Derecho a Huelga

December 16, 2017 | Author: Jat Jata | Category: Labour Law, Politics, Government, Politics (General), Business (General)
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Descripción: huelga...

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO

:

Derecho Laboral

TEMA

:

Derecho a Huelga.

DOCENTE

:

Mg. Fany Vera Gutiérrez

INTEGRANTES

:  BOLAÑOS BARROS Junior  CADENAS FIGUEROA Gino

HUARAZ – PERÚ 2017

LA HUELGA A. Concepto Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

B. Requisitos para la declaración de huelga Para la declaración de huelga se requiere: 1. Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. 2. Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. 3. Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.

4. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

C. Criterios de clasificación:

1. Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por: •

Los trabajadores por cuenta ajena



Los trabajadores asalariados



Los funcionarios



Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.



Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.



Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

2. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir: •

Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.



Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.



Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.



Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.



Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.



Huelga escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.



Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

3. De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser: •

Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.



Salvajes: desencadenas sin previo aviso.

DERECHO DE HUELGA También es:

Toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico

constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores

1.- Se trata de una medida de conflicto colectivo:

2.- No toda perturbación en la relación laboral es huelga

3.- El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores

Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario trabajador.

sólo la cesación temporal de prestación de trabajo

constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema

es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores

La huelga es el recurso final Que asiste a los trabajadores para defender sus derechos Cuando han fracasado las conversaciones de conciliación Con los empresarios

Así como, Sindicatos o representantes de los trabajadores

EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

El ejercicio del derecho de huelga

debe ser pacífico

La realización de actos de violencia sobre el obrero

No puede implicar

La realización de actos de violencia sobre los bienes del empleador

La ocupación de establecimientos de trabajo.

Huelga laboral

Huelga extralaboral

Por causas derivadas de la propia relación de trabajo.

Por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

Huelga de solidaridad o simpatía

Los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD LEGALES:

Convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes

ILÍCITAS O SALVAJES:

Desencadenadas sin previo aviso

De acuerdo a la legalidad de la huelga

Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento

1. Acuerdo en reunión conjunta

2. Comunicación

3. Creación de comité de huelga

de los representantes y trabajadores

Por mayoría levantando acta correspondiente

Por votación de los propios trabajadores cuando así lo pongan

Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales.

Al empresario o empresarios afectados

y a la dirección general de trabajo

Formado como máximo por doce trabajadores

de los centros de trabajo afectados

ILÍCITAS

ILEGALES:

ABUSIVAS:

-Huelga con fines Políticos. -Huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo.

Contravienen lo dispuesto en la ley

Vienen a huelgas:

ser

las

-Huelga rotatoria. -Huelga estratégica. -las de reglamento. -la de bajo rendimiento.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA -

SALGUERO S. (2007) Huelga: Modalidades, Requisitos y Análisis en la Jurisprudencia. Perú. Recuperado de: http://www2.trabajo.gob.pe/archivos/boletin/bvice/boletin63.pdf

-

JIMENEZ L. (2007). : El Derecho a la Huelga. Actualidad Empresarial. Nro. 149. Segunda Quincena de Diciembre. Recuperado de: http://aempresarial.com/web/revitem/4_7482_16720.pdf

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