum, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

La calidad de asociado es inherente a la persona y no transmisible, salvo que lo permita el estatuto. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto. Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones

legales

o

estatutarias.

Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender la validez del acuerdo.

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Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, es la reunión de los asociados. La Asamblea General elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. La Asamblea General es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados1.

Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere como quórum, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

1

La solicitud se tramita como proceso sumarísimo, conforme a la sustitución establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Esta Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la sustitución hecha anteriormente a este párrafo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, dia, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.

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Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea. La calidad de asociado es inherente a la persona y no transmisible, salvo que lo permita el estatuto. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.

Todo asociado tiene derecho a impugnar

judicialmente

acuerdos disposiciones

que

los

violen

las

legales

o

estatutarias. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender la validez del acuerdo. Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

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El Consejo Directivo o Directorio Es el órgano que se encarga de la elaboración y dirección de los planes destinados al logro de los fines sociales, de conformidad con lo establecido en el estatuto.

La Gerencia Es el órgano encargado de la ejecución de los planes diseñados por el Consejo Directivo, ostenta la representación de la asociación.

El Consejo de Vigilancia Es el órgano de control de la asociación, su misión es fiscalizar los actos realizados por los otros órganos de decisión.

Disolución de la Asociación Disolución de pleno derecho.- la asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.

Disolución por liquidación, la asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.

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 Disolución por atentar contra orden público, el Ministerio Publico puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

 Disolución por falta de norma estatutaria, cuando no se ha previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución.

Disuelta

la

asociación

y

concluida

la

liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

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TEMA 3 La Fundación

Competencia: “Distingue la fundación, sus órganos de gobierno y su funcionamiento”

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Tema 03: La Fundación

La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

Constitución de la Fundación La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento, y debe inscribirse en el registro de fundaciones. Esta escritura pública debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores

y

señalar

normas

para

su

régimen

económico,

funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.

La Administración Pueden nombrarse como administradores de la fundación a personas jurídicas o a quien o quienes desempeñen funciones específicas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la persona natural que la representa. Los administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año.

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El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar las cuentas y el balance anual de la fundación o si estos fueron desaprobados y en otros casos de incumplimiento de sus deberes.

A pedido de parte, el juez de primera instancia puede, por causa justificada, suspender a los administradores. Declarada la responsabilidad, los administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

de

afinidad, no

pueden

celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia

de

Fundaciones.

La

prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios

tanto

el administrador o

los

administradores de la fundación, como sus parientes en los grados señalados anteriormente.

110

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La demanda de presentación de cuentas y balances y la de suspensión de los administradores en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances y la de responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento.

Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

El

Consejo

de

Supervigilancia

de

Fundaciones

es

la

organización

administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones. Su integración y estructura se determinan en la ley de la materia.

Este Consejo ejerce las siguientes funciones básicas:

1. Indicar la denominación y domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo. 2. Designar

a

los

administradores

cuando

se

hubiese

omitido

su

nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos. 3. Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de estos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación. 4. Tomar conocimiento de los planes y del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones, para lo cual estas elevan copia de los mismos al Consejo al menos treinta días antes de la fecha de iniciación del año económico.

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5. Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir, en cada caso. 6. Promover la coordinación de las fundaciones de fines análogos cuando los bienes de estas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determinase una acción más eficiente. 7. Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta. 8. Disponer las auditorias necesarias. 9. Impugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a ley o al acto constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que celebren, en los casos previstos por la ley. La impugnación se tramita como proceso abreviado; la demanda de nulidad o de anulación como proceso de conocimiento. 10. Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación. 11. Designar al liquidador o a los liquidadores de la fundación a falta de disposición en el acto constitutivo. 12. Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación.

El

Consejo

de

Supervigilancia

de

Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:

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La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador.

La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social.

La disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.

La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Publico, considerando como emplazados a los administradores de la fundación.

Destino del patrimonio restante a la liquidación

El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenia la fundación en la localidad donde tuvo su sede.

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TEMA 4 El Comité y las Comunidades Campesinas y nativas, las Personas Jurídicas no Inscritas

Competencia: “Realiza comparaciones entre la asociación, la fundación, el comité, las comunidades campesinas y nativas y las personas jurídicas no inscritas”. 114

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Tema 04: El comité y las comunidades Campesinas y nativas, las Personas Jurídicas no Inscritas El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad altruista.

