DER. Financiero Tributario

September 29, 2017 | Author: Anaile Velasco Teran | Category: Constitution, Legislation, Budget, State (Polity), Economics
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Descripción: Derecho Financiero Tributario (UDABOL...

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS

RED NACIONAL UNIVERSITARIA Facultad de Ciencias Empresariales ADMINISTRACION DE EMPRESAS SEXTO SEMESTRE

SYLLABUS DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Elaborado por: Dra. Olga Gascher Portales Gestión Académica I / 2013

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UDABOL UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA Acreditada como PLENA mediante R.M. 288/01

VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD Ser la Universidad líder en calidad educativa.

MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad.

Estimado (a) estudiante: El syllabus que ponemos en tus manos es el fruto del trabajo intelectual de tus docentes, quienes han puesto sus mejores empeños en la planificación de los procesos de enseñanza para brindarte una educación de la mas alta calidad. Este documento te servirá de guía para que organices mejor tus procesos de aprendizaje y los hagas mucho mas productivos. Esperamos que sepas apreciarlo y cuidarlo.

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SYLLABUS GENERICO Asignatura: Código: Requisito: Carga Horaria Horas Teóricas Horas Prácticas Créditos

I.

Derecho Financiero y Tributario CSD 326 CSD 476B 60 50 10 6

OBJETIVOS

Al final del curso el alumno será capaz de:  Conocer el aspecto jurídico de la relación tributaria  Relacionar el aspecto jurídico tributario doctrinal con el Código Tributario Boliviano.  Identificar las normas y principios de la ordenación jurídica del fenómeno tributario.  Introducirse a la administración el Estado y los Programas Nacionales.  Dominar la organización tributaria mediante las políticas impositivas. II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA UNIDAD I. NOCIONES GENERALES DE LA CIENCIA DE LAS FINANZAS - ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

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TEMA Nº 1 MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1.1. Concepto de Constitución 1.2. Caracteres de la Constitución 1.3. Principios de la Constitución Principio de Supremacía Principio de Jerarquía Normativa 1.5. Reforma de la Constitución 1.6. Partes de la Constitución 1.7. C.P.E. Regímenes Especiales (Antigua C.P.E) 1.8. Políticas Economicas 1.9. Contraloría General de la República TEMA Nº 2 FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO, TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO 2.1. Finanzas Públicas. Concepto 2.2. Actividad Financiera de los entes públicos 2.3. Teorías sobre la Naturaleza de la Actividad Financiera 2.3.1. Teorías económicas: El cameralismo Teoría del consumo Teoría del cambio U N I V

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2.3.2. Teorías políticas: Escuela Alemana Escuela Italiana 2.3.3. Teorías sociales 2.3.4. Teoría sincretista 2.4. Finanzas públicas y Derecho Financiero 2.5. Elementos del Derecho Financiero 2.6. Naturaleza jurídica del Derecho Financiero 2.7. El problema de la Autonomía del Derecho Financiero 2.8. Concepto y Contenido del Derecho Financiero 2.9. Concepto y Contenido del Derecho Tributario Derecho tributario material ó sustantivo Derecho tributario formal ó administrativo 2.10. Concepto y Contenido del Derecho Presupuestario UNIDAD II: DERECHO TRIBUTARIO Y FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: LOS TRIBUTOS

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TEMA Nº 3 NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 3.1. Código Tributario. Ley Nº 2492. 3.2. Reglamento al Código Tributario Boliviano. D.S. 27310 3.3. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 843 3.4. Derecho Tributario formal o administrativo 3.5. Ley Nº 1178. Sistemas de Administración y Control Gubernamentales Sistema de Presupuesto Sistema de Tesorería del Estado Sistema de Crédito Público Control Gubernamental UNIDAD IV: LA OBLIGACION, ELEMENTOS, OBJETO, EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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TEMA Nº 4 CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO 4.1. Antecedentes 4.2. Ámbito de aplicación y Espacial 4.3. Vigencia. 4.4. Plazos. 4.5. Fuentes del Derecho Tributario Constitución Política del Estado Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo El Código Tributario Las Leyes Los Decretos Supremos Resoluciones Supremas Y demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos. 4.6. Principio de legalidad. 4.7. Los Tributos Impuestos Tasas Contribuciones Especiales 4.8. Relación Jurídica Tributaria Obligación Tributaria Hecho Generador

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4.9. Sujetos de la Relación Jurídica Sujeto Activo Sujeto Pasivo Solidaridad y efectos Terceros Responsables 4.10. Domicilio Tributario 4.11. Base imponible y alícuota 4.12. Deuda Tributaria 4.13. Garantía 4.14. Formas de extinción de la obligación tributaria UNIDAD V: VIOLACION DE LAS NORMAS Y DELITOS TRIBUTARIOS

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TEMA Nº 5 GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 5.1. Derechos y Deberes de los Sujetos de la relación Jurídica-Tributaria Derechos y Deberes de la Administración Tributaria Normas Reglamentarias Administrativas Presunción de legitimidad Facultades específicas Derechos y Deberes del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables Derechos Presunción a favor del sujeto pasivo Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo. Agentes de Información Obligación de informar Obligación de los Servidores Públicos 5.2. Procedimientos Tributarios Disposiciones Comunes Prueba Carga de la Prueba Medios de Prueba Declaración Jurada Medios e instrumentos Tecnológicos Régimen de Presunciones Tributarias Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas Formas y medios de Notificación Personalmente Por Cédula Por Edicto Por Correspondencia Tácitamente Masiva En Secretaria Determinación de la Deuda Tributaria Control, verificación, fiscalización e investigación. Recaudación y medidas precautorias Ejecución Tributaria Títulos de Ejecución tributaria Procedimientos Especiales

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UNIDAD VI: ACTO ADMINISTRATIVO Y TRAMITACION DE LA FASE ADMINITRATIVA

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TEMA Nº 6 IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (ART. 130 A142) 6.1. Impugnación de Normas 6.2. Recursos Administrativos 6.3. Superintendencia Tributaria 6.4. Recursos ante las Superintendencias Tributarias Recurso de Alzada Recurso Jerárquico Revisión Extraordinaria Proceso Contencioso Administrativo TEMA Nº 7 ILÍCITOS TRIBUTARIOS (ART. 148 A 192) Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario 7.1. Disposiciones generales 7.2. Contravenciones tributarias 7.3. Procedimiento para sancionar contravenciones tributarias Clases de sanciones para Contravenciones tributarias. Incumplimiento de Deberes Formales.Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios No emisión de Facturas, Nota Fiscal ó Documento Equivalente Omisión de Pago 7.4. Delitos Tributarios Defraudación tributaria, Defraudación aduanera, Instigación pública a no pagar tributos, Violación de precintos y otros controles tributarios, Contrabando, Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales. TEMA Nº 8 LEY 843. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8.1. Objeto y creación del Impuesto al Valor Agregado 8.2. Los sujetos pasivos del impuesto 8.3. Nacimiento del Hecho Imponible 8.4. Base imponible 8.5. Débito Fiscal 8.6. Crédito Fiscal 8.7. Diferencia entre Débito y Crédito Fiscal 8.8. Período fiscal de liquidación 8.9. Incumplimiento de la obligación de emitir factura 8.10. Exenciones del impuesto 8.11. Alícuotas TEMA Nº 9 REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA 9.1. Objeto. Creación de Impuesto sobre los ingresos de las personas. 9.2. Base jurisdiccional del Impuesto 9.3. Sujetos Pasivos 9.4. Base de cálculo 9.5. Período fiscal e imputación de los Ingresos 9.6. Alícuota del Impuesto U N I V

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9.7. Compensaciones con el Impuesto al Valor Agregado 9.8. Declaración Jurada 9.9. Agente de retención e información. TEMA Nº 10 IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 10.1. Hecho imponible. Sujeto. 10.2. Concepto de Enajenación 10.3. Principio de la Fuente 10.4. Exportaciones e Importaciones 10.5. Otros ingresos de Fuente Boliviana 10.6. Sucursales y establecimientos de empresas extranjeras 10.7. Imputación de utilidades y gastos a la gestión fiscal 10.8. Determinación de la Utilidad Neta 10.9. Compensación de pérdidas 10.10. Exenciones 10.11. Alícuota 10.12. Beneficiarios del Exterior 10.13. Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de Recursos Naturales No Renovables. TEMA Nº 11 OTROS IMPUESTOS 11.1. Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos motores 11.2. Impuesto especial a la regularización impositiva 11.3. Impuesto a las transacciones 11.4. Impuesto a los consumos específicos 11.5. Impuesto a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes 11.6. Impuestos a las salidas aéreas al exterior 11.7. Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles y vehículos motorizados 11.8. Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados 11.9. Impuesto complementario de la minería III.        

