Derecho Administrativo

September 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO UBICACION DEL DERECHO DERE CHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO  A la pregunta: ¿Cuál ¿Cuál es la ubicación del derecho administrativo dentro del derecho?. Diremos: esta ubicado dentro del derecho publico interno. Frente al derecho privado está el derecho publico, que es el sistema de normas dirigidas a regular el enómeno estatal a que el ordenamiento da lugar, o sea a la propia persona estatal, al e!ercicio de sus poderes " unciones " a las relaciones que de este e!ercicio se derivan. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO PUBLICO ¿Cómo podemos caracteri#ar al Derecho $ublico? %e caracteri#a por regular relaciones en las que uno de los su!etos, &a 'ntidad 'statal, tiene preeminencia o superioridad sobre la otra, que le está subordinada, mientras que en el derecho privado ambas partes están en situación de igualdad. De ah( que las )ormas de Derecho $*blico sean imperativas, mientras que en el Derecho $rivado, las normas son de coordinación. 's la vie!a órmula de +lpiano, que airmó que el Derecho $*blico es el que ata-e a la cosa p*blica " el derecho privado, es el que atiende al inter/s de los particulares. 0ambi/n se debe precisar que el derecho es +nitas %ustantiae, es decir, decir, es uno solo, es una unidad conceptua conceptual.l. %e debe advertir advertir que solo por ra#ones ra#ones metodológicas metodológicas se lo divide en p*blico p*blico " privado. privado. )o ha" dierencias dierencias esenciales esenciales entre estos. )o obstante pueden indicarse algunas caracter(sticas, que algunos autores llaman: Diversidad en la modalidad de la unción o de la actividad propias de cada una de esas divisiones. $ara ello es necesario: 1 2ue el 'stado3$oder se haga 'stado3Derecho De lo e4puesto, se puede indicar que el Derecho: 1 's la e4presión de un con!unto de normas elaboradas por el 5ombre, en ra#ón de la e4istencia de determinadas necesidades insosla"ables en la vida social " con el propósito de atenderlas de conormidad con los valores espec(icos. * 's el instrumento cultural ideado por el 5ombre para orientar su conducta hacia un deber ser que le permite asegurar la coe4istencia social " su plena reali#ación. ¿QUE ES EL E L DERECHO ADMINISTRATIVO? ADMINISTRATIVO? 'n el conte4to universal el Derecho Administrativo, muestra su aparición notoria con la 6evolución Francesa: 789, esto no niega que la unción administrativa es la primera en cualquier organi#ación social, de orma tal, que precede a todas las demás unciones entre ellas las &egislativas " ;urisdiccional. $or ello, el Derech Derecho o Ad Admin ministr istrati ativo vo tiene tiene en la Consti Constituc tución ión los t(t t(tulo uloss de sus cap(tu cap(tulos los " la a4iolo a4iolog(a g(a constitucional impera en el orden administrativo. 'l Derecho Administrativo, reiteramos, tiene su ra(# en el Derecho Constitucional, " all( se a!usta la pirámide normativa del ordenamiento !ur(dico administrativo, que garanti#a la sumisión del obrar de la Administración $ublica al principio de legalidad democrática para el 'stado %ocial de Derecho. 'n tanto, el Derecho Administrativo regula un sector de la actividad estatal " de los entes no estatales que act*an en e!ercicio de la unción administrativa, por autori#ación o delegación estatal, se lo ubica como una rama del derecho publico que pro"ecta en el plano e4istencial los principios a4iológicos del derecho pol(tico " los principios normativos " primarios del derecho constitucional. DEFINICION DE DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 'l Derecho Administra Administrativo tivo es: 'l con!unto de )ormas )ormas $ositivas $ositivas " principios principios de Derecho Derecho $ublico $ublico b >b!e !eti tivo vo@@%ust %ustan anci cial al3G 3Ga ateri terial al: : >b!etivamente es una acción, con!unto de actividades encaminadas hacia un in, es decir, es la actividad concreta dirigida, mediante una acción positiva, a la reali#ación de los ines de seguridad, progreso " bienestar de la comunidad, a la integración de la actividad individual en vista del inter/s colectivo, con total prescindencia de la (ndole del órgano, es decir, se aparta de lo ormal " contingente para considerar considerar lo sustancial. sustancial. Desde este punto de vista ha" unción de admini administraci stración ón en la actividad de los tres órganos undamentales del 'stado @e!ecutivo, legislativo " !udicial.

