Derecho a La Paz y a La Tranquilidad - constitucional
March 23, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
TEMA:
DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD
ALUMNO: JUAN CLAUDIO PAJIELO ECHEVARRIO
DOCENTE: SOFIA PRINCIPE LI CICLO: III
CURSO: DERECHO CIVIL
BARRANCA – PERÚ 2016
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DEDICATORIA QUIERO DEDICARLE ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION. A TODOS MIS COMPAÑEROS DEL TERCER CICLO, DE LA
FACULTAD
DE
CIENCIAS POLITICAS.
INDICE
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DERECHO
Y
1. DEDICATORIA................................................................................ ..... pag.3 2. INTRODUCION............................................................................... ...... pag.4 3. DEFINICION................................................................................... ....... pag.5 4. DESARROLLO DOCTRINAL DEL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD......................................................................... pag.6 5. DESARROLLO NORMATIVO DEL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD........................................................................ pag.9 6. DERECHOS CONEXOS Y CORCONDANTES.......................................... pag.10 7. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD........................................................................ pag.11 8. CASUISTICA................................................................................... ...... pag.13 9. PROBLEMÁTICA............................................................................. ..... pag.15 10. INSTITUCIONES PUBLICAS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD........................................................ pag.16 11. PROYECTOS DE LEY O MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA EXISTENTE................................................................ pag.18 12. CONCLUSIONES.................................................................... .............. pag.24 13. BIBLIOGRAFIA................................................................................ ..... pag.25
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Introducción El derecho a la paz y a la tranquilidad es un derecho inherente a la persona humana y debe ser protegido por el Estado, de tal forma que permita un ambiente propicio para la convivencia entre las personas, de manera que cada ciudadano pueda realizar sus actividades en un ambiente sano exento de cualquier molestia que atente o tienda a vulnerar la TRANQUILIDAD, la paz, la calma, la quietud y el reposo de cualquier ser humano; no se debe dejar pasar de largo o simplemente desconocer que el Estado está al servicio de la persona y de toda una sociedad. Hablar sobre este derecho en la sociedad actual es un tema de mayor importancia ya que en la actualidad y en la sociedad en la que vivimos, no podemos dejar de analizar el uso del derecho a la paz y a la tranquilidad ya que este forma un derecho constitucional.
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1. DEFINICION: DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD:
Todos tenemos derecho a ejercer en paz y con tranquilidad nuestro trabajo y obtener crecimiento a través de éste los derechos a la tranquilidad y la paz , al disfrute del tiempo libre y al descanso La tranquilidad, la calma, la quietud, el reposo se pueden encontrar, siempre y cuando exista un ambiente de paz, interna y externa. Pero también el mundo contemporáneo nos trae obstáculos para llevar una vida tranquila. Por un lado, las condiciones económicas y sociales, como por ejemplo la falta de trabajo, de protección ante el despido, bajos salarios, la falta de seguridad social y un sin número de problemas que padecemos los habitantes del mundo subdesarrollado, determinan que nuestro futuro sea incierto, impidiendo así una existencia tranquila. Del mismo modo, tenemos el ruido, el caos vehicular propio de las mega metrópolis subdesarrolladas como Lima, la falta de seguridad, la contaminación ambiental y otros males de nuestra época contribuyen a que vivamos en constante exaltación y no podamos encontrar esa tranquilidad a que tenemos derecho . Sin embargo hablar del derecho a la paz y a la tranquilidad en estos tiempos en la sociedad actual puede ser visto como una utopía, en la medida que los conflictos y tensiones de todo orden, pero quienes creemos en el derecho como elemento de cambio y transformación de la sociedad, no podemos dejar de analizar el uso del derecho a la paz y a la tranquilidad desd0e una perspectiva del derecho constitucional e internacional
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2. DESARROLLO DOCTRINAL DEL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD:
