Derecho Administrativo-resumen-con Videos y Cuadros Sinopticos
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DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED
BLOQUE I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Y SU SISTEMA SI STEMA DE FUENTES TEMA I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES BÁSICAS 1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO -Zanobn → Zanobn → el derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto l a organización, organización, los medios y las formas de la l a actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre entre aquellas y otros sujetos
-Las normas administrativas tienen como !"#$na$a%o &na A!'n#$%a()n P*b+(a. -Hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general (Dº Privado) y otras que presuponen su afectacin o destino a unos determinados sujetos (Dº civil! Dº la"oral#) -Fo%'a# que Fo%'a# que adopta el destinatario de una norma $dministrativa% 1- E+ !"#$na$a%o "# &na A!'n#$%a()n P*b+(a ,- E+ !"#$na$a%o "# +a A!'n#$%a()n P*b+(a "%o #& a+(a()n %"&"%a %"&"%a !" (&!a!ano# /-E+ !"#$na$a%o !"#$na$a%o #on +o# (&!a!ano# &" %"(#an %"(#an !" A!'n#$%a()n
,. DERECHO ADMINISTRATIVO0 DERECHO PBLICO0 DERECHO 2ARANTIZADOR Una no%'a !"#$na!a a &na A!'n#$%a()n P*b+(a !"b" #"% (on#!"%a!a !" D3 P*b+(o (así! P*b+(o (así! el Derec&o $dministrativo es parte del Derec&o P'"lico) E+ !"#$no !" +a no%'a "# +o !"(#4o5 -ormas de de Dº privado → destinatario- sj en general -ormas de Dº p'"lico → destinatario- *stado o $dmciones P'"licas *l Dº $dmvo es Dº +aranti,ador (+a# ( +a# no%'a# a!'4a# 6a%an$7an #& %oo (&'+'"n$o) (&'+'"n$o)
/. EL CONCEPTO CONC EPTO DE ADMINISTRACI8N ADMINISTR ACI8N PBLICA P BLICA Y SU RELATIVA RELATIVA E9TENSI8N A LA TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO :D3 ADMVO COMO D3 DE LA ADMCI8N PBLICA; La A!'()n P*b+(a "# "+ (on'$" !" a&!"n(a S" "K("$*an +a# no%'a# %"#&&"#$a%a# & o%6an7a$4a# de o%6an7a$4a# de la l a $+*! la $dministracin autonmica! $dmcin local de las organi,aciones vinculadas Pueden aceptarse otros tr2mites y requisitos :L"= @,1; • 'a%a#5 • In(a$4a !"+ 2ob"%no • In(a$4a !"+ Con6%"#o = S"na!o5 grupos parlamentarios A :> diputados o 8E senadores • In(a$4a !" +a# a#a'b+"a +"6#+a$4a# !" +a# CC o&+a%5 >EEEEE firmas acreditadas • In(a$4a o&+a%5 >EEEEE -Despu5s tiene lugar la a%oba()n o% "+ Con6%"#o !" D&$a!o#(toma D&$a!o# (toma en consideracin→pu"licacin→ presentacin de enmiendas→ informe de ponencia→ de"ate y votacin artículo por artículo y ela"oracin de un dictamen por la 1omisin→ de"ate y votacin final en pleno) -A%oba!o el proyecto/proposicin de ley por el congreso→ In$"%4"n()n !"+ S"na!o -*l tr2mite se cierra con la #an()n %"6a Las leyes de las 11$$ siguen tr2mites parecidos
. LEYES OR2ÁNICAS .eg'n el art B:! son leyes org,nicas las relativas al desarrollo de derec*os -undamentales y de las li+ertades p/+licas0 las que aprueban los EE&&0 y el 12gimen electoral 3eneral y las dem,s previstas en la %onstitución. %onstitución . .e requiere mayor4a a+soluta del %ongreso0 en una votación final so+re el conjunto del proyecto5