H. H.H. H.

%ub!e ub!eti tivo vo @>r @>rgá gáni nico co3F 3For orma mal l %ub!etivamente la Administración implica una 'structura >rgánica, un ente o comple!o de entes al que el ordenamiento orden amiento !ur(dico !ur(dico le atribu"e atribu"e la unción unción de administrar, administrar, es decir, decir, que la administraci administración ón public publica, a, en sentido sub!etivo, es el aparato administrativo integrado por el con!unto de órganos que es el centro de unción administrativa.

LA FUNCION ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA ES UNA NOCION FUNDAMENTAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 1 1

'l der derech echo o ad admin minis istr trat ativo ivo regu regula la la la acti activi vida dad d del del esta estado do,, la mism misma a que que se reali reali#a #a en en orm orma a de de  un unci ción ón administrativa. &a un unció ción n admin adminis istr trat ativ iva a es la la acti activid vidad ad de de la admin administ istra ració ción, n, e ess deci decir, r, es la la cons consec ecue uenc ncia ia d dir irec ecta ta del del e!erci e!ercicio cio de la potest potestad ad adminis administra trativ tiva. a. &a admini administr straci ación ón act*a act*a como como autori autoridad dad dispon disponien iendo do transormaciones en el mundo !ur(dico de los administrados, cu"a valide# sólo puede ser discutida a posteriori. 8

 

1 1

%e trata de momentos autoritarios asistidos de la soberan(a que en la distribución de la potestad recibe el poder administrativo. &a un unci ción ón adm admin inis istr trat ativ iva a es la que que el esta estado do rea realili#a #a ba ba!o !o un un ord orden !ur( !ur(di dico co " que con consi sist ste e en la e!ecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones !ur(dicas para casos individuales. &a unc unció ión n admin adminis istr trat ativ iva a es aquel aquella la acti activi vida dad d estat estatal al resi residu duar aria ia o reman remanen ente te que que tiene tiene por por ob!et ob!eto o la reali#ación " e!ecución práctica de cometidos estatales mediante actos " hechos !ur(dicos.

