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Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil. CONCEPTO Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan. Tipos de Sociedades
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. Referencia histórica Es el tipo más antiguo de sociedad mercantil. Nacida en la Edad Media, entre los herederos de los comerciantes que continuaban explotando el comercio. Vivió en la práctica comercial y la primera ley que la reglamentó fue la ordenanza francesa de 1673, que la llamo sociedad general. Las ordenanzas de Bilbao la llamaron compañía de comercio y designaron a los socios como compañeros, lo que da idea de sociedad familiar, ya que la palabra compañía viene de cum y panis, o sea que eran compañeros quienes comían el mismo pan. Aun nuestra ley la designa, por inercia, como compañía. La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras "y compañía". Para dar una definición a las sociedades en nombre colectivo debemos decir que se da de la siguiente manera: "La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social. Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres: La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran.
La solidaridad que debe de existir entre los socios.
Razón Social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica "& Compañía", no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social. Responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante: Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
La Asamblea La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.
Actividad No. 2 Investigue en el Portal electrónico del Registro Mercantil de Guatemala, los requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad Mercantil. De acuerdo a los requisitos ejemplifique con datos ficticios la constitución de una sociedad Mercantil.
SOCIEDAD MERCANTIL:
Solicitud de inscripción de sociedades mercantiles ante la superintendencia de administración tributaria y el registro mercantil –satrm-02. Imprimirla. (la solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).
1)Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil por la inscripción de la sociedad: Q 275.00 más el 6 por millar sobre el monto del capital autorizado ( Q 6.00 por cada Q 1,000.00. El monto máximo a pagar es de Q 25,000.00 Q 15.00 por edicto para publicación de la inscripción provisional de la sociedad. 75.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad. Q. 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad. Presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil l, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: 2) 2 originales de la solicitud SATRM-02 impresa en hojas de papel bond tamaño oficio, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella y firmadas cada uno de los originales por el solicitante. 3) Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad. 4) Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario 5) Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma. 6) Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (cédula de vecindad, DPI o pasaporte) 7) Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la sociedad). 8) El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ubicada en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en la Ventanilla Agil Plus. Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripción, el expediente regresa a la Ventanilla Agil Plus para que se entregue al interesado:
El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán la resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil lo siguiente: Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad La página completa donde aparece la publicación del edito de la inscripción provisional El testimonio original de la escritura. 9) El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite la patente, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa lo remite nuevamente a la Ventanilla Agil Plus, en donde el interesado recoge: El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de inscripción. La patente de comercio de sociedad. El acta de nombramiento del representante legal con su razón de inscripción. La patente de comercio de la empresa de la sociedad. 10) Cuando se le entreguen en la Ventanilla Agil Plus los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de los documentos verificando que los datos consignados en ellos sean los correctos: Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa Requerir en la Ventanilla Agil Plus que le sellen los timbres adheridos en las patentes y el nombramiento del representante legal Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones
De acuerdo los requisitos ejemplifique con datos ficticiosla constitución de una sociedad mercantil.
PROCEDIMIENTO: Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario. b) La autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas. c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley; d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional. e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio Por parte del registrador.
INTRODUCCION Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, por lo tanto esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
Constitución ficticia de una sociedad mercantil Sociedades Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad. Por lo tanto las Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan". Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas.Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones. Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona jurídica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "RAZON SOCIAL", que permite identificarla.
La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para trámites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En las Sociedades Anónimas es importante destacar estas fechas. Las Sociedades pueden clasificarse en: Sociedades Civiles Sociedades de Capitales. Estas se subdividen en: Sociedades Civiles: Sociedad Colectiva Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedad Comandita Simple
SOCIEDADES DE CAPITAL: Sociedades Anónimas Sociedades Comandita por Acciones. A continuación analizaremos las definiciones, características y leyes en particular a cada una de ellas.
SOCIEDADES CIVILES: A) Sociedades Colectivas: Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social. Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios. CONSTITUCION: Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil. NOMBREO RAZON SOCIAL: Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra "y compañía".
ADMINISTRACION:
Les corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo. RESPONSABILIDAD: Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios. CONSTITUCION: Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial. NOMBRE O RAZON SOCIAL: Nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada. ADMINISTRACION: Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen. Responsabilidad: Responden Solo hasta el monto de sus aportes o el monte que se indique en su escritura social. MODIFICACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura pública que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social. Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones de los socios, etc. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al margen de la inscripción de la constitución.
Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgo la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.
