Derecho Agrario, Contratos y Derechos Reales UNSa

November 8, 2017 | Author: jose maria | Category: Property, Business
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Descripción: legislacion ambiental...

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DERECHO AGRARIO, CONTRATOS y DERECHOS REALES UNSa Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales M. Sc. Abogado Diego Méndez

Derecho Agrario u  Conjunto

de principios y normas jurídicas autónomas –  q u e r e g u l a n d i v e r s a s f a s e s d e l a explotación agraria con miras a –  l a o b t e n c i ó n d e u n a m a y o r g a n a n c i a agropecuaria y –  su justa distribución en beneficio de los productores y la comunidad

Contratos Agrarios Regulados por la ley 13.246 modificada por 22.298 y concordantes (Arrendamientos y Aparcería) - Ley 26.727 Régimen de trabajo agrario Riesgo técnico y riesgo de mercado –  –  –  –  – 

Ley de orden público y sus beneficios son irrenunciables Plazo mínimo de contrato de tres años Posibilidad de exigir formalización de contrato Explotación racional (incluyendo lo ambiental) Aporte de insumo para combatir malezas

Finalidad instrumental para la empresa agraria Función: –  Suministrar y conservar al empresario durante la época convenida en los contratos, el goce de la tierra y de las pertenencias objeto de la actividad de la empresa

Contratos Agrarios Finalidad productiva y acuerdo verbal por usos y costumbres. Existencia de contratos: –  Bilaterales –  Onerosos –  Conmutativos –  Aleatorios –  Asociativos

Contratos Agrarios Clases de contratos: u  u  u  u  u  u  u  u  u 

Arrendamiento rural Aparcería agrícola Mediería Aparcería pecuaria Pastoreo Pastaje o pasturaje Maquila Asociativo de explotación Tambera Otros.

Marco Legal: Ley 13.246 modificada por la Ley 22.298 y leyes concordantes. Normativa específica para algunos contratos

Contratos Agrarios u  “Habrá

arrendamiento rural

u  cuando

una de las partes se obligue a ceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos (rurales),

u  con

destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones,

u  y

la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”

Contratos Agrarios u 

u 

u 

u 

Es el contrato más importante y significativo. Permite la explotación agropecuaria sin necesidad de ser propietario. Clásico contrato conmutativo agrario El dueño del campo si bien se asegura dicho monto, deberá siempre priorizar el buen manejo de su principal factor de producción, “la tierra”, por lo que es fundamental la confección de un contrato que prevea las cláusulas necesarias para el logro de ese fin.

Contratos Agrarios u  Plazo

3 años mínimo y máximo 50

u  todo

contrato “sucesivo” entre las mismas partes, con respecto a la misma superficie se considera por 3 años (esto en el caso de que no se establezca plazo o se estipule uno inferior al indicado)

Contratos Agrarios u  Obligaciones

y derechos de las partes u  Del propietario –  Entregar el predio libre de plagas y malezas, en caso contrario deberá solventar el 50% de los gastos que se originen. –  Ante el incumplimiento del arrendador se faculta al arrendatario a compensar sus créditos por las sumas invertidas con los arrendamientos adeudados. Implica el ejercicio del derecho de retención.

–  Percibir el precio. –  Construir escuelas cuando el número de arrendatarios exceda de 25 y no hubiere escuelas públicas a una distancia inferior a 10 kilómetros del centro del predio.

Contratos Agrarios u  Del

arrendatario.

–  Mantener el predio libre de plagas y malezas o contribuir con el 50% de los gastos. –  Es una obligación a cargo de esta parte del contrato y constituye una causal de resolución del mismo.

–  Recibir el campo, pagar el precio y devolver el mismo al finalizar el contrato. –  Conservar los edificios y mejoras, así como también no degradar la tierra. –  Dar a la tierra el destino convenido en el contrato, conforme a las leyes agrarias.