CONTENIDO MINIMO

Nociones Generales de la Ciencia de las Finanzas Actividad Financiera del Estado Derecho Tributario y Fuentes del Derecho Tributario Los Tributos La Obligación, Elementos, Objeto, Extinción de la Obligación Tributaria Violación de las Normas y Delitos Tributarios Acto Administrativo y Tramitación en la Fase Administrativa El Proceso Jurisdiccional y el Proceso Contencioso Tributario IV.

ACTIVIDADES PROPUESTAS PARA LAS BRIGADAS UDABOL

Las brigadas están destinadas a incidir de manera significativa en la formación profesional integral de nuestros estudiantes y revelaran las enormes potencialidades que presenta esta modalidad de la educación superior no solamente para que conozcan a fondo la realidad del país y se formen de manera integral, sino, además para que incorporen a su preparación académica los problemas de la vida real a los que resulta imperativo encontrar soluciones desde el campo profesional en el que cada uno se desempeñará. El trabajo de las Brigadas permite que nuestros estudiantes se conviertan a mediano plazo en verdaderos investigadores, capaces de elaborar y acometer proyectos de desarrollo comunitario a la

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vez que se acostumbren a trabajar en equipos interdisciplinarios o multidisciplinarios como corresponde al desarrollo alcanzado por la ciencia y la tecnología en los tiempos actuales. La ejecución de diferentes programas de interacción social y la elaboración e implementación de proyectos de desarrollo comunitario derivados de dichos programas confiere a los estudiantes, quienes son, sin duda, los más beneficiados con esta iniciativa, la posibilidad de: 

Desarrollar sus prácticas pre-profesionales en condiciones reales y tutorados por sus docentes con procesos académicos de enseñanza y aprendizaje de verdadera “aula abierta”. Trabajar en equipos, habituándose a ser parte integral de un todo que funciona como unidad, desarrollando un lenguaje común, criterios y opiniones comunes y planteándose metas y objetivos comunes para dar soluciones en común a los problemas. Realizar investigaciones multidisciplinarías en un momento histórico en que la ciencia atraviesa una etapa de diferenciación y en que los avances tecnológicos conlleven la aparición de nuevas y más delimitadas especialidades. Desarrolla una mentalidad, crítica y solidaria, con plena conciencia de nuestra realidad nacional.

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a) De acuerdo a las características de la carrera y de las asignaturas las actividades a realizar, por los diferentes grupos de estudiantes, son las siguientes: Realizar un levantamiento censual sobre los negocios establecidos en el Parque Industrial a efecto de verificar cual es la cantidad de negocios y empresas registradas con NIT, en que régimen se contribuyen y si conocen sus derechos por controversias con el fisco. b) Prácticas reales sobre el procedimiento de recursos de alzada. Nombre del Proyecto: Censo de Regimenes Tributarios en el Parque Industrial Trabajo a Realizar por Estudiantes. Censo en el parque Industrial

V.     

losLocalidad, aula laboratorio Parque Industrial

o

oIncidencia Social

Fecha

Apoyo

15 de agosto

BIBLIOGRAFIA BASICA Araujo Falcao, INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO Editorial Financieras, Rio de Janeriro, 1959. Abecia Valdivieso Valentin, DERECHO TRIBUTARIO, editorial Letras, La Paz, 1971. Cuadros Alfredo, COMPENDIO DE FINANZAS PUBLICAS, Tercera Edición, Editorial Universitaria Cochabamba 1968. Fonrouge Giuliani, DERECHO FINANCIERO Tomo I, Tercera Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Desalma Buenos Aires , 1978 De Juano Manuel, CURSO DE FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO, Segunda Edición, Editorial Molachino, Rosario, 1972.

VI. EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE 

PROCESUAL O FORMATIVA A lo largo del semestre se realizarán exposiciones, repasos diarios cortos y otras actividades de aulas; además de los trabajos de brigadas realizados en el área de la U.V. independientemente de la cantidad. Cada uno se tomará como evaluación procesual calificándola entre 0 y 50 puntos.

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DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE O SUMATIVA (examen parcial o final) Se realizan 2 evaluaciones parciales con contenido teórico y práctico. El examen final consistirá en un examen escrito y en la presentación y socialización de los documentos resultantes del trabajo de las BRIGADAS realizadas en el área urbana. Cada una de estas se calificará con el 50% de la nota del examen final. VII. BIBLIOGRAFIA BASICA.  SERRANO T. , Servando, Código de comercio 2002, Sig Top 346.07 G11c c.2  SERRANO, Servando, Código tributario boliviano, 2003, Sig Top 343.04 Se68c c.2  PEÑA, Abel, Compendio de disposiciones legales del sistema tributario, 2005, Sig. Top. 343.04 P37 v.2 BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA  Gaceta Oficial de Bolivia. Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia. 2005.  NUEVA C.P.E LA PAZ BOLIVIA 2009  Código Tributario Boliviano Ley 2492 de 2 de agosto del 2003 (texto Ordenado anexo 1 del D.S.No. 27947 de 20 de diciembre del 2004, publicado el 15 de febrero del 2005)  Ley 843 Régimen Tributario Boliviano (Texto ordenado Anexo 3 del DS. 27947 de 20 de diciembre del 2004 publicado el 15 de febrero del 2005)  Ley Nº 1178. Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. La Paz, Bolivia. 1990. VI. CONTROL DE EVALUACIONES 1° evaluación parcial Fecha Nota

2° evaluación parcial Fecha Nota Examen final Fecha Nota APUNTES

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VII.

PLAN CALENDARIO.

SEMANA

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

OBSERVACIONES

1ra.

Avance de materia

Tema Nº 1

5 a 9 de marzo

2da.

Avance de materia

Tema Nº 1

12 a 16 de marzo

3ra.

Avance de materia

4ta.

Avance de materia

Tema Nº 3

26 a 30 de marzo

5ta.

Avance de materia

Tema Nº 4

2 a 6 de abril

6ta.

Avance de materia

Tema Nº 4

9 a 13 de abril

7ma.

Avance de materia

Primera Evaluación

8va.

Avance de materia

Primera Evaluación

9na.

Avance de materia

Tema Nº 5

10ma.

Avance de materia

Tema Nº 6

7 a 11 de mayo

11ra.

Avance de materia

Tema Nº 7

14 a 18 de mayo

12da.

Avance de materia

Tema Nº 8

21 a 25 de mayo

13ra.

Avance de materia

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19 a 23 de marzo

Tema Nº 2

30 abril a 4 de mayo

Tema Nº 8

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Presentación de Notas 16 a 20 de abril Presentación de Notas 23 a 27 de abril

28 de mayo a 1º junio

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14ta.

Avance de materia

Segunda Evaluación

Presentación de Notas 4 a 8 de junio

15ta.

Avance de materia

Segunda Evaluación

Presentación de Notas 11 a 15 de junio

16ta.

Avance de materia

Tema Nº 9

18 a 22 de junio

Tema Nº 10

25 a 29 de junio

Tema Nº 11

2 a 6 de julio

Tema Nº 12

9 a 13 de julio

Avance de materia

17ma

Avance de materia

18va

Avance de materia

19na 20va.

Evaluación Final

21ra.