'l 6/gimen ;ur(dico de la Actividad Administrativa comprende las ormas !ur(dicas " los principios !ur(dicos del obrar administrativo estatal. 'l quehacer del estado se maniiesta por la con!unción de tres elementos: +na acción @acto administrativo, llevada a cabo por un agente u órgano @unción publica " a veces hecha posible por el uso de un medio económico @presupuesto3r/gimen patrimonial. )ación, >rgano " Gedios N 2ue hacer del 'stado. 'l Gaestro Dario 5errera $aulsen airmaba que las Funciones ;ur(dicas del 'stado se deinen seg*n su naturale#a !ur(dica " no por sus ines, sus ob!etivos pol(ticos o económicos. EL ORDEN NORMATIVO NORMATIVO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 'l >rden )ormativo Administrativo se reiere al con!unto de normas " principios que regulan la Función de  Administrar el 'stado vinculadas entre s( s ( " ordenadas de acuerdo a la importancia de las uentes que generan dichas normas. 5emos airmado que la actividad estatal es !ur(dica. 'n su quehacer rigen ciertos principios !ur(dicos " se aplican estimativamente los valores !ur(dicos. Además, en virtud de ese principio de !uridicidad que rige la organi#ación, estructura " desenvolvimiento de la actividad estatal, la misma se maniiesta o e4teriori#a a trav/s de ciertas ormas !ur(dicas 'ntre los principios !ur(dicos rectores de la actividad administrativa " las ormas !ur(dicas por las que se e4teri e4teriori ori#a #a ha" una (nt (ntima ima relaci relación. ón. 'n el orden orden e4iste e4istenci ncia a princi principio pioss " or ormas mas !ur(di !ur(dicas cas están están intervinculados completamente. 'n consecuencia, en un caso concreto, la Administración se pronuncia en e!ercicio de una atribución reglada o discrecional a trav/s de una de las ormas !ur(dicas autori#adas: 5echo  Administrativo, Acto Administrativo, %imple Acto de la Administración, 6eglamento. Contrato. $uede, al e!ercerla, lesionar o aectar un derecho sub!etivo, inter/s leg(timo o inter/s simple, por lo que en todos los casos se puede controlar la legitimidad " oportunidad del proceder administrativo estatal. &a !uridicidad importa tambi/n ciertas garant(as a avor de los administrados. &a eicacia por meritoria que sea, no debe de!ar de respetar los derechos " las libertades de los particulares, que act*an como renos, l(mites " controles de la actividad administrativa. 'stos l(mites son se-alados por la le" en virtud del principio gen/rico de legalidad, por las normas provenientes de la misma Administración @6eglamentos " demás principios generales del derecho. 'l 'stado act*a en el orden normativo siempre en este sentido, la Actuación 'statal se maniiesta en: LA FUNCION DE PREDISPOSICION PR EDISPOSICION NORMATIVA Consiste esencialmente en dar la le", es decir establecer el derecho. &a le" debe ser dada con anterioridad al hecho de que se trate, es decir, que la le" no es retroactiva, que sólo rige para el uturo, '43)unc " no '43 0unc. %ólo tiene carácter constitucional la irretroactividad de la le" penal @salvo la de la le" penal más benigna. 'l dar la le" es atribución e4clusiva del $oder &egislativo. LA FUNCION NORMATIVA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Consiste en la producción de actos para proveer en concreto el cumplimiento de los ines asignados por la le" a los entes administrativos. &a le" está dada ha" que llevarla a la práctica por el órgano correspondiente que de esta manera adquiere carácter de parte o sea es un portador de intereses. 'l arbitrio " el desorden imperante antes del advenimiento del estado de derecho ue sustituido a partir de ese momento por un proceso de legali#ación constituido por normas integrantes de un sistema inspirado en dos grandes principios: 6 >6   0utelar los derechos de los habitantes, rodeando el acto administrativo de una e4presión e4terna que le coniere certe#a " publicidad como para que los particulares puedan reconocerlo " e!ercer en su caso la deensa correspondiente lo cual se logra mediante la instauración de normas de procedimiento. 9

 

'n esta esera las unciones del 'stado son: D&#&"%0+:   1 D&#&"%0+:

$ara poner a la nación en en estado de repeler los ataques e4teriores e interiores. 1 S!$%+,&: $ara lograr el má4imo de bienestar a la población: Crea los servicios. 1 E$!"/%$!:  E$!"/%$!:  $ara omentar el traba!o, el comercio, etc.

 As( pues:   

$redisponer la &e"  Actuar la &e" ",  Asegurar la correcta aplicación de la le", son ob!etivos de cada una de las tres unciones estatales, " se corresponden a la ve# con la materia propia de cada uno de los tres poderes que orman el gobierno: legislativo, e!ecutivo " !udicial.