. LAS NORMAS DEL 2OBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Y DECRETOS LE2ISLATIVOS .1 Lo# D"(%"$o#-L"="# articulo 67 %E -Los !"(%"$o#-+"="# emanan !"(%"$o#-+"="# emanan del 2ob"%no aunque 2ob"%no aunque su %an6o es %an6o es el de la L"= -R"&#$o# • "K$%ao%!na%a = &%6"n$" n"("#!a! ANDREA URADO SÁNCHEZ
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versar so"re !"%"(o# &n!a'"n$a+"# • %a$(a()n o% "+ Con6%"#o dentro de un pla,o de / !a# -Lo# n&"4o# EEAA a!'$"n &" +o# 6ob"%no# a&$on)'(o# (%""n !"(%"$o# – +"="#. • no puede
., D"(%"$o# +"6#+a$4o# art4culos 6896: %E -R"&#$o# ➢ %"4#)n a%+a'"n$a%a5 ley de "ases (delegacin) y ley de autori,acin ➢ puede versar so"re c&a+&"% 'a$"%a #a+4o materias !" LO ➢ de"e &acerse de o%'a "K%"#a = %"6&+a!a "n +a +"= @,1 (de K'o !" !%"(()n
., D"+"6a()n !" %'a = #&+"n(a -S&+"n(a es una 4a(an$" o% (%(&n#$an(a# $"'o%a+"#Gsucesin transitoria en la titularidad del rgano! sin traslado de competencias 47alide,→ no precisa de pu"licacin pero en las resoluciones y actos se indicar2 la circunstancia de suplencia -D"+"6a()n !" %'a los titulares de los rganos administrativos podr2n delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los rganos o unidades administrativas que de ellos dependan (ley 9E/8E:>) 4o ser2 necesaria su pu"licacin en los diarios oficiales 4$unque no se altera el sistema de competencias! de"er2 &acerse constar la circunstancia de delegacin de firma y la autoridad de procedencia
./ La "n(o'"n!a !" 6"#$)n 1onsiste en la %"a+7a()n !" a($4!a!"# !" (a%>($"% 'a$"%a+ o $J(n(o !" +a (o'"$"n(a !" +o# )%6ano# a!'n#$%a$4o# o !" +a# En$!a!"# D" D"%"(o P*b+(o o% o$%o# )%6ano# o En$!a!"# !" D"%"(o P*b+(o ANDREA URADO SÁNCHEZ
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#"'%" &" "n$%" # (o'"$"n(a# "#$Jn "#a# a($4!a!"#0 o% %a7on"# !" "("n(a o (&an!o no #" o#"an +o# '"!o# $J(n(o# !)n"o# a%a #& !"#"'"o. No a= $%a#+a!o !" (o'"$"n(a n $"n"% o% obn a4o(a% a%a # "+ (ono('"n$o !" &no o 4a%o# a#&n$o# (&=a %"#o+&()n (o%%"#on!a o%!na%a'"n$" o o% !"+"6a()n a # )%6ano# a!'n#$%a$4o# !""n! "n$"#0 (&an!o (%(&n#$an(a# !" n!o+" $J(n(a0 "(on)'(a0 #o(a+0 • Con!(on"# P+&%a+!a! !" )%6ano# (on (o'"$"n(a 'a$"%a+ (on(!"n$"0 y escalonados ➔ +arantía de %"4a+"n(a !" +a 4o+&n$a! !"+ )%6ano #&"%o% #ob%" "+ n"%o% ➔ -Fa(&+$a!"# del poder jer2rquico% (5 o!"% !" '&+#o = !%"(()n de la actividad de los rganos superiores so"re los inferiores mediante normas de car2cter interno 85 o!"% !" n#"(()n0 46+an(a = (on$%o+0 so"re la actividad de los inferiores n"6a%#" 'o$4a!a'"n$"
1,./ La (oo"%a()n = +o# )%6ano# !" (oo"%a()n • TJ(n(a#
:+"= @1; ➔ participacin en rganos de cooperacin ➔ participacin en rganos consultivos ➔ participacin de una $P en los organismos p'"licos o entidades dependientes de otra $P ➔ prestacin de medios materiales! econmicos o personales ➔ cooperacin interadministrativa ➔ emisin de informes no preceptivos ➔ cooperacin en materia patrimonial ➔ cualquier otra prevista en la ley • 8%6ano# !" (oo"%a()n0 (on#&+$a = (on$%o+ 1; Con"%"n(a !" %"#!"n$"# rgano de cooperacin multilateral entre el +o"ierno de la nacin y los respectivos +o"iernos de las 11$$ ,; Con"%"n(a# #"($o%a+"# rgano de cooperacin multilateral K funciones consultivas! decisorias o de coordinacin ANDREA URADO SÁNCHEZ