Conclusiones Por lo tanto las sociedades pueden tener carácter comercial o civil, es decir, dependiendo para qué fin u objetivos se constituyeron serán comerciales o serán civiles. Son comerciales aquellas formas para negocios que la ley los califica como actos de comercio, y civiles son aquellas que no entra en esta definición, es decir, las que se forman para no contraer actividades de comercio. Para que una sociedad se constituya como tal debe contar con una personalidad jurídica independiente autorizada por la ley. Finalmente se pudo concluir que hay tres aspectos fundamental en las distintas clases de sociedades mencionadas
Actividad 3 Con Los Elementos estudiados en el capitulo III del presente libro, de manera ficticia deberá crear una sociedad Anónima:
Los elementos que deberá tomar en cuenta son: Denominación Social: El Objeto de la sociedad. Domicilio de la sociedad. Los socios El capital social Las acciones Introducción Con la elaboración del presente ejercicio se intente comprender de una mejor manera la forma de instalar y registrar una nueva empresa ante el Registro Mercantil, que cumpla con todos los requisitos y deberes correspondientes, para asi poder obtener los beneficios adquiridos por medio del libre y sano ejercicio de mercado, dentro de un mercado cada día más competitivo.
SEÑOR REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA MINIISTERIO DE ECONOMIA GUATEMALA, GUATEMALA Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una constitución simultanea de Sociedad Anónima abierta, que otorgan, JUAN PEDRO ALARCON, de nacionalidad Guatemalteco, ocupación, piloto automovilista, con documento personal de identificación, 1234 45678 9123, extendido por el registro nacional de las personas del municipio de
Zacapa, de estado civil soltero y MELVIN GAMALIEL ORELLANA MARTINEZ, de nacionalidad guatemalteco, ocupación estudiante, con numero de documento personal de identificación, 1734 89125 1904, extendido por el registro nacional de las personas, del municipio de Gualán, departamento de Zacapa, estado civil casado, ambos. señalando como domicilio común para efectos de instrumentación la 5ta calle y segunda avenida esquina, barrio el Centro de Gualán, Zacapa, reunidos ambos para acordar los términos siguientes,. PRIMERO: Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima bajo la denominación MI CAFECITO FELIZ S.A. y en sociedad anónima pudiera usar la abreviatura CAFEFE, S.A. Ambos se obligan a efectuar los aportes para la formación del CAPITAL SOCIAL para la formular el correspondiente estatuto, SEGUNDO: El monto del capital social es de 10,000.00 (Diez mil quetzales) representado por Q10,000.00, acciones nominativas de un valor nominal de Q1.00 /Un quetzal) cada una suscrita y pagadas de la siguiente manera: Cesar Aguirre Landeo, suscribe Q5,000.00, acciones nominativas y paga Q3,000.00, (tres mil quetzales), mediante aporte en efectivo de Q2,000.00 (Dos mil quetzales) mediante aportes en efectivo y Q2,000.00 (Dos mil quetzales) en aporte en bienes muebles. CARLOS TORRES LOPEZ, suscribe 5,000.00 mil acciones y paga Q1, 500.00 (mil quinientos) en aportes en efectivo y Q3,500.00 (Tres mil quinientos) mediante aportes en bienes muebles. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. TERCERO: Los otorgantes declaran que los bienes muebles aportados a la sociedad son los que a continuación se detalla y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que indica, la descripción de criterio empleado, en valor de los bienes para su valorización. valor asignado. CESAR AGUIRRE LANDEO APORTA: Una computadora. Pentium, IV, con un valor en el mercado de Q3,000.00 (tres mil quetzales) VILMA DELGADO GUTIERREZ, aporta. Q1,500.00, como valor de un sillón gerencial. Haciendo un total de aportes de Q4, 500.00 (cuatro mil quinientos) CUARTO. La sociedad se regirá por estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por el código de comercio, que en adelante se le denominara "la ley".
ESTATUTO ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: La sociedad se denomina "MI CAFECITO FELIZ", nómina abierta" Y también pudiendo utilizar la abreviatura CAFEFE. Tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas de empresa.
ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: La producción, compra y venta de productos tal como es el CAFÉ, se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines para cumplir dicho objeto podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.