ESTATUTO DEL COMITÉ El estatuto del comité debe expresar:

1.- La denominación, duración y domicilio. 2.- La finalidad altruista propuesta. 3.- El régimen administrativo. 4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo. 5.- La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. 6.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

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Registro de miembros El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de los miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.

Órganos de Gobierno LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General elige a las personas que integran el consejo directivo. Puede modificar el estatuto, acordar la disolución del comité y adoptar cualquier otra decisión que no sea de competencia de otros órganos. Para la validez de las reuniones de la asamblea, para el cómputo del quórum y para las votaciones, se aplican las mismas normas que para la asociación.

EL CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada. Cualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Publico los acuerdos o los actos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

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CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada. Cualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Publico los acuerdos o los actos que violen las disposiciones legales o estatutarias., un método, un concepto, una teoría, éste no tiene vida si no es articulado. Los mejores pensamientos pueden morir por no ser compartidos. Moss Kanter afirma que más que organizaciones de aprendizaje, lo más necesitamos es organizaciones de educación, donde la voz de quienes más saben o están preparados se traduzca en el vehículo para facultar a cada vez más personas en las competencias claves del negocio. En cuanto a este poder, se resalta la habilidad para hablar varios idiomas y la de conversar activa y productivamente.

Control de los aportes por el Ministerio Público

El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar.

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Disolución del Comité

DISOLUCIÓN POR ATENTAR CONTRA ORDEN PÚBLICO

El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COMITÉ

Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas.

Aplicación del haber neto

El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité. Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregara el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público.

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Las Comunidades Campesinas y Nativas

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones interés

tradicionales

público,

y

constituidas

estables por

de

personas

naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento

de

su

patrimonio,

para

beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo

su

desarrollo

integral.

Están

reguladas por legislación especial. Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial11.

Estatuto de las Comunidades El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.

11

Desde la Constitución de 1933 se reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas. El Código Civil introdujo elementos adicionales para su existencia legal: la inscripción y el reconocimiento oficial; sin embargo, las comunidades campesinas y nativas no requieren de la inscripción así como tampoco de un reconocimiento de carácter administrativo para considerar que existen y que son personas jurídicas, así lo ratifican sus leyes especiales, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, publicada el 14 de abril de 1987, su Reglamento Decreto Supremo N°004-92-TR, y el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva del 9 de mayo de 1978. No obstante ello, para inscribirse en el libro de comunidades campesinas o nativas se requiere que un órgano administrativo las califique como tales y las- reconozca a través de una resolución administrativa; ésta no debe ser considerada como autorización previa, lo cual sería contrario a la Constitución; en el caso de las comunidades campesinas será el órgano competente en asuntos de comunidades del Gobierno Regional correspondiente (artículo 2 del D.S. Nº 008-91- TR), y en el caso de comunidades nativas será el Ministerio de Agricultura a través de las Direcciones Regionales Agrarias y de la Unidad Agraria Departamental Lima -Callao (Decreto Ley Nº 25891, Directiva Nº 005-2001-SUNARP/SN). La inscripción se solicitará en mérito a esta resolución, a la que se acompañará el estatuto. El inciso 5 del artículo 2024° del Código Civil creó el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas, señalando que la inscripción en este libro se efectúa a solicitud de éstas. Asimismo, el artículo 89° de la Constitución Política de 1993, además de otorgar personería jurídica a las comunidades, les brinda autonomía en su organización y en su manejo administrativo.

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Según la Ley N°24656, Ley General de Comunidades Campesinas, éstas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocido por la Asamblea General de la Comunidad. Asimismo, tienen como órganos de gobierno: a) la Asamblea General; b) la Directiva Comunal; y, c) los Comités Especializados por actividad y Anexo.

El Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja

de

Selva

que

regula

las

Comunidades Nativas, establece en su artículo 8° que éstas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo

territorio,

con

asentamiento

nucleado o disperso.

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LA PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS La Asociación No Inscrita

El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en el Código Civil para las asociaciones inscritas en lo que sean pertinentes.

Los aportes y las cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la asociación, constituyen su fondo común. Mientras está vigente la asociación no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados. Este fondo responde de las obligaciones contraídas por los representantes de la asociación. De dichas obligaciones responden solidariamente quienes actúen en nombre de la asociación, aun cuando no sean sus representantes.