Contratos Agrarios u  Aparcería u  “Habrá

aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra “animales” o un “predio rural” (con o sin plantaciones y sembrados o animales, enseres o elementos de trabajo),

u  para

la explotación agropecuaria (en cualquiera de sus especializaciones),

u  con

el objeto de repartirse los frutos”.

Contratos Agrarios u  Obligaciones u  -Realizar

del aparcero.

personalmente la explotación.

u  Esta

obligación explica el carácter “intuitu personae” que se deriva de la estructura asociativa de este contrato en el que, en gran medida, el buen éxito de la empresa agraria depende de las condiciones personales de las partes.

u  -No

puede ceder su interés en la misma, arrendar, o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato.

Contratos Agrarios u 

El aparcero tiene el deber de dar a la cosa el destino convenido o en su defecto el que determine los usos y costumbres u 

y la realización de la explotación con sujeción a la ley y reglamentos agrícola-ganaderos.

u 

Conservar las mejoras

u 

Avisar de toda usurpación o evento dañoso.

u 

Avisar la fecha de percepción de los frutos y entregarlos. –  La normativa establece que debe efectuarla con una antelación mínima de 10 días. Este deber posibilita el control por parte del dador de la cantidad y calidad de los frutos y productos resultantes de la explotación, procurando así evitar actos maliciosos, previsiones y cuestiones atingentes a su división.

Contratos Agrarios u  Son

derechos del aparcero: destinar sin cargo una parte del predio para el asiento de la vivienda, pastoreo y huerta.

u  Obligaciones u  Contribuir

del dador.

en los gastos de lucha contra las plagas y proporcionar el local para el funcionamiento de una escuela cuando se cumplan los requisitos expuestos en la ley.

Contratos Agrarios u  Garantizar

el uso y goce de las cosas dadas en aparcería.

u  -Llevar

anotaciones.

–  A su vez la reglamentación establece que en ellas se debe hacer constar todos los bienes aportados por los contratantes debiendo actualizar dicho inventario y la forma en que se van a distribuir los frutos.

Contratos Agrarios

u  u 

Aparcería agrícola

En estos contratos una de las partes cede el uso y goce del predio rústico y la otra lo destina a la explotación agrícola con la intención de repartirse los frutos, sin que importe la magnitud de los aportes o su proporcionalidad con el resultado.

u 

Se permite a la partes convenir libremente el porcentaje de distribución de los frutos.

u 

Calidad media

u 

Condominio de frutos y productos hasta distribución

Contratos Agrarios

u 

Mediería

u 

Sus elementos esenciales pueden sintetizarse en:

u 

u 

u 

1-el dador aporta el capital consistente en el predio rural, y además, otros elementos, enseres de trabajo, maquinarias, animales de trabajo, caballada. 2-el aparcero, tomador o mediero, por su parte, aporta su trabajo y el personal asalariado, para realizar las tareas propias de la explotación. 3-ambos estipulan contribuir por partes iguales con los gastos de la explotación (semillas, combustible, sanidad vegetal, bolsas y gastos de recolección de cosecha)

u 

4-se dividen las partes por mitades los frutos obtenidos o beneficios resultantes de la explotación.

u 

5- la dirección y administración de la empresa puede ser compartida

Contratos Agrarios

u 

Aparcería pecuaria

u 

Entrega de animales a diferencia de la entrega del predio (fin inmediato)

u 

u 

u 

Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación en contrario. El aparcero dador entrega los animales al tomador, quien los destina a una actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, cuidándolos y criándolos personalmente por su cuenta, salvo determinación de las partes o uso en contrario. La actividad la realiza en un predio rural del que puede ser simple tenedor, cuasiposeedor, poseedor o propietario, o en un predio rural concedido al efecto por el dador.