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/; Co'#on"# b+a$"%a+"# !" (oo"%a()n funciones de consulta y adopcin de acuerdos ; Co'#on"# $"%%$o%a+"# !" (oo%!na()n prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios (composicin multilateral)
1,. E+ (on#"8) En nn6*n (a#o0 "#$o# (on4"no# #&on"n +a ("#)n !" +a $$&+a%!a! !" (o'"$"n(a# *l convenio tam"i5n puede suscri"irse entre una $P y un sj de derec&o privado
1/. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD L"="# @,0 de regulacin de los conflictos de intereses de los miem"ros del +o"ierno y de los $ltos 1argos de la $+*! = 1?@,1/0 de transparencia! acceso a la informacin p'"lica y "uen go"ierno -"ligacin de las $P de dar pu"licidad a la estructura y a los datos de funcionamiento de los organismos p'"licosA o"ligacin de facilitar el ejercicio del derec&o de acceso de los ciudadanos a los eFpedientes y procedimientos administrativosA y a los $ltos 1argos! o"ligacin de dar pu"licidad de sus datos personales -*sto es de aplicacin a los *ntes Institucionales! y a los partidos político! organi,aciones sindicales y organi,aciones empresariales que reci"an su"venciones pu"licas -La pu"licacin ser2 colgada en p2ginas Re" 41reacin de un Portal de la 3ransparencia 41ontrol por el 1onsejo de 3ransparencia
1. EL CONTROL E+ (on$%o+ "# +a a($4!a! &" "%'$" (o'%oba% +a a!"(&a()n !" +a a($&a()n !" +a A!'n#$%a()n a +a# no%'a# = n"# "#$ab+"(!a# "n "+ o%!. !'$%! para li"rarse de la responsa"ilidad política y jurídica -*l 2ob"%no "n F&n(on"# $"n" %"!&(!o# +o# o!"%"#! a facilitar el normal desarrollo del proceso de formacin de nuevo +o"ierno y el traspaso de poderes del mismo -Las Co'#on"# D"+"6a!a# !" 2ob"%no :CD2; se crearon en la necesidad de a(+$a% "+ "#$&!o = a("% '># >(+"# +a# !"+b"%a(on"# !" a+6&no# %ob+"'a# &" a"($an a 4a%o# Mn#$"%o# • Co%%"#on!" a las 1D+ "Ka'na% +a# (&"#$on"# !" (a%>($"% 6"n"%a+ que tengan relacin con 4a%o# de los D"a%$a'"n$o# =inisteriales que integren la 1omisinA "#$&!a% aquellos a#&n$o# &"! afectando a varios =inisterios! %"&"%an +a "+abo%a()n !" &na %o&"#$a (on a(o%!a!a o% "+ Con#"%"a# !" a(()n o+$(a = 6"#$)n a!'n#$%a$4a ! en los que se integran diversos rganos directivos% Direcciones +enerales -La (%"a()n de los =º es! unas veces! e? novo =! otras! o% !"#!ob+a'"n$o de anteriores =º -A+ %"n$" !" (a!a M3 a= &n Mn#$%o0 "%o &"!" "K#$% +a 6&%a !" Ministro sin cartera! es decir! un miem"ro del 1onsejo de =º sin departamento ministerial propio -La !"$"%'na()n !"+ n.30 !"no'na()n = >'b$o !" (o'"$"n(a# #" "#$ab+"(" '"!an$" R"a+-D"(%"$o !"+ P%"#!"n$" !"+ 2ob"%no. -Lo# M3 (&"n$an (on &na S&b#"(%"$a%a =0 !""n!"n!o !" "++a0 &na S"(%"$a%a 2%a+ TJ(n(a0 a%a +a 6"#$)n !" #"%4(o# (o'&n"# Las Direcciones +enerales son rganos de gestin de una o varias 2reas funcionalmente &omog5neas que se organi,an en .u"direcciones +enerales para la distri"ucin de competencias -La# S&b#"(%.0 +a# S"(%.2%a+"# TJ(n(a#0 +a# D%"((on"# 2%a+"#0 +a# S&b!%"((on"# 2%a+"# = )%6ano# #'+a%"# #" (%"an 'o!(an = #&%'"n o% R"a+ D"(%"$o !"+ Con#"# n4"+"# !" a!'