La Fundación No Inscrita Son las fundaciones que por cualquier causa no han inscrito el acto constitutivo de la fundación. En estos casos, corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Publico o a quien tenga legítimo interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción. Mientras no esté inscrita la fundación, solidariamente

sus

administradores responsables

de

son la

conservación de los bienes afectados a la finalidad propuesta y de las obligaciones que hubieren contraído.

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De no ser posible la referida inscripción la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación, a solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio Público o de quien tenga legitimo interés, afectara los bienes a otras fundaciones de fines análogos o, si ello no es posible, a otra fundación preferentemente establecida en el mismo distrito judicial.

El Comité No Inscrito

El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en el Código Civil para los Comités inscritos, en lo que sean pertinentes. Quienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asumen la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraídas. El Ministerio Publico vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada.

Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial

de

cuentas,

proponiendo

la

afectación del haber neto resultante a fines análogos.

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Lecturas Recomendadas Páginas 501-509. Carlos Fernández Sessarego. Visión Tridimensional de la Persona Jurídica. Perú. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/89/art/art5.pdf

Personas Juridicas http://www.monografias.com/trabajos39/personas-juridicas/personasjuridicas.shtml#difer

Actividades 1. Respecto a los diferentes tipos de personas jurídicas,

y Ejercicios

presenta la copia de una Escritura Pública de constitución de una de ellas y explica cuál es su finalidad y sus órganos de gobierno. Realiza esta actividad.

2. Viendo el tema de la persona jurídica, señale con ejemplos el nombre de 5 personas jurídicas (nombres de razón social), distintas que se encuentran en funcionamiento en la actualidad. Realiza esta actividad.

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Autoevaluación

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1) Respecto de las Personas Jurídicas: a. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. b. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su constitución mediante acta de los fundadores. c. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su constitución mediante escritura pública. d. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su constitución mediante minuta de los fundadores. e. La existencia de la Persona Jurídica de derecho público se realiza ante notario y se eleva a registro de propiedad. 2) La Persona Jurídica se extingue por: a. Cuando expira el plazo de duración fijado en la ley o acuerdo de creación. b. Cuando se cumple el fin que se propuso el Comité Directivo. c. Cuando fallece el Presidente de la Persona Jurídica. d. Cuando prescribe su inscripción en los Registros Públicos. e. Cuando la SUNAT da de baja el R.U.C. 3) La Persona Jurídica de Derecho Privado: a. Es creada por una ley especial. b. Nace de la voluntad de sus miembros o del fundador. c. Es creada por una Resolución Suprema emitida por el MIMDES d. Es aquella que no está regulada por ley e. Es creada por los Registros Públicos del lugar donde se constituye. 4) La Asociación está conformada por: a. Un grupo de personas naturales. b. Un grupo de personas jurídicas. c. Un grupo de personas naturales o jurídicas. d. Un grupo de personas humanas. e. Un grupo de personas jurídicas de derecho público 5) Toda asociación debe tener: a. Un Libro de Actas de Registro. b. Un Libro de Asociados. c. Un Libro de Registro de los Miembros y los Libros de Actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo. d. Un Libro de Registro un Libro de Actas. e. Socios que aportan puntualmente sus cuotas.

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6) Respecto a la Fundación: a. Es una organización lucrativa pero con un fin altruista. b. Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de sus objetivos. c. Es una organización no lucrativa que se constituye con aportes de cada uno de sus miembros. d. Es una organización lucrativa que apoya al estado. e. Es una organización no lucrativa que apoya al estado con dinero. 7) El Consejo de Supervigilancia de las Personas Jurídicas: a. Supervisa el buen funcionamiento de las Personas Jurídicas. b. Controla que las Personas Jurídicas utilicen sus bienes según la finalidad contenida en sus estatutos. c. Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta. d. Puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar las cuentas y el balance anual de la fundación o si estos fueron desaprobados y en otros casos de incumplimiento de sus deberes. e. Recaudar fondos en beneficio altruista de sus miembros. 8) El Comité se dedica a: a. La recaudación privada de aportes destinados a una finalidad altruista. b. Recaudar fondos en beneficio altruista de sus miembros. c. La recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista d. La junta de dinero para comprar mobiliario para los colegios. e. La recaudación privada entre sus miembros para fines altruistas. 9) Las comunidades campesinas y nativas: a. Son organizaciones de personas naturales cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio en beneficio de sus comuneros. b. Son organizaciones de personas naturales o jurídicas cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio en beneficio de sus comuneros. c. La Son organizaciones de personas naturales cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio en beneficio de los más necesitados. d. Son organizaciones de personas jurídicas cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio en beneficio de sus comuneros. e. Son una organización de personas naturales que radican en la sierra y en la selva. 10) La Asociación No Inscrita: a. Se regula por sus estatutos. b. Se regula por los acuerdos de su Consejo Directivo. c. Se regula por los acuerdos de sus miembros. d. Se regula por sus reglas. e. No paga impuesto por que el estado los exonera

