Derecho Aduanero Mexicano 2, Andres Rohde Ponce

December 28, 2017 | Author: Juan Manuel Gutierrez Bedolla | Category: Customs, Trade, Government, Politics, Society
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Descripción: libro sobre el derecho aduanero mexicano...

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REGIMENIS, CONTRIBUCIONES r PROCEDIMIENTOSADUANEROS

LIC. ANDRES ROHDE PONCE

Primera edición Julio de 2000

Primera edición 4a. reimpresión Mayo de 2005

© Derechos reservados conforme a la Ley. por el Autor y por la Empresa Editorial.

Prohibida la reproducción total o parcial de estaobra por cualquier medio, sin autorización escrita del Autor o de esta Empresa Editorial.

ISBN-970-676-075-X

CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2000. LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.

.IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO

DATOS DEL AUTOR Nació en México D.F., el 16 de diciembre de 1953, realizó sus estudios universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), (1972-1976) habiendo obtenido el diploma "Al mejor estudiante" del año 1976. Se especializó en Derecho Fiscal y Derecho Económico en la Universidad Panamericana y realizó sus estudios de Maestría en Administración Pública en el Instituto de Estudios Superiores en Administreción Pública. Ha desempeñado diferentes cargos en la Administración Pública: Abogedo de la Procuraduría Fiscal de la Federación (1973-1979); Jefe del Departamento de Intercambio Compensado (1980-1982) y Subdirector Jurídico del Instituto Mexicano de Comercio Exterior (1983-1985), Secretario Eiecutivo de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior en México (1985). Ha sido profesor de Derecho Fiscal y de Comercio Internacional en diferentes Universidades. Participó en los Consejos Directivos de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), y en la COMPROMEX. Fue miembro del Consejo de Presidentes y Secretario de la Comisión de Honor y Justicia de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). Fue Vicepresidente (1995-1997) y Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México (AAADAM) (1997-1999). También fue miembrodel Consejo Técnico Científico y Secretario General del Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Intemacional (CIACI). Actualmente es miembro de la Comisión de Derecho Fiscal de la Barra de Abogados; Consejero de la Comisión de Comercio Exterior de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); miembro de la Comisión de Aduanas de la Confederación de Cámaras Industriales de México (CONCAMIN); Coordinador del Comité de Aduanas del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio (ICC-CAMECIC). Ha realizado diferentes publicaciones en Materias de Comercio Exterior y Jurídica. Obtuvo su patente de Agente Aduanal en 1990 y desde 1985 es socio de la firma Rohde & Weiss, S.C.

, DEDICATORIA A la memoria de mi padre Hartwig Rohde Grelk. Dedico esta obra al cariño de mi madre Esperanza Pance Gómez, de mi esposa Claudia Aznar, de mis hijes Imgard Rohde y Hildegard Rohde y de mi asistente la Lic. Patricia López.

PREFACIO Esta obra presenta el resultado de intensos y prolongados trabajos de investigación histórica, técnica, científica y práctica sobre las cuestiones relativas a los aspectos procedimentales del Derecho Aduanero, llevados a cabo por el autor durante los últimos cinco años. Los frutos de estos trabajos permiten que este libro exponga ahora los estudios y análisis que sobre las operaciones y procedimientos aduaneros ya se anunciaban en la Introducción de la obra el "Derecho Aduanero Me· xicano" que aparecióa la luz apenas hace unos meses y que contiene los aspectos sustantivos de la materia. La exposición de los diversos temas y aspectos está enriquecida por la experiencia adquirida durante más de veinticinco años de haber alternado tanto el servicio público en tareas fiscales y de comercio exterior como el ejercicio libre y profesional del Derecho, la actividad de agente aduanal, la participación en organismos sociales y privados relacionados con esta materia y las tareas de la enseñanza y la docencia universitaria. En la estructura y desarrollo de la obra se elaboró y siguiÓ una metodología que permitiera presentar ordenados y sistematizados los temas expuestos así como los fundamentos históricos, técnicos y jurídicos que demostraran o apoyaran las hipótesis o afirmaciones que se formularan. Pero la exposición ordenada y metodoiógica no impidió que siempre se cuidara emplear un lenguaje sencillo y llano, evitando el uso de tecnicismos o la remisión a textos o citas que el lector no tuviera de fácil acceso e incluso fuera un objetivo constante que la obra pudiera explicar aquellos términos especiales que con cierta frecuencia contienen los ordenamientos jurídicos estudiados.

El libro se compone de siete capítulos a través de los cuales se presenta el desarrollo de la fase adjetiva de la actividad aduanera, como son: los regímenes aduaneros, las cuestiones ligadas a las contribuciones relacionadas con la actividad aduanera, el procedimiento de despacho en aduana, las infracciones y delitos aduaneros y la parte correspondiente a los .medios de defensa de los particulares.

Para retomar y continuar con el estudio de las instituciones y principios propios y exclusivos del Derecho Aduanero iniciado con el primer libro, esta obra empieza con una larga pero justificada y detallada exposición de los regímenes o tratamientos aduaneros.

Así pues, el Capítulo Primero se destina al estudio pormenorizado de los reqirnenes aduaneros así como cuestiones ligadas con ellos que si en pocas ocasiones han sido ordenadas y sistematizadas menos han sido analizadas con profundidad, como son los temas referentes a los retornos, las transferencias, las reexpediciones, las operaciones virtuales y los procesos de integración comercial y económica como regímenes aduaneros. Un aspecto importante en el estudio integral de estos regímenes aduaneros fue el análisis de los diversos actos o procedimientos posteriores a la declaración de régimen, en particular las cuestiones vinculadas al cambio, el desistimiento, la cancelación y la rectificación del régimen aduanero. El capítulo tenía que abarcar necesariamente el conocimiento del concepto de régimen aduanero y su naturaleza jurídica, para lo cual se recurrio a los convenios internacionales y a los ordenamientos legales, nacionales y ex:tranjeros, así como a la mejor doctrina sobre el tema. En esta labor también se recurrió a las tesis existentes que miran al régimen citado como un tratamiento que permite la entrada, estadía y salida de las mercaderías al, en o del país con consecuencias fiscales como aquellas contrarias que piensan en el mencionado régimen como un mero tratamiento de pago o de suspensión tributaria. La exposición desciende de los niveles teóricos y doctrinales para explicar con detalle los principios contenidos en los tratados internacionales y en las leyes mexicanas sobre la materia. En una metodología que se repite en todas las cuestiones tratadas en este libro, la exposición de los temas abarca también el estudio y el análisis práctico de las normas y disposiciones de los reglamentos administrativos así como de las reglas generales, actualizadas, contenidas en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, y además con la inclusión de criterios emitidos por las autoridades aduaneras o por tesis y jurisprudencias de los tribunales competentes.

De este modo, el estudio de la parte adjetiva o formal del Derecho Aduanero se inicia con el análisis del régimen aduanero ya que uno de los principales elementos o actos del despacho aduanero es la determinación y la declaración del régimen aduanero por parte del interesado, a grado tal que hace dificil Imaginar la tramitación del despacho sin la respectiva declaración de régimen. Los Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto están dedicados a los aspectos tributarios de la actividad aduanera, para los cuales la obra propone como elementos del tratamiento o régimen aduanero. En el Capítulo Segundo referente al estudio de las contribuciones, se exponen lbs principios de la tributación en general así como su aplicación particular a las operaciones aduaneras. En dicho apartado se podrá encontrar los elementos de toda prestación tributaria (sujeto pasivo, objeto,

base gravable, tasa y época de pago) así como los medios de extinción de la obligación fiscal. Destaca ei análisis y estudio de la causación de los impuestos o contribuciones al comercio exterior y sus métodos de determinación. En cuanto al hecho imponibie se exponen las diversas posturas que van desde la mera introducción al país o extracción del mismo de las mercancías hasta la presentación de la declaración de consumo y el retiro de las mercancías de las aduanas. El capítulo no conciuye sin exponer las principales características y elementos de las contribuciones vigentes en la legislación mexicana aplicables a la actividad aduanera. En el Capítulo Tercero se hace la exposición histórica de la tarifa y nomenclatura arancelaria de México así como de los sistemas de desíqnación y codificación internacionales en que se inspira. Se exponen con detaile la estructura de las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y, por ende, el análisis de las Notas Legaies, Reglas Generales y Complementarlas para la aplicación e interpretación de la tarifa, así como las Notas Explicativas y los criterios de ciasificación arancelaria. Merece especial atención el estudio de la consulta arancelaria y se expone con detalle el concepto de la inexacta o incorrecta clasificacion arancelaria así como sus consecuencias legales. El Capítulo Cuarto se dedica al desarroilo, evoiución y exposición de las cuestiones relacionadas con la valoración aduanera y su importancia y trascendencia no sólo en las cuestiones aduaneras sino tambien en otras materias, tales como precios de transferencia y prácticas desleales de comercio internacional. Ei Capítulo Quinto aloja la exposición ordenada y sistematizada de las normas del despacho aduanero, presentando importantes características que conviene aquí y de una vez resaltar.

\

La obra presenta al despacho aduanero por su naturaleza jurídica y operativa de procedimiento administrativo cuya finalidad es entregar las mercancías al interesado levantando las limitaciones que sobre ellas había impuesto la ley, así como la de autorizar jurídicamente su estadía en el país o en el extranjero. Este procedimiento administrativo de despacho aduanero tiene diversas modalidades impuestas por la ley y otros ordenamientos jurídicos, como son: con o sin depósito ante la aduana, con o sin reconocimiento aduanero, etc. El conocimiento y descripción dei procedimiento inciuye ei estudio de los documentos y las demas formalidades así como de la exposición de los actos preparatorios y de los actos del despacho, como son la activación del mecanismo de selección automatizado, el reconocimiento aduanero y la entrega de las mercancías a los interesados.

El Capítulo Sexto se dedicó a la exposición de las infracciones y delitos aduaneros así como a la anotación de sus respectivas sanciones y penas, haciendo comentarios sobre lo casuistico de su regulación y aigunas propuestas sobre su reforma.

Finalmente, en el Capitulo Séptimo se enuncian los medios de defensa que estipulan las leyes a favor de los particulares para oponerse a los actos de ias autoridades aduaneras que consideren que afecten injustificadamente sus intereses. Este libro al igual que la obra que complementa llamada "Derecho Aduanero Mexicano" estuvo expuesta. en virtud de las frecuentes reformas y modificaciones a los ordenamientos aduaneros, a múltiples y constantes actualizaciones, adiciones y correcciones antes de ser editada. Felizmente se produjo alguna tregua en la que, en un año, no hubo modificaciones a la Ley Aduanera y su Reglamento, y aunque aumentaron considerablemente las ocasiones en las que se modifico la RMCE, el contenido de los cambios no fue sustancial y se pudieron estudiar, analizare incluir rápidamente en la obra, y así ésta pudo salir de la imprenta antes de lo previsto,

Por último, reitero que las únicas finalidades que pudiera tener el autor con esta humilde y sencilla obra son contribuir modestamente a la d~usión y enseñanza del Derecho Aduanero y ser causa de más y mejores publicaciones sobre la materia, que con toda certeza superarán los escasos méritos de ésta.

México D.F. a 15 de junio de 2000.

IN DICE PREFACIO ABREVIATURAS CAPITULO 1.

LOS REGIMENES ADUANEROS

1. El concepto de régimen aduanero.

25

l.

La naturaleza jurídica del régimen aduanero.

28

11.

Las diversas clasificaciones doctrinarias.

29

111. La clasífícación legal en México. A. En el Código Aduanero de 1952.

30

B. En la Ley Aduanera de 1982.

30

C. En la Ley Aduanera de 1996

31

2. Los regímenes definitivos y sus clases.

1. \

11.

30

32

Las importaciones definitivas.

32

A. Los elementos del régimen de importación definitiva.

34

B. Las importaciones definitivas especiales.

40

Las exportaciones definitivas.

82

A. Los elementos del régimen de exportación definitiva. ' , 8 4 B. Las exportaciones definitivas especiales. 3. Los regimenes temporales y sus clases. 1.

Las importaciones temporaies.

88 101 101

11.

4.

102

B. El r~~imen de img¡9rtaci6n temporal para elaboracio ,transforma Ion o reparacion.

119

Las exportaciones temporaJes.

132

A. Las características de la exportaci6n temporal.

133

B. Las clases de exportaci6n temporal.

134

C. Las exportaciones temporales especiales.

137

El dep6sito fiscal.

138

r,

Las características del depósito fiscal.

139

A. Duración de la permanencia en el país y en el almacen.

139

B. Las contribuciones.

140

C. La disponibilidad de las mercancías.

141

D. La resolución del régimen.

142

E. La autorización.

144

F. Las regulaciones no arancelarias.

145

G. La vigilancia de la operación.

145

H. Las formalidades del despacho.

148

l. Los informes y reportes.

146

J.

146

11.

5.

A. Los elementos del régimen de im~ortaci6n temE~a' para retornar al extranjero e el mismo esa o.

Las garantías.

Asimilaciones al depósito fiscal.

146

A. Las tiendas duty free.

146

B. Los lotes de autos fronterizos.

149

C. Los locales para exposiciones internacionales.

150

D. Las empresas de la industria terminal automotriz.

151

El tránsito y sus clases.

151

l.

El tránsito interno.

152

A. Las características del tránsito interno.

153

B. Las modalidades del tránsito interno.

160

11.

El tránsito internacional.

163

A. Las clases de tránsito internacional.

163

B. Las características del tránsito internacional.

163

111. Las responsabilidades del régimen.

IV. El t~nsito ~ IQs mOYimi~ntos entre las diversas partes el tern ano nacrona .

6.

Otros regímenes especiales de la legislación mexicana.

9.

172 172

A. E.laborsci~fl, ~ansformación o reparación en recinto sea Iza o.

172

Los regímenes derogados.

173

A. Los r:i{límenes aduaneros del Código de 1952 ya supn dos.

174

B. Los r'Vlfmenes aduaneros de la Ley Aduanera de 1982 suprimidos.

174

Los regímenes de transición en la franja o región frontenza.

177

11.

8.

171

Los regímenes aduaneros vigentes.

1.

7.

170

1.

Los antecedentes.

177

11.

La naturaleza jurídica.

180

A. El territorio.

180

B. El régimen aduanero.

181

C. El tratamíento fiscal.

181

111. Las mercancías para franja o región fronteriza.

181

IV. Las normas de inspección y vigilancia especial.

182

La internación temporal.

183

1.

tos vehículos de residentes fronterizos a resto del pais.

163

11.

Los vehículos de extranjeros a región fronteriza.

184

111.

ifefe pars. de maquiladoras y pitex residentes en el resto

184

Los retornos. l.

Los retornos sin régimen aduanero. A.

El retorno de mercancía en aduana.

184 186 186

il.

B. El retomo de mercancía en causal de abandono.

186

C. El retorno de mercancía adquirida en aduana.

186

D. El retorno de carros de ferrocarril.

186

Los retornos por desistimiento de régimen.

187

111. Los retornos de regrmenes definitivos.

187

A. El retorno de importaciones definitivas.

187

B. El retomo de exportaciones definitivas.

189

IV. Los retornos de despacho condicional o reqírnsnes de franquicia.

190

A. El retomo de importaciones temporales.

190

B. El retorno de exportaciones temporales.

191

C. El retorno de elaboración en recinto fiscalizado.

193

D. El retorno de depósito fiscal.

193

V. Los retornos por infracción.

194

A. Ei retorno de revisión en origen.

194

B. El retorno de mercancía ilegal.

195

10. Las reexpediciones.

195

1.

El concepto legal.

195

11.

La naturaleza jurídica de la reexpedición.

197

11. Las transferencias.

198

l.

El concepto.

199

11.

Los tipos de transferencias.

200

A. La transferencia a maquiladoras, pitex y ecex.

200

B. Las transferencias a empresas de la industria terminal automotriz.

201

C. Lastransferencias de mercancías nacionales.

201

D. Las transferencias de programas.

202

E. La transferencia a cuentas aduaneras.

202

F. La submaquila.

202

G. La transferencia a arrendadoras.

203

H. La transferencia de carros de ferrocarril.

203

12. El cambio de régimen.

203

l.

El concepto.

203

11.

Las clases de cambios de régimen.

204

13. El desistimiento de régimen.

206

14. La cancelación de régimen.

207

15. La rectificación del régimen.

208

l.

EI¡,rinciPio de la rectificación de los datos del pedim nto.

208

11.

El régimen y la clave de documento.

209

16. Las operaciones virtuales.

210

17. Los procesos de integración económica.

213

1.

11.

El concepto y los diversos tipos.

214

A. La zona de Libre Comercio.

214

B. La Unión Aduanera.

215

C. El Mercado Común.

216

D. La Unión Económica.

216

La Fc~rticipac¡ón mexicana en las zonas de libre come ero,

218

A. La Asociación Latinoamericana de Integración.

219

B. Los tratados de Libre Comercio.

222

111. leas reglas de origen y los procedimientos aduanaes.

223

IV. Las modalidades impuestas por los TLC's.

223

CAPITU LO 11.

1.

LAS CONTRIBUCIONES A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Los principios de la tributación.

227

l.

Los ingrasos públicos.

227

11.

Las clases de las contribuciones.

229

111. Los conceptos generales de la tributación.

232

2.

11.

4.

232

B. Los elementos de las contribuciones.

233

C. La causación o nacimiento de la obligación tributaria.

243

D. La determinación de la obligación contributiva.

243

E. La exigibilidad del crédito fiscal.

249

F. La aplicación estricta de las leyes tributarias.

250

Las formas de extinción de las obligaciones tributarias. lo

3.

A. La obligación tributaria.

251

El pago.

251

A. La época de pago.

251

B. El lugar de pago.

252

C. Los modos de pago.

253

D. Los medios de pago.

253

E. La mora y sus consecuencias.

253

La compensación.

254

111. La prescripción del crédito fiscal.

256

IV. La extinción legal por destrucción de mercancía.

256

V. La condonación.

259

VI. El abandono.

260

VII. La exención o franquicia.

261

A. Las importaciones y exportaciones exentas.

263

B. La inalienabilidad y cambio de finalidad de las importaciones exentas.

266

VIII. El diferimiento o suspensión de las contribuciones.

269

IX. La afectación de las mercancías.

270

Las obligaciones secundarias de los contribuyentes y terceros.

270

Los impuestos generales a la importación y exportación.

274

lo

El Impuesto General de Importación.

275

11.

El Impuesto General de Exportación.

276

5.

Los impuestos adicionales y especiales.

27(>

A. A la importación.

276

B. A la exportación.

277

6.

El impuesto al valor agregado.

277

7.

Los derechos por servicios públicos aduaneros.

279

8.

El impuesto especial sobre producción y servicios.

285

9.

Otros impuestos especiales.

287

10. Repercusiones del impuesto sobre la renta.

288

l.

La actividad aduanera en el impuesto sobre la renta.

288

11.

El impacto del impuesto sobre la renta en la actividad aduanera.

290

CAPITULO 111. LA TARIFA Y LA NOMENCLATURA ARAN· CELARlAS

1.

2.

Los antecedentes históricos de la tarifa mexicana.

292

l.

La época colonial.

292

11.

La época independiente.

293

111. La época moderna.

294

La estructura de las leyes que contienen la tarifa arancelaria.

296

1.

11.

Las Tarifas de Importación y Exportación.

297

A.

La nomenclatura.

297

B.

Las notas de sección y de capítulo.

306

C.

La unidad de medida o parámetro.

307

D.

La tasa.

308

Las reglas generales para la aplicación de la tarifa.

308

111. Las reglas complementarias.

312

IV. Las notas explicativas.

313

V. Los criterios de clasificación arancelaria.

314

VI. La jerarquía normativa de las normas para la clasificación arancelaria.

315

3.

La clasificación arancelaria.

316

4.

La inexacta clasificación y la consulta arancelaria.

319

l.

11.

Las consecuencias legales de la inexacta clasifica-

ción arancelaria.

319

La.consulta y la objeción de la clasificación arancslana.

321

A. La objeción de la clasificación arancelaria declarada.

321

B. La consulta de la clasificación arancelaria desconocida.

3:N y 137 fracción >NI de la L1SR aplicables a las personas morales y a las personas físicas, respectivamente, y son los siguientes: 1. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. En el caso de bienes importados temporalmente, se podrán deducir las inversiones de activo fijo cuando se cumplan los requisitos de la importación temporal y en el caso de los demás bienes sujetos al régimen de importación temporal hasta el momento en que se efectúe su retorno al extranjero. Por cuanto hace a los bienes sujetos al régimen de depósito fiscal, se podrán deducircuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o los retire del citadodepósito para ser importados definitivamente.

REGIMENES, CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

289

Será la legislación aduanera quien complementará la disposición de ta tributación interna, pues' con base en ella se podrá conocer cuando una importación es definitiva, cuando temporal y cuando está en régimen de depósito fiscal. Además, la misma norma aduanera proveerá el conocímiento de los requisitos a que están sometidas dichas importaciones: los requisitos arancelarios, las RNA's y también las formalidades del cespacho aduanero. 2. El importe de los bienes y de las inversiones no podrá valor en aduana del bien de que se trate.

• ser superior al

Dispone también la ley tributaria que los bienes e inversiones serán deducibles hasta por ei valor en aduana del bien de que se trate, disposición que remite al terreno del ordenamiento aduanero, pues este último será el que aporte el concepto de valor en aduana, con consecuencias importantes, por ejemplo: en las importaciones provenientes de regiones o paises diferentes a los que componen el TLCAN (Estados Unidos de América y Canadá) dicho valor se compone del precio pagado por las mercancías más los gastos pagados por el importador hasta el lugar de entrada de las mercancías al país, esto es, un precio en términos DAFIDES, que significa costo, seguro y flete. en cambio, en las mercancias provenientes delTLCAN que además sean originarias de esa región y se importen usando de la preferencia pactada, entonces el valor en aduana será FeA, lo 'cual ' implica una base.gravable o valor en aduana menor. 3. No serán deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de los agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral 'constituida en los términos de la Ley Aduanera. Con esta medida, la ley establece un mecanismo que le permite' a la autoridad fiscal verificar que las deducciones por gastos relacionados con importaciones sean autenticas, verídicas 'y, evitar que los contribuyentes pretendan hacer deducciones Indebidas. . • , '

.

~

4. Los bienes que las personas mantengan en el extranjero serán deducibles hasta que los enajenen o hasta el momento en que se importen, ' salvo que estén afectos a un establecimiento en el extranjero. ,

,

Con la medida anterior, el legislador busca permitir las deducciones de los bienes afectos a la fuente de riqueza y, si ella se produce en territorio nacional, permitir dicha deducción hasta que se importe o, en otro supuesto, hasta el momento en que produzca el ingreso a través de su venta o enajenación, pues todos los ingresos de! contribuyente son gravables. En cuanto a las enajenaciones por exportaciones, señala el artículo 36 fracción 11 inciso a) de la NLA que al pedimento se acompañará de la tactura comercial o de cualquier otro documento que exprese el valor cernercial de las mercancías, estableciendo una excepción a las normas

290

EDICIONES FISCALESISEF, S.A.

generales que sobre la expedición de comprobantes contienen las demás disposiciones fiscaies. 11. El Impacto del Impuesto sobre la renta en la actividad aduanera Uno de los principales temas que actualmente se discuten en los foros fiscales son las distorsiones que se producen en tratándose de personas relacionadas o vinculadas. Debido a la operación e integración de la producción y comercializaclón mundial por medio de grandes conglomerados o consorcios que se encuentran relacionados por diversos factores como son económicos, corporativos. directivos; familiares. comerciales, financieros, preocupa a

los fiscos de. los países que los hechos imponibles se determinen en las condiciones. mas objetivas posibles, como si la' vinculación no hubiera afectado las transacciones entre las corporaciones vinculadas, dando lugar a normas y técnicas' para ajustar las contraprestaciones gravadas y compensar los posibles efectos provocados. intencionalmente o no, por

las partes. Estos procedimientos, lineamientos y normas han dado lugar a los llamados precios de transterencia. 4 S

• En materia aduanera, la base grevable o valor en aduana se apoya en un concepto positivo que es el valor de transacción, que implica que en

principio se adopta el método del precio pagado o por pagar pero se le somete a los requisitos de que dicho precio sea producto de una compraventa en condiciones de libre competencia entre dos partes desvinculadas, pues de otra manera ese precio dará lugar a la aplicación de otro método de valoración, como el valor de transacción de mercancías idénticas o el de similares, etc. ,

Este tema será tratado adelante con más profundidad, pero conviene exponer que la materia del-impuesto.a los ingresos o interiores, ha llevado a la actividad aduanera temas como el. de las vinculaciones y sus censecuentes precios de transferencia, con gran impacto en la. medida de la base gravable de las contribuciones al comercio exterior.

No obstante, las normas para la determinación del valor de las actividades o de los bienes para efectos del ISR siguen siendo distintas para efectos del IGI y aun para el cálculo del IVA, por lo que estas cuestiones merecen especial atención.

4S Bettinger Barrios, Herbert. Precios de Transferencia. Sus efectos fiscales. Edicio-

nesfiscales ISEF, S.A. México D.F. 2000. Página 41.

,

-

REGIMENES,' CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

291



CAPITULO 111 LA TARIFA Y LA NOMENCLATURA ARANCELARIAS Expone Sergio F. De la Garza que "mediante la aplicación de la tarifa a la base imponible se obtiene el importe o cuota del tributo"46 mientras que L. Mehl afirma que "el elemento esencial de la tarifa es el tipo .." y que "el conjunto de deducciones, tipo. incrementos y decrementos constituye la tarifa o forma de cálculo del impuesto. "47 De los conceptos anteriores se puede desprender que la tarifa del impuesto de importación o exportación debe incluir en sus elementos a los bienes gravados, el parámetro y el tipo de gravamen para el efecto de poder calcular sobre la basa gravable el monto de dicha contribución. La noción de terifa del impuesto de importación o de exportación es aquella que la considera como el conjunto de los bienes gravados (clasificados en nomenclatura o no), el parámetro o magnitud de dichos bienes (unidad de medida) y el tipo de gravamen (alícuotas, específicos o mixtos) aplicable. .. . •

..

o"



Así pues; un primer elemento de la tarifa' arancelaria lo es la determinación legal de las mercancías, cuya desiqnación se convierte numerosa y compleja en la medida en que dichas mercancías son objeto de medidas arancelarias o no" arancelarias distintas. lo que conlleva la necesidad de evitar- denominaciones genéricas.

.

.

.

Una vet; 'que las listas de las mercancías se convierte en un enorme conjunto desordenado, o bien, ordenado de modo muy primario alfabéticamente, se hace necesario la" adopción de sistemas de designación, codificación y clasificación de mercancías que se les conoce como nomenclaturas.

46 De la Garza, SergioF. Op. Cito Página437 47 Mehl, Lucien. Op. Cito Página 79

292

EDICIONES FISCALES ISEF, SA

Por lo tanto, el elemento de la tarifa arancelaria llamado nomenclatura se define, siguiendo al Maestro MáximoCarvajal Contreras, como la "enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema de clasificación y constituyendo el agrupamiento de todo un universo de mercancías que pueden ser objeto de comercio internacional. "4~ Salta a la vista que siendo la nomenclatura un elemento o parte de la tarifa, no se puede identificar a la tarifacon la nomenclatura y a la inversa. En cuanto al parámetro, magnitud o unidad de medida, la tarifa arancelaria adopta diversos modos de cuantificar las mercancías como son: piezas, litros, kilos, millares, docenas y otras más. Ya se expuso que otro elemento de la tarifa, que aplicado sobre la base gravable arroja el monto del tributo, es el tipo o tasa del gravamen. que puede estar expresado de diversos modos, ya sea en forma de alícuota o porcentaje o bien específico. En el primer caso, el porcentaje se aplicará sobre el valor de la mercancíamientras que en el segundo caso, el monto del impuesto será la cantidad de dinero por unidad, multiplicado por el número de unidades a importar o exportar. Con estas nociones se pueden anotar las características de las tarifas mexicanas.

1. LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA TARIFA MEXICANA No obstante las numerosas tarifas arancelarias que México ha aplicado en el transcurso de su historia, se aprecian tendencias generales que permiten enunciarlas y agruparlas en algunos cuantos períodos que se exponen a continuación.

1. La época colonial En virtud de su condición de dependencia politica como colonia de España, la Nueva España carecía de una política comercial soberana y por ende, aplicaba los ordenamiento~ arancelarios dictados por la metrópoli.Debido al predominio de las tesis mercantilistas de la época. a la Nueva España se le sometió al monopolio del comercio exterior que implicó la prohibición de comerciar con otras naciones, con las otras colonias en América y aún con otros puertos españoles que no fueran Cádiz y Sevilla.

'.

48 Carvajal. O.c. Pá9. 244

REGIMENES, CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

293

Este régimen basado en la Bula Alejandrina "Inter Caetera" de 1493 se implementó con las Cédulas Reales de 15 de mayo de 1509, 14 de septiembre de 1519, 27 de abril de 1531', 7 de agosto de 1535 y también otra diversa de 1562, que establecieron los siguientes tributos al comercio que se 'producía entre los puertos españoles citados y Veracruz: Impuesto de avería puesto de almirantazgo Impuesto de Impuesto de Impuesto de Impuesto de

almofarifazgo tonelaje anclaje alcabala

..

14% 5 reales por cada 100 toneladas 7.5.% 671 a 1406 reales 0.6%

6%

Como en muchos casos de la historia de las naciones, en la Nueva España las cuestiones fiscales del comercio exterior empezaron a ser síntomas del advenimiento del espíritu de independencia. Ya en 1774 la metrópoli tuvo que expedir la Cédula Real por medio de la cual se'suprimió la prohibición que impedía comerciar a las colonias entre sí y para 1778 se expidió la Ordenanza o Pragmática de Comercio Libre que desapareció el sistema de flotas y el monopolio de las Casas de . ' Sevilla y Cádiz. Respecto de las tarifas de los impuestos se'puede anotar que eran muy primarias, que se componían de listas de reducido número de mercancías, ordenadas alfabéticamente y con contenido altamente proteccionista. 11, La época Independiente Con la independencia de México, se inició también un período en la vida de los aranceles al comercio exterior del país, pues se publicó el Arancel General Interino. para el Gobierno de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio de 15 de diciembre de 1821. Le siquisron los Aranceles Generales de Aduanas Marítimas y Fronterizas de 16 de noviembre de 1827, 11 de marzo de 1837, 30 de abril de 1842, 26 de septiembre de 1843, 4 de octubre 'de'1845, 10, de"junio de 1853, 31 de enero de 1856 (hasta donde las mercancías se seguían listando en orden altabénco), 10. dé enero de 1872 (que incluyó un reglamento, abolió las prohibiciones y estableció el sistema métrico decimai en lugar del sistema de Burgos), 8 de noviembre de 1880,24 de enero de 1885 (incluyó un vocabulario), 10. de marzo de 1887 y 12 de junio de 1891, que ya clasificó las mercancías por materia. Este período termina con la Ley que creó la Dirección de Aduanas en febrero de 1900 y con el Decreto expedido por Venustiano Carranza de 31 de julio de 1916 que reformó el Arancel General de 1891.

294

EDICIONES FISCALES ISEF:S.A.

Las características de todos-los aranceles expedidos en este lapso de la historia mexicana se hacen consistir en prohibicionistas hasta 1972; primarios porque seguían constituyendo listas alfabéticas; fiscalmente simples pues se componían de mercancías libres, gravadas y prohibidas; básicas porque se dividían en materia primas, bienes primarios ,y manufacturados. ~ Ciertamente.no podía ser de otra manera, pues el resto del mundo·apenas avanzaba en los esfuerzos de sistematizar las tarifas arancelarias, ya que fue hasta 1889 que se llevó a cabo la Primera Conferencia de Estados Americanos y en ella se propuso un sistema de bienes ordenados de manera alfabética y hasteel31 de diciembre de 1913 se verificó la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial en Bruselas donde se adoptó un clasificación básica de apenas 5 subdivisiones: animales vivos; alimentos y bebidas; materias primas y semiproductos; manufacturas; oro y plata. Un cuadr0 49 que muestra lo genérico de las listas de mercancías y su tendencia proteccionista 'es.É'!1 siguiente: ~~ Arancel Año 1821 1827 1837 1842 1843 1845 1853 1856 1872 1880 1887 1891 1920

' Importación libre

'~

9 16 11 15 20 19 23 34. 76 66

68 113 38



Importación prohibida

Importación gravada

8 56 51 51 71 , 62 53 18

462 543 81 146 218 293 452 524 775 894 575 921 2771

o o o o o

111. La época ,!:"oderna • Con la Ccnstitución d~ 1917 se reiteran las facultades del Ejecutivo federal para Crear o modificar los aranceles al comercio exterior, así como la prohibición a los Estados de gravar el tránsito de las mercancías por sus territorios y la facultad federal de establecer las contribuciones al comercio exterior del país. ,,'

,

"J

49 Cosio ViUegas, Daniel. La Cuestión Arancelaria en México. Tomo III..Historia d~ la Política Aduanal Mexicana. Primera Edición de la UNAM. Facultad de Economía. México D.F. 1989. Página 39

REGIMENES, CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

295

Se inicia el período de la vida revolucionaria con la vigencia del arancel de 1891 que había sido modificado en 1916

nas prohibiciones.

y que había suprimido algu-

~

.. La primera tarifa arancelaria de esta época fue de 10, de enero de 1930 (que clasifica a las mercancías con base en dígitos del 'O ai 9), le siguen las tarifas de importación de 13 de noviembre de 1947 y de exportación de 27 de noviembre de 1947; la tarifa de importación de 20 de enero de ,1956 y de exportación de 31 de diciembre de 1957 (que siguen la nomenclatura CUCI); la tarifa de 10 al 18 de noviembre de 1964 (que las orienta la nomenclatura NAB); las tarifas de exportación y de importación de 23 y 27 de diciembre de 1974 (inspirada en la nomenclatura NCCA); las tarifas de exportación e importación de 8 y 12 de febrero de 1988 (con base en el sistema armonizado) y las tarifas de importación y exportación de 18 y 22 de diciembre de 1995, igualmente con base en el sistema armonizado de designación y codificación de mercandas del CCA ahora OMA. ¡ ~r . Es visible que este período se distingue por el uso de sistemas de codi-

ficación y designación de mercancías.elaborados por organismos o conferencias internacionales, que además de, otorgar un orden interno que facilite la aplicación de las contribuciones a las importaciones y exportaciones, a través de la identificación y denominación de las mercancías, brinde herramientas, para los mecenismos de negociación internacional, eiaboración de estadísticas gubernamentales, intercambio de inforrnación fiscal y comercial entre los países y otros diversos y numerosos usos, tanto entre gobiernos como entre particulares. 'l

.

1-

Sobresalen los trabajos de la Liga de las Naciones que entre 1931 y 1937 culmina la famosa "Nomenclatura de Ginebra" que en muchos sentí-; dos fue la pionera de los trabajos de armonización y unificación de, no-

menclaturas arancelarias.

.

-

"1

Luego siguió la "Lista Mínima de Mercandas para Estadísticas de Comercio Internacional" elaborada en 1938, que sirvió para que en 1950 la Comisión de Estadística de la ONU elaborara la Clasificación Uniforme de Comercio Internacional conocida por sus siglas CUCI. En el avance de los trabajos por alcanzar un sistema de ordenación de las mercancías de comercio internacional, el grupo de Estudio, para la Unión Aduanera Europea creó un Comité Aduanero que preparó y sometió a la aprobación de los países rniembros del GATT la Convención que creaba al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), la Convención sobre Valor y la Convención de la Nomenclatura Aduanera de Bruselas conocida como nomenclatura NAB, que entró en vigor hasta el 11 de abril de 1959, misma que en 1974 pasó a ser denominada como NCCA o nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.

.,

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296

Bajo los auspicios del mismo CCA ahora DMA, se aprobó el 14 de junio de 1983 y entró en vigor el 10. de enero de 1988 el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SAl y que fue adoptado por ias tarifas mexicanas de 1988 y en las vigentes de 1995 5 0 La estructura del Sistema Armonizado se compone de 21 secciones, 96 capítulos, 1241 partidas y 5019 subpartidas, de tal suerte que la codificación se apoya en seis dígitos: los primeros dos se refieren al capítulo, los siguientes dos a la partida y los restantes dos a la subpartida, bien entendido que la numeración de la sección no se expresa en la posición arancelaria. Las partidas y subpartldas se acompañan de Notas Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, así como seis reglas generales interpretativas, que permiten llegara una clasificación.



Forman parte también las Notas explicativas y ellndice alfabético. A efecto de no duplicar la exposición, y tomando en cuenta que la tarifa mexicana adopta casi íntegramente el SA, no se hará el estudio detallado de las posiciones, notas y reglas sino que se hará conjuntamente con el estudio de la tarifa, haciendo las anotaciones sobre las diferencias o ajustes concretos de la tarifa mexicana, como el uso del capítulo 98 y otros temas más, como las reglas complementarias y los criterios de clasificación. . 2. LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES QUE CONTIENEN LA TARIFA ARANCELARIA En la legislación mexicana, la Ley del Impuesto General de Importación (L1GI) y la Ley del Impuesto General de Exportación (LIGE) publicadas en el D.O.F. de 18 y 22 de diciembre de 1995, respectivamente, contienen no sólo la nomenclatura aduanerade las mercancías sinotambién los demás elementos de la tarifa, como son las unidades de medida y los tipos de gravamen aplicables.

.

Estas leyes se complementan porque adicionalmente estipulan' en su articulado las reglas generales y complementarias que son de uso obligatorio para una correcta clasificación de las mercaderías en dicha nomenclatura y por.lo tanto la debida interpretación de las tarifas.

,.

. El} los siguientes párrafos se comentan brevemente las características de las tarifas y reglas que contemplan dichas leyes.' ,

• 50 Guzmán Orozco, Marco Antonio. Material para el Curso del Sistema Armonizado

de Designación y Codificación de las Mercancías (Clasificación Arancelaria de Mercancras). Versión Xerográflca. México D.F.

'-.- -

.

REGIMENES, CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

297

1. Las Tarifas de Importación y Exportación Se contienen en el articulo 10. de la L1GI y de la L1GE y como antes se expuso, para la codificación y nomenclatura de las mercancías se apoyan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía~~ (SI\) de la Organización Mundial de Aduanas (aMA) en vigor desde el 10. de enero de 1988. En cuanto a las definiciones de la magnitud o medición de las mercancías adopta criterios rígidos pues sólo permite que los bienes gravados se expresen en las unidades de medida que señala para cada fracción arancelana, aunque introduce medidas ,genéricas o de amplia interpretación como "pieza" o "juego". 'Entre las unidades contempla las siguientes: barril, cabeza, caballo de potencia, grado celsius, centímetro, centímetro cubreo, decitex, gramo, kilovatio, litro. metro, millar y otras más. En cuanto a los tipos o tasas del impuesto, la tarifa es mixta por cuanto que contempla los tipos que se expresan en alícuota o porcentaje sobre el valor de las mercancías, llamados ad valorem, los tipos específicos que se expresan en una cantidad de dinero por cada unidad de medida y los tipos mixtos. que se calculan por la suma de tipos ad va/orem más una cantidadespecifica por unidad. . , A. La nomenclatura

,

La estructura general de la agrupación, ordenación y sistematización de las mercancías se apoya en el SA y salvo las diferencías que se anotan ahora, es la siguiente: Sección 1. Animales vivos y productos del reino animal. Capitulo 1. Animales vivos. Capítulo 2. Carne y despojos comestibles. Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. . . ' Capitulo 4. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni . • comprendidos en otras partidas. ' Sección 11. Productos del reino vegetal. Capitulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura.

298

EDICIONES FISCALES ISEF, SA Capítulo 7. Legumbres·y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos

alimenticios. Capítulo 8. Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especies. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inuIina; gluten de Trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materiales trenzables y demás productos de oriqen-vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

.

..

Sección 111. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen animal o vegetal. , •

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen animal o vegetal. Sección IV. Productos de las Industrias alimentarias; bebidas, li· quldos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. . .

Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado, de crustáceos, de moluscos y demás invertebrados acuáticos. .

Ca'pítulo 17. Azúcares y artlculos de confitería.

.

.



Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, de harina, almidón, fécula o leche; Pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutas o de otras partes de plantas.

Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

REGIMENES. CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

299

Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrlas alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado. Sección V. Productos minerales. Capítulo 25. Sal, azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos. I Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. Sección VI. Productos de las Industrias quimlcas o de las lndustrlas conexas; Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las. tierras raras o de isótpos. •

..- - ... ". Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.· , Capítulo 30. Productos farmacéuticos.

.

~

Capítulo 31. Abonos. Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y.demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques y tintas. . Capítulo 33. Aceites esenciales yreslnoides: preparaciones de pero - fumaría, de tocadoro -de cosmética. "i, f' Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos: preparacio• nes lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras y preparaciones a base de escayola para odontología. Capítulo 35. Materiales álbuminóideas; productos a base de almidones o de féculas modificadas; colas; enzimas. Capítuio 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; cerillas; aleaciones pirofóricas; materias inflamables. Capítulo 37, Productos fotográficos o cinematográficos. Capítulo 38. Productos 'de la industria química.

300

EDICIONES FISCALES ISEF, SA .. Sección VII. Materias plásticas y manufacturadas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho. Capítulo 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias. Capítulo 40. Caucho y manufacturas de caucho. Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 41. Pieles y cueros. Capítulo 42. Manufacturas de' cuero; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de trípa. Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o fáctica. Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho manufacturas de espartería y de cesterla. Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas. Capítulo 46. Manufacturas de espartería y de cestería. Sección X. Pasta de madera o de otras materias IIbrosas celulóslcas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel y cartón y sus aplicaciones. Capítulo 47. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón .



Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas. Capítulo 50. Seda. Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

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301

: Capitulo 52. Algodón. l.



Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 54. Filamentos sintéticos y artificiales. Capítulo 55. Fibras sintéticas y artificiales discontinuas. Capítulo 56. Guatas, fieltros y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; articulas de cordelería. Capitulo 57. Alfombras textiles.

y demás revestimientos del suelo, de materias

Capítulo 5S.'Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. Capítulo 60. Tejidos de punto. Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto. Capítulo 62. Prendas y complementos de vestir; excepto los de punto. Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y tr.apos. Sección XII. Calzado; sombrerería; paraguas; quítasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; !Iores artificiales; manufacturas de cabello. Capitulo 64. Calzado, polainas, botines y articulas análogos; partes de estos artículos. Capítulo 65. Artículos de sombrerería y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones. bastones de asiento, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas y plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

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Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. Capítulo 69. Productos cerámicos. Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrto. Sección XIV. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería, monedas. Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos

y manufacturas de estas materias;

bisutería, monedas. Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales. Capítulo 72. Fundición, hierro y acero. Capítuio 73. Manufacturas de fundición. de hierro o de acero. Capítulo 74. Cobre y manufacturas de cobre. Capítulo 75. Níquel y manufacturas de níquel. Capítulo

76. Aluminio y manufacturas de aluminio,

Capítulo 77. Reservado para una posible utilización futura de la

• aMA. Capítulo 78. Plomo y manufacturas de plomo. Capítulo 79. Cinc y manufacturas de cinc.

