Derecho Civil I Autoevaluaciones 1 Ala 5
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INSTITUTO NACIONALES DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
Derecho Civil I
AUTOEVALUACIÓN TEMA I Derecho Civil I
AUTOEVALUACIÓN TEMA I 1.- ¿Son consideradas como excepciones del IUS CIVILES? a) El derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad. b) Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a peregrinos. c) Es el orden jurídico vigente en el Imperio romano. d) Todas las anteriores son correctas. 2.- ¿Es la obra de compilación ordenada por el emperador Justiniano? a) La gran glosa b) Summae c) Corpus Iuris Civilis d) La Instituta y el Digesto 3.-Sistematizaron en los siglos XII y XIII, el estudio de Derecho, a través del análisis de la Compilación de Justiniano. a) Proculeyanos y Sabinianos. b) Barltolo de Saxoferrato, Baldo de Ubaldis y Cino de Pistoya. c) Glosadores. d) Movimiento de la Jurisprudencia humanista. 4.- Adaptaron el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época, coordinando los derechos estatutarios vigentes y el derecho consuetudinario. a) lrnerio y Acursio. b) Los fueros y estatutos. c) Los posglosadores. d) Leges romanoe barbarorum. 5.- Compilación metódicamente ordenada de las anotaciones realizadas por los glosadores. a) Corpus luris Civilis. b) Summae c) La gran glosa o glosa ordinaria de Acursio d) Corpus luris canonici. 6.- ¿Fueron publicadas por Alfonso X, y contienen preceptos de Derecho Romano, canónico, y algunas disposiciones de fueros particulares de cada región? a) Código de Leovigildo. b) Código de Eurico. c) Ordenanzas reales de Castilla. d) Las Siete Partidas.
7.- ¿Se expidieron por las Cortes reunidas en Toledo en 1502, tenían como objeto resolver dudas de interpretación y contradicciones de las Leyes de Partida y algunos fueros? a) Leyes del Toro. b) Ordenamiento de Alcalá. c) Breviario de Aniano. d) Fuero Viejo de Castilla. 8.- ¿Sirvió de modelo para los códigos civiles, durante el siglo XIX, es la codificación de derecho civil más importante, llevada a cabo en Francia? a) Revolución Francesa. b) Código Civil francés de 1804. c) Corpus luris Civilis. d) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 9.- ¿Son Características del Código Civil de 1928? a) Igualdad de la capacidad jurídica del hombre y la mujer. b) Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. c) Se refiere a la propiedad y establece su uso y goce sujeto a restricciones en interés de la sociedad. d) Todas las anteriores son correctas. 10-¿Son materias, que se han segregado del Derecho Civil, como disciplinas jurídicas autónomas? a) Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Agrario. b) Derecho constitucional y administrativo. c) Derecho ecológico y marítimo d) Ninguno de los anteriores es correcto. 11.- ¿Señale cual es el contenido del Derecho Civil de acuerdo al plan alemán? a) Teoría de la ley, personas, bienes y modos de adquirir la propiedad. b) Normas generales, personas, cosas, procesos, delitos y penas. c) Parte general, Derecho de las cosas, Derecho de las obligaciones, Derecho de Familia y Derecho Sucesorio. d) Personas, cosas y acciones. 12.- Defina el concepto de Derecho Civil Se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las leyes jurídicas que articulan las relaciones personales o patrimoniales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es la de preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Esta compuesto por las normas que forman el Código civil.
AUTOEVALUACIÓN TEMA II . * Instrucciones: lea cuidadosamente la pregunte y conteste conforme a la lectura referida 1.- Se le denomina en sentido técnico jurídico como el sujeto de derechos y obligaciones. a) El ser humano. b) Todos los seres vivientes. c) La persona. d) El naciturus. 2.- Es considerada como la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico, es única, indivisa y abstracta. a) Son los derechos y obligaciones de la persona. b) La personalidad. c) La capacidad de goce y de ejercicio. d) La legitimación. 3.- La personalidad de las personas físicas inicia y termina con: a) La concepción y la muerte civil. b) El nacimiento y la muerte. c) Liberación de la esclavitud y la manumisión. d) La gestación y la muerte cerebral. 4.- Esta constituido por conjunto de palabras, es un atributo de la personalidad, que individualiza e identifica a una persona. a) El domicilio. b) El seudónimo. c) El nombre. d) El apodo y alias. 5.- Es el domicilio que la ley señala a ciertas personas para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. a) Residencia. b) Domicilio convencional. c) Domicilio real. d) Domicilio legal. 6.-Prueba el estado civil de las personas físicas: a) Las constancias relativas al Registro Público de la Propiedad y del Comercio. b) Las constancias relativas al Registro civil. c) La fe de bautismo y constancia de matrimonio eclesiástico. d) La declaración de los parientes, sin excepción alguna.
