Derecho Administrativo-resumen-con Videos y Cuadros Sinopticos

April 17, 2019 | Author: Sebastian Harrison | Category: Regulation, Administrative Law, Case Law, Public Administration, Judge
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Resumen Derecho Administrativo-resumen-con Videos y Cuadros Sinopticos...

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DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED

BLOQUE I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Y SU SISTEMA SI STEMA DE FUENTES TEMA I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES BÁSICAS 1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO -Zanobn → Zanobn → el derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto l a organización, organización, los medios y las formas de la l a actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre entre aquellas y otros sujetos

-Las normas administrativas tienen como !"#$na$a%o &na A!'n#$%a()n P*b+(a. -Hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general (Dº Privado) y otras que presuponen su afectacin o destino a unos determinados sujetos (Dº civil! Dº la"oral#) -Fo%'a# que Fo%'a# que adopta el destinatario de una norma $dministrativa% 1- E+ !"#$na$a%o "# &na A!'n#$%a()n P*b+(a ,- E+ !"#$na$a%o "# +a A!'n#$%a()n P*b+(a "%o #& a+(a()n %"&"%a %"&"%a !" (&!a!ano# /-E+ !"#$na$a%o !"#$na$a%o #on +o# (&!a!ano# &" %"(#an %"(#an !" A!'n#$%a()n

,. DERECHO ADMINISTRATIVO0 DERECHO PBLICO0 DERECHO 2ARANTIZADOR  Una no%'a !"#$na!a a &na A!'n#$%a()n P*b+(a !"b" #"% (on#!"%a!a !" D3 P*b+(o (así! P*b+(o  (así! el Derec&o $dministrativo es parte del Derec&o P'"lico) E+ !"#$no !" +a no%'a "# +o !"(#4o5 -ormas de de Dº privado → destinatario- sj en general -ormas de Dº p'"lico → destinatario- *stado o $dmciones P'"licas *l Dº $dmvo es Dº +aranti,ador (+a# ( +a# no%'a# a!'4a# 6a%an$7an #& %oo (&'+'"n$o) (&'+'"n$o)

/. EL CONCEPTO CONC EPTO DE ADMINISTRACI8N ADMINISTR ACI8N PBLICA P BLICA Y SU RELATIVA RELATIVA E9TENSI8N A LA TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO :D3 ADMVO COMO D3 DE LA ADMCI8N PBLICA; La A!'()n P*b+(a "# "+ (on'$" !" a&!"n(a S" "K("$*an +a# no%'a# %"#&&"#$a%a# & o%6an7a$4a# de o%6an7a$4a#  de la l a $+*! la $dministracin autonmica! $dmcin local de las organi,aciones vinculadas Pueden aceptarse otros tr2mites y requisitos :L"= @,1; • 'a%a#5 •  In(a$4a !"+ 2ob"%no • In(a$4a !"+ Con6%"#o = S"na!o5 grupos parlamentarios A :> diputados o 8E senadores •  In(a$4a !" +a# a#a'b+"a +"6#+a$4a# !" +a# CC o&+a%5 >EEEEE firmas acreditadas • In(a$4a o&+a%5 >EEEEE -Despu5s tiene lugar la a%oba()n o% "+ Con6%"#o !" D&$a!o#(toma D&$a!o# (toma en consideracin→pu"licacin→ presentacin de enmiendas→ informe de ponencia→ de"ate y votacin artículo por artículo y ela"oracin de un dictamen por la 1omisin→ de"ate y votacin final en pleno) -A%oba!o el proyecto/proposicin de ley por el congreso→ In$"%4"n()n !"+ S"na!o -*l tr2mite se cierra con la #an()n %"6a Las leyes de las 11$$ siguen tr2mites parecidos

. LEYES OR2ÁNICAS .eg'n el art B:! son leyes org,nicas las relativas al desarrollo de derec*os -undamentales y de las li+ertades  p/+licas0 las que aprueban los  EE&&0 y el 12gimen electoral 3eneral y las dem,s previstas en la %onstitución. %onstitución . .e requiere mayor4a a+soluta del %ongreso0 en una votación final  so+re el conjunto del proyecto5