,

Capítulo 80. Estaño y manufacturas de estaño. Capítulo 81. Los demás metales comunes; "cerrnsts": manufacturas da estas matenas. ~ Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos,

de metal común, Capítulo 83. Manufacturas diversas de metal común.

REGIMENES,CONT. YPROCEDIMIENTOS ADUANEROS

303

Sección XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; .aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grao baclón o reproducción de Imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos a.I'aratos: '

Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y arte-, factos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos. Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción desanido: aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televl• .. sión y las partes y accesorios de estos aparatos. o

,

Sección XVII. Material de transporte.

Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares' y sus partes; aparatos mecánicos (incluso' electromecánicos) de señalización para víascomunicación.



CapftuloBz.Vehlculos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. . .

-..

~

-

..

...

'

Capítulo 88. Navegación aérea o espacial. Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial. ,

.

....

~ T~.

.•



.

.~.

I

.-

Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica; fotografía o cine, matografía, de medida, controlo precisión; Instrumentos aparatos médlcoqulrúrglcos; aperatcs. de relojeria; Instrumentos musicales; partes y accesorios de estos 'Instrumentos ~ aparatos.

y

Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematograta; de medida, control ó precisión; instrumentos y aparatos médicoquírúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.



Capítulo

91. Aparatos de relojería y sus partes.

Capítulo 92. Instrumentos musicales; sus partes y accesorios. '. Sección XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios. .

Capítulo , . 93. Armas, municiones y sus partes y accesorios. ..

'1'"

.

'-

. Sección XX. Mercanclas y productos diversos.

304

EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Capítulo 94. Muebles; mobiliario médicoquirúrgico; articulas de ·cama y similares aparatos de alumbrado no expresados .nl comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas

indicadoras luminosos·' y artículos similares

construcciones prefabricadas. Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. Capítulo 96. Manufacturas diversas. Sección XXI. Objetos de arte o colección y antlgüedad,:s. Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades. Sección XXII. Operaciones especiales (esta sección no se contempla en el SAl Capítulo 98. Importación

de

mercancías mediante

operaciones

especiales. Este capítulo no se contiene en el SAo Capítulo 99. No existe en la tarifa mexicana, sin embargo. en las regias generales contenidas en las RMCE se establecen claves numéricas tales como la 9901.00.01. De la estructura anterior se puede observar que la nomenclatura mexicana se compone de 22 secciones, 97 capítulos formales, 1247 partidas y 5025 subpartidas, que marca cierta diferencia con el SAo .

Los criterios de ordenación y agrupamiento de la nomenclatura son la materia prima o el origen de las mismas:" luego su grado de elaboración que va de lo más simple a lo más complejo y de lo menos a los más elaborado y después su función o el uso al que se destinan. Así en las primeras secciones se definen los productos de los reinos animal, vegetal y mineral tal como se encuentran en la naturaleza o en ~ condiciones simples de elaboración que no los hacen perder sus caracte- . rísticas esenciales como el corte, lavado, conservación, etc. (secclones I a

V). Después se contienen las mercancías para determinadas industrias

como la química (sección V I ) . ·

,

Las secciones VII y XI agrupan mercancías elaboradas con cierta materia prima y ordenadas en modo progresivo atendiendo a lo elaborado de las mismas.

.

Siguiendo estos criterios se llega a la sección XXlque contiene el capí-

tulo 97 con el mayor grado de elaboración y complejidad que conceptual-

REGIMENES, CONT. y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

305

mente son características que reúnen las obras de arte, pues ellas manifiestan lo mas elaborado, excelso y pertecto del ser humano. Como toda ordenación basada en criterios generales, la nomenclatura mexicana tiene excepciones a la agrupación como puede ser el capítulo 44 que se encuentra ubicado hasta la sección IX que se refiere a la madera que es apenas un producto vegetal con mínima elaboración y se encuentra ya en secciones con elaboraciones más complejas. La nomenclatura se compone de la codificación de las fracciones arancelarias y del texto, siendo que la codificación se expresa en claves numéricas y el texto se expresa con la descripción de las mercancías. La codificación se constituye de claves numéricas o fracciones arancelarias, cada una de las cuales se compone de ocho dígitos cuya ordenación se describe claramente por la regla complementaria 2a. contenida en el artículo 20. fracción Ii de la L1GI de la siguiente manera: Los primeros dos dígitos identifican al capítulo, ordenados progresivamente del 01 al 98, con excepción del 77 que yr¡. se mencionó se reservó para uso posterior de la aMA. Las partidas se constituyen por los dos dígitos del capítulo al que corresponden seguidos de tercer y cuarto dígito. Las subpartidas se distinguen porque adicionan a los de la partida un quinto y sexto dígito, haciendo la observación que las sub partidas pueden ser de primero y de segundo nivel. Las subpartidas de primer nivel pueden tener o no tener codificación. En el primer caso siempre el sexto dígito será "O" y enseguida sólo aparecerá el texto de la subpartida, pero en ambos casos será precedido por· un guión. Las subpartidas de segundo nivel serán el resultado de desglosar a las subpartidas de primer nivel, el dígito sexto será siempre diferente a "O" y el texto estará precedido de dos guiones.

Es bien importante mencionar que la nomenclatura del Sistema Armonizado sólo abarca hasta las subpartidas por lo que las fracciones arancelarias ya se reservan para la legislación de cada país. Finalmente, las fracciones arancelarias se componen de ocho dígitos, es decir, a los de la subpartida se les adiciona un séptimo y octavo dígito, las que se ordenan del 01 a la 98, reservando el 99 para clasificar a las mercancías que no se cubren en las fracciones específicas. De este modo, la fracción arancelaria, dentro de la subpartida aplicable, define a la mercancía y el impuesto aplicable a ia misma. Ejemplo:

306

EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.

Capítulo:

49.

productos editoriales.

Partida:

4901.

libros, folletos e impresos similares

Subpartida:

4901.10.

en hojas sueltas, incluso plegadas

Fracción arancelaria:

4901.10.01.

obras de literatura universal y libros técnicos.

Respecto del texto de la nomenclatura o descripción de las mercancías, es manifiesto que guarda recíprocamente una dependencia con la

codificación pues una sin la otra no podria llevar a la identificación y clasificación de las mercancías. Generalmente en las fracciones arancelarias especificas se pretenden ubicaralgunas especies de mercancías bien concretas dejando los bienes más genéricos para las fracciones con dígitos séptimo y octavo "99" denominadas "las demás", aunque ciertamente no es una regla de observancia rígida pues también se pueden encontrar fracciones arancelarias específicas con descripciones o textos de mercancías bien generales, sin especificar sus especies. Lo cierto es que la existencia de partidas y subpartidas e incluso de fracciones arancelarias con descripciones "los demás" condicionan que cualquier mercancía presente o futura, descubierta, inventada o manufac-

turada o que todavía no lo sea, ya contíene una clave numérica y por lo tanto, un tratamiento arancelario. La cuestión radicará únicamente si ese

tratamiento es el conveniente o requerirá que la tarifa se especifique o individualice cuandose le descubra, invente o materialice. En cuanto a la L1GE que contiene la tarifa de exportación, su tarifa se compone sólo de subpartidas de hasta seis dígitos, igualmente de primero y segundo nivel, con y sin codificación. En suma, con la codificación y el texto que componen la nomenclatura se busca crear un "código de comunicación" o vocabulario único y uniformado, que sea aceptado y usado por los gobiernos de los paises y sus residentes o nacionales que importen y exporten mercancías, con las finalidades de: 1) precisar 2) especificar 3) codificar 4) organizar y 5) sistematizar todas esas mercancías. B. Las notas de sección y de capítulo Disponen las reglas generales 1a. y 6a. que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente además de por los textos de las psrtidas y subpartidas, por las notas de sección, de capítulo y de subpartldas. Las Notas de Sección, cuando existen, se contienen en la L1GI y en la L1GE inmediatamente después del título de la sección y antes del titulo y nombre del capítulo inicial de la sección.

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3D?

Las Notas de Capítulo, cuando existen, aparecen después del título y nombre del capítulo y antes de la codificación y texto de la nomenciatura. Las Notas de Subpartida, cuando existen, están inmediatamente después de las notas de capftulo y antes de la codificación y nomenclatura de la tarifa. No obstante que las Notas se ubican antes del texto de las partidas y sub partidas, su contenido permite apreciar que son una prolongación del texto de dichas partidas y subpartidas, con la única finalidad que es proveer a la clasificación de las mercancías. Los contenidos son determinar el alcance de una partida o subpartida por la vía de definir de manera positiva, negativa, por exclusión, por ilustración o por enumeración una mercancía, o bien, por la vía de exponer las características técnicas, físicas, comerciales, científicas o de cualquier clase de un término o mercancía a fin de evitar cualquierduda o ambigüedad en su identificación arancelaria.

C. La unidad de medida o parámetro La L1GI Y la L1GE también estipulan en sus disposiciones las tasas, cuotas o tipos de gravamen a que se sujeta cada mercancía que se expresa en su fracción arancelaria. Las leyes mexicanas siguiendo las tendencias modernas de evitar o suprimir la imposición al comercio exterior basada en impuestos especificos que se manifiestan como el cobro de una suma de dinero por unidad de medida, para en su lugar aplicar impuestos con tasas en forma de cuota que se expresan como un porcentaje ad va/orem, esto es, una parte del vaior de la mercancia, contemplan en su gran mayoría para cada fracción arancelaria una tasa expresada en alícuota o porcentaje, mismo que se aplicará al valor en aduana de las mercancías.

En estos casos, la unidad de medida sólo tiene efectos estadísticos, pues la tributación y su verificación no estará condicionada por la magnitud de los bienes importados o exportados. Es en el supuesto de que la tarifa disponga para ciertas mercancias que la tasa sea un impuesto específico o mixto, pues en esos casos el monto de la contribución si estará condicionada por la cantidad de las unidades de medida. Es importante notar que conforme a los instructivos de llenado de los pedimentos de importación y exportación, se debe anotar en los campos respectivos además de las unidades de medida que contemplan las tarifas, las unidades de medida en que se hayan comercializado las rnereancías,esto es, I~ unidades de medida en que se midan o cuantifiquen en las facturas y otros documentos comerciales tratándose de exportaciones. En el caso de aranceles cuyo tipo es una alícuota la diferencia o errores en

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las unidades de medida sólo provoca errores de tipo estadístico sin afectar las contribuciones a pagar. D. La tasa Respecto de la tasa ya se expusieron susformas de expresarse, sea en forma de porcentaje sobre el valor. específica sobre unidad de medida o mixta como una combinación de ambas. Valdría añadir que la regla complementaria 7a. de la L1GI ordena que para dar cumplimiento a las negociaciones que México realiza con otros países por medio de los cuales concede tratamientos preferencial es a la

importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la tarifa o en un apéndice adicionado a la misma, en donde se establecerá el tratamiento preferencial, la mercancía y los países a los que se otorgóese tratamiento. De lo anterior, se desprende que la tarifa puede contener dos o más tasas para la misma mercancía o fracción arancelaria y no solamente una, derivado de que la tributación a su importación puede estar diferencíada en virtud del país de origen, pudiendo aparecer esas diversas tasas en la mismatarifa, lo que llevaría a que cada línea o fracción tuviera dos o más columnas o bien, que la tarifa sólo tenga una tasa y se expidan apéndices anexos en los que aparezcan las tasas preferenciales. Derivado de la suscripción de los tratados de libre comercio que México ha ceiebrado con diversos países, la legislación ha adoptado el sistema de los apéndices mismos que se contienen en el Decreto que establece la Tasa aplicable a los TLC's publicados en el D.O.F. de 31 de diciembre de 2000 y su reforma de 28 de abril de 2000. No obstante, para su mejor manejo por parte de los usuarios de las citadas tarifas, la mayoría de las editoriales de leyes fiscales y los programas de cómputo se presentan en formas de columnas, pues ese acomodo permite un fácil manejo, en una cuestión, ciertamente, de forma y no de sustancia. 11. Las reglas generales para la aplicación de la tarifa La L1GI Y la L1GE también establecen en sus respectivos artículos 20. las denominadas reglas generales para ia aplicación e interpretación de la tarifa, que son reproducidas literai y fielmente del texto de la Convención del Sistema Armonizado. Dichas reglas generales son seisy a continuación se exponen muy brevemente, con el análisis que para efectos de esta obra amerita. • Regla 1. "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas

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de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con la reglas siguientes:" Esta regla general se pudiera conocer como la regla "de la jerarquía

normativa", pues dispone que en la clasificación de las mercancías, la cima de la pirámide normativa son los textos de las partidas, que se complementa con la regla 6 que dispone que la clasificación de las subpartidas se rige por los textos de las subpartidas y más todavía, la regla complementaria 1a. ordena que en el caso de la clasificación de las fracciones arancelarias aplican las reglas anteriores, que llevan al texto de dichas fracciones. De todo lo anterior, se manifiesta sin lugar a dudas que es el texto de las partidas las normas de máxima jerarquía en la clasficación de las mercancías, de tal suerte que primero se clasifica la partida, luego dentro de ella, se clasifica la subpartida del mismo nivel entre las diversas que tenga la misma partida, y finalmente, se clasifica la fracción arancelaria entre las diversas que tenga la subpartlda aplicable. Como se señala expresamente, inmediatamente después de los textos de las partidas aplicarán las Notas de sección y de capítulo, pues ellas delimitan, interpretan o precisan el alcance o ámbito de las primeras. . No debe tampoco desecharse sin más los títulos de las secciones, capítulos y subcapítulos, pues la regla no les priva de valor, al contrario, les otorga un valor indicativo, que pudiera ser aún el último recurso para interpretar la nomenclatura. • Regla 2. "a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enumerados en la regla 3." Esta regla general se pudiera conocer como la regla de los artícuios incompletos, desarmados y mezclados respecto de los cuales precisa que se clasificarán como completos si presentan las características esenciales del compieto o terminado, sin que afecte su ciasificación el hecho de que se presenten desarmados.

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EDICIONES FISCALES ISEF, SA Sin embargo, la regla 3.30.1. complementando la ley, dispone que cuando la importación de los artículos desarmados se lleve a cabo mediante dos o más pedimentos y en dos o más operaciones, el interesado deberá presentar un aviso por lo menos con cinco días hábiies de anticipación ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de su domicilio fiscal, mismo que deberá anexar a cada pedimento. Una vez terminada de montar la mercancia importada, se deberá presentar un diverso aviso por lo menos cinco días hábiles previos a su utilización.

Estos avisos no serán obligatorios cuando los artículos desarmados se importen mediante un solo pedimento en una sola operación de importación. En cuanto a los artículos "mezclados" estipula el envío a la regla siguiente, que los regula con mayor detalle . • Regla 3. "Cuando una mercancia pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

al La partida con descripción más específica tendrá prioridad

sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto O artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por ia unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando ia regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

el Cuando

las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar ia clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta." Se conoce a esta regla como la de los "artículos mezclados" y como se desprende de sus disposiciones establece tres grandes métodos para la clasificación de dichos artículos, mismos que se aplicarán en ese orden de manera excluyente: 1) la partida más aspecífica 2) el carácter esencial y 3) la última partida por orden de. numeración.

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• Regla 4. "Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aqueo Ilas con las que tengan mayor analogía." Se conoce a esta regla general como la "de la analogía o asírnüación" pues en este caso las mercancías que se pretenden clasificar se comparan con otras diversas con las cuales tengan más parecido y se elige aquella con la que tenga más similitud. I

La existencia de las reglas generales anteriores y las fracciones arancelarias residuales "los demás" hacen poco probable la aplicación de esta regla, pero resultaría de interés determinar su constitucionalidad en el Derecho Mexicano, pues es bien sabido que el Código Fiscal de la Federación dispone la aplicación estricta de las normas legales que se refieren, entre otros elementos, al objeto y a la tasa de las contribuciones, que es el caso de esta regla. • Regla 5. "Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguien· tes:

al Los estuches

para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un juego o un surtido, susceptibles de uso prolongado; que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, ésta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 al anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normaimente utilizados para esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida." Se conoce a esta disposición como la regla de "los estuches, continentes y envases" la que establece claramente en que casos dichos artículos se clasifican con las mercancías que contienen y en que supuestos se clasifican como productos diterentes. • Regla 6."La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutsndis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden como pararse sub partidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican la¡; Notas de sección y de capítula, salvo disposición en contrario."

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EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Esta regla regula "la clasificación de las subpartidas", cuyas principales ordenes son que esa clasificación se rige por el texto de las subpartidas; que la clasificación es dentro de una misma partida; que sólo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel y que aplicarán las notas de subpartida, de sección y de capítulo, éstas dos últimas si no existe disposición en contrario.

111. Las reglas complementarlas Se incluyeron en el artículo 20. fracción 11 de la L1GI y de la L1GE, constituyendo una disposición legislativa propia y exclusiva de nuestro país, ya que dichas reglas complementarias para la aplicación de las tarifas no forman parte del Convenio del Sistema Armonizado, pero son obligatorias para la clasificación arancelaria de las mercanclas que se importan al terrítorionacional o se exportan del mismo. La enunciación de dichas reglas complementarias es la siguiente: • Regla 1a. Las reglas generales para la interpretación de la tarifa del impuesto general de importación son igualmente validas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las operaciones especiales que cumplan con los requisitos señalados en las notas del capítulo 98 y demás disposiciones establecidas en ellas. • Regla 2a. Contiene la estructura de la tarifa así como la metodología de la codificación y el número y la colocación de los digitos que componen las claves numéricas de las fracciones arancelarias. • Regla 3a. Otorga fundamento legal a las Notas Explicativas para la interpretación y aplicación de la Nomenclatura de la tarifa, que son de ,observancia obligatoria para determinar la subpartida correspondiente. • Regla 4a. Estipula la existencia legal de los Criterios de clasificación arancelaria, igualmente de aplicación obligatoria. • Regla sa. Contempla las abreviaturas más usuales empleadas en la tárita y en las Notas explicativas, entre las que aparecen: a) de cantidad para efectos de la unidad de medida b) países c) organismos y acuerdos intemacionales y d) otras palabras que se emplean en la tarifa y en las Notas citadas. • Regla Ba. La advertencia de que el peso en la tarifa se refiere exclusivamente al peso de las mercancías y. se expresa en kilogramos, sus múltiplos o submúltiplos, salvo disposición expresa en contrario, esto es, la tarifa se refiere al peso neto de las mercaderías. • Regla 7a. Se refiere a los apéndices o a las columnas de la tarifa para estipular los tratamientos preferenclales que México otorga a la

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importación de mercancías derivados de negociaciones con otras naciones. que ya se comentaron. Como es obvio, esta regla no po-

dría aplicar para las exportaciones y, por lo tanto, no se contempla en las reglas complementarias de la L1GE. • Regla 8a. Se refiere a la modalidad de la importación definitiva por medio de la cual se considera como artículo terminado a las partes

y componentes que todavía no tienen ese carácter, cuando el importador cuenta con la autorización para tai fin expedida por la SECOFI, tema que antes se estudió con detenimiento. Como esta regla no aplica a las exportaciones, por lo tanto, no se contempla en las reglas complementarlas de la L1GE. • Regla 9a. También ya fue motivo de análisis y se refiere a las cosas o bienes que se consideran no son mercancías para efectos de la

tarifa. En el caso de las exportaciones, se contempla como la regla 7' de la L1GE. • Regla 10. Otorga facultades a la SHCP para requerir a los interesados los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías, mismos que se deberán de proporcionar en un plazo

prorrogable de 15 día naturales. En el caso de la L1GE se enumera como la regla complementaria 8a. IV. Las notas explicativas

Las reglas complementarias 3a. de la L1GI y de la L1GE fundamentan la existencia legal de las Notas Explicativas para la interpretación y aplicación de la Nomenclatura, que son de observancia obligatoria para determinar la sub partida correspondiente y por ende, la clasificación arancelaria de las mercancías. Disponen dichas reglas que esas Notas Explicativas y sus modificaciones posteriores deberán ser dadas a conocer por la SECOFI conjuntamente con la SHCP mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Las Notas Explicativas no forman parte del Convenio del Sistema Armonizado, no obstante fueron elaboradas en el seno del CCA (OMA) y adoptadas por México, siendo expedidas por dichas dependencias el 29 de abril de 1998 y publicadas en el D.O.F. del 20 al 31 de mayo, del 10. al 14 y del 16 al 28 de junio de 1988, en vigor desde el 10. de julíooe ese mismo año, que empiezan a ser sustituidas por las publicadas en el D.O.F. del 5 de junio de 2000, que sólo se refieren a los capítulos 1 a 67, quedando vigentes los que se refieren a los restantes capítulos.

Su importancia radica en que constituyen la interpretación oficial de la nomenclatura de la tarifa mexicana, puestoque interpretan la nomenclatura del Sistema Armonizado en la que la primera se fundamenta y estructura.

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V. Los criterios de clasificación arancelaria Como un cuerpo normativo adicional para la clasificación de las mercancias en las tarifas y sus nomenclaturas de importación y exportación, la regla complementaria 4a. contempla la existencia legal de los Criterios de Clasificación Arancelaria, igualmente de aplicación obligatoria. Estos criterios tienen la finalidad de mantener uniformidad en la aplicación, serán expedidos por la SHCP, mediante circulares y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. También se debe apreciar que los criterios de clasificación arancelaria no se limitarán a las subpartidas, como las Notas Explicativas, por el contrario, por tratarse de clasificación deben abarcar hasta la fracción arancelaria. La razón es que las Notas explicativas se emitieron por la aMA en el ámbito del SA, que está circunscrito a las subpartidas, en tanto que la autoridad aduanera mexicana interpreta la tarifa que se construye con fracciones arancelarias. Estos criterios de clasificación arancelaria se contemplan también en el penúltimo párrafo del articulo 48 de la NLA que ya no remite a circulares sino a reglas generales. a los que también somete al requisito de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

La emisión de criterios de clasificación arancelaria ha sido escasa, ya que solamente se han publicado diez criterios que se contienen en el anexo 6 según disposición de la regla general 3.5.19. de la RMCE . Debido a su naturaleza jurídica administrativa, el criterio no podrá tener efectos retroactivos ni constitutivos de obligaciones fiscales o consecuencias de carácter general, esto es, dichos criterios serán de observancia obligatoria posteriormente a su emisión, pero no deberán constituir normas generales que puedan afectar la esfera de atribuciones de la autoridad legislativa, como lo reafirma el último párrafo del citado articulo 48 de la NLA, al disponer que cuando las autoridades los modifiquen no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

La regla general 3.30.2. establece, con fundamento en la regla 4a. de las complementarias que las muestras son mercancías que reúnan los requisitos que también menciona. Sin embargo, en dicha regla general no se está emitiendo un criterio arancelario sino más bien un acto legislativo o normativo, ya que la regla 9a. de las complementarias definen a esas muestras, esto es, el criterio de clasificación arancelaria se distingue porque trata de, ubicar una mercancía entre dos o más fracciones arancelarias posibles, mientras que con la regla en comento no se discute ninguna fracción arancelaria sino los requisitos que deben reunir las mercancías para clasificar en ella, circunstancia que es realmente una integración de la nomenclatura, máxime que dichas muestras tienen una fracción arancelaria específica, cual es la 9801.00.01.

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Finalmente, se precisa que dichos criterios surgen de las L1GI y L1GE Y aunque no se encuentran en el cuerpo mismo de esos ordenamientos su existencia y obligatoriedad deriva de ellos, VI. La jerarquía normativa de las normas para la clasificación arancelaria Dei análisis de todos los ordenamientos y textos jurídicos expuestos cuya función es identificar y clasificar arancelariamente las mercancías, su aplicación y predominio jurídico es en el orden siguiente: 1. La regla general 1 contenida en el artículo 20. fracción I de la L1GI y de la L1GE, misma que dispone que la clasificación está determinada legalmente por el texto de las partidas. 2. El texto de las partidas. 3. Las Notas legales de sección y de capítulo. 4. Las reglas generales 3a. a 5a. contenidas en el artículo 20. fracción I de la L1GI y de la L1GE. 5. La regla general 6a. contenida en el artículo 20. fracción I de la L1GI y de la L1GE, misma que dispone que la clasificación de las mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por el texto de las subpartidas. 6. El texto de las subpartidas. 7. Las Notas legales de subpartida. 8. La regla 1a. de las complementarias contenida en el artículo 20. fracción 11 de la L1GI y de la L1GE, que dispone que las reglas generales para la interpretación de ia tarifa son igualmente validas para establecer dentro de cada subpartida ia fracción aplicable, esto es, traslada la regla general 1a. y por ende, la clasificación está determinada legalmente por el texto de la fracción arancelaria. 9. El texto de la fracción arancelaria. 10. Las reglas 2a. a 10a. de las complementarias, contenidas en el artículo 20. fracción 11 de la L1GI y de la L1GE. 11. Las Notas Explicativas que con base erija regla 3a. de las complementarias emiten la SECOFI y la SHCP para la interpretaCión y aplicación de la Nomenclatura para determinar la subpartida correspondiente. 12. Los criterios de clasificación que se expidan por la SHCP, contenidos en reglas o circulares y que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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13. Los títulos de las secciones o capítulos, con valor indicativo, en la interpretación de la tarifa. 14. El índice alfabético, el diccionario enciclopédico y las demás publicaciones de la OMA, como conocimientos de carácter técnico para una interpretación autentica y congruente de la tarifa. De esta suerte, si los criterios en la ordenación de la nomenclaturafueron de lo más sencillo a lo más complejo y de lo menos a lo más elaborado, en la clasificación arancelaria primeramente se ubica la mercancía en una partida, posteriormente en una sub partida dentro de la partida respectiva y finalmente en la fracción arancelaria dentro de la sub partida aplicable, donde la regla maestra es el texto de las respectivas partidas, subpartidas y fracciones, en el orden descendente anotado.

No sólo es un error de metodología pretender clasificar una mercancia partiendo de su ubicación en una fracción arancelaria con apariencia de descripción específica pues ello puede conducir, en su línea ascendente, a una partida en la cual la mercancíano se encuadre, con lo cual no habrá una legal clasificación arancelaria, sino también es invertir la aplicación jerárquica de todas las normasantes citadas.

3. LA CLASIFICACION ARANCELARIA Dispone la regla 2a. de las complementarias que la codificación de las fracciones, dentro de la subpartida aplicable son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma, en un procedimiento que requiere identificar cierta mercancía dentro de una descripción legal para culminaren una clave numérica. La oblígación legal de la clasificación arancelaria se encuentra en los artículos 36, 80, 81 fracción 11I y 88 de la NLA que, en ese orden, disponen que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP; los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías; los agentes y apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y las cuotas 'compensatorias, para lo cual manifestarán en la citada forma oficial aprobada, bajo protesta de decir verdad, además de otros datos, la descripción de las mercancías y la clasificación arancelaria que les corresponda, excepto en aquellos casos de importaciones y exportaciones que paguen las contribuciones mediante el procedimiento simplificado. De las disposiciones citadas se desprende claramente la obligación legal de anotar en el pedimento la c1asificaci6n arancelaria de las mercancías y determinar en cantidad líquida las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan conforme a dicha clasificación, a excepción de los casos de pago con sujeci6n al procedimiento simplificado.

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Todas las normas jurídicas y técnicas que se han expuesto y que conforman el sistemaarmonizado para la clasificación de las mercancías dentro de las tarifas que contienen las LIGI y L1GE, brindan las reglas uniformes y sistemáticas para dicha clasificación pero no exponen en que consiste ese proceso denominado "clasificar arancelariamente" las mercancías. En efecto, la clasificación arancelaria es la acción y el efecto de clasificar aduaneramente Y, por lo tanto, tiene dos acepciones: 1, La actividad físico intelectual de identificar una mercancia concreta y ubicarla dentro de alguna de ias descripciones o textos que contiene la nomenclatura, esto es, ubicar la realidad de cierta mercadería dentro del texto conceptual previsto en la tarifa. 2. La ciave numérica de la fracción arancelaria que corresponde a determinada mercancía. La acepción de la clasificación arancelaria como la fracción arancelaria que le corresponde a una mercancía, es a la que se refieren los preceptos legales que exigen que se anote la misma en el pedimento de importación o exportación, mientras que la acción de clasificar o efectuar la clasificación de dicha mercancía se comprende implícitamente en la acción de determinar las contribuciones y cuotas compensatorias. Es conveniente exponer algunas premisas sobre la significación que atiende a la clasificación arancelaria como la actividad física e intelectual que identifica a una mercancía por sus cualidades físicas, técnicas, comerciales y de otra naturaleza y la encuadra o conforma en la hipótesis conceptual de una descripción en las partidas, subpartidas y fracciones de la nomenclatura. Esta actividad de ciasificar la realidad de un bien en la especificidad normativa y conceptual de una cosa es idéntica en sustancia a Ia actividad jurídica de motivar, esto es, de ajustar una conducta o un hecho a una hipótesis prevista en la norma jurídica, difiriendo solamente en materia, ya que en la motivación la hipótesis o supuesto es un acto o hecho jurídico, mientras que en la clasificación arancelaria el supuesto es una cosa o mercancía real y concreta. Si se le mira con cuidado, la clasificación arancelaria es un procedimiento juridico que implica un análisis material e intelectual que permite identificar las circunstancias fácticas reales y concretas y adecuarias a una norma jurídica, conducta que se expresa objetivamente en examinar los bienes o mercancías de que se trate así como los demás elementos técnicos y documentales que lleven al interesado a la convicción de que se trata de cierta mercancía y. una vez alcanzado ese estadio, ubicar esa mercancía "fáctica" en el concepto o descripción de la mercancía "normativa" contemplada en la nomenclatura, hecho lo cual arrojará su posición

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arancelaria y por consiguiente la tasa arancelaria o tributaria a la cual estará sometidasu importación o exportación.

Es por esto, que la clasificación arancelaria como toda actividad que lleva a la verificación de los datos inciertos de la obligación tributaria y a fijar su monto forma parte de la determinación, y esa misma practicada por la autoridad aduanera, es un elemento de la obligación de motivar dicha actuación. La naturaleza tributaria de la clasificación arancelaria está ligada al accertamento o determinación, pues en el proceso de cuantificar el monto de la obligación tributaria la clasificación conduce a la determinación de los bienes gravados, su parámetro o medida legal y al tipo de gravamen, sea éste ad va/arem, específico o mixto. Por esta razón, el concepto de la clasificación como la actividad de identificar arancelariamente las mercancías resulta limitado, ya que una completa clasificación deberá exponer las razones, los argumentos y los fundamentos que demuestren que los bienes examinados y sometidos a clasificación encuadran dentro del concepto de la posición arancelaria

que se pretende. Ahora bien, ¿la clasificación será con el texto o con la clave numérica de la nomenclatura?

Para resolver estas cuestiones se tendrá que observar que la ley exige que en la declaración o pedimento se anoten, además de muchos otros,

dos datos diferentes: la descripción de las mercancias a despachar y la fracción arancelariaque les corresponda. Es obvio que nadie puede llegar a una fracción arancelaria sin conocer su texto y que si la nomenclatura sólo tuviera claves numéricas sin texto no se podría clasificar nada, es más, no sería más que una lista sin sentido. Por esta razón, los ordenamientos que establecen aranceles y RNA's deben contener el código y el texto de la nomenciatura.

El agrupamiento, los criterios de ordenación, los conceptos de especificación de una mercancía con las demás de su género o especie y su sistematización se encuentran en el texto de las mercancías, y sólo hecho lo anterior, la codificación puede ser asignada por diferentes métodos, como en el caso, la conformación de ocho o seis dígitos, pero nada impide que en el futuro pudiera ser de otro modo, como caracteres alfanuméricos, siqnos e incluso código de barras. De lo anterior, se desprende que la clasificación es un proceso físico por cuanto que implica precisar las condiciones materiales de las mercancías e intelectual en cuanto que consiste en ubicar una mercancía material en un concepto de "mercancía hipotética" que ciertamente por ser objeto del hecho generador también podria llamarse "mercancía imponible", en una extensión ejemplificativa del hecho imponible.

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En las posiciones arancelarias con texto "los demás", se debe tener presente que la clasificación aduanera de las mercancías la otorga el texto de las partidas y por prolongación de la regla general 6 para la aplicación e interpretación de la tarifa por el texto de las subpartidas, por lo tanto, la descripción normativa de las mercancias es la que se contemple en esas posiciones y en el caso de las demás serán las mercancías que estando descritas en las partidas y subpartidas no se mencionen en las otras fraccienes arancelarias. 4. LA INEXACTA CLASIFICACION y LA CONSULTA ARANCELARIA

Para determinar si ha habido o no una incorrecta o inexacta clasificación arancelaria se debe partir de que la identidad y especificidad de la mercancía a dasificar es incuestionable. Por esto, los interesados y las au· toridades deben coincidir que la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento se apegan estrictamente con las mercancías presentadas a clasificar y no sólo esto. sino que también debe haber certeza en ellas en sus condiciones físicas y en su atributos distintivos de cualquier naturaleza. Igualmente, debe existir entre los interesados y las autoridades la coincidencia en la definición y descripción de la "mercancía arancelaria" que se estipula en la nomenclatura, pues de otro modo no se podría hablar de una inexacta o incorrecta clasificación arancelaria, sino de una controversia arancelaria. Efectivamente, si la supuesta discordancia de clasificación entre los interesados y las autoridades se deriva de que las mercancías tienen cierta identidad o calidad que las hace diferentes a otras, no se puede afirmar que la cuestión sea la clasificación, como sucede también cuando los contribuyentes y las autoridades difieren de la interpretación que sobre ciertas mercancías se deba dar al concepto expuesto en la nomenclatura.

De este modo, la inexacta o incorrecta clasificación arancelaria tiene tres supuestos:

1. No existe objeción a la identidad y características declaradas de las mercancías despachadas. 2. No existe objeción a la interpretación del concepto de las mercancías en la nomenclatura.

3. No existe una adecuación entre la descripción real o fáctica y la descripción de la nomenclatura de las mercancías. l. Las consecuencias legales de la Inexacta clasificación arancelaria

En las disposiciones de la legislación aduanera la incorrecta o inexacta clasificación arancelaria puede configurar dos tipos de infracción: la infrac-

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ci6n formal por datos inexactos y la infracci6n por omisión de contribuciones y RNA's. En el primer caso, el artículo 1B4 fracción 111 de la NLA estipula que cometen ias infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes presenten los documentos (pedimentos, declaraciones, manifiestos, etc.) con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. Los artículos 196 y 197 del NRLA disponen que no se considerará que se incurre en la infracción anterior cuando los datos relativos a la clasificación arancelaria derive de errores aritméticos o mecanográficos. siempre que no exista perjuicio al interés fiscal y no se varíe la información estadística que determine la SHCP, quien con la regla general 3.26.10. remite al anexo 19 de la RMCE. De los textos legales anteriores se puede observar que para que la inexacta clasificación se considere infracción deberá existir perjuicio al interés fiscal, con lo cual, paradójicamente, podria dejar de ser sancionable, para serlo por la infraccién de omisión de impuestos, ya que si bien existe la inexacta clasificación también la de omisión, y por tanto, debiéndose sancionar por la que procediese mayor sanci6n, según dispone el C6dígo Fiscal de la Federación. En cuanto a la ornisión de contribuciones, la regla general se contempla en los articulos 176 fracci6n I y 176 fracci6n I de la NLA que tipifican la infracci6n por omitir parcial o totalmente contribuciones y la multa de 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, pero cuando dicha omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria de las mercancías, se trate de la misma partida y la descripci6n, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad, la multa anterior se atenuará debido a que se disminuirá en un 66%. Esta disminuci6n no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria o cuandolas mercancías estén sujetas a RNA's.

Las consecuencias de la inexacta clasificación también se atenuarán respecto de los agentes aduanales que hayan tramitado la operación de que se trate, puesto que en los casos de omisión de contribuciones cuyo monto ascienda a las cantidades por las cuales procedasuspender y cancelar la patente de agente aduanal, los artículos 1B4 fracci6n VI y 165 fracción 11 de la NLA disponen que no habrá lugar a esa suspensi6n o cancelación si se debió a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la aplicación de las tarifas de importación y exportación.

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11. La consulta y la objeción de la clasificación arancelaria Las autoridades aduaneras tienen facultades legales para desentrañar el sentido de las disposiciones de la nomenclatura de las tarifas de importación y exportación, con la finalidad de precisar la correcta clasificación de las mercancías. Estas facultades o atribuciones tienen diverso alcance, ya que pueden ser desde meras resoluciones de carácter particular expedidas a un contribuyente para un caso concreto hasta llegar a criterios de clasificación de naturaleza general y obligatorio. El análisis sistemático de dichas facultades se expone con base en los alcances de la resolución por medio de la cual la autoridad interpreta y fija el criterio de la clasificación arancelaria: A. La objeción de la clasificación arancelaria declarada Dispone el articulo 46 de la NLA que las autoridades aduaneras harán constar en un acta circunstanciada cualquier irregularidad que tengan conocimiento con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, hipótesis que abarca la revisión durante el despacho aduanero así como la revisión cuando ya ha culminado éste o, como se le conoce, la ~glosa" de los pedimentos. En un primer caso, cuando las autoridades aduaneras consideren que el interesado declaró inexactamente la clasificación arancelaria deberán usar de las facultades anteriores, levantando el acta a que se refiere el precepto citado, para lo cual usarán de las facultades concedidas en el articulo 144 fracción XIV del citado ordenamiento legal, que consiste en establecer la clasificación arancelaria de las mercancías. Un segundo caso de objeción, es la hipótesis del articulo 152 de la misma ley que dispone que en los casos de esos reconocimientos aduaneros, de la verificación de mercancía en transporte o del ejercicio de facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, las autoridades notificarán el acta circunstanciada en la que se harán constar los hechos y omisiones y señalar al interesado que cuenta con diez dias hábiles para ofrecer pruebas y alegar lo que le convenga. La resolución que determine el crédito fiscal omitido y sus accesorios deberá emitirse dentro de un plazo que no exceda de cuatro meses. En este supuesto si la inexacta clasificación arancelaria produjo la omisión parcial o total de las contribuciones, el interesado deberá ser escuchado en defensa previamente a la emisión de la resolución que determine el crédito fiscal. Como bien se observa, en ambos casos las resoluciones tienen un alcance limitado a los embarques que son materia de las resoluciones par-

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ticulares, sin poder extenderse a los demás embarques que haya realizado en el pasado o pretenda realizar en el futuro el interesado, y sin prejuzgar sobre la impugnación que en contra de dichas resoluciones interponga el interesado. De lo anterior se desprende que la interpretación casuística que se rea· liza por las autoridades aduaneras en cada caso de objeción no tiene más alcance y contenido que para la resolución en la que se emite, misma que además está limitada a su impugnación y que aún en el caso de quedar firme no sentaría ningún precedente o jerarquía sobre otros embarques de las mismas mercancías realizados por los mismos interesados o por otros importadores o exportadores. B. La consulta de la claslficacl6n arancelaria desconocida Dispone el último párrafo del artículo 47 de la NLA que los importadores, exportadores, agentes y apoderados aduanales podrán presentar consulta en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, anexando las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar dichas mercancías para su correcta clasificación arancelaria. En este caso, la resolución logradesbordar el caso concreto, pues además de constituir una resolución favorable al particular (cuando la respuesta fije una clasificación que le beneficie) que no puede ser revocada por la propia autoridad sin agotar el juicio de nulidad ante el TFF, si constituye un precedente para las demás operaciones con las mismas mercancías por parte del mismo contribuyente. Tan cierto es lo anterior, que en casos diversos del mismo contribuyente respecto de la misma mercancía, en caso de objeción, el mejor dictamen que el particular puede exhibir es el de la propia autoridad aduanera. C. La consulta sobre el conflicto entre dos o más fracciones arancelarias Dispone el primer párrafo del artículo 47 de la ley de la materia, que los importadores, exportadores, agentes y apoderados aduanales podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de una operación de comercio exterior. cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. A diferencia del supuesto anterior, en éste el contribuyente no desconoce la clasificación, caso que supone alguna incapacidad técnica. sino por el contrarie, implica que el contribuyente ha hecho la clasificación y ha culminado en que pudieran ser aplicables más de una fracción.

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El interesado puede optar entre esperar la resolución o bien efectuar el despacho de las mercancías anexando al pedimento una copia de la consulta presentada a las áutoridades. En el supuesto de que el interesado opte por no esperar la respuesta a la consulta, deberá efectuar el pago de las contribuciones conforme a la fracción arancelaria cuya tasa sea la mayor de las fracciones que consídere que se pueden clasificar en su cor-sulta. además pagar las cuotas como pensatorias y cumplir con las RNA's aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de su consulta.

Es d~cir, en esta opcíón el interesado cumple todo lo máximo que la ley pueda contemplar en matena de aranceles y de RNA's, por ID que son absurdas las disposiciones que contempla el citado articulo 47 de la NLA. En efecto, dispone ese precepto que si durante el despacho aduanero de las mercancías se detectan irregularidades en la ctasiñcacion arancela.la de la mercancía declarada, no se emitirán las resoluciones que mencionan los artículos 152 y 153 de la NLA. En primer lugar, los preceptos citados son totalmente inaplicables por. que el primero se refiere a omisión de contribuciones que no puede prs sentarse en ningún caso, ya que las mismas se pagaron conforme a la tasa mayor de las distintas fracciones, y el segundo, se refiere a las causales de embargo precautorio, que no se presentan por inexacta clasificación arancelaria. En segundo lugar, porque la fracción arancelaria declarada en ei pedímento no es necesariamente la que considera aplicable el interesado sino la que la ley exige que se anote, esto es, la de tasa arancelaria mayor, por lo que en todo caso, sería indiscutible que la autoridad no podría sancionar por un mandato legal. Pero el precepto abunda en ID absurdo, cuando dispone que si de la resolución que emitan las autoridades resultan diferencias de cont-tbuciones a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas con actuaüzaciones y recargos, hipótesis irrealizable porque. la ley exigió que SE? pagaran dichas contribuciones a la tasa mayor. Por lo tanto, la sancion de la que libera es una sanción que no podrá tampoco imponerse, por carecer de conducta u omisión que reprimir. Lo que si podrá generar la respuesta es un saldo a favor del contribuyente, con lo cual se desvanece la utilidad de esta opción y, en todo caso, parece más conveniente a los intereses de los contribuyentes formular la consulta como si desconocieran la clasificación aplicable y no como un conflicto de clasificación en dos o más fracciones arancelarias. En cuanto a su tramitación, esta consulta puede ser presentada por las Confederaciones, Cámaras y Asociaciones y reunir los requisitos del aro ¡íCUIO 18 del Código Fiscal de la Federación.