El consejo de Estado sentenció sobre el DERECHO A LA TRANQUILIDAD, que si la Constitución Política no catalogó este derecho como un derecho fundamental, si es objeto de protección por vía de tutela, siempre y cuando, se estén vulnerando otras garantías que tengan que ver con derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política; para que este derecho se proteja se debe demostrar que la violación de este, comporta o involucra otros derechos que ya están previstos por la ley y que si sean fundamentales, como por ejemplo, la vida, la integridad física, la dignidad humana, la libertad, la paz y el trabajo, entre otras; El DERECHO A LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD, por sí solo, lastimosamente no es protegido por el Estado como un derecho fundamental, ya que tienen que tener otro derecho fundamental consagrado en la Constitución y que este vulnerado o violentado para que este se proteja, uno de los ejemplos son los altos niveles de sonoridad que han sido comprobados por el Alto Tribunal, y su pronunciamiento no es muy favorable al ciudadano, ya que ellos, han dicho que no es suficiente para que se ampare el goce de la tranquilidad, puesto que es menester que al propasar las aludidas limitaciones en los rangos de sonoridad establecidos, sean afectados otros derechos fundamentales ya consagrados en la constitución y que si sean fundamentales, para poder proteger este derecho. El Magistrado WILLIAM GIRALDO, señala que el derecho a la PAZ Y a la TRANQUILIDAD implica un derecho del ser humano para desarrollarse en un ambiente sano, digno y TRANQUILO, donde se le permita realizar libremente todas sus actividades sin tener ningún tipo de molestia, en su persona ni en su entorno. Ahora bien, el mundo contemporáneo nos trae obstáculos para llevar una vida tranquila; como los factores
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económicos y sociales que están causando mucha intranquilidad en nuestro país, por la falta de empleo, los despidos masivos, los bajos salarios, la falta de seguridad social, la violencia que cada día involucra mas a nuestros jóvenes, el desplazamiento de nuestros hermanos campesinos, que dejan sus tierras abandonadas y sus pocas pertenencias para proteger su vida, que es con lo único que cuentan, esto es lo que estamos viviendo día a día donde hay un sin número de derechos vulnerados, que padecemos todos los Colombianos y todos los días nos preguntamos ¿qué va a pasar mañana?, esto hace que nuestro futuro sea incierto impidiendo así una existencia tranquila, un mejor vivir y un futuro mejor para todos e igualmente para nuestra generaciones, donde las preocupaciones presentes y futuras están previstas de tantas necesidades, esto es lo que le estamos dejando a nuestras hijos; es preciso modificar las actuales faltas para un mejor bienestar de nuestros descendientes, fortaleciendo su responsabilidad tanto individual como colectiva para la protección de este derecho y de su vida misma. Se dice que solo mediante los organismos legales como las Autoridades competentes en estos casos la Policía Nacional, las Inspecciones de Policía, son llamadas a fijar normas de conducta, todos los ciudadanos Colombianos también estamos llamados a proteger, acatar los derechos de la persona y de toda una sociedad, con el fin de mejorar, ayudar y proteger cualquier amenaza que se presente frente a todos y a combatirla mediante mecanismos de normatividad, si es del caso aplicando los correctivos necesarios para restablecer el orden y evitar que se viole el derecho a la PAZ Y A LA TRANQUILIDAD de todos los ciudadanos, por ende no debemos olvidar que entre los fines esenciales del Estado, están los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en nuestra Constitución Política, para prevenir hechos más lamentables que estén vulnerando el derecho ajeno a la TRANQUILIDAD de cada persona o de una comunidad en particular. Muchas veces los correctivos que se toman para restablecer el derecho podrían ser, atentatorios frente al derecho a la 7
TRANQUILIDAD de las personas, por esto se requiere en estos casos la mediación de un autoridad competente, para no tocar los linderos de la ilegalidad, en el caso de los procedimientos policivos, que desbordan con su competencia y su falta de conocimiento de su competencia preventiva mas no restrictiva sobre su actuar en sus procedimientos e invaden terrenos de otras competencias. persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano, a contar con servicios básicos y que el Estado les brinde la protección, preservación y el mejoramiento de su medio ambiente; ya que el ser humano constituye el centro de las preocupaciones relacionadas sobre el derecho sostenible; observemos como en nuestro país, muchas persona o familias enteras, no cuentan con servicios básicos, como son: la luz, el agua y peor aún, les son cortados por el no pago de estos servicios tan básicos para poder sobre vivir, puesto que el costo de estas tarifas son excesivamente altas, que muchas veces igualan o superan un arriendo y sin ningún control por parte del Estado. ¿A caso esto no afecta la TRANQUILIDAD de las personas en su diario vivir? ¿Quién de nosotros quizás no ha vivido una situación semejante al estar abocado a un corte de servicios públicos, por una situación económica precaria?