. LAS NORMAS DEL 2OBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Y DECRETOS LE2ISLATIVOS .1 Lo# D"(%"$o#-L"="#  articulo 67 %E -Los !"(%"$o#-+"="# emanan !"(%"$o#-+"="# emanan del 2ob"%no aunque 2ob"%no aunque su %an6o es %an6o es el de la L"= -R"&#$o# • "K$%ao%!na%a = &%6"n$" n"("#!a! ANDREA URADO SÁNCHEZ

DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED

versar so"re !"%"(o# &n!a'"n$a+"# • %a$(a()n o% "+ Con6%"#o dentro de un pla,o de / !a# -Lo# n&"4o# EEAA a!'$"n &" +o# 6ob"%no# a&$on)'(o# (%""n !"(%"$o# – +"="#. • no puede

., D"(%"$o# +"6#+a$4o# art4culos 6896: %E -R"&#$o# ➢ %"4#)n a%+a'"n$a%a5 ley de "ases (delegacin) y ley de autori,acin ➢ puede versar so"re c&a+&"% 'a$"%a #a+4o materias !" LO ➢ de"e &acerse de o%'a "K%"#a =  %"6&+a!a "n +a +"= @,1 (de K'o !" !%"(()n

., D"+"6a()n !" %'a = #&+"n(a -S&+"n(a es una 4a(an$" o% (%(&n#$an(a# $"'o%a+"#Gsucesin transitoria en la titularidad del rgano! sin traslado de competencias 47alide,→ no precisa de pu"licacin pero en las resoluciones y actos se indicar2 la circunstancia de suplencia -D"+"6a()n !" %'a los titulares de los rganos administrativos podr2n delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los rganos o unidades administrativas que de ellos dependan (ley 9E/8E:>) 4o ser2 necesaria su pu"licacin en los diarios oficiales 4$unque no se altera el sistema de competencias! de"er2 &acerse constar la circunstancia de delegacin de firma y la autoridad de procedencia

./ La "n(o'"n!a !" 6"#$)n 1onsiste en la %"a+7a()n !" a($4!a!"# !" (a%>($"% 'a$"%a+ o $J(n(o !" +a (o'"$"n(a !" +o# )%6ano# a!'n#$%a$4o# o !" +a# En$!a!"# D" D"%"(o P*b+(o o% o$%o# )%6ano# o En$!a!"# !" D"%"(o P*b+(o ANDREA URADO SÁNCHEZ

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#"'%" &" "n$%" #&# (o'"$"n(a# "#$Jn "#a# a($4!a!"#0 o% %a7on"# !" "("n(a o (&an!o no #" o#"an +o# '"!o# $J(n(o# !)n"o# a%a #& !"#"'"o. No a= $%a#+a!o !" (o'"$"n(a n $"n"% o% obn a4o(a% a%a # "+ (ono('"n$o !" &no o 4a%o# a#&n$o# (&=a %"#o+&()n (o%%"#on!a o%!na%a'"n$" o o% !"+"6a()n a #&# )%6ano# a!'n#$%a$4o# !""n! "n$"#0 (&an!o (%(&n#$an(a# !" n!o+" $J(n(a0 "(on)'(a0 #o(a+0 • Con!(on"# P+&%a+!a! !" )%6ano# (on (o'"$"n(a 'a$"%a+ (on(!"n$"0  y escalonados ➔ +arantía de %"4a+"n(a !" +a 4o+&n$a! !"+ )%6ano #&"%o% #ob%" "+ n"%o% ➔ -Fa(&+$a!"# del poder jer2rquico% (5 o!"% !" '&+#o = !%"(()n de la actividad de los rganos superiores so"re los inferiores mediante normas de car2cter interno  85 o!"% !" n#"(()n0 46+an(a = (on$%o+0 so"re la actividad de los inferiores   n"6a%#" 'o$4a!a'"n$"