Evaluación Final

Presentación de Notas 16 a 20 de julio Presentación de Notas 23 a 27 de julio

VIII. WORK PAPERS

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 1 TEMA: Nº 1 TITULO: MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO FECHA DE EVALUACIÓN: Primer Parcial

LA CONSTITUCIÓN, PRINCIPAL FUENTE FORMAL DEL DERECHO.Etimología.- Deriva de la voz latina “constituere”, que significaría “lo que es”, “como está”, y aplicadas al Estado significaría la organización, la constitución, la conformación de la estructura del Estado. CONSTITUYENTE.- Para estudiar la Constitución, primero se debe estudiar la problemática que le antecedió y también al contenido político y consecuencias jurídicas de la misma. Antes de la Constitución está la Constituyente, la primera voluntad de la población que todavía no ha tenido una organización política y jurídica , y que debe dotarse de un ordenamiento jurídico. Ó también está la voluntad de la población que teniendo su Constitución decide cambiar su filosofía jurídicaU N I V

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política. Y en casos de población con territorio que ha alcanzado su independencia de otro Estado y que decide construir una sociedad organizada y soberana. Esta Constituyente recibe diferentes denominaciones: Constituyente Originaria, Poder Constituyente, Asamblea Constituyente. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.- Es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. Es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, fijar derechos y deberes individuales a los ciudadanos, así como establecer garantías a los mismos. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.- José Antonio Rivera, señala que “el principio de la supremacía legal de la Constitución implica que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados, de manera que dentro del orden jurídico la Constitución ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella y no puede contrariarla”. Se reconoce a la Constitución como Norma Suprema, Ley Fundamental, Ley de Leyes, de la cual emana todo el ordenamiento jurídico. Está por encima de todos los demás y las normas inferiores se enmarcan y se subordinan a ella. Asbúm al respecto señala que “el carácter superior de ésta emerge del hecho de ser originaria y legitimadora del resto de las normas jurídicas”. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.- En el ordenamiento jurídico las normas guardan una jerarquía normativa hasta llegar a la Constitución. Las normas inferiores guardan relación a las mayores hasta llegar a la cima donde se encuentra la Constitución. Pirámide jurídica de Kelsen.- Hans Kelsen con su pirámide jurídica explica el principio de jerarquía normativa señalando que en el ordenamiento jurídico existe una jerarquía y que todas las normas preceden de alguna otra anterior o superior, y que solamente la Constitución no proviene del ordenamiento jurídico ordinario, sino del Poder Constituyente emergente del pueblo. La Constitución origina las leyes secundarias, después vienen los decreto y luego otro tipo de resoluciones hasta llegar a simples acuerdos o convenios de voluntades individuales. La Constitución ocupa el primer lugar o cima de la pirámide jurídica. La expresión gráfica de la pirámide jurídica de Kelsen es la siguiente:

Constitución Ley Decreto Supremo Resolución Multiministerial Resolución Biministerial Resolución Ministerial Otras normas menores

 

CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN.- La Constitución tiene las siguientes partes: Parte Dogmática Parte Orgánica PARTE DOGMÁTICA.- Contiene normas de carácter principista. Contiene una filosofía jurídico-política y expresa la declaración de principios y dogmas, como ser los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la vida, libertad, individualismo, igualdad, propiedad privada, interdicción de la arbitrariedad, debido proceso.

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La parte dogmática de la Constitución contiene una solemne declaración de derechos y garantías. Los derechos son facultades que tienen las personas dentro del Estado y que éste le reconoce y no puede transgredirlos y debe defenderlos. Y las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se pone en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido transgredidos, desconocidos o atropellados por parte de aquellas personas que ostentan el poder ó público ó privado. PARTE ORGÁNICA.- Contiene normas de carácter netamente organizativos. Es un conjunto de normas jurídicas que crean y definen los órganos encargados del gobierno, sus atribuciones, relaciones y procedimientos. La parte orgánica de la Constitución, según explica Alipio Valencia Vega, define como “la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder público y las modalidades, como éste actúa y es ejercido, quienes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controla mutuamente; es decir es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos”.La parte orgánica se constituye en la maquinaria constitucional destinada a materializar los principios y valores declarados en la parte dogmática. ANTIGUA C.P.E .- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA art 6,art 7... NUEVA CPE : DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo Artículo 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos... TÍTULO II DEBERES Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes... TÍTULO IV GARANTÍAS JURISDICCIONALES Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley... RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.- RENTAS Y PRESUPUESTOS. ART. 146 º A 153º. RENTAS Y PRESUPUESTOS.- (Antigua C.P.E) CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS.- Las Rentas se clasifican en Nacionales, departamentales y municipales. La Constitución en su Art. 146º, establece que estas rentas serán invertidas independientemente por sus tesoros de acuerdo a sus respectivos presupuestos, además que establece la Reserva de Ley para la utilización de estos recursos. “Artículo 146º. I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país. II.- La Ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. III. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.

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EL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONGRESO.- El Presupuesto General de la Nación es aprobado por el Congreso por tramitación expresa del Poder Ejecutivo. Los Art. 146º y 147º señalan textualmente: “Art. 146º IV. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público”. “Artículo 147º. I. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales. II. Recibidos los proyectos de Ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días. III. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de Ley.” ATRIBUCIÓN PRESIDENCIAL PARA PAGOS NO AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO.- La Constitución prevé la necesidad del Presidente de asumir en forma extraordinaria, pagos que no hayan sido contemplados y autorizados por la Ley del Presupuesto. En este Capítulo la Constitución toma previsiones respecto a proyectos que impliquen gastos para el Estado, a garantizar la deuda pública, a garantizar la presentación de cuentas de ingresos y egresos por parte del Ministro de Hacienda ante el Congreso, y la elaboración de presupuesto por parte de las entidades autónomas y antárticas para su presentación ante el Congreso. Incorpora prohibiciones para las Prefecturas y Alcaldías, y la existencia de aduanillas en todo el territorio nacional. Al respecto los Art. 148º a 153 en la antigua C.P.E señalan: Artículo 148º. I. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional. II. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.” Artículo 149º. Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Artículo 150º. La deuda pública está garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las leyes, es inviolable. Artículo 151º. La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria. Artículo 152º. Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General. Artículo 153º. (Prohibición a las Prefecturas y Municipios) I. Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos. (Prohibición de existencia de aduanillas) II. No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas. NUEVA CPE , SECCIÓN I.- POLÍTICA FISCAL Artículo 321. I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes

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de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público. IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste. V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana... Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta

Constitución y la ley: 11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado Artículo 215.

I El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada y la retribución justa del capital invertido, siempre y cuando contribuya al desarrollo económico-sociocultural del país y no ponga en riesgo la independencia económica ni la soberanía del Estado; establece relaciones económicas con empresas y estados extranjeros en condiciones de respeto mutuo y equidad. II La economía privada debe ser ambientalmente sustentable, fuente de trabajo digno, con precio justo, sin discriminación de ninguna índole y sin agravar desigualdades ni aumentar la pobreza. ... Artículo 339. I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del

presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General... CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 1 1.- De la Biblioteca de la Universidad, de la Constitución Política del Estado con código 342.02 C75 c.2,

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explicar: Deberes: Art. 8 inc. d) Política Fiscal 2.- De la Biblioteca de la Universidad, de “Derecho Constitucional” Pablo Dermizaky Peredo, con código 342 D44 c.2 explicar: Capítulo VI. Supremacía y Control de la Constitución. Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 2 TEMA: Nº 2 TITULO: FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO FECHA DE EVALUACIÓN: Primera evaluación

FINANZAS PÚBLICAS.- “Las finanzas públicas son aquellos recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de las necesidades generales de la población. Muchos autores las llaman también Hacienda Pública”. ACTIVIDAD FINANCIERA DE LOS ENTES PÚBLICOS.- La actividad financiera de los entes públicos es aquella que tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades públicas. La entidad que promoverá el estudio de las leyes económicas para promover y accionar sobre esta actividad es Hacienda Pública, dependiente del Estado. El punto de partida de la actividad financiera de los entes públicos es una actividad, una demanda o requerimiento en particular, punto de partida que se constituye en móviles para conseguir otros fines diferentes, como ser de carácter económicos, políticos ó sociales. El siguiente referente es el proceso “ingreso-gasto” en el que se involucra el Estado, cuando toma la economía pública y privada, y sus excedentes económicos los utiliza en la creación y sostenimiento de servicios públicos para la comunidad. También puede utilizar estos excedentes económicos en concretar políticas fiscales, referidas a renta nacional, gestión y administración de bienes patrimoniales, etc. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.- Al analizar la naturaleza de la actividad financiera, economistas, políticos y juristas, han considerado que para establecer una actividad económica y definir si ésta deberá ser realizada por el Estado ó por el sector privado, conlleva a reconocer la existencia de dos sistemas económicos totalmente opuestos: el capitalismo y el socialismo. La definición de estos dos sistemas económicos que ostentan las finanzas públicas en forma diferente, y el ánimo de los tratadistas de dotar a la ciencia de las Finanzas de una fundamentación teórica, ha llevado a establecer diferentes teorías: económicas, políticas y sociales: a) Teorías económicas. El Cameralismo.- Esta teoría surge con las ideas mercantilistas de los siglos XVI y XVII, la que consideraba que los problemas de la Hacienda Pública podían resolverse con criterios “prudentes” de administración patrimonial, y que Hacienda, “reducida y organizada paternalmente”, solucionaría problemas administrativos y financieros, sin imponer excesivas cargas fiscales a los súbditos.  Teoría del consumo.- Los tratadistas del siglo XVI diferenciaron entre ciencia de la economía y ciencia de las finanzas. La economía analizaba la actividad económica del individuo, y las finanzas analizaba la actividad económica del Estado. Concluyeron en que, la economía debía solucionar los problemas de la actividad económica de las necesidades individuales, y que la actividad financiera enfocaba los problemas de las necesidades públicas y su satisfacción.  Teoría del cambio.- En esta teoría los tratadistas consideraron a la actividad financiera como un proceso de cambio, ya que al exigir el Estado a los particulares parte de sus recursos individuales, los particulares reciben a cambio la satisfacción de las necesidades públicas.  Teoría de la producción.- Esta teoría plantea que para los individuos la última fase de su actividad económica es conseguir y gozar de los bienes de consumo, y éstos a la vez se convierten en la fase inicial de las actividades financieras, transformándose los bienes de consumo en bienes de producción. Esta teoría plantea un problema: su forma de distribución. Y como el Estado no puede obtener por los bienes que produce un precio superior a su costo, y al no existir precio final de la distribución del proceso de producción, el Estado tiene que lograr esa distribución por otros medios: el del impuesto. U N I V