7.- ¿Las personas morales tienen estado civil? a) En los casos en que la ley lo permite. b) Si. c) No. d) Solamente cuando contraen matrimonio. 8.- Formas de adquisición de la nacionalidad mexicana. a) Al cumplir 18 años y tener una forma honesta de vivir. b) Por nacimiento y naturalización. c) Por uso y disfrute. d) Solamente se adquiere al ser hijo de padres mexicanos. 9.- Es el medio por el cual se identifica e individualiza a una persona moral. a) Nombre comercial. b) Nombre de pila y patronímico. c) Denominación o razón social. d) Seudónimo. 10.- Son factores para considerar a las personas morales de nacionalidad mexicana: a) Que se constituyan conforma a las leyes del país y establecer el domicilio social dentro del territorio nacional. b) Que paguen impuestos al Estado Mexicano. c) El Registro de su constitución ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. d) Únicamente que realicen actos jurídicos dentro del territorio nacional, ostentándose como mexicanas. 11.- Describa los atributos de las personas físicas El nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio, el estado civil y la nacionalidad. 12.- Describa las atribuciones de las personas morales
Son las mismas que las personas físicas menos el estado civil. El nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad. 13.- Naturaleza jurídica de las personas morales y físicas. Al individuo (hombre) se le considera un sujeto de voluntad; por lo tanto sujeto a derecho, las personas morales o colectivas no pudieran ser titulares de derechos y obligaciones, sin embargo, por conveniencia social se permite que por una ficción del derecho sean considerados como entes de voluntad. Lo que existe es el hombre o individuo, pero por necesidades prácticas y jurídicas, se admite por una invención del derecho que a un ente distinto del ser humano se le atribuyan derechos y obligaciones que únicamente se habían asignado a éste, esto se conoce como teoría de la ficción, esta teoría es la más aceptada en nuestro derecho y se le considera como clásica o modelo.
AUTOEVALUACION TEMA III 1.- De acuerdo al código Civil Italiano cómo se define a las cosas. Son los bienes que pueden constituir el objeto del derecho. 2.- ¿Cómo se define los bienes en el código de las Siete Partidas de Alfonso X el sabio? Bienes son aquellas cosas de los que los hombres se sirven y ayudan. 3.- ¿Cómo se clasifican los bienes? Se clasifican en relación de: -Movilidad e inmovilidad (muebles e inmuebles) -Pertenencia (público, privado, etc.) -Por la incertidumbre en que se encuentran (mostrencos y vacantes) -Por los que pueden ser apreciados por los sentidos (corporales e incorporales) -Por la posibilidad de ser reemplazados o no (fungibles o no fungibles) -Por razón de la constitución (simples y compuestos) 4.- Concepto de bienes Inmuebles. Son los que están sujetos al suelo, y que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su substancia y contenido. 5.- Menciones 3 tipos de Bienes Inmuebles. 1.- El suelo y todo lo que haya adherido a el 2.-Las plantas y árboles que estuviesen plantados al suelo. 3.-Las estatuas y relieven que estuvieren fijos al suelo. 6.- Concepto de bienes muebles. Son todos aquellos objetos susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro y de acuerdo al artículo 259 del código civil federal todos los que no estén considerados como inmuebles. 7.- Describa cuáles son los bienes mostrencos. Son los muebles abandonados o perdidos cuyos dueños se ignoren de momento. 8.- ¿Cuáles son los bienes corporales? Tienen este carácter los objetos que pueden ser apreciados por los sentidos 9.- ¿En qué consisten los bienes divisibles? Son aquellos objetos que pueden fraccionarse sin alterar su sentido y calidad, ejemplo un par de zapatos
