Derecho a la intimidad e internet

June 4, 2018 | Author: PERUHACKING | Category: Constitutional Right, Internet, Constitution, State (Polity)
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Descripción: Exposicion del Dra, Elizabeth Velasquez de UNSMM sobre Derecho a la intimidad e internet, dictada para el E...

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Encuentro Científico de Abogados e Informáticos UNMSM

EL DERECH DERECHO O A LA INTIMIDAD E INTERNET Ricardo Velásquez Ramírez Lima – Perú  Junio 2008

Objetivos: 

Demostrar la importancia y transcendencia que tiene el derecho a la intimidad para el desarrollo libre y con dignidad de la persona humana.



Establecer cuales son los límites al derecho a la intimidad personal.



Establecer las repercusiones a la violación del del derecho a la intimidad a través del Internet.



Establecer cuales son los instrumentos procesales de naturaleza constitucional que pueden ser empleados para su defensa.

A modo de presentación: 





Hoy estamos en el período de cambios significativos en las vidas de los hombres y mujeres del mundo. Estamos inmersos en la transformación del Estado nación en Estado supranacional, en la transformación de las Constituciones políticas en Constituciones  jurídicas, de la globalización de la economía. Estamos en la era de la globalización, de la información y del d el conocimiento. Estamos en una era especial. Las tecnologías de la información y del conocimiento vienen vi enen causando un gran impacto en nuestra sociedad provocando el fenómeno conocido como Sociedad de la Información. Se caracteriza, como todos sabemos, por la aplicación en nuestras relaciones habituales: profesionales, financieras, lúdicas, de comunicación, etc.... de las aplicaciones informáticas. Concretamente, y centrándonos en el ámbito de internet, observamos que éste instrumento supone una herramienta o aplicación apli cación de gran valor en nuestro día teniendo en cuenta las ventajas que aporta permitiendo a la persona a realizar actividades de forma mucho más ágil y rápida (ej: correo electrónico), o bien actividades que anteriormente no se podían realizar (ej: chat, traductores automáticos, etc, .)  Junto a estas ventajas también se observan riesgos o amenazas de

Definición 

Es el derecho que compete a toda persona a tener una esfera reservada en la cual desenvolver su vida sin que la indiscreción ajena tenga acceso a ella.



Es el derecho del individuo a decidir por sí  mismo en que medida quiere compartir con otros su pensamiento y sentimientos, así  como los hechos de su vida personal.



La esencia de la privacidad es el derecho de recho del individuo a ejercer el control c ontrol de aquella información de sí mismo que desee compartir con otros, de la cantidad que de la misma facilite a otros, del momento en que desee hacerlo.

En resumen 

La intimidad, aquella zona invisible del hombre, exclusivamente suya, la que sólo él puede revelar y quien pone su límite, no debe ser sujeto su jeto de intromisión. Cualquier allanamiento allanamiento externo, usurpa este derecho y representa represe nta su destrucción.

Privacidad 

La privacidad refiere al ámbito de las acciones privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser se conocidas por éstos. La intimidad refiere al ámbito personal que no es o no debería ser conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales, divulgación de fotografías sin autorización, interceptación o violación de la correspondencia epistolar,, electrónica, telefónica, etc. epistolar

Fundamento constitucional 







Principio constitucional de la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y jurídico del Estado peruano. La persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y el Estado. El modelo del Estado social y democrático de derecho encuentra su fundamento y razón de su existencia en la protección y defensa de los derechos y libertades fundamentales. Una sociedad de derechos los límites a la libertad esta determinado por los derechos

Constitución del 93: Art. 2.- Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y la que expresamente se excluyan por la ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, el Fiscal de la Nación, o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. (…)

Garantías constitucionales: Art. 200.- Son garantías constitucionales: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo

Garantías constitucionales: 

El proceso de amparo: - Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. (…)



El proceso de hábeas data: - A solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y la que expresamente se excluyan por la ley o por razones de seguridad nacional. - A que los servicios informáticos, computarizados computariza dos o no, públicos y privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar

Código Procesal Constitucional Código Art. 37.- El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes. Art. 61.- El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia toda persona puede acudir a dicho proceso para: 

1) Acceder a información que obre en poder de cualquier cual quier entidad pública, ya se trate de de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento documento que que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro ti po de soporte otro tipo tipo material.



2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros registros de de entidades entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso

Código Penal Código 

El delito de invadir la vida privada de d e de alguien, bajo amenaza de revelar lo adquirido, y obligar a la victima a otorgar otorgar una ventaja económica o de cualquier otra índole, está tipificado en el Código Penal como delito de extorsión y sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 6 años ni mayor de doce. d oce. La prisión es efectiva e inmediata, no existe orden de comparencia. Y si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena privativa será no menor de 20 años.

A modo de conclusión: 

El derecho a la intimidad es un bien  jurídico protegido constitucional y legalmente por nuestro ordenamiento  jurídico, sin embargo dado los casos que de forma indiscriminada se viene dando a través del Internet, requiere su regulación a través de una norma especial.



La intimidad de la persona es un derecho constitucional que al proyectarse del principio de la dignidad de la persona humana, requiere su defensa por la sociedad y el Estado.

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