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 Teorías hedonistas.- Esta teoría en los años 1870 plantea la teoría de la “utilidad marginal” y también de las “máximas categorías económicas” identificando en estas máximas, nueve valores: la necesidad, los bienes, el valor, el trabajo, el capital, el coste, el producto, la renta y la empresa. La necesidad es el motor de la economía de los hombres en su relación con los bienes económicos. Y la necesidad colectiva se refiere en sentido objetivo a los propios fines o bienes que provocan su satisfacción, y también en sentido subjetivo, que se refiere al estado de ánimo del hombre frente a su deseo y afán de dar satisfacción a sus fines sociales. Esta teoría afirma que existe una necesidad colectiva que nace o es manifestación de una conciencia asimismo colectiva y que induce al grupo social a ejercer una actividad económica colectiva, y por ello a elegir y preferir las necesidades mas intensas o de menor intensidad. Las necesidades colectivas son asimismo una forma de manifestación de las necesidades individuales respecto a ciertas condiciones de la economía social. b) Teorías políticas  La Escuela Alemana.- Tuvo su origen en las invasiones napoleónicas y la derrota de Prusia con la consiguiente reducción de su territorio. A partir de estos dos hechos históricos, los alemanes, políticos, industriales y estadistas, en el empeño de reconstruir y consolidar la política nacional del nuevo Estado, marcan un cambio de rumbo en las orientaciones teóricas de las ciencias financieras, al considerar que lo decisivo en la actividad de la Hacienda Pública, no es otra cosa que el cumplimiento y realización de servicios administrativos o tareas económicas con sujeción a metas y valoraciones fundamentalmente políticas. Un siglo mas tarde, XX, esta teoría tuvo su mayor difusión con el nacionalismo alemán.  La Escuela Italiana.- Esta teoría considera que la tendencia política de la actividad financiera, y las últimas decisiones, corresponden a quienes detentan el poder político, y ello conduce a caracterizar la ciencia de las finanzas como una disciplina fuertemente condicionada por las circunstancias y directrices políticas. c) Teorías sociales.- A principios del siglo XX surgen las teorías sociológicas de la Hacienda Pública en Europa. Estas teorías sociales para explicar la naturaleza de la actividad financiera, tienen como punto de partida la relación existente entre el individuo y las necesidades que lo circundan demandando su satisfacción. Estas teorías sociales sostienen que el grupo o comunidad política desarrolla ciertas actividades para satisfacer las necesidades de sus integrantes en cuanto conglomerado social, y caracterizado por: esencialidad, universalidad, coactividad, espontaneidad, indivibisibilidad, e inmesurabilidad. d) Teoría sincretista.- Esta Teoría surge en la Escuela de Pavia y sostiene que la ciencia de las finanzas no es una disciplina exclusivamente económica, política o jurídica, sino mas bien, que está indisolublemente caracterizada por una orientación político-social, una formulación jurídica, un contenido económico y una realización técnica. Esta tesis es conciliatoria con las distintas teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera que surgieron a través del tiempo. FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO FINANCIERO.- Al margen de cualquiera de las Teorías señaladas, señalaremos que el propio hecho económico financiero puede ser objeto de otro conocimiento: el jurídico. En el Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos, la Ley genera una serie de relaciones cuyo estudio pertenece precisamente al Derecho Financiero. Fenómenos como el impuesto, la deuda pública o el gasto, tiene su fundamento u origen en un ordenamiento jurídico que constituye la fuente de donde nacen estas relaciones entre los sujetos de la actividad financiera (Estado, municipios, entidades públicas), y las personas a ellas sometidas. Vemos que la ciencia de las Finanzas está adscrita a las ciencias económicas, y el Derecho Financiero al de las jurídicas. Ambos examinan el mismo hecho, pero desde distintos ángulos del conocimiento científico. Y ambas se relacionan entre sí por la realización del Presupuesto. Por ello, el tratadista Vitagliano señala que “la ciencia de las finanzas considera al Estado como unidad agente en el campo económico, o sea como actividad que provoca fenómenos económicos con designios políticos, en tanto que el Derecho Financiero lo considera como unidad imperante en el campo jurídico, o sea, como actividad que provoca fenómenos jurídicos con propósitos económicos”. ELEMENTOS DEL DERECHO FINANCIERO.- La consideración científica del Derecho Financiero debe afirmar también la existencia de categorías lógicas que fundamenten sus últimos objetivos: la regulación de la actividad financiera del Estado a través de normas jurídicas que plasmen las aspiraciones de justicia social de la comunidad y la cabal protección de los intereses de las economías privadas y públicas. El Derecho Financiero, considerado no solo como una legislación, sino como un derecho científico, está constituido por tres elementos:

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 Real. Este elemento se refiere al contenido de este Derecho, es decir, las materias o disciplinas objeto de la actividad financiera como una “actividad de medio a fines”, por lo que las finanzas públicas tratan de hacer posible los fines del Estado que crecen día a día.  Funcional. Este elemento se refiere a las normas legales dictadas por el poder público con el objeto de alcanzar esos fines.  Teleológico. El elemento teleológico del Derecho Financiero, se refiere a la implantación de políticas fiscales, por ejemplo distribución equitativa de la tierra, subvención de la educación, etc. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO FINANCIERO.- Hasta fines del siglo pasado, el Derecho Financiero formaba parte del Derecho Administrativo, y recientemente es que surge la afirmación del contenido jurídico de las normas financieras. Se afirma que, tomando como ejemplo la ley tributaria, que cuando el Legislador desea someter a imposición alguna manifestación económica, lo hace creando elementos que derivan en la obligación de contribuir. EL PROBLEMA DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO.- Iniciaremos señalando que la autonomía no significa independencia del mundo unitario del Derecho, ni el desconocimiento de la realidad del ordenamiento jurídico. La autonomía en el orden científico supone que todos los elementos de la actividad científica pueden ser integrados dentro de un conjunto de principios jurídicos aplicables, sin embargo, a las diferentes relaciones en que se manifiesta esa actividad, de tal modo, que dentro del universo de las ciencias jurídicas, el Derecho Financiero ocupe un lugar como ciencia autónoma. a) Doctrinas negadoras de la autonomía:  Corriente civilista.- Esta corriente considera que el mundo del Derecho no es otro que el Derecho Civil.  Corriente administrativa.- Mantienen las Teorías administrativas de los s. XIX y comienzos del XX, que englobaban al Derecho Financiero, concibiéndolo como la organización jurídica de la actividad de los órganos del Estado para el cumplimiento de fines de interés general, y en este sentido, consideraban la administración financiera como parte del Derecho Administrativo. Afirma que los órganos del Fisco pertenecen a la Administración y están adscritos por tanto al régimen administrativo del Estado. b) Doctrinas autonomistas.- Esta doctrina advierte el impulso que toma una de las ramas del Derecho Financiero, el Derecho Tributario, abandonando otras referencias de las finanzas como el crédito y gasto público. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO.- El Derecho Financiero es la rama del Derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, es decir, la obtención, gestión y empleos de los medios económicos necesarios para el desarrollo de los fines públicos. El ámbito y ubicación del Derecho Financiero es el Derecho Público. Respecto al contenido del Derecho Financiero queda establecido que los sujetos de la actividad financiera son todos aquellos contemplados en la organización política del Estado (Gobierno Nacional, Prefecturas, Municipios). El Derecho Financiero tiene dos grandes ramas:  El Derecho Tributario  El Derecho Presupuestario CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.- “Derecho Tributario es la rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización”. El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos. Estas normas y principios jurídicos pueden caracterizar a su vez, dos expresiones diferentes de este Derecho: a) Derecho Tributario material ó sustantivo, y b) Derecho Tributario formal o administrativo. Derecho tributario material ó sustantivo.- El Derecho Tributario material o sustantivo es el conjunto de normas que establecen las relaciones jurídicas que tienen por objeto la satisfacción de los tributos y de todas las demás relaciones o situaciones que surgen entre el sujeto activo y los contribuyentes. Las normas más importantes del Derecho Tributario material ó sustantivo, tenemos:  Código Tributario. Ley Nº 2492  Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 843