10.- Defina qué es el patrimonio. Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero de una persona. 11.- Describa cuales son los elementos del patrimonio. -Activos.- Conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. -Pasivos.-Conjunto de obligaciones y cargos, también susceptibles en dinero. 12.- ¿Cuáles son las teorías del patrimonio? CLASICA Para la escuela clásica francesa, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universidad de derecho que se mantiene siempre en una curación constante con la persona jurídica. MODERNA. Es el conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados porque todos ellos se hallan afectados a un fin económico en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto. 13.- Enuncie brevemente en qué consiste la tesis alemana moderna. Está inspirada en la concepción moderna del patrimonio. El código civil alemán dice; ”Si una persona por contrato adquiere el patrimonio de otra, los acreedores sin perjuicio de la responsabilidad del deudor.” 14.- Definición del Registro Público de la Propiedad El Registro Público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles así como los derechos reales que recaigan en ellos. 15.- Definición del derecho de propiedad. Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que las que marca la ley
AUTOEVALUACION TEMA IV 1.- ¿Qué es el usucapio? Es la manera de adquirir un derecho o una propiedad mediante la posesión en el tiempo y las condiciones estipuladas en la ley. Esta se llama prescripción adquisitiva. 2.- Defina qué es la posesión natural según el código civil español. La tenencia de una cosa o el disfrute de ella. 3.- ¿Cómo se clasifica la posesión? La posesión se clasifica: 1. Posesión útil: faculta para adquirir por prescripción 1. Regular: Posee un justo título, buena fe y tradición 2. Irregular, le falta alguno de los elementos anteriores 2. Posesión viciosa o inútil: no permite adquirir por prescripción 3. Violenta: aquella que proviene de la fuerza, no se convierte 4. Clandestina: aquella que se determina con ocultamiento de su verdadero dueño, se convierte en regular o irregular. 4.- ¿Cómo se clasifica la posesión derivada?
El posesionario trasmite la posesión de algún bien a otro, pero en las mismas condiciones sin título de propiedad, solo un certificado de posesión. 5.- ¿Cómo se clasifica la posesión adquisitiva? -Se clasifica en posesión de buena fe y en posesión de mala fe. Compete a aquella persona que mediante el transcurso del tiempo y bajo circunstancias establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, (usucapión). 6.- ¿Qué es la accesión? Es el modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que en ella se junta. 7.- ¿Qué tipos de accesión existen? Accesión discreta o de fruto, accesión continua, accesión propiamente tal. 8.- ¿En qué consiste la prescripción adquisitiva? Es un hecho jurídico de adquirir la propiedad como efecto esencial de dar o ceder un derecho a un sujeto determinado ya sea muebles o inmuebles 9.- ¿Cuales son los requisitos para la prescripción positiva? Articulo 1151.-. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario. II. Pacifica. III. Continua. IV. Publica. Articulo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III. En diez años, cuando se poseen de mala fe; si la posesión es en concepto de propietario, pacifica, continúa y publica; IV. Se aumentara en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rustica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseido, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel. Articulo 1153. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseidos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco anos. Articulo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque esta cese y la posesión continué pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez anos para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. Articulo 1155. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe. Articulo 1156. El que hubiere poseido bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. Articulo 1157. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Publico y servirá de título de propiedad al poseedor.
10.- ¿Cuáles son los términos para la prescripción de los bienes muebles? Articulo 1153. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseidos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco anos.
11.- ¿Cómo se pierde el derecho de propiedad? Artículo 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Pierdes una propiedad por las siguientes causas: - Por que no la habites, ni te preocupes por su mantenimiento, no pagues los impuestos y en consecuencia se meta una persona a tu inmueble, esta sí realice lo que tú no hiciste y te promueva un juicio de usucapión. - Por que hayas trasladado el dominio de tu propiedad a través de una donación, cesión de derechos, etc.; - Por una hipoteca, cuando no hayas realizado los pagos - Por que hayan gravado tu propiedad por medio de un embargo.