1,./ La (oo"%a()n = +o# )%6ano# !" (oo"%a()n • TJ(n(a#

:+"= @1; ➔ participacin en rganos de cooperacin ➔ participacin en rganos consultivos ➔ participacin de una $P en los organismos p'"licos o entidades dependientes de otra $P ➔ prestacin de medios materiales! econmicos o personales ➔ cooperacin interadministrativa ➔ emisin de informes no preceptivos ➔ cooperacin en materia patrimonial ➔ cualquier otra prevista en la ley • 8%6ano# !" (oo"%a()n0 (on#&+$a = (on$%o+ 1; Con"%"n(a !" %"#!"n$"# rgano de cooperacin multilateral entre el +o"ierno de la nacin y los respectivos +o"iernos de las 11$$ ,; Con"%"n(a# #"($o%a+"# rgano de cooperacin multilateral K funciones consultivas! decisorias o de coordinacin ANDREA URADO SÁNCHEZ

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/; Co'#on"# b+a$"%a+"# !" (oo"%a()n  funciones de consulta y adopcin de acuerdos ; Co'#on"# $"%%$o%a+"# !" (oo%!na()n prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios (composicin multilateral)

1,. E+ (on#"8) En nn6*n (a#o0 "#$o# (on4"no# #&on"n +a ("#)n !" +a $$&+a%!a! !" (o'"$"n(a# *l convenio tam"i5n puede suscri"irse entre una $P y un sj de derec&o privado

1/. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD L"="# @,0 de regulacin de los conflictos de intereses de los miem"ros del +o"ierno y de los $ltos 1argos de la $+*! = 1?@,1/0 de transparencia! acceso a la informacin p'"lica y "uen go"ierno -"ligacin de las $P de dar pu"licidad a la estructura y a los datos de funcionamiento de los organismos p'"licosA o"ligacin de facilitar el ejercicio del derec&o de acceso de los ciudadanos a los eFpedientes y procedimientos administrativosA y a los $ltos 1argos! o"ligacin de dar pu"licidad de sus datos personales -*sto es de aplicacin a los *ntes Institucionales! y a los partidos político! organi,aciones sindicales y organi,aciones empresariales que reci"an su"venciones pu"licas -La pu"licacin ser2 colgada en p2ginas Re" 41reacin de un Portal de la 3ransparencia 41ontrol por el 1onsejo de 3ransparencia

1. EL CONTROL E+ (on$%o+ "# +a a($4!a! &" "%'$" (o'%oba% +a a!"(&a()n !" +a a($&a()n !" +a A!'n#$%a()n a +a# no%'a# = n"# "#$ab+"(!a# "n "+ o%!. !'$%! para li"rarse de la responsa"ilidad política y jurídica -*l 2ob"%no "n F&n(on"# $"n" %"!&(!o# +o# o!"%"#! a facilitar el normal desarrollo del proceso de formacin de nuevo +o"ierno y el traspaso de poderes del mismo -Las Co'#on"# D"+"6a!a# !" 2ob"%no :CD2; se crearon en la necesidad de a(+$a% "+ "#$&!o = a("% '># >(+"# +a# !"+b"%a(on"# !" a+6&no# %ob+"'a# &" a"($an a 4a%o# Mn#$"%o# • Co%%"#on!" a las 1D+ "Ka'na% +a# (&"#$on"# !" (a%>($"% 6"n"%a+ que tengan relacin con 4a%o# de los D"a%$a'"n$o# =inisteriales que integren la 1omisinA "#$&!a% aquellos a#&n$o# &"! afectando a varios =inisterios! %"&"%an +a "+abo%a()n !" &na %o&"#$a (on a(o%!a!a o% "+ Con#"%"a# !" a(()n o+$(a = 6"#$)n a!'n#$%a$4a ! en los que se integran diversos rganos directivos% Direcciones +enerales -La (%"a()n de los =º es! unas veces! e? novo =! otras! o% !"#!ob+a'"n$o de anteriores =º -A+ %"n$" !" (a!a M3 a= &n Mn#$%o0 "%o &"!" "K#$% +a 6&%a !"  Ministro sin cartera! es decir! un miem"ro del 1onsejo de =º sin departamento ministerial propio -La !"$"%'na()n !"+ n.30 !"no'na()n = >'b$o !" (o'"$"n(a# #" "#$ab+"(" '"!an$" R"a+-D"(%"$o !"+ P%"#!"n$" !"+ 2ob"%no. -Lo# M3 (&"n$an (on &na S&b#"(%"$a%a =0 !""n!"n!o !" "++a0 &na S"(%"$a%a 2%a+ TJ(n(a0 a%a +a 6"#$)n !" #"%4(o# (o'&n"# Las Direcciones +enerales son rganos de gestin de una o varias 2reas funcionalmente &omog5neas que se organi,an en .u"direcciones +enerales para la distri"ucin de competencias -La# S&b#"(%.0 +a# S"(%.2%a+"# TJ(n(a#0 +a# D%"((on"# 2%a+"#0 +a# S&b!%"((on"# 2%a+"# = )%6ano# #'+a%"# #" (%"an 'o!(an = #&%'"n o% R"a+ D"(%"$o !"+ Con#"# n4"+"# !" a!'()n "%J%(a #&%a%o4n(a+ (capitanías generales! partidos judiciales#) .e quiere llegar a los municipios→ do"le car2cter del $lcalde→ como presidente del $yto y como representante del *stado 1on la 1* de :CB aparecen los delegados de +o" en las 11$$ -D"+"6a!o# !" 2ob"%no "n +a# CCAA $rt :>9 1* 4=isin→ dirigir y coordinar la $dministracin 1ivil del *stado en el 2m"ito de cada 1$ 4.on nom"rados y separados por → competencias→ mantener las necesarias relaciones de cooperacin y coordinacin de la $+* en las 11$$ 4.e crea en cada 1$ pluriprovincial una 1omisin territorial -La A!'n#$%a()n E#$a$a+ "n +a P%o4n(a *l +o"ernador 1ivil es la traslacin a nuestro país del prefecto franc5s! que es un funcionario d partido 4Ley9E/:>→ su"ordinacin del su"delegado de +o" en cada provincia al Delegado de +o" en cada 1$ 4*n las 1$ uniprovcinciales! el delegado de +o" asume competencias del su"delegado de go" 4*n las islas eFistir2 un Director insular de la $+*! nom"rado por el Delegado de +o"ierno -Los directores insulares dependen jer2rquicamente del delegado de go"ierno en la 1$ o del su"delegado de go"ierno en la provincia