()n "%J%(a #&%a%o4n(a+ (capitanías generales! partidos judiciales#) .e quiere llegar a los municipios→ do"le car2cter del $lcalde→ como presidente del $yto y como representante del *stado 1on la 1* de :CB aparecen los delegados de +o" en las 11$$ -D"+"6a!o# !" 2ob"%no "n +a# CCAA $rt :>9 1* 4=isin→ dirigir y coordinar la $dministracin 1ivil del *stado en el 2m"ito de cada 1$ 4.on nom"rados y separados por → competencias→ mantener las necesarias relaciones de cooperacin y coordinacin de la $+* en las 11$$ 4.e crea en cada 1$ pluriprovincial una 1omisin territorial -La A!'n#$%a()n E#$a$a+ "n +a P%o4n(a *l +o"ernador 1ivil es la traslacin a nuestro país del prefecto franc5s! que es un funcionario d partido 4Ley9E/:>→ su"ordinacin del su"delegado de +o" en cada provincia al Delegado de +o" en cada 1$ 4*n las 1$ uniprovcinciales! el delegado de +o" asume competencias del su"delegado de go" 4*n las islas eFistir2 un Director insular de la $+*! nom"rado por el Delegado de +o"ierno -Los directores insulares dependen jer2rquicamente del delegado de go"ierno en la 1$ o del su"delegado de go"ierno en la provincia
11.LA ADMINISTRACI8N E9TERIOR DEL ESTADO L"= ,@,1 = @,1 -M#on"# !+o'>$(a#→ representan diplom2ticamente al n ao%$a% +a !"(+a%a()n !" #& ()n=&6"
1/. EL BUEN 2OBIERNO. UN RG2IMEN DEONTOL82ICO Y DISCIPLINARIO PARA LOS ALTOS CAR2OS NO ENTRA
MI VIDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema V ) &dministrativo I ) $a &dministración 3eneral del Estado
TEMA IMPORTANTE
ANDREA URADO SÁNCHEZ
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TEMA VI – LAS COMUNIDADES AUT8NOMAS 1. EL ESTADO AUTON8MICO 1.1 Mo!"+o !" E#$a!o "n +a CE 1? La 1* que"r la infraestructura organi,ativa del *stado li"eral decimonnico→ se potencia la autonomía territorial! que se desarrolla en dos vertientes% :) creacin de nuevas colectividades territoriales (11$$) y 8) garantía institucional de los **LL (no su"ordinacin) Pro"lema de elegir entre *stado federal o E -Leyes marco -Leyes de delegacin o transferencia -Ma$"%a# = &n(on"# $rts :9B y :9C→ reparto atendiendo a las materias pero sin delimitar las funciones p'"licas que se ejerciten so"re ellas La# CCAA &"!"n !($a% +"="# !"(%"$o# +"="# = !"(%"$o# +"6#+a$4o# :# +o# EEAA +o "%'$"n; =0 o% #&&"#$o0 %"6+a'"n$o#. /. LMITES DE LA AUTONOMA Y SU CONTROL /.1 L'$"# -Principio de unidad→ 8 1* -Principio de igualdad→ :;B y :;C 1* -Principio de solidaridad→ 8! :;B! :>@! :>B 1* -Principio de li"ertad de circulacin de "ienes y personas→ :;C8 y :>8 -1apacidad negocial de las 11$$→ :9> 1* → Leyes de armoni,acin /., Con$%o+ -Po% "+ TC .o"re leyes autonmicas y disposiciones de menor rango y so"re resoluciones concretas(que violen derec&os suscepti"les de amparo)→ efecto suspensivo -Po% +a n(o o +o a(&"%!" "+ +"no -Co'#)n "#"(a+ !" #&6"%"n(a# = %"(+a'a(on"#5 (&an!o "+ +"no +o a(&"%!" o% 'a=o%a ab#o+&$a o a# +o !#on6a #& %"6+a'"n$o o%6>n(o → 3anto las 11$$ como los =unicipios! podr2n esta"lecer organi,acin municipal complementaria
B-LA OR2ANIZACI8N DE LOS MUNICIPIOS L"= @,/- r5gimen para municipios de gran po"lacin ! eFcepto Oarcelona -P+"no -A+(a+!" = $"n"n$"# !" a+(a+!" -&n$a !" 6ob"%no +o(a+ -(on#" de los municipios que de"ieran agruparse