ARTÍCULO 3 º.- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. El domicilio de la empresa (sociedad) es 5ta calle y segunda avenida esquina, barrio el Centro de Gualán, Zacapa; pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero. ARTICULO 4º. LOS SOCIOS DE LA EMPRESA. Los socios de la empresa son JUAN PEDRO ALARCON, MELVIN GAMALIEL ORELLANA MARTINEZ, CARLOS TORRES LOPEZ Y CESAR AGUIRRE LANDEO Y VILMA DELGADO GUTIERREZ. ARTÍCULO 5º.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de Q.10,000.00 diez mil quetzales) representado por 10,000.00 acciones nominativas de un valor nominal Q1.00 (un quetzal) cada una, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. ARTICULO 6°.- ACCIONES: La creación, emisión, representación, propiedad, matricula, clases de acciones, transmisión, adquisición, derechos y gravámenes sobre acciones, se sujeta a lo dispuesto por los artículos expresos en la "ley". ARTICULO 7°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD: Junta general de accionistas: La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Zacapa, Zacapa, 22 de abril de 2011 DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES Por el presente documento, yo, MELVIN GAMALIEL ORELLANA MARTINEZ, en mi calidad de gerente general designado de la sociedad denominada CAFEFE, S.A. Que se constituye, declaro bajo juramento haber recibido los bienes muebles que aparecen detallados y valorizados en las cláusulas del pacto social que antecede. Creación de Sociedad Anónima SOCIEDAD ANONIMA Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito, según en Código de Comercio. Guatemalteco. NATURALEZA Se desea formar una sociedad anónima que se dedique a la producción, compra y venta de café. DENOMINACIÓN La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse CAFEFE S.A. RAZON SOCIAL (cómo se llamará la sociedad), opciones en orden de preferencias. MI CAFECITO FELIZ
NOMBRE COMERCIAL (puede ser o no igual al de la razón social) MI CAFECITO FELIZ PATENTE DE REQUISITOS.
COMERCIO
DE
SOCIEDAD,
SOCIEDAD
MERCANTIL
Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00 2. Formulario debe ser autenticado por abogado. 3. Certificación Contable o Certificación de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador 4. Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.) 5. Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO y 6. Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción. 7. Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA. 8. Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil. Los CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres fiscales, se deben adherir en la parte SUPERIOR IZQUIERDA de la Patente. Los timbres pueden ser comprados en las oficinas del Registro Mercantil, exactamente en el Sótano 1 (Departamento de archivo- área destinada al Comité Pro-Ciegos y Sordomudos). INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL El representante legal deberá ser inscrito en el registro mercantil antes de un (1) mes calendario a partir de la fecha en que se elaboró el acta de nombramiento, para no incurrir en ninguna multa. REQUISITOS 1. En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deberá comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.0 En la ventanilla de información solicitaré una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco. El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedió el mes calendario del Acta de Nombramiento, deberá cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infracción Al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo: rente: Puede ser indefinido Administrador Único o miembros del Consejo de Administración: TRES años.
Después de cancelar la orden de pago, el interesado deberá preparar un fólder tamaño oficio con pestaña. En el fólder archivar los documentos siguientes: Formulario de inscripción. Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia. Y la orden de pago debidamente porteada por la máquina receptora del banco. Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherírselo al acta de nombramiento. 5. Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente.En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO. 6. En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonará el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante quedó inscrito como representante legal o factor de comercio. 7. Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento. 8. Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo. 9. El interesado deberá verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregará un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razón. INSCRIPCION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT-NSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Código Tributario (Art.112 num. 1, literal b, y 120) Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos. necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria antes de iniciar actividades afectas. REQUISITOS Para fines de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria, las Personas Jurídicas, sea cual sea su clasificación, están obligadas a llenar los siguientes requisitos: Solicitar y completar el formulario de Inscripción SAT-0014, valor Q.1.00. (un quetzal) 2. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad, documento personal de identificación o pasaporte del Representante Legal. 3. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la Escritura de Constitución. 4. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal 5. El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes:
Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052 ( Cobro por habilitación esde Q. 0.50 por hoja) 6. Ya contando con la Habilitación de libros se envía una carta al Registro Mercantil solicitando la Autorización de los mismos, el precio a cancelar por hoja es de Q. 0.15. . Después de Inscrita la Sociedad en la Superintendencia de Administración Tributaria, se procede a solicitar el contrato de Adhesión a Bancasat, a través de un banco del sistema, preferentemente el banco donde se tenga algún tipo de cuenta bancaria. 8. Se llena los requisitos solicitados y se procede a Imprimir el Contrato de Bancasat, vía electrónica y se presenta en cualquier agencia del banco para su habilitación. 9. Ya habilitado el Contrato se llena el formulario SAT-169, para acreditar la imprenta que hará las facturas, notas de crédito y notas de débito. 10. Se le informa a la Imprenta la acreditación correspondiente para que proceda a solicitar la autorización para emisión de documentos contables.
Conclusión *Es importante saber que además del registro de la Sociedad ante los Registros respectivo, es imperativo inscribirla ante la Superintendencia de Administración Tributaria que es el Organismo encargado de ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos y tomar en cuenta los plazos determinados para no incurrir en falta causal de multa. * Es de suma importancia que la empresa inicie sus operaciones debidamente registrada para que el progreso de la empresa se dé con absoluta normalidad, apegada a las normas y leyes vigentes del país de Guatemala.
Actividad No. 3
Con los elementos estudiados en el capitulo III del presente libro, de manera ficticia deberá crear una sociedad anonimá.
Los Elementos Que deberá tomar en cuenta Son:
Denominación social El objeto de la sociedad. Domicilio De la sociedad Los Socios El capital Social Las acciones.
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