DERECHO AGRARIO

July 7, 2017 | Author: Yonnidario Centurion | Category: Possession (Law), Property, Eminent Domain, Agriculture, Rural Area
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1 DERECHO AGRARIO UNIDAD 1 ORIGEN. La agricultura nació en la llamada “creciente fértil” o medida luna de tierra que partiendo del valle del Nilo pasa por Canan y llega al valle del tigres y Eufrates. Desde allí acompaño a todas las civilizaciones. En Egipto sustentó al pueblo con ayuda del Nilo. En Mesopotámica su ingenioso sistema de riego pone de manifiesto el interés primordial por la explotación de los campos. Los Germanos no han sido, como se cree enteramente nómadas trabajaron en rotación esos infinitos campos que ocuparon hasta las invasiones del siglo V y hubo un momento en que Roma, que les temía, tuvo necesidad de comprarles trigo. La Revolución Francesa destaca los vínculos feudales y libera la tierra, que empieza a andar por el comercio, al mismo tiempo va cobrando mayor impulso otros esfuerzos del hombre con una legislación uniforme la del ciudadano trata a todos igual ANTECEDENTES: El derecho agrario se halla nutrido del derecho romano. El arrendamiento, la aparcería y el colonato se practicaron y legislaron. El Estado percibía del “ager publicus” el diezmo de las cosechas de trigo y 20% de la producción del vino y aceite. El crédito agrario: Trajano difundió el préstamo hipotecario a bajo interés DENTICIONES: CARRARA: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes a ella destinadas y en las relacionales jurídicas constituidas para su ejercicio DE GARBANINI ISLAS: Es el conjunto de normas jurídicas aplicables especialmente a las personas y a los bienes de la operación y a las obligaciones que tengan por sujeto a aquellas o por objeto de estos DE EDUARDO PÉREZ LAMAS: Es el conjunto de principio y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la explotación agraria con miras a la abstención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en beneficio del productor y de la comunidad.CARACTERES: DERECHO SOCIOECONÓMICO : Acompañado por una justi cia social de distribución de riquezas y equitativo beneficio del productor y su comunidad. EMINENTEMENTE TUITIVO : Porque protege a la TIERRA y su HACEDOR, quienes comparten el sector más laso en la relación jurídica, donde el campesino es el sostén de la actividad agropecuaria y la actividad agropecuaria es el basamento de las comunidades; SINGULARMENTE DINÁMICO E INAPLAZABLE : En la coyuntural acción cíclica de transformación y perentoriedad del sustento vital para la comunidad AUTONOMÍA: AUTONOMÍA CIENTÍFICA: Cuando los diversos institutos que componen una determinada rama del Derecho son susceptibles de una sistematización orgánica, de la cual resulta un ordenamiento complejo en sus distintas partes, suficiente como para constituir el objeto de un estudio jurídico, AUTONOMÍA DIDÁCTICA: Que existe cuando los centros de estudios dictan una cátedra especializada sobre la disciplina que interesa, n ese caso sobre el Derecho Agrario LA AUTONOMÍA LEGISLATIVA: Consiste en la sanción de leyes o cuerpos de leyes que reclaman orgánicamente la materia agraria. La culminación de está UBICACIÓN Esta dentro del derecho público en virtud del interés social que persiguen sus normas y también en el Derecho Privado. Cuando se refieren a los interés de los particulares RELACIONES CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS. DERECHO CONSTITUCIONAL. Fuente formal más importante en todo Derecho positivo, a la cual el Derecho Agrario debió ajustarse para encarar problemas agrarios fundamentales.EL DERECHO CIVIL. Son que ambas tratan sobre las personas y los bienes privados al ámbito rural, las relaciones convencionales, dominiales o sucesoriales, la propiedad y el contrato.