12.- ¿Qué es la herencia? Acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. 13.- Describa los tipos de herencia que existen. Herencia simple (solo puede heredar o tomar atributos de un solo padre o de una sola clase) Herencia múltiple (puede heredar de ambos padres y más de un objeto) 14.- Explique brevemente en qué consiste el hereditatis petitio. Es la acción declarativa que tiene el heredero para reclamar el conjunto de la herencia, que persigue el reconocimiento jurídico de buena fe y que afirma tener él la condición de heredero. 15.- ¿Qué tipos de testamentos existen? Testamento a título universal: cuando se les trasmite a los herederos la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Testamento a título particular: consiste en heredar una cosa a una o varias personas. Testamento publico abierto: se otorga ante un notario. Testamento publico cerrado: se otorga ante un notario y se da a conocer al morir la persona. Testamento publico simplificado: el individuo adquiere un inmueble y señala a su heredero testamento mancomunado, el que hace en conjunto dos o más personas disponiendo a favor de una tercera. 16.- Mencione 2 tipos de testamentos Públicos. Testamentos ordinarios Los testamentos ordinarios son los que se hacen en circunstancias normales en el curso de la vida diaria, en ellos se requiere la presencia de funcionarios públicos para dar fe del otorgamiento.
1.- Testamento público abierto. El testamento público abierto es el realizado ante notario público, que se asienta en el protocolo notarial, se considera el testamento por excelencia además de ser el más solicitado, el más seguro en su guarda y conservación y el más eficaz y económico. Es el único que permite hacer un testamento con toda la asesoría que se requiera, y además, de ser perfecto desde el momento de su otorgamiento, dado que no requiere ser declarado formal testamento. En este tipo de testamento el testador expresa su voluntad al notario, quien la transcribirá, y en voz alta dará lectura de las cláusulas ante el testador para que éste manifieste expresamente su voluntad.” De la misma manera el acta notarial debe de ser firmada por el testador, el notario, y en casos especiales los testigos los cuales son necesarios en las siguientes circunstancias: si el testador es sordo pero sabe leer, él leerá el testamento y en caso de que no sepa, designará a una persona que lo haga por él; si el testador es ciego, además de oír la lectura del notario, designará a una persona para que lo lea una segunda vez; y si el testador ignora el idioma español deberá comparecer un intérprete.
En el testamento público abierto deben de distinguirse dos etapas para la realización del testamento: una de preparación, no solemne en la que se le manifiesta la voluntad al notario y una segunda etapa, necesariamente de carácter solemne, que deberá efectuarse observando el principio de continuidad del acto testamentario. En el artículo 1520 del Código Civil Federal (CCF) y el artículo 1417 del Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL) se establece que de no cumplirse las solemnidades que se mencionaron en los párrafos anteriores el testamento quedará sin efecto y el notario será responsable de daños y perjuicios, además de quitársele su cargo. Hay doctrinarios como Juan M. Aspirón que piensan que este tipo de testamento es el único que debería existir, tal y como lo expresa a continuación: “Consideramos que solo debería existir el testamento público abierto, ya que todos los demás representan graves riesgos para los beneficiarios, o para el cumplimento de la voluntad real del testador, o para los acreedores alimentarios. De todo lo anterior podemos concluir que el testamento público abierto es el tipo de testamento más utilizado en general, y consiste en expresar la voluntad del testador de forma expresa y clara, además de tener solemnidades específicas como que se realice ante un notario, el cual ayudará a la realización del mismo; que se le de lectura al final de realizar el testamento, etc., formalidades sin las cuales el testamento no surte efectos. 2.- Testamento público cerrado. El siguiente tipo de testamento que vamos a tratar es el testamento público cerrado, el cual es la expresión de la última voluntad del testador, escrita en papel común por él mismo o por otra persona a su ruego. Todas las hojas deberán ir rubricadas por él y la última firmada al calce. Se presentará en un sobre cerrado y sellado ante un notario a quien el testador le manifestará que en ese sobre se contiene su testamento, con la presencia de tres testigos. El testador podrá guardar su testamento, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Archivo General de Notarias, ya sea acudiendo personalmente o por conducto de otra persona con poder otorgado para ello en escritura pública. Para que el testamento público cerrado surta efectos debe ser declarado como formal testamento, ya que no es perfecto por sí mismo hasta que se le reconoce jurídicamente. Los que no saben o no pueden leer no tienen la posibilidad de otorgar este tipo de testamento. Aunque este tipo de testamento tiene la ventaja de que es la voluntad expresa del testador por escrito, tiene muchas desventajas, puesto que no ofrece ninguna seguridad. El sobre puede perderse o ser robado, no podrá surtir efectos si el sobre está roto, raspado o se encuentren borradas las firmas que lo autorizan o si se encuentra abierto el sobre, lo cual muchas veces se puede dar por el desconocimiento del proceso para conocer el contenido del testamento. 17.- Refiera los testamentos especiales que contiene el código civil vigente Los testamentos especiales son cuatro: el testamento privado, el militar, el marítimo y el testamento hecho en el extranjero. Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Estos testamentos poseen características comunes que los distinguen claramente como tales y los diferencian de los ordinarios. Tales características consisten en que sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley y, en segundo lugar, que caducan transcurrido un mes después de que desaparece la emergencia que los motivó. En otras palabras, si el autor de la sucesión no muere durante dicha
emergencia o dentro del mes siguiente a la cesación de la misma, el testamento deja de surtir efectos y no puede convalidarse ni ratificarse, sino que en este supuesto, el testador debe realizar otro testamento ordinario, si es que ya no existe ninguna emergencia que le impida celebrarlo con las solemnidades especiales para este tipo de testamentos, o en caso contrario, hacer otro testamento especial que vuelve a quedar sujeto a este caso especial de caducidad. En este tipo de testamentos las solemnidades quedan reducidas al mínimo, sin embargo, deben reunirse, pues de lo contrario, el testamento quedaría viciado de nulidad absoluta.