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Derecho tributario formal ó administrativo.- El Derecho Tributario formal ó administrativo, es el conjunto de normas y disposiciones que regulan la actividad y comportamiento de la Administración respecto a la función esencialmente recaudadora a través de sistemas de administración y controles gubernamentales. Otras ramas del Derecho Tributario formal comprende:  La Recaudación como objetivo principal  Las Normas Sancionadoras ante las infracciones  El Derecho Tributario Procesal.  El Derecho Tributario Internacional. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.- “Derecho Presupuestario es la rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuando a la elaboración de los presupuestos en sus diferentes niveles y jerarquías, el mismo que en función de la recaudación y aplicación de los impuestos, debe reflejar programas y proyectos para atender las demandas y necesidades de la sociedad”. La Teoría clásica del Presupuesto.- Las primeras manifestaciones doctrinales de la ciencia de las finanzas públicas, insistieron en destacar los aspectos jurídicos, políticos y técnico-administrativos de la institución presupuestaria y de ellos se desprendieron los siguientes principios:  Principio de legalidad  Principio de unidad  Principio de universalidad  Principio de periodicidad  Principio de especialidad  Principio de publicidad Valor jurídico de la Ley de Presupuesto.- En el Derecho Financiero Boliviano, la Ley del Presupuesto es una ley en sentido formal y material, puesto que nuestro régimen constitucional prevé que el Parlamento apruebe la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, estando además facultado para introducir las modificaciones que considere conveniente. CUESTIONARIO. WORK PAPER 2. 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, realizar:    

Resumen Explicativo de las Finanzas Publicas Explicar acerca de las diferentes teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera Concepto y contenido del derecho financiero Concepto y contenido del derecho tributario

Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

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TITULO: NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO FECHA DE EVALUACIÓN: Primer Parcial CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY Nº 2492.- El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, contiene los siguientes Títulos:  Título I.- Normas Sustantivas y Materiales.  Título II.- Gestión y Aplicación de los Tributos  Título III.-Impugnación de los actos de la Administración  Título IV.- Ilícitos Tributarios. REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO. D.S. 27310.- El 9 de enero de 2004 el Poder Ejecutivo aprueba el Decreto Supremo Nº 27310, que tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY Nº 843.- La Ley Nº 843, contempla una regulación completa de un impuesto denominado “Impuesto al Valor Agregado” (IVA), para la aplicación en todo el territorio nacional en: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el Artículo 3º de esta Ley; b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y c) Las importaciones definitivas. LEY Nº 1178. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.- La Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178 promulgada el 20 de julio de 1990, tiene por finalidad regular los sistema de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión pública. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN APLICABLES AL DERECHO TRIBUTARIO SON: 1. Sistema de presupuesto 2. Sistema de tesorería del estado 3. Sistema del crédito público 1.- SISTEMA DE PRESUPUESTO.- El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de los Subsistemas que lo componen, para el logro de los objetivos y metas del sector público. El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de Coordinación de la ejecución y de Seguimiento y Evaluación. Política presupuestaria.- Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y principales prioridades sectoriales e instituciones, en base a parámetros macroeconómicos previamente definidos, destinados a orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria. Ejercicio presupuestario.- Es el periodo que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Presupuesto.- El presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos. Presupuesto de recursos.- El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así como la determinación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sector público. Presupuesto de endeudamiento.- El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente. Comprende las contrataciones de deudas directas, indirectas y contingentes; de corto y largo plazo; contraídas con el sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas U N I V

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nacionales y/o extranjeras, incluyendo los gastos devengados no pagados a cierre de la gestión presupuestaria. Límites financieros anuales de endeudamiento.- Los límites financieros anuales de endeudamiento son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Hacienda a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.- En la formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamiento definidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del Órgano Rector. Presupuesto de gastos.- Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos,. El presupuesto de gastos debe ser estructurado en base a la técnica del presupuesto por programas y considerar los requerimientos de los Sistemas de Administración y de Control y de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública. 2.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.- El Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del sector público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. Nivel operativo.- Está comprendido por: El Tesoro General de la Nación Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental El Tesoro General de la Nación. - A cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de Tesorero General de la Nación, designado por el Ministerio de Hacienda conjuntamente el Secretario Nacional de Hacienda. Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental.- Que abarcan las operaciones financieras de los tesoros departamentales. Las tesorerías de los gobiernos municipales.- Que abarcan las operaciones financieras de su jurisdicción conforme lo establece la Ley de Participación Popular y de Municipalidades. Las unidades o servicios de tesorería que operan en el resto del sector público nacional.- Que abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia, Superintendencias, entidades estatales de intermediación financiera, y toda entidad pública financiera y no financiera. 3.- SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.- El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental. El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación , y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia. Sus componentes.- Los componentes del Sistema de Crédito Público son: la deuda pública interna, y la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo. Crédito público.- Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse, es decir, para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo. Operaciones de Crédito Público.- Las operaciones de crédito público, tienen por objeto la obtención de financiamiento interno o externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y social o para cubrir desequilibrios financieros que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia. Las operaciones de crédito público comprenden:

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- El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos respectivos. - El conjunto de transacciones individuales o colectivas, que suponen la transferencia de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos. Deuda Pública.- La deuda pública está conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad a los ordenamientos legales vigentes y generados por las siguientes operaciones de crédito público:  Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.  Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.  Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejerció financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien hayan sido devengados.  Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas. Clasificación de la Deuda Pública.1. Deuda Pública Interna 2. Deuda Publica Externa 3. Deuda Pública a Corto Plazo 4. Deuda Pública a Largo Plazo Deuda Pública Interna.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Deuda Pública Externa.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado y organismo internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el compromiso de rembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital y otros gastos y comisiones que pudiesen generarse. Deuda Pública a Corto Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. Deuda Pública a Largo Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fiadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 3 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, realizar:  

Resúmenes explicativos de los diferentes Títulos del Código Tributario, Ley Nº 2492 Resúmenes explicativos del objetivo de la Ley Nº 843, Impuesto al Valor Agregado. 2.- De la Biblioteca de la Universidad, de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, explicar:

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En qué consiste la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, Ley Nº 1178. Desarrolle el objeto de la Ley Nº 1178. Explique el Sistema de presupuesto Explique el Sistema de tesorería del estado Explique el Sistema del crédito público