2 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Contienen normas jurídicas que rigen la actividad del Estado y sus relaciones con los administradores en miras al interés público, a través de organismos de su administración que velan en su representación por el bienestar social mediante actos para tal cumplimiento. DERECHO COMERCIAL: regulan los actos lucrativos, de las personas físicas o jurídicas que haciendo del comercio su profesión habitual, se interesan en el desarrollo comercial de la actividad productiva agropecuaria, respetando reglas que protegen a los productores y su producción FUENTES DEL DERECHO AGRARIO. La ley la costumbres la doctrina y jurisprudencia DERECHO AGRARIO UNIDAD 2 Actividad agraria ACTIVIDAD AGRARIA: Es el acto humano de transformación organizada de elementos naturales dirigidos a obtener en diversas fases el aprovechamiento integral de sus productos y la conservación del suelo como su fuente productora CARACTERÍSTICAS: El trabajo rural impone un estilo de vida y labor que presentan diferencia notables con el de las ciudades. - la peculiar naturaleza del hombre de campo dedicado a la actividad agraria la finalidad económica a la que responde la producción agrariaLa inseguridad generada por las contingencias propias de la actividad productivas que desarrolla - La carencia de infraestructura y apoyo crediticio CLASIFICACIÓN:  CONSERVACIÓN. Uso y manejo de los recursos naturales  PRESERVACIÓN. Preservación y defensa de los recursos productos o frutos agropecuarios. EXTRACTIVA: A) Productos orgánicos: sólidos, líquido, gaseosos b) de seres orgánico: vegetales, plantas, animales  CAPTURATIVA: de seres orgánicos como la caza en la tierra y el aire. La pesa en el agua  TRANSPORTATIVA: con vehículos terrestres, fluviales , marítimos o aéreos  Productiva: a) con elementos orgánicos e inorgánicos. B) con seres orgánicos animados

 PROCESATIVA: Conservación, transformación, almacenado, secado molienda, tipificado  LUCRATIVO: Trafico por venta, compra. Comercio.  CONSUMATIVA: Consumo directo o con destino al consumo ESTRUCTURA AGRARIA. Es el conjunto de relaciones sociales, económicas, técnicas y jurídicas que surgen de la actividad agraria y que tiene por objeto proveer bienes, servicios y obras que por su naturaleza o destino son indispensables para el desarrollo rural. ELEMENTOS: NATURAL: (Recursos naturales renovables) HUMANO: (Recursos humanos) El resultante de la coordinación funcional de los elementos humano y natural INFRAESTRUCTURA AGRARIA. Es el conjunto de instalaciones que procuran otorgar el afianzamiento del desarrollo de la actividad agraria comunitaria, para mejorar sostenidamente la calidad y cantidad de productos obtenidos de los procesos de explotación en sus diversas fases.OBJETO AGRARIO: Es todo bien o servicio que por su naturaleza o destino, es determinante de los deberes y obligaciones de dar, hacer o no hacer impuesta por las normas jurídicas agrarias a los sujetos agrarios intervinientesCLASIFICACIÓN

 NATURALES O ARTIFICIALES. Los naturales son los recursos naturales renovables y las artificiales son fabricadas por el hombre.

 MÓVILES O INERTES. SON MÓVILES. Las cosas naturales o artificiales que se mueven por acción física o mecánica. INERTES: Son las cosas que permanecen estáticas pero que pueden ser susceptibles de movimientos por fuerzas externa del hombre.

3  PERECEDERAS E IMPERECEDERAS. Son perecederas si se pierden o desnaturalizan por acción del tiempo y agentes externos e imperecederos son aquellas que perecen únicamente por muerte natural o por desgaste común.