LA FUNCION NORMATIVA EN VIA JURISDICCIONAL Consiste en asegurar la conservación del orden !ur(dico en los conlictos establecidos entre los particulares o entre /stos " el 'stado. De esta manera se impide la concentración del poder en una sola persona. EL ORDEN NORMATIVO NORMATIVO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 'l derecho derecho es producido producido en orma de le"es, le"es, decretos, decretos, resoluciones, resoluciones, reglamentos, reglamentos, sentenci sentencias, as, costumbres, costumbres, contratos, etc. 'stas ormas o modos como se elaboran o establecen " e4teriori#an las normas !ur(dicas, adquieren la nota de derecho positivo " obligatorio. L+ N!(/+ F!(/+,&: &a doctrina se-ala tres procedimientos o t/cnicas para abricar el derecho, a saber: +6= &a +6= &a elaboración espontánea que conclu"e en la regla consuetudinaria. ;6= ;6= &a  &a elaboración por la autoridad p*blica que conclu"e en el dictado de la regla de derecho escrita, cu"o prototipo es la le" le " ", $6= &a $6= &a elaboración por el !ue# que nos da la regla !urisprudencial. &os diversos diversos sis sistema temass !ur(di !ur(dicos, cos, seg*n el tiempo tiempo " el espaci espacio, o, recurr recurren en en or orma ma mu" desigual desigual a estos estos procedimientos, acordando dierente preponderancia a unos " a otros. 'n nuestro Derecho Administrativo rde >rdena nami mien ento to !u !ur( r(di dico co de carác carácte terr gener general al,, abstr abstrac acto to,, oblig obligat ator orio io,, imp imper erso sona nall " qu que e cont contie iene ne una una sanción directa o indirecta en caso de inobservancia. &a &e" es la nor norma ema emanada del Congreso cu"a inalidad es regular en el más más alto nive vell, las actividades, atribuciones, responsabilidades establecidas por la Constitución $ol(tica del 'stado. &a &e" &e" es es una una pres prescr crip ipci ción ón dic dicta tada da por por el el ór órga gano no com compe pete tent nte e del del 'sta 'stado do,, seg* seg*n n o orm rmas as pre prei! i!ad adas as e en n la Constitución, que manda, proh(be, o autori#a algo en consonancia con la !usticia " para el bien de todos los miembros de una comunidad. &a norma legal es dictada sobre la base de la descripción de la realidad social.

&a &e" como uente del Derecho Administrativo: 'n los pa(ses de derecho escrito, la &e" es la primera uente ormal de derecho ", por consiguiente, el modo más importante import ante en que se maniiestan maniiestan las normas normas que regulan regulan con carácter obligatorio obligatorio la conducta conducta humana social.  Aparte de la constitución que es uente primaria de todo derecho elaborado por el 'stado, la uente principal del derecho administrativo es la &e". &a &e" tiene que ser una norma !ur(dica de carácter general, para que sea uente ue nte de Derech Derecho o Ad Admini ministr strati ativo. vo. $or lo tanto, tanto, despu/ despu/ss de la Con Consti stituc tución ión pol(ti pol(tica, ca, la &e" es la ue uente nte cualitativamente más importantes del Derecho Administrativo, !erárquicamente ubicada inmediatamente ba!o la constitución. 'l derecho administrativo debe de a!ustarse en sus preceptos normativos al contenido de la norma undamental, pero tambi/n está por encima de los reglamentos. 's pues, una uente de suma importancia en el derecho administrativo. CLASIFICACION DE LA LEY $ara una me!or e4posición, debemos tener en cuenta que la doctrina, sobre todo la comparada, admiten varias clasiicaciones de la &e". )osotros presentamos la siguiente clasiicación: 1 1

&e" Formal &e" Gaterial

RESOLUCIONES LEGISLATIVA LEGISLATIVAS S &as e4pide el Congreso en pleno para aprobar Convenios rdenamiento ;ur(dico rdenan#a es pues, cada una de las disposiciones dictadas por un municipio munici pio para el gobierno de la respectiva ciudad " su ámbito !urisdiccio !urisdiccional nal podr(a decirse que constitu"e las &e"es Gunicipales. %on le"es, porque obligan en orma general a todos los vecinos " crean verdaderas situaciones de derecho sub!etivo. EDICTOS MUNICIPALES &os 'dictos son normas generales generales por cu"a virtud se aprueban los tributos munic municipales ipales " el 6eglamento de >rgani#ación per >perac acio ione ness Gate Gateri rial ales es @5e @5ech chos os que que tien tienen en tr tras asce cend nden enci cia a !u !ur( r(di dica ca..