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En la resolución de dichas consultas arancelarias las autoridades aduaneras podrán apoyarse en los dictámenes del Consejo de Clasificación Arancelaria, creado por mandato del artículo 48 de la NLA en 1996 y que hasta la fecha no se ha constituido, en los dictámenes de algún agente aduanal, en los términos del artículo 162 fracción 111 de la NLA o de cualquier otro perito conforme al artículo 144 fracción XIV de la misma ley; podrán también emitir resoluciones conjuntas en tratándose de las mismas mercancías; deberán emitirlas en un plazo máximo de cuatro meses, en caso contrario, se consumará ia positiva ncte respecto de la fracción que el interesado considere correcta, que sólo podrá ser desconocida por la autoridad mediante el juicio de nulidad ante el TFF, según modificaciones para 1997 al citado precepto, pero que ya antes aclaraba en ese sentido el artículo 59 del NRLA, que ya ahora es repetitivo con la ley. D. La emisión del Criterio de Clasificación Arancelaria Conforme con la regla 4a. de las complementarias y penúltimo párrafo del artículo 48 de la NLA, la SHCP mediante reglas o circulares que publicará en le Diario Oficial de la Federación expedirácriterios de clasificación arancelaria, de observancia general y aplicación obligatoria, pero cuyos efectos sólo podrán actuar para operaciones de comercio exterior posteriores a la fecha de que surtaefectos su publicación. E. La modificación a las Notas Explicativas Pero la máxima interpretación que las autoridades aduaneras puedan dar a la nomenclatura sería modificar las Notas Explicativas, pues constítuyen la jerarquía más elevada en materia de interpretación de las tarifas de importación y exportación, pues incluso las resoluciones, consultas, dictámenes y criterios deben estar apoyados en dichas Notas.

Los anteriores son los diversos modos y formalidades para obtener o producir una legal interpretación de la nomenclatura y formular una correcta clasificación arancelaria, para producir una legal determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias a las que podría estar sujeta la importación o exportación de las mercancías que se introducen al territorio nacional o se extraen del mismo.

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CAPITULO IV LA VALORACION ADUANERA Las ventajas de una contribución a las importaciones y a las axportaclones cuyo elemento sea un tipo de gravamen específico son su facilidad y certeza 8rJ el cobro y la economía de su administración, que hoy se apre-

cian superadas por el tipo ad valorem que cuantificará la contribución en una proporción de la base gravable, del valor de la mercancía, por lo que I

el impuesto se moverá en la misma magnitud en que se modifique el mencionado valor.

Además del estudio de la tasa o cuota y del tipo de cambio de la moneda extranjera, cuando el valor de las mercancías se expresó en ella, es fácil entender la importancia del estudio de la valoración de las mercancias para determinar y liquidar lascontribuciones al comercio exterior. 1. LA TEORIA DEL VALOR Los ensayos o artículos sobre la valoración aduanera de las mercan-

cías; inician haciendo una exposición de "nociones" teóricas y-positivas para obtener una "definición del valor", pero sin referirse a las teorías de carácter económico que explican el valor de las cosas. 51 Dichas premisas o principios ya fueron objeto de estudio, análisis y consenso desde los grandeseconomistas como Adam Smith, David Ricardo, de tal suerte que desde mediados del siglo pasado, ya John Stuart Mili hacía el resumen de la Teoría del Valor de las Cosas.

51 Stuart Mili, John. Principios de Economía Polltica. Fondo de Cultura Económica. Primera Edición en Inglés 1848. Primera Edición en español 1943. Primera reimpresión 1978. México D.F. Página 389

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El valor de las mercancías se expresa en dos formas: 1. Valor en uso o de la utilidad intrínseca.

2. Valor en cambio o de la capacidad general de compra. Debido a que la sociedad moderna funciona en base a una división del trabajo cada vez más especializada, las personas obtienen sus satisfactores no por haberlos ellas producidos sino por la vía del intercambio, por lo que la manifestación de esosvalores que interesa es el valor en cambio. El primer criterio para fijar el valor de una mercancía es su utilidad y la dificultad para obtenerla, pues las cosas que no tienen ninguna dificultad para obtenerse carecen de valor.

Un segundo elemento que hace depender el valor de las cosas es la oferta y la demanda que de ellas hacen las personas, de tal suerte que el aumento de Su demanda hace subir su valor mientras que el aumento de su oferta lo hace bajar, dando lugar a una serie de combinaciones que se presentan COn el movimiento simultáneo de precios, demanda y oferta, puesto que el mismo precio también actúa como una variable que modifica a la oferta y a la demanda. El tercer componente que define el valor de las cosas es el costo de producción. Si bien es cierto que la oferta y la demanda mueven el valor de las cosas en oscilaciones hacía arriba y hacía abajo, existe un nivel (valor natural) que se fija por el costo de producción, abajo del cual el productor ya no estaría dispuesto a fabricar y vender la mercancía.

El cuarto elemento es la cantidad de trabajo empleado para producir las cosas. Siendo que las cosas valen por su costo de producción, mismo que se mantiene en un nivel natural a pesar de las subidas o bajadas de la oferta y demanda, el componente principal de ese costo es el trabajo, presente y ahorrado, que se manifiesta en los salarios y en el capital invertidos en la elaboraci6n de las mercancías. Del resumen de la Teoria del Valor se observa con claridad que sus premisas descansan en que exista una condici6n de competencia, de tal suerte que los vendedores hagan su mejor esfuerzo para vender las mercancías al precio más alto mientras que los compradores hagan lo mismo para comprar al precio más bajo, dando lugar a las oscilaciones de precios ya comentadas. Además, las personas que integran la sociedad moderna generalmente no intercambian cosas por otras cosas, sino que usan el dinero para ena· jenar los satisfactores que producen y adquirir los que desean o necesitan.

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De esta manera, el precio es el valor de una mercancía en función de dinero o la cantidad de dinero por la cual se cambia una cosa o mercan-

cía. Como se puede apreciar, desde hace siglo y medio la ciencia económica desarrolló la Teoría del Valor de las cosas de tal suerte que desde esa época data el resumen anterior, y como diríaJ.S. Mill" ...afortunadamente, no queda nada que aclarar en las leyes del valor, ni para los escritores actuales ni para los del porvenir. La teoría está completa. La única dificultad a vencer es la de exponerla.." 2. LA VALORACION ADUANERA Se ha expuesto que la liquidación de una contribución a las importaciones y a las exportaciones en términos ad valorem depende de fijar con certeza no sólo la alícuota o porcentaje y el tipo de cambio de la moneda extranjera, sinotambién el valor de las mercancías. En la evolución de las legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales sobre la definición del valor que se debe declarar o usar para calcular dichas contribuciones, se ha partido de las premisas de que las mercancías se importan o exportan por compraventas en condiciones de iíbre competencia entre personas independientes unas de otras, pero sin dejar de aceptar que existe un nivel natural conformado por el costo de producción más los beneficios esperados por el productor. En el fondo, o quizá mejor dicho, no tan a fondo, los fiscos nunca han aceptado dejar que sea el mercado quien fije hasta sus últimas consecuencias los precios de las mercancías, por lo cual, han impuesto en esas

leyes y convenciones normas que les aseguren un valor tributable, debajo del cual los efectos de la libertad de contratación sea contrarrestada. Estas posiciones fiscales o nociones sobre el valor, aunque parecen contrarias entre sí, sin embargo llevan al mismo resultado, como se expone a continuación.

Siendo que la valoración en aduana de las mercancías es la operación que consiste en determinar el valor a declarar en la aduana por dichas mercancías cuando la reglamentación aduanal exige tal declaración, no debería existir duda para concluir que esa valoración es igual a la cantidad de dinero que el comprador entregó al vendedor a cambio de las mercancías, o sea, el precio que aparezca en la factura respectiva. Sin embargo, ese precio o valor de adquisición o de factura es un elemento variable que en ambas nociones termina teniendo una posición se-

cundaria si el fisco objeta el valor o se aparta de las normas mínimas que establece y que atemperan o nulifican la libertad de contratación, o bien, consideran que las características de la operación impiden llegar a un "precio hipotético de competencia".

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l. La noción teórica Se inclina más sobre la concepción de que las mercancías tienen un

nivel natural de precios, conformada por sus costos, y aún por una situación estable de competencia, a grado tal de contemplar para su conformación un "precio usual de competencia", Bajo este método de valoración se pretende llegar al precio probable de venta o precio al que serían o podrían ser vendidas las mercancías en

determinadas condiciones, obteniendo así un valor normal de las mercancías. Esta noción teórica del "precio normal" fue la que adoptó la Convención sobre el Valor Aduanero de las Mercancías del CCA de 15 de diciembre de 1950, en vigor desde el 28 de julio de 1953 y la ley mexicana desde el 1Q de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1992. Este método pretende establecer en todos los casos que los aranceles se calculen sobre la base de un precio al cual cualquier importador pudiera adquirir la mercancía importada, como consecuencia de la libre competencia, estableciendo supuestas reglas para la elaboración de un patrón que suprimiera las particularidades de la operación y su impacto sobre los precios.

A simple lectura se aprecia que esta noción pretende la existencia de un "precio internacional" o un "precio de mercado" de las mercancías, mismo que se forma y se mueve al margen de las empresas y de las par-

ticularidades de cada operación. Si se añade la pretensión de formar patrones o catálogos de precios sobre los cuales aplicar los aranceles, muy por encima de la cuestión del valor teórico se desconoce la libertad de competencia y mercado de la cual parte, e incluso, arribaría en cierto momento a rayar en la conveniencia de un arancel específico. A ese precio de mercado o precio usual de competencia se le ajustarían las particularidades de la operación concreta arribando a un "valor hi-

potético de competencia" que vendría a ser el valor normal de la mercancía sujeta a valoración.

11. La noción positiva Se inclina más sobre el lado de la oferta y la demanda de un producto cierto y determinado, de tal suerte que parte para su conformación del "valor de transacción".

Bajo esta noción se pretende i1egar al pago total que por las mercancias haya efectuado o vaya a efectuar el Importador a favor del vendedor o en beneficio de éste, obteniendo así un precio real efectivamente pagado o por pagar de las mercancías.

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Esta noción es la que adoptan la Lay Aduanera en vigor y las convenciones internacionales que más adelante se mencionan. Este precio real o efectivamente pagado parte del precio o valor de transacción, contractual o de factura, pero está sujeto a una serie de condiciones y ajustes que bien pronto lo llevan a un precio también "valor hipotético de competencia". por cuanto, que termina siendo un precio o

valor reconstruido con variables introducidas no por el vendedor o el comprador sino por la legislación, Se aprecia pues que ambas nociones arriban a un "valor hipotético de competencia" por cuanto que en ambas se introdujeron por la legislación variables, ajustes o condiciones que no formaron parte de la operación y que tuvieron por consecuencia que, generalmente, el valor para efectos

de la declaración en aduanas sea superior al pactado por las partes. La aceptación de que las nociones teórica y positiva implican un desconocimiento al valor o precio de libertad contractual para, en ambos casos, fijar ajustes y condiciones que modifican antes o después dicho precio, lleva a analizar el concepto del valor en aduanas como base gravable de las contribuciones al comercio exterior. 111. El valor aduanero ajustado Los elementos o razones por las cuales la legislación establece cargos, ajustes, criterios y conceptos que deben ser aplicados sobre los precios o valores que hayan asignado las partes a las mercancías tienen justificación en diversas causas: A. La unificación de conceptos A pesar de los grandes esfuerzos eficientes y brillantes llevados a cabo por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París, sobre la uniformidad en los términos comerciales internacionales que son usados en las transacciones de compraventa internacional de mercancías, que han que-

dado plasmados en los INCOTERMS,S2 todavia es muy frecuente que los compradores y vendedores en sus operaciones internacionales no inclu-

yan en los documentos respectivos (facturas, contratos, etc.) todas las obligaciones y derechos que deriven de sus operaciones, como pagos de fletes, seguros, maniobras, almacenajes, etc. Así pues, una primera razón para ajustar el precio pagado es para definir criterios sobre los conceptos que se incluyen el valor en aduanas y cuales no se comprenderán.

52 ICC. Incoterms 2000. Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de los Términos Comerciales. Español-Inglés. Aprobadas por el Concejo Mundial. Versión vigente a partir del 1o. de enerode 2000.

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De este modo, dentro del concepto de valor de transacción que adopta la legislación mexicana se dispone que dicho valorse integra por conceptos del término DAF o DES por lo que además del valor de la mercancía se deben incluir los fletes, seguros y otros gastos necesario para llevar las mercancías hastael lugar de introducción al territorio nacional. En este caso, la disposición busca dos objetivos: por una parte dar regias claras a los contribuyentes para que ellos mismos puedan declarar correctamente el valor en aduanas, y por la otra, que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones en la determinación de la base gravable y por ende, en la determinación y pago de las contribuciones a su cargo. No se escapa la posibilidad de un tercer objetivo, que puede ser la ampliación de la definición del valor y por ende, el aumento del tributo a las importaciones y exportaciones, como sería el caso cuando la ley dispone que dentro del valor de transacción se deban incluir los gastos o cargos efectuados por el importador por comisiones o corretajes, salvo los de compra. B. La unificación de criterios También la legislación introduce criterios para discernir el tratamiento sobre algunos gastos o cargos hechos por el comprador, relacionados o no con las mercancías, dependiendo si dichos gastos o cargos se especifican o no del precio pagado que aparezca en la factura.

Incrementan el valor en aduanas los siguientes gastos hechos por el importador, cuando no se incluyan en el precio pagado, por ejemplo: 1) comisiones y corretajes, envases y embalajes, carga y descarga, etc. 2) valor repartido de insumos, materiales, herramientas y diseños en condiciones particulares como son gratis o a precios reducidos 3) regalías y derechos de propiedad intelectual y 4) el valor de las reversiones por la enajenación posterior de las mercancías. Reducen el valor en aduanas los siguientes gastos, a cargo del impor- . tador, cuando aparezcan pagados y sumados al valor de la mercancía, pero desglosados en la factura, por ejemplo: 1) ciertos trabajos de instalación, asistencia técnica o preparación de las mercancías en el país, después de la importación 2) fletes y seguros en el país, después de la importación, 3) contribuciones por la importación al país o por su enajenación dentro de él y después de la importación 4) pagos al vendedor por dividendos y otros que no guarden relación con la mercancía importada.

En este caso también están presente los tres objetivos anteriores, ya que además de dar reglas claras que ponen a los contribuyentes en igualdad de condiciones, se incluyen dentro del valor de la mercancía conceptos que no necesariamente se negociaron o adquirieron con el vendedor de las mercancías, como son el seguro y el flete de las mismas.

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Esta razón y la anterior buscan incluir bases ciertas dentro de la definición del valor en aduanas en elementos como el precio, el tiempo, el lugar, el nivel comercial y la cantidad de las mercancías. C. Las circunstancias de la libre competencia Existen también algunas premisas que la legislacíón introduce para considerar que la operación de que se trate se ha producido dentro de la libre competencia y que por lo tanto, el precio o valor de las mercancías refleja un preciode mercadoo valor de transacción.

Entre estas circunstancias se encuentran las que tienen que ver con la operación y las que atañen al comprador y al vendedor. Las circunstancias que afectan la libre competencia que tienen relación con la operación son aquellas que consisten en: 1) Que no existan restricciones para el uso o enajenación de las rner-

candas importadas. 2) Que no existan condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda fijarse en relación con las mercancías. 3) Que no exista la obligación de entregar al vendedor una parte del valor producto del uso, utiíización o enajenación posterior que haga el comprador.

Las circunstancias que afectan la íibre competencia y que atañen a las partes exportadoras e importadoras son:

1) Que no existan entre ellos vinculaciones corporativas, financieras, comerciales o familiares. 2) Si las hubiere, que no afecten el valor de las mercancías.

En todos estos supuestos, la finalidad es reconocer que en las transacciones comerciales internacionales existen diversidad en los negocios que sin el ánimo de evadir las obligaciones tributarias, pueden implicar que el valor de las mercancías se determine de otros modos diferentes a una compraventa típica, sea porque el valor se determine por la venta posterior en el país importador, sea porque el valor represente sólo un valor de uso ya que el "comprador" no la recibe en dominio o porque su valor se fije acorde a su mero costo, dada la existencia de vinculaciones corporativas. En el caso de que no estén presentes todas estas circunstancias, entonces la legislación rechaza el valor de transacción de la operación y recurre a otros valores o "procedimientos" para determinar la base gravable como son: el valor de transacción de mercancías idénticas, el valor de transacción de mercancías similares, el valor del precio unitario de venta y

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otros valores, que en ese orden y por exclusión provocan una mayor valoración y por ende, en muchos casos, una mayortributación. Además de los objetivos de certeza e igualdad para el contribuyente, en este caso ya se tiende a la construcción de un "valor hipotético de competencia" ya que por una parte, si en la operación concreta existen esas circunstancias negativas, entonces la valoración de las mercancías se realizará con datos adicionales y diferentes a la operación concreta, lncluso a la aplicación de otros datos de diferentes vendedores y compradores.

D. La venta a territorIo nacional Otras disposiciones se introducen por la legislación para asegurar que el valor reflejado por el precio pagado sea consecuencia de una venta pa· ra la exportación de las mercancías a territorio nacional. Esta medida ciertamente otorga igualdad a los contribuyentes, pero se dirige a definir que el valor de las mercancías será aquel que se pague cuando las mercancías se destinen al país, evitando que se declare como valor por las mercancías el precio pactado cuando se envían previamente a un tercer y previo país. La circunstancia podría subsanarse haciendo que los gastos por seguros y fletes desde ese previo país a México fueren objeto de un ajuste de incremento, pero distorsiona la operación y valoración de las mercancías de tal modo. que la legislación remite a la aplicación de los demás procedimientos de valoración que ya se citaron en párrafos anteriores. El objetivo resulta claro, hacer una valoración de las mercancías considerando como lugar de entrega de las mismas el territorio nacional, con las causas y consecuencias que esa circunstancia tenga o produzca, principalmente los precios. E. La compraventa o domInio de las mercancías

Con esta inclusión, la ley delimita que la valoración de las mercancías se hace dentro del supuesto de que las mismas se adquieren por medio de una compraventa por lo que si la importación de ellas no derivade una compra, entonces se procede a la valoración con el procedimiento alterno de valoración que proceda. siendo ya improcedente el precio pagado por las citadas mercancías. En todos los casos anteriores, queda patente que el objetivo es evitar valorar o aceptar valores o precios que no reflejan la adquisición de todos los derechos de los bienes, provocando con ello una situación de desigualdad entre los contribuyentes y una posible tributación sobre bases inciertas. como puede ser el caso de importaciones basadas en arrendamientos o comodatos, etc.

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IV. Las finalidades de la valoración aduanera Resalta que la fijación de un valor de las mercancías se realiza principalmente para aplicar a dicho valor aduanero la tasa del tributo y determinarlo en cantidad liquida para proceder a su pago. Pero además de este uso o finalidad se encuentran otros igualmente importantes y trascendentes, como son:

1. Base gravable de otras contribuciones.

El valor en aduanas de las mercancias además de ser la base gravable de los impuestos al comercio exterior, ellGI y eliGE, también puede ser la base gravable de otras contribuciones al comercio exterior, como es el caso del Derecho de Trámite aduanero (DTA) , en el cual el monto se calcula sobre dicho valor. 2. Elemento para la base gravable de otras contribuciones. El valor en aduanas de las mercancías sumado con el monto del IGI y de otras contribuciones puede conformar a su vez la base gravable de otros impuestos, como son los casos del IEPS y del IVA, en cuyos casos, ei valor en aduanas de las mercancías más la suma del monto dei IGI, OTA, cuotas compensatorias y cualquier otra contribución definen su base gravable. 3. Las deducciones del Impuesto sobre la Renta. Dispone la ley del ISR que serán deducibles las importaciones hasta por el valor en aduana que se manifieste en el pedimento. Por cierto, que esta medida no ha sido objeto de adecuación en tratándose de las importacíones procedentes y originarias de países del TLCAN, pues el valor en aduana de dichos países no incluye los gastos por seguros y fletes del lugar de exportación al lugar de introducción, mientras que las importaciones de otros países si lo incluyen. 4. Las estadísticas de comercioexterior. Es indudable que cada vez son más necesarias esos datos para una correcta y eficiente labor de planeación, regulación y promoción de las importaciones y exportaciones, por lo que la definición de valor debe ser una herramienta no sólo disponible sino fidedigna de las transacciones comerciales internacionales. 5. Para los esquemas de protección comercial.

Las medidas como RNA's que tengan por objeto regular la entrada al país o la salida de mercancías del mismo en términos de su valor, deben

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estar basadas en datos ciertos y uniformes, a fin de mantener una medición exactade dichas medidas y no sobrepasar los objetivos deseados. 6. Los tratamientos de desgravación. En ciertos casos, se establecen en los TLC's que suscribe el país algunos tratamientos arancelarios vigentes hasta que se rebasen cierta cantidad de importaciones. mismas que se pueden expresar en los valores de las mercancías.

3. LA EVOLUCION DE LA VALORACION ADUANERA Enseguida se presenta una brevísima cronología que ha observado la evolución de la definición de valor en los ordenamientos internacionales y en la legislación mexicana sobre la materia. l. El valor aduanero y el GATT Al aprobarse el GAn, firmado el 30 de octubre de 1947 en Ginebra, se incluyeron en los artículos VII y X disposiciones sobre valoración o como ese Acuerdo denomina, sobre el aforo de las mercancías, mismos que se pueden concretar en el siguiente resumen: 1. Se establece la validez de los principios generales de la valoración o aforo. 2. Las Partes Contratantes se comprometen a aplicarlos en relación con los derechos o las restricciones basados en el valor o de algún modo en relación con éste. 3. La valoración o aforo debería basarse en el valor real de la mercancía importada. 4. El valor real debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la ley del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia. 5. Cuando sea imposible determinar el valor real de la mercancía, el valor de aforo deberá basarse en el equivalente comprobable que más se aproxime a dicho valor. 6. El tipo de cambio deberá basarse en la paridad establecida de conformidad con los estatutos del F.M.I., que deberá corresponder con el valor corriente de la moneda en las transacciones comerciales. 7. Las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que se refieran al aforo serán publicados rápidamente, sin que puedan ser aplicadas antes de dicha publicación.

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De la lectura de esos principios se puede desprender que la definición, por cierto ambigua, del denominado valor real tiende a la obtención de un precio usual o teórico más que a considerar un precio efectivamente paga· do. 11. La Convención sobre Valor Aduanero de las mercancías de Bruselas de 1950 Paralelamente a los trabajos del GATI se conformó el Subcomité del Valor como parte del Comité Aduanero, creado a su vez por el Grupo de Estudio para la Unión Aduanera Europea, surgido el 21 de septiembre de 1947 por la reunión de París de ia O.E.C.E53 Estas agrupaciones elaboraron y aprobaron tanto los nueve principios como las tres disposiciones y sus notas interpretativas que forman la "Definición del Valor de Bruselas" y que se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Los principios de la valoración son la sencillez, la equided y la congruencia con la práctica comercial; la fácil y certera definición;" la fluidez del despacho aduanero; ia comprobación rápida, precisa y objetiva, sin formalidades excesivas y, en caso de controversia, con soluciones imparciales, justas y rápidas. 2. Las disposiciones de la definición del valor consisten primordialmente en:

1) El valor de las mercancías importadas es el precio normal, es decir, el precio que se estima pudiera fijarse para estas mercancías en el momento en que los derechos de aduana sean exigibles, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes. 2) El precio normal se determinará considerando que las mercancías son entregadas al comprador en el lugar de introducción en el país importador, por lo que el vendedor soporta y ha incluido en el precio todos los gastos con la venta y entrega hasta ese lugar, esto es, se trata de una definición DAF o DES. 3) Introduce ya el concepto de que exista la libre competencia entre partes independientes que se presenta cuando en la venta el precio es la única prestación a cargo del comprador, no exista la condición de partes relacionadas ni tampoco la obligación de hacer reversiones a favor del vendedor.

53 Ferro, Carlos. y DiFiori, José Luis. Legislación Aduanera y Régimen Procesal. Tomo 11. Bibliográfica Omeba. Buenos Aires, Argentina. 1966. Página 277.

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4) Se contempla ya también que el precio normal comprende el valor de los derechos y regalías por la propiedad industrial e intelectual, correspondiente a las mercancías. 3. Las notas interpretativas precisan algunos conceptos, pero sobresale la número 5 que explica que el objeto del precio normal es permitir el cálculo de los derechos de aduanas sobre la base del precio al que un comprador podría procurarse la mercancía importada, es decir, un precio hipotéticamente construido. Esta definición de valor y sus principios quedaron contemplados en la Convención Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, firmada en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, entrando en vigor el 28 de julio de 1953. 111. El Código Aduanero de 1952 Apenas un año después de elaborada la Convención de Bruselas, se promulgó en nuestro país el 30 de diciembre de 1951 el Código Aduanero, mismo que entró en vigor el 10. de abril de 1952, sin haber contemplado la recién nacida definición de valor normal de Bruselas. Seguramente su falta de adopción estuvo más inclinada por razones de recaudación fiscal que por falta del inicio de su vigencia en el terreno internacional, pues en todo caso no predominaba ese concepto. Para mostrar la diferencia del citado Código Aduanero en relación con los trabajos internacionales en materia de valor, se puede apreciar que el articulo 208 del mencionado ordenamiento disponía que para la aplicación de la cuota arancelariase aplicaría el valor de la mercancía señalado en la factura si era superior al precio oficial, abriendo paso para la existencia y preeminencia del preciooficial en la tarifa misma. En cuanto al precio de la factura, el artículo 201 del mismo Código dispuso que era obligación estricta declarar en la factura el valor exacto de las mercancías, mismo que sería: 1. El valor en el mercado del lugar de compra. 2. Se agregarán todos los gastos y cargos que el comprador cubra al vendedor, con excepción de fletes y seguros. 3. El valor no debería constar "en globo" sino por cada clase de mercancía, distribuyendo los cargos anteriores en proporción por cada artículo que comprenda la factura. De las anteriores disposiciones se podría observar que la base gravable o valor primario de las mercancías era el valor que resultara mayor entre el precio oficial y el valor de la factura, siendo en muchos casos superior el primero, con lo cual no se presentaba la valoración propiamente dicha.

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En el caso del "precio de factura" se puede apreciar que se trataba de un precio FCA, determinado con gastos y cargos hasta el lugar de compra, que introducía alguna incertidumbre ya que el lugar de compra no se identifica necesariamente con el lugar de exportación. IV. la ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación de 1979 En 1964 se adoptó en México la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas y en 1975 se cambió el régimen impositivo basado principalmente en cuotas específicas, para apoyarse en cuotas ad va/orem. No obstante se mantenían las disposiciones sobre la base gravable del citado Código Aduanero como el valor más alto entre el precio de factura y el ~recio oficial contenido en la tarifa del impuesto general de importación. 54 Con la ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación publicada en el D.O.F. de 27 de diciembre de 1978, en vigor ello. de julio de 1979, se cambió esa base gravable y se adoptaron los principios de la Definición de Valor de Bruselas sobre el "Precio Normal" de las mercancías, que se introducían tardíamente al Derecho Mexicano, puesto que para esa época ya .iba en franco abandono en la práctica comercial internacional, por la preparación y adopción del Código de Conducta del GATI de 1979 que definía el "Valor de Transacción de las mercancías" y que habríamos de contemplar en nuestra legislación desde el año de 1992, como se estudiará adelante. El artículo 10. de la ley de Valoración Aduanera de 1979 dispuso que la base gravable para la aplicación de la cuota ad va/orem del impuesto general de importación era el valor nonna/ de las mercancías a importar. Consecuente con las disposiciones de la Convención de Bruselas, dispuso que por valor normal se entendería el que correspondería a las mercancías a importar en la fecha de su llegada a territorio nacional como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competen-

cia entre un comprador y un vendedor independientes uno dei otro. El artículo 20. dispondría que el valor normal se determinaría presumiendo, sin admitir prueba en contrario, que las mercancías son entregadas al comprador en el lugar de introducción al país, por lo que son por cuenta del vendedor todos los gastos relacionados con la venta y entrega hasta ese lugar, quedando incluidos en ei valor normal.

54 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. exposición de Motivos. Ley de In9resos de la Federación. Edición de la S.H.C.P. México D.F. 1979. Pá9ina 31

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Para determinar el valor normal se partiría del precio de factura pagado o por pagar, pero el articulo 30. señalaba que en su caso operaba por orden el precio usual de competencia, el precio probable de venta, el precio efectivo de venta en territorio nacional, el de suma de alquileres y finalmente el de avalúo practicado por las autoridades fiscales. mismos que se definían por el artículo 40. El artículo 50. establecía los casos en los cuales se consideraba que

existía una venta en condiciones de librecompetencia entre un vendedor y un comprador independientes uno del otro, mismos que eran: que el pago del precio fuere la única obligación a cargo del comprador, que no existieran vinculaciones distintas a la originada por la propiaventa y que no existieran reversiones, supuestos que persisten en las normas vigentes. El articulo 60. precisaba que el valor normal comprendía también los cargos por patentes, marcas o autorizaciones para usar marcas extran-

jeras, mismas que describía el artículo 7o. El artículo 80. disponía que las mercancías se valorarán en las condiciones materiales en que se presenten, por lo que aceptaba algunas excepciones para las usadas o averiadas, diferentes a los descuentos que

contemplaba el artículo 227 del Código Aduanero, precepto que fue derogado por su artículo segundo transitorio. Esa ley contuvo disposiciones sobre procedimientos aduaneros que sientan algún antecedente en las normas aduaneras de México. por ejem-

plo, en el artículo 90. 1. La declaración de valor que debe presentar el importador. conforme a un modeio oficial. 2. La responsabilidad solidaria del representante legal y del agente aduanal por falsedades o inexactitudes de la citada declaración. Es importante mencionar que esta ley convivió con el Código Aduanero de 1952 y como de modo expreso lo señalaba, derogó las disposiciones que se opusieran, salvo las facultades de la Secretaría de Comercio para fijar y modificar los precios oficiales a las mercancías de importación.

De este modo, continuaron vigentes los artículos 201 y 208 de dicho Código y por lo tanto, durante el período que transcurre del 10. de julio de 1979 hasta el 10. de julio de 1982, ia valoración de las mercancías tenia las siguientes premisas:

La base gravable era el precio de la factura pagado o por pagar si coincidía con el valor normal de las mercancías y ambos eran superiores al precio oficial.

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Si el precio de factura no fuere aplicable, el precio usual de competencia si fuera superior al precio oficial, y así con los demás precios que mencionaba el artículo 30. de la Ley mencionada. V. la ley Aduanera de 1982 El 10. de julio de 1982 entró en vigor la ley Aduanera (ALA) y en su artículo Tercero fracción 11 Transitorio derogó a la ley de Valoración Aduanera de 1979. En sus artículos 48 a 55 recogió toda la definición que del valor normal hacían los primeros ocho artículos de la ley derogada, al grado casi de re· producirlos textualmente,55 El ARLA de 1982, destinó todo el Capítulo Tercero del Título Tercero para reglamentar ese concepto teórico de valor normal como base qrevable del impuesto general de írncortacíón. Una mirada rápida a sus preceptos nos muestra lo siguiente: 1. El artículo 117 contempló los elementos precio, tiempo, lugar y cantidad de las mercancías para determinar su valor normal, como por ejem-

plo: el precio es el usual de competencia, el tiempo es el momento en que las mercancías cruzan la línea divisoria internadonal o el avión aterriza en el primer aeropuerto nacional; el lugar es aquel de introducción al país y la cantidad es la presentada ante la aduana en el acto de la importación.

2. El artículo 118 dispuso que el precio de factura sería el valor normal si coincidía con el precio usual de competencia de las mercancías vendídas por el mismo vendedor, y en su defecto, de otros vendedores del mismo país, en su defecto de mercancías similares del mismo país, y así otros criterios de sustitución. 3. El artículo 119 reconoció diferencias entre el precio de factura y el usual de competencia debidas a características especiales de la operación, de la mercancía, métodos de distribución o de costosde fabricación. 4. El artículo 120 contemplaba los descuentos y bonificaciones sobre el precio usual de competencia, por cantidad comprada, por pronto pago o de contado, por desperfectos o por nivel comercial. 5. El artículo 121 señalaba cuales eran las prestaciones distintas al pago del precio como única carga del comprador y que evitaban que se considerara la venta en condiciones de libre competencia, como los de publicidad y propaganda.

55 Informe Razonado. Motivos a losartículos 48 a 55. Páginas 43 a 50

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6. El artículo 122 definía los supuestos de vinculaciones entre el vendedor y el comprador que pudieran influir sobre el valor normal. 7. El artículo 123 reguló los porcentajes fijos que como ajustes permitía la ley en aquellos casos en que existía vinculación entre el vendedor y el comprador de las mercancías. .8. El articulo 124 ejemplificó los gastos y cargos necesarios para llevar

y entregar las mercancías hasta el lugar de introducción en el país, salvo los fletes y seguros. 9. El artículo 125, por el contrario, relacionaba los gastos que no se ocasionaban por la entrega en el citado lugar de introducción, citando entre ellos, consecuentemente, los fletes y seguros, así como las contribuciones causadas en el país y losgastos en territorio nacional. 10. El artícuio 126 definía cuando se consideraba que existía reversión directa o indirecta del producto de la disposición de la mercancía, citando entre ellos a las utilidades sea que se envíen al extranjero o permanezcan en el país. 11. El artículo 127 incluía en el valor normal a las regalías y derechos por patentes, marcas, dibujos y modelos protegidos. 12. El artículo 128 regulaba el valor de las matrices, incluyendo los derechos de reproducción. 13. El artículo 129 introducia como siguiente método de valoración, en ausencia de precio usual de competencia, el precio probable de venta. 14. El artículo 130 se refería al siguiente método que era el valor basado en la suma de alquileres de la mercancía. 15. El articulo 131 regulaba los regalos enviados con fines publicitarios que no excedieran el valor de las importaciones ocasionales. 16. El artículo 132 reglamentaba el valor de las mercancías averiadas. Del articulado reseñado se observa que una parte importante de la definición del valor normal que la Ley de 1979 contenía. se dejó por la Ley de 1982 al reglamento, disposiciones que más tarde se encontrarán de nuevo en diversas leyes. Pero más Importante resulta comentar que la mencionada ley a pesar de haber contemplado el valor normal como base gravable dejo establecidos en los dos últimos párrafos del articulo 48 los precios oficiales, que todavía para 1985 representaban casi un 8.5% del valor total de las importaciones. 56

56 Informe del Grupo de trabajo de la Adhesión de México al GATI. Documento 1/6010. Punto 24 Valoración en Aduana. Página 9,1986

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Por esta razón, la existencia de un preciooficial para determinada mercancía seguía implicando que la base gravable fuera el valor normal sí era superior al precio oficial VI. El Ingreso de México al GATI y el Código de Valoración de 1979 Con el ingreso de nuestro país al GATI, se asumió la obligación de suprimir la práctica de los precios oficiales, estipulada en el Punto 24 del Documento LJ6010 de la Adhesión de México al GATI, misma que se cumplió con el "Acuerdo que Deroga los Precios Oficiales que Constituyeron la Base Gravable Mínima para la Aplicación del Impuesto General de Importación, publicado en el D.O.F. de fecha 11 de enero de 1988", cuyo artículo transitorio dispuso retroactivamente la entrada en vigor a partir del día 10. de enero de 1988, con lo cual se aplicaría en adelante el valor normal de las mercancías a importar. De conformidad con el párrafo 2 inciso a) del Protocolo de Adhesión de México al GATI, nuestro país debía aplicar el párrafo 83 del Informe del Grupo de Trabajo (documento LJ6010), mismo que remitía a otros párrafos, entre ellos al 68, que disponía que México en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de adhesión notificaría su intención de adherirse a los siguientes códigos resultantes de las Rondas de Negociaciones Comercia/es Multilaterales (NCM) de 1979: licencias de importación; antidumping; Normas; subvenciones y derechos compensatorios y valoración en aduana.57 Una vez que nuestro país se adhirió al citado Acuerdo General (D.O.F.

26 de noviembre de 1986), y dentro dei plazo convenido, se firmó el 24 de julio de 1987 el "Acuerdo relatívo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, adoptado en Ginebra, Suiza el 12 de abril de 1979", en vigor para los países originalmente signatarios ello. de enero de 1981, conocido por su denominación abreviada como "Código de Valoración Aduanera de 1979". El citado acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores según decreto publicado en el D.O.F. de 21 de diciembre de 1987, presentada la ratificación ante el Director General del GATI el 90. de febrero de 1988 y promulgado y publicado en el D.O.F. de 25 de abril de 1988. Acorde al artículo 21 de dicho Acuerdo, México formuló la Declaración correspondiente por medio de la cual el citado Acuerdo entraría en vigor después de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de ios instrumentos de adhesión. Igualmente el artículo 60. (valor reconstruido) entraría en vigor 8 años después.

57 Organización Mundial de Comercio. GATT 1947/GATT 1994. Compilación. AAlúJAM. México D.F. págína 698

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El plazo de cinco años para ia entrada en vigor de dicho Acuerdo para México vencía 11 de marzo de 1993, pero con antelación la legislación mexicana lo cumplió con las reformas a la Ley Aduanera publicadas en el D.O.F. de 20 de julio de 1992, mismas que se comentan en el apartado siguiente. Las principales caracteristicas del Acuerdo de Valoración Aduanera de 1979 son las siguientes;

1, El valor en aduana es el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias, que consiste en el pago total que por las mercancias importadas haya hecho o vaya hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. (articulo 10. y nota interpretativa 1). 2. El valor de transacción debe ajustarse con algunos conceptos que se consideran forman parte del valor en aduana, corran por cuenta del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, asi también con otras prestaciones del comprador a favor del vendedor que consisten en bienes o servicios, como los gastos por corretajes y comisiones, envases y embalajes, suministro de insumos, materiales y herramientas del comprador al vendedor a precios reducidos o sin ellos. los cargos por regalías y los montos de reversiones (artículos 10. y 80.). 3. El valor de transacción se determinará por cada país en cuanto si el precio pagado o por pagar es en términos FCA, CFR o DAF u otra modalidad, ya que dicha legislación nacional fijaría si incluye los gastos por transportes, maniobras, seguros hasta el lugar de introducción al país importador. (artículo 80. párrafo 2). 4. El valor de transacción será el valor en aduana siempre que concurran las circunstancias que signifiquen una venta en condiciones de libre competencia como son: que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador; que la venta no dependa de ninguna condición o prestación cuyo valor no se pueda determinar con relación a las mercancías a valorar y que no existan reversiones directas o indirectas al vendedor. 5. Se establecen métodos de valoración de aplicación sucesiva para cuando exista imposibilidad de determinar el valor en aduana con base en el método de valor de transacción. Estos métodos son, en ese orden: a) valor de transacción de mercancías idénticas b) valor de transacción de mercancías similares e) valor de precio unitario d) valor reconstruido e) valor de criterios razonables o último recurso. (artículos 20. a 70. y nota general del Anexo 1). Acorde con el artículo 40. los métodos de precio unitario y de valor reconstruido pueden ser invertidos a petición del importador, que por la reserva hecha por México fue sometida a la aprobación de la autoridad aduanera.

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6. El tipo de cambio será el publicado por las autoridades y deberá reflejar el valor corriente de la monedaen las transacciones comerciales. 7. El Acuerdo se integra además por el Anexo I que contiene las Notas Interpretativas, el anexo 11 que regula el Comité Técnico de Valoración en Aduana, el Anexo 111 de los Grupos Especiales y por el Protocolo de dicho Acuerdo. El tipo de noción adoptado por este Acuerdo se califica por algunos autores como positiva mientras que otros consideran que es una conjunción de ambas nociones, esto es, que se trata de una noción que recoge las posturas teóricas y las positivas, creando un nuevo tipo de valoración aduanera: el valor de transacción ajustado. Este será el valor en aduana que integre posteriormente la legislación mexicana y que mantenga en vigor hasta ia actualidad. VII. La reforma legal de 1992 Con la reforma de 20 de julio de 1992 en vigor desde ello. de septiembre de 1992 se modificaron en su totalidad los artículos 48 a 55 y se adicionaron los artículos 55-A al 55-E de la entonces Ley Aduanera de 1982, quedando derogado tácitamente el Capitulo Tercero (artículos 116 a 132) de su reglamento, que se referían al valor normal. como lo hizo constar expresamente el anexo 1 de la RMCE de 1994.

Como esas disposiciones recogieron casi íntegramente las normas del valor de transacción del Acuerdo de Valoración de 1979 y después pasaron a las normas de la NLA de 1996, en ese lugar se expondrán algunas notas sobre su estipulación en la ley mexicana. Baste aquí precisar que conforme con el artículo 49 fracción I inciso d), se recogió la definición de un precio pagado o por. pagar en términos FCA, esto es, el valor en aduana no comprendía los conceptos a cargo del comprador por los transportes, gastos conexos y seguros ocasionados . del lugar de exportación hasta el lugar o puerto de introducción al país. La "Resolución por la que se dan a conocer Criterios de Interpretación de Disposiciones Relacionadas con el Valor en Aduana de las Mercancías" expedida por la SHCP y publicada en el D.O.F. de 29 de junio de 1993, emitió algunos criterios sobre conceptos de ajuste al valor de transacción y en que casos no era obligatorio presentar manifestaciones de valor, como son Jos retornos de exportaciones temporales y definitivas, que después pasaron a ser materia del NRLA. Con la reforma de 1994, ese precepto se modificó para disponer que el valor comprenderá los gastos mencionados en que se incurra hasta que se den los supuestos del artículo 38 fracción I de esa ley, o sea, los diversos supuestos de entrada de las mercancías al país, como son: el cruce de la línea divisoria internacional, el arribo al primer aeropuerto nacional,

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etc., adoptando desde ese entonces un precio pagado en la modalidad DAF o DES. VIII. El Código de Valoración Aduanera de 1994 Los resultados de las NCM del GATI conocidas como Ronda Uruguay se plasmaron en el Acta Final y demás instrumentos juridicos hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994, mismos que fueron suscritos y aprobados por nuestro país y publicados en el D.O.F. de 30 de diciembre de 1994, en vigor desde el 10, de enero de 1995. Entre los instrumentos jurídicos mencionados en materia de valor destacan:

1, La "Decisión Relativa a los Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del Valor Declarado" 2, El "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", En la primera, los Ministros invitan al Comité de Valoración en Aduana a adoptar la dicha Decisión que consiste, con base en el artículo 17 del Acuerdo, en las facultades de las autoridades para comprobar la veracidad o exactitud de la declaración del valor en aduana, cuando las citadas autoridades tengan dudas sobre dicha veracidad o exactitud, pudiendo pedir al importador que presente una explicación complementaria y otras pruebas' de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, pudiendo decidir que el valor no se puede determinar con base en el valor de transacción cuando a pesar de la respuesta o de su omisión tengan aún dudas razonables de dicho valor. Es importante considerar que siendo la base gravable el valor de transacción o el precio totalmente pagado por las mercancías, la decisión de la autoridad de no aplicar ese método sino uno sucesivo, deberá estar fundada en la comprobación de las circunstancias que taxativamente impiden que se aplique, esto es, no existen bases para considerar que esa Invitación de Decisión invierta la carga de la prueba, si bien podría conceder sólo facultades para revisar la declaración del valor. El Acuerdo también conocido como "Código de Valoración Aduanera de 1994" se mantuvo con las mismas disposiciones que su similar de 1979, incluso con el tratamiento favorable consistente en los retrasos para los países en desarrollo para su aplicación o respecto de los precios mínimos. La lectura de su articulado, Notas interpretativas y Anexos lleva a considerar que las normas mexicanas sobre valoración se siguen adecuando sustancialmente a dicho Acuerdo internacional.