Productivas y no productivas. Son productivas las cosas que producen frutos o productos. No productivas son las cosas que no producen pero pueden llegar a ser productivas por acción del hombre o de la naturaleza

 SIMPLES O COMPUESTOS. Las simples poseen individualidad propia. Las compuestas son las que resultan de la conjunción de varias cosas simples SUJETO AGRARIO CONCEPTO: SUJETO AGRARIO: CONCEPTO: El sujeto agrario es todo ente de naturaleza física o ideal apto para adquirir derechos y contraer obligaciones agrarias que directa o indirectamente involucren su participación usual en la actividad agraria de producción.-

IDENTIFICACIÓN  CRITERIO DE LA PERSONALIDAD PROFESIONAL: Para esta teoría el sujeto agrario es el que ejerce la actividad agraria personalmente o con la intervención de familiares o asalariados bajo su exclusiva responsabilidad

 CRITERIO DE LA INSTITUCIÓN O TITULARIDAD VINCULATORIA: 

Esta teoría sostiene el supuesto de que el sujeto agrario es toda persona que detenta un título por razón de su vinculación jurídica con referencia a la tierra.-

 CRITERIO ECLÉCTICO: Éste incluye como sujetos agrarios a los que hacen de la agricultura su profesión habitual, como los que detentan un título determinado con relación a la tierra.-

 CRITERIO DEL TRABAJO AGRÍCOLA: Esta teoría es la que surge de la clasificación hecha por la Organización Internacional del Trabajo con relación a los trabajadores agrícola independientes semi independientes y dependientes CLASIFICACIÓN A) SEGÚN SU NATURALEZA. SUJETO AGRARIO FÍSICO: los que realiza tarea de manera habitual SUJETO AGRARIO JURÍDICO: Son las personas artificiales capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones agrarias y que tiene por finalidad desarrollar B) SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD QUE REALIZAN PRODUCTORES las que desempeñan la actividad agraria productiva o que la dirigen personalmente, ya se trate del cultivo del sueldo, la cría y cuidado de los animales NO PRODUCTORES: Son aquellos que realizan funciones de protección, controlar y fomento de la actividad agraria. CAPACIDAD: Es la aptitud jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones agrarias DERECHO AGRARIO UNIDAD 3 Relaciones jurídicas agrarias: Es el vínculo socioeconómico agrario existente entre dos o más agrarios que generan derechos y obligaciones agrarias HECHOS JURÍDICOS AGRARIO CONCEPTO: Es todo acontecimiento susceptible de producir adquisición, modificación, transferencia, o extinción de derechos u obligaciones agrarias. CARACTERÍSTICAS ADQUISICIÓN. Indica el nacimiento de un derecho y una obligación.MODIFICACIÓN. Son hechos susceptibles de producir un cambio en el vínculo jurídico TRANSFERENCIA Significa transmitir un bien o derecho a otra persona Extinción. Hecho que finiquita el vínculo jurídico.CLASIFICACIÓN HECHOS HUMANOS: Son el resultado de la obra directa o indirecta del hombre ejecutados por ello mismo