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Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 4 TEMA: Nº 4 TITULO: CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN: ANTECEDENTES.- En la década de los 60 el Gobierno conformó diferentes Comisiones Codificadoras, las que por espacio de varios años trabajaron, concluyendo con la presentación de los Anteproyectos de nuevas Codificaciones en Bolivia. En 1968 la Comisión de Reforma al Código Tributario, presentó al Ministerio de Hacienda la propuesta de reforma impositiva del país, contemplando el impuesto a la renta, ventas y servicios, impuesto único agropecuario y otros, consistente en un cuerpo normativo con el nombre de “Código Tributario”. Este Anteproyecto se elaboró en el marco del Modelo del Código Tributario para América Latina por el Programa Conjunto de Tributación de la OEA y del BID. La importancia de este Proyecto radicó en la incorporación a la historia del Derecho Financiero nacional de instituciones y principios jurídicos que por primera vez regirían las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes. Hasta este momento, las contribuciones al Fisco se realizaban de acuerdo a interpretaciones mas subjetivas y arbitrarias de los funcionarios públicos. Aprobado el Proyecto, fue promulgado por Decreto Supremo Nº 09298 el 2 de julio de 1970, y elevado a rango de Ley 16 años después, el 20 de mayo de 1986 con la aprobación de la Reforma Tributaria. La última modificación del Código Tributario Boliviano se realizó el 2 de agosto de 2003, y en diciembre del mismo año se complementaron otras modificaciones. Actualmente es la Ley Nº 2492. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESPACIAL.- Las disposiciones del Código Tributario establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. Respecto al ámbito espacial, el Código señala que las normas tributarias tienen aplicación en el ámbito territorial sometido a la facultad normativa del órgano competente para dictarlas, salvo que en ellas se establezcan límites territoriales más restringidos. Sobre los tributos aduaneros, señala que salvando lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el ámbito espacial está constituido por el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera. VIGENCIA.- La vigencia de las normas tributarias se inicia a partir de su publicación oficial, o desde la fecha que ellas expresamente determinen, siempre que hubiera publicación previa. PLAZOS. El código establece plazos perentorios para el cumplimiento de las normas tributarias, las que se computan de la siguiente manera: 1) Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán siempre como años calendarios. U N I V

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Los plazos en días que determine el Código de Comercio, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. 3) Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento. 4) Momentos y días hábiles administrativos, son aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en días hábiles para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: El Código Tributario establece las siguientes, son fuentes del Derecho Tributario en estricta prelación normativa: 1.- Constitución Política del Estado.- El primer enunciado de la Constitución Boliviana respecto al Derecho Tributario, se encuentra en:  En el Título de Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, en el Art. 8º, inc) d) que señala “Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales d) De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos”.  En el Título de “Garantías de la Persona”, Art. 26º y 27º respectivamente que señalan: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales”. “Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos”.  Principios introducidos en el texto constitucional: generalidad, igualdad y capacidad. Principio de generalidad.- Proclama que los tributos deben recaer sobre la totalidad de las personas o de los bienes comprendidos en determinadas categorías legales, y no hace excepciones ni discriminaciones para el cumplimiento de los mismos. Principio de igualdad, proporcionalidad y capacidad distributiva.- Los tratadistas de las escuelas “ius naturalistas”, consideran que la justicia tributaria a través del reparto equitativo de las cargas públicas, constituye la esencia del Derecho Tributario y un concepto jurídico positivo, máxime en el caso de su reconocimiento constitucional. El principio de la capacidad económica, encuentra su manifestación final en la regulación legal del hecho imponible cuyos elementos objetivos deben responder a una relación socioeconómica verdaderamente representativa de la capacidad económica del sujeto agravado. El hecho imponible debe ser fundamentado en el principio de la capacidad contributiva. 2.- Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.- Los Convenios y tratados internacionales sobre materia tributaria forman parte del Derecho Internacional Tributario. Estos tratados, como señala la Constitución en el Art. 59º, al ser aprobados por el Congreso pasan a ser parte del Derecho Tributario interna. Este Derecho Tributario Internacional puede ser limitado a través de otros tratados en el marco del Derecho Internacional Decisión 40. Acuerdo de Integración Subregional Andina. Como ejemplo señalaremos el Acuerdo de Integración Subregional Andina del cual Bolivia es parte, y la Decisión 40 aprobada y ratificado por el Estado Boliviano. Este Acuerdo contempla dos clases de Convenios destinados a evitar la doble tributación. El Anexo I del Acuerdo 40, señala que es aplicable a todas “las personas domiciliadas en cualesquiera de los Países Miembros respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio”, evitando la doble tributación entre los países miembros del acuerdo de Cartagena. En el Anexo II, el Convenio tiene por objetivo evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, el capital, y el patrimonio entre los países miembros de la Subregión y otros Estados. 3.- El Código Tributario.- Ley Nº 2492. Con las características de un Código, es el conjunto de normas generales que rigen las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes. El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, contiene los siguientes Títulos:  Título I.- Normas Sustantivas y Materiales.  Título II.- Gestión y Aplicación de los Tributos

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Título III.-Impugnación de los actos de la Administración Título IV.- Ilícitos Tributarios. 4.- Las Leyes.- La Ley es la fuente por excelencia del Derecho Tributario con una primacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. El Estado Social y Democrático de Derecho que existe en Bolivia establece la separación de los Poderes de Estado y también niveles de coordinación entre ellos, correspondiéndole al Poder Legislativo la responsabilidad de aprobar leyes en materia tributaria, así como aquellas que tendrán carácter supletorio. La potestad legislativa se asienta en el Poder Legislativo, destacando que la Constitución en el Art. 59º señala que son atribuciones del Poder Legislativo “Dictar Leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”. 5.- Los Decretos Supremos.- Son normas inferiores que contemplan situaciones que la Ley no contempla, ya que el Legislador se limita a establecer las reglas generales que traducen la voluntad del Estado, y estas normas tiene la responsabilidad de reglamentar la Ley sin alterarlas ni crear nuevas situaciones no contempladas en las mismas. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo está establecida en el Art. 96º, atribución 1º, señala “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterarlos definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”. En el Código Tributario, se refleja la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo en su Art. 126º respecto al Procedimiento de la Devolución Tributaria, que textualmente señala En su parágrafo I: “Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando sea necesario parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía de los impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, así como el tipo de garantías que respalden las devoluciones”. 6.- Resoluciones Supremas.- Normas especiales aprobadas por los diferentes Ministerios, en el caso particular de la Asignatura, estas Resoluciones Supremas son dictadas por el Ministerio de Hacienda, estableciendo reglas para casos en particular sin contrariar Decretos Supremos y el propio Código de Comercio. 7.- Y demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos.- Estas disposiciones dictadas por los órganos administrativos se refieren a trámites de carácter procedimiental en la Administración Tributaria. 8.- Ordenanzas Municipales.- Si bien las Ordenanzas Municipales son normas emanadas por los Concejos Municipales, y no se encuentran en la prelación de jerarquía normativa del Poder Ejecutivo, es necesaria estudiarlas como parte de las Fuentes del Derecho Tributario, ya que éstas establecen montos de tasas y patentes a aplicarse como tributo en sus respectivas jurisdicciones. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad tributaria se asemeja al principio penal “nullun poena sine lege” (no hay pena si no hay ley), y puede traducirse por “nullum tributum sine lege” (no hay tributo si no hay ley). Este principio está establecido en el Código de Comercio en el Art. 6º, que señala que solo la Ley puede: Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones. Establecer los procedimientos jurisdiccionales. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones. Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias Establecer regimenes suspensivos en materia aduanera. LOS TRIBUTOS.- Los Tributos son obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los impuestos se clasifican en: Impuestos.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Tasas.- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo. U N I V

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Contribuciones especiales.- Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.- La relación jurídica tributaria es el vínculo obligacional que surge entre el Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se reconoce que la fuente de la obligación es la ley, pero su existencia sólo es posible cuando se produce el hecho generador. La relación jurídica tributaria es una relación de derecho y no de poder. Su origen es la ley. La relación jurídica tributaria es una relación personal y obligacional. Obligación Tributaria.- El nacimiento de la Obligación Tributaria se registra en la realización de una supuesta obligación tributaria previsto en la Ley. La Obligación Tributaria es el vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Nacimiento de la obligación tributaria.- Reconocemos el nacimiento de la obligación tributaria en las siguientes situaciones: El momento en que se origina la deuda tributaria. La ley o norma aplicable que puede ser distinta en el momento del hecho imponible a la vigente a tiempo de practicarse el acto de liquidación. El valor de los bienes gravados ene. Instante que surge el débito fiscal. El momento en que se inicia el cómputo del tiempo para efectos de la prescripción de la obligación. Las sanciones penales o administrativas vigentes en el momento en el que la obligación era exigible. Hecho Generador.- Ó Hecho Imponible, es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria. Este hecho generador puede consistir en simples hechos materiales como el cruce de una mercadería por la frontera aduanera, la circulación de vehículos por determinadas rutas, etc. SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.- Se distinguen las siguientes categorías de sujetos: Sujeto Activo.- El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado. Son titulares de la potestad tributaria y se presentan en una situación de supremacía tributaria. Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo es el contribuyente ó sustituto del mismo. Estos sujetos pasivos son sometidos a dicha potestad tributaria, y se presentan en situación de inferioridad. Solidaridad y efectos.- Entre los deudores solidarios, están solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la ley disponga lo contrario. Terceros Responsables.- Son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo, deben, por mandato expreso del Código Tributario, cumplir las obligaciones. DOMICILIO TRIBUTARIO.- Las personas naturales y jurídicas, para efectos tributarios, deben fijar su domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva. El Código establece que cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado, para los efectos tributarios se presumirá el domicilio el lugar de su residencia habitual o vivienda permanente, el lugar donde desarrolle su actividad principal, ó , el lugar donde se produce el hecho generador. BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA.- La base impone o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar. Alícuota, es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar. DEUDA TRIBUTARIA.- La deuda tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, está constituido por el Tributo Omitido, Multas e Intereses. GARANTÍA.- Respecto a la garantía de las obligaciones tributarias, el patrimonio del sujeto pasivo ó del subsidiario cuando corresponda, constituye garantía de las obligaciones tributarias. El Código de Comercio establece privilegio respecto de las acreencias de terceros. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se extinguen de las siguientes maneras: Pago total de la deuda tributaria. U N I V