El hombre está llamado a fomentar la paz, la TRANQUILIDAD y con ello la Justicia para evitar la guerra interna y externa que se presente individual o colectivamente en una sociedad, propiciada por la falta de respeto a los derechos y principios fundamentales que afecta el derecho a la TRANQUILIDAD; este derecho es el que nos permite vivir, disfrutar de todo tiempo libre, descansar, para tener un mundo equilibrado y adecuado para un mejor desarrollo de nuestra vida. El DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD debe ser protegido por el Estado sin necesidad de que se vulneren otros derechos fundamentales, puesto que el derecho a la paz y a la tranquilidad ha ido cobrando importancia dentro de la doctrina Constitucional, ya que es un derecho indispensable de todo ser humano, es el que nos permite 8
desarrollar una vida libre, digna y TRANQUILA, aunque no este escrito en la Constitución Política Colombiana, todos los Colombianos necesitamos este derecho. EL DERECHO A LA TRANQUILIDAD lo ha dicho la corte en sentencia, Que es de carácter fundamental por su estrecha relación con la dignidad humana que necesariamente conlleva a la paz individual la cual es necesaria para vivir adecuadamente. Sobre el derecho a la tranquilidad, la Corte Constitucional se ha referido en estos términos: “Es evidente que el ser humano para vivir debe tener mínimamente TRANQUILIDAD para sobrevivir adecuadamente y es así como la TRANQUILIDAD es uno de los derechos inherentes a la persona humana.
3. DESARROLLO NORMATIVO DEL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD: Los artículos que protegen a este derecho a la paz y a la tranquilidad son los siguientes, los cuales se van a nombrar, En código constitucional. En el artículo 2° numeral 22...- Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” CP. ART. 315.- Disturbio: El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la
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propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. La utilización de la vía penal entendemos que es, obviamente, una opción muy rápida y expeditiva, y no olvidemos que la sanción penal es sumamente elevada al fijarse en una penalidad que en algunos casos ha conllevado que se hayan fijado penas de hasta cuatro años de prisión ante hechos graves en los que el ámbito de perjudicados es elevado, como ocurre en los casos de excesos de ruidos de salas de fiestas, discotecas, bares, etc. Advertimos que el artículo 315 del CP, tiende a tutelar una serie de bienes jurídicos de forma omnicomprensiva, al develarse que aparte del interés jurídico espiritualizado (tranquilidad pública), también se protege la integridad física de las personas, así como el patrimonio público y privado, configurándose un tipo penal pluriofensivo1, de modo que la naturaleza de esta figura delictiva, ha de verse desde el siguiente plano a saber: de que los efectos perjudiciales de la conducta antijurídica (injusto penal de disturbios) ha de afectar en forma simultánea el bien jurídico colectivo, así como los intereses jurídicos personales; si esto no es así, se dará una tentativa de este delito, siempre y cuando la acción prohibida haya tomado lugar en una “reunión tumultuaria”. El derecho a la paz y a la tranquilidad es un derecho inherente al disfrute del tiempo libre y al descanso La tranquilidad, la calma, la quietud, el reposo se pueden encontrar, siempre y cuando exista un ambiente de paz, interna y externa 4. DERECHOS CONEXOS Y CORCONDANTES:
La protección civil respecto a los excesos del ruido:
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Si bien sabemos que, en el Perú, tener paz y tranquilidad no se da por diferentes casos que se da en el país, como los ruidos de los carros, entre otros , por ejemplo el Tribunal Supremo ha plasmado en una Sentencia de - el recurrente tema de los excesos de ruidos que existen hoy en día en las relaciones de convivencia. Un problema que si ya ha existido tradicionalmente en nuestro país se ha incrementado "gracias", o debido a, la gran insolidaridad existente entre los ciudadanos, y por la mayor razón que determina estas situaciones, como es la falta de respeto que se ha apoderado de nuestra sociedad. Y lo más grave de estas situaciones es que para que los ciudadanos restablezcan estas exigencias del respeto mutuo que debe existir entre todos se ven obligados a acudir a los tribunales para que éstos puedan restablecer la situación creada y que los perjudicados por el exceso de ruido puedan obtener la tutela y protección de su derecho a la tranquilidad y a no ser violentados por los excesos de ruidos que existen en la convivencia diaria. Se insiste en que el ruido es una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad.