4 HECHOS NATURALES: Son aquellas que se produce por causas extrañas al hombre e independientes del mismo y sobre las cuales no ha influir. ACTO JURÍDICO AGRARIO CONCEPTO. Son actos jurídicos agrarios los actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer entre los sujetos agrarios relaciones jurídicas agrarias de crear modificar transferir o extinguir derechos agrarios. DERECHO AGRARIO UNIDAD 4 PROPIEDAD AGRARIA PROPIEDAD AGRARIA. CONCEPTO: Es el derecho real agrario en virtud del cual una cosa agraria se encuentra sometida al ejercicio y acción de un sujeto agrario.CARACTERÍSTICAS. TIENE UNA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: Estas limitaciones surgen de la necesidad económica, por trasladarse de un derecho que se relaciona con la amplitud de disponer de una cosa, cuya naturaleza es esencialmente temporal ES DE NATURALEZA PÚBLICA Y PRIVADA: El dominio agrario, al tener como uno de sus fines primordiales la explotación de los recursos naturales, debe, en cuando al ejercicio de los titulares n el ámbito privado, estar necesariamente limitado por el Estado propendiendo el beneficio colectivo.EL TÍTULO DEBE VINCULARSE AL TRABAJO: El dominio agrario es el instrumento con el que se cultiva la realidad de una comunidad rural y el status del agricultor. ES TRANSMISIBLE BAJO CIERTOS RECAUDOS: Si la transmisión del dominio se hiciera sin regulación se podría llegar a perturbar su unidad productiva o en determinados casos, hasta se podría alterar la unidad de la empresa agrícola haciendo participes de ella a un incontrolado cúmulo de herederos.LA COSAS DEL DOMINIO DEBE SER LIMITADA. La producción de un predio debe estar delimitada por la capacidad productiva de su suelo y de quien lo explota de su suelo y de quien lo explota.RÉGIMEN DE PROPIEDAD AGRARIA: EVOLUCIÓN EGIPTO. El jefe en las sociedades primitivas era el faraón, quien acaparaba la propiedad y proveía para las subsistencias. A partir de la segunda dinastía, el monarca instituye un empadronamiento de los bines inmuebles que consistía en una evaluación de las fortunas privadas para fijar los repartimientos de impuestos y prestaciones personales que se debían al monarca.BABILONIA: Existía la propiedad colectiva conjunta con la propiedad privada. Las tierras de propiedad privada estaban subdivididas en pequeños predios explotados por particulares, los cuales se hallaban debidamente medidos, destinados y sometidos por la ley de Hamurabi al trabajo rural y aparcería EL FEUDALISMO. Constituyo una nueva organización política. Dos elementos entraron n su composición. La posesión de la tierra y la constitución de la sociedad germánica. La posesión de la tierra al pasar del régimen romano perdió su condición libre y se transformó en feudo o señorío EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS Fue con la revolución francesa cuando sucumbe el régimen feudal, para dar paso a un movimiento jurídico político llamado individualismo cuyo partidario opositor fue el comunismo.FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA. FUNCIÓN SOCIAL. Es la limitación a la exclusividad de ejercicio del derecho de propiedad, en función a la unidad económica de producción que esta representa para beneficio de la colectividad DIFERENCIA CON LA PROPIEDAD TRADICIONAL Se sostiene actualmente que en el derecho moderno la propiedad tiene una función social que cumplir. Por consiguiente, cada vez que el derecho de propiedad sea ejercido de una manera es decir contraria a los derechos de la comunidad, ese ejercicio será abusivo y no tendrá el amparo de la ley POSESIÓN AGRARIA CONCEPTO. Es una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento o animus domini como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

5 CARACTERÍSTICAS.  Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario. O al titular de otro derecho real que lo confiera  La posesión mediata puede ser trasferida a un tercero, por medio de la cesión del derecho a la restitución de la cosa. La posesión se transmite con los mismos caracteres a los sucesores universales del poseedor PROPIEDAD, POSESIÓN Y TENENCIA DEFERENCIA LA PROPIEDAD. Es el poder jurídico, exclusivo y absoluto sobre una cosa corporal, que se halla sometida a su dueño. Es un vínculo que no puede romperse sin su voluntad.LA POSESIÓN. Es el poder o señorío de hecho sobre una cosa corporal con la intención de hacerse dueño de ella.TENENCIA: El dominio tiene acciones y la posesión se influencia de la tenencia porque aquella se encuentra protegida por interdictos posesorios. Quien tiene materialmente una cosa pero lo reconoce como propiedad de otro, es un simple tenedor de ella DERECHO AGRARIO UNIDAD 5 EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PARAGUAY EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PARAGUAY. La constitución Nacional sienta los principios fundamentales que rigen la propiedad privada y la propiedad inmobiliaria rural en sus distintos aspectos.EL ESTATUTUTO AGRARIO. LEY 1863/2002 Esta ley estimula y garantiza la propiedad privada inmobiliaria rural que cumple con su función social económica, contribuyendo al bienestar rural y al desarrollo de la economía nacional NORMAS ESPECIALES SOBRE INMUEBLES RURALES. El Estatuto Agrario dice: "Los que ejerzan la ocupación pacifica y de buena fe de inmuebles rurales privados o fiscales que no sean arrendatarios o aparceros por contrato, serán considerados como arrendatarios por anualidades de la extensión que ocupan con sus casas y plantaciones. El Estatuto Agrario intenta regularizar la situación jurídica de los ocupantes precarios al considerarlos arrendatarios por anualidades. La solución traída resulta sin lugar a dudas más beneficiosa para los propietarios que para los ocupantes. BENEFICIOS DEL ESTATUTO AGRARIO:

a)

los varones o mujeres que hayan cumplido diez y ocho años de edad, sean paraguayos o extranjeros, que se dediquen habitualmente a las labores agropecuarias, o que s e propagan formalmente a dedicarse a ellas; b)

las Cooperativas Rurales;

c)

los agrónomos y veterinarios titulados;

d)

los comprendidos en el capítulo V de la presente Ley;

y

REFORMA AGRARIA CONCEPTO: Es el proceso público de sembrado de una nueva estructura agraria en una región o país, cuya germinación de instituciones jurídicas agrarias adecuadas al cambio, conlleva un cultivo de sistema equitativo diferente de distribución, propiedad y tenencia de la tierra DIFERENTES SISTEMAS: Se adoptarán para la reforma agraria sistemas equitativos de distribución propiedad y tenencia de la tierra, de organización del crédito, asistencia técnica educacional y sanitaria de fomento a la creación de cooperativa agrícolas y de otras asociaciones similares y de promoción a la producción, industrialización y racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro. OBJETIVOS DE NUESTRA REFORMAS AGRARIA: Es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistema equitativo de distribución, propiedad y tenencia de la tierra, se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria.PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación

6 BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL. El establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al producir al productor primario El otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo y sin intermediarios La defensa y la preservación del ambiente. La creación del seguro agrícola.CRITERIOS, CONTENIDOS El Art. 115 de la base de la reforma agraria y del desarrollo rural de la constitución nacional enmarca la reforma agraria y el desarrollo rural en un determinado número de bases, a partir de las cuales las mismas se efectuarán La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción Artículo 116 - DE LOS LATIFUNDIOS IMPRODUCTIVOS Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico. La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine. DERECHO AGRARIO UNIDAD 6 BENEFICIO DE LA REFORMA AGRARIA

a) los varones o mujeres que hayan cumplido diez y ocho años de edad, sean paraguayos o extranjeros, que se dediquen habitualmente a las labores agropecuarias, o que b)

las Cooperativas Rurales;

c)

los agrónomos y veterinarios titulados;

d) los comprendidos en el capítulo V de la presente Ley;

se propagan formalmente a dedicarse a ellas;

y

DISPOSICIONES LEGALES. EXPROPIACIÓN CONCEPTO: Es el acto administrativo o público que extingue el derecho de dominio agrario del titular de sentencias judicial fundada en ley agraria que la califica de utilidad o de interés social agrario.PRESCRIPCIÓN: CONSTITUCIONAL.

Artículo 109 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. LA PROPIEDAD PRIVADA ES INVIOLABLE. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley. DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EL TEMA - Las que no estén racionalmente explotadas y sean aptas para la formación de colonia agropecuarias. Las fracciones desandas a parques nacionales y para colonia indígena Las que sirven de asiento a las poblaciones estables contempladas por la ley 622/60 de colonizaciones y urbanizaciones de hecho.COLONIZACIÓN CONCEPTO. Es el acto político económico social agrario público o privado de distribución de tierras incultas, destinado a poblarlas y transformarlas racionalmente mediante infraestructuras técnicas , sociales, económica y jurídica suficiente, para el