HECHOS JURIDICOS %on la actuación material u operaciones t/cnicas de la Administración que produce eectos !ur(dicos, generando derechos " deberes, por e!emplo: la demolición de un ediicio por la autoridad administrativa por ra#ones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente el polic(a que se lleva con la gr*a un veh(culo al deposito por estar mal estacionado. 'l hecho !ur(dico comprende el acontecimiento que al reali#arse deben producir la consecuencia de derecho. ACTOS JURIDICOS %on declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a producir eectos !ur(dicos, es decir, el nacimiento, modiicación o e4tinción de derechos " obligaciones. $ara evitar conusiones terminológicas a los actos !ur(dicos de la Administración $reerimos Denominarlos actos administrativos.  Actos " 5echos ;ur(dicos son los v(nculos que originan las relaciones !ur(dicas administrativas, por las cuales la  Administración es una de las partes. MOTIVACION MOTIVA CION CONSTITUCIONAL=LEGAL EL HECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 6eiteramos que la Función Administrativa se e4presa por medio de actos !ur(dicos " de operaciones materiales. 'l hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones t/cnicas o actuaciones (sicas, e!ecutadas en e!ercicio de la unción administrativa, productora de eectos !ur(dicos directos o indirectos. 16

 

EL ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 'l acto administrativo como especie del acto !ur(dico: 's indudable que el Acto Administrativo participa de las caracter(sticas del Acto ;ur(dico, es la e4presión de la voluntad " produce eectos !ur(dicos, sin embargo, el Acto  Administrativo tiene caracter(sticas propias, que lo distinguen del g/nero " de otras especies de actos como los civiles, penales, laborales, o mercantiles. Con el 'stado de Derecho la actividad administrativa del 'stado queda sometida a la le" /sta se-ala que las decisiones que tome la Administración no deben materiali#arse a trav/s de simples operaciones t/cnicas sino tambi/n tambi/ n mediante una declaración declaración ormal de voluntad, voluntad, de acuerdo acuerdo con el procedimiento procedimiento se-alado por el orden  !ur(dico. 'l acto administrativo es toda declaración unilateral eectuada en el e!ercicio de la unción administrativa que produce eectos !ur(dicos individuales en situaciones concretas. NATURALEZA JUR.DICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: DEFINICION LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERU 'l acto administrativo es uno de los medios !ur(dicos por los cuales se e4presa la voluntad estatal en el marco de normas de derecho publico. Con el 'stado de Derecho la actividad administrativa del 'stado queda sometida a la le" /sta se-ala que las declaraciones " decisiones que tome la Administración no deben materiali#arse a trav/s de simples operaciones t/cnicas sino tambi/n mediante una declaración ormal de oluntad, de acuerdo con el procedimiento se-alado por el orden !ur(dico: Garco de normas de Derecho $ublico. )o es nada ácil dar una deinición del Acto Administrativo, por estar en ormación. %e recoge las palabras de  Agust(n ordillo. Deinir el Acto Administrativo como como una decisión general o especial, por e!emplo, no es erróneo, pero pero implica ale!arse de la realidad, en cuanto a su e4cesiva amplitud que no permite obtener consecuencia alguna de ello ni aplicar directamente las dierencias espec(icas mencionadas. $or lo tanto, se e4clu"e del concepto de Acto Administrativo a la actividad no !ur(dica " aquella que no produce eectos !ur(dicos en ciertas ormas " condiciones. Debe tratarse, pues, de eectos !ur(dicos directos " no de cualquier eecto !ur(dico. %on actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, están destinadas a producir eectos !ur(dicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 'sta es la deinición integral " completa del Acto Administrativo en el $er*. ELEMENTOS DEL DE L ACTO ADMINISTRATIVO &os elementos esenciales, se-alados por la &e" )B H8, &e" del $rocedimiento Administrativo eneral,  Art(culo =B: 1 1 1 1 1 1 1