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5. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD: JURISPRUNDENCIA:
La presente jurisprudencia es sobre el constitucional, EXPEDIENTE N° 0260-01-AA/TC :
tribunal
La siguiente jurisprudencia ya nombrada se dio en Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz,
El caso siguiente trata que el recurrente interpone una demanda de amparo contra la Juez del Cuarto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, doña Ana Marilú Prado Castañeda, con el objeto que se abstenga de cursar notificaciones de resoluciones judv ciales en su domicilio ubicado en la Av. La Fontana N.° 258, distrito de La Molina, las mismas que provienen del proceso de obligación de dar suma de dinero iniciado por la Administradora de Comercio S.A. (antes Banco de Comercio) contra los cónyuges, don Naim Mitri Hodaly y doña María Shehadeh Saba, signado con el Exp. N.° 025072008, así como abstenerse de expedir cualquier medida de ejecución forzosa contra los bienes que se encuentren en su domicilio. Considera que la actuación de la emplazada constituye una amenaza de vulneración de sus derechos constitucionales a la paz, a la tranquilidad y a su propiedad. El petitorio 1.
El recurrente pretende que se ordene a los emplazados se abstengan de continuar notificándole a su domicilio real los actos procesales que se vienen emitiendo en el expediente N.° 49732-2009, pues refiere no conocer a las partes de dicho proceso. 12
El expediente en mención corresponde a un proceso de nulidad de acto jurídico seguido por don Gregorio Camacho Villarroel contra la Compañía Constructora Industrial y Comercial Vulcano S.A. y otros, conforme se desprende del reporte de la consulta del referido expediente alojado en el portal web del Poder Judicial 2.
A fojas 5 de autos obra copia de la resolución N.º 07 del 1 de agosto de 2012, dictada en el expediente ordinario, mediante la cual la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima desestima la devolución de cédulas que el demandante de estos autos efectuara ante dicha instancia. Asimismo, de la información contenida en la consulta del citado expediente alojada, se aprecia que las instancias jurisdiccionales que vienen conociendo el expediente N.° 49732-2009, han continuado notificando a la recurrente de los actos procesales emitidos en dicho proceso, siendo el último de ellos la Resolución N.º 34 del 24 de junio de 2013, mediante la cual nuevamente se desestima la devolución de cédulas de notificación.
3.
Si bien resulta cierto que los actos de notificación pueden ser materia de impugnación, debe tenerse en cuenta que el demandante de estos autos no forma parte de la relación procesal del expediente N.° 497322009, hecho por el cual no le es aplicable lo previsto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional ni las pautas establecidas en alguna reiterada jurisprudencia del Tribunal, al no tratarse de un supuesto de amparo contra resolución judicial. Precisado ello, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.
El tribunal constitucional 1.
HA RESUELTO:
Declarar INFUNDADA la demanda en relación a la supuesta amenaza al derecho de propiedad de doña Marcionila Quezada Asto.
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2.
Declarar FUNDADA la demanda por la afectación de su derecho a la paz y tranquilidad de doña Marcionila Quezada Asto.
Publíquese y notifíquese.
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6. CASUISTICA: El siguiente caso es un caso extranjero donde se mención a los derechos de la paz y la tranquilidad:
hace
Fue maltratada en un supermercado y ahora deberán pagarle 20.000 pesos por daño moral : Una mujer denunció haber sido maltratada por personal de vigilancia luego de que se activara la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna; la Justicia respaldó el fallo aplicando el nuevo Código Civil y Comercial La sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín revocó una
sentencia
de
primera
instancia
y
condenó
a
un
supermercado a abonar a una mujer 20.000 pesos en concepto de daño moral, aplicando el nuevo Código Civil y Comercial. Se trata del caso de una mujer discapacitada que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un trato no digno por personal del lugar. En la resolución, firmada el pasado 17 de septiembre por los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, se subraya que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una "protección mínima" regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa. El nuevo ordenamiento establece que "la persona humana es inviolable
y
en
cualquier
circunstancia
tiene
derecho
al
reconocimiento y respeto de su dignidad" (artículo 51 CCC). Al respecto, los magistrados sostuvieron que "el mal trato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digo, debiendo, en consecuencia, exigirse
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con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo". En tanto, la nueva normativa dispone que "hay daño cuando se lesiona
un
derecho
o
un
interés
no
reprobado
por
el
ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva (artículo 1737 CCC). Según el fallo, el mal trato recibido por la actora, tal como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral "ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades".