11.LA ADMINISTRACI8N E9TERIOR DEL ESTADO L"= ,@,1 = @,1 -M#on"# !+o'>$(a#→ representan diplom2ticamente al n ao%$a% +a !"(+a%a()n !" #& ()n=&6"

1/. EL BUEN 2OBIERNO. UN RG2IMEN DEONTOL82ICO Y DISCIPLINARIO PARA LOS ALTOS CAR2OS  NO ENTRA

 MI VIDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema V ) &dministrativo I ) $a &dministración 3eneral del Estado

TEMA IMPORTANTE

ANDREA URADO SÁNCHEZ

DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED

TEMA VI – LAS COMUNIDADES AUT8NOMAS 1. EL ESTADO AUTON8MICO 1.1 Mo!"+o !" E#$a!o "n +a CE 1? La 1* que"r la infraestructura organi,ativa del *stado li"eral decimonnico→ se potencia la autonomía territorial! que se desarrolla en dos vertientes% :) creacin de nuevas colectividades territoriales (11$$) y 8) garantía institucional de los **LL (no su"ordinacin) Pro"lema de elegir entre *stado federal o E -Leyes marco -Leyes de delegacin o transferencia -Ma$"%a# = &n(on"# $rts :9B y :9C→ reparto atendiendo a las materias pero sin delimitar las funciones p'"licas que se ejerciten so"re ellas La# CCAA &"!"n !($a% +"="# !"(%"$o# +"="# = !"(%"$o# +"6#+a$4o# :# +o# EEAA +o "%'$"n; =0 o% #&&"#$o0 %"6+a'"n$o#. /. LMITES DE LA AUTONOMA Y SU CONTROL /.1 L'$"# -Principio de unidad→ 8 1* -Principio de igualdad→ :;B y :;C 1* -Principio de solidaridad→ 8! :;B! :>@! :>B 1* -Principio de li"ertad de circulacin de "ienes y personas→ :;C8 y :>8 -1apacidad negocial de las 11$$→ :9> 1* → Leyes de armoni,acin /., Con$%o+ -Po% "+ TC .o"re leyes autonmicas y disposiciones de menor rango y so"re resoluciones concretas(que violen derec&os suscepti"les de amparo)→ efecto suspensivo -Po% +a n(o o +o a(&"%!" "+ +"no -Co'#)n "#"(a+ !" #&6"%"n(a# = %"(+a'a(on"#5 (&an!o "+ +"no +o a(&"%!" o% 'a=o%a ab#o+&$a o a# +o !#on6a #& %"6+a'"n$o o%6>n(o → 3anto las 11$$ como los =unicipios! podr2n esta"lecer organi,acin municipal complementaria