%u!eto Competencia >b!eto > Contenido Finalidad $*blica Gotivación $rocedimiento 6egular. Forma

REQUISITOS DE VALIDEZ VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO REQUISITOS SUSTANCIALES SUJETO 's la Administración $*blica o el particular a quien se le ha coniado parte de la Función Administrativa del 'stado. &a persona natural que act*a como uncionario "Qo servidor p*blico, sometido a derecho, que con su actuación comprometa a la Administración, debe ser agente capa# " tener competencia. LA COMPETENCIA &a &e" del $rocedimiento Administrativo Administrativo eneral, aprobado por la &e" )B H8, en su A Art(culo rt(culo =B norma sobre los requisitos de valide# del acto administrativo: 17

 

Art Art(c (cul ulo o =B. 3   7.

6e 6equ quis isititos os de val valid ide# e# de los los acto actoss admin administ istra ratitivo vos. s. %on requisitos de valide# de los actos administrativos: Compet Competenc encia. ia.33 ser ser emiti emitidos dos por el órga órgano no acu aculta ltado do en en rra#ó a#ón n de la mate materia ria,, te terri rritor torio, io, grado, grado, tiempo o cuant(a, a trav/s de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado " en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum " deliberación indispensables para su emisión.

OBJETO O CONTENIDO LEGAL >b!eto o contenido. &os actos administrativos deben e4presar su respectivo ob!eto, de tal modo que pueda determinarse inequ(vocamente sus eectos !ur(dicos. %u contenido se a!ustará a lo dispuesto en el ordenamiento  !ur(dico, debiendo ser l(cito, preciso, posible (sica " !ur(dicamente, " comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Art Art(c (cul ulo o KB. KB.

>b!e >b!eto to o con conte teni nido do de dell a act cto o adm admin inis istr trat ativ ivo o K.7. K.7. 'l ob!e ob!eto to o cont conteni enido do del del acto acto admin administ istrat rativo ivo es es aqu aquello ello que decide decide,, dec declar lara a o ce certi rtiic ica a la autoridad. @... K. K.. . 'l cont conten enid ido o debe debe compr compren ende derr todas todas la lass cue cuest stio ione ness de hecho hecho " derech derecho o pla plant ntea eada dass por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por /stos que ha"an sido apreciadas de oicio, siempre que otorgue posibilidad de e4poner su posición al administrado ", en su caso, aporten las pruebas de avor.

FINALIDAD P@BLICA %on requisitos de valide# de los Actos Administrativos: @... Finalidad $*blica. Adecuarse a las inalidades de inter/s p*blico asumidas por las normas que otorgan las acultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, a*n encubiertamente, alguna inalidad inalidad sea personal personal de la propia autoridad, a avor de un tercero, tercero, u otra inalidad inalidad p*blica distinta a la prevista en la &e". &a ausencia de normas que indique los ines de una acultad no genera discrecionalidad. MOTIVACION &a &e" del $rocedimien $rocedimiento to Administrat Administrativo ivo eneral, aprobado aprobado por la &e" )B H8, en su Art Art(culo (culo =B " LB norma sobre los requisitos de valide# del acto administrativo: Art Art(c (cul ulo o =B. 3   . Art Art((culo culo L LB. B.   L. L.7. 7.

6e 6equ quis isititos os de val valid ide# e# de los los acto actoss admin administ istra ratitivo vos. s. motiva motivació ción. n. 'l acto acto adminis administra trativ tivo o debe debe estar estar debida debidamen mente te motiva motivado do en pro propor porció ción n al con conten tenido ido " conorme al ordenamiento !ur(dico. Goti Gotiva vaci ción ón del del act acto o admi admini nist stra rati tivo vo &a motiv motivac ació ión n debe deberá rá se serr e4 e4pr pres esa, a, medi median ante te una una rela relació ción n conc concre reta ta " dire direct cta a de los los hech hechos os probados relevantes del caso espec(ico, " la e4posición de las ra#ones !ur(dicas " normativas que con reerencia directa a los anteriores !ustiican el acto adoptado. @...