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Compensación Confusión Condonación Prescripción Otras formas de extinción cuando procede. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 4 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar:           

Ámbito de aplicación. Vigencia. Plazos. Fuentes del Derecho Tributario Principio de legalidad. Los Tributos Relación Jurídica Tributaria Sujetos de la Relación Jurídica Domicilio Tributario Base imponible y alícuota Deuda Tributaria Garantía Formas de extinción de la obligación tributaria

Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 5 TEMA: Nº 5 TITULO: GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA-TRIBUTARIA.- Tanto el Sujeto Activo como el Sujeto Pasivo tienen derechos y deberes en la relación jurídica-tributaria. Derechos y Deberes de la Administración Tributaria.- (Sujeto Activo)

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Normas Reglamentarias Administrativas.- La Administración Tributaria, de acuerdo al Código de Comercio, podrá dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias. Presunción de legitimidad.- Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos. Facultades específicas.- La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación. Determinación de tributos Recaudación. Cálculo de la deuda tributaria. Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente. Ejecución Tributaria. Concesión de prórrogas y facilidades de pago. Revisión extraordinaria de actos administrativos. Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos. Designación de sustitutos y responsables subsidiarios. Aplicación de montos mínimos establecidos mediante reglamento. Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios. Derechos y Deberes del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables.- El Código Tributario establece derechos y obligaciones del sujeto pasivo en su Art. 68º, y 70º. Respecto a la presunción a favor del sujeto pasivo, el Código aplica el principio de buena fe y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Derechos.- Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A que la Administración Tributaria resuelva sus cuestiones planteadas. A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas. A la reserva y confidencialidad de los datos. A ser tratado con el debido respeto y consideración Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de sus procesos A formular y aportar todo tipo de pruebas y alegatos A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria A la acción de Repetición. A ser oigo y juzgado conforme al Debido Proceso. Presunción a favor del sujeto pasivo.- En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de comercio, Leyes y Disposiciones Reglamentarias. Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo.Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria. Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria Fijar domicilio y comunicar su cambio. Respaldar las actividades y operaciones gravadas Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos Facilitar la tarea de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria. Conservar los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, y toda información por el plazo de 7 (siete) años. Permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistas por la administración Tributaria. Agentes de Información.Obligación de informar.- Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos

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tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuese requerido expresamente por la Administración Tributaria. Obligación de los Servidores Públicos.- El Código Tributario, establece la obligación de los Servidores Públicos al señalar que “Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones”. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- El Código Tributario respecto a los Procedimientos Tributarios, contempla Secciones para “Disposiciones Comunes”, “Prueba”, “Formas y medios de Notificación”, “Determinación de la deuda tributaria”, “Control, verificación fiscalización e Investigación”, “Recaudación y medidas precautorias”,”Ejecución tributarias”, “Procedimientos Especiales” Disposiciones Comunes.Principios, Normas Principales y Supletorias.- Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo. Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal. Prueba.- Carga de la Prueba.- El Código de Comercio establece que, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la administración Tributaria. Medios de Prueba: testifical, medios informáticos, actas extendidas por la Administración Tributaria, y en materia procesal penal aquellas que establece el Código de Procedimiento penal. Declaración Jurada.- Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados ala Administración Tributaria en la forma, medios plazos y lugares establecido por las reglamentaciones que éste emita. Se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por el Código de Comercio. Medios e instrumentos Tecnológicos.- La facturación, la presentación de declaraciones juradas y de toda otra información de importancia fiscal, la retención, percepción y pago de tributos, el llevado de libros, registros y anotaciones contables así como la documentación de las obligaciones tributarias y conservación de dicha documentación, siempre que sean autorizados por la Administración Tributaria a los sujetos pasivos y terceros responsables, así como las comunicaciones y notificaciones a que aquella realice a estos últimos, podrán efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país. Régimen de Presunciones Tributarias.- Las presunciones establecidas por Leyes tributarias no admiten prueba en contrario, salvo en los casos en que aquellas lo determinen expresamente. Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas.- Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad. Formas y medios de Notificación.Personalmente Por Cédula Por Edicto Por Correspondencia Tácitamente Masiva En Secretaria Determinación de la Deuda Tributaria.- Consiste en el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia. Formas de Determinación.- La determinación de la deuda tributaria se realizará: Por el sujeto pasivo o tercero responsable Por la Administración Tributaria. En forma Mixta. Control, verificación, fiscalización e investigación. La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.

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Recaudación y medidas precautorias.- La Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria. Ejecución Tributaria.- La Ejecución Tributaria será exclusivamente administrativa, debiendo la Administración Tributaria conocer todos sus incidentes. Títulos de Ejecución Tributaria.Resolución Determinativa Autos de Multas Resolución firma dictada para resolver el Recurso de Alzada Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo Liquidación efectuada por la Administración. Procedimientos Especiales.- Entre los procedimientos especiales están: la Consulta, Acción de Repetición, Devolución Tributaria, Certificaciones. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 5 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar:  Derechos y Deberes de los Sujetos de la relación Jurídica-Tributaria  Procedimientos Tributarios Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 6 TEMA: Nº 6 TITULO: IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN:

IMPUGNACIÓN DE NORMAS.- El Código Tributario establece que todas las normas administrativas dictadas por la Administración Tributaria, respecto a los tributos que se hallen a su cargo, podrán ser U N I V

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impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas con representación legal. La impugnación de estas normas administrativas se presentará ante el Ministerio de Hacienda, y en caso de los Gobiernos Municipales ante el Alcalde Municipal. La autoridad que conozca de la impugnación deberá pronunciarse dentro de los cuarenta (40) días computables a partir de la presentación, bajo responsabilidad. La falta de pronunciamiento dentro del término, equivale a silencio administrativo negativo. El rechazo o negación del recurso agota el procedimiento en sede administrativa. La resolución que declare probada la impugnación, surtirá efectos para todos los sujetos pasivos y terceros responsables alcanzados por dichas normas, desde la fecha de su notificación o publicación. La Administración Tributaria podrá dictar normas generales que modifiquen o dejen sin efecto la Resolución impugnada. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.Recursos Admisibles.- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo establecido por el Código Tributario. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solamente cabe el Recurso jerárquico. Ambos recursos se presentarán ante la Superintendencia Tributaria. La interposición de los Recursos de Alzada y el del Jerárquico, provoca efecto suspensivo. La vía administrativa se agotará con la resolución que resuelva el Recurso Jerárquico pudiendo acudir el contribuyente y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia. La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico, salvo solicitud expresa de suspensión formulada a la Administración Tributaria por el contribuyente y7o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días siguientes a la notificación con la resolución que resuelve dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes. Si el proceso fuera rechazado o si dentro de los noventa (90) días señalados, no se constituyeren las garantías ofrecidas, la Administración Tributaria procederá ala ejecución tributaria de la deuda impaga. SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA.Creación, objeto, competencias y Naturaleza.- La Superintendencia Tributaria se crea como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. La Superintendencia tiene como objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria. Composición de la Superintendencia Tributaria.- La Superintendencia Tributaria está compuesta por un Superintendente Tributario General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro (4) Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las Capitales de los Departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. También formarán parte de la Superintendencia Tributaria, los Intendentes que, previa aprobación del Superintendente Tributario General, serán designados por el Superintendente Regional en las capitales de Departamento donde no existan Superintendencias Regionales, los mismos que ejercerán funciones técnicas y administrativas que garanticen el uso inmediato de los recursos previstos por este Código, sin tener facultad para resolverlos. La estructura administrativa y competencia territorial de las Superintendencias Tributarias Regionales se establecerán por Reglamento. Designación de los Superintendentes Tributarios.- El Superintendente Tributario General y los Superintendentes Tributarios Regionales serán designados por el Presidente de la República de terna propuesta por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de Senadores, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la señalada Cámara. En caso de renuncia, fallecimiento o término del mandato del Superintendente General Tributario, se designará al interino mediante Resolución Suprema, conforme el inciso 16) del Art. 96º de la Constitución, quien ejercerá funciones en tanto se designe al titular.