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IX. Los métodos de valoración en la Ley Aduanera de 1996 Los artículos 64 a 79 del Capítulo 111 del Título Tercero de la NLA, 98 a 116 del NRLA y las reglas generales 3.11.1. a la 3.11. 8. Y 3.12.1 de la RMCE se destinan a regular el valor en aduana para las importaciones y el valor comercial para las exportaciones, como base gravable de los impuestos al comercio exterior. Para ia determinación del valor en aduana, el valor de transacción es la primera base y en caso de que sea imposible por ese método, se determinará con base en los demás métodos sucesivos y excluyentes que se exponen enseguida. A. El valor de transacción Dispone el articulo 64 de la NLA que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. A su vez el valor en aduana será el valor de transacción de lasmismas. En el citado precepto legal también se señala que se entiende por valor de transacción el precio pagado por ellas, siempre que concurran todas las circunstancias que cita el artículo 67 de la misma NLA, se vendan para ser exportadas a territorio nacional, por compra efectuada por el importador, y se ajustará con los conceptos que contiene el artículo 65 de dicho ordenamiento legal. Añade el dispositivo legal citado que se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. a) Las circunstancias del valor de transacción Conforme con el artículo 67 de la NLA para que el método del valor de transacción se pueda considerar como valor en aduana y por ende base gravable del impuesto general de importación se requiere que en la importación de que se trate se encuentren presente todas las siguientes circunstancias: 1. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las que exijan las disposiciones legales vigentes en el país. las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías y las que no afecten el valor de las mercancías.

2. Que la venta para la exportación con destino a México o el precio de las mercancías no dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar, puesto que si se conoce ese valor y está relacionado con las mercancías,

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obviamente deberá formar parte del precio realmente pagado, conforme al artículo 108 del NRLA. 3. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna dei producto de la enajenación posterior o de cualquíer cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador. salvo por el

monto de ajustes al precio pagado. 4. Que no exista vinculación entre ei importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en ei valor de transacción. El artículo 68 de la NLA establece limitativamente ios casos en que se considera que existe esa vinculación: 1) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

2) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. 3) Si tienen una relación de patrón y trabajador.

4) Si una persona tiene direcla o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. 5) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

6) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. 7) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. B) Si son de la misma familia. El artículo 110 del NRLA extiende el concepto de familia a los casos del parentesco civil, consanguíneo legítimo o natural sin limitación de grado en línea recta y hasta cuarto grado en colateral o transversal, así como por afinidad en línea recta o transversal y entre cónyuges. Es importante señalar que el artículo 109 del NRLA establece que las asociadas en negocios como el agente, distribuidor, concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, sólo se con-

sideran vinculadas si se ubican dentro de alguno de los demás supuestos de vinculación. De conformidad con los artículos 69 y 70 de la ley, a pesar de existir vinculación entre el vendedor y el importador, se aceptará el valor de transacción cuando dicha vinculación no haya influido en el precio. Para estos efeclos el importador deberá demostrar que:

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El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de

precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la ma-

nera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él. b. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase. c. El valor de transacción se aproxima mucho a alguno de los valores criterio vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración que existía esa vinculación y que no influyó en el precio de las mercancías. Los valores criterios son los demás métodos de valoración. b) La exportacl6n para territorio nacional Esta circunstancia obligatoria del valor de transacción ya fue motivo de estudio cuando con relación a las nociones teórica y positiva del valor se analizó el valor aduanero ajustado. En ese momento se expuso la condición de que la venta fuera una exportación a territorio nacional, como una medida que se dirige a evitar que se declare como valor el precio pactado por el envío a un tercerpaís.

el La

compraventa o el dominio de las mercancías por el compra-

dor La ley delimita que si la importación de ellas no deriva de una compra, entonces se procede a la valoración con el método sucesivo de valoración que proceda, como lo dispone expresamente el artículo 98 del NRLA para el caso de los arrendamientos, incluso financieros. d) Los ajustes al valor de transaccl6n De conformidad con el artículo 65 de la NLA, el valor de transacción de las mercanclas importadas comprenderá además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: 1. Los elementos siguientes, a cargo del importador y que no estén incluidos en el precio pagado: 1) Las comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra, definidos por el artículo 100 del reglamento. 2) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate, en los términos del artículo 101 del mismo reglamento.

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3) Los gastos de embalaje, tanto mano de obra como materiales. 4) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos en que se incurra hasta el lugar o puerto de entrada al territorio nacional. En los casos de la contratación de una póliza de seguros global de transporte anual se deberá formular un valor provisional, conforme con los artículos 102 Y 103 del citado NRLA. Asimismo, la contratación de un seguro sobre la base de un porcentaje sobre el precio de las mercancías dará siempre lugar a un ajuste, cualquiera que sea el momento del pago de ia prima, como lo ordena la regla 3.11.2. de la RMCE. 2. El valor debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya sumínistrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: 1) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. 2) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

3) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. 4) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos aro tísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. En este supuesto, cuando al momento de la importación el monto de dichos cargos no pueda determinarse, el importador podrá estimar el monto aproximado y determinar provisionalmente la base gravabie con base en el método de valor de transacción. Dentro del plazo de un año, el importador podrá rectificar el pedimento para declarar los montos correctos o bien el método sucesivo sino se pudieron determinar, como lo señaia ei artículo 107 del NRLA.

3. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado, sin adicionar en el precio pagado los derechos de reproducción de las mercancías en territorio nacional, como expresamente lo menciona el articulo 106 reglamentario. 4. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directao indirectamente al vendedor, para las cuales también se permite

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su declaración provisional si no se puede determinar el monto al momento de hacer la importación, contando con un año para determinar los ajustes definitivos y presentar la rectificación ai pedimento que proceda y hacer el pago de la diferencia de contribuciones, si la hubiera. e) Las exclusiones del valor de transaccl6n En el artículo 66 de la ley se estipula que el valor de transacción de las

mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, síernpre que se desglosen, distingan o sspeciñquen en forma separada del precio pagado, ya sea en la factura o en cualquier otro documento comercial: 1. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo que se trate de aquellos por los cuales deba efectuarse un ajuste. 2. Los siguientes gastos. siempre que se distingan del precio pagado

por las mercancías importadas: 1) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas. Aclara la regla 3.11.3. de la RMCE que los pagos por permitir el uso de marcas y patentes no se considerará

como asistencia técnica. 2) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos con motivo del transporte de las mercancías, realizados con posterioridad a la entrada de las citadas mercancías al país. 3) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en el territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de

las mercancías. 3. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías írnportadas. B. Los demás métodos de valoracl6n aduanera Disponen los artículos 67 último párrafo y 71 de la NLA que cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinar-

se conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, por no reuniralguna de las circunstancias enunciadas en el primer precepto, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio naclonal, se determinará conforme a los si9uientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión.

Esos métodos serán también aplicables cuando en los casos del artículo 78-A de esa ley, la autoridad rechace el valor declarado por el importador, determinando el valor en las resoluciones que mencionan los artículos 150 a 153 de la misma ley.

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1. El valor de transacción de mercancías idénticas. 2. Elvalor de transacción de mercancías similares. 3. El valor de precio unitario de venta. 4. El valor reconstruido.

5. El valor de último recurso o de criterios más flexibles. Las definiciones de los mencionados métodos se contienen en los artículos 72 a 78 de la ley de la materia. con la particularidad que el orden de los métodos de precio unitario de venta y de valor reconstruido puede ser invertido a solicitud del importador. En cuanto a los métodos de transacción de mercancías idénticas y si-

milares, la ley exige que sea de mercancías que hayan sido vendidas para la exportación a México e importadas en el mismo momento o en un mo-

mento aproximado (90 días anteriores o posteriores a la importación), vendidas en el mismo nivel comercial y en cantidades semejantes. El artículo 112 del NRLA ordena que si no existe información suficiente entonces no se podrá efectuar con base en esos métodos, aunque el artículo 113 del mismo ordenamiento permite el valor de transacción de mercancías de un productor diferente en el mismo país, cuando no existan

mercancías idénticas o similares producidas por la misma persona. El método de precio unitario de venta, consiste en conocer el precio de venta en el país y de dicho precio deducir los conceptos causados en el territorio nacional con el objetivo de colocar a las mercancías en una cotización previa a la importación y enajenación. Los conceptos que se restan se encuentran en el artículo 75 de la ley de la materia, entre los que se encuentran. las comisiones pagadas. gastos de transporte. seguros y conexos posteriores a la importación de las mercancías, las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por la importación o venta de las mercancías. Un comentario merece el valor reconstruido, pues este método se incluyó en la NLA en el año de 1996 pues fue el método que México retrasó cuando se adhirió al Acuerdo de Valoración de 1979 del GAn. Su dificultad se hace consistir en que a diferencia del precio unitario, en este caso se parta del costo da las matarlas primas, insumos, costo de transformación, gastos generales y beneficios para llegar al precio de venta. . En el precio unitario de venta. la investigación del valor de las mercancias se realiza con el comprador por lo cual, las labores se llevan a cabo en ei país. Por ei contrario. en el valor reconstruido. la indagación recae sobre el productor o vendedor y por ende. se realiza en el extranjero.

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C. La base gravable de las exportaciones De conformidad con el artículo 79 de la NLA, la base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercia! de las mercancías en

el lugar de venta. Este valor se debe consignar en la factura o en cualquier otro docu-

mento comercial sin inclusión de fletes y seguros. 4. LOS CASOS DE EXCEPCION AL VALOR DE TRANSACCION

El mismo articulo 64 de la NLA establece que si bien la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, también señala la excepción de los casos en que" la ley de la materia" establezca otra base gravable. Se remarca la leyenda ley de la materia, para resaltar que esa ley de la materia es la misma Ley Aduanera. Pero lo importante de mencionar es que la NLA contempla la posibilidad de que en ciertos casos, que no precisa, se pueda apartar del valor en aduana y por ende dei valor de transacción, para fijar otra base gravable. Con este fundamento se podría considerar que en el supuesto de que la ley ordenase que el impuesto de importación sobre ciertas importaciones se calculara sobre un valor distinto al valor en aduana, valor de transacción o cualquier método sucesivo, no sería ilegal, pues cuando más sólo podría analizarse si implica un desconocimiento a los tratados internacionales suscritos por México, en particular, el Acuerdo de Valora-

ción Aduanera de 1994.

1. Los precios estimados En las resoluciones que establecen el mecanismo de los precios esti-

mados se ha señalado que su objeto es la aplicación de garantías a mercancías "subvaluadas", para asegurar el pago de las contribuciones que

se causen por la diferencia entre los precios declarados por ei importador y los precios estimados por la SHCP. Esta circunstancia viene a confirmar que los citados precios estimados podrían ser cuestionados de precios oficiales a la importación, ya que si se permitiera el pago de las contribuciones conforme a dicho precio se mostraría en su plenitud como un precio oficialo mínim0 58 para la aplicación de los gravámenes.

58 Witker, Jorge. Derecho Tributario Aduanero. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Primera Edición. México D.F.

1995. página 156

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Por esta razón, no se ha permitido la sustitución de la garantía por el pago conforme al precioestimado, aunqueen la práctica algunas veces el importador prefiere ajustar la factura al precio estimado y pagar las contribuciones conforme a dicho precio. Para evitar esa posibilidad, según la reforma a la resolución que establece los precios estimados publicada en el D.O.F. de 5 de octubre de 1999, se modificó el artículo Primero para establecer que dichos precios son la referencia para la garantía pero que no podrán servir para fijar la base gravable del impuesto general de importación. Aún en el supuesto de considerarlos como precios oficiales, quedaría la cuestión si la existencia de esos precios mínimos implicaría que México se apartara de las obligaciones asumidas en el protocolo de adhesión al GAn, al artículo VII del mismo GAn y al Código de Valoración Aduanera de 1994, o por el contrario, si podrían quedar ubicados en las excepciones previstas en esos ordenamientos para los países en desarrollo. 11. La Importación de automóviles en la franja fronteriza La regla 78 para 1995, y sus antecesoras, establecian una base gravable dual para las importaciones definitivas de vehículos usados a la franja fronteriza norte, que eran el valor de la factura y el precio promedio de venta publicados en los tabuladores de los vendedores americanos del ramo, conocidos como libro amarillo y libro azul. Con la modificación publicada en el D.O.F. de 31 de mayo de 1995, en vigor a partir de 10. de junio de 1995 sólo las importaciones de autos usados efectuadas por empresas que cuenten con el registro como empresa comercial en los términos del Decreto que estableció el esquema de transición de la franja fronteriza norte del país, podían determinar el valor en aduana utilizando el valor de la factura si el trámite aduanal se efectuaba por agente o apoderado aduanal para promover el despacho por fracciones arancelarias específicas. Con la regla 90 para 1996 y hasta la regla 3.1 DA. de la RMCE esas importaciones deberán efectuarse únicamente por conducto de agente o apoderado aduanal ai amparo del Decreto que estableció el esquema de transición de la franja fronteriza norte del país, sin hacer distinción alguna sobre la base gravable, por lo que dejaron de ser aplicables los citados libros y deberán aplicarse las mismas normas del valor de transacción. 5. ALGUNAS NORMAS SOBRE EL VALOR Existen algunas circunstancias sobre el valor de las mercancías que conviene citar en este espacio, para ilustrar la administración por parte de las autoridades.

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A. la manifestacl6n de valor El artículo 59 fracción 111 de la NLA establece la obligación formal del importador de entregar al agente o apoderado aduanal que promueva ei despacho aduanero de las mercancías, una manifestación de valor con los elementos que permitan determinar el valor en aduana, El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comp ..obar que el vaior declarado fue determinado legalmente y proporcionarlos cuando las autoridades lo requieran. Conforme con la regla 3.5.9. de la RMCE, esa manifestación de valor deberá ser conforme al instructivo de llenado previsto en el anexo 5 de la misma, que se elaborará por ei importador con base en la "hoja de cálculo" que se contiene en ei anexo 1 de dicha RMCE. la regla 3.5.10. consigna la obligación del importador de proporcionar los elementos que hubiere tomado en cuentamediante la presentación de dicha hoja de cálculo, cuando la autoridad así lo requiera. B. las consultas sobre la valoraci6n Con la adición para 1999 del artículo 78-8 de la NLA, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes, previamente a la importación de las mercancías, presenten consultas a las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías. No obstante que la consulta previa está predominando en ei mundo como un mecanismo eficiente entre las empresas y los fiscos de Jos diversos países para dar seguridad y certeza del debido cumplimiento a las normas de valoración, en el citado precepto se dispone que la consulta deberá ser resuelta en un largo plazo de 4 meses, de lo contrario, ei importador podrá optar por considerar la negativa ficta de su consulta. C. la informacl6n confidencial la adición del artículo 78-C con la reforma legai para 1999, contempla la posibilidad de fundar las resoluciones por medio de las cuales las autoridades aduaneras determinen el valor de las mercancías con base en información que sea considerada confidencial y no se revele en la correspondiente resolución, sino que el interesado pueda designar dos representantes para tener acceso a esá información o a la identidad de los terceros que importen mercancías idénticas o similares cuyo valor en aduana se utilice para esa determinación de valor. la garantía de la debida fundamentación y motivación de los actos de. las autoridades que implican actos de molestia o privación de derechos cuestionará, conforme a la práctica jurídica nacional, el alcance de esa fi-

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gura extraña de la información confidencial, que por cierto, no sólo se contempla en la materia de la valoración sino que también ya se ha incluido en otros temas, como las investigaciones de las prácticas desleales de comercio internacional. D. La adquisición de las mercancías por el Estado Se le conoce en algunos países como right 01 preemption o diritto di preenzione como una medida para combatir la subvaluación, y consiste en la facultad del Estado para adquirir las mercancías de importación a los valores declarados por los importadores más un porcentaje, método que

además de contrariar las disposiciones de la OMC-GATT también afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos. 5 9

59 Di Fiori. José J.L., Ferro Carlos A. y Di Fiorl Jorge. Ley de Aduana. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1977. Página 217

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CAPITULO V EL DESPACHO ADUANERO 1. EL CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DESPACHO ADUANERO En el presente capítulo se estudia a la actividad aduanera en su aspecto procedimental, aquel que se relaciona con someter las mercancías a la potestad de las autoridades aduaneras para cumplir con las formalidades

establecidas en la ley, demostrando el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de contribuciones y las demás consistentes en ANA's. l. La doctrina y la definición legal Consultando la obra aduanera de Fernández Lalanne, al inicio del capítulo XIV, referente al despacho de importación por vía marítima, exponía que el despacho aduanero es "el conjunto de trámites y procedimientos

que. con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen ante las dependencias aduaneras, y por medio de los cuales se asegura la correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la determinación de los valores de los efectos que se presentan para su ulterior jn~reso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal". O

Para el Glosario de Términos Aduaneros Internacionales del CCA de Bruselas, hoy Organización Mundial de Aduanas, el despacho es "el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías".

60 Fernández Lalanne, Pedro. Derecho Aduanero. Volumen 1. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1966. Página 601

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El Maestro Máximo Carvajal Contreras expone que "para que las mercancías sujetas a cualesquiera de los regímenes aduaneros queden a la disposición de los interesados, es necesario que previamente se cumpla con una serie de trámites. requisitos y formalidades legales ante la autoridad aduanera por los sujetos que intervienen en la relación jurídica" .61 El artículo 35 de la NLA ordena que se entiende por despacho "el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo. que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, as; como los agentes o apoderados aduanales". De estos conceptos doctrinarios y legales se pueden desprender algunos elementos que están presentes en todos ellos:

1. Un conjunto 2. De actos, trámites, procedimientos, requisitos y formalidades 3. Ante las autoridades aduaneras

4. Con arreglo a las disposiciones legales 5. De acuerdo con los tráficos y regímenes aduaneros establecido en la ley 6. Para un fin aduanero determinado. Ese fin aduanero determinado difiere en los autores y en la ley, pues se menciona tanto que ese fin es verificar las declaraciones presentadas, la determinación de los valores y la percepción fiscal, como poner las mercancías importadas a la libre disposición de los interesados o colocarlas en un régimen aduanero. La ley mexicana dispone que ese conjunto es relativo a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, pero sin establecer ninguna finalidad salvo que su aplicación atenderá a las modalidades propias de los tráficos y regímenes aduaneros.

61 Carvajal C. o.p. página 312.

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11. La naturaleza jurídica del despacho aduanero Del análisis detallado de cada uno de sus aclos y formalidades asi como del estudio como un todo o conjunto. unido por su ordenación metódica, sucesiva y concatenada, cuya finalidad es el interés colectivo, general o público de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aduaneras, se puede desprender que ese conjunto es un procedimiento administrativo.

En efecto, el procedimiento administrativo es un concepto puramente formal, consistente en "una serie o sucesión de actos regulada por el Derecho.. ." en que se manifiestan"...las formas según las cuales los negocios administrativos se preparan, es decir, es el conjunto de trámites realizados para llegar a la elaboración del acto administrativo... " constituyendo" ... el desarrollo legal o la actuación por trámite a la que debe subordinarse la actividad de la administración pública para que ésta pueda producir el acto administrativo". 62

De la reproducción de estos conceptos básicos se puede observar con facilidad que el despacho aduanero tiene la cualidad de ser un procedimiento administrativo, que se caliñca de este modo porque quien lo ejecuta es la Administración Pública. Las características del despacho aduanero, como procedimiento administrativo, son las siguientes: 1. Esta compuesto de actos y formalidades: 1) Ordenados y metodizados con base en fines específicos. 2) Concatenados o ligados, en virtud de que los resultados de unos son las bases de otros. 3) Condicionados a un plazo obligatorio para su cumplimiento. 4) Sucesivos desde el inicial hasta el último.

2. Es una unidad racional para la consecución de un resultado final. 3. Es una acluación continua, por cuanto no admite la interrupción y no está sujeto para su continuación o culminación a la iniciativa de los particulares.

4. Es tormal por cuanto que sus actos requieren de ciertas formalidades. 62 Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Séptima Edición. Editorial Porrúa, S.A. MéXICO D.F. Página 258

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5. Es participativo ya que admite la colaboración de los particulares. 6. Es reglado, pues no admite al acto discrecional. La naturaleza jurídicade procedimiento administrativo se manifiesta por ser una serie o conjunto de actos, trámites y formalidades ordenados, concatenados, condicionados, sucesivos, continuos, formales, reglados, establecidos en la ley, por medio de los cuales se verifica la actividad aduanera del Estado, cuya finalidad es subordinar la actuación de la Administración Aduanera y de los particulares para la consecución del interés público o general de asegurar la integridad del territorio nacional y la soberanía de la nación, en la aplicación de las normas de carácter público que atienden a las políticas comerciales y otras de orden público como las de protección del patrimonio histórico, de protección al consumidor, de protección a la salud pública, humana, animal o de la flora, asi como también a la determinación y liquidación de las contribuciones al comercio exterior.

2. LAS MODALIDADES DEL DESPACHO Para la exposición de la institución del despacho aduanero se presentarán sus diversas manifestaciones y condiciones bajo la denominación de modalidades, que la ley, el reglamento y la RMCE establecen, aunque en esos ordenamientos no los califiquen de ese modo. l. Despacho aduanero con o sin depósito ante la aduana Conforme con el artículo 23 de la NLA, las mercancias quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a ese objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que: 1. Se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. 2. Se trate de aduanas de tráfico terrestre autorizadas por la SHCP mediante reglas. La regla 3.4.1. de la RMCE establece las aduanas fronterizas de Cd. Hidalgo, Chiapas; Matamoros, Tamaulipas; Reynosa, Tamaulipas; Subteniente López, Quintana Roo; Colombia, Nuevo león, Nogales, Sonora; Nuevo Laredo, Tamaulipas y la sección aduanera del aeropuerto de Ramos Arizpe de la aduana de Piedras Negras, Coahuila. 3. Siempre que se trate de operaciones in bond, todas las aduanas fronterizas. 4. Se trate de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, que cuenten con la autorización de la autoridad competente y el recinto con los lugares apropiados, por sus condiciones de seguridad.

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La circunstancia de que las mercancías cuando ingresen al territorio

nacional queden en depósito ante la aduana para posteriormente ser destinadas a un régimen aduanero tlene algunas diferencias con aquellas

mercancías que se someten a dicho régimen aduanero tan prontose introducen al país, sin haber sido objeto de este depósito en los recintos jiscales o fiscalizados. En los casos en que exista depósito ante la aduana el examen o reconacimiento previo de las mercancías se lleva a cabo generalmente cuando la mercancía ya ingresó al país. dentro de los recintos fiscales o fiscaíiza-

dos, mientras que en los casos en que no hubo ese depósito el examen se puede efectuar en el extranjero. En el caso de las operaciones terrestres fronterizas, normalmente esta labor se lleva a cabo en los almacenes situados en las ciudades colindantes con las aduanas mexicanas. El depósito ante la aduana provoca que si la mercancia no se desaduana dentro de los plazos que indica la ley se podrá consumar el abandono y por consecuencia la pérdida de la propiedad a favor del fisco federal. En el caso de ausencia de depósito ante la aduana, es claro que no existe

esa posibilidad de abandono por falta de almacenamiento. Estas diferencias se hacen sustanciales en el caso de las mercancías

que ingresan al país para quedar en depósito ante la aduana, pues no son sometidas de inmediato al mecanismo de selección automatizado y por lo tanto, tampoco han pagado las contribuciones, para lo cual gozan de los plazos antes anotados, mientras que las mercancías que no son sometidas a este depósito al ingresar al país se someten de inmediato a dicho mecanismo, por lo cual las contribuciones y las RNA's debieron estar previamente cumplidos. Por esta razón, en el caso de las mercancías depositadas ante la aduana es común que la fecha de entrada y la fecha de pago de las contribuciones no sean la misma, sino la segunda posterior a la primera. En las mercancias sin depósito ante la aduana, la fecha de pago de las contribuciones siempre será anterior o la misma a la fecha de entrada a territorio nacional. Como las mercancías en depósito ante la aduana ya se encuentran en el país, el desistimiento de régimen deberá implicar el retorno de las mismas al extranjero. De modo diferente, cuando se presenta un pedimento de mercancías que no han ingresado al país y pretendían hacerlo sin depósito, entonces no procederá el desistimiento sino la cancelación para el efecto no del retorno de las mercancías sino para la devolución de las cantidades pagadas de manera indebida. 11. Despacho aduanero con o sin reconocimiento aduanero En el Código Aduanero de 1952 todas las operaciones sometidas a despacho aduanero debían ser objeto de reconocimiento aduanero, pues no sólo el artículo 236 ordenaba que el pedln1ento de importación era una

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solicitud de dicho reconocimiento sino que los artículos siguientes hasta el 256 confundían despacho aduanero con reconocimiento aduanero. El artículo 29 de la Ley Aduanera de 1982 mantuvo que en todo despacho aduanero, después de presentado el pedimento, se procedía a efectuar el reconocimiento aduanero, como lo reiteró también el artículo 98 de su reglamento. Sin embargo, en el artículo 31 de dicha ley se introdujo que los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores (RNIE) tuvieran un reconocimiento más fiexible denominado "verificación física" de los bultos que contenían las mercancías, consistente en comprobar solamente la cantidad, características, marcas, número y peso de los mismos, dejándose para después las comprobaciones de las mercancías y sus características arancelarias. Esta inicíal posibilidad de despacho sin reconocimiento o de reconocimiento más flexible, se diluyó en el articulo 99 del ARLA porque para ser beneficiario de esa medida se requería la aprobación de la autoridad aduanera, quien la otorgaba sujeta a varios requisitos como eran: que la mercancía se importara habitualmente y en volúmenes y valores que lo justificaran; en cantidades acordes a la capacidad comercial o industrial

del solicitante; con características o usos que permitieran la posterior cornprobación de la naturaleza arancelaria; que el contribuyente lo fuera de impuestos federales de reconocida solvencia: que la actividad productiva del importador se ajustara a un programa de fomento económico aprobado por autoridad competente; que la documentación que amparara la mercancía permitiera su identificación o localización posterior y los demás requisitos dispuestos por la regla general Quinta de 1982. A pesar de ello, todavía el Acuerdo de la SHCP publicado en el D.O.F. de 28 de junio de 1989 fijaba que en las importaciones posteriores al 10. de julio de 1989, las aduanas permitirían las importaciones con este procedimiento si se acreditaban las autorizaciones respectivas. Con la reforma legal de 1989 se modificó el articulo 29 de la ALA para introducir desde 1990 en la legislación y práctica mexicana la posibilidad de despacho aduanero con reconocimiento y sin reconocimiento. En efecto, la ley dispuso, como lo hace hasta hoy, que presentado ei pedimento, cubiertas las contribuclones y presentadas las mercancías, se accionaría el mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanerode las mercancías.

En caso afirmativo, se efectuará por la autoridad aduanera, pero en caso negativo, las mercancías se entregarán al interesado. La modalidad de despacho aduanero con reconocimiento aduanero se determinaba por un sistema electrónico cuyo resultado estaba programado de modo aleatorio, con instrucciones que producían el resultado por

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mera suerte, sin influir en él otras consideraciones como el nombre del contribuyente, la clase de mercancías, el nombre del agente aduanal, la clase de contribuciones, etc. En la práctica, ese mecanismo arrojaba una proporción aproximada de

90% de despachos sin reconocimiento aduanero y el restante 10% con reconocimiento.

Con la reforma legal de 1991 se estableció el "segundo reconocimiento", esto es, los despachos con reconocimiento aduanero deben activar de nueva cuenta el mecanismo aleatorio que determinará si eran sometidos otra vez a un segundo y posterior reconocimiento. Para la práctica de este segundo reconocimiento se formaron empresas privadas que contrataron dictaminadores encargados de ese reconocimiento. La Ley Aduanera de 1996 reprodujo lo dispuesto por la anterior ley, pero con la reforma para 1997 se introdujo la doble activación del mecanismo de selección aleatoria, esto es, que si en la primera activación se ordena "sin reconocimiento" no obstante se deberá activar otra ocasión.

Esta medida ordenada para entrar en vigor ei 10. de marzo de 1997 se ha venido posponiendo por la RMCE. En resumen, actualmente el mecanismo de selección automatizado puede determinar que el despacho se efectúe con reconocimiento o sin reconocimiento.

111. Despacho aduanero por turno o preferente La regla general es el despacho aduanero por turno o como lo llama el artículo 60 del NRLA, en orden cronológico, que se despacha en orden de la presentación de los pedimentos ante el mecanismo de selección automatizado.

Sin embargo, también puede haber despacho aduanero preferente que es aquel que tiene prioridad sobre el anterior, en razón de las mercancías son: materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas, perecederas, de fácil descomposición y los animales vivos.

IV. Despacho aduanero ordinario o extraordinario Se conoce como despacho aduanero ordinario el que se verifica en las

instalaciones y recintos de la aduana en días y horas hábiles, en tanto que el despacho aduanero extraordinario es aquel que se lleva a cabo fuera de la aduana o fuera de esos días u horas hábiles. El artículo 19 de la NLA permite que las autoridades aduaneras, a petición de parte mterssaoa, puedan autorizar ese despacho extraordinario,

aunque limitado, en cuanto al lugar distinto a las exportaciones, por el articulo 10 del NRLA.

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En cuanto a los días y horas no se contempla ninguna limitación y la regla 3.3.1. señala que los administradores de las aduanas podrán habilitar dichos días y horasen los casos en que el servicio así lo amerita.

Inicialmente, el artículo 101 del anterior reglamento de 1982 permitía el despacho extraordinario en el domicilio del interesado, incluyendo las importaciones, pero se suprimió esa posibilidad con la redacción del artículo 10 del NRLA. V. Despacho aduanero escrito, mecanizado o electrónico El despacho aduanero ha adoptado en los diversos ordenamientos legales que lo han regulado las siguientes formas de tramitarse: 1. Escrito. El Código Aduanero de 1952 disponía en los artículos 236 y siguientes que el despacho se solicitaba y se tramitaba en torno del documento denominado pedimento, en el cual se basaban todas las actuaciones de la autoridad aduanera que iba anotando en él los diversos pasos y fases que se desarrollaban. 2. Mecanizado. Con la reforma para 1990 a los articulas 143-bis fracción 11 y 145 fracción XII de la ALA surgió el despacho aduanero mecanizado, que fue implementado con el Acuerdo de la Dirección General de Aduanas publicado en el D.O.F. el día 8 de enero de 1990 y que se conoció como el Sistema de Captura Automática de Pedimentos Aduaneros (CADEPA), que consistía en el uso de un programa de computación de captura e im-

presión mecanizada de pedimentos, que generaba información que debía ser entregada en disquetes a las aduanas. 3. Electrónico. En la reforma a la ALA para 1991 se adicionó el artículo 25-A que dispuso que el despacho aduanero de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico, cuando la SHCP lo determine mediante reglas. Ese sistema electrónico consistió en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) que además de usar equipos de cómputo para la captura e impresión de los pedimentos, implica la transmisión inmediata a la

aduana de despacho de la información estadística de dichos pedimentos por la vía de los medios electrónicos de comunicación, tales como el mó-

dem telefónico, la radio frecuencia o los cables de fibra óptica directos. El SAAI ha tenido diversas fases durante las cuales se ha vinculado a las diversas instancias que intervienen en el despacho aduanero. En la actualidad los datos de los pedimentos son transmitidos directamente de los

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agentes o apoderados aduanales a las aduanas, quienes los validan y re-

transmiten a dichas personas y a los bancos ubicados en esas aduanas y a los módulos del mecanismo de selección automatizado. Sin esa transmisión no se pueden hacer los pagos de las contribuciones al comercio exterior ni tampoco someter las mercancías al citado mecanismo. Desde el 10. de mayo de 1994, mediante disposición contenida en la regla general 33 para 1994, se dispuso formalmente que en las aduanas del país señaladas en el anexo 10 deberían operar con esa fase del SAAI. Después se sumaron rápidamente todas las aduanas del país sin mayor declaratoria oñcial. En la actualidad, el artículo 38 de la NLA mantiene la disposición del

empleo del sistema electrónico, previendo la existencia de una clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal que no se ha implementado en la práctica y el código de validación generado por la aduana, que se conoce como firma electrónica y que constituida porun algoritmo alfanumérico se imprime en los pedimentos respectivos. Un avance en el despacho aduanero electrónico lo será la aplicación de los sistemas REFIS que comunicarán a los almacenes y recintos fiscalizados con el sistema SAAI, de tal suerte que se permitirá conocer los ingresos, estadías y salidas de mercancías de dichos lugares. VI. Despacho aduanero general o especializado La regla general es que cualquier aduana es competente para tramitar el despacho aduanero de las mercancías, con la simple indicación que contenía el artículo 86 del ARLA de que el pedimento fuera presentado en la aduana ante la que hubíeran quedado en depósito las mercancías. De manera implícita el artículo 43 de la NLA sugiere que el pedimento se presente, y por lo tanto el despacho se realice, en la aduana en la cual se presenten las mercancías, cuando se dispone que el pedimento se pre-

sente con las mercancías. La excepción se contiene en el artículo 144 tracción I de la NLA, que contempla que la SHCP mediante reglas señalará las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, esto es, el despacho especializado y las aduanas por el tipo de las mercancías. En la regla 3.26.1. se remite al anexo 21 de la RMCE para determinar las mercancías que están sujetas al despacho aduanero por determinada aduana, pudiéndose inferir que el criterio que ha seguido la SHCP en la elección de las mercancías no ha sido la necesidad de equipo especial, requerimientos de instalaciones especiales o conocimientos especializados del personal aduanero, sino tan sólo necesidades de vigilancia y control de ciertas mercancías "sensibles".

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VII. Despacho aduanero con o sin presentación de la mercancía ante la aduana Ya se anotó que el artículo 43 de la NLA contempla la regla general que para el despacho aduanero de las mercancías se requiere que se presenten juntamente con el pedimento. más también antes se expusieron los casos en los cuales procede el despacho aduanero con excepción a esa regla general, esto es, sin que sea necesario la presentación de las mercandas ante la aduana. Esos casos se refieren, por ejemplo, a los cambios de régimen aduanero, operaciones virtuales, regularización de mercancías y otras más ya estudiadas en el capítulo de los regímenes aduaneros. VIII. Despacho aduanero nacional o internacional De conformidad con el artículo 143 fracción 111 de la ley de la materia, el Ejecutivo Federal tiene facultades para autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos, en cuyo caso, la SHCP con fundamento en el artículo 144 fracción XXII del mismo ordenamiento dictará las reglas que sean necesarias. De estos preceptos se puede derivar que el despacho aduanero será nacional cuando se lleve a cabo por las aduanas nacionales exclusivamente, lo cual es el caso actualmente, y será internacional o conjunto cuando se realice simultáneamente con las aduanas de los países vecinos. Entre las experiencias de despacho conjunto o internacional, dentro de las acciones y programas de colaboración aduanera que se ejecutan con los gobiernos de otros países, ya existe un intento de esa clase de despacho con las aduanas de los Estados Unidos de América en un proyecto electrónico conocido como NATAP, que en plan "piloto" se ejecuta con algunas operaciones por ciertas aduanasfronterizas. IX. Despacho aduanero normal o de regularización El despacho aduanero normal consiste en que las mercancías se presenten conjuntamente con el pedimento en el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de contribuciones y de RNA's, así como el agotamiento de las formalidades que establezca la ley. Para adicionalmente a ese despacho aduanero normal, la ley permite el despacho aduanero de excepción que se destina para regularizar las mercancías que por cualquier título tienen en su posesión los particulares sin haber sido sometidas a las formalidades para su legal importación. Ese despacho de regularización ya fue motivo de un estudio detaitado, pero entre otras de las reglas que son excepción es la presentación física

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de las mercancías ante la aduana y, en ciertos casos, de la presentación del pedimento por el uso de un formato oficial diverso. 3. LA DOCUMENTACION PARA EL DESPACHO Este apartado brinda la oportunidad de exponer que el Derecho Aduanero al igual que muchas de las ramas dei Derecho Público Mexicano se ha mantenido como un Derecho formal, pues la ley ha dispuesto que en la mayoría de los casos la comunicación de los particulares hacía las autoridadas aduaneras se haga observando ciertos requisitos formales que exceden no s610 el documento escrito sino el uso obligatorio de "formatos oficiales" e incluso conductos especiales que suprimen la entrega personal y directa como el llamado "buzón".

La comunicación de las autoridades hacía los particulares debe ser escrita, fundada y motivada, debido a los mandatos de los artículos 14 y 16 constitucionales.

1. Las formalidades de las promocIones de los particulares Pareciera que el cumplimiento de las garantías del Derecho de Petición y las normas de seguridad jurídica implicarían que las leyes no impusieran mayores requisitos para que los ciudadanos se pudieran dirigir a sus autoridades, y las cuales para contestar no exigieran mayor condición que dichas peticiones estuvieran dirigidas en términos respetuosos y pacificos. No obstante ese principio, las leyes aduaneras así como las leyes fiscales establecen de manera constante mayores requisitos formales para que las peticiones o comunicaciones de los particulares sean atendidas por las autoridades. En las próximas páginas se atiende este importante aspecto del despacho aduanero, que constituyen las formalidades que se deben observar en los documentos y promociones que se presenten. A. El uso de formatos oficiales La primera formalidad se encuentra en los artículos 36, 81 Y 88 primer párrafo de la NLA que disponen que los pedimentos y demás documentos aduaneros para ei despacho de las mercancías sea en la forma oficial aprobada por la SHCP. Esta disposición no hace más que reconocer la naturaleza formai de las comunicaciones con las autoridades aduaneras que recogen supletoriamente los artículos 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación, cuando disponen que las promociones, solicitudes en materia de RFC, declaraciones y avisos que se presenten ante las autoridades fiscales deberán hacerse en las formas aprobadas por la SHCP, en el número de ejemplares, datos e informes y acompañando los anexos que la misma establezca.

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Señalan ambos preceptos que cuando no existan o no hubieran sido

aprobadas esas formas oficiales la promoción deberá presentarse por escrito, en 3 ejemplares o en el número de ellos que indiquen las autoridades, señalar el nombre o denominación social y domicilio fiscal del promovente, su clave del RFC, la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción, los datos de la obligación que se pretende cumplir y el montodel pago, si es el caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para tal efecto.

La regla 2.2.1. de la RMCE señala que las formas e instructivos aprobados en materia de comercio exterior son los que se listan en el anexo 1

entre losque 58 pueden citar a los siguientes: FORMATOS OFICIALES APROBADOS • A-16 Informe semestral de mercancías adquiridas mediante constancia de exportación por las empresas rnaqulladoras, con programas de exportación autorizado por SECOFi y empresas de comercio exterior. • A-17 Informe anual de residentes en el pais que enajenen bienes a empresas maquiladoras, con programas de exportación autorizado por SECOFI y empresas de comercio exterior. • Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al

comercio exterior. • Aviso de exportación temporal. . • Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte). • Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo. • Carta de cupo. • Constancia de exportación. • Anexo de la constancia de exportación. • Constancia de exportación para adquisición de mercancías de origen 100% nacional. • Constancia de importación temporal de contenedores. • Constancia de retorno de importación temporal de contenedores. • Constancia de origen de productos agropecuarios.

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• Declaración para movimiento en cuentaaduanera. • Declaración para la regularización de mercancías. • Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación. • Declaración de aduanas. (español, inglés y francés).

• Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados. • Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea. • Formulario múltiple de pago para comercio exterior. • Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación. • Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés). • Padrón de importadores. • Registro 15.

• Reporte anual de operaciones de comercio exterior. • Solicitud de autorización de importación temporal de casas rodantes (español e inglés). • Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés). • Solicitud de autorización de importación temporal de mercanclas destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente. • Solicitud de autorización de importación temporal. • Pedimento de importación. • Pedimento de importación. Parte 11. Embarque parcial de mercancías. • Anexo del pedimento de importación. • Pedimento de exportación. • Pedimento de exportación. Parte 11. Embarque parcial de mercan-

cías.

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• Anexo del pedimento de exportación. • Pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal. • Anexo del pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.

• Rectificación al pedimentode extracción de mercancías en depósito fiscal. • Anexo a la rectificación al pedimento de extracción de mercancías

en depósito fiscal. • Pedimento de rectificación. • Anexo al pedimento de rectificación. • Pedimento de tránsito. • Anexo del pedimento de tránsito. • Pedimento de tránsito. Parte 11. Tránsito parcial de mercancías. • Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito. • Anexo del pedimento de rectificación al pedimento de tránsito. • Aviso de tránsito. • Pedimento de tránsito para el transbordo. • Padrón de exportadores sectorial. • Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de secto-

res específicos. • Solicitud de inscripción en los patrones de importación de sectores específicos. B. La firma de las promociones Dispone el citado artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, como lo hacia el artículo 40. del ARLA, que las formas oficiales deberán estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para hacerlo, debiendo sin embargo precisarse que este requisito de la firma deberá exigirse siempre y cuando la forma exijaque se firmen, pues existen formatos, generalmente que se anexan a otros, que carecen del espacio para ese fin.