AUTOEVALUACIÒN TEMA V
1. Desarrolle brevemente la teoría de la posesión.
Elementos de la posesión Corpus: Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión. Animus: Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías: a) subjetiva de Savigny: Para Savigny la posesión está integrada por dos elementos: corpus y animus siendo este último el característico de la posesión y el que transforma la detentación en posesión. El animus es la voluntad de tener la cosa para sí, la intención de ejercer la propiedad, por lo cual el animus possidendi se identifica con el animus domini y se contrapone al animus detinendi que es propio del detentador. Este, no teniendo o no pudiendo tener, la intención de tratar la cosa como propia (por ej.: porque él mismo la ha recibido en arrendamiento, comodato o depósito), la posee para otro ("nomine alieni") quien es el verdadero poseedor (en los ejemplos indicados, el arrendador, comodante o depositante). De acuerdo con Savigny, sólo la posesión era protegida por los interdictos. Pero, en realidad, el acreedor pignoraticio, el secuestratario y el precarista, que según la definición de Savigny debían ser considerados detentadores, gozaban de protección interdicta!: Para resolver la objeción, Savigny recurrió al concepto de posesión derivada: el poseedor originario podía transferir a otra persona su posesión, o sea, no sólo la mera detentación sino también la posesión que gozaba de protección interdictal. Así esas tres figuras anómalas en el sentido de que desprovistas del "animus domini" eran protegidas interdictalmente como verdaderas posesiones, fueron explicadas por Savigny como tres casos de posesión derivada para salvar el principio de que sólo la posesión era protegida por interdictos. b) Objetiva sobre el animus de Ihering: Ihering niega que la existencia de la posesión requiera un "animus" calificado; y mucho menos un animus domini. Reconoce que la posesión requiere un elemento intencional; pero afirma que ese elemento no es específico de la posesión ya que la mera detentación también supone una voluntad sin la cual sería un caso de simple yuxtaposición local, como cuando a una persona dormida se le pone algo en la mano. Igualmente afirma que el
elemento intencional no es distinto ni independiente del "corpus": el "animus" es el propósito del poseedor de servirse de la cosa para sus necesidades y el "corpus", la exteriorización de ese propósito. Así, según Ihering, para que exista posesión basta la relación material con la cosa acompañada de la intención de querer mantener esa relación. En consecuencia, por regla general, toda detentación es posesión y goza de protección interdictal. Sin embargo, excepcionalmente, el Derecho le niega dicha protección de acuerdo con la causa possessionis, o sea, de acuerdo con la relación que media entre quien tiene la cosa en su poder y la persona de quien la obtuvo. Así se niega la protección cuando esa causa revela que la cosa es tenida en interés ajeno y no propio, o es de tal clase que no puede considerarse como digna de protección directa. En tales hipótesis, la causa degrada la posesión y la reduce a una relación de mera detentación desprovista de protección interdictal. Tal es el caso del depositario, comodatario, mandatario y arrendatario. Siendo así, en el plano procesal, al demandante le basta probar el "corpus" y es a su contradictor a quien incumbe la carga de probar, si fuere el caso, que aquella situación, en razón de su causa, es de las que la ley no protege interdictalmente. 2. Realice un cuadro comparativo de los códigos civiles anteriores, con el actual en relación a la posesión. Se parte del derecho romano, partiendo de los bienes corporios, derecho alemán o germánico aquí ya se ve el derecho legítimo, en el canónico se legaliza la posesión, en la codificación moderna es una mezcla del derecho romano, germánico y canónico. 3. ¿Cómo se define en nuestro código civil vigente a la posesión? Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él. Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor. 4. ¿Cuáles son las cualidades que debe tener la posesión originaria para adquirir el dominio por prescripción? Tanto la doctrina clásica desde el derecho romano, como nuestra legislación anterior y la vigente, reconocen que sólo la posesión originaria, es decir, la que se tiene en concepto de dueño, puede producir el efecto de adquirir la propiedad mediante de la prescripción. Por ello, la posesión en concepto de propietario, es la primera condición necesaria para prescribir.