. Á%"a# '"$%oo+$ana# .on entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones ur"anas entre cuyos n'cleos de po"lacin eFisten vinculaciones econmicas y sociales que &acen necesario la planificacin conjunta y la coordinacin de determinados servicios y o"ras .u creacin ser2 mediante ley de las 11$$
MI VÍDEO E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema B ) Derec*o &dministrativo I ) El Municipio
ANDREA URADO SÁNCHEZ
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TEMA VIII – LA PROVINCIA 1. CONCEPTO Y ELEMENTOS -La Provincia nace en el siglo M7III "ajo las ideas revolucionarias de centrali,acin del poder *l final del a"solutismo ayud a que se promulgara el uier alteración de los l4mites provinciales *a+r, de ser apro+ada por las %ortes 3enerales mediante $ey Org,nica -=odos de organi,acin provincial% 4Desaparicin de la provincia (1$ uniprovincial→ =adrid! 1anta"ria! avarra! $sturias!#) 4rgani,acin provincial fuerte (avarra o la 1$ 7asca) 4rgani,acin provincial d5"il (provincias catalanas) -.us "+"'"n$o# $"%%$o%a+"# = !"'o6%>(o# vienen dados por la #&'a !" +o# !" +o# '&n(o# que comprende cada Provincia 4La %o4n(a "# +a (%(&n#(%()n "+"($o%a+ para las elecciones de 2m"ito nacional (@B8 1*)
,. LA OR2ANIZACI8N PROVINCIAL :º *l presidente! vicepresidente! la 6unta de +o"ierno y el pleno! eFisten en todas las diputaciones 8º *Fistir2n rganos de estudio! informe o consulta ;º 3odos los grupos políticos tendr2n derec&o a participar en dic&os rganos 9º Pueden crearse otros rganos complementarios! esta"lecidos y regulados por las propias diputaciones A-LA DIPUTACI8N PROVINCIAL *l pleno est2 constituido por el presidente y los diputados provinciales! cuyo nº es proporcional al nº de residentes en la provincia Dic&os !&$a!o# de"en reunir la condicin de (on("n #o+o 1@ !" +o# '&n(o# !"+ >'b$o $"%%$o%a+ !" +a +"=0 &" %"%"#"n$"n 1@ !" +a ob+a()n !" !(o $"%%$o%o o W !" +a# %o4n(a#0 &" %"%"#"n$"n a #& 4"7 W !" +a ob+a()n !" "#" $"%%$o%o %o4n(a+. S" n"("#$a%> a(&"%!o !"+ )%6ano +"na%o !" +a# (o%o%a(on"# +o(a+"#0 (on 4o$o a4o%ab+" !" +a 'a=o%a ab#o+&$a. S" %"(#a%> a!"'>#0 (on (a%>($"% %"("$4o "%o no 4n(&+an$"0 &n no%'" !"+ Con#" a(o%!a% ! mediante auto motivado0 +a na!'#)n por falta de legitimacin u otros requisitos eFigi"les! y no su"sanada o cuando estuviere infundada Una 4"7 a!'$!o a $%>'$"0 "n 1 !a#0 "+ $%b&na+ !a%> $%a#+a!o a +o# )%6ano# +"6#+a$4o = "n $%an#"%!a# a +a# CCAA -Co'"$"n(a# !"+"6a!a# L"= ,@,1/ La !"+"6a()n !"b"%> !"$"%'na% "+ a+(an("0 (on$"n!o = (on!(on"# = !&%a()n0 &" no o!%> #"% n"%o% a ao# a# (o'o "+ (on$%o+ !" "("n(a. La $dministracin delegante podr2 ser tanto el "#$a!o como la Co'&n!a! A&$)no'a *sta podr2 dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados *n caso de incumplimiento de las directrices o denegacin de la informacin solicitada! la $dmcin delegante podr2 revocar la delegacin o ejercer por sí misma la competencia delegada La efectividad de la delegacin requerir2 su a("$a()n o% "+ '&n(o y de"er2 ir acompa?ada de la correspondiente nan(a()n ➢
/. COMPETENCIAS PROVINCIALES LO] y Ley 8/8E:; -Co'"$"n(a# %oa# !" (a!a %o4n(a las atri"uidas por el estado y las ccaa a. b. (. !. ". . 6. . .