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C. La protesta de decir verdad Disponen los artículos 81 y 91 de la NLA que los agentes o apoderados aduanales manifestarán en la forma oficial aprobada o pedimento, bajo protesta de decir verdad. diversos datos como la descripción de la mercancía, el cumplimiento de las formalidades inherentes al régimen aduanera y otros más que adelante se estudian con detalle. De la simple lectura de ambos preceptos se aprecia su inútil repetición. sin embargo, quien se conduzca faltando a la verdad estaría incurriendo en infracciones administrativas de datos falsos o inexactos pero además podría darse el caso de que esa declaración se ubicara en declaraciones falsas ante autoridades diferentes a las judiciales. D. La reproducción de medios grabados Los artículos 60. de la NLA y 40. del NRLA contemplan la conservación y reproducción de documentos que deriven de microtilm, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la SHCP que tendrán el mismo valor probatorio que los originales. E. El conducto formal para dirigirse a las autoridades Las relaciones de los particulares hacía las autoridades aduaneras han pretendido ser tan formales que se llega hasta a regular el conducto para presentar los escritos que dirigen los contribuyentes a estas últimas. Por lo general, en cualquier otra materia, ya sea administrativa o judicial, las promociones de los particulares se entregan directamente a las autoridades sin más requisitos que hacerlo en la sede o domicilio de la dependencia pública, en los días y horas hábiles, recabando los sellos de recibido y las razones correspondientes. También es cierto que en la mayoría de los casos. existen en casi todas las entidades públicas las oficinas de correspondencia y archivo, conocidas como "oficialía de partes", a las cuales se les atribuye la competencia de recibir y turnar las diversas promociones que presentan los interesados. Desde el 10. de agosto de 1994 la regla 7'A, convertida en la regla 2.2.3. viene exigiendo que la presentación de los documentos que deba hacerse ante la aduana se haga por conducto del "buzón para trámites" de la misma, que se encuentra ubicado en la propia aduana o en los módulos bancarios del Banco del Ejercito. Fuerza Aérea y Armada. S.N.C. (BANEJERCITO) cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los propios buzones. Esta regla fue modificada el 29 de junio de 1999. suprimiendo la reterencia a dichainstitución bancaria. que desde 1994 había establecido con

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la autorización de la autoridad aduaneraun cobro a cargo del promovente por el servicio de recibir las promociones. La medida ha generado algunas dificuitades operativas, pues no existe en las reglas generales los casos en los cuales las promociones se presenten por buzón y en que casos se entreguen los documentos directamente a los empleados y funcionarios de la aduana, lo que originó que la Administración General de Aduanas emitiera el Telex número 326-A-III-1590 de 13 de enero de 1994 (no publicado en el Diario Oficial de la Federación) disponiendo que a partir de esa fecha "no deberán ser tramitadas por buzón las promociones relacionadas con los pedimentos y con el despacho aduanero de las mercancías". 11. El pedimento aduanero Como ha quedado expuesto en páginas anteriores, el pedimento además es uno de los documentos principaies del despacho aduanero aunque no el único, como se desprende del listado de las formas oficiales que en materia de comercio exterior se han aprobado por la SHCP. El nombre de pedimento reflejaba más la naturaleza de petición que tenía bajo el Código Aduanero de 1952, el cual ordenaba en su artículo 236 que debería solicitarse el reconocimiento aduanero de las mercancías. esto es, el nombre de pedimento proviene de pedir o solicitar ei despacho aduanero. En virtud de la adopción en la ley del principio de autodeclaración por parte de los contribuyentes, la naturaleza jurídica del pedimento se ajusta más ala declaración que a la petición. No obstante, cualquiera que sea la esencia del pedimento, en todos los casos iniciará un procedimiento públicoque se denomina despacho aduanero y, como antes se expuso, deberá continuar hasta su final, sin que sea requisito para ello que el particular lo esté incentivando, pues será obligación de la autoridad aduanera ejecutar los actos y trámites que lo integran, tanto de carácter oficio-

so como contencioso. De varios preceptos de la Ley Aduanera se desprenden las importantes funciones del pedimento, que se manifiestan también en los diversos requisitos, datos y anexos que debe contener y que se exponen a continuación. A. Los datos del pedimento exigidos por la ley Algunos requisitos, datos e informes que debe contener obligatoriamente el pedimento se encuentran ordenados expresamente por la NLA, en virtud de tratarse de elementos esenciales que se refieren a las contribuciones, a las obligaciones en materia de RNA's y a las formalidades que deben cumplir las mercancias a importar o exportar sometidas a su despacho aduanero.

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Los datos y la información que los agentes o apoderados aduanales deberán manifestar en el pedimento, de conformidad con los artículos 36 fracción I inciso g), 81, 91, 107 Y 116 de la NLA, son los siguientes: al La descripción de las mercancías Esa descripción está circunscrita a que sea suficiente para la liquidade las contribuciones, pues así lo señala la ley: "..determinarán en

ción

cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán.. ." I

Ya que la determinación de las contribuciones está basada en la clasificación arancelaria de las mercancías, es claro que la obligación de describir las mercancías se cumple cuando se describen de tal manera que permite su clasificación arancelaria aun sintenerlas a la vista. Esta disposición es importante tanto para los contribuyentes como para las autoridades, toda vez que los primeros tienen documentos que prue-

ban plenamente la legal estancia de las mercancías en el país, mientras que las segundas pueden hacer las comprobaciones o glosa de los pedimentos con la certeza de la mercancía importada o exportada. b) La Identificación de las mercancías Con la adición de la fracción IX al artículo 128 de la ALA para 1992, se incluyó como presunción de contrabando no consignar en el pedimento, en la factura o en el documento de embarque que se haya anexado al pedimento, en el caso de mercancía susceptible de ser identificada individualmente, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, cuando dicho datos existan.

La razón de esta disposición es evidente, ya que pretende evitar que con la identificación ambigua o genérica de la mercancía en un pedimento se amparen indiscriminadamente más mercancías de las que fueron sometidas al despacho aduanero y cubrieron ias obligaciones fiscales y RNA's. Desde la regla 184 para 1995, que pasó a ser la regla 3.26.7. hasta 1998, se dispuso que para efectos del artículo 177 fracción VIII de la NLA, equivalente al 128 fracción IX de la ALA, no se configuraría esa presunción cuando en las importaciones de mercancías señaladas en el anexo 1'8 se

anotara en el pedimento o en la factura anexa al mismo, los datos que ~ menciona el propio anexo además de los que exige la ley, añadiendo que los importadores sólo podrían demostrar la legal importación de esas mercancías mediante el citado pedimento o factura en donde se hayan anotado los datos exigidos por el mencionado anexo.

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Con la reforma para 1999, se adicionó al artículo 36 fracción I el inciso g) para disponer que el pedimento deberá acompañar la información que permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante reglas. Con la regla 3.5.16. se dispone que esa información es la contenida en el citado anexo 1B, exceptuando a las maquiladoras y pitex en el caso de sus importaciones temporales, como ya lo había dispuesto antes el articulo 57 del NRLA. En el caso de las exportaciones, esta obligación ya se contenía en el

segundo párrafo del artículo 36 de la NLA para la exportaciones de mercancías importadas previamente mediante cuentas aduaneras así como los retornos en el mismo estado de las importaciones temporales, susceptibies de ser identificadas individualmente. Actualmente, la regla 3.5.16. guarda congruencia con la ley y ciertamente la identificación de la mercancía se puede hacer en el pedimento o en la factura, documento de embarque o relación que se anexe a dicho pedimento.

e) La clasificación arancelaria Se deberá anotar la clave de ocho dígitos en el caso de las importaciones y de seis dígitosen el caso de las exportaciones. Es útil comentar que la ley exige que se describa la mercancía y que se anote su correspondiente clasificación arancelaria, por lo que debe evitarse el error de anotar, en lugar de la descripción de la mercancía. el nombre o nomenclatura de la fracción arancelaria. Ciertamente que existen casos en los cuales la descripción de la mero cadería coincide con la nomenclatura de la fracción arancelaria, pero generalmente anotar la nomenclatura por descripción podría conducir al absurdo de anotar como descripción "los demás".

d) El valor en aduana de las mercancías Uno de los datos más importantes del pedimento es el valor en aduana de las mercancías, aunque la ley omite que también la base gravable puede ser otra diferente, como lo dispone el articulo 64 de la misma ley. Su valor deberá estar expresado en moneda nacional para lo cual se hará la conversión de la moneda eXtranjera al tipo de cambio que publique el Banco de México en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

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el El método de valoración utilizado y en su caso las vinculaciones Ya antes se estudió con detenimiento que el valor en aduana se fija primeramente por el método del valor de transacción y en su defecto, por alguno de los métodos sucesivos ya comentados. Pues bien, en el pedi-

mento se deberá manifestar cual de esos métodos se utilizó y, en su caso, la existencia de vinculaciones. Es conveniente anotar que, conforme al instructivo de llenado del pedimento, estos datos se anotan en forma de claves que se contienen en los apéndices del anexo 22 de la RMCE. f) El origen y procedencia de las mercanclas

El articulo 81 fracción I de la NLA dispone que se manifieste en el pedimento el origen de las mercancías mientras que el 36 fracción I inciso d) ordena que se anexe el documento con base en el cual se determine la

procedencia y dicho origen para efectos de aplicación de preferencias, cuotas compensatorias, cupos, marcados de país de origen y otras medidas. . Al igual que muchos de los datos anteriores y siguientes el instructivo de llenado y los apéndices a esos instructivos indican que se deben utilizar claves por países, por ejemplo: los Estados Unidos de América es clave G8, México N3, Argentina 84, observando que también crean sus propias reglas de origen, cuando las mercancías no están sujetas a cuotas compensatorias o no solicitan trato preferencial bajo algún TLC. (apéndice 4). g) El régimen aduanero determinado El artículo 91 de la ley de la materia, ordena que los agentes aduanales manifestarán el régimen aduanero que solicitan para las mercancías, a lo cual se pueden hacer los siguientes comentarios: 1. La ley deja fuera de la protesta de decir verdad este dato, pues la redacción del precepto así está construida, abarcando únicamente el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades. 2. La ley mantiene una redacción basada en la autorización previa del régimen por parte de la autoridad aduanera cuando dispone"..el régimen aduanero que solicitan para.." cuando lo correcto podría ser, entre muchas redacciones posibles, "..el régimen e/egida para... ". 3. También el régimen se deberá manifestar en el pedimento usando una clave alfanumérica que se lista en el apéndice 2 del citado anexo 22, por ejemplo:

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374 Clave

Régimen

Al

importación o exportación definitiva exportación temporal para su transformación, elaboración o reparación.

BM

h) El cumplimiento de las obligaciones y formalidades del régimen aduanero El artículo 91 de la ley añade que en el pedimento se manifieste ese cumplimiento, lo que se hace con las contribuciones y demás obligaciones en materia de RNA's. 1) La determinación y liquidación de las contribuciones Se deberá anotar el monto de las contribuciones causadas con motivo

de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias. Esto es, el pedimento ya deberá manifestar la cantidad líquida de las contribuciones a cargo de los importadores y exportadores. j) La firma electrónica de los permisos previos de Importación y exportación

Desde la regla general 258-a para 1993 se incluyó la disposición que se consideraría cumplido el requisito de permiso previo de autoridad competente cuando en el pedimento, en el campo respectivo, se anotara la firma

electrónica obtenida al efe.ctuar el descargo en la tarjeta magnética proporcionada por la SECOFI. Esta norma pasó a ser la regla general 25 para 1994 que desapareció de las RMCE con la reforma legal de julío de 1993 que modificó los artículos 25 primer y último párrafo y 127 fracción 11 de la ALA y cuyos textos pasaron a ser los artículos 36 y 172 fracción 11 de la ley vigente. k) La finalidad y el lugar en los regímenes temporales Disponen los artículos 107 Y 116 de la ley, que en el caso de las importaciones y exportaciones temporales que se mencionan en esos preceptos, que son casi la totalidad de las que se despachan con pedimento, en él se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías, y en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las citadas mercancías.

1) Los descargos en las operaciones de maqulladoras Hasta el año de 1993 se dispuso que en los casos de pedimentos de retornos de mercancías importadas temporalmente por maquiladoras y pitex se debería hacer el "descargo" respectivo, esto es, anotar la descripción y cantidad de las mercancías que estaban siendo retornados al

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extranjero así como el número y fecha del respectivo pedimento de importación temporal. Con las reglas 119 y 137 para 1994 y 1995, respectivamente, se ordenó que ese descargo era optativo siempre que se presentara el informe anual que ahora contempla el artículo 109 de la NLA No obstante lo anterior, el Manual de Claves de Documentos SAAI, exige que se hagan dichos descargos en los retornos respectivos y en algunas reglas como la 5.1.18., y 5.1.11. en el caso de transferencias de esas empresas. m) Los datos electrónicos Actualmente ya son diversas las claves o firmas electrónicas que se deben anotar en el pedimento: 1. La firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de RNA's. 2. La clave electrónica confidencial del agente o apoderado aduanal, sin implementación. 3. El código de validación generado por la aduana o firma electrónica. 4. El código de barras bidimensional generado por el SAAI, conforme con la regla 3.5.11. En el caso del código de barras, el artículo 58 fracción 11 inciso 1), referente a las importaciones temporales de maquiladoras y pitex mediante pedimento consolidado, dispone que dicho código se deberá imprimir en la factura o en el documento que exprese el valor comercial con los datos estipulados en el apéndice 10 del anexo 22 de la RMCE. B. Los datos del pedimento exigidos por el formato oficial y su Instructivo de llenado Además de los datos exigidos directamente por la ley, la forma oficial y su instructivo de llenado ordenan que se manifiesten otros datos o íntermes adicionales. Del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación se desprende la obligación de proporcionar esos datos e Informes exigidos por la forma oficial, dada la naturaleza de declaración que tiene el pedimento. Por ejemplo, en el pedimento de Importación, los datos adicionales que exige la forma oficial son los siguientes: 1. Fecha de pago. 2. Aduana o sección.

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3. Fecha de entrada. 4. Reexpedición de terceros. 5. Tipo de cambio. 6. Transporte. 7. Peso de la mercancía. 8. Forma de facturación y números de facturas. 9. Número fiscal (tax number) del proveedor extranjero. 10. Conocimientos de embarque, guias aéreas o vehículos. 11. Fletes. 12. Observaciones, campo libre para anotar las particularidades que desee el contribuyente. 63 C. Los anexos al pedimento El artículo 36 de la NLA enumera los documentos que se deben acompañar al pedimento tanto a la importación como a la exportación, siendo diferentes en ambos casos. a) Los anexos a la Importación 1. La factura comercial. 2. El conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios. 3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las RNA's a la importación. 4. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías. 5. El depósito en cuenta aduanera de garantía de mercancía sujeta a precio estimado. cuando proceda. 6. El certificado de peso o volumen en mercancías a granel en tráfico marítimo.

7. La información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías. 63 Poblete Ibaceta, Cecilia. Guía Práctica para el llenado de Pedimentos de Importación y Exportación. Segunda Edición. Ediciones Fiscales ISEF, S.A. México

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b) Los anexos a la exportación

1. La factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. 2, Los documentos que comprueben el cumplimiento de las RNA's a la exportación. En el transcurso de esta obra todos estos documentos han sido objeto de estudio detallado, salvo el que corresponde a la factura comercial, por lo que aquí se expondrán algunas consideraciones sobre su tratamiento aduanero. e) La factura comercial Conforme con el articulo 36 de la Ley Aduanera, las premisas que rigen a la factura comercial para efectos aduaneros son las siguientes: 1. Será exigible cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción.

2. Será exiqible cuando el valor de las mercancías exceda de la cantidad que establezca la SHCP eh reglas generales, 3. Deberá reunir los requisitos y datos que mediante reglas estabiezca laSHCP, 4. Se admitirá en las exportaciones cualquier otro documento que exprese ei valor comercial. 5. No será exigible la presentación de factura en ciertos casos, En cuanto a la primera es entendible que así sea, ya que si no aplica ei precio pagado o por pagar por las mercancías, carece de sentido que se exija la factura, puesto que para la determinación del método sucesivo y subsecuente, como el valorde transacción de mercancías idénticas, no se usará el precio del embarque a valorar. ::n cuanto a la segunda, desde hace muchos años la factura comercial se exige sólo para las importaciones de mercancías superiores a $ 300.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, como lo dispone la regla actual 3,5,1., aunque en cierta época, como la regla Decimanovena de 1982 se fijó en el equivalente a cien veces el tipo de cambio, Por cuanto hace a la tercera, los datos y requisitos de la factura que se encuentran actualmente consignados en la regla 3.5,1, son los siguientes:

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1) Lugar y fecha de expedición. 2) Nombre y domicilio del destinatario. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. 3) Descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitarios y global en el lugar de venta y de los cargos del artículo 65 de la misma ley. No se considerará descripción comercial cuando la misma venga en clave. Estos datos deben estar en idioma españolo francés o inglés, de lo contrario deberán estar traducidos en la misma factura o en documento anexo.

4) Nombre y domicilio del vendedor. 5) Expedida por proveedor nacional o extranjero. 6) Exhibida en original o copia.

La falta de algunos de los datos o requisitos puede ser suplida por la declaración del importador o del agente o apoderado aduanal, antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Referente a la cuarta, la ley establece la posibilidad de acompañar al pedimento de exportación ya sea la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, hipótesis aplicable también por mandato de la regla 3.5.2. a los retornos de importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación. La quinta premisa es que la presentación de la factura no es exigible en ciertos casos como las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa. . D. La rectificación del pedimento La cuestión de la modificación o rectificación de los datos contenidos en el pedimento presentado ante las autoridades aduaneras es un tema que data de varios años y es motivo de múltiples y constantes reformas legales. Como en los otros temas aduaneros, en éste también no existen estudios o ensayos que arrojen luces sobre la materia, por lo que su tratamiento legal ha estado impregnado de razones prácticas como el impedir o reprimir conductas indebidas que por la vía de la rectificar los pedimentos

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originales pretendan amparar la importación o exportación de mercancías que no hayan cumplido con las disposiciones legales, de tal suerte que de antecedentes casuísticos se han emitido normas generales que impiden la rectificación de ciertos datos o en ciertos casos. Como el supuesto de esas normas generales se apoya en casos concretos, sucede que también se presentan circunstancias o hechos justificados de importadores y exportadores que, sin lesionar el interés fiscal y por causas justificadas, es procedente permitir rectificar el pedimento, por lo cual el legislador ha introducido excepciones a la norma general que no admite la rectificación, llegando a conformar, como lo es actualmente, un esquema jurídico casuístico y complejo. No obstante, es pertinente mencionar que con el transcurso del tiempo y debido a muchas razones, como el avance en los métodos de fiscalización, el desarrollo de la tecnología y su aplicación a la actividad aduanera y la adopción de procedimientos basados en la confianza al contribuyente, la ley ha venido flexibilizando la posibilidad de rectificar los datos de los pedimentos. En efecto, de los artículos 241 fracción 11 del Código Aduanero de 1952 y el texto inicial del artículo 62 de la ALA de 1982, los datos contenidos en el pedimento se podían rectificar hasta antes del pago de las contribuciones, por lo que, si se considera que bajo ambos ordenamientos legales el sistema del procedimiento era que el pedimento se presentaba ante la autoridad aduanera para que ella practicara el reconocimiento y la clasificación, y aprobado que lo fuera, entonces se procedía al pago de dichos impuestos, el resultado era que el pedimento se podía corregir antes de tener vida jurídica, cuando no había trascendido, pero que a contrario sensu, no era susceptible de rectilicar ningún dato una vez hecho el citado pago. Después de diversas y sucesivas reformas legales al artículo 62 de la ALA y a su correlativo artículo 89 de la NLA, el esquema está basado en las siguientes premisas: al la deflnlllvldad de los dalas del pedimento La ley contiene una declaración de principio consistente en que los datos que están contenidos en el pedimento presentado ante las autoridades aduaneras son definitivos. La finalidad de esta disposición es enunciar que la declaración aduanera no es provisional, que los datos anotados no son estimados o preliminares, sino que la información proporcionada tiene el carácter contundente, cierta y exacta. De este modo, la razón de definitividad no se contrapone de ninguna manera con la posibilidad de rectificar esos datos definitivos,

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b) Sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento Dispone el artículo 121 del NRLA que la rectificación del pedimento sólo podrá hacerse mediante la rectificación al pedimento, en la forma oficial aprobada denominada pedimento de rectificación. De este mandato se observa que el legislador ha querido excluir, conforme a los artículos 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación, la rectificación mediante el uso de promoción libre. c) El lugar de presentación de la rectificación No existe en la ley ni en el reglamento disposición alguna que ordene ante cual aduana se debe presentar el pedimento de rectificación, habiendo diversos criterios que podrían llevar a la elección de aduanas diferentes a aquella en la cual se presentó el pedimento original. En efecto, el criterio de la mercancía pendiente de despachar llevaría a presentar la rectificación ante la aduana de despacho por la obvia razón de que dicha rectificación es necesaria para ese trámite; pero si la rectificación es posterior al despacho, el criterio del domicilio fiscal del contribuyente podría llevar a una aduana diferente a la inicial. El artículo 134 del ARLA de 1982 dísponía que la rectificación se presentara ante la misma aduana en la cual se presentó el pedimento origi-

nal, precepto que el anexo 1 de las reglas 4 para 1994 y 1995, señalaron "expresamente como tácitamente" derogados antes de la abrogación en 1996 de ese reglamento. Como no existe una norma que aplique expresamente a este caso, no

parece haber inconveniente para que la recfificación se pueda presentar ante la aduana que tramitó el pedimento original o la que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. d) No podrá efectuarse durante el reconocimiento aduanero o el segundo reconocimiento Es fácilmente comprensible que la ley impida que los pedimentos se rectifiquen mientras se someten al reconocimiento aduanero las mercancías que con ellos se están despachando, pues de otra manera se alentarían intentos de infracción a las leyes, ya que podrían corregir las anomalías cuandofuera inminente que se descubrieran. Aunque cierto lo anterior, el impedimento emerge de la ley con una redacción inicial que parecía impedir la rectificación del pedimento cuando hubiere sido objeto de reconocimiento aduanero, hubiere o no concluido. Por medio de regla general se subsanó esta circunstancia.

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e) No podrá efectuarse durante el ejercicio de facultades de comprobación Igualmente atendible que no proceda la rectificación durante el mencionado ejercicio de facultades, por las mismas razones antes comentadas.

1) La rectificación no constituye resolución favorable al particular La expresión legal de que la rectificación del pedimento no podrá ser considerada como una resolución favorable al particular es una disposición congruente con la naturaleza actual del pedimento, pues si éste es una declaración, y para algún precepto de la ley una solicitud que está

suscrita por un contribuyente, no existen motivos por los cuales se disponga expresamente que esa acotación, salvo que se ha venido conservando desde la época en la cual el pedimento sólo se tramitaba cuando había sido previamente suscrito por las autoridades aduaneras. g) La rectificación no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras Similares razones se pueden aducir para esta expresión, pues es sabido y se tiene por Explorado Derecho que las declaraciones complementarias no tienen esos efectos. h) La posibilidad de rectificar el pedimento La rectificación del pedimento forma un esquema complejo, que ha sido el resultado de normar legalmente las circunstancias que se han presentado en el transcurso del tiempo, para impedir o para permitir la reclificación, y que en principio está estructurado con base en la activación del mecanismode 'selección automatizado. Esto es, una primera distinción consiste en que la rectificación podrá hacerse en cierta cantidad de ocasiones y sobre ciertos datos del pedimento, dependiendo si ya se activó o no el mecanismo de selección automatizado. Un segundo elemento de la rectificación es la distinción entre el número de ocasiones o veces en que se puede rectificar un pedimento y los datos que se pueden modificar o rectificar.

Enseguida se presenta un resumen de las posibilidades, ocasiones o veces de las rectificaciones, así como de los datos que no son rectificables y sus excepciones. 1. La rectificación antes de activado el mecanismo de selección automatizado:

1) Ocasiones o número de veces susceptibles de rectificar:

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Todas las veces que sean necesarias. 2) Datos susceptibles de rectificar: Todos los datos que sean necesarios. Esto es. antes de que el pedimento se presente al mecanismo de selección automatizado es absoluta y totalmente rectificable. aunque ya hubiere sido validado. firmado por el agente o apoderado aduanal y pagadas lascontribuciones. 2. Después de activado el mecanismo de selección automatizado: 1) Las ocasiones o número de veces susceptibles de rectificar: a. Dos veces. cuando exista saldo a favor del contribuyente o sin saldo. b. Todas las veces. cuando existan contribuciones a pagar. C.

Todas las veces, cuando se exporten mercancías para ser enajena-

das en el extranjero, para modificar su valor conocido posteriormente a su enajenación. d. Todas las veces, cuando se exporten mercancías para ser enajena-

das en el extranjero, para disminuir la cuantificación de las mercancías por mermaso desperdicios. e. Todas las veces, cuando la rectificación se establezca como una

obligación por disposición de la ley. como es el caso de la base gravable provisional estimada conforme a los artículos 102 Y 107 del NRLA. 2) Los datos susceptibles de rectificar: Todos los datos son rectificables. salvo los siguientes: a. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número

de piezas, volumen y otros datosque permitan cuantificar las mercancías. Esta limitación no aplica a las importaciones temporales de maquiladoras y pítex, para aumentar la cuantificación de las mercancías dentro de los diez días siguientes al despacho. Tampoco aplicará la limitación para el caso de las exportaciones que se mencionan en el punto 2.1.d. b. La descripción. naturaleza, estado y demás características de las mercancía que permitan su clasificación arancelaria.

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Los datosque permitan la identificación de las mercancías, en su ca-

so.

Esta limitación no aplica para números de serie, en cuyo caso, se puede rectificar hasta en dos ocasiones. En el caso de maquinaria dentro de los 90 días siguientes al despacho y dentro de 15 días tratándose de otras mercancías, excepto vehículos. \

d. Los datos que determinen el origen de las mercancías. e. El Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador. Las reglas 3.27.5. y 3.27.6. permiten la rectificación de este dato siernpre que se haya asentado otro por error y se compruebe ante la aduana correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del pedimento original ante el mecanismo de selección automatizado, entre otrascircunstancias, que no existe lesión al interés fiscal. f. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que la ley permita'expresamente su cambio.

Se debe distinguir que la ley impide que se rectifique el régimen aduanero pero no limita la rectificación de la clave de documento, que constituyen dos círcunstancias o datos bien diferentes. Por ejemplo: la clave de tipo de documento "A 1" "importación definitiva" no podría ser rectificada por la clave "AJ" "importación temporal de envases" porque esa rectificación de clave implicaría también rectificar el régimen aduanero de definitivo a temporal. I

Otro ejemplo, en sentido opuesto: la clave de documento "BC" "importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales" si se podría rectificar por la clave de documento "BD" "importación temporal de enseres y equipo para la filmación" porque esa rectificación de clave no implicaría rectificar el régimen aduanero, puesto que ambas claves corresponden al mismo régimen aduanero. g. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva. En los casos de que los vehículos sean objeto de reconocimiento aduanero y por ende, el personal de la aduana retire los candados con los cuales se sometió a despacho aduanero, una vez concluido dicho reconocimiento no será necesario rectificar el pedimento, sino que el person al de la aduana anotará y certificará los nuevos números correspondientes a los candados que se apliquen a los vehículos para continuar su trayecto.

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E. Los tipos de pedimento Las necesidades de control aduanero, de procesamiento de información y generación de estadísticas de las autoridades aduaneras, derivadas de la multiplicidad de los términos comerciales de los importadores y exportadores, ha provocado que la legislación haya introducido poco a poco diversos tipos de pedimentos que se suman a los diversos tipos de regímenes aduaneros y tráficos. Estos tipos de pedimento nacen atendiendo a necesidades de carácter práctico, ya sea para controlo facilitación del despacho de determinada clase de mercancías, o para reconocer que los datos de los importadores o exportadores se conocerán con exactitud posteriormente al despacho, o para evitar que las operaciones se entorpezcan en las aduanas. Se presenta un breve resumen de los diversos tipos de pedimentos: 1. El pedimento definitivo

Constituye la regla general y es el pedimento al que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la NLA, cuando dispone que los datos del pedimento son definitivos. 2. El pedimento provisional

De manera casuística y a través de diversas disposiciones dispersas se ha integrado a la legislación esta clase de pedimento de carácter provisional o con datos provisionales. Diversos ejemplos se pueden citaraquí: 1) El pedimento provisional del despacho con revisión en origen. Previsto en los artículos 98 de la NLA y 134 del NRLA se estipula para la importación mediante el procedimiento de revisión en origen y se puede presentar sin los datos que designe la SHCP. El pedimento definitivo se identificará con el mismo número que el provisional y deberá presentarse dentro de los diez días siguientes, llenando los datos omitidos. La regla 3.15.1. señaló los datos que podian omitirse(descripción de mercancías, precio, fracción arancelaria y otros más), aunque con la modificación de 10. de junio de 1999, esa regla se apartó de esos ordenamientos, disponiendo que se deberán llenar todos los datos del pedimento y que los datos que antes se podían omitir en lo sucesivo podrían ser rectificables si resultaban inexactos. Esto es, se sustituyó el pedimento provisional por un pedimento de rectificación, con las importantes consecuencias que generará.

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2) El pedimento provisional del depósito fiscal para la industria automotriz. Se encuentra previsto en el MOA haciendo extensivos los beneficios de las empresas con revisión en origen y disponiendo también el pedimento consolidado. 3) El pedimento en el caso del valor provisional, por estimación de in· crementables. En los casos de cargos que se comprenden en el valor de transacción por conceptos de seguros, regalías y reversiones no cuantificables al momento de presentar el pedimento para su despacho aduanero, los artículos 102 Y 107 del NRLA permiten que se declare la base gravabie provisionalmente, debiendo presentar posteriormente una declaración que dichos preceptos señalan como rectificación de pedimento. 3. El pedimento de tránsito Los artículos 127 fracción I y 131 fracción 1de la NLA disponen que para el régimen aduanero de tránsito interno y tránsito internacional se deberán formular el "pedimento de tránsito interno" y el "pedimento de tránsito internacional", respectivamente, a los que ei artículo 103·A de la ALA denominaba de "pedimento especial". En este caso, como se puede observar, el tipo de pedimento está condicionado por la clase de régimen aduanero. 4. El pedimento de rectificación Del estudio que recién se hizo de la rectificación del pedimento se rnostró que el artículo 121 del NRLA exige que la misma sólo se pueda hacer mediante la presentación de la forma oficial denominada pedimento de rectificación. 5. El pedimento consolidado El artículo 37 de la NLA contempló el pedimento consolidado que se podrá utilizar en exportación por parte de los interesados y el pedimento consolidado de importación por las maquiladoras y pitex. Este último pedímento se venía operando con anterioridad a 1996, en virtud de las disposi· ciones del Manual de Operación Aduanera expedido por la SHCP, mismo que también lo hace extensivo a las operaciones de depósito fiscal de las empresas de la industria terminal automotriz. Recientemente se está contemplando este pedimento para las transterencias (reglas 5.1.10. y 5.1.12.).

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6. El Pedimento de Importación o Exportación. Parte 11. Embarque Parcial de Mercancías. Con la adición de la regla 259-A, en vigor desde el 10 de junio de 1993, se estableció la regla operativa de que "los pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo". De esta disposición se desprende que un vehículo pueda transportar diversas mercancías que se sometan al despacho aduanero mediante dos o más pedimentos, pero las mercancías amparadas por un

pedimento se tienen que someter a los trámites del despacho aduanero a bordo de un solo vehículo. Esta disposición general se encuentra actualmente contemplada en las reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.21. Y 3.5.22., la primera de las cuales establece algunas excepciones, como son:

1) Operaciones efectuadas por ferrocarril. 2) Máquinas desarmadas o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.

3) Animales vivos. 4) Mercancías a granel de una mismaespecie. 5) Láminas metálicas y alambre en rollo.

6) Operaciones efectuadas por la industria terminal automotriz, siempre que se trate de material de ensamble. 7) Embarques de mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. siempre que no contengan número de serie. La excepción a la regla consiste que en los casos anteriores las mercancías amparadas en un solo pedimento podrán ser conducidas y some-

tidas al despacho en diversos vehículos y no en uno sólo. Para su implementación operativa, la regla 3.5.12. dispuso que las mencionadas mercancías se deberán amparar con

un pedimento y la Par-

te 11 del mismo. Añade esa regla que dicha Parte 11 se denomina "Pedimento de Importación. Parte 11. Embarque Parcial de Mercancías" o "Pedimento de Exportación. Parte 11. Embarque Parcial de Mercancías", según se trate, y constituye una forma oficial que se inciuye en el anexo 1 de la RMCE. Esto es, el Pedimento. Parte 11. Embarque Parcial de Mercancías, no es propiamente un pedimento nuevo y diferente al pedimento principal que inicialmente se presenta al despacho sino que es una parte del mismo.

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Para los casos de mercancía a granel de una misma especie, se esta-

blece también una excepción a le excepción, debido a que las mismas se podrán conducir y someter al despacho por medio de varios vehículos, pero sin hacer tampoco la mencionada Parte 11. En los casos que las mercancías a granel de la misma especie ingresen al país mediante la utilización de furgones o carros tanque de ferrocarril, siempre que todos crucen en el mismo tirón o convoy, no será necesario

presentar la parte 11, bastando anexar al pedimento una relación con los números de dichos furgones o carros. Si no cruzan en el mismo tirón o

convoy, entonces si se requiere la presentación de la Parte 11. La otra excepción se establece igualmente para ias mercancías a granel de ia misma especie pero en este caso para ias que ingresen por aduanas de tráfico marítimo. En esta hipótesis, no será necesario utilizar la Parte 11 si la aduana lo autoriza, para lo cual sólo se presentará un pedimento y una copia simple del mismo. El mecanismo de selección automatizado sólo se activará una ocasión y en los demás vehículos que contengan el resto de las mercancías se despacharán Con la copia simple del pedimento, que ya no se presentará al mecanismo de selección auto-

matizado. En el reverso de la copia simple del pedimento se irán anotando los datos de las mercancías, el número

y fecha

del oficio de autorización

de la aduana y se firmará por el agente, apoderado aduanal o mandatario que promueva, en una especie de "descargo" del pedimento presentado con el primer vehículo.

4. EL PROCEDIMIENTO DEL DESPACHO ADUANERO

La ley permite afirmar que el despacho aduanero se inicia cuando el interesado presenta las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y se activa el mecanismo de selección automatizado, por lo que resulta conveniente para el estudio del procedimiento en cuestión distinguir los actos, trámites y formalidades que se realizan antes del despacho aduanero y no forman parte de él, de aquellos que se verifican formando parte de dicho despacho. 1. Los actos previos y preparatorios al despacho aduanero Existen un sinnúmero de actos y trámites preparatorios que los impor-

tadores, exportadores y sus agentes o apoderados aduanales deben realizar antes de iniciar el trámite del despacho aduanero de las mercancías. Esos actos tienen diversa naturaleza, pues van desde la obtención de la

factura que se debe proporcionar a las autoridades aduaneras hasta el pago de las contribuciones. La enunciación que sigue sólo tiene un carácter ejemplificativo, pues dichos actos pueden ser desde la maniobra de embarcar las mercancías al medio de transporte en que serán introducidas al país como la obtención de los certificados de origen que se requieran para acreditar dicha circunstancia de las mercancías.

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La contratación del envío de las mercancías y la suscripción de los instrumentos jurídicos que amparen esa operación, así como su empaque y embalaje, rotulación, entrega a las empresas encargadas de su transportación y la contratación de pólizas de seguro y en general, los actos tanto comerciales como accesorios para la entrada de las mercancías al país o su salida del mismo, son actos anteriores al despacho aduanero que no forman parte del mismo.

Al igual que existen esos actos comerciales privados, también existen diversos trámites previos que se deben ejecutar ante autoridades públicas, incluso algunas de ellas aduaneras, pero que no forman parte del

despacho aduanero. Por su importancia se hacen algunas consideraciones generales sobreellos. A. La obtención de las RNA's Unos de los actos y trámites previos al despacho aduanero que tienen .vital importancia para una correcta y eficaz culminación del mismo, es la obtención y desahogo de las RNA's a que se encuentren sujetas las mercancías que se pretendan importar o exportar. Algunas veces para la consecución de esas RNA's se requiere que la mercancía sea sometida a inspección y tratamiento preventivo, como sucede en ciertos casoscon las medidas de carácter ñtozoosanitarias. En otras ocasiones, para acceder al cumplimiento de dichas RNA's es necesario previamente que se obtengan constancias documentales como es el caso de certificados o constancias, que aplican en los supuestos de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, donde se deben obtener en ciertos casos constancias de verificaci6n expedidas por empresas designadas por las autoridades para esos efectos o en los casos de medidas para la protección de ia salud humana, que se requieren exhibir certificados de análisis emitidos por los laboratorios respectivos. En fin, la obtención de los documentos y pruebas del cumplimiento de las RNA's son actos y trámites que se llevan a cabo previamente al despacho aduanero y no forman parte de él. incluso se presentan casos de que la obtención de la prueba o documento de ese cumplimiento se haga por medio electrónico, como es el caso del descargo en las tarjetas electrónicas y la obtención de una firma electrónica, que después deberá anotarse en el pedimento respectivo. B. La elaboración del pedimento Una de las formalidades más importantes y trascendentes de ia actividad aduanera es la elaboración del pedimento, pues en él se materializan todas las disposiciones legales y reglamentarias, fiscales, comerciales y de toda clase que persiguen el cumplimiento de una finaiidad de orden público, como son el pago de las contribuciones, el acatamiento de todas

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las RNA's y la observancia de las formalidades que ante la aduana ordena la ley. No obstante, la mera elaboración y suscripción del pedimento no es un acto o formalidad que forme parte del despacho aduanero, por cuanto no ha sido presentado ante las autoridades aduaneras y mientras ello no ocurra no podrá surtir efectos jurídicos, ya que para la ley tiene la naturaleza de una declaración o solicitud.

Por ende, el pedimento elaborado y suscrito que no ha sido presentado ante la autoridad aduanera no puede ser considerado sino como un acto propio y privado del agente o apoderado aduanai sin efectos para terceros, menos para la autoridad. Consecuente con la postura anterior, el pedimento que no ha sido presentado ante la autoridad aduanera tarnpoco tiene la calidad jurídica suficiente para acreditar la legal estancia en el país de mercancía de procedencia extranjera. La misma razón se puede aplicar a los casos en los cuales la ley ordena que en lugar de pedimento se elabore y presente ante la autoridad una forma oficial, como es el caso de las Importaciones y exportaciones de pasajeros internacionales, de importaciones de pequeña cuantía y de ciertas Importaciones temporales, cuyos particularidades ya fueron con anterioridad estudiadas. La elaboración del pedimento puede ser materia de agrupación o consolidación de los embarques de mercancías que tenga el importador o ex· portador así como de su subdivisión de conformidad con los siguientes bases. a) La agrupación de embarques

El artículo 55 del NRLA establece que en un pedimento sólo pueden manifestarse mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen aduanero, aunque estén amparadas por diferentes "documentos de origen", precepto que fundamenta que el apoderado o agente aduanal esté en la posibilidad de consolidar o agrupar embarques en un solo pedimento con dos condiciones: que se trate del mismo destinatario y el mismo régimen aduanero. Con el reglamento vigente se mantuvo la ambigüedad de que las mero cancías se amparen con documentos de origen, pero suprimió dos condiciones más que establecía el artículo 87 del ARLA que eran que las mercancías hubieran llegado en el mismo medio de transporte y que lo hubieran hecho en la misma fecha. En la práctica, aunque el reglamento no impida la agrupación de ernbarques que hubieran llegado en fechas diferentes, podría haber problemas de carácter operativo, porque la forma oficial del pedimento sólo tiene un campo para fecha de entrada y otro para el tipo de cambio, y debido a la existencia de dos o más fechas podría haber dos o más tipos de cam-

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bio y, desde luego, el cálculo de las contribuciones y aun las RNA's podríanser diferentes. Igualmente, no se aprecia inconveniente para agrupar exportaciones siempre que sean del mismo remitente, sometidas al mismo régimen y sean conducidas en el mismo transporte, por lo cual no se aprecian las razones del NRLA que no contempló esta hipótesis como lo hacía el segundo párrafo del artículo 87 del reglamento abrogado. b) La subdivisión de embarque A contrario de la agrupación de embarques, algunas veces los intere· sados desean subdividir en varios pedimentos las mercancías que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura comercial conforme al tráfico de que se trate.

En el supuesto de que el embarque se divida en varios pedimentos, en el primer pedimento se expresará que el embarque se subdividió y en los pedimentos subsecuentes se anotará el número y fecha del primer pedimento. El ARLA sólo permitía la subdivisión cuando se hiciera por bultos como pletos y las mercancías y los números permitieran distinguirlos, requisitos que fueron suprimidos porque carecían de cualquier finalidad esas limita-

cienes. e) El embarque de múltiples vehlculos En cuanto a los embarques de mercancías voluminosas que para su transportación requieren de varios vehículos, ya se estudió la regla consistente en que los mercancías que ampara un pedimento se deben transportar en un solo vehículo y sus excepciones, que son las Partes 11, embarque parcial de mercancías. C. La transmisión

y validación electrónica

En virtud de que el despacho aduanero será tramitado mediante el empleo de un sistema electrónico denominado SAAI, el pedimento deberá prepararse para su despacho para lo cual, una vez que se ha capturado en la computadora del agente o apoderado aduanal y, antes de imprimirio y firmarlo, se forma un "archivo electrónico", que consiste en que el software agrupa los datos principales del pedimento bajo un número de identificación que se transmite electrónicamente a la aduana de despacho, para que ella reciba la transmisión y pase los datos por programas que los verifican y, en caso de encontrarlos ajustados a sus parámetros, transmita al agente o apoderado aduanal un reporte de errores o una "firma electrónica", según el caso, contenidos en el pedimento respectivo.

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Si, se produce el reporte de errores, se indicarán en él los datos que capturados en el pedimento deben ser corregidos, formar otro archivo y retransmitir a la aduana. En caso de que la aduana transmita una firma electrónica, el agente o apoderado aduanal deberá de imprimirla en el campo 49 o 39 del pedimento de importación o de exportación, respectivamente, que bajo ia denominación "acuse de recibo", se componede ocho dígitos con lo cual se comprueba que el pedimento ha sido validado. Cuando los datos del pedimento se transmiten a la aduana, todavía la citada declaración o solicitud no ha sido elaborada ni firmada por el agente aduanal, constituyendo un ejercicio o borrador, que está sujeto incluso a la eventualidad de que no nazca jurídicamente porque el interesado decida no efectuar la operación. De tal suerte, que cualquier dato que sea necesario modificar, rectificar, adicionar o suprimir, el modo correcto es simpiemente modificar su captura e impresión en el programa respectivo y volver a transmitir el archivo y obtener otra firma electrónica, previa cancelación de la anterior, si ya se hubiese obtenido alguna anterior. Es indudable que la transmisión del archivo y la remisión de una firma electrónica no constituyen un acto del despacho aduanero, pero parece indiscutible que la producción de una firma electrónica por parte de la autoridad constituye una resolución administrativa que deba producir ciertos efectos jurídicos, todavía no explorados.

D. El pago de las contribuciones Una vez que se capturó e imprimió la firma electrónica en el pedimento y se suscribió con firma autógrafa del agente ó apoderado aduanal, se deberá acudir a las oficinas autorizadas para efectuar el pago de las contribuciones. Actualmente existen diversas formas para hacer el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias: físicamente y electrónicamente. En el primer caso se Imprime y firma el pedimento y se asiste a las oficinas autorizadas, a las cuales se les entregarán los medios de pago que autorizan las reglas generales y otros ordenamientos, como efectivo, cheque certificado, depósitos en cuentas aduaneras o certificados expedidos por la Tesorería de la Federación, para ser utilizados en el pago de contribuciones federales. En el segundo caso, conocido como "pago electrónico", el pedimento también se transmite a la institución de crédito, misma que además de tener por pagado ei pedimento, retira de la cuenta bancaria del agente o apoderado aduanal la cantidad respectiva y retransmite una firma electró-

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nica y un sello de pagado, que se imprimirá en el correspondiente pedimento, que comprobará que las contribuciones han sido pagadas. Desde luego. este paso se realiza antes de que el pedimento y las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras y por lo tanto, no forma parte del despacho aduanero. I

Ahora bien, como por el pedimento pagado no se ha activado el mecanismo de selección automatizado cualquier modificación que sea necesa-

ria se podrá hacer por la vía de la rectificación cuantas veces sea necesario y por cualquiera de los datos que se hayan anotado u omitido. Es importante anotar que conforme con el artículo 60. penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello. la constancia o el acuse correspondiente. En la práctica, la institución bancaria imprime el sello de pagado y devuelve todos los ejemplares del pedimento al interesado.