7 asentamiento seleccionado de un sistema organizado en del bienestar rural y crecimiento cualitativo de la producción agropecuaria.SISTEMAS SON ESPONTÁNEO. En esto el Estado restringe previamente posibles abusos que se pueden llegar a cometer en el proceso de colonización EN LA ORIENTADA: el Estado la promueve, pero su intervención posteriormente se limita al ámbito burocrático LA DIRIGIDA: es la que se efectúa un proyecto técnico-administrativamente las probabilidades de lograr un emprendimiento exitoso RÉGIMEN LEGAL VIGENTE. Colonización, tendrá por objeto promover la integración física y económica del territorio nacional, creando las bases para el desarrollo regional sostenible. De las tierras destinadas a la Colonización y la reforma a) los inmuebles rurales que integran el patrimonio del organismo de aplicación b) las tierras del dominio privado adquiridas en forma directa que el organismo de aplicación AUTORIDADES: Las autoridades oficiales habilitadas estarán administrativamente y técnicamente apoyadas por un promotor Residente de Desarrollo. El Mismo deberá reunir condiciones adecuadas de antecedentes personales e idóneos para el cargo Las colonas privadas contaran con un apoderado y un Promotor Residente de Desarrollo, lo que será comunicado al Organismo de Aplicación a sus efectos legales y administrativos LATIFUNDIO_ SE considera latifundio a tos inmuebles de más de 10.00 hectárea, ubicado en la región oriental o de más 20.000 hectáreas en la región occidental, que no esté racionalmente explotado EL MINIFUNDIO. Estas propiedades no podrán ser objeto de condominio. En caso de sucesión se regirán por las disposiciones del Cáp. XIX de la presenta ley .los lotes agrícolas no podrán tener un área menor de 2 hectáreas, dentro de las zonas suburbanas y de 7 hectárea, fuera de ella, de acuerdo con las norma que fijara el inder DIFERENCIA ENTRE REFORMA AGRARIA Y COLONIZACIÓN Reforma agrarias. Consiste en corregir algunas o todas las condiciones de la producción agraria que da origen a la desigualdad, la pobreza y el alta de poder político COLONIZACIÓN. Implica introducir cultivadores y cultivos. Representa una forma de transformar la tierra inerte o no aprovechada en campos productivos. La colonización constituye un medio efectivo de poblar el campo y de hacerlo trabajar por medio de la radicación de agricultores, a cuyo efecto se debe hacer las obras necesarias y prestar los servicios indispensables que permitan expandir las áreas de cultivo

DERECHO AGRARIO UNIDAD 7 LEY Nº 2419/04 QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA INDER Crease el instituto del indert en adelante el instituto, como persona jurídica autárquica de derecho público Tendrá su domicilio en la capital de la República y establecerá en el interior del país las dependencia requeridas para el cumplimento de sus fines Objetivos y competencia: El instituto tendrá por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico de la Nación al mandato de la Constitución Nacional Adecuara la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la consolidación de los productores beneficiarios COMPETENCIA. Compete al instituto, con carácter participativo, formular, normas e implantar la política de colonización agraria del Estado, de acuerdo con el lineamiento establecidos por el Gobierno nacional, en la materia

8 AUTORIDADES. La dirección administración y representación legal del Instituto estará a cargo de un Presidente, el cual contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, de la que formará parte de pleno derecho y la presidirá. Será nombrado directamente por el poder Ejecutivo.ATRIBUCIONES. Definir estrategias diferenciadas paras el desarrollo de la agricultura familiar campesina, Definir en cada departamento del territorio nacional las Unidades Básicas de Economía Familiar. Resolver la adquisición de inmuebles destinados a los fines del Estatuto Agrario, y los montos de indemnización a ser pagados por expropiación con acuerdo a la ley PATRIMONIO: Los bines inmuebles rurales del dominio privado del Estado Todos los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera, en virtud de esta ley o cualquier titulo El importe de la venta y arrendamiento de sus tierras La suma signada anualmente en la ley de Presupuesto General de la Nación ESTATUTO AGRARIO: Garantía a la propiedad privada. Autoridad de aplicación. Esta ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural que cumple con su función económica y social. Dentro de los límites en ella regulados, su aplicación estará a cargo del Organismo de Aplicación establecido por ley, sin perjuicio de la competencia que, en áreas específicas, las leyes atribuyesen a otros organismos del Estado. BENEFICIARIOS a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta; b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal; c) no ser propietario de inmuebles, salvo la de un lote urbano o suburbano, o ser propietario de un inmueble rural con superficie menor a una UBEF; y, d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural, salvo la excepción del inciso "c" de este artículo. Para asentamientos ganaderos en la Región Occidental: a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta; ADJUDICACIONES: ♦ Aprobadas las diligencia de mensura y loteamiento para una colonización oficial, el indert procederá a la adjudicación de los lotes a solicitud de los interesados, de conformidad con las normas establecidas en esta ley Los beneficiarios de esta ley tendrán derecho por lo menos a un lote agrícola. Los lotes ganaderos serán adjudicados de acuerdo con las disponibilidades de tierra existentes PAGOS TITULACIONES. Concederá facilidades para el pago por cuota del lote o fracción a los beneficiarios de esta ley en 15 anualidades. Los que pagaren al contado tendrán un descuento del 15 por ciento del importe anual. Los compradores en cualquier momento efectuar amortizaciones extraordinarias en la forma que determine la reglamentación El adjudicado que incurra en mora abonará un interés punitorio del 1 por ciento