&a motivación es la declaración de las circunstancias de hecho " de derecho que han inducido a la emisión del acto. 'stá contenida dentro de lo que usualmente se denominan Considerandos. &a constitu"en, por tanto, los presupuestos o ra#ones del acto. 's la undamentación áctica " !ur(dica del Acto Administrativo, con que la  Administración sostiene la legitimidad legitim idad " oportunidad de su decisión. &a motivación del acto, es decir, las ra#ones de hecho " de derecho que dan origen a su emisión, aclaran " acilitan la recta interpretación de su sentido " alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. &a motivación debe ser una autentica " satisactoria e4plicación de las ra#ones de emisión del Acto Administrativo 'n principio, todo Acto Administrativo debe ser  motivado. &a &e" de )ormas enerales de $rocedimientos Administrativos regulaba: Art Art.. =R =R.. 3

0odas das las res resol oluc ucio ione ness serán serán moti motiva vada das, s, con con susc suscin inta ta rre eer eren enci cia a de hech hechos os " und undam amen ento toss de derecho. @0+>.

PROCEDIMIENTO REGULAR &a &e" del $rocedimiento Administrativo eneral, aprobado por la &e" )B H8, en su Art(culo =B norma sobre los 6equisitos de valide# v alide# del Acto Administrativo. 'l procedimiento procedimiento administrat administrativo ivo es el con!unto de ormalidades ormalidades " trámites trámites que debe observar la Administr Administración ación desarrolland desarr ollando o su actividad. actividad. Antes Antes de la emisión del Acto Administr Administrativo ativo deben cumplirse los $rocedimientos $rocedimientos 'senciales " %ustanciales previstos " los que resulten impl(citos del ordenamiento !ur(dico. %e aconse!a, que sin per!uicio de lo que estable#can otras normas especiales, considerase tambi/n esencial el Dictamen proveniente de los servicios servicios permanentes permanentes de Asesoramiento Asesoramiento ;ur(dico cuando el acto pudiere aectar derechos sub!etivos e intereses leg(timos. 18

 

CAUSALES DE NULIDAD )ulidad de pleno derecho, los siguientes: 73 H. =.

.

&as &as ccon ontr trav aven enci cion ones es a lla aC Con onst stitituc ució ión, n, a llas as &e"e &e"ess o a las las n nor orma mass rreg egla lamen menta tari rias as.. 'l dee deect cto o o la omisi omisión ón de de algu alguno no de de sus sus requ requisi isito toss de val valide ide#, #, ssal alvo vo q que ue se se pres presen ente ten n algu alguno no d de e los los supuestos de conservación del acto a que se reiere el Art(culo 7B. &os &os acto actoss e4pre e4preso soss o los que que resul resulte ten n como como cons consec ecue uenci ncia a de la apr aprob obac ació ión n au auto tomát mátic ica a o po porr silen silenci cio o administrativo positivo, por los que se adquiere acultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento !ur(dico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. &os &os act ctos os admi admini nist strrat ativ ivo os qu que e se sean an cons consti titu tuti tivo voss de inr inrac acci ció ón pena penal, l, o que que se dict dicten en como como consecuencia de la misma.  Art(culo 77B. 77B. instancia competente para declarar la nulidad @...