Pues bien, una vez capturado, transmitido, validado, impreso, firmado y pagado el pedimento, los participantes procederán al despacho aduanero de las mercancías, o como también se le conoce, a su desaduanamiento.

11. Los actos del despacho aduanero Con las siguientes fases se mostrará con la mayor claridad posible el aspecto dinámico del despacho de las mercancías.

y síntesis

A. La presentación de la mercancía con el pedimento Señala el artículo 43 de la NLA que elaborado el pedimento y pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías. Es en dicho precepto legal donde se contemplan las principales actos, trámites o formalidades que forman el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportaclón. En primer término, deja bien claro dos actos o trámites de los contribuyentes que sin la presencia de las autoridades aduaneras no se realizan en la aduana, como son la elaboración del pedimento y el pago de las contribuciones, por lo que si atendemos a la definición de despacho aduanero que contiene el artículo 35 de la NLA en cuanto que es "el conjunto de actos y formalidades...deben realizar en la aduana ... " se reafirma la tesis de que son actos previos que no forman parte del despacho aduanero.

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En segundo término, se precisan con bastante nitidez las primeras formalidades del despacho de las mercancías, que son presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado, en una diligencia que se compone de varios actos de ejecución simultánea. como son:

,. La presentación de las mercancías. 2. La presentación del pedimento juntamente con las mercancias. 3. La presencia y la conducción ante las autoridades aduaneras.

4. La activación del mecanismo de selección automatizado. La contundente disposición legal de que las mercancías se presenten con el pedimento, se respalda con la tipificación de infracciones en aquellos casos en que no sea así, por ejemplo, los siguientes: 1) La presentación del pedimento sin la mercancía. Ordena el artículo 176 fracción VII de la NLA que se comete una infracción cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevara cabo éste, por no encontrarse la mercancia en el lugar señalado para tal efecto, en cuyo caso se aplicará una sanción equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancias, conforme al artículo 178 fracción VI de la misma ley. En el caso de que mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre (circunstancia que en muchos casos perjudica más al contribuyente, por la necesidad de hacer un doble pago por la misma mercancía) se tipificará la infracción del artículo 184 fracción I consistente en presentar extemporáneamente los pedimentos y en ese caso la sanción podría ser de $ 500.00 a $ 750.00 conforme a la fracción I del artículo 185 de la misma ley.

2) La presentación de las mercancías sin pedimento. Establece el artículo 176 fracción X de la ley, que se considerará que no se acredita con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de mercancías en el país o que no se sometieron a los trámites previstos para su introducción al territorio nacional o su salida del mismo, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin el pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. En este caso, además de embargar precautoriamente las mercancías, conforme al artículo 151 fracción V, se impondrá una sanción de $ 1,500.00 a $ 2,500.00 de acuerdo a los articulos 178 fracción IX y 185

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fracción V de la misma ley, siempre y cuando se demuestre que el pedimentose pagó con anterioridad a la presentación de las mercancías. Pero si el pedimento no está pagado o no se acredita el cumplimiento de las contribuciones y ANA's con anterioridad a la presentación de las mercancías, las sanciones serán las aplicables para los casos de omisión consumada de dichas obligaciones. La otra formalidad simultánea e inicial del despacho aduanero es la presencia y conducción ante las autoridades, cuando la ley ordena "se presentarán las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras.." indicación obligatoria inequívoca no sólo de la presencia sino del carácter público de la diligencia, y por ende, que la autoridad además de dar cuenta o certificación de la presentación de las mercancías, el pedimento y la comparecencia del interesado, conducirá un procedimiento en su calidad de entidad del Estado.

La preposición ante es claramente taxativa para ordenar que las autoridades aduaneras actuarán en su calidad de organismos dotados del Imperium del Estado, o sea, que actuarán en uso de las facultades de orden público y por eso, regularán y conducirán esas formalidades del despacho aduanero, en relaciones de supra-subordinación. En cuanto a la cuarta formalidad que se verifica en forma simultánea la ley expresa" ... y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero... ", de la cual se desprenden dos certezas: la primera, es que el momento de la activación es con la presentación de mercancías con pedimento y, la segunda, que el citado mecanismo de selección automatizado es quien resuelve si debe realizarse el reconocimiento aduanero, pero omite varias particularidades jurídicas', B. La activación del mecanismo de selección automatizado En efecto, la leyes clara y expresa al indicar que con la presentación de las mercancías y el pedimento se activará el mecanismo de selección automatizado, pero deja sin resolver diversas cuestiones de suma importancia, como son las siqulentes, al La descripción del mecanismo La ley ordena la existencia y funcionamiento de un "mecanismo de selección automatizado" pero no precisa ninguna base, elemento, descripción, identificación, reglas o cualquier otra clase de información que permita identificar y precisar con certeza en que consiste ese "mecanismo", pues ni siquiera la definición del vocablo ayuda a obtener algún conocimiento del alcance del sustantivo legal, pues mecanismo para el Diccionario es "la combinación de órganos que producen o transforman un movimiento". acepción que se aparta de la intención legislativa.

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Así pues, la interpretación discrecional de la aduana para elegir el mecanismo citado podríaoscilar entre los más transparentes y objetivos hasta los más absurdos

y arbitrarios, como son desde máquinas avanzadas

con programas desarrollados (como ocurre) hasta el uso de bolitas de colores y otros métodos rudimentarios. Lo cierto es que el mecanismo carece de una definición e identificación legal y ella, en todo caso, cuando exista deberá ser congruente con la disposición del artículo 38 de la NLA que ordena que el despacho se efectúe mediante el empleo de un sistema electrónico. En la actualidad, en la práctica ese mecanismo se aplica mediante el uso de computadoras y la activación y el resultado son procesos informáticos que desarrollan programas que están contenidos y funcionando en esas computadoras.

b) El actlvador del mecanismo de selección automatizado La ley indica" ...y se activará .." pero es omiso en señalar quien deberá efectuar físicamente esa activación, dejando un espacio de regulación legislativa que es necesario cubrir, salvo en el caso de despacho aduanero de los pasajeros, en el cual ei propio pasajero es quien activa el mecanismo de selección automatizado, pero porque así lo dispone expresamente la fracción 11 del tercer párrafo del artículo 50 de la NLA. En la práctica, el mecanismo de selección automatizado se activa por los empleados de la aduana que se encuentran operando en los "módulos del sistema aleatorio", como se conoce en la actividad aduanera a las casetas de las autoridades aduaneras en donde se presentan ias mercancías con los pedimentos para la mencionada activación del mecanismo estudiado.

e) La función de seleccionar Dispone la ley que el mecanismo de selección automatizado determinará si debe praeticarse el reconocimiento aduanero de las mercancías, confirmando la naturaleza de su denominación, de selección, esto es, que unas mercancías serán reconocidas mientras que otras no, lo que también podría ocasionar que un contribuyente fuera objeto de molestias cuando por similares mercancías otro contribuyente no fuera objeto de dichas molestias. Esta posibilidad de someter a contribuyentes a cargas y molestias diferentes, implica la necesidad de la ley de contemplar y hacer explícitos los criterios de selección, a fin de colocar a todos bajo el beneficio constitucional del tratamiento de igualdad de condiciones. En la actualidad, no se contemplan en la ley ningún criterio o regla general que permita afirmar que en la selección se trata por igual a los contribuyentes que están en Igualdad de condiciones.

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d) Automatizado o aleatorio

Cuando surge en la legislación mexicana este mecanismo de selección se le denominó aleatorio cuyo adjétivo debía reflejar que la determinación era producto del azar. Con la reforma legal para 1999 se modificó para señalar como lo hace actualmente que la selección será automatizada, con lo cual se generan más tópicos que se deben precisar en la iey. En la acepción más simple y pertinente, automatizado proviene de automático y esto significa lo que se hace de modo maquinal o involuntario, que carece de un movimiento intencional y, en este sentido, se acerca más a la idea de lo fortuito que a la idea de lo programado o direccionado. Pero si se reconoce que la tendencia moderna de la administración del riesgo recae en programas de cómputo que seleccionen para revisión ciertas operaciones de importación o exportación con base en criterios o parámetros que funcionan en esos programas de cómputo, entonces debe entenderse que el mecanismo automatizado consistirá en el funcionamiento de criterios en todos los casos que se presenten esas operaciones para las cuales determinarán la práctica del reconocimiento aduanero. Esta modernización de las técnicas de fiscalización aduanera deberán acompañarse de las garantías de seguridad jurídica de los contribuyentes, estipulando en la ley las bases de la automatización.

el La naturaleza del resultado Con la integración a los procedimientos legales de los procesos modernos que aporta el desarrollo de la tecnología se producen una serie de nuevos tenórnenos que requieren cierto estudio y también alguna modificación a las formas tradicionales en que se venían produciendo los actos jurídicos. En particular, en materia de actividad aduanera sobresalen, por una parte, la firma electrónica que transmite la autoridad aduanera cuando validó la información del pedimento a tramitar y con dicha firma sine qua non permite física y jurídicamente el pago del pedimento y su despacho aduanero, y por otra parte, la certificación automática que imprime la computadora de la autoridad aduanera en el pedimento y que señala si se practicará o no el reconocimiento aduanero de las mercancías. No parece haber duda que se trata de resoluciones de la autoridad aduanera, por lo que en todo caso su estudio al crisol de los requisitos constitucionales y legales es una materia de profundo interés. f) El "rojo operativo"

Se conoce de ese modo a las acciones de las autoridades aduaneras para someter a las mercancías a reconocimiento aduanero a pesar de que

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el mecanismo de selección automatizado haya ordenado el "desaduana-

miento libre" esto es, que no se practique dicho reconocimiento. La ley omite hacer una declaración al respecto. lo cual no es óbice para considerar que las autoridades aduaneras sólo pueden ordenar ese reconocimiento empleando el sistema electrónico y mediante el accionar del

mecanismo de selección automatizado. g) La Impresión del resultado en el pedimento

La leyes omisa en disponer que el resultado se imprima en el pedimento, pero si es tajante cuando dispone como infracción no demostrar

que las mercancías se sometieron a las formalidades del despacho. una de las más importantes es la activación del mecanismo de selección automatizado. En efecto la regla 3.5.15. dispone que en las aduanas marítimas, aéreas e interiores el resultado se imprima en tinta de color diferente al negro y en los demás ejemplares en papel carbón color negro. lo cual no establece ninguna carga ni condición más que un mandamiento de carácter práctico. Pero intentando combatir conductas ilegales. desde 1994 las reglas generales vienen disponiendo que, por exclusión, en las aduanas fronterizas, el resultado del mecanismo de selección automatizado sólo se imprima en el ejemplar del pedimento destinado al transportista. En efecto. conforme al campo 57 del instructivo de,lIenado del pedimento de importación y los correlativos de los demás pedimentos. el pedimento se presentará en original y tres copias: el original para la aduana; la primera copia para el transportista; la segunda copia para el importador o exportador y la tercera copia para el agente o apoderado aduana!. Si se considera el cumplimiento de la regla citada. el importador, su agente o su apoderado aduanal no podrán acreditar la activación del mecanismo de selección automatizado. en virtud de que, por mandato de la propia autoridad aduanera. en su ejemplar no aparecerá ese resultado. Esta circunstancia se agrava si el citado mecanismo determinó que no se practicara el reconocimiento de las mercancías, ya que en casos de

que hubiera ordenado el reconocimiento aduanero se levantan actas adicionales por parte de las autoridades aduaneras. En la práctica esta disposición provoca que se entorpezca el despacho aduanero porque los interesados procuran sacar copias fotostáticas al ejemplar del transportista antes de iniciar su viaje.

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C. El reconocimiento aduanero Una de las formalidades más importantes del despacho aduanero es el reconocimiento aduanero de las mercancías, que no necesariamente se

practicará en todos los casos, pues la ley contempla la posibilidad de que el mecanismo de selección automatizado determine que el despacho se

lleve a cabo sin que se practique. Pero en los casos en los que el mencionado mecanismo determinó "rojo" esto es, que se practique el reconocimiento aduanero de las merI

cancías, adquiere una importancia vital, pues de acuerdo con la naturaleza de las formalidades dei despacho (ordenadas, concatenadas, condicionadas, sucesivas, continuas, formales y regladas), para la continuación y culo minación del despacho se requerirá el desahogo forzoso del citado reconocimiento de las mercancías. a) Le definición y los fines del reconocimiento aduanero En la búsqueda de definiciones teóricas y conceptos legales que aporten elementos técnicos y jurídicos para el conocimiento de la figura aduanera que se estudia, se encuentran las expuestas por algunos tratadistas y las que reproducen los conceptos legales. Entre los conceptos legales relativos al reconocimiento aduanero se pueden citar, incluso como un buen ejemplo de las tendencias interna-

cionales, a las contenidas en la propia legislación mexicana. El artículo 212 pel Código Aduanero de 1952 estableció en que consistía y cual era su finalidad: "El reconocimiento aduanero tiene por objeto examinar las mercancías para establecer su correcta clasificación arancelaria, como a continuación se indica. Este reconocimiento debe ser practicado por un vista, designado por el jefe de la aduana.

Posteriormente, y desde el año de 1982 se adoptó la definición que actualmente se contiene en el artículo 44 de la NLA de la siguiente manera:

"El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

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1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía. 11. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. 11I. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso." Así pues, para ambos ordenamientos legales el reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías y de sus muestras, pero con diferente finalidad, ya que para el Código era establecer la correcta clasificación arancelaria, mientras que para la ley vigente es precisar la veracidad de lo declarado, respecto de las características de las mercancías, su cuantificación y los datos de su identificación. Por lo tanto, para ia ley vigente la verificación de la clasificación arancelaria no es un acto del reconocimiento aduanero, sin que esto implique que la autoridad aduanera carezca de facultades para tal fin, ya que conforme al articulo 144 fracción XIV de la NLA, la SHCP tiene la facultad de establecer la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación. La cuestión entonces consiste en saber si las autoridades aduaneras pueden ejercer la facultad de establecer la clasificación arancelaria de las mercancías dentro del reconocimiento aduanero o fuera de él pero dentro dei despacho aduanero. Debido a que los actos y trámites del despacho aduanero tienen las calidades de ser formalidades y actos reglados, el incluir una actividad adicional a las señaladas por la ley para el reconocimiento aduanero provocaría que la clasificación arancelaria fuera una actuación que escapara al mandato legal. En cuanto a establecer la clasificación arancelaria, y más exactamente a objetar la misma por otra, que la autoridad hiciera fuera del reconocimiento aduanero pero dentro del despacho aduanero, es una hipótesis que elimina el cuarto párrafo del mismo artículo 44 de la NLA que señala: "Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato." Del análisis de las diversas causales de embargo precautorio contenidas en el artículo 151 de ia misma ley, no se aprecia como la inexacta o incorrecta clasificación arancelaria pudiera ubicarse en alguna de esas causales y por ende, al terminar el reconocimiento se entregan las mercancías con la culminación del despacho, esto es, no habrá tiempo ni espacio para la objeción de la clasificación arancelaria.

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Dicho de otro modo, de la redacción actual de la legislación no existen elementos que le impidan a las autoridades aduaneras ejercer sus facultades de establecer la clasificación de las mercancías en los momentos en que se esté llevando el despacho aduanero de las mercancías, incluso su reconocimiento aduanero. pero requerirá agotar las formalidades legales que corresponden a todo acto de autoridad en ejercicio de sus atribuciones legales. b) La naturaleza juridlca del reconocimiento aduanero El reconocimiento aduanero es una formalidad que sólo existe jurídicamente en materia de la actividad aduanera y dentro del procedimiento administrativo llamado despacho aduanero, siempre y cuando un mecanismo denominado mecanismo de selección automatizado determine que debe practicarse por la autoridad aduanera, teniendo ante sí las mercancías con el pedimento respectivo, consistente en el examen de las mercancías para precisar la veracidad de lo declarado respecto de las

mismas. La anterior descripción no deja posibilidad a dudar que se trata de una formalidad pública, un acto de la administración aduanera, formal y reglado, pero que no llega a confundirse con las facultades de comprobación, a pesar de que su ejercicio pudiera dar lugar a exigir contribuciones omitidas y sus accesorios. Existen diversas particuiaridades que apartan la naturaleza del reconocimiento aduanero de la correspondiente a las facultades de comprobación, como son: 1. El inicio de los actos y trámites. El despacho aduanero se inicia por la declaración o pedimento del interesado mientras que las facultades de comprobación se activan por la voluntad de la autoridad. 2. El fundamento jurídico. Con el pedimento el contribuyente hace efectivo un derecho que la autoridad aduanera tiene que observar. que es el despacho aduanero para la legal introducción al país o la salida del mismo de mercancías. En el caso de las facultades de comprobación la autoridad hace efectiva una atribución que le concede la ley y que el contribuyente tiene que tolerar, incluso con el deber de cooperar. 3. Las finalidades. En el despacho aduanero el objetivo es importar o exportar legalmente las mercancías mientras que en las facultades de comprobación es verificar el cumplimiento de la ley.

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4. La formalidad.

En el reconocimiento aduanero, éste se ordena por un mecanismo automático mientras que en las facultades de comprobación se requiere de un mandamiento escrito de autoridad competente que esté fundado y motivado. 5. La oportunidad. El reconocimiento aduanero tiene una oportunidad determinada y fatal, esto es, al momento del despacho aduanero y previamente a la entrega al interesado de las mercancías. Si el mencionado mecanismo determina "verde" (desaduanamiento libre) o si ya fue practicado el reconocimiento, o en su caso, el segundo reconocimiento, habiéndose o no entregado las mercancías, ya no será jurídicamente posible practicar el mencionado re· conocimiento. Las facultades de comprobación no tienen esa fatalidad, y por lo tanto, se pueden ejercer en cualquier época o condición, sin más limitación que lo hagan dentro de los plazos que se establecen para la caducidad de las facultades del fisco federal. 6. El lugar. En el caso del reconocimiento aduanero la ley ordena expresamente que se practique en el recinto fiscal. En el caso de las facultades de como probación, la notificación de la orden se hace en el domicilio fiscal dei ínteresado y se desahogan en el domicilio de las autoridades o en el del propio interesado. 7. La existencia de un procedimiento. El reconocimiento aduanero sólo puede jurídicamente existir dentro del denominado despacho aduanero, mientras que las facultades de comprobacíón se ejercen y desahogan fuera de procedimientos, pues su existencia es previa a la existencia de un crédito fiscal. La naturaleza propia y caracterlstica del reconocí miento aduanero y su distinción de las facultades de comprobación tiene diversas consecuencias, como es el tratamiento a las rectificaciones de los datos del pedimento posteriormente a que se haya realizado dicho reconocimiento.

Si en el reconocimiento aduanero se hubieran detectado irregularidades, la rectificación posterior para subsanar esas irregularidades no podría ser considerada espontánea, conforme a los lineamientos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de la notificación del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos del artículo 46 de la NLA. Pero bien se ajusta a las disposiciones del mencionado Código, y se pueden considerar espontáneas las rectificaciones de datos y contri-

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buciones y otras obligaciones, de omisiones o inexactitudes que no hubieran sido descubiertas por la autoridad aduanera en el reconocimiento aduanero. Consecuente, el artículo 43 de la NLA dispone que el reconocimiento y el segundo no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, esto quiere decir, que dichas autoridades podrán ordenar esas facultades como son la exhibición de libros y documentos, requerimientos de informes e incluso la práctica de visitas domiciliarias, pero con una precisión: no dentro de las formalidades del despacho aduanero. Que el reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no constituyen facultades de comprobación lo demuestra que la misma ley dispone que no es aplicable a ellos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, o sea, que las actas o dictámenes respectivos no constituyen una resolución de la autoridad y menos favorable a los particulares.

e) El Inicio

y culminación del reconocimiento aduanero

Del texto expreso del primer párrafo del artículo 43 de la NLA se desprende que el reconocimiento aduanero debe iniciar tan pronto como el mecanismo de selección automatizado determine que debe practicarse, y ello ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Existe una disposición interna de la SHCP que se dirige a las aduanas del país ordenando que el citado reconocimiento aduanero no exceda de dos horas, aunque no precisa a partir de que evento son contadas. Quizá en la duración incida la técnica del examen o inspección de las mercancías, que en la ley vigente y en el MOA no se contienen disposiciones como la prevista en el artículo 249 del Código de 1952 que ordenaba se revisará el número de bultos en la proporción que bastara para formular con exactitud la clasificación arancelaria con límite de un 10% del embarque, salvo indicio, principio de prueba o denuncia de lesión, que fundaran una revisión de mayor cantidad de bultos.

En cuanto al momento que culmina el reconocimiento aduanero puede ser bajo tres hipótesis completamente distintas, a saber: 1. Con la activación nuevamente del mecanismode selección automatízado. Ordena el artículo 43 de la ley, que concluido el reconocimiento aduanero, se deberá activar nuevamente el citado mecanismo que determinará si se sujetan las mercancías a un segundo reconocimiento.

En este caso, no existe entrega de las mercancías pero la simple activación por segunda ocasión es muestra que terminó el reconocimiento aduanero.

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2. Con la entrega de las mercancías. Cuando en los términos del mismo articuio 43 de la ley, no se detectaron irregularidades en el segundoreconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se deberán de entregar las mismas de inmediato.

• La entrega de las mercancías por parte de las autoridades al interesado además de indicar que no existieron irregularidades que las autoridades aduaneras hayan descubierto también indica el final del segundo reconocimiento.

3. Con la notificación del acta circunstanciada.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero las autoridades aduaneras tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta círcunstanciada que para tal efecto se levante, misma que deberá ser notificada al interesado en los términos de los artículos 46, 150,151,152 Y 153 de la ley de la materia.

El reconocimiento aduanero culminará con el acta circunstanciada respectiva, mientras que el despacho terminará o no dependiendo si hubo la sntreqa de las mercancías o por el contrario, el embar,go precautorio de las mismas. Si hubo entrega habrá terminado el despacho aduanero, siguiendo únicamente las acciones conducentes para determinar las contribuciones

omitidas y las sanciones, y también los medios de defensa respectivos. Si hubo embargo precautorio de las mercancías, no ha culminado el despacho aduanero de las mercancías ya que continúan en la aduana bajo el dominio de las autoridades aduaneras. En cualquier caso, no debe confundirse la terminación del reconocímiento aduanero con el final del despacho aduanero.

d) La autoridad que practicara el reconocimiento aduanero. El artículo 43 de la Ley Aduanera establece "la autoridad aduanera practicará el reconocimiento aduanero ... " lo que reafirma el articulo 144 fracción VI de la misma ley cuando estipula como una facultad de la SHCP practicar ese reconocimiento. Serán, acorde con la Ley del SAT, los funcionarios de las aduanas denominados Reconocedores los encargados de practicar ese reconocímiento aduanero, y acorde con el cifado artículo 43 párrafo sexto quienes practiquen el "segundo reconocimiento" o el "reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión" serán los dictaminadores aduaneros autorizados por la SHCP.

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En la práctica, las designaciones de los reconocedores y de los dictaminadores aparecen impresas en el mismo resultado del mecanismo de

selección automatizado, al pareceren una asignación por riguroso turno o reparto proporcional de las cargas de trabajo, aunque persiste también la práctica por parte de las autoridades de la aduana de "renombrar" a los reconocedores, costumbre añeja que persistió no s610 al artículo 96 del ARLA que establecía el "Vista designado" sino al Código de 1952 que mencionaba al "Vista del reconocimiento". Finalmente, se suprimi6 de la legislaci6n aduanera de México la figura del Vista Aduanal, como el encargado de practicar por parte de la SHCP el despacho aduanero de las mercancías, para contemplar ahora a los Reconocedores y a los Dictaminadores.

el El procedimiento del reconocimiento aduanero Pocas normas contiene la ley sobre el procedimiento del reconocimiento aduanero, por lo que se practica en circunstancias que colocan a los Dictaminadores y Reconocedores con pocas reglas que los conduzcan con eficiencia y certeza en sus labores de examen de las mercancías. Por esta escasez de reglas y procedimientos, la ejecuci6n del reconocimiento aduanero se lleva a cabo con gran pragmatismo, esto es, las funciones de examinar e identificar las mercancías, incluso su clasiñcación arancelaria, dependen todavía en grado importante del criterio y capacidad del empleado aduanal. Con esta consideraci6n general, se pueden anotar reglas que se deben tomaren cuenta al momentode practicar el reconocimiento aduanero: 1, Cronológico. Dispone el artículo 60 del NRLA que el reconocimiento aduanero debe hacerse por orden cronol6gico de presentaci6n de los pedimentos ante el mecanismo de selección automatizado, teniendo preferencia las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas, perecederas, de fácil descomposición y los animales vivos.

2. Ante el presentador de las mercancías. El artículo 43 de la ley no deja dudas en cuanto que el reconocimiento aduanero, y por extensión, el segundo reconocimiento. se practiquen ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. 3. En el recinto fiscal. Este mandato debe armonizarse con el artículo 144 fracci6n VI de la misma ley que permite se realice en lugares diferentes, tales como el domicilio del contribuyente y otros que señale, acorde al regiamento de esa ley.

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4. Las muestras.

El artículo 45 de la NLA dispone en la última parte del primer párrafo, como una norma de excepción lo que es un principio: "en todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o

segundo reconocimiento en lostérminos que establezca el reglamento". Se afirma que se trata de una norma que contiene una regla genera! porque el mismo artículo 44 de la ley, señala que el reconocimiento aduanero consiste también en el examende las muestras de las mercancías. La regla general de la toma de muestras se encuentra en el artículo 66 del NRLA que estipula que deberán tomarse en tres ejemplares, idénticos, rotulados, registrados y mediante acta de muestreo. Un ejemplar será para la autoridad que hará el análisis, otro para la aduana y el tercero para el agente o apoderado aduana!. La regla especial se contiene en el artículo 45 de la ley que dispone que la toma de muestras de mercancías estériles, radioactivas, peligrosas, o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma, los importadores o exportadores deberán tomarlas previamente y entregarlas al agente o apoderado aduana! quien las presentará al momento del reconocimiento o segundo reconocimiento, en un recipiente y anexando una promoción de acuerdo al artículo 62 del reglamento de la ley de la materia.

La regla 3.5.17. y el anexo 23 de la RMCE listan las mercancías que se consideran peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo. La excepción a esta regla especial se contiene también en ese precepto y consiste en que no se estará obligado a presentar la muestra de dichas mercancías cuando el interesado esté inscrito en un registro especial, para lo cual deberá acompañar a la solicitud la muestra respectiva, de conformidad con los artículos 63 y 64 del NRLA. Después de toda esta profusa regulación de muestras de mercancías especiales o peligrosas, la ley no consideró que la obtención de las muestras que se deben anexar al pedimento o las que se utilizarán para el trámite de inscripción en el registro especial también se deben sujetar a despacho aduanero y por lo mismo a su reconocimiento, sin las providencias exhaustivas ya descritas. 5. Los elementos auxiliares. El artículo 67 del NRLA ordena que la autoridad aduanera podrá constatar los resultados del proceso industrial, tomar fotografías, recabar diseños industriales, folletos, catálogos e informes a fin de determinar las características de la mercancía sujeta a reconocimiento, esto es, la autoridad gozará de facultades para allegarse elementos técnicos que le permi-

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tan acceder a un conocimiento más exacto de la naturaleza de las mer-

canelas. 6. La conclusión. Dispone la ley que concluido el reconocimiento aduanero se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. Por su parte el segundo reconocimiento culmina por los hechos ya comentados: la entrega de las mercancías o el acta de irregularidades. 7. Lasaetas del reconocimiento aduanero. La ley no estipula la existencia de un acta o formalidad que deba levantarse en todos los casos del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En la práctica, se estampan sellos en los pedimentos respectivos por parte de los reconocedores o dictaminadores, cuando esos reconocimientos se desahogaron sin irregularidades que hacer constar, que señalan: "se ha iniciado el reconocimiento aduanero" leyenda. que por cierto, no

relleja el contenido y resultado de las actuaciones, pero que si deja prueba suficiente de que las mercancías fueron sometidas al reconocimiento y el personal aduanero que lo practicó no observó irregularidad alguna. En caso de irregularidades se deberán levantar las actas ya antes anotadas. f) El segundo reconocimiento.

Ei segundo reconocimiento difiere en su totalidad de la figura que con el mismo nombre contempló el Código Aduanero de 1952, pero que se aplicaba por los Vistas Aduanales que ordenaba la autoridad aduanera y se sometía a aquellos casos en los que había indicios de infracciones a la leyes fiscales. Suprimido con la ley de 1982 volvió a aparecer con la reforma legal para 1991 pero ahora se realiza por la determinación de selección automatizado y se practica por los Dictaminadores, que no son empleados o funcionarios de la aduana, sino profesionistas calificados que deben reunir los requisitos que estipula obligatoriamente el artículo 74 de la NLA. Estos profesionistas son contratados por las empresas privadas concesionarias por la SHCP para la operación de dicho reconocimiento de las mercancías.

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D. La suspensión del despacho aduanero La novedad de la Ley Aduanera, promulgada en 1996, fue la Inclusión de las medidas para proteger la propiedad intelectual en actos de comercio exterior, consistentes en la suspensión del despachoaduanero. Efectivamente, los artículos fracción 144 XXVIII, 148 Y 149 estipularon que la SHCP tiene facultad para suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentrodel recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resoluci6n que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen. En este caso, la autoridad aduanera procederá a retener las mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que se señale por esa autoridad. La orden de la autoridad competente deberá contener, entre otros datos: el nombre del importador, la descripción detallada de las mercancías, la aduana de ingreso, el periodo estimado de ingreso que no debe exceder de 15 días, el almacén de depósito de las mercancías y la designación o aceptación del cargo de depositario. El texto legal es claro al señalar que la medida sólo podrá aplicarse una vez activado el mecanismo de selección automatizado, esto es, habiendo ya iniciado el despacho aduanero y las mercancías se retendrán a la dis-

posición de las autoridades judiciales o administrativas competentes, por lo que el reconocimiento y entrega de las mismas quedarán suspendidos. Se podrá apreciar que se trata de la excepción a una de las características del despacho aduanero, de ser continuo, estableciendo su suspensión. En virtud de ello, si fuere el caso que las mercancías sigan posteriormente con el despacho de las mismas, éste se reanudará en la fase en que se suspendió la tramitación, o sea, el reconocimiento aduanero o la activación del mecanismo de selección por segunda ocasión. E. La libre disposición de la mercancía Conocida esta fase del despacho aduanero como el retiro o levante, ya se estudió que es un modo de culminar el despacho aduanero de las mercancías, pues también puede terminar ese despacho con el levantamiento de acta circunstanciada sin el embargo precautorio de las mercancías. Es más, se puede dar el caso que tanto en su primera como en su segunda activación el mecanismo de selección automatizado determine que no debe practicarse el reconocimiento de las mercancías, entregándose las mismas a los interesados y culminado su despacho aduanero.

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El efecto de entregar las mercancías a los interesados, levante o desaduanamiento, produce que las mismas se han desprendido de todas las limitaciones, modalidades o cargas que sobre ellas impuso el depósito ante la aduana. Para esta norma general de considerar que el despacho aduanero concluye cuando las mercancíasse entregan a los interesados, existe una excepción, establecida en la regla 3.10.1., consistente en que las importaciones destinadas al interior del país tramitadas por aduanas fronterizas el despacho culmina hastaque las mercancías se introducen al resto del territorio nacional. Para la internación al resto del país, la mercancía deberá hacerlo por la . garita que corresponda a la aduana de despacho, con la finalidad de tener la posibilidad de descubrir y sancionar cualquier conducta ilegal que se haya cometido durante su travesía por la franja fronteriza norte del país.

F. El embargo y el PAMA En el supuesto de que durante el reconocímiento aduanero o segundo reconocimiento, las autoridades aduaneras descubran las irregularidades que señala el artículo 151 de la NLA deberán embargar las mercancías e iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), mismo que se integrará a la fase oficiosa del despacho aduanero. Conforme con los artículos 150 y 153 de la NLA y regla 3.26.14. el interesado contará con un plazo de 10 días para exponer los alegatos y ofrecer las pruebas que desvirtúen las irregularidades. En el caso de que el ínteresado haya logrado desvirtuar las irregularidades. la aduana emitirá la resolución respectiva entregando las mercancíasal interesado y dando por concluido el despacho aduanero. En el caso de que el interesado no haya logrado desvirtuar las irregularidades, la autoridad aduanera (Administración Local de Auditoría Fiscal) emitirá la resolución que determine contribuciones omitidas, accesorios, sanciones y en su caso, la pérdida de la propiedad de las mercancías en favor del fisco federal, dando por concluido el despacho aduanero pero sin la entrega de las mercancías. En este úttimo supuesto, el interesado deberá activar la fase contenciosa ya sea por la interposición de los recursos administrativos o del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

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CAPITULO VI LAS INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS Las infracciones a las disposiciones aduaneras y sus respectivas sanciones se contienen en el Capítulo Unico del Título Octavo de la Ley Aduanera en vigor. En los siguientes apartados se hará el análisis de los diversos actos o conductas que constituyen violaciones, su clasificación legal, las normas en materia de responsabilidad así como las excluyentes a la misma, la caducidad de las facultades de las autoridades para imponer las sanciones que procedan. y también, el destino de los recursos derivados de la imposición de dichas sanciones. 1. LA CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES POR LA LEY ADUANE· RAVIGENTE

Existen diversos criterios para clasificar las infracciones a las disposiciones legales que dan lugar a la imposición de sanciones administrativas por la autoridad administrativa y tienen generalmente el carácter de pecuniarias o económicas. En materia aduanera también existen casos en los cuales se establece como sanción la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal y en cierto caso excepcional, la clausura de los establecimientos de los contribuyentes. Entre los criterios de clasificación de las infracciones se encuentran comúnmente aquellos que las distinguen entre leves y graves, que permite mostrar a los contribuyentes la importancia de las conductas indebidas y otorga al sancionador elementos de graduación de las sanciones. Otro de los criterios de clasificación en las legislaciones es el que las distingue entre las conductas sustantivas de las formales o administrativas, por ejemplo, aquellas que consisten en la omisión de contribuciones y RNA's se distinguen de las relativas al Incumplimiento en la presentación de documentos e informes.

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El inventario de los criterios que puede considerar el legislador es nutrído pues también puede clasificar las infracciones atendiendo al sujeto que las comete, por ejemplo, infracciones cometidas por importadores o exportadores, infracciones cometidas por transportistas, por almacenistas, etc.

En el caso de la ley aduanera mexicana, se procura seguir un criterio

de tipo de conducta u hecho infractor y se agrupan por cada artículo las conductas que parecen tener mayor similitud entre sí y que se contienen

en cada fracción de ese artículo. No obstante, existen tipos de infracción den\ro de cada categoría o ar· ticulo que pareciera que no tienen similitud con las demás o que no se ubican dentro del rubro o denomínación que señala la clase de ínfracción que prevé el encabezado del precepto, con lo que en realidad ia ley mexicana se aparta de una clasificación técnica y se convierte en un listado numeroso de infracciones que se han establecido casuísticamente en virtud

de la necesidad de reprimir conductas nocivas al interés del fisco federal. Esta agrupación de infracciones se contempla de la siguiente manera y en los siguientes articulas de la Ley Aduanera: 1. Infracciones relacionadas con la importación o exportación o por quien introduzca al país o extraiga de él mercancías (art. 176). 2. Infracciones por enajenar, comerciar, adquirir o tener en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia (art. 179). 3. Infracciones por la circulación indebida dentro del recinto fiscal (art. 180). 4. Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías (art. 182). 5. Infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar docu-

mentación y declaraciones (art. 184). 6. Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior (art. 186). 7. Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad (art. 188).

8. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales (art. 190). 9. lntraccíones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras (art. 192).

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10. Infracciones de pago extemporáneo de contribuciones y aprovechamientos de almacenes, Servicio Postal Mexicano y de los AGO (art. 194). En el siguiente apartado se anotan las diversas infracciones que conforman cada una de las clases que se han enumerado. 2. LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES En el mismo orden en que se listan por la ley, por tipo genérico de conducta infractora, se hará la exposición de las mencionadas infracciones,

añadiendo en cada caso la sanción aplicable y algunas precisiones para su tipificación o la aplicación de la sanción establecidas en el NRLA o la RMCE, precisando que las multas se actualizan conforme al anexo 2 de la RMCE. A. Las Infracciones relacionadas con la Importación o exportación o por quien Introduzca al país o extraiga de él mercancías Estas infracciones se contemplan y sancionan en las diversas fracciones de los artículos 176 y 178 de la NLA, en los siguientes casos: 1. Omisión de contribuciones y cuotas compensatorias (fracción 1). Multa de 130% a 150% de los impuestos omitidos. En el caso de pasajeras del 80% a 120% del valor comercial de las mercancías o del 70% a 100%, si se solicitó el reconocimiento de las mercancías. Conforme con la regla 3.26.8. se considera pasajero a toda persona que introduzca mercancías a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. 2. Sin el permiso de autoridad competente o sin la firma electrónica o sin cumplir cualquier RNA (fracción 11). Multa de $ 2,000 a $ 5,000.00 si se trata de permiso de vehículos. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancias, por omisión de RNA's, incluso la omisión de cuotas compensatorias. Además, en ambos casos la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal, excepto cuando el infractor cumpla dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA con las RNA's (art. 183·A fracción IV y regla 3.26.15). En el caso de la aplicación de estas sanciones, se presentan algunas situaciones y excepciones particulares que vale anotarlas. Por efectos de la regla 3.26.7. la sanción podría reducirse hasta un 95% por la infracción de no cumplir con las NOM's y se tratara de datos omiti-

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dos o inexactos en la etiqueta de información comercial de las mercancías que se señalen en el anexo 26 de la RMCE, que se subsanaran dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del aeta de inicio del PAMA. Esta regla se modificó el 10. de junio de 1999, para reducir la multa que en lugar del 70% al 100% del valor comercial (previsto en ley) o de su reducción al 95% (previsto en la regla) se aplique del 2% al 10% de dicho valor, que es la misma sanci6n para"la misma infracción doblemente se encuentra tipificada en el artículo 184 fracción XIV de la misma ley. 3. Importación o exportación prohibida, o cuando las maqulladoras o pitex realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa (fracción 111). Multa del 70% a 100% del valor comercial de las mercancías prohibidas. Multa del 100% al 130 % del valor comercial de las mercancías, en el casa de las importaciones de las maquiladoras y pitex. Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A). salvo los excedentes de las maqulladoras y pitex. 4. Cuando se ejecuten aetos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente (fracción IV). Se trata del caso de tentativa punible, que contempla en esta fracción la Ley Aduanera. 5. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores (fracción V). Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A). 6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello (fracción VI). Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas. Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A). 7. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado

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reconocimiento aduanero y no se puede llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalada para tal efecto (fracción VII). Multa del 5% al 10% del valor declarado.

8. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno (fracción VIII). Multa del 70% al 100% del vaior declarado o comercial. el que sea mayor. Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A).

9. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por una aduana no autorizada (fracción IX). Multa del 10% al 20% del valor declarado o comercial, el que sea mayor. 10. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda (fracción X).

Multa del 70% al 100% cuando estén exentas, o las que correspondan conforme a los supuestos anteriores. Multa de $ 1,500.00 a $ 2,500.00 cuando se acredite que el pedimento se pagó antes de la presentación de las mercancías. Pérdida de la propiedad de las mercancias a favor del fisco federal (art. 183-A). B. Las Infracciones por enajenar, comerciar, adquirir o tener en su poder, por cualquier titulo, mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia Se encuentran previstas únicamente en el primer párrafo del artículo 179 de la NLA y su sanción será la aplicable al supuesto de omisión que sancione el artículo 178 de la misma ley.

Como su enunciado indica, tipifica cuatro conductas diferentes, a saber:

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La enajenación.

2. La adquisición. 3. El comercio. 4. La tenencia, por cualquier título. En todos los casos se requerirá, para su tipificación, la presencia de tres elementos: 1) Que se demuestre por parte de la autoridad que se trata de mercancías extranjeras. 2) Que el sujeto infractor no haya comprobado su legal estancia en el país. 3) Que no existan excluyentes de responsabilidad, por ejemplo, en la adquisición o tenencia de mercancías de uso personal del infractor. C. Las infracciones de circulación indebida dentro del recinto flscal Se encuentran tipificadas y sancionadas en los artículos 180 y 181 de la NLA, respectivamente, y engloba bajo esa denominación dos conductas diferentes: 1. Circular en vehículos dentro de los recintos fiscales sin sujetarse a

los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras. 2. Introducirse, en vehículo o sin él, sin estar autorizado para ello, en

las zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido. En ambos casos la multa será de $ 1,500.00 a $ 2,000.00. D. Las infracciones relacionadas con el destino de las mercancias Este tipo de violaciones legales se. encuentran contenidas y se sancionan en las diversas fracciones de los artículos 182 y 183 de la NLA. 1. Sin autorización de la autoridad aduaneradestinen las mercancías a una finalidad distinta de la que determinó el otorgamiento de alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones, o se haya eximido el cumplimiento de una RNA (fracción I inciso a). Multa del 130% al 150% del beneficio obtenido o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en el casode las RNA's.

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2. Sin autorización de la autoridad aduanera trasladen las mercancías anteriores a un lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio (fracción I inciso b). Multa del 130% al 150% del beneficio obtenido o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en el caso de las ANA 's. 3. Sin autorización de la autoridad aduanera las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario (fracción I inciso c). Multa del 130% al 150"10 del beneficio obtenido o 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en los casos de las RNA's.

4. Sin autorización de la autoridad enajenen o adquieran vehícuios importados o internados temporalmente, así como faciliten su uso a terceros no autorizados (fracción I inciso d). Multa del 30% al 50% del impuesto si la importación hubiere sido definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancias si estuvieran exentas. En el caso de yates o veleros del 10% al 15% del valor comercial de ellos. Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A), excepto los yates y veleros.

5. Sin autorización de la autoridad enajenen o adquieran vehículos irnportados en franquicia, o a la franja fronteriza norte sin ser residente o estar establecido en ellas (fracción I inciso e). Multa del 30% al 50% del impuesto si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías si estuvieran exentas. Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A).

6. Sin autorización de la autoridad aduanera faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas {fracción I inciso ry. Multa del 130% al 150% del beneficio obtenido o 70% al 100% del valor comercial si se trata de mercancía sujeta a RNA's. 7. Las importaciones temporales que excedan el plazo concedido o no se lleve a cabo el retorno; transformen las mercancías que debieron conservar el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen (fracción 11).

