Derecho Bancario - Trabajo Practico 4
February 24, 2017 | Author: gcb1969 | Category: N/A
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1.
Gustavo cumplió las obligaciones asumidas en sus pagarés. Indica cuál de las siguientes opciones expresa el concepto de pago: Es un acto formal y auténtico realizado por un notario a requerimiento del portador del documento. Es el momento a partir del cual comienza a contar el plazo de la prescripción. Es el cumplimiento de la promesa efectuada por el librador del pagar (pagare) o hacer pagar (letra). Es el cumplimiento de lo pactado en otro instrumento distinto pero relacionado con el pagaré. Es el momento a partir del cual se hace exigible la obligación.
2.
En cuanto a la prueba de pago y la situación en que se encuentra Gustavo, qué conceptos le brindarías a él para su conocimiento: Que habría que haber depositado judicialmente el importe de los pagarés. Que la posesión del título genera una presunción Iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que pagó su deuda. Que la posesión del título genera una presunción “iuris et de iure” que pago la deuda. Que la posesión del título es inocua sin un certificado firmado por el deudor Que legalmente genera una presunción "iuris tantum” para exigir la entrega de los documentos al haberlos pagado.
3.
En el caso de que las obligaciones de pago asumidas por Gustavo hubieran constado en documentos que no tuvieran la cláusula sin protesto, en qué plazo debería haberse realizado dicho acto (protesto por falta de pago): Dentro de los 30 días hábiles. Dentro de los 5 días hábiles. Dentro de los 10 días corridos. Dentro de los 2 días hábiles. Dentro de las 72 hs.
4.
El plazo de la prescripción de la acción de regreso es: Al año desde la fecha del protesto o vencimiento del título en caso de que fuera con cláusula sin protesto. A los 2 años desde la fecha del protesto o vencimiento del título en caso de que fuera con cláusula sin protesto. A los 10 años desde la fecha del protesto o vencimiento del título en caso de que fuera con cláusula sin protesto. A los 5 años desde la fecha del protesto o vencimiento del título en caso de que fuera con cláusula sin protesto. A los 3 años desde la fecha del protesto o vencimiento del título en caso de que fuera con cláusula sin protesto.
5.
En las acciones cambiarias, la denominada acción causal se refiere específicamente a la: Que dio origen al título o acto cambiario. Que se puede ejercer contra todos los obligados cambiarios. Que puede ejercer contra el suscriptor del pagaré.
Que se puede ejercer si el portador hubiera perdido la acción cambiaria contra todos los obligados. Acción entre coobligados.
6.
En relación a la prescripción cambiaria, asesoraría a Gustavo diciéndole que es: Que las causales de la interrupción de la prescripción son las del Código de Comercio. Una sanción que impide el ejercicio de las acciones de regreso. La que consiste en la extinción de una obligación y la consecuente liberación del deudor por la inactividad del acreedor durante el lapso determinado por la ley. Que es el momento a partir del cual se hace exigible la obligación. Que debe ser posible, única e incondicional.
7.
En los documentos el plazo de pago se computa a partir de: El día siguiente del de inicio del cómputo. Los 3 días a partir del de inicio del cómputo. El 6º día a partir del de inicio del cómputo. Los 10 días siguientes a partir del de inicio del cómputo. Los 5 días siguientes a partir del de inicio del cómputo.
8.
Tú debes brindarle asesoramiento a un cliente. ¿Qué le dirías al respecto de la completividad? Que los títulos están envueltos en ciertos formalismos como forma de proteger la seguridad y la celeridad. Que es la desvinculación causal del documento respecto de la relación causal. Que el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente, y contener todas las relaciones y derechos emergentes de él. Que el título no debe bastarse a sí mismo, es como un contrato de cesión. Que cada adquisición del título es ajena a las relaciones personales.
9.
El cómputo del plazo de la interrupción de la prescripción comienza a correr desde: Los 15 días del vencimiento. El día siguiente al del vencimiento. Los 10 días del vencimiento. Los 3 días del vencimiento. Los 5 días contándose el día vencimiento.
10.
Si en el caso en examen hubieran existido endosantes del pagaré y el mismo fuera con la cláusula sin protesto, el plazo de prescripción para ejercer la acción de regreso hubiera sido a: 1 año del vencimiento del título. Los 5 años del vencimiento del título. Los 10 años desde la fecha del vencimiento del título. Los 2 años desde la fecha del vencimiento del título.