B-LA OR2ANIZACI8N DE LOS MUNICIPIOS L"= @,/- r5gimen para municipios de gran po"lacin ! eFcepto Oarcelona -P+"no -A+(a+!" = $"n"n$"# !" a+(a+!" -&n$a !" 6ob"%no +o(a+ -(on#" de los municipios que de"ieran agruparse

. Á%"a# '"$%oo+$ana# .on entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones ur"anas entre cuyos n'cleos de po"lacin eFisten vinculaciones econmicas y sociales que &acen necesario la planificacin conjunta y la coordinacin de determinados servicios y o"ras .u creacin ser2 mediante ley de las 11$$

 MI VÍDEO E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema B ) Derec*o &dministrativo I ) El Municipio

ANDREA URADO SÁNCHEZ

DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED

TEMA VIII – LA PROVINCIA 1. CONCEPTO Y ELEMENTOS -La Provincia nace en el siglo M7III "ajo las ideas revolucionarias de centrali,acin del poder *l final del a"solutismo ayud a que se promulgara el uier alteración de los l4mites provinciales *a+r, de ser apro+ada por las %ortes 3enerales mediante $ey Org,nica -=odos de organi,acin provincial% 4Desaparicin de la provincia (1$ uniprovincial→ =adrid! 1anta"ria! avarra! $sturias!#) 4rgani,acin provincial fuerte (avarra o la 1$ 7asca) 4rgani,acin provincial d5"il (provincias catalanas) -.us "+"'"n$o# $"%%$o%a+"# = !"'o6%>(o# vienen dados por la #&'a !" +o# !" +o# '&n(o# que comprende cada Provincia 4La %o4n(a "# +a (%(&n#(%()n "+"($o%a+ para las elecciones de 2m"ito nacional (@B8 1*)

,. LA OR2ANIZACI8N PROVINCIAL :º *l presidente! vicepresidente! la 6unta de +o"ierno y el pleno! eFisten en todas las diputaciones 8º *Fistir2n rganos de estudio! informe o consulta ;º 3odos los grupos políticos tendr2n derec&o a participar en dic&os rganos 9º Pueden crearse otros rganos complementarios! esta"lecidos y regulados por las propias diputaciones A-LA DIPUTACI8N PROVINCIAL *l pleno est2 constituido por el presidente y los diputados provinciales! cuyo nº es proporcional al nº de residentes en la provincia Dic&os !&$a!o# de"en reunir la condicin de (on("n #o+o 1@ !" +o# '&n(o# !"+ >'b$o $"%%$o%a+ !" +a +"=0 &" %"%"#"n$"n 1@ !" +a ob+a()n !" !(o $"%%$o%o o W !" +a#  %o4n(a#0 &" %"%"#"n$"n a #& 4"7 W !" +a ob+a()n !" "#" $"%%$o%o %o4n(a+. S" n"("#$a%> a(&"%!o !"+ )%6ano +"na%o !" +a# (o%o%a(on"# +o(a+"#0 (on 4o$o a4o%ab+" !" +a 'a=o%a ab#o+&$a. S" %"(#a%> a!"'>#0 (on (a%>($"% %"("$4o "%o no 4n(&+an$"0 &n no%'" !"+ Con#" a(o%!a% ! mediante auto motivado0 +a na!'#)n por falta de legitimacin u otros requisitos eFigi"les! y no su"sanada o cuando estuviere infundada Una 4"7 a!'$!o a $%>'$"0 "n 1 !a#0 "+ $%b&na+ !a%> $%a#+a!o a +o# )%6ano# +"6#+a$4o = "n $%an#"%!a# a +a# CCAA -Co'"$"n(a# !"+"6a!a# L"= ,@,1/ La !"+"6a()n !"b"%> !"$"%'na% "+ a+(an("0 (on$"n!o = (on!(on"# = !&%a()n0 &" no o!%> #"% n"%o% a  ao# a# (o'o "+ (on$%o+ !" "("n(a. La $dministracin delegante podr2 ser tanto el "#$a!o como la Co'&n!a! A&$)no'a *sta podr2 dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados *n caso de incumplimiento de las directrices o denegacin de la informacin solicitada! la $dmcin delegante podr2 revocar la delegacin o ejercer por sí misma la competencia delegada La efectividad de la delegacin requerir2 su a("$a()n o% "+ '&n(o y de"er2 ir acompa?ada de la correspondiente nan(a()n ➢