EL INDERT PODRÁ OTORGAR GRATUITAMENTE EN PROPIEDAD. Un lote hasta 40 hectáreas, a todo lisiado o mutilado de la Guerra del Chaco con déficit mínimo del 30 por cieno de capacidad para el trabajo de acuerdo con las prescripciones de esta ley Un lote hasta 20 por ciento, a todo padre de familia con 7 o más hijos menores que vivan bajo su cuidado y manutención El indert está facultado para otorgar a título gratuito los solares que fueren necesarios para asiento de escuelas, iglesias y campo deportivos

9 LEY Nº 662: PARCELACIÓN DE PROPIEDADES MAYORES Objetivos. Las propiedades que tengan una superficie de 10,000 hectáreas o más de tierras aptas para la agricultura quedan sujeta al régimen de parcelación proporcional establecidas en esta ley.Procedimiento. El instituto de reforma Agraria, determinará y declara parcelable las tierras antedichas, debiendo comunicarlo a sus propietarios. Estos dentro de 90 días a partir de la fecha de la notificación, procederán a reservar un área no menor de 10 por ciento de la superficie total para su loteamiento y posterior venta a los sujetos de la reforma agraria La extensión de los lotes en la parcelación que se realice n cumplimiento de esta ley, no podrá ser menor de 20 hectáreas de 200 y sólo podrán ser compradores los sujetos de la reforma agraria y aquellos agricultores que sean propietarios de menos de 10 hectáreas COLONIZACIÓN Y URBANIZACIÓN DE HECHO OBJETIVOS. Las poblaciones estables sentadas en tierras de propiedades privadas, sean dichas poblaciones rurales o urbanas, siempre que tengan 20 años o más desde su fundación y que no se hayan originado en razón de las actividades de los propietarios ni respondiendo a planes de éstos. A cada colonización o urbanización de hecho, corresponderá un extensión media de tierra, que será de 10 hectáreas por familia estable en el caso de las primeros y de 450 metro cuadrado n el caso de las segundas, más las superficie indispensables para caminos o calles, según se trate de unas u otras PROCEDIMIENTO. La venta se hará directamente a los beneficiarios de esta ley, quienes en ningún caso, directa ni indirectamente, podrán adquirir más parece la rural o de un lote urbano en las colonizaciones o urbanizaciones de hecho. Se establece como precio único de las tierras afectadas por las colonizaciones de hecho, el valor fiscal de ellas durante los últimos 15 días, al que se agregará proporcionalmente los gastos de parcelación.EXCEPCIONES Las tierras altas que complementan los campos ganaderos, aunque reúnan las condiciones del artículo, quedan exceptuadas las disposiciones de esta ley, en proporción a la capacidad de dichos campos y de modo a servir de refugio al ganado que represente esa capacidad. Los lotes coloniales y urbanos, constituidos en virtud de esta ley, que dan sometidos, en que fuere aplicable, a las disposiciones del Estatuto Agrario

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