coordinacin de servicios municipales asistencia y cooperacin jca! econmica y t5cnica a los municipios prestacin de servicios p'"licos de car2cter supramunicipal cooperacin en el fomento y desarrollo econmico y social ejercicio de funciones de coordinacin para planes financieros asistencia en la prestacin de los servicios de gestin de recaudacin tri"utaria prestacin de servicios de admcin electrnica seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios coordinacin mediante convenio con la 1$ de la prestacin de servicios de mantenimiento
La !&$a()n ➢ aprue"a anualmente un plan de cooperacin a las o"ras y servicios de competencia municipal ➢ asegura el acceso de la po"lacin de la promocin de servicios mínimos ➢ da soporte a los ayuntamientos para la tramitacin de procedimientos admvos -2"#$)n o%!na%a !" +a# (o'"$"n(a# a&$on)'(a# consiste en encomendar a la diputacin provincial la ordinaria de servicios propios de la 1$ en los t5rminos previstos en los **$$ •
. EL CONTROL SOBRE LOS ENTES LOCALES. DE LA TUTELA DEL ESTADO A LA UDIALIZACI8N DE LOS CONFLICTOS .1 La $&$"+a "n +a !o($%na !"+ TC = #& K'o de los miem"ros de las corporaciones locales -Ley 8/8E:; ➔ para asegurar la J$(a y la 'a%(a+!a! en el comportamiento de los miem"ros de las corporaciones locales! se crea en cada una un R"6#$%o !" In$"%"#"# ! o"lig2ndoles a declarar sus "ienes y actividades privadas ➔ para asegurar su n"&$%a+!a! ! +o# '"'b%o# de las corporaciones locales de"en ab#$"n"%#" !" a%$(a% en la deli"eracin! votacin! decisin! de todo asunto (&an!o (on(&%%a (aa !" n(o'a$b+!a!. ➔ %"#on#ab+!a! tanto (4+ como "na+ %"n$" a a%$(&+a%"# por los actos y omisiones reali,ados "n "+ "ue desarrollan actividades propias de las &P0 tanto en -omento0 prestacionales0 de gestión de servicios p/+licos o de producción de +ienes de inter2s p/+lico0 suscepti+les de contraprestación0 en calidad de organi.aciones instrumentales di-erenciadas y dependientes de esta5 -R"6&+a()n ley 9E/:>! ley de creacin! estatutos propios! ley ;C/:>! ue se -inancian mayoritariamente con ingresos de mercado y >ue junto con el ejercicio de potestades admvas0 desarrollan actividades prestacionales0 de gestión de servicios o de producción de +ienes de inter2s p/+lico0 suscepti+les de contraprestación5 -D""n!"n !" +a A2E & o%6an#'o a&$)no'o 4n(&+a!o a "#$a. -R"6&+a()n mayoritariamente por derec&o privado! aunque ciertos aspectos! como la for macin de sus rganos! por el derec&o p'"lico 3am"i5n se rigen por su ley de creacin! sus estatutos! etc tampoco se les aplica el r5gimen la"oral de las empresas privadas puede coeFistir el personal la"oral con el funcional -Las entidades p'"licas empresariales #on #o#"(o#a# !" 6"#$ona% !" o%'a n(on4"n"n$"0 es decir! sin ajustarse a los criterios empresariales de empresas privadas y! por ello! la le y somete la determinacin y modificacin de las condiciones retri"utivas! tanto del personal directivo como del resto de personal! al informe conjunto! previo y favora"le del =º de Hacienda 3am"i5n se efectuar2n controles específicos -Posee a$%'ono %oo0 !#$n$o !"