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE IV:

La persona jurídica es el sujeto de derecho constituido por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados. En consecuencia es una ficción legal, distinta de la persona natural, constituida por una o más personas que persiguen una finalidad común, que individualmente les es imposible de alcanzar, por lo tanto resulta ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Hay dos clases se personas jurídicas: la persona jurídica de derecho público (creada por una ley especial), y la persona jurídica de derecho privado (es aquella que nace de la voluntad de sus miembros o del fundador).

La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

Asimismo, están las Comunidades Campesinas que son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorios comunales y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad. Y, las Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva que tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

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Glosario

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DOMICILIO: Lugar de residencia habitual y sede de la persona a efectos jurídicos.



ORDEN PÚBLICO: El orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, etc.).



ESCRITURA PÙBLICA: La escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho, o un derecho, autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica, del contenido, y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, ser susceptible de inscripción en los registros públicos que corresponda.



FRUTOS: Todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia.



INTERDICCIÓN CIVIL: Es el estado en que se encuentran las personas que han sido incapacitas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil; dementes pródigos, quebrados o condenados a ciertas penas. Únicamente por decisión judicial puede ser sujeta a interdicción de una persona



CURATELA: Es una institución que tiene por objeto gobernar la persona y bienes de los incapaces mayores de edad.



TUTELA: Es una institución que tiene por objeto GOBERNAR LA PERSONA Y bienes de los menores de edad.

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PATRIA POTESTAD: La patria potestad es el derecho y el deber de los padres en cuidar de la persona y los bienes de sus hijos, cuidado que se manifiesta básicamente con la representación legal de los hijos en las relaciones jurídicas necesarias para la subsistencia y desarrollo en tanto que aquellos sean menores de edad.



DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre sí.



DERECHO PUBLICO: Es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas.



ABLACIÓN DE ÓRGANOS: Es la intervención quirúrgica, que permite la extracción de los órganos.



JUEZ: El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.



TRASPLANTE DE ÓRGANOS: Es la separación, extracción o extirpación de cualquier parte del cuerpo humano o animal vivo o muerto (ablación) para insertarlo a otro (implantación) de la misma o distinta especie con fines terapéuticos.



NECROPSIA: Examen de un cadáver, generalmente para investigar las causas de su muerte a través del estudio de sus órganos y tejidos.

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Fuentes de Información UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

BIBLIOGRÁFICAS: FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. ¿Qué es ser Persona para el Derecho? (Artículo). Portal de Información y Opinión Legal – PUCP 1999.

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas: Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano. Edit. Grijley 2001.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. Edit. Huallaga 2001.

CALDERÓN SUMARRIVA Ana y AGUILA GRADOS, Guido. El ABC del Derecho Civil. EGACAL 2005.

MESÍA RAMÍREZ Carlos. Derechos de la Persona. Fondo Editorial del Congreso del Perú 2004. VASQUEZ RIOS Alberto. Derechos de la persona Tomo I. Editorial San Marcos Segunda edición Lima-Perú 2005.

LEON BARANDIARAN José. Curso elemental de derecho civil peruano. U.N.M.S.M. 1970. TORRES VASQUEZ Aníbal. Introducción al derecho Teoría general del derecho. Edit. Themis S.A. 2da. Edición Lima 2001.

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Solucionario

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 1

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2:

1. A

1. B

2. B

2. A

3. B

3. A

4. D

4. B

5. C

5. D

6. C

6. A

7. A

7. B

8. B

8. A

9. C

9. E

10. D

10. A

UNIDAD DE APRENDIZAJE 3:

UNIDAD DE APRENDIZAJE 4:

1. C

1. A

2. A

2. A

3. C

3. B

4. C

4. C

5. D

5. C

6. D

6. B

7. B

7. D

8. A

8. C

9. A

9. A

10. D

10. C

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