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Período de Funciones y Destitución de Superintendentes Tributarios.- El Superintendente Tributario General desempeñará sus funciones por un período de siete (7) años y los Superintendentes Tributarios Regionales por un período de cinco (5) años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. Los Superintendentes Tributarios gozan de caso de corte conforme al numeral 6) del ARt. 118 de la C.P.E., y serán destituidos de sus cargos únicamente con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos cometidos contra la función pública. RECURSOS ANTE LAS SUPERINTENDENCIAS TRIBUTARIAS.- Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico. Recurso de Alzada.- Este recurso es admisible contra los siguientes actos: Las resoluciones determinativas Las resoluciones sancionatorias Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Recurso Jerárquico.- El Código señala en este Recurso, que, quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General. Revisión Extraordinaria.- El Código de comercio señala que únicamente por medio de su máxima autoridad ejecutiva, la Administración Tributaria y las superintendencias podrán revisar, de oficio o a instancia de parte, dentro del plazo de dos (2) años, sus actos administrativos firmes en los siguientes supuestos: Cuando exista error de identidad en las personas Cuando después de dictado el acto se recobren o descubran documentos decisivos  Cuando dichos actos tengan como base documentos declarados falsos por sentencia judicial ejecutoriada  Cuando dichos actos se hubieran dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia y otra acción delictiva y se haya declarado así en sentencia judicial ejecutoriada. Proceso Contencioso Administrativo.- El Proceso Contencioso Administrativo contra la Resolución que resuelva el Recurso Jerárquico será conocido por la Corte Suprema de Justicia sujetándose al trámite contenido ene. Código de Procedimiento Civil y se resolverá por las siguientes causales:  Cuando la autoridad que emitió la resolución que resuelve el Recurso Jerárquico carezca de competencia en razón de la materia o del territorio.  Cuando en el trámite administrativo se hubiere omitido alguna formalidad esencial dispuesta por Ley.  Cuando la Resolución impugnada contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.  Cuando la Resolución contuviere disposiciones contradictorias.  Cuando en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 6 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar sobre la Impugnación de los Actos de la Administración:  Impugnación de Normas  Recursos Administrativos  Superintendencia Tributaria U N I V

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 Recursos ante la Superintendencia Tributaria Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 7 TEMA: Nº 7 TITULO: ILÍCITOS TRIBUTARIOS FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN: NATURALEZA JURIDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO.- El incumplimiento o violación de las normas financieras en general y tributarias en particular, provoca la necesidad de aplicar una sanción. Las sanciones (penas) no son exclusivas del Derecho Penal, y están insertas en todas las ramas del Derecho, integrando un régimen sancionatorio universal. Desde el siglo pasado adquirieron importancia las teorías penalistas sustentadas por aquellos autores que consideraban las sanciones tributarias y fiscales como parte del Derecho Penal común. Este criterio es defendido por los penalistas siempre dispuestos a mantener la unidad del Derecho sancionatorio, y apoyado entre los tributaristas. Penalistas consideran que hay pena cuando la sanción prevista para el incumplimiento de la obligación tributaria es “algo más” que el simple resarcimiento del daño. CONCEPTO DE ILÍCITO TRIBUTARIO.- Constituyen ilícitos tributarios las acciones y omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el Código Tributario y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en:  Contravenciones, y  Delitos CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS.- Entenderemos “contravención” a toda acción contraria a la norma. Por lo tanto, al referirse el Código Tributario a las “contravenciones tributarias”, hace referencia cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, administrador, dependiente ó encargado, incurre en una contravención tributaria, sus representantes serán responsables de las sanciones que el Código Tributario contemple. Son contravenciones tributarias:      

Omisión de inscripción en los registros tributarios No emisión de factura Omisión de pago Contrabando Incumplimiento de deberes formales Las establecidas en leyes especiales U N I V

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Clases de sanciones para Contravenciones tributarias.- El Código Tributario prevé sanciones según corresponda:      

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Multa Clausura Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias. Prohibición de suscribir contratos con el Estado de 3 meses a 5 años. Decomiso definitivo de las mercaderías a favor del Estado. Suspensión temporal de actividades. Incumplimiento de Deberes Formales.- El Código Tributario señala que incumpla los deberes formales establecidos en el Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa, que irá desde cincuenta Unidades de fomento de la Vivienda (50 UFV`s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esto límites mediante norma reglamentaria. El incumplimiento de Deberes Formales dará lugar a la aplicación de sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionatorio previsto por el Código. Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionada con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de dos mil quinientas Unidades de Fomento de la vivienda (1.500 UFV`s), sin perjuicio del derecho de la administración tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción. No emisión de Facturas, Nota Fiscal ó Documento Equivalente.- el Código establece que los contribuyentes que estén obligados ala emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, y omita hacerlos, serán sancionados con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria. En estos casos, la sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior. Omisión de Pago.- El Código señala que el que por acción y omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado y obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. DELITOS TRIBUTARIOS.- Delito: “una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”. El Código Tributario señala que de la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades: Responsabilidad penal tributaria para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad que corresponda, y Responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. Son civilmente responsables: Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo nombre o representación hubieren actuado los partícipes del delito. Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o las personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario. Los civilmente responsables responderán solidaria e indivisiblemente de los daños causados al Estado. Clasificación de los delitos tributarios: Defraudación tributaria, Defraudación aduanera, Instigación pública a no pagar tributos, Violación de precintos y otros controles tributarios, Contrabando, U N I V

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Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales. Penas.- Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas: Pena principal: Privación de libertad. Penas accesorias: multa, Comiso de mercaderías y medios o unidades de transporte, inhabilitación especial. Defraudación Tributaria.- El Código Tributario señala que el que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV`s 10.000 Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda, será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especia. En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a UFV's 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda) por cada periodo impositivo. A efecto de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los doce (12) meses del año natural (UFV's 120.000). En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación Defraudación Aduanera.- Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000 UFV`s (cincuenta mil unidades de Fomento de la Vivienda) del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero: a) Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por cualquier medio; b) Realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; c) Induzca en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importación; d) Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones; El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. Instigación Pública a no Pagar Tributos. El que instigue públicamente a través de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o demorar el pago de tributos será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y multa de 10.000 UFV's (Diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda). Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios.- El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000 UFV's (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda).En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá además reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento. Contrabando.- El Código Tributario señala que “Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía. b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima. U N I V

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d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria. e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran ser sometidas. f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida. g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros. Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia tributaria, son: I. Privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV's 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda). II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando. III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV's 10.000 (DiezMil Unidades de Fomento de la Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte. Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo. IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV's 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código”. PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO.- La tramitación de procesos penales por delitos tributarios se regirá por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, con las salvedades dispuestas en el presente Código. Acción Penal por Delitos Tributarios.- La acción penal tributaria es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público, con la participación que este Código reconoce a la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de víctima, que podrá constituirse en querellante. El ejercicio de la acción penal tributaria no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal. Jurisdicción Penal Tributaria.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° del Código de Procedimiento Penal, los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria estarán compuestos por dos jueces técnicos especializados en materia tributaria y tres jueces ciudadanos. Tanto los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria como los Jueces de Instrucción en materia penal tributaria tendrán competencia departamental y asiento judicial en las capitales de departamento. Acción Preventiva.I. Cuando la Administración Tributaria Aduanera tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión del delito de contrabando o de otro delito Tributaria aduanero, procederá directamente o bajo la dirección del fiscal al arresto de los presentes en el lugar del hecho, a la aprehensión de los presuntos autores o participes