+ !" +a AP0 integrado por "ienes y derec&os que sean titulares Podr2n financiarse con ingresos que deriven de sus operaciones y con los recursos econmicos que provengan de % a; "ienes y valores que constituyan su patrimonioA b; productos y rentas del patrimonio y cualquier otro recurso que se le atri"uya • eFcepcionalmente! y cuando lo prevea la ley de creacin! aunque de"er2 financiarse mayoritariamente de ingresos del mercado! la entidad p'"lica empresarial podr2 financiarse con recursos econmicos que provengan del .P% a; consignaciones específicasA b; transferencias corrientes o del capital • en cuanto al r5gimen presupuestario! de conta"ilidad y de control econmico-financiero! se regir2 por lo previsto en la L2P :ley 9/8EE;; E# !" &n !" b"n"# = !"%"(o# ao%$a!o# o ("!!o# o% #< n$"6%an$"# !"+ SP n#$$&(ona+ "#$a$a+. C. +a 'a=o%a !" !3 !" 4o$o "n #& a$%ona$o (o%%"#on!a a %"%"#"n$an$"# !"+ SP n#$$&(ona+ "#$a$a+ -C%"a()n o a!&#()n !" "#$" (a%>($"% +"= que esta"lecer2 os fines! y ! en su caso! los recursos econmicosPara la apro"acin de recursos! ser2 necesario reconoce el !"%"(o !" #"a%a()n "n (&a+&"% 'o'"n$o ! que dar2 lugar a la !#o+&()n del consorcio salvo si el resto de miem"ros acuerdan continuidad • +a !#o+&()n $"n" +&6a% o% a(&"%!o = o% (&'+'"n$o !" +o# n"#
. ENTES ATPICOS O APÁTRIDAS -A6"n(a E#$a$a+ !" A!'n#$%a()n $%b&$a%a ley 9E/:>→ se regir! por su legislación específica y, supletoriamente, por esta ley 1S"6&%!a! So(a+ se le aplica la ley 9E/:> y la 9/8EE;
-A&$o%!a!"# Po%$&a%a# = P&"%$o# !"+ E#$a!o se regir2n por la ley 9/8EE; y! supletoriamente! por la 9E/:> -C"n$%o Na(ona+ !" In$"+6"n(a se regir2 por su normativa específica (ley ::/8EE8) y por la ley 9E/:> -Ban(o !" E#aa se regir2 por el 3ratado de undacin de la 0nin *uropea (30*)! *statuto del .istema *uropeo de Oancos 1entrales (.*O1) y del O*! el reglamento (0*) nº :E89/8E:; del consejo! del 8E:; y por la ley :;/:CC9! de autonomía del "anco de *spa?a
. LAS EMPRESAS DE ECONOMA MI9TA *n la frontera entre organi,aciones p'"licas y privadas! se encuentra la empresa de economía miFta! organismo en que se unen! con vistas a reali,ar un servicio p'"lico! los entes p'"licos y particulares! aportando unos y otros parte del capital *n *spa?a! las empresas de economía miFta! como telefnica! campsa e i"eria! &an desaparecido como tales con el proceso privati,ador *n la actualidad! las empresas de economía miFta perviven en las sociedades p'"licas estatales que! aunque la ley 9E/:> no se refiere específicamente a estas empresas! se admiten socios privados minoritarios
. LOS OR2ANISMOS ESPECIALIZADOS LOCALES Y DE LAS CCAA -+estin por la propia entidad local ➔ gestin directa sin rgano especial de admcin ➔ gestin directa por organi,acin especiali,ada no personificada -La gestin mediante organi,acin especiali,ada y personificada admite gestionarlos por rganismos autnomos locales y *ntidades p'"licas empresariales locales -Para las sociedades mercantiles locales! valen las mismas consideraciones efectuadas para las estatales -Las 11$$ est2n legitimadas para crear este tipo de organismos
MI VÍDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema (@ ) & dministrativo I ) $a &dministración institucional