LA NULIDAD %erá conocida conocida " declarada declarada por la autoridad autoridad superior de quien dictó el acto. %i se tratara de un acto dictado por  una autoridad, que no est/ sometida a subordinación !erárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. &a )ulidad de oicio solo puede ser declarada por el uncionario !erárquico superior al que e4pidió el acto que se invalida. %i se tratara de un acto emitido por una autoridad que )o est/ sometida a subordinación !erárquica, la nulidad será declarada tambi/n por resolución del mismo uncionario @&e" )B H8, art. HH.H. &a acultad para declarar la )ulidad de oicio de los actos administrativos prescribe al a-o contado a partir de la echa en que ha"an quedado consentidos. @&e" )B H8, art. HH.=. 'n caso de que ha"a prescrito el pla#o previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el $oder ;udicial v(a el $roceso Contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos @H a-os siguientes a contar desde la echa en que prescribió la acultad para declarar la nulidad en sede administrativa @&e" )B H8, art. HH. EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO '!ecutividad es sinónimo de eicacia del acto. al acto administrativo, le es propia la obligatoriedad, es decir, que el acto debe ser respetado por todos como válido mientras subsista su vigencia 'l Acto Administrativo, para tener  '!ecutividad, debe ser regular " estar notiicado. 'l Acto Administrativo regular es e!ecutivo " su cumplimiento es e4igible a partir de la notiicación. &a &e" del $rocedimiento Administrativo eneral, &e" )B H8, norma en el 0(tulo rden '4terno se reiere a las relaciones e4teriores. INTERES SOCIAL 's el inter/s colectivo colocado por el 'stado entre sus propios intereses, asumi/ndolos ba!o un r/gimen de Derecho $*blico. &a inalidad de toda la administración p*blica es el inter/s p*blico. Cuando se reconoce que un inter/s pertenece al 'stado, es necesario considerarlo considerarlo como inter/s de toda la colectividad. 'l 'stado no $uede tener mas que intereses p*blicos. 's pues el ctubre del H7, siendo esto as(, noso nosotr tros os desa desarr rrol olla lare remo mos, s, el sil silen enci cio o admin adminis istr trat ativ ivo o cono conorm rme e lo norm norma a la &e" &e" )B H8 H8. . &a &e" &e" del del $rocedimiento Administrativo eneral, &e" H8, norma el silencio administrativo en el Cap(tulo $, el 6eglamento *nico de Adquisiciones @6+A " todas las demás normas modiicatorias " complementarias de los mismos. 1 'l  de ;ulio ;ulio de 78 78 se promulga promulga la &e" &e" )B HL9K HL9K " el HL de setiembre setiembre de 79,el 79,el 6eglame 6eglamento nto de la & &e" e" de Contrataciones " Adquisiciones del 'stado. 1 A ines ines del mes de !ulio !ulio del a-o H, H, se promulga promulga la &e" H8==, H8==, la misma misma que modiica modiica la &e" )B HL9K, HL9K, obligando a aprobar un nuevo 6eglamento, normas que entraron en vigencia en la quincena del mes de mar#o del a-o H7, sin embargo, a los ocho d(as ue modiicada mediante Decreto %upremo )B H93H73 $CG. 'l 6egistro de Contratistas de >bras $*blicas 38

 

$or lo e4puesto las condiciones o requisitos insosla"ables para presentarse a procesos de selección que convoque una entidad p*blica son: 1 'star 'star ins inscri crito to en el regist registro ro nacion nacional al de contra contratis tistas tas 1 )o estar estar compre comprendi ndido do en el regist registro ro de inhabi inhabilit litado ados. s. &a &e" )B HL9K, en su Art(culo KB, norma: Art(culo LB. &a 'ntidad ba!o responsabilidad llevará un 6egistro $*blico de los $rocesos de %elección que convoque, de los contratos suscritos " su inormación básica, debiendo remitir trimestralmente una estad(stica de dicha inormación al Conse!o %uperior de Contrataciones " Adquisiciones del 'stado, en la orma que estable#ca el 6eglamento. $or su parte el 6eglamento, 6eglamento, destina destina el 0(tulo 0(tulo  a regular la materia subdividiendo subdividiendo en dos Cap(tulos, Cap(tulos, < " icial al 'l $eruano, $eruano, en uno de circulación nacional nacional " en otro de circulación circulación en la localidad localidad en que se reali#a la &icitación $*blica.
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