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Multa de $ 500.00 a $ 750.00 por retorno espontaneo por cada periodo de 15 días, salvo vehículos o multa según el artículo 178 en sus fraccíones 1, 11, 111 Y IV, si la infracción es descubierta por la autoridad. 8. Importar temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias requeridas; importar vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en región o franja fronteriza sin tener residencia o los requisitos del decreto (fraccíón 111). Multa del 30% al 50% del impuesto si fuera definitiva o 15% al 30% del valor comercial de las mercancías si estuvieran exentas. Muita del 30% al 50% del valor comercial en los demás casos. Pérdída de la propiedad de las mercancías a favor del ñsco federal (art. 183-A). 9. Retirar las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (fracción IV). Multa de $ 30,000.00 a $ 40,000.00 Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art, 1B3-A). E. Las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones Están establecidas en el artículo 1B4 Y se sancionan por el artículo 185 de la ley de la materia a través de las diversas fracciones que se anotan al final de cada hipótesis: 1. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea. los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos, guías de carga, avisos, relaciones de mercancía. equipaje y pasajeros,

autorizaciones así como la garantía de precios estimados (fracción 1). Multa de $ 1,000.00 a $ 1,250.00 en el caso de omisión y de $ 500.00 a $ 750.00 en el caso de su presentación extemporánea. Algunas particularidades de esta hipótesis infractora es: 1) Si el mecanismo de selección automatizado determinó desaduanamiento libre y posteriormente la autoridad descubre que no se anexó al pedimento de importación la factura, la guía aérea o el conocimiento de embarque revalidados o la garantía de precios estimados o al pedimento de exportación los documentos respectivos, conforme a la regla 3.26.9. la autoridad aduanera deberá requerir al contribuyente para que dentro de

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un plazo de 15 días hábiles presente la documentación requerida. En este caso se considerará que no se cometió la infracción y no será aplicable la sanción, siempre que la documentación se presente dentro del plazo y sea anterior a la fecha de activación del mecanismo citado.

2) Cuando el mecanismo determine reconocimiento aduanero, la omlsión sancionará en los términos arriba anotados.

se

2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo' señalado en el requerimiento o por esta ley (fracción 11). Multa de $ 1,000.00 a $ 1,250.00 por la omisión y de $ 500.00 a $ 750.00 por extemporaneidad.

3. Presenten los documentos anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística (fracción 111). Multa de $ 700.00 a $ 1,000.00

Algunas situaciones particulares de este tipo son las siguientes:

1) El artículo 197 del NRLA dispone que se considera que se varía la información estadística cuando se alteren los datos que determine la SHCP, que en la regla 3.26.10. remitió a su vez a los datos contenidos en el anexo 19 de la RMCE, siempre que sea obligatorio su llenado en el campo respectivo del pedimento.

2) La tipificación de la infracción no se realiza en el texto de la ley, pues ordena que sea la SHCP quien determine el ámbito material de la infracción, esto es, desbordendo el nullum pena sine lege. 3) La regla 3.26.12. dispone que la inexactitud de los atados o bultos declarados en el pedimento no se considerará infracción siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque. 4) En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas con números de serie, parte, marca o modelo, que durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento la autoridad aduanera detecte que son distintos los declarados de los asentados hasta en tres de sus digitos. se considerará cometida la infracción de esta fracción. En todo caso, la presunción del artículo 177 fracción VIII de la ley, que se refiere a los números de identificación de las mercancías, por su propia naturaleza no es una hipótesis que se pueda actualizar durante el reconocimiento aduanero de las mercancías, porque en ese momento y en esa instancia si se-tiene la certeza que la documentación presentada sólo

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un plazo de 15 días hábiles presente la documentación requerida. En este caso se considerará que no se cometió la infracción y no será aplicable la sanción, siempre que la documentación se presente dentro del plazo y sea anterior a la fecha de activación del mecanismo citado. 2) Cuando el mecanismo determine reconocimiento aduanero, la omisi6n se sancionará en los términos arriba anotados. 2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo' señalado en el requerimiento o por esta ley (fracción 11). Multa de $ 1,000.00 a $ 1,250.00 por la omisión y de $ 500.00 a $ 750.00 por extemporaneidad. 3. Presenten los documentos anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística (fracción 111). Multa de $ 700.00 a $ 1,000.00 Algunas situaciones particulares de este tipo son las siguientes:

1) El artículo 197 del NRtA dispone que se considera que se varía la información estadística cuando se alteren los datos que determine la SHCP, que en la regla 3.26.10. remitió a su vez a los datos contenidos en el anexo 19 de la RMCE, siempre que sea obligatorio su Iienado en el campo respectivo del pedimento.

2) La tipificación de la infracción no se realiza en el texto de la ley, pues ordena que sea la SHCP quien determine el ámbito material de la infracción. esto es, desbordando el nullum pene sine lege. 3) Le regla 3.26.12. dispone que la inexactitud de los atados o bultos declarados en el pedimento no se considererá infracción siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con le del embarque.

4) En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas con números de serie, parte, marca o modelo, que durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento le autoridad eduanera detecte que son distintos los declarados de los asentados hasta en tres de sus dígitos. se considerarácometida la infracción de esta fracción. En todo caso, la presunción del ertículo 177 fracción VIII de le ley, que se refiere a los números de identificación de las mercancías, por su propia naturaleza no es una hipótesis que se pueda actualizar durante el reconocimiento aduanero de las mercancías, porque en ese momento y en esa instancia si se tiene la certeza que la documentación presentadasólo

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amparaa las mercancías que se reconocen, aunquecarezcan de números de identificación. La actualización de la presunción siempre debe ser por actos de comprobación de las autoridades aduaneras posteriores al desaduanamiento de lasmercancías. 5) El artículo 196 del NRLA disponen que no se considerará infracción cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos. siempre que no exista lesión al interés fiscal ni varíe la información estadística. La regla 3.26.17. reitera que no se consumará la infracción la discrepancia de datos relativos a las cantidades deciaradas por concepto de contribuciones cuando no exista lesión fiscal, pero suprime el requisito de que no varíe la información estadística. ~ En cuanto a la clasificación arancelaria, bien se aprecia que la simple inexactitud que no causa la omisión de contribuciones ni RNA's no configura la infracción en cuestión. 4. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de

RNA's, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento (fracción IV). Multa del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías.

Pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del fisco federal (art. 183-A), excepto cuando el infractor cumpla con las RNA's dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA. Algunas situaciones particulares de este tipo son las siguientes:..

1) La regla general 3.26.18. establece que cuando dichos documentos no se anexen al pedimento, la autoridad aduanera requerirá al contri-

buyente para que dentro de un plazo de 6 días hábiles presente la documentación omitida.

Si dicha documentación se exhibe dentro del plazo señalado y su fecha de expedición es anterior a la activación del mecanismo de selección automatizado, la sanción se reducirá hasta en un 60%, (pasando del 20% a 26% del valor comercial de las mercancías) sin que exceda de $ 10;000.00 si el mencionado mecanismo determinó el reconocimiento

aduanero o de $ 5.000.00 si determinó desaduanamiento libre. En todo caso, se aprecia a simple vista que la sanción es francamente desmedida y arbitraria, ya que basta el olvido de anexar al pedimento el citado documento, para pretender imponer una sanción de esos montos.

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2) La regla general 3.26.13. también establece un esquema desmedido por la presentación extemporánea del documento que acredite el origen de las mercancías para efectos de cuotas compensatorias, ya que tlene de similar con la anterior que, la autoridad requerirá al contribuyente para que dentro del plazo de 6 días hábiies presente ia documentación omitida.

Pero d~iere, sin razón alguna, en que requerirá sólo cuando ei rnecanismo haya determinado desaduanamiento libre; si se exhibe dentro del plazo y su fecha de expedición es anterior a la activación del mecanismo de selección automatizado aplicará la sanción sin reducción o, en su caso, la de presentación extemporánea de documentos del artículo 185 fracción de la ley. Aunque no menciona el supuesto cuando el mecanismo determinó el

reconocimiento aduanero de las mercancías, la simple falta del documento no acredita que el origen de las mercancías sea el del país que comete la práctica desleal, por lo que es necesario que la autoridad formule en esos momentos el requerimiento en cuestión.

, 5. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (fracción V). Multa de $ 1,000.00 a $ 1,500.00 6. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que

autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (fracción VI). Multa de $ 1,500.00 a $ 2,500.00 7. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras (fracción VII). Multa de $ 1,500.00 a $ 2,500.00 8. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores a 20,000.00 dólares (fracción VIII). Multa del 10% al 20% del excedente de $ 10,000.00 pero sin exceder 2,000.00 9. Omitan entregar la lista de pasajeros las empresas aéreas (fracción IX). Multa de $ 500.00 a $ 750.00

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10. Omitan las empresas aéreas dar el aviso de explosivos y armas de fuego (fracción X). Multa de $ 50,000.00 a $ 75,000.00 11. Presenten ei pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente o su mandatario o del apoderado aduanal (fracción XI). Multa de $ 1,000.00 a $ 1,500.00 12. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral de instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para recibir depósitos en cuentas aduaneras (fracción XII). Multa de $ 3,000.00 a $ 4,000.00 por la omisión y de $ 1,500.00 a $ 2,500.00 por extemporáneo. 13. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen,

omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del ' exportador (fracción XIII). Multa de $ 500.00 a $ 1,000.00 En virtud de que ese nombre o clave es un dato que se produce o genera en el extranjero, la regla 3.26.19. señala que se incurrirá en esta infracción, a partir del 10. de mayo de 1999. cuando se omita anotar en el pedimento los siguientes números: 1) El número de negocios o el número del seguro social, en el caso del Canadá. ' 2) El número de negocios o el número de residencia, en el caso de Corea. 3) El número de identificación fiscal o de seguridad social, en el caso

de ios Estados Unidos de América. 4) El número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social, en el caso de Francia. 5) El número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

6) Cuando no exista ese número, se deberá hacer constar en el campo de observaciones, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.

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7) No será aplicable: para importaciones pequeñas; las importaciones exentas y las efectuadas por las empresas mensajerías que no excedan de mil dólares. 14. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (fracción XIV). Muita del 2% al 10% dei valor comercial de las mercancias. La particularidad importante de esta infracción es que re'gla 3.26.7. ya comentada con motivo de las infracciones y sanciones previstas en los artículos 176 fracción 11 y 178 fracción IV, establece ahora la misma sanción que esta fracción.

F. Las Infracciones relacionadas con el conlrol, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior Las mencionadas infracciones y sus sanciones se encuentran en los articulos 186 y 187 respectivamente, a través de las diversas fracciones del primer precepto legal, que se anolan ai final de cada hipótesis:

1. Los almacenes o transportistas si no tienen los sellos, precintos, etiquetas, cerraduras y demás medios de seguridad exigidos por la ley o el reglamento (fracción 1). Mulla de $ 2,000.00 a $ 2,500.00 Las particularidades de esta infracción es: 1) El artículo 198 del NRLA dispone que los otros medios de seguridad son los candados y engomados oficiales que cumplan con las características y requisitos que señale la SHCP mediante reglas. La regla 3.28.1. contiene esas condiciones y requisitos, entre los que aparece que tengan autorización de la Administración General Jurídica de Ingresos y que sólo se distribuyan entre los agentes o apoderados aduanales. 2) la regla 3.28.4. establece los engomados que las empresas de transporte aéreo deberán Colocar a la carga y al equipaje procedente del extranjero, cuando ios vuelos hagan escala en territorio nacional. 2. Quienes violen o toleren su violación de los medios de seguridad anteriores (fracción 11). Multa de$ 2,000.00 a $ 2,500.00 3. Los remitentes que no anoten en la envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportaci6n o sean de proceden-

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cia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país (fracción 111). Multa de $ 500.00 a $ 750.00 4. Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no presenten las mercancías a las autoridades aduaneras (fracción IV). Multa de $ 2,000.00 a $ 2,500.00 5. Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional (fracción V). Multa de $ 2,000.00 a $ 2.500.00 6. Los AGD que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, Cuotas ccmpensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitiva (fracción VI). Multa del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias. Multa del 30% al 50% del valor comercial si las mercancías están exentas o se trata del retorno al extranjero. 7. Las personas autorizadas para almacenar mercancías embargadas cuando las entreguen sin la autorización de las autoridades o sin el pedimento del agente aduanal (fracción VII). . Multa de $ 2,000.00 a $ 2,500.00 8. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda. Multa de $ 30,000.00 3 $ 45,000.00 8. Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando (fracción IX). Multa de $ 5,000.00 a $ 7.500.00

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10. Los pilotos que omitan presentar las aeronaves. en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección (fracción X). Multa $ 5,000.00 a $ 7,500,00 11. Los agentes aduanales que dejen de cumplir con el encargo aceptado o transfieran o endosen documentos y quienes se ostenten como tales sin la patente respectiva (fracción XI). Multa $ 2,000.00 a $ 2,500,00 12. El Servlcio Postal Mexicano cuando no cumpla las obligaciones del artículo 21 (fracción XII). Multa de $ 3,000.00 a $ 4,000.00 13. Las empresas de transporte internacional de pasajeros cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales para la declaración de aduanas (fracción XIII). Multa de $ 3,000.00 a $ 4,000.00 14. Los almacenes de los recintos fiscalizados cuando no cumplan con alguna de las obligaciones de las fracciones I a VI del articulo 15 de la ley (fracción XIV). Multa de $ 30,000.00 a $ 45,000.00 15 Los establecimientos autorizados que enajenen mercancias a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero (fracción XV). Clausura del establecimiento por una semana, por dos semanas y por tres semanas, por reincidencia, dentrode cada año. 16. Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular cuando no cumplan con requerir la comprobación de la visita de inspección y la conserven por cinco años (fracción XVI). Multa de $ 10,000.00 a $ 20,000.00 -,

17. Los agentes o apoderados aduanales cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento con el físicamente colocado (fracción XVII). Multa de $ 500.00 a $ 1,000.00

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Debe tenerse en cuenta que la regla 3,28.2. señala obligaciones a cargo de los agentes o apoderados aduanales relacionadas con la utilización de los citados candados, como son: llevar un registro con los datos del

pedimento en que se utilizó el candado; colocar los candados en la forma descrita en la regla 3.28.3. y anotar el número del candado en el espacio en blanco superior derecho del anverso del pedimento. 18. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan las obligaciones previstas en

las fracciones 11 o 111 del artículo 87 de la NLA, de transferir los depósitos (fracción XVIII). Multa del 3% al 5% del importe total no transferido . . 19. Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización respectiva.

) Multa de $ 40,000.00 a $ 55,000.00 G. Las Infracciones relacionadas con la clave confidencial de Identidad Están previstas en el artículo 188 y sancionadas en el artículo 189 de la ley que se comenta. 1. Quien al presentar un pedimento o para realizar cualquier trámite utilice una clave confidencial de identidad equivocada, con multa de $10,000.00 a $15,000.00 (fracción 1). 2. Quien al presentar un pedimento o para realizar cualquier trámite utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada, con multa de $ 20,000.00 a $ 30,000.00 (fracción 11). H. Las Intracclones relacionadas con el uso Indebido de gafetes de Identificación utilizados en los reclntcs fiscales

Las infracciones mencionadas y las sanciones respectivas se estipulan en los artículos 190 y 191, a través de las diversas fracciones del primer precepto legal, que se anotan al final de cada hipótesis: 1. Use un gafete de Identificación del que no sea titular (fracción 1). Multa de $ 5,000.00 a $ 7,500.00 ' 2. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un'

plazo que no excederá de 24 horas, y éste se ya ha utilizado por una persona distinta de su titular (fracción 11). Multa de $ 5,000.00 a $ 7,500.00

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3. Realice cualquier trámtte relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante (fracción 111). Multa de $ 10,000.00 a $15,000.00 4. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recíntos fiscales (fracción IV). Multa de $ 1,000.00 a $ 1,500.00 5. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación (fracción V). Multa de $ 20,000.00 a $ 30,000.00 l. Las Infracciones relacionadas con la seguridad o Integridad de las Instalaciones aduaneras En las diversas fracciones que se anotan del artículo 192 ~e estiputan este tipo de infracciones y la sanción aparece en el artículo 193, imponiéndose a quien: 1. Utilice en las áreas señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, teléfonos celulares y cualquier otro medio de comunicación

(fracción 1). Multa de $ 3,000.00 a $ 4,000.00 2. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por empresas que la auxilien en los términos de la ley (fracción 11). Multa de $ 4,000.00 a $ 5.000.00 Y reparación del daño. 3. Introduzca al recinto flscel vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que señale la SHCP, salvo autorización de la aduana. No será aplicable en puertos o terminales portuarias concesionarias (fracción 111). Multa de $ 4,000.00 a $ 5,000.00

J. Las Infracciones relacionadas con el pago extemporáneo de contribuclones y aprovechamientos de almacenes, del Servicio Postal Mexicano y de los almacenes generales de depósito Esta es una excepción especial a la clase general de omisión de contribuciones señalada en el apartado A anteríor. Prevista y sancionable en el artículo 194 de la NLA se castiga con multa del 10% al 20% del monto ommdo, cuando sea descubierta por las autoridades. 3. ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE LAS SANCIONES Ya bien se pudo apreciar que la enumeración de las infracciones es pragmática y casuística, lo que por sí no es necesariamente incorrecto o ineficaz, pero los montos de ias sanciones se aprecían que han sido fijados aisladamente, atendiendo únicamente a la conducta de cada infracción, sin una apreciación global de todo el universo infractor que contempla y sanciona la ley.

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De la necesidad de revisar el marco general en materia de infracciones

y sanciones se muestran algunos ejemplos que permiten ilustrar la conveniencia de proponer una reforma integrat en esta materia. Ejemplo 1. Se sanciona por igual conduelas cuya gravedad e importancia es diferente, por ejemplo, con multa de $ 1,000.00 a $ 1,500.00 tanto a quien omita simplemente portar su gafete de identificación como a aquel que presente el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado sin la certificación de su pago o sin la firma del agente o apoderado aduanal (articulos 184 fracción XI y 190 fracción IV). Ejemplo 2. Se sanciona de manera más gravemente a infracciones que comparadas con otras se pueden considerar más ieves. Por ejempio, se sanciona con multa de $ 3,000.00 a $ 4,000.00 utilizar un teléfono celular en lugar restringido, pero solamente se impone multa de $ 2,000.00 a $ 5,000.00 por introducir ilegalmente vehiculos sin el permiso previo de la SECOFI (articulos 176 fracción II y 192 fracción 1). Ejemplo 3. En la misma situación se encuentran los casos de usar un gafete de identificación del que no sea titular (multa de $ 5,000.00 a $ 7,500.00) Y en cambio dañar los edificios y equipos de las autoridades aduaneras está menos sancionado ($ 4,000.00 a $ 5,000.00) Ejemplo 4. Se imponen sanciones diferentes para la misma clase de conducta infraelora. Por ejemplo, el pago extemporáneo de contribuciones se sanciona con mutta de 130% a 150%, pero si ese pago fuera de tiempo lo incurre un aimacén fiscalizado, el SPM o un AGD entonces la multa por la misma infracción es de 10% al 20% del monto omitido (artículos 178 fracción I y 194). Ejemplo 5. Existen casos de multas que realmente exceden las finalidades de reprimir conductas indebidas que lesionen el interés público y desalienten su reincidencia. Por ejemplo, s~, establece una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancias, por la omisión o inexaelltud de datos en las etiquetas de información comercial en NOM's, mientras que esa misma infracción cometida en los establecimientos comerciales se

considera una infracción leve. El objeto de la presenie obra escapa hacer un análisis meticuloso y detallado de la estructura de las sanciones a las infracciones administrativas a la Ley Aduanera, pero si se puede mostrar la utilidad de hacer una retorma en esta materia, integral y completa, pues con las modificaciones que con el tiempo se le hicieron a cada uno de los tipos y sus sanciones, se

fue perdiendo unicidad en su conjunto. 4. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA ADUANERA

El principio direelor de la responsabilidad de las. infracciones aduaneras es que su sanción sólo puede recaer en los sujetos que las comstie-

ron, que deriva directamente de la observancia por parte del legislador del

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mandato del artículo 22 constitucional que prohibe las multas trascendentes, esto es, aquéllas que trascienden a los sujetos transgresores y se imponen a terceros, ajenos a las conductas infractoras. El artículo 71 del Código Fiscal de la Federación dispone tajantemente que son responsables en la comisión de las Infracciones las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Consecuentemente, los artículos 54 de la NLA y 26 del Código Fiscal de la Federación disponen que en el caso de multas no existirá la responsabilidad solidaria, definiendo ambos ordenamientos legales, en cada tipo de infracción, los sujetos a quienes se les atribuye dichas conductas y por ende, los destinatarios de las sanciones respectivas.

Las materias relacionadas con la responsabilidad, la tentativa punible, presunciones de infracción, coparticipación y la imposición sancionadora, derivan directamente de las disposiciones de la ley aduanera, como son las siguientes: A. La tentativa punible En los términos del artículo 176 fracción IV de la ley, se considera que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga del mismo mercancías, cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar operaciones con omisión de pago de contribuciones, omisión de RNA's, mercancías prohibidas o por maquiladoras y pitex por importaciones temporales de mercancías que no estén amparadas por el programa, si éstas operaciones no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. De la redacción anterior, se colige que la tentativa es punible cuando ha tenido un principio de acción y no se consuman por causas alejadas del infractor, generando una responsabilidad a cargo del sujeto a quien se le atribuyan las conductas descritas. B. Las presunciones Además de la estructura de infracciones consumadas y de la existencia de la tentativa punible, la ley prevé diversas conductas que constituyen

presunciones de comisión de las infracciones que se relacionan con la importación y exportación tipificadas en el artículo 176 del mismo ordenamiento legal. Estas presunciones tienen dos características importantes que observar: 1) Sólo constituyen indicios o suposiciones que hace el legislador de la comisión de una infracción pero no pueden ser el únicofundamento para la imposición de una sanción, pues debido al principio de legalidad, el Es-

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tado deberá fundar y motivar su actuación y, por ende, acreditar la comisión de la infracción de que se trate.

2) La presunción legal es una presunción ¡uris tentum, que puede ser desvirtuada por el presunto infractor, esto es, que admite la prueba en contrario. . Las presunciones se contemplan en el artículo 177 de la NLA en las diversas fracciones que ahora se presentan: 1. Cuando se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuandosean de rancho o abastecimiento. 2. Cuando una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar

no autorizado para el tráfico internacional, salvo causa de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumpiido con los requisitos legales. 3. Cuando se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior. 4. Cuando se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado. 5. Cuando se encuentren en la franja o región fronteriza del país, mercancías que en los términos de la fracción XX del artículo 144 de la ley, deban llevar marbetes o sellos y no los tengan. 6. Cuando se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven ios marbetes o sellos a que se refiere el precepto legal anterior. • 7. Cuando se trata de mercancías susceptibles de ser identificadas individuaimente, no se consigne en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otrassimilares, cuandodichos datos existan. Esta presunción no será apiicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86

de la Ley Aduanera. 8. Cuando se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar

importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.

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9, Cuando las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben en el plazo autorizado en el AGD o a los a locales autorizados.

Por lo tanto, la consecuencia importante de estas presunciones, en caso de su configuración, es que el presunto infractor tendrá que desvirtuar lasdeducciones que se derivan de la presunción.

Ya que la presunción consiste en la deducción de un hecho, conducta o consecuencia incierto del conocimiento de otro hecho o conductacierto y comprobado, la prueba en contrario no sólo debe ser pertinente respecto del hecho o acto cierto en que consista la presunción sino que la prueba debe dirigirse a desvirtuar la posibilidad o la presencia del hecho o conducta deducido o supuesto.

C. Las condiciones y circunstancias de las Infracciones En los Estados de Derecho, las leyes que contempian multas por tnfracciones a las normas jurídicas deben considerar las diversas condiciones en que se cometió la infracción y las particulares del infractor, para hacer una justa apiicación de la ley al caso concreto. Este requisito exige que los montos de las multas que el legislador es· tablezca en los ordenamientos legales deben estar determinados entre un monto mínimo y un monto máximo, a efecto de que sea la autoridad sancionadora quien individuaiice la sanción, para lo cual deberá apreciar en cada caso, las circunstancias particulares en que fue cometida ia infracción, las condiciones de hecho en que se realizaron las conductas infractoras, las condiciones económicas del infractor y sus posibilidades técnicas, culturales y educativas que pudieron haber existido para evitar su comisión, y en general, todas las situaciones concretas que se presentaron al momento de la comisión de la infracción. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ha emitido la siguiente jurisprudencia: MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES, Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantia, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del ínnactor, la reincidencia de éste en la conducta que ia motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los articulas 22 y 31, fracción IV de la Consti· tución Federal, el primero de los cuales prohibe las multas excesivas, mientras que el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contra, rio a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al apll-

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EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. carse a todos por igual, de manera invariable e inñexible, pro-

picia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Jurisprudencia del Pleno 10/95. P./J. 10/95 Amparo en revisi6n 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de 11 votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisi6n 1763/93. Club 202 SA de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de 9 votos. Ponente: Juan Diez Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisi6n 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de 9 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita G6nzalez Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de 9 votos. Ponente: Ponente: Juan Díaz Romero Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisi6n 928/94. Comerkin, SA de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de 9 votos. Ponente: Mariano Azuela Guitr6n. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chá-

vez. El Tribunal Pleno en su sesi6n privada celebrada el 20 de junio de 1995 por unanimidad de 10 votos, aprob6 con el número 10/1995 (9ª.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México D.F. a 20 de junio de 1995. Semanario Judicial de la Federaci6n. Novena Epoca. Tomo 11. Julio de 1995. Página 20. Cuando el legislador desea remarcar algunas de esas condiciones tácticas que considera debe de tomar en cuenta la autoridad al imponer las sanciones, incluye en la ley atenuantes o agravantes, dependiendo si esos

hechos o circunstancias repercuten en la aplicación de una sanción menor o una mayor, respectivamente. La Ley Aduanera contempla en el artículo 198 las siguientes agravantes: 1. Utilizar un RFC de un importador que no hubiere encargado el des-

pacho de las mercancías.

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2. Usar documentos falsos o en los que se haga constar operaciones

inexistentes. 3. Que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 75 del citado Código Fiscal de la Federación suple satisfactoriamente la norma especial mencionada, pues define en que casos existe la reincidencia y establece otros supuestos legales que considera agravantes en la comisión de infracciones. La ley ni el Código establecen una graduación específica en caso de las agravantes, por lo que su valuación queda a la correcta y justa aplicación de la autoridad sancionadora, y en su caso, de la autoridad judicial. En cuanto a las atenuantes, no se encuentra ninguna especialmente

estipulada en la ley o en el Código Fiscal, lo que no quiere decir que no existan en materia aduanera, por el contrario, otorgan esos ordenamientos a la autoridad la mayor amplitud para apreciar el caso concreto de la infracción y del infractor, llegando incluso algunas tesis judiciales a considerar que no existe obligación de motivar la graduación de la sanción cuando se impone por el monto mínimo. D. La disminución de las sanciones Una circunstancia diferente es la reducción o disminución de las san-

ciones, ya que en este caso, la sanción fue previamente individualizada, lo que supone que se estableció dentro de los límites mínimos y máximos, y acorde al artículo 199 de la NLA y 76 del código Fiscal de la Federación, es reducida acorde a los diversos supuestos siguientes: 1. En un 66% cuando se reúnen las siguientes circunstancias: a) la omisión de los impuestos al comercio exterior b) se deba a inexacta clasificación arancelaria c) se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y d).la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta reducción no será aplicable e) cuando exista criterio de clasificación arancelaria, publicado en el Diario Oficial y cuando las mercancías estén sujetas a RNA's.

n

Para que sea procedente la disminución deben estar presentes todos los requisitos citados en los incisos a) al e) y en caso afirmativo, su aplicación no dependerá de la voluntad de la autoridad sancionadora. 2. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días hábiles siguientes a su notificación, sin necesidad de que se diete nueva resolución. Fue necesario que esta reducción se estableciera en la Ley Aduanera ya que la fracción VI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación excluía de esa reducción a las multas en materia aduanera.

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3..En un 50% cuando la multa derive de una operación de exportación, con excepción de' aquellas operaciones de exportaciones de importaciones definitivas que cubrieron las contribuciones con cuenta aduanera o retornos de importaciones temporaies. . 4. En un 20% no acumulable can las anteriores, cuando el interesado dentro de los 10 días con que cuenta para exponer lo que a su derecho convenga, en el caso de los procedimientos de determinación que seña-

lan los artículos 152 y 153 de la ley, manifieste por escrito su consentimiento con el contenido del acta o escrito a que se refieren dichos preceptos y haga el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y sanciones que se determinen por la aduana respectiva en la resolución

provisional que para el efecto se emita. Contenida esta reducción en la regla 3.26.22. no la hace acumuiable con las anteriores disminuciones, con lo cual resta atractivos para que los contribuyentes opten por pagar las determinaciones en lugar de impugnarlas. Ninguna de las disminuciones mencionadas será aplicable en los su-

puestos agravantes previstos en la Ley Aduanera.

E. La Infracción unificada En el artículo 196 de la NLA se estipula una disposición que sanciona uná pluralldad de conductas diversas pero con unidad de intención infractora, que por sí mismas pudieran no ser ilegitimas, pero que si constituyen infracci6n a las normas legales por la finalidad que pretenden. Dicho precepto legal dispone que se considera cometida una sola infracción, cuando con diversos actos se Introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en dos casos: 1..Cuando la importación o exportación de las mercancías conside-

radas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partesindividualmente no lo requiera. 2. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y. en-su caso, de las cuotas compensatorias

por la Importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importaci6n o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

La tipificación de esta conducta infractora requiere diversos elementos tanto de carácter objetivo como de naturaleza subjetiva. Entre los primeros se encuentran: a) la existencia de diversos actos de importación o exportaci6n b) todos relativos a partes o materiales desmontados e) que formen una mercancía completa y terminada en su totalidad d) que la mercancía completa requiera permiso y no así las partes o e) que la mercancía com-

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pleta cause impuestos al comercio exterior mayores que la suma de los causados por las partes. Esta conjunción de actos para la configuración de una sola infracción, se orienta exclusivamente por la finalidad del sujeto intractor y por lo mismo no basta la presencia de los hechos formales, sino que se requiere acreditar la voluntad de provocar esa omisión del permiso o de las contribuciones del producto como un todo, esto es, se trata de una infracción dolosa que requiere demostrar la intención de acceder al resultado. Atendiendo a ese mismo resultado infractor, se mantiene la unicidad de infracción y sanción, aun en el caso de que una importación o exportación separada y por sí misma también fuera infracción. Sin embargo, se debe distinguir la infracción "unificada" o "unicidad de la conducta infractora" de la "unicidad de la sanción" que se contempla en el artículo 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación, que ordena que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. En el caso de la unicidad de la conducta infractora, existen varios actos y una sola infracción, por la cual se aplicará una sola sanción. En el caso de la unicidad de la sanción, existe un solo acto u omisión y varias infracciones, por las cuales también solo se aplicará una sola sanción. La circunstancia que tienen en común es que en ambos supuestos sólo se aplicará una sanción.

F. La coparticipación En los casos de coparticipación de sujetos en la comisión de las infracciones aduaneras o, usando la terminología del Código Fiscal Federal, cuando sean varios los responsables de dichas infracciones, en materia aduanera la ley se separa del principio supletorio del mencionado Código. Efectivamente, el artículo 71 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación señaia que en los casos de coparticipación cada uno de los responsables deberá pagar el total de la mana que se imponga, mientras que el artículo 197 de 'la NLA ordena, limitadamente a los casos de introducción al país o extracción de él de mercancías de manera iiegal, dos supuestos diferentes: ' 1, Si pueden determinarse las mercancias que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones.

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2. En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad da las mercancías y todos responderán solidariamente. De este modo, en materia aduanera se impondrá una sola sanción misma que se exigirá a todos los responsables con base en la solidaridad declarada por la ley, para que sea cubierta por cualquiera de ellos, sin beneficios de orden y exclusión. Una vez cubierta por algun"o de ellos se habrá extinguido y no podrá ser más exigible a los demás. Pero debe nolarse que la disposición tiene efectos ltmítados, pues está referida a las infraociones relacionadas con la introduoción o extraoción ilegal de mercancías, por lo que en otros supuestos de infracciones cometidas por varios responsables serán aplicables las normas supletorias del citado Código Fiscal. G. Las Infracciones con responsebllldad del agente aduanel En los artículos 195 de la NLA y 185 del NRLA se estipula que la multa será a cargo del agente aduanal cuando las infracciones deriven de su actuación en el despacho de las mercancías, esto es, derivados del trámite de los pedimentos que firme el propio agente aduanal o sus mandatarios acreditados legalmente para ello, excepto en los diversos casos que contempla el segundo párrafo del articulo 54 de la misma ley.

5. LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD A. A favor del agente aduanal

La ley exime de responsabilidad al agente aduanal, con la condición de que no utilice un RFC de un importador o exportador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías. .Estas excluyentes están consignadas en el articulo 54 de la NLA, y en su oportunidad tueron objeto de estudio detallado. Aqul se hace un recuento de ellas. 1. Por las Irregularidades que provengan de inexactitud o falsedad de los datos o documentos que el contribuyente le hubiere proporcionado siempre que no hubieran podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista por requerir para su identificación de análisis químico ó de análisis de laboratorio, tratándose de la mercancfa que mediante reglas generales establezca la SHCP. Esta excluyente ya provenía del artículo 187 del ARLA de 1982, pero se otorgaba en términos más amplios, pues sólo se condicionaba a que el agente aduanal no hubiera tenido conocimiento de la inexactitud o falsedad.

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2. Por el valor de las mercancías, cuando el declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares en menos de 40%, o cuando las mercancía sujetas precios estimados el valor declarado sea igualo superior al precio estimado o se haya otorgado la garantía respectiva. Esta excluyente fue rnodlñcada por la reforma legal para 1999, pues anteriormente operaba cuando el agente aduanal conservaba en su archivo la manifestación de valor o la copia de la mencionada garantía.

3. Cuando por el uso tndebído de aranceles preferenciales establecidos en un tratado internacional se omitan contribuciones, conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías, en el formato oficial llenado conforme a su instructivo, vigente a la fecha de la importación y se asegure que la regla de origen corresponde a las mercancías de que se trate.

4. Por las cuotas compensatorias cuando conserve copia del certíñcado de país de origen válido y haya sido expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y otros requisitos más que están en el reglamento de la ley de la materia.

S. Por el despacho mediante procedimiento de revisión en origen, de cualquier responsabilidad cuando asiente en el pedimento los datos proporcionados por el importador y conserve el documento por medio del cual le tueron manifestados dichos datos. 6. Por las multas. B. A favor del Importador temporal de vehiculos El segundo párrafo de la fracción 11 del artículo 163 de la NLA establece una excluyente de responsabilidad a favor de las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente. C. A favor de los tenedores o edqulrentes de mercancías de uso personal Dispone el segundo párrafo del artículo 179 de la ley de la materia, que las sanciones por la enajenaciÓn, comercio, adquisición o tenencia, por cualquier título, de mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país, no se aplicarán en lo que toca a la adquisición o tenencia de las de uso personal del infractor, como son los alimentos, bebidas que consuma, ropa con la que se vista, cosméticos, productos sanilarios, de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y artículos domésticos para su casa habitación.

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D. Por deficienciasde programas Ello. de agosto de 1994, con la segunda reforma a la RMCE para 1994, se adicionó la regla 152-A para disponer que no se considerará cometida infracción alguna ni se impondrán sanciones y tampoco se iniciarán procedimientos de cancelación de patentes, cuando por deficiencias del programa de revisión electrónica denominado validador SAA/, aplicado o aprobado por la autoridad aduanera, no se detecten errores que debíeran advertirse. Esta excluyente tenía dos condiciones: que en el caso de RNA's hubiere transcurrido un mes de su publicación en el Diario Oficial y no operaba para mercancías prohibidas, psicotrópicos y las reguladas por la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Esta regla mostró un gran avance en las relaciones de las autoridades con los contribuyentes, pues si bien no reconoció la responsabiiidad del Estado si estableció la excluyente de los segundos. Rápidamente, el17 de octubre de 1994 se reform6la mencionada regla para disponer que esa excluyente sólo operaría siempre que se tratara de los "campos validables" que señaló el anexo 22, mismo que también redujo sustancialmente el ámbito de aplicación de la excluyente. Finalmente, para la RMCE de 1995 ya había desaparecido esta novedosa medida, quedando en la actualidad un programa validador que adolece de rezagos en su programación y que genera una gran cantidad de "justificaciones de pedimentos".

6. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES SANCIONATORIAS De acuerdo con el artículo 67 fracción 111 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades aduaneras para imponer sancíones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a dichas disposiciones, pero si la infracción fuere de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día s¡ guiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente. Ese mismo precepto legal precisa que las facultades de las autoridades para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal no se extinguen conforme a sus reglas. La extinción de facultades sancionatorias por el transcurso del tiempo o caducidad, no está sujeto a la interrupción y solamente puede suspenderse por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o aduaneras a que se refieren las tracciones 11, 111 Y IV del artículo 42 del mencionado Código Fiscal.

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Toda vez que la caducidad extingue las facultades de ias autoridades aduaneras, si a pesar de ella se impone una sanci6n, la misma será ilegal

porque la autoridad sancionadora ya carece de facultades y por lo tanto, será autoridad incompetente. Esto es, la caducidad de las facultades provoca que la incompetencia de las autoridades. 7. EL DESTINO DE LA RECAUDACION DE LAS SANCIONES ECONOMICAS Casi siempre ha existido en nuestro país la práctica de entregar el importe de las multas al personal aduanero como recompensa o estímulo por su intervención en el descubrimiento de la infracción, en la detención de la mercancfa o en la aprehensión de los infractores, así como a particulares cuando hayan sido los denunciantes de dichas infracciones. En el Código de 1952 se estableció un porcentaje para los denunciantes, otro porcentaje para los aprehensores y otro más que se destinaría a un fondo aplicable a todo el personal aduanero restante. Con la ley de 1982 persistió ese sistema hasta que cambió con el artículo 201 de la NLA, que estableció que el importe de las multas se destinará a la formación de "Fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personai aduanero", cuando dichas multas hubieren quedado firmes y efectivamente pagadas, y se distribuiría conforme a las disposiciones dei reglamento de dicha ley, mismo que fue omiso en la materia. Con la entrada en vigor de la LSAT el 10. de julio de 1997 quedó derogado el artículo 201 citado, y con ello, esa práctica de que las multas se entreguen al personal oficial que ias denuncia, tramita, persigue y recauda. En fin, parecía obvio, aunque tardó decenios en reconocerse, que esa práctica era inapropiada por dos circunstancias básicas: 1. El Estado debe proporcionar a sus trabajadores las remuneraciones adecuadas a la importancia de sus labores y funciones, como ingre,so normal y debido, ordinario y reconocido, y no como una percepción eventual y extraordinaria. 2. Una -percepción basada en las sanciones a las Infracciones de los particulares podra generar corrupción en dos sentidos: para no sancionar ias infracciones que eran procedentes y justas y para sancionar injusta e improcedentemente infracciones que no se habían cometido. Otro fondo muy diferente fue creado al final de la vigencia de la ALA de 1982, cuando se adicionó el artículo 141·A que estableció los "Fondos para el mantenimiento, Reparación o Ampliación de cada Aduana", y así pasó al vigente artículo 202 de la NLA. Esos fondos no se crean por las autoridades aduaneras sino por los "agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas

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relacionadas con el comercio exterior", es decir, no se constituyen como entidades públicas sino como contratos o negocios jurídicos privados, puesto que conforme a la regla 3.27.4. deberán tener la forma de fideico-

miso. El patrimonio de estos fondos se constituirá con las aportaciones de las citadas personas y con el remanente de las ventas de las mercancías abandonadas que pasaron a propiedad federal y por las cantidades que las personas "opten" por aportar equivalentes a las multas impuestas en los tárminos de los artículos 181, 191 Y 193 por infracciones de circulación indebida, uso indebido de gafetes y teláfonos celulares, daño en instalaciones y equipos de la aduana y uso de vehículos que excedan el peso dentro del recinto fiscal. En la práctica estos fondos han sido creados para cada aduana por parte de los transportistas y principalmente por las Asociaciones Locales de Agentes Aduanales, con diversas denominaciones, pero todos ellos con el fin común de hacer aportaciones a las instalaciones y al funcio-namiento de las aduanas, para lo cual cubren gastos diversos relacionados con dicha operación.

8. LOS DELITOS EN LA LEY VIGENTE Los delitos aduaneros o fiscales no son materia de la Ley aduanera sino que se regulan por el Capítulo 11 del Título IV del Código Fiscal de la Federación. l. Análisis de los delitos En los siguientes párrafos se hace una breve exposición esquemática de dichos delitos, sus penas y algunas de sus particularidades, citando los artículos en que se contienen. 1. Delito de contrabando. Introducir al país o extraer de ál mercancías: 1) Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cu01as compensatorias que deban cubrirse. Pena de prisión de 3 meses a 5 años si el monto omttido es menor de

$ 500,000.00 o la suma de ambas menor de $ 750,000.00. Prisión de 3 a 9 años si la omisión excede esas sumas. Prisión de 3 meses a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las omisiones. 2) Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. Pena de prisión de 3 meses a 6 años.

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3) De importaci6n o exportaci6n prohibida. Pena de prisión de 3 meses a 9 años, de mercancfas prohibidas por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades del segundo párrafo del artículo 131 constitucional. En los demás casos, la pena será de 3 a 9 años de prisi6n.

4) Quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores. 5) Quien las extraiga de los recintos fiscaies o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para eilo. Artículos 102 Y 104 del C6digo Fiscai de la Federaci6n. 2,' Delito "equiparable al contrabando". Se conoce así a los diversos delitos previstos en el artículo 105 del C6digo Fiscal de la Federaci6n, a través de las diversas fracciones del precepto legal, que se anotan al final de cada hip6tesis: 1) Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con eila, sin la documentaci6n que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratándose de' envases que contengan bebidas alcoh6licas (fracci6n 1). Las mercancías para uso personal se definen por la fracci6n 1del artículo 106 del mismo Código como: alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas; cosméticos, productos de aseo, sanitarios, lociones, perfumes, rnedlclnas y, aparatos médicos o de pr6tesis que utilice; artlculos doméstícos para su casa habttaci6n. siempre que no sean dos o más de la misma especie. La legal estancia se acredita con: la documentaci6n aduanaí exigida por la ley o nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal o factura expedida por persona inscrita en el RFC o carta de porte de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio 'público de transporte, en donde conste los datos dei remttente, destinatario y de los efectos que ampare. 2) Tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentaci6n o sin el permiso previo de la autoridad federal competente a que se refiere la fracci6n anterior, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas a1coh6licas (fracción i1). 3) Ampare con documentación o factura auténtica, mercancía extranJera distinta de la que cubre la documentación expedida (fracci6n 111).