/. COMPETENCIAS PROVINCIALES LO] y Ley 8/8E:; -Co'"$"n(a# %oa# !" (a!a %o4n(a las atri"uidas por el estado y las ccaa a. b. (. !. ". . 6. . .

coordinacin de servicios municipales asistencia y cooperacin jca! econmica y t5cnica a los municipios prestacin de servicios p'"licos de car2cter supramunicipal cooperacin en el fomento y desarrollo econmico y social ejercicio de funciones de coordinacin para planes financieros asistencia en la prestacin de los servicios de gestin de recaudacin tri"utaria prestacin de servicios de admcin electrnica seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios coordinacin mediante convenio con la 1$ de la prestacin de servicios de mantenimiento

La !&$a()n ➢ aprue"a anualmente un plan de cooperacin a las o"ras y servicios de competencia municipal ➢ asegura el acceso de la po"lacin de la promocin de servicios mínimos ➢ da soporte a los ayuntamientos para la tramitacin de procedimientos admvos -2"#$)n o%!na%a !" +a# (o'"$"n(a# a&$on)'(a# consiste en encomendar a la diputacin provincial la ordinaria de servicios propios de la 1$ en los t5rminos previstos en los **$$ •

. EL CONTROL SOBRE LOS ENTES LOCALES. DE LA TUTELA DEL ESTADO A LA UDIALIZACI8N DE LOS CONFLICTOS .1 La $&$"+a "n +a !o($%na !"+ TC = #& K'o de los miem"ros de las corporaciones locales -Ley 8/8E:; ➔ para asegurar la J$(a y la 'a%(a+!a! en el comportamiento de los miem"ros de las corporaciones locales! se crea en cada una un R"6#$%o !" In$"%"#"# ! o"lig2ndoles a declarar sus "ienes y actividades privadas ➔ para asegurar su n"&$%a+!a! ! +o# '"'b%o# de las corporaciones locales de"en ab#$"n"%#" !" a%$(a% en la deli"eracin! votacin! decisin! de todo asunto (&an!o (on(&%%a (a&#a !" n(o'a$b+!a!. ➔ %"#on#ab+!a! tanto (4+ como "na+ %"n$" a a%$(&+a%"# por los actos y omisiones reali,ados "n "+ "ue desarrollan actividades propias de las &P0 tanto en -omento0 prestacionales0 de  gestión de servicios p/+licos o de producción de +ienes de inter2s p/+lico0 suscepti+les de contraprestación0 en calidad de organi.aciones instrumentales di-erenciadas y dependientes de esta5 -R"6&+a()n ley 9E/:>! ley de creacin! estatutos propios! ley ;C/:>! ue se -inancian mayoritariamente con ingresos de mercado y >ue junto con el ejercicio de potestades admvas0 desarrollan actividades prestacionales0 de gestión de servicios o de producción de +ienes de inter2s  p/+lico0 suscepti+les de contraprestación5 -D""n!"n !" +a A2E & o%6an#'o a&$)no'o 4n(&+a!o a "#$a. -R"6&+a()n mayoritariamente por derec&o privado! aunque ciertos aspectos! como la for macin de sus rganos! por el derec&o p'"lico 3am"i5n se rigen por su ley de creacin! sus estatutos! etc tampoco se les aplica el r5gimen la"oral de las empresas privadas puede coeFistir el personal la"oral con el funcional -Las entidades p'"licas empresariales #on #o#"(o#a# !" 6"#$ona% !" o%'a n(on4"n"n$"0 es decir! sin ajustarse a los criterios empresariales de empresas privadas y! por ello! la le y somete la determinacin y modificacin de las condiciones retri"utivas! tanto del personal directivo como del resto de personal! al informe conjunto! previo y favora"le del =º de Hacienda 3am"i5n se efectuar2n controles específicos -Posee a$%'ono %oo0 !#$n$o !"+ !" +a AP0 integrado por "ienes y derec&os que sean titulares Podr2n financiarse con ingresos que deriven de sus operaciones y con los recursos econmicos que provengan de % a; "ienes y valores que constituyan su patrimonioA b; productos y rentas del patrimonio y cualquier otro recurso que se le atri"uya • eFcepcionalmente! y cuando lo prevea la ley de creacin! aunque de"er2 financiarse mayoritariamente de ingresos del mercado! la entidad p'"lica empresarial podr2 financiarse con recursos econmicos que provengan del .P%  a; consignaciones específicasA b; transferencias corrientes o del capital • en cuanto al r5gimen presupuestario! de conta"ilidad y de control econmico-financiero! se regir2 por lo previsto en la L2P :ley 9/8EE;;  E# !" &n  !" b"n"# = !"%"(o# ao%$a!o# o ("!!o# o% #< n$"6%an$"# !"+ SP n#$$&(ona+ "#$a$a+. C. +a 'a=o%a !" !3 !" 4o$o "n #& a$%ona$o (o%%"#on!a a %"%"#"n$an$"# !"+ SP n#$$&(ona+ "#$a$a+ -C%"a()n o a!&#()n !" "#$" (a%>($"% +"= que esta"lecer2 os fines! y ! en su caso! los recursos econmicosPara la apro"acin de recursos! ser2 necesario reconoce el !"%"(o !" #"a%a()n "n (&a+&"% 'o'"n$o ! que dar2 lugar a la !#o+&()n del consorcio salvo si el resto de miem"ros acuerdan continuidad • +a !#o+&()n $"n" +&6a% o% a(&"%!o = o% (&'+'"n$o !" +o# n"#