5. Indique una de las características esenciales de la posesión continua.
La posesión continua implica que los poderes de hecho sean realizados en el tiempo, “se entiende por posesión continua aquella que se presenta en el tiempo sin intermitencias ni lagunas. No es necesaria, empero, que el poseedor haya estado en permanente contacto con el bien y basta que se haya comportado como lo hace un dueño cuidadoso y diligente, que realiza sobre el bien los diversos actos de goce de acuerdo con su particular naturaleza”
6. Mencione 2 tipos de posesión.
POSESIÓN DIRECTA La posesión directa se configura cuando el poseedor realiza actos posesorios en el predio, aun cuando pueda realizarlos valiéndose de otras personas. En este aspecto para la calificación del poseedor se deberá tener en cuenta al poseedor que reúna las exigencias previstas en la ley en su conjunto. Pues existen poseedores que no tienen derecho a usucapir, como también otros a quienes la ley civil no les confiere la calidad de poseedores, como el servidor de la posesión. POSESIÓN PACÍFICA La posesión debe ser pacífica, esto es, marginada de todo acto violento por parte del poseedor. Como bien se ha precisado la protección jurídica de la posesión con independencia del derecho, así también puede presentarse el caso de la configuración pacífica en el tiempo de uno que la adquirió por la violencia. Así expone Álvarez Caperochipi “que el título de la posesión puede alterarse. El poseedor en nombre de otro puede presentarse como poseedor a título de dueño y la posesión violenta, clandestina o precarista puede transformarse en pacífica, pública y a título de dueña. Se trata de una inversión posesoria. Pero la inversión no se presume, sino que, al contrario, se presume que se continúa detentando con el mismo título con el que se adquiere. La inversión posesoria debe resultar de un acto expreso y final. El tiempo para la usucapión empezará a contarse desde entonces” POSESIÓN PÚBLICA La posesión pública significa que los actos posesorios sean realizados a la vista de todos, tanto de sus colindantes como de los demás vecinos y la comunidad en general, lo que implica que el poseedor exterioriza su comportamiento mediante la explotación económica del predio. POSESIÓN COMO PROPIETARIO La posesión como propietario importa que ese ejercicio fáctico sobre el predio rural implique actos que conlleven un comportamiento como propietario, el que se ve exteriorizado a través de su posesión pública, es decir con el ánimus domini. Nuestro ordenamiento legal, en materia de prescripción se adhiere a la corriente del ánimus domini de Savigny, de poseer como propietario. Diez-Picazo afirma que “no basta la mera intención o el mero animus domini para cualificar la posesión como civil. La intención, el ánimo es un hecho interno, psíquico del poseedor, de muy difícil prueba. Con razón dijo IHERING que es la conducta del poseedor la que refleja el carácter con el que se posee. El animus se objetiviza así. La objetivización del animus puede resultar del título por el que se adquiere la posesión (p. ej., poseerá como dueño el que ha comprado la cosa o la que ha recibido en donación). Pero no en todos los casos ocurrirá lo mismo. Se admite la posibilidad de que el poseedor cambie por su voluntad el título por el que posee, o que no tenga título alguno, pero se comporte como dueño por ejemplo. Así, v. gr., el que posee como arrendatario en un determinado momento empieza a poseer como propietario, haciendo actos de dominio. En cuanto a la posesión como dueño sin título, es un hecho reconocido por el legislador al regular la prescripción o usucapión extraordinaria como modo de adquirir el dominio que no requiere título”
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