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4) Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido (fracción IV). 5) En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de. Municipios, autorice de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente (fracción V). 6) Tenga en su poder algún vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal Importación o estancia en el país, o sin previa autorización legal, en el caso de automóviles y camiones, cuando se trate de modelos correspondientes a los últimos cinco años (fracción VI). 7) Enajene o adquiera por cualquier título sin autorización legal, vehículos importados temporalmente (fracción VII). 6) Enajene o adquiera por cualquier título, vehículos importados definitivamente para transitar en zonas libres o franjas fronterizas, o provi-sio-

nalmente para circular en las citadas franjas fronterizas, si el adquirente no reside en dichas zonas o franjas (fracción VIII). 9) Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obllgan las disposiciones legales (fracción IX). 10) Siendo el exportador o productor de las mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad (fracción X). La SHCP formulará la querella correspondiente siempre que la autorídad competente del país al que se hayan importado las mercancías aporte los elementos para demostrar que se ha cometido el delito previsto en esta fracción, 11) Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omi-

tiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan (fracción XI). 12) Con el objeto de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, señale en el pedimento el nombre, la denominación o rezó social, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiere

solicitado la operación de comercio exterior (fracción XII). 13) Presente o haya presentado ante las autoridades aduaneras dooumentación falsa que acompañe al pedimento o factura (fracción XIII).

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Las penas para todos los delitos previstos en las fracciones anteriores serán las mismas penas aplicables al delito de contrabando, salvo el caso siguiente. La persona que no declare en la aduana a la entrada al país que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques superiores a $ 30,000.00 dólares se le impondrá una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el decomiso a favor del fisco federal por el excedente a esa cantidad si no se acredita el origen licito de las mismas.

3. Delito de embargo indebido. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 114 del Código Rscal de la Federación y se comete por los servidores públicos que ordenen o practiquen embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, que será sancionado con pena de prisión de 1 a 6 años de prisión.

4. Delito de verificación indebida de mercancías. Contenido en la misma disposición legal y con la misma sanción que el anterior, se consuma este delito cuando esa verificación de mercancías en transporte se efectúa en un lugar distinto al recinto fiscal. 5. Delito de robo o destrucción en recinto fiscal o fiscalizado. El articulo 115 del citado Código Fiscal impone una pena de prisión a quien se apodere o destruya mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.

La pena será prisión de 3 meses a 6 años si el valor de la mercancía no excede de $ 15,000.00. La pena será prisión de 3 a g años si dicho valor excede de esa cantidad.

11. Los requisitos de procedencia de la acción penal Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación, será necesario que la SHCP: 1. Formule querella, misma que no se requiere para el delito de contrabando previsto en el artículo 104. En los casos de querella o declaratoria de perjuicio, la cuantificación del daño deberá hacerse en la misma querella o declaratoria. 2. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los casos de contrabando y equiparable al contrabando. Dicha declaratoria no se formulará cuando la omisión de contribuciones no exceda de $ 10,000.00 o del 10% de los impuestos causados, la que resulta mayor, ni tampoco cuando la omisión no exceda del 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando se deba a inexacta clasificación

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arancelaria por d~erencia de criterio en la interpretación de las taritas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. 3. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por ias que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. 4. En los demás casos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público federal. 111. El sobreseimiento del proceso penal Los procesos penales se sobreseerán a petición de la SHCP, cuando los procesados paguen las contribuciones, recargos y sanciones, o bien queden garantizados los créditos por éstos conceptos. Esta petición se hará discrecionalmente antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que se refiera. IV. La concurrencia de la sanción administrativa y de la pena [udlclal Cumpliendo con el mandato constitucional, en la Ley Aduanera las infracciones administrativas solamente se sancionan con multas económicas y, en algún caso excepcional, con .Ia clausura del establecimiento, pero en los delitos relacionados con la actividad aduanera establecidos en el Código Fiscal de la Federación se reserva la aplicación de la pena a la autoridad judicial. Pero lo anterior no impide que una misma conducta se considere por ambos ordenamientos como infracción administrativa y como delito. En este caso, procederá la aplicación de la multa por la autoridad aduanera y la pena de prisión por la autoridad judicial. En este sentido el artículo 94 del citado Código ordena que en los deli· tos fiscales la autoridad judicial no ímpondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte el procedimiento penal. V. La prescripción de la acción penal En el caso de los delitos que se persiguen por querella de la SHCP se consumará la prescripción en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente, o de la fecha de comisión del delito si no tuviera ese conocimiento, según dispone el artículo 100 del código tributario federal. En los demás casos se aplicarán las reglas del Código Penal Federal.

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VI. Las calificativas de los delitos aduaneros Conforme al artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, las sanciones se aumentarán de tres meses a tres años, cuando en los delitos de contrabando y equiparables al contrabando, se presenten las siguientes circunstancias: 1. Se cometan con violencia física o moral sobre las personas. 2. Se cometan de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancfas. 3. Se cometan ostentándose el autor como funcionario o empleado público. 4. Se cometan usando documentos falsos. En los casos en que un funcionario o empleado público cometa o participe en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable se aumentará igualmente de 3 meses a 3 años, acorde al artículo 97 del mismo ordenamiento legal.

VII. La tentativa punible Al igual que en las infracciones aduaneras, en los delitos el artículo 98 del citado Código establece que será sancionable la conducta del delito que se traduzca en un principio de ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o ia no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con una pena de prisión de dos terceras partes de la que corresponda al delito de que se trate, si éste se hubiese consumado, salvo que el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito. VIII. Las presunciones de centrabando

El artículo 103 del mutticilado Código Fiscal Federal establece numerosas conductas que el legislador presupone que constituyen el deltto de contrabando y ordena que se sancionen igual. Estas presunciones legales del delito de contrabando requieren para su procedencia: 1. La comprobación del hecho que la ley enuncia en las fracciones que se citan después.. 2. Que no existan otros elementos de convicción que nieguen esos hechos.

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3. Que la hipótesis deducida con la presunción, el delito de contrabando, no se desvirtúe con las pruebas pertinentes. En suma, la comprobación de los hechos que constituyen la presunción revierte, para el acusado, la carga de la prueba y le pone en la obligación de aportar los elementos de convicción que acrediten que a pesar de esos hechos conocidos, no ha existido la omisión de contribuciones o la ausencia de permiso previo de autoridad competente federal, para la debida y legal importación o exportación de mercancías. Los hechos de los cuales el legislador presume la comisión del delito de contrabando, es cuando: l. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país. 11. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de 20 kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.

111. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manlñestos o guias de carga. IV, Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. " VI, Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna. VII, Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de "cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. VIII. No se juslffique el faltante de mercancías nacionales embarcadas en tráfico de cabotaje.

IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.

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CAPITULO VII LOS MEDIOS DE DEFENSA En este apartado se tendrá oportunidad de hacer únicamente un breve recuento de las instancias que contienen las leyes por medio de las cuales los particulares pueden oponerse a los actos y procedimientos de las autoridades aduaneras. Toda vez que esas instancias o recursos en la medida que impugnan resoluciones aduaneras forman parte del Derecho Aduanero, se expondrá en lo generar su existencia así como sus principales características. 1_ LA JUNTA TECNICA

Se encuentra prevista en el Manual de Operación Aduanera (MOA) expedido por las autoridades aduaneras para regir el procedimiento aduanero, sin que hasta la fecha se haya elevado a la Ley Aduanera, su reglamento o a la RMCE. Consiste en la posibilidad de desvirtuar jurídicamente cualquier irregularidad que el Reconocedor Aduanero pretenda haber descubierto durante la práctica del reconocimiento aduanero. Se lleva a cabo ante el Administrador de la aduana del despacho, con la presencia de losfuncionarios de la misma que hayan intervenido en el despacho, los interesados, sus agentes o apoderados aduanales y representantes de las asociaciones de agentes aduanales con adscripción en esa aduana. Ha demostrado ser un medio eficiente y justo para resolver cualquier diferencia que surja en la actividad cotidiana del despacho aduanero, evitando la demora y gastos innecesarios en las operaciones' de comercio exterior, pues se desahoga previamente al levantamiento del acta del PAMA o PACO, e incluso si se admiten los argumentos del interesado se evita su levantamiento.

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Generalmente, las materias sobre las cuales versa esta Junta Técnica son discrepancias de criterio en tratándose de c1asificaci6n arancelaria, algunos casos de interpretaci6n de las normas y reglas de la RMCE, los casos de excepci6n de las RNA's y otros más. En alguna época se suprimi6 de la práctica cotidiana de las aduanas y de tiempo en tiempo es menester que las autoridades superiores indiquen a las inferiores que se procure su realizaci6n, por lo que se conserva como una diligencia informal sin llegar a constituir instancia. 2, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Este procedimiento se encuentra previsto en los artículos 150, 151 Y 153 de la Ley Aduanera y aunque admite que los particulares ofrezcan pruebas y expongan sus alegatos y defensas, no llega a constituir una instancia contenciosa o recurso. El PAMA, como se le conoce por sus siglas, se inicia solamente en los casos en que las autoridades aduaneras procedan al embargo de las mercancías en los supuestos que taxativamente establece el artículo 151 de la

NLA. Díspone el artículo 150 de la mísma ley que las autoridades aduaneras deberán levantar un acta de Inicio del PAMA, asentando diversos datos como son la autoridad que la levanta, los hechos ocurridos así como concediendo a los interesados un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y exponer los alegatos que consideren procedentes siguientes al rnencíonado levantamiento del acta. Este procedimiento tiene varias limitaciones:

, 1.

S610 se puede ínícíar cuando las autoridades embarguen precautoriamente mercancías.

2.

El embargo precautorio s610 lo pueden practicar con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías, el segundo reconocimiento, la verificaci6n de las mercancías durante su transporte o dentro del ejercicio de facultades de comprobaci6n.

3.

Se pueden ofrecer toda clase de pruebas.

4,

Pero s610 las pruebas documentales serán eficientes para desvirtuar los hechos asentados en el acta de inicio.

3, LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Se encuentran previstos en el articulo 114 del Código Fiscal de la Federaci6n y en virtud del mandato contundente del artículo 203 de la Ley Aduanera, el recurso de recurso de revocaci6n previsto en el articulo 11.4

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447

del Código Fiscal de la Federación será el procedente en contra de todas las resoluciones dsñnltlvas dictadas por las autoridades aduaneras. La tramitación del recurso de revocación es formal por cuanto que el escrito se debe interponer en un plazo de 45 días; debe contener todos los datos que exige el mencionado Código y acompañarse de los anexos que ordena también ese ordenamiento. En dicho escrito se deben exponer los "agravios" o argumentos de defensa y ofrecerse las pruebas pertinentes. 4. EL JUICIO DE NULIDAD De conformidad con las diversas fracciones del artículo 110. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se podrá interponer el Juicio de Nulidad ante ese H. Tribunal solicitando la nulidad de los diversas resoluciones definitivas que se mencionan en ese precepto. Es importante mencionar que de conformidad con las disposiciones del citado Código. Tributario Federal, la interposición del recurso de revocación o acudir a este juicio de nulidad es optativa para el interesado. De esta suerte. si el contribuyente elige presentar el recurso de revocación tendrá la posibilidad posteriormente de interponer el juicio en contra de la resolución al recurso, si ésta le fue adversa a sus pretensiones. Por el contrario, sí eligió presentar la demanda de nulidad, ya no podrá interponer posteriormente el recurso de revocación.

5. EL JUICIO DE AMPARO Siempre tienen todos los gobernados ei derecho de recurrir a los tribunales federales en los casos que consideren que sus garantías individuales no han sido respetadas. En esta materia. los contribuyentes podrán recurrir en los términos de los artículos 103 Y 107 constitucionales y de conformidad con la Ley de Amparo, impugnando en el juicio de amparo ante los tribunales coiegiados las sentencias adversas dei Tribunal Fiscal de la Federación o ante los juzgados de Distrito por actos diversos de las autoridades aduaneras que no saan sentencias.

La presente obra nos muestra los fines y las fases de la actividad aduanera, analizando las fuentes de Derecho Aduanero (Leyes Federales, Tratados Internacionales, Reglamentos, Acuerdos Administrativos y las Reglas Generales de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior). Incluye entre otros temas la obligación jurídica aduanera, los territorios aduaneros, la aduana, las obligaciones y derechos de importadores y exportadores, agentes y apoderados aduanales, transportistas y almacenes fiscalizados; así mismo, se realiza un análisis detallado de las medidas, obstáculos o barreras no arancelarias al comercio internacional, las normas de entrada y salida de mercancías al país, hasta las reglas jurídicas sobre la legal estancia de las mismas en el territorio nacional.

Lic. Andrés Rohde Ponce

FONDO EDITORIAL

10. PAGOS PROVISIONALES dellSR y el lA con Casos Prácticos 2005 C.P Jaime Domlnguez Orozco 334 p.p.

$ 278.00

11. ESCUELAS Régimen Jurídlco·Fiscal

2004 C.P Jaime Domtnquez Orozco Uc. Cuauhtémoc Reséndiz Núnez

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---l t.

FISCAL EN GENERAL

~

AGENDA FISCAL, Correlacionada y Tematizada 2005

C.P. EfraínLechuga Santillán $ 715.00 2.

FISCO NOMINAS, Compendio de

Disposiciones Fiscales sobre Sueldos y Salarlos 2005

$ 485.00 3.

COSTO DE VENTAS FISCAL 2005 C.P Jesús F. Heméndez Rodrfguez 160 p.p.

4.

Estudio Práctico del COSTO DE VENTAS FISCAL PARA

$ 208.00

RESTAURANTES 2005

L.C. Javier Martlnez Gutiérrez 75 p.p.

5.

$ 246.00

13. Estudio Práctico de la ley del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2005 C.P Jesús F. Hernández Rodríguez C.P. Mónica lsela Galindo Cosme 442 p.p.

S 310.00 14. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Régimen Juridlcc-Hscal 2005

C.P. Jaime Domlnguez Orezco Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez 248 p.p.

S 250.00

15. Estudio Práctico del Régimen Fiscal de

Estudio Práctico del COSTO DE

158 p.p. S 208.00

El NUEVO ACREDITAMIENTO DEL ¡VA

2005 C.P. Jesús F. HernánoezRodríguez 88 p.p. $149.00 Estudio Práctico del NUEVO REGLAMENTO OEL ISR 2003 C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez

128 p.p. $ 182.00

8. DICCIONARIO DETERMINOS FISCALES 2004 C.P. Baltazar Feregrino Paredes

299 p.p. $ 267.00 9.

IMPUESTO AL ACTIVO2003 C.P.Alejandro Barrón Morales 227 p.p.

DIVIDENDOS Pagados por Personas Morales 2005 L.C. Antonio Luna Guerra

$160.00

7.

12. Estudio Práctico de la ley del

$ 139.00 VENTAS FISCAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS 2005 C.P Jesús F. Hernández Rodríguez 105 p.p. 6.

268 p.p. S 256.00

Estudio Práctico del15R para PERSONAS FISICAS 2005 C.P. Alejandro Barrón Morales 344 p.p.

16. Régimen Fiscal de la ENAJENACION DE ACCIONES 2005 L.C. Antonio Luna Guerra 192 p.p.

$ 235.00 17. PTU Estudio Práctico del Marco Legal y Régimen Fiscal 2005

C.P. Lyssette 'rénea Aamlrez Uc. Rolando de Rivera Ochoa

188 p.p.

S 225.00 18. Régimen Fiscal de la ASOCIACION EN PARTICIPACION L.C. Antonio Luna Guerra 78 p.p.

$ 145.00 19. Tratamiento Fiscal de los INTERESES (ISR e IVA) 2001 C.P Alejandro Barrón Morales 136 p.p.

$135.00

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23:. Manual Fiscal para - AUTOTRANSPORT1STAS Concesión fEDERAL :. (EN.PRENSA)

14. Manual Fiscal para AUTOTRANSPORTISTAS Concesión LOCAL 2001

(EN PRENSA)

31. Análisis de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS para efectos del ISA 2005 L.C. Javier Martlnez Gutlérrez 345 p.p. 283.00

s

32. RégImen Fiscal de las INDEMNIZACIONES por Cese o Separación 2005 C.P. Mónica t. Gallndo Cosme 124p.p. $ 175.00 33. Presentación de DECLARACIONES POR MEDIOS ElECTRONICOS 2000 L'C. Alberto Hatia Mendoza 151 p.p. S 155.00

34. Aspectos Jurídicos, productivos, fiscales y estratégicos de las EMPRESAS INTEGRADORAS 2001 C.P. David A. Perera Sabido 145p.p. S 185.00

25. DETAllES FISCALES que usted debe saber 2005 C.P. Víctor E. Malina Aznar 92 p.p. $ 160.00

35. PAGOS MENSUALES DElIVA, con Casos Prácticos 2005 C.P. Jaime Domínguez Orozco 274 p.p. $ 255.00

26. Efecto Impositivo del ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

36. Régimen Fiscal de las ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 2005 L.C. Antonio luna Guerra 138 p.p. $ 192.00

2004

Herbert Bettlnqer Barrios 300 p.p. $ 267.00

27: REGIMEN FISCAL DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2005 t.c. Antonio luna Guerra 124 p.p. $ 182.00 28. Estudio Práctico del ISR para PERSONAS MORALES 2005 C.P. Manuel Corral Moreno 452 p.p. $ 310.00 29. El DICTAMEN FISCAL para la ENAJENACION DE ACCIONES 2003 e.p. Roberto A. Muñoz Narváez 171 p.p. $ 214.00 30. Aspectos Prácticos Sobre la AETENCION DEllVA EN El PAGO DE HONORARIOS 2000 L.C. Javier Martínez Gutiérrez 134 p.p. $115.00

37. Casos Prácticos de ISR e IMPAC para Personas Fislcas con ACTIVIDADES EMPRESARIALES 2005 l.C. Antonio luna Guerra 182 p.p. $ 224.00

38. Gula Práctica para el Cumplimiento de las OBLIGACIONES fiSCALES DE LOS MEDICOS 2003 C.P. Jesús F. Hemández Rodrfguez 111 p.p. s 172.00

39. Estudio Práctico del IESPS 2004 C.P. Jesús F. Hemández Rodrlguez e.p. Mónica Isela Galindo Cosme 220 p.p. S 240.00 40. Estudio Práctico del REGlMEN FISCAL de los VIATICOS y GASTOS DE REPRESENTACION 2005 l.C. Antonio luna Guerra 72 p.p. S 139.00

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPUBLlCA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.libreriaisef.com.mx

41. Régimen Fiscal del ARRENDAMIENTO

52. Estudio Práctico del REGIMEN

DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS 2005 C.P. José Isauro L6pcz López

INTERMEDIO de las Personas Fislcas y Morales 2005 L.C. Antonio Luna Guerra

167 p.p. $ 208.00

160 p.p. $ 208.00

42. Casos Prácticos sobre la AESOLUCION MISCELANEA FISCAL

53. Régimen Legal y Fiscal del FIDEICOMISO 2005

2003

L.C. Antonio Luna Guerra

L.C. Arnulfo Sánchez Miranda

180 p.p. $ 224.00

273 p.p. $ 257.00 43. Estudio Práctico dellVA en BASE A FLUJO DE EFECTIVO E IMPUESTO SUNTUARIO 2002 LC. Javier Martinez Gutiérrez

88 p.p. 44. Régimen Legal y Fiscal de las SOCIEDADES COOPERATIVAS 2005 L.C. Antonio Luna Guerra 196 p.p.

$187.00 45. Estudio Práctico sobre el AJUSTE INFLACIONARIO en ISR 2004 L.C. Antonio Luna Guerra 46 p.p. $ 89.00

46. Estudio Práctico delISR, IVA e IMPAC en los HONORARIOS PROFESIONALES Percibidos por Personas Físicas V Morales 2005 C.P. José lsauro L6pez López 134 p.p.

$182.00 47. NUEVO REGIMEN FISCAL de las Empresas Integradoras 2005

54. Casos Prácticos sobre los PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2003 Dr. Mariano Letapl Ramirez

381 p.p. $ 295.00 55. Estudio Práctico de la DEDUCCION DE INVERSIONES 2004 L.C. Antonio Luna Guerra

111 p.p. $176.00 56. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales VIA INTERNET O TARJETA TRIBUTARIA 2003 C.P. Mónica lsela GaUndo Cosme

156 p.p. $ 209.00 57. Régimen Legal y Fiscal de la COPROPIEDAD y LA SOCIEDAD CONYUGAL 2005 L.C. Antonio luna Guerra

132 p.p. $187.00 58. Estudio Práctico de las principales contribuciones del CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

C.P. David A. Petera Sabido

2005

93 p.p. $149.00

C.P.Vicente Velázquez Meléndez

48. Soluciones Prácticas a PROBLEMAS ESPECIFICOS DEL IVA 2002 L.C. Javier Martlnez Gutiérrez 163 p.p.

49. Estudio Práctico de la FUSION y ESCISION DE SOCIEDADES 2002 C.P. Rafael Muñoz López 160 p.p.

50. PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUS EFECTOS FISCALES 2003 Herbert Betlinger Barrios

489 p.p. $ 332.00 51. Estudio Práctico sobre los Convenios Impositivos para Evitar la DOBLE TRIBUTACION 2005 Herbert Bettinger Barrios 1745 p.p. $ 610.00

130 p.p. $ 182.00 59. Estudio Práctico de los MEDIOS ELECTRONICOS 2004 C.P. Mónica tsetaGalindc Cosme 84 p.p. $149.00 60. Estudio Práctico dellSR de BIENES INMUEBLES PERSONAS FISICAS C.P.Benjamín Diaz Castrejón 127 p.p. s 182.00 61. INGENIERIA V REINGENIERIA FISCAL

2004 l.C.C. Eduardo López Lozano

81 p.p. $ 144.00 62. Estudio Práctico de la CUCA 2005 L.C. Antonio Luna Guerra

110 p.p.

s 170.00

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPUBLlCA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.libreriaisef.com.mx

63. UQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTilES 2005 L.C. Antonio luna Guerra 90 p.p. $ 155.00 64. Régimen Fiscal de la COMISION MERCANTil 2005 L.C. Antonio luna Guerra 79 p.p. $ 149.00 65. Régimen Legal de las DONATARIAS AUTORIZAOAS 200S t.c. Antonio luna Guerra 85 p.p. $ 149.00

-1'----_ _~ CONTABLES

66. REEXPRESION CON EL BOLETIN 8·10 Edición Integrada 2004 C.P. Jaime Domfnguez Orozco

347 p.p. $ 283.00

73. Estudio Práctico del SALARIO INTEGRADO 2004 C.P.Jesús F. Hemández Rodrfguez C.P. Mónica tseíe Galindo Cosme

184 p.p. $ 224.00 74. Estudio Práctico del GRADO DE RIESGO 2002 C.P. Rafael Muñoz López 96 p.p. $ 140.00 75. Estudio Práctico del Régimen del Seguro SocIal para EMPRESAS CONSTRUCTORAS 2003 C.P.Jesús F. Hernández Rodríguez e.p. MÓnica Isela Gal:::do Cosme 167 p.p. $ 214.00 76. Estudio Práctico dellSR Sobre las REMUNERACIONES AL PERSONAL 2005 C.P. Mónica lseta eanrcc Cosme 248 p.p. $ 250.00

67. Tratamiento Contable de los IMPUESTOS DIFERIDOS 2003 Dr. Mariano latapí Ramírez 214 p.p. $ 242.00

77. INFONAVIT Las 10 Preguntas y Respuestas más Planteadas 2003 C.P.Carlos Cárdenas Gutiérrez

68. CONTABILIDAD para No Contadores C.P. vlctor E. Molina Aznar 175 p.p. $ 98.00

78. Administración de Planes sobre PREVISION SOCIAL 2003 C.P. Luis Carlos Ledesma Villar 301 p.p. $ 267.00

-1

FISCAL-NOMINAS

9S p.p. $ 104.00

1--

69. fONDO Y CAJAS DE AHORRO 2004 C.P. Luis Cattos Ledesma Villar 120 p.p. 176.00

s

70. Estudio Práctico del Régimen Fiscal de los SUELDOS Y SALARIOS 2D05 C.P. Luis Iturriaga Brava 357 p.p. 283.00

s

71. Manual para la Aplicación de la Ley del INFONAVIT 2003 C.P. Carlos Cárdenas Gutiérrez 231 p.p. $ 246.00 72. Estudio Práctico de la Nueva Ley del SEGURO SOCIAL 2005 C.P. Jesús F. Hernández Aodriguez C.P. Mónica lsela Galindo Cosme 266 p.p. $ 250.00

79. Estudio Integral de la NOMINA 2005 e.p. Luis Angel Orozco Colín 506 p.p. $ 330.00 80. DICTAMENES SOBRE SUELDOS y SALARIOS 2002 C.P.LuIs Angel Orezco CoUn 278 p.p. 81. Planeacl6n Fiscal para TRABAJADORES y EJECUTIVOS 2002 l.C.C. Eduardo Lóoez Lozana

168 p.p. $ 206.00 82. PUNTOS FINOS sobre Seguro Social 2004 Héetor Gonzalez 161 p.p. $ 203.00 83. Aspectos Contractuales y Fiscales sobre SUELDOS Y SALARIOS 2005 l.C. Eduardo Lópea Lozano 200 p.p. $ 225.00

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.libreriaisef.com.mx

84. 405 Preguntas y Respuestas Sobre SUELDOS y SALARIOS 2005 LC. Eduardo López Lozano (EN PRENSA) 85. Estudio Práctico del NUEVO REGLAMENTO DE AFILlACION AL IMSS 2003 C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez C.P. Mónica lsota Galindo Cosme 148 p.p. $ 198.00 86. Estudio Práctico de los INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS para Efectos de Impuesto Sobre la Renta

93.

Estudio Práctico de EL "PERDON FISCAL:' 2001 Lic. Alejandro Ponce Rivera 307 p.p. $ 223.00

94.

El Recurso de REVOCACION en Materia Fiscal 2004 Lic. Alejandro paz López Lic. José Guadalupe Mesta Guerra

369 p.p. $ 2B9.00

95.

Infracciones y Delitos en Materia de SEGURO SOCIAL 2002 Lic. Alejandro Pcnce Rivera 128 p.p. $ 153.00

96.

Ttps para Enfrentar con Exlto una REVISION FISCAL 2002 Lic. Alejandro Ponce Rivera 133 p.p. $ 153.00

97.

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO Análisis Juridlco y FIscal 2002 LC. y M.O.F. Arturo Jiménez Morales

2005 Le. Eduardo López Lozano

115 p.p.

$192.00

----i

JURIDICO·FISCAL

f--

87. MARCO JURIDICO EMPRESARIAL 2001 Lic. Iván Rueda Heduán Lic. lván Rueda del Valle Lic. Ooraye Rueda del Valle C.P. Nedi Rueda del Valle 221 p.p. $ 195.00 BB. NUEVA RESPONSABILIDAD FISCAL PENAL de Socios. Directivos, Contadores. Empleados y Representantes Legales de las Personas Morales 2000 Lic. Alejandro Ponce Rivera

209 p.p. 89. Consejos Prácticos Sobre el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRA·

BAJO Lic. Héctor Cervantes Nieto

114 p.p.

s 170.00 90. Asrectos Prácticos sobre la Garantla de Interés Fiscal en el Caso de las

DEVOLUCIONES FISCALES Lic. Alejandro Pones Rivera 177 p.p. 91. EL DELITO de DEFRAUDACION FISCAL Preguntas y Respuestas 2005 Lic. Arturo Millán González 207 p.p. $ 235.00 92. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 2003 Lic. Mario Alberto Gonzálaz L1anes 76p.p. $ 139.00

85 p.p. $ 132.00

96.

Requisitos Esenciales y Medios de Defensa de las MULTAS Administrativas y Ascales 2005 Alejandro A. Saldaña Magallanes 191 p.p. $ 230.00

uc.

99.

Los Juicios de NULIDAD Y AMPARO en Materia Fiscal 2003 Lic. Humberto Gallegos Reyes

199 p.p. $ 235.00 100. Medios de DEFENSA EN MATERIA FISCAL 2004 L.C. Alejandro A. Saldaña Magallanes

260 p.p. $ 262.00 101. EL DELITO DE CONTRABANDO 226 preguntas y respuestas 2003 Uc. Arturo MiIlán González 178 p.p. $ 213.00 102. Análisis Jurídico del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIQN 2003 Lic. Humberto Gallegos Reyes 111p,p. $ 170.00

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.libreriaisef.com.mx

103. Estudio Práctico sobre las REFORMAS al CODIGO FISCAL DE LA FEOERACION 2004 Lic. Alejandro Ponce Rivera Lic. Alejandro Ponce A. y Cbávez 159 p.p. S 203.00 104. El JUICIO DE AMPARO en Materia Fiscal 2004 Lic. Humberto Gallegos Reyes 168 p.p. S 214.00 105. MANUAL SOBRE EL JUICIO DE AMPARO 2004 Lic. Mario Alberto Oonzález L1anes 103 p.p. S 160.00 106. Estudio Práctico Sobre 10$ DELITOS FISCALES Lic. Alejandro Ponce Rivera Lic. Alejandro Ponce R. y Chávez 217 p.p. $ 240.00

107. La ilegalidad en las REVISIONES FISCALES Y su Trascendencia en la Defensa Fiscal Lic. Alejandro A. Saldaña Maga!lanes 264 p.p. S 256.00 108. El SISTEMA DETALLISTA 2005 Lic. Sión Softer Ezra 177 p.p. 215.00

s

109. DISCREPANCIA Y LAVADO DE DINERO Lic. Alejandro Ponce Rivera Lic. Alejandro Ponce Rivera y Ohávez Lic. Evelyna Ponce y Chávez 312 p.p. $ 272.00 110. Estudio Práctico de las CONTRIBUCIONES RETENIDAS Lic. Alejandro Ponce Rivera Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávaz Lic. Evelyna Ponce y chavea 134 p.p. $ 182.00

--l

LINEA

UNIVERSITARIA~

111. Aplicación Práctica del CODIGO FISCAL 2005 L.C. Arnulfo Sénchez Miranda 383 p.p. $ 200.00

112. Aplicación Práctica del ISR e IMPAC PERSONAS MORALES 2005 Arnulfo Sánchez Miranda 285 p.p. 192.00

s

113. Aplicación Práctica dellVA Arnulfo Sénchez Miranda 248 p.p. S 176.00 114. Aplicación Práctica dellSR PERSONAS FISICAS Amulfo Sánchez Miranda 244 p.p. $ 185.00 115. Estudio Práctico de los PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD BASleOS y EL BOLETIN B·l0 C.P. José S. Quevedo Ramfrez 189 p.p. $ 176.00 116. Caso Práctico Sobre la AUDITaRlA

DE ESTADOS FINANCIEROS C.P. José S. Quevedo Ramfrez 176 p.p. $ 170.00 117. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 2003 Lic. Omar Cune! vlüaseñcr 87 p.p. $ 83.00 118. COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS 2004 Lic. Hadar Moreno Valdez Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos Mtro. Pedro Treja Vargas 305 p.p. $ 192.00 119. Curso Elemental Sobre DERECHO TRIBUTARIO Alejandro A. Satdaña Magallanes 146 p.p. $ 134.00

uc.

120. El Manejo de CAPITALES en el

SIGLOXXI

1.8. José Luis Lecona Roldán

168 p.p. $ 154.00 121. LA PAOMOCION INTERNACIONAL para Productos y Servicios Lic. José Enrique Pedroza Escandón Lic. Rosario Alejandra Sutser Valdés 173 p.p. $ 160.00 122. PLANEACION FINANCIERA EN LA EMPRESA MODERNA Dr. Luis Haime Levy 289 p.p. $ 192.00

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPUBLlCA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.libreriaisef.com.mx

--1L--_ _ fFINANZAS

123. REESTAUCTURACION INTEGRAL de Empresas como base de la

supervivencia 2004 273 p.p. $ 262.00

MERCADDDE VALORES 2001 L.C. CarlosSiu Villanueva 162 p.p. $ 187.00

S 149.00 Requisitos al COMERCIO EXTERIOR

EN MEXICO LAE. y AA Luis Z. Cabeza Garcia

negocios, valuación financiera y puesta en marcha 2002 L.C. Carlos Siu Víllanueva

1472 p.p.

136. DERECHO ADUANERO MEXICANO TOMO I Lic. Andrés Rohde Pence

166 p.p. $ 148.00

543 p.p. $ 342.00

126. Estudio Práctico Sobre el FACTORAJE FINANCIERO el que No Cobra No

Vende

Ing. Francisco Arteaga González de la

Vega

137. REGIMENES. CONTRIBUCIONES y

-

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS TOMO 11 Lic. Andrés RohdePcnce

385 p.p.

173 p.p. $ 214.00

127. EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2003 Dr. Luis Hatme Levy 223 p.p.

138. TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA Uc. Felipe Acosta Roca

263 p.p. $ 256.00

$ 240.00

139. GLOSARIODE COMERCIO EXTERIOR uc. FelipeAcosta Reca 134 p.p. $182.00

128. CONSOLIDACION FISCAL FINANCIERA 2003

Dr. Mariano Latapi Ramlrez 214 p.p. $ 240.00

140. NUEVOS REGIMENES ADUANEROS y

f-

129. COMPENDIO de Disposiciones sobre COMERCIO EXTERIOR Ejecutivo 2005

$ 415.00 130. LEY ADUANERA, Reglamento y Resoluciones 2005

$ 1D2.00

131. Guia Práctica para el Uenado de PEDIMENTOS DE IMPORTACION y EXPORTACION 2003 Cecilia Pobrete tbaceta

184 p.p. $ 198.00

132. CLASIFICACION ARANCELARIA de 133 p.p. $ 187.00

134. Procedimientos de AUDITORIA para

135. Regulaciones, Restricciones y

125. PROYECTOS PUNTO COM Análisis de

las Mercancías Lic. Felipe Acesta Reca

136 p.p. S 187.00

aa p.p.

124. Instrumentos de Financiamiento del

COMERCIO EXTERIOR

Venta Internacional Lic. Felipe Acosta Roca

la Revisión de Operaciones de COMERCIO EXTERIOR 2004 L.A.E. Y AA Luis Z. Cabeza Garcia

Dr. Luis Helme Levy

--1

133. INCOTERMS Términos de Compra-

su relación con el

artículo 303 del

TLCAN 2003 Lic. Erick R. Zapada Salinas 284 p.p.

$ 262.00 141. estudio Práctico de los PAMAS 2005 Lic. Arturo Hernández De ta Cruz 176 p.p. $ 215.00

142. Estudio Práctico de las INFRACCIONES Y SANCiONES ADUANERAS 2003 Lic. Arturo Hernández De la Cruz

212 p.p.

a233.00 143. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Tratamiento Jurldíeo 2004 Dr. Eugenio Jaime Leyva Garcla 292 p.p.

$262.00

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPUBLlCA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.libreriaisef.com.mx

144. GLOBALtZACION ECONOMICA 2003 Lic. Simón Levv-Debbaf 473 p.p. S 316.00 145. EXPORTACION EFECTIVA Reglas básfcas para el éxito del pequeño y mediano exportador Lic. Rosario Alejandra Sulser Valdés Lic. José Enrique Pedroza Escand6n 174 p.p. $113.00 146. EL EMBARGO PRECAUTORIO en Ma· terfa Aduanera Lic. Francisca Moyotl Hernández 191 p.p. $ 225.00

---1

LEYES EJECUTIVAS

~

159. AGENDA MERCANTIL 2005 $ 92.00 160. AGENDA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL 2005 $ 99.00 161. AGENDA CIVIL FEDERAL 2005 $ 94.00 162. AGENDA PENAL FEDERAL 2005

$ 94.00 163. AGENDA PENAL DEL DISTRITO FEDERAL 2005 $ 99.00 164. AGENDA DE SEGURIDAD SOCIAL 2005 $ 99.00 165. AGENDA DE AMPARO 2005 $ 81.00

166. AGENDA DE LOS EXTRANJEROS 200S $ 63.00

147. MULTI AGENDA FISCAL 2005 S 395.00 148. MULTI AGENDA MERCANTIL 2005 S 330.00 149. MULTi AGENDA CIVIL FEDERAL 2005 S 320.00 ."! ,',,:Jfr¡. J

167. AGENDA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 2005 $ 87.00

168. AGENDA DE SEGUROS V FIANZAS 150. MULTI AGENDA DE AMPARO 2005 S 320.00

2005

$ 73.00

151. MULTI AGENDA LABORAL 2005 S 330.00

169. AGENDA AGRARIA 2005 $ 94.00

152. MULTI AGENDA PENAL FEDERAL 2005 S 330.00

170. AGENDA DE SALUD 2005 $ 94.00

153. MULTI AGENDA DE SEGURIDAD

SOCIAL200S $ 380.00

172. AGENDA DE LA ADMINISTRACION

154. CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO 2005 $ 335.00 155. CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL 2005 $ 335.00

---1

LEYES ECONOMICAS

r--

156. FISCO AGENDA Correlacionada y Tematizada 2005 $ 92.00 157. FISCO NOMINAS Compendio de Disposiciones Fiscales sobre Sueldos y Salarlos 2005 98.00

s

158. AGENDA LABORAL 2005

s 85 00

171. AGENDA FINANCIERA 2005 $ 87.00

PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 2005 $ 99.00 173. AGENDA PENAL DEL ESTADO DE

MEXICO 2005 $ 99.00 174. AGENDA CIVIL DEL ESTADO DE MEXIC02005

$ 94.00 175. AGENDA DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO $ 99.00 176. AGENDA ECOLOGICA 2005

$ 99.00 177. Ley del SEGURO SOCIAL Y Pnnctpalee Reglamentos e Instructivos 2005 83.00

s

PRECIOS 2005 VALIDOS EN TODA LA REPU8L1CA MEXICANA, SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEÓUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.tibreriaisef.com.mx

178. COMPENDIO DE COMERCIO EXTERIOR 2005

---1GRUPO EDITORIAlISEFr-

$ 203.00 179. CONSTITUCION POLlTICA de los Estados Unidos Mexicanos 2005

$ 22.00 180. CODIGO FINANCIERO del Distrito

Federal 2005" S 127.00 181. Ley de COMERCIO EXTERIOR Y su Reglamento 2005 $ 51.00 182. ley de INVERSION EXTRANJERA y su Reglamento 2005

$ 50.00 183. Ley dellNFONAVIT, Reglamentos e Instructivos 2005

$ 56.00

184. CODlGO FISCALDE LA FEDERACION y Reglamento 2005

$ 75.00

185. ley del ISA, lA Y Reglamentos 2005 $ 75.00

lS6. ley detlVA, IESPS y Reglamentos

2005

195. LA VIRTUD DEL SERVICIO Eric de la Parra paz

91 p.p. $ 82.00 196. ESCALANDO EL INFINITO Cecilia PobJele Ibaceta 181 p.p. $ 85.00

197. LA PAUTA Carlos Cárdenas Gutiérrez

160 p.p. $ 83.00 198. EL VALOR DEL COMPROMISO Cecilia Poblete Ibaceta 121 p.p. $ 82.00 199. EL PERFIL DEL DIRECTIVO DE ALTO

RENDIMIENTO (DAR) C.P. Efra!n Lechuga Santillán 241 p.p. $ 130.00 200. LA C'OMUNICACION EFECTIVA Ma. del Carmen González Garcla

216 p.p. $ 96.00

$ 57.00 187. CODIGO fiNANCIERO del Estado de México 2005 $ 127.00

188. ley General de SOCIEDADES COOPERATIVAS 2005

$ 39.00 189. Resolución MISCELANEA FISCAL

2004-2005

$ 90.00

201. EL DESAFIO DE SER Cecilia Poblete Ibaceta

172 p.p. $ 85.00 202. EL VENDEDOR PROFESIONAL C.P. Victor E. Malina Amar 200 p.p.

$ 94.00 203. Cómo Sanear las FINANZAS DE LAS

190. Resolución de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2005 $ 45.00

191. CODIGO FINANCIERO del Distrito Federal (Bolsillo) 2005

$ 84.00 192. Ley Federal del DERECHO DE AUTOR 2005

$ 50.00

EMPRESAS C.P.Victor E. Malina Aznar

143 p.p. $ 94.00 204. ADMINISTRACION DE ALMACENES Y CONTROL DE INVENTARIOS C.P.Víctor E. Malina Aznar 127 p.p. $ 94.00

205. ESTRATEGIAS DE COBRANZA en

193. Ley Federal de DERECHOS 2005 $ 127.00

194. LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL 2002

época de crisis C.P. vlctcr E. Malina Aznar loa p.p. $ 93.00

206. Estrategias para Conseguir y Conservar UN BUEN EMPLEO C.P. vlctor E. Malina Aznar 119 p.p. S 82.00

PRECIOS

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207. Estrategias para Otorgar CREDITOS SANOS C.P. víctor E. Malina Aznar 156 p.p. $ 94.00 208. SEMBRANDO LAS SEMILLAS DEL EXITO

Javier Horcasitas 130p.p. S 82.00

218. APERTURA DE EMPRESAS 2004 C.P. Mónica Isela Galindo Cosme L.C. Miguel Angel Jiménez Santiago C.P. Javier Angeles Hernández

300 p.p. $ 267.00 219. LA RUTA DE LA EXCELENCIA EMPRESARIAL C.P. Efraln Lechuga Santillán 196 p.p. $115,00

209. EL ANHELO DE LOGRAR

Cecilia Poblete lbaceta 118 p.p. $ 82.00 210. GUIA PRACTICA PARA LOGRAR CALlDAD EN EL SERVICIO Ene de la Parra paz

162 p.p. $ 94.00

220. CHINA LA NUEVA FABRICA DEL MUNDO 2005 Simón Levy-Dabbah 270 p.p. $ 145.00

221. LA VOZ DEL CORAZON Ma. del Refugio Rlveroll Gil 126 p.p. $ 82.00

211. Cómo mejorar las RELACIONES HUMANAS Ma. del Carmen González Garcia

165 p.p. $ 94.00 212. NO TE HAGAS BOLAS... SE FELIZ EN TU MATRIMONIO C.P. vlctor E. Malina Aznar 307 p.p. $110.00 213. ESTRATEGIAS PARA LA OPTlMIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS

C.P. Efra!n Lechuga Santlñén 165 p.p. $ 107.00

214. LA JUVENTUD DEL NUEVO MILENIO

e.p. Efra!n LechugaSantil1án

173 p.p. S 94.00 215. El GESTOR DE COBRANZA

C.P. vctor E. Malina Aznar 73 p.p. $ 89.00

216. MAS ALtA DEL CARGO Y EL ABONO e.p. Efraln Lechuga Santillán 147p.p. $ 96.00 217. ESTRATEGIAS PARA EL INICIO Y MANEJO EXITOSO DE UN CHANGARRO e.p. Victar E. Malina Aznar 109 p.p. $ 93.00

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Esta obra se terminó de imprimir el 24 de mayo de 2005 en IMGRAF Topacio No. 272, Col. Tránsito C.P. 06820, México, O.F. Tel. 57407218 Tiraje 1,000 ejemplares Revisó

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