Los 3 años del vencimiento del título.
11.
La prescripción de la deuda de Gustavo en caso de corresponder su oposición en el juicio iniciado, en qué etapa procesal se tendría que haber presentado: En la contestación de la demanda o en la primera presentación en el juicio. En la etapa de los alegatos. En la etapa de ejecución de sentencia. En la etapa probatoria en la prueba documental. Después de la primera presentación en el juicio.
12.
La interrupción de la prescripción en el caso en examen hubiera operado debido a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, pero la misma consiste en: Acta emitida por escribano público. Demanda causal. Acta de oficial público reclamando el pago. Tener por no sucedido el lapso pero tomar en cuenta el plazo anterior. Tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
13.
El cómputo del plazo de prescripción cambiaria es desde: A las 72 horas del vencimiento. A los 10 días del vencimiento. El día siguiente al del vencimiento. El día del vencimiento. A los 7 días del vencimiento.
14.
En el caso de la acción directa contra la prescripción de la acción cambiaria se opera a los: 2 años desde la fecha de vencimiento. 7 años desde la fecha de vencimiento. 5 años desde la fecha de vencimiento. 10 años desde la fecha de vencimiento. 3 años desde la fecha del vencimiento.
15.
La concesionaria de autos realiza el negocio con Gustavo pero el hijo del dueño de la concesionaria los completa y presenta los pagarés a los 2 años y medio. Indica de las siguientes opciones cuál es el plazo indicado por la ley para completar un pagaré: A los 4 años desde la suscripción del título. A los 2 años desde la suscripción del título. Al año de la suscripción del título. A los 6 meses desde la suscripción del título.
A los 3 años desde la suscripción del título.
16.
La excepción de inhabilidad de título resulta procedente cuando: Se adultera un documento falso para que parezca verdadero. Una obligación se extingue a causa de la creación de otra que la sustituye (art. 818 del Código Civil y Comercial de la Nación). Falta alguno de los presupuestos esenciales del título valor. Se adultera, altera o modifica un documento verdadero. Se atribuye a una persona real o imaginaria que no es autor material de ella y el demandado puede alegarla contra cualquier portador del título
17.
Al firmar el pagaré Gustavo podría haber tenido en cuenta los requisitos formales del pagaré. Indica cuáles son los requisitos formales del pagaré: Promesa incondicionada de pagar una suma de dinero, denominación letra de cambio o cláusula a la orden. Nombre de la entidad bancaria, nº de orden y lugar de creación. Denominación vale o pagaré, plazo para el pago, lugar de pago, nombre del tomador. Denominación vale o pagaré o cláusula a la orden, plazo para el pago, lugar de pago, nombre del tomador, indicación de lugar y fecha en que ha sido firmado, firma del librador, promesa pura y simple de pagar una suma de dinero. Nº de orden, plazo para el pago y nombre del girado.
18.
Indica cuál de las siguientes opciones corresponde a la clasificación de las formas de vencimiento de las obligaciones cambiarias: A día fijo, a tiempo fecha, a tiempo vista y a la vista. A tiempo fijo, a plazo fecha y a la vista. A plazo fijo, a plazo condicional y a la vista. A tiempo fijo, plazo fijo, tiempo fecha y plazo condicional. A plazo fijo, a tiempo fecha y a la vista.
19.
Las excepciones en las obligaciones cambiarias son sustanciales o procesales. Indica cuál de las siguientes opciones es la excepción de falsificación como adulteración: Cuando se altera, adultera o modifica un documento verdadero. Si faltan algunos de los presupuestos esenciales del título ejecutivo. Cuando existe un juicio en trámite entre las mismas partes, con el mismo objeto y con la misma causa. Cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente al mismo tiempo. Cuando se atribuye a una persona real una firma.
20.
Si Gustavo te hubiera consultado a ti sobre los pagarés y sus características, cuál hubiera sido tu respuesta: Que son los que tienen autonomía, literalidad, independencia, formalidad, completividad, legitimación, abstracción, incondicionalidad y solidaridad. Que las alteraciones hacen referencia a lo mismo que la solidaridad cambiaria.
Que la completividad como requisito hace referencia a lo mismo que el título en blanco. Que sólo poseen características de literalidad y autonomía. Que la autonomía es el requisito que define dichos documentos.
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