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7. problemática : El Tribunal constitucional ha plasmado el recurrente tema de los excesos de ruidos que existen hoy en día en las relaciones de convivencia. Un problema que si ya ha existido tradicionalmente en nuestro país se ha incrementado "gracias", o debido a, la gran insolidaridad existente entre los ciudadanos, y por la mayor razón que determina estas situaciones, como es la falta de respeto que se ha apoderado de nuestra sociedad. Y lo más grave de estas situaciones es que para que los ciudadanos restablezcan estas exigencias del respeto mutuo que debe existir entre todos se ven obligados a acudir a los tribunales para que éstos puedan restablecer la situación creada y que los perjudicados por el exceso de ruido puedan obtener la tutela y protección de su derecho a la paz y a la tranquilidad y a no ser violentados por los excesos de ruidos que existen en la convivencia diaria. Así las cosas, el Tribunal Supremo insiste en relacionar las reiteradas vulneraciones que existen en la sociedad del derecho a la tranquilidad de los ciudadanos como si se tratara de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad causada por el ruido que provocan estas situaciones de insolidaridad. Y solo los que sufren los efectos del ruido saben exactamente el daño moral y psicológico que provoca en las conductas de los ciudadanos. Se insiste en que el ruido es una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad.
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8. INSTITUCIONES PUBLICAS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA PAZ Y A LA TRANQUILIDAD: Como se sabe las instituciones que protegen este derecho constitucional a la paz y a la tranquilidad, es protegida y acogida por el tribunal constitucional, el derecho a la paz y a la tranquilidad, es inherente a la persona humana, que le permite al individuo desarrollar una vida digna. Como derecho inherente a la persona, el derecho a la tranquilidad debe ser protegido por el Estado de tal forma que permita un ambiente propicio para la convivencia humana, de manera que los individuos puedan realizar sus actividades en un ambiente sano y exento de cualquier molestia que tienda a vulnerar la paz y el sosiego. El siguiente documento es sobre una ordenanza municipal, donde se protege el derecho a la paz y a la tranquilidad y el disfrute del tiempo de cada individuo, donde pueda ejercer libre albedrío y deba ser protegido por el Estado, de tal forma que permita un ambiente propicio para la convivencia entre las personas, de manera que cada ciudadano pueda realizar sus actividades en un ambiente sano exento de cualquier molestia que atente o tienda a vulnerar la tranquilidad.
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9.
PROYECTOS DE LEY O MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA EXISTENTE :
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10.
Conclusiones:
En conclusión este trabajo de investigación hace referencia hacia el derecho a la paz y a tranquilidad, que tiene cada ciudadano de este país, y es a través de este derecho que nos permite vivir, disfrutar de todo tiempo libre, descansar, para tener un mundo equilibrado y adecuado para un mejor desarrollo de nuestra vida. Porque si no existiera este derecho, no existiría paz ni tranquilidad, todo el país se volvería un estado de anarquía, donde no, nos respetemos uno a otros y los derechos de cada persona se verían afectada En la actualidad, la realidad de nuestro país y de muchos otros este derecho es vulnerado cuando el individuo comete un delito, una falta, o vulnera los derechos de la otra persona generando un problema social. Es por eso que el derecho a la paz y a la tranquilidad ha ido cobrando importancia dentro de la doctrina Constitucional, ya que es un derecho indispensable de todo ser humano, es el que nos permite desarrollar una vida libre, tranquila, etc.
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BIBLIOGRAFIA:
file:///C:/Users/Casa/Downloads/jconstitucional031.pdf
http://www.munimollendo.gob.pe/images/stories/muni web/transparencia/ordenanzas_2012/ORD_3032012.pdf http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2013/12/11/j urisprudencia-sobre-integridad-fisica-psiquica-y-moralel-derecho-al-honor-y-la-dignidad-personal-y-a-labuena-reputacion/ http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1997/00018-1996AI.html http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislaci on/l_20140208_05.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/vniver /cont/123/cnt/cnt6.pdf http://scienzepolitiche.unical.it/bacheca/archivio/mater iale/1157/BENI%20COMUNI%202015/CASE %208)%20TRIBUNAL%20CONSTITUCIONAL%20PERU %202007%20IN%20TEMA%20DI%20MOROSITA'.pdf http://www.munilavictoria.gob.pe/pdf/resoluciones/re_4 74-12.pdf
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http://www.regionapurimac.gob.pe/2014/noticias/wpcontent/uploads/2016/01/ORDENANZA-REGIONAL-N %C2%B0-023-2015k.pdf
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