Contratos Agrarios

u  u 

u  u 

Pastoreo:

“ Habrá pastoreo cuando una de las partes (ganadero) lleva sus animales a un campo o fracción de él con el objeto de tenerlos allí por períodos breves (generalmente de 1 año) y la otra parte (propietario) le cede a tal fin la tenencia de la parte correspondiente, por un precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.” Pastaje: Consiste en la cesión a otro del derecho a hacer pastar animales, en un predio del que se conserva la tenencia, por un plazo generalmente breve.

u  u 

u 

u 

Maquila

Contratos Agrarios

“Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agrario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar en la proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas cualidades a los que el industrial o procesador retenga para sí.” Proceso de industrialización de la azúcar y la industria vitivinícola. Productor agrario contrata con un empresario industrial para que éste transforme el producto primario contra un porcentaje del producto final.

Contratos Agrarios

u 

Contrato Asociativo de Explotación Tambera

u 

Ley 25.169

u 

Partes del contrato:

u 

u 

u 

El primero es la persona física o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario, o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera. El tambero asociado, por su parte, sólo puede ser una persona física, y es el que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.

DERECHOS REALES DEFINICIÓN:

El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades previstas en la ley. * Son derechos subjetivos (confieren a su titular una facultad) * De naturaleza patrimonial (es decir susceptibles de apreciación pecuniaria-contenido económico) * Su objeto normal son las cosas * Otorgan un "señorío" sobre la cosa: un poder de gobierno puede ser más o menos intenso (dominio-usufructo) •  Oponible "erga omnes” •  Estructura legal: elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley

u  u 

u 

Objeto: El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. Sobre la cosa que esta en el comercio, admitiendo que se incluyen las cosas que no están en el comercio u  Muebles,

inmuebles, fungible, no fungible, divisible, indivisible, fuera o dentro del comercio

–  Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor y las cosas –  En conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio

Clasificación Derechos Reales Creados por el Código Civil y Comercial u  u  u  u  u  u  u  u  u  u  u  u  u  u 

el dominio; el condominio; la propiedad horizontal; los conjuntos inmobiliarios; el tiempo compartido; el cementerio privado; la superficie; el usufructo; el uso; la habitación; la servidumbre; la hipoteca; la anticresis; la prenda. 2

• Dominio:

El más pleno derecho de propiedad sobre una cosa que permite usarla, gozarla y disponer de ella conforme a un ejercicio regular. • Absoluto, perpetuo y exclusivo

• Condominio: Es el derecho de dominio que pertenece a varias personas sobre una cosa por partes indivisas. Usufructo:

Es el D.R. de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro sin alterar su substancia.

Uso:

Es el D.R. de usar de la cosa de otro, sin alterar substancia y obtener los frutos que sean necesarios para las necesidades del usuario y su familia.

Habitación:

Consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. Sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Servidumbre: D.R. que solo da derecho a obtener una determinada, concreta y específica utilidad de un inmueble ajeno. Típicas: tránsito, acueducto, recibir aguas, sacar aguas Hipoteca:

D. R. que recae sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente- en garantía de una obligación y que en caso de incumplimiento da derecho al acreedor ejecutar el mismo.

Prenda:

D. R. que recae sobre una cosa mueble que pasa a posesión del acreedor, en garantía de una obligación, que en caso de incumplimiento puede hacer vender la cosa.

Anticresis: (contra uso) D.R. que recae sobre una cosa inmueble que pasa en posesión del acreedor en garantía de una obligación, quedando el acreedor autorizado a percibir los frutos e imputarlo a intereses y capital. Superficie:

Facultad atribuida a su titular de construir o plantar en suelo ajeno y hacer suyo lo construido o plantado (con independencia de la propiedad del suelo), o de adquirir una edificación o plantación ya existente en forma separada de la propiedad del suelo.

• Propiedad Horizontal: • Es un D.R sobre un inmueble construido en el cual cada titular es dueño exclusivo de su unidad y condómino sobre los bienes comunes de conformidad a lo previsto en el reglamento de propiedad.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES en relación al contenido

• 

Derechos reales de goce y disfrute •  Amplio o limitado

• 

Derechos reales de Garantía

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