. ENTES ATPICOS O APÁTRIDAS -A6"n(a E#$a$a+ !" A!'n#$%a()n $%b&$a%a ley 9E/:>→ se regir! por su legislación específica y, supletoriamente, por esta ley 1S"6&%!a! So(a+ se le aplica la ley 9E/:> y la 9/8EE;

-A&$o%!a!"# Po%$&a%a# = P&"%$o# !"+ E#$a!o se regir2n por la ley 9/8EE; y! supletoriamente! por la 9E/:> -C"n$%o Na(ona+ !" In$"+6"n(a se regir2 por su normativa específica (ley ::/8EE8) y por la ley 9E/:> -Ban(o !" E#aa se regir2 por el 3ratado de undacin de la 0nin *uropea (30*)! *statuto del .istema *uropeo de Oancos 1entrales (.*O1) y del O*! el reglamento (0*) nº :E89/8E:; del consejo! del 8E:; y por la ley :;/:CC9! de autonomía del "anco de *spa?a

. LAS EMPRESAS DE ECONOMA MI9TA *n la frontera entre organi,aciones p'"licas y privadas! se encuentra la empresa de economía miFta! organismo en que se unen! con vistas a reali,ar un servicio p'"lico! los entes p'"licos y particulares! aportando unos y otros parte del capital *n *spa?a! las empresas de economía miFta! como telefnica! campsa e i"eria! &an desaparecido como tales con el proceso privati,ador *n la actualidad! las empresas de economía miFta perviven en las sociedades p'"licas estatales que! aunque la ley 9E/:> no se refiere específicamente a estas empresas! se admiten socios privados minoritarios

. LOS OR2ANISMOS ESPECIALIZADOS LOCALES Y DE LAS CCAA -+estin por la propia entidad local ➔ gestin directa sin rgano especial de admcin ➔ gestin directa por organi,acin especiali,ada no personificada -La gestin mediante organi,acin especiali,ada y personificada admite gestionarlos por rganismos autnomos locales y *ntidades p'"licas empresariales locales -Para las sociedades mercantiles locales! valen las mismas consideraciones efectuadas para las estatales -Las 11$$ est2n legitimadas para crear este tipo de organismos