TEMA IMPORTANTE
ANDREA URADO SÁNCHEZ
DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED
TEMA 9I - LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES 1. IDEA 2ENERAL Y PRECISIONES SOBRE ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES $l lado de la $dministracin institucional com'n! el ordjco regula otras organi,aciones especiali,adas con pretensiones de independencia política y jca Las $dmciones independientes pueden serlo respecto del *stado! las 11$$ o los entes locales La n!""n!"n(a "# %"#"($o !"+ o!"% "'a%a# !" Co'"%(o0 In!$%a = Na4"6a()n→ en la .31 :8 junio de :CC@! se declara la constitucionalidad de la adscripcin a dic&as 12maras y el pago de cuotas para el mantenimiento de las 12maras! las cuales est2n regidas a&ora por la L"= @,1 -A#o(a(on"# %4a!a# !" (on6&%a()n +"6a+ Las "!"%a(on"# !"o%$4a#! tam"i5n precisan de a!#(%()n o%7o#a .on asociaciones de car2cter legal! cuyo o"jeto es el ejercicio de funciones p'"licas de car2cter admvo E#$a (+a#(a()n "# (on$%a!($o%a (on #& %J6'"n )
/. DELIMITACI8N0 NATURALEZA Y RG2IMEN URDICO DE LAS CORPORACIONES PBLICAS -RJ6'"n n 4>+!a# a%a "+ (>+(&+o !" ono%a%o# = !3 &" (o%%"#on!"n a +o# ""($o# !" $a#a()n !" (o#$a# "n a##$"n(a 'a%a# . FEDERACIONES DEPORTIVAS – NO ENTRA
MI VÍDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&' !ema (8 ) &dministrativo I ) $a &dministración %orporativa
ANDREA URADO SÁNCHEZ
DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED
TEMA 9III – LA ADMCI8N CONSULTIVA Y DE CONTROL 1. PROBLEMAS 2ENERALES Y CLASES DE 8R2ANOS -Lo# )%6ano# (on (o'"$"n(a# %"#o+&$o%a# :)%6ano# a($4o#; n"("#$an !" ao=o $J(n(o !" o$%o# -*n la actualidad! estos rganos activos tienen la capacidad de solicitar consultas y asesoramientos! lo cual est2 originando una a%a+7a()n !" +a a(()n a!'4a -*ntre las t5cnicas consultivas! destaca la (o+"6a+!a!! en la que se produce un distanciamiento entre el rgano consultado y el asistido La peticin de consulta y el dictamen de"e &acerse por escrito *stos rganos cumplen una cierta funcin de garantía respecto de los administrados -Por otro lado! tenemos los )%6ano# (on#&+$4o# !" ao=o n'"!a$o que asesoran a los rganos operativos sin seguir un procedimiento formali,ado *l informante puede manifestarse oralmente o por escrito! así como la peticin de asistencia La estructura de estos rganos no es colegial! aunque lo formen varias personas! sino jer2rquica
,. CONSEO DE ESTADO ,.1 Con#"#(a'"n$" +a %"a+7a()n !" +o# "#$&!o#0 no%'"# o '"'o%a# "n(a%6a!o# o% "+ 2ob"%no = "'$%> '"n"#% no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario • L'$a()n% afecta a los =inistros .i el =inistro resuelve por sí mismo! su acuerdo estaría afectado por un • vicio de incompetencia jer2rquica E+ !($a'"n #"%> %"("$4o a%a +a# CCAA &" (a%"7(an !" )%6ano (on#&+$4o %oo "n +o# '#'o# • (a#o# %"4#$o# o% +a L"= a%a "+ E#$a!o0 (&an!o a=an a#&'!o +a# (o'"$"n(a# (o%%"#on!"n(a#. Pa%a a#"6&%a% +a %""'n"n(a !"+ Con#"+o6o0 #" 'on" +a %"6+a !" &" "n +o# a#&n$o# &" "+ Con#" no%'a% "+ Con#"
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