 MI VÍDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema (@ ) & dministrativo I ) $a &dministración institucional

TEMA IMPORTANTE

ANDREA URADO SÁNCHEZ

DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED

TEMA 9I - LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES 1. IDEA 2ENERAL Y PRECISIONES SOBRE ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES $l lado de la $dministracin institucional com'n! el ordjco regula otras organi,aciones especiali,adas con pretensiones de independencia política y jca Las $dmciones independientes pueden serlo respecto del *stado! las 11$$ o los entes locales La n!""n!"n(a "# %"#"($o !"+ o!"% "'a%a# !" Co'"%(o0 In!&#$%a = Na4"6a()n→ en la .31 :8 junio de :CC@! se declara la constitucionalidad de la adscripcin a dic&as 12maras y el pago de cuotas para el mantenimiento de las 12maras! las cuales est2n regidas a&ora por la L"= @,1 -A#o(a(on"# %4a!a# !" (on6&%a()n +"6a+ Las "!"%a(on"# !"o%$4a#! tam"i5n precisan de a!#(%()n o%7o#a .on asociaciones de car2cter legal! cuyo o"jeto es el ejercicio de funciones p'"licas de car2cter admvo E#$a (+a#(a()n "# (on$%a!($o%a (on #& %J6'"n )

/. DELIMITACI8N0 NATURALEZA Y RG2IMEN URDICO DE LAS CORPORACIONES PBLICAS -RJ6'"n n 4>+!a# a%a "+ (>+(&+o !" ono%a%o# = !3 &" (o%%"#on!"n a +o# ""($o# !" $a#a()n !" (o#$a# "n a##$"n(a 'a%a# . FEDERACIONES DEPORTIVAS – NO ENTRA

 MI VÍDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&' !ema (8 ) &dministrativo I ) $a &dministración %orporativa

ANDREA URADO SÁNCHEZ

DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED

TEMA 9III – LA ADMCI8N CONSULTIVA Y DE CONTROL 1. PROBLEMAS 2ENERALES Y CLASES DE 8R2ANOS -Lo# )%6ano# (on (o'"$"n(a# %"#o+&$o%a# :)%6ano# a($4o#; n"("#$an !" ao=o $J(n(o !" o$%o# -*n la actualidad! estos rganos activos tienen la capacidad de solicitar consultas y asesoramientos! lo cual est2 originando una a%a+7a()n !" +a a(()n a!'4a -*ntre las t5cnicas consultivas! destaca la (o+"6a+!a!! en la que se produce un distanciamiento entre el rgano consultado y el asistido La peticin de consulta y el dictamen de"e &acerse por escrito *stos rganos cumplen una cierta funcin de garantía respecto de los administrados -Por otro lado! tenemos los )%6ano# (on#&+$4o# !" ao=o n'"!a$o que asesoran a los rganos operativos sin seguir un procedimiento formali,ado *l informante puede manifestarse oralmente o por escrito! así como la peticin de asistencia La estructura de estos rganos no es colegial! aunque lo formen varias personas! sino jer2rquica

,. CONSEO DE ESTADO ,.1 Con#"#(a'"n$" +a %"a+7a()n !" +o# "#$&!o#0 no%'"# o '"'o%a# "n(a%6a!o# o% "+ 2ob"%no = "'$%> '"n"#% no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario • L'$a()n% afecta a los =inistros .i el =inistro resuelve por sí mismo! su acuerdo estaría afectado por un • vicio de incompetencia jer2rquica E+ !($a'"n #"%> %"("$4o a%a +a# CCAA &" (a%"7(an !" )%6ano (on#&+$4o %oo "n +o# '#'o# • (a#o# %"4#$o# o% +a L"= a%a "+ E#$a!o0 (&an!o a=an a#&'!o +a# (o'"$"n(a# (o%%"#on!"n(a#. Pa%a a#"6&%a% +a %""'n"n(a !"+ Con#"+o6o0 #" 'on" +a %"6+a !" &" "n +o# a#&n$o# &" "+ Con#" no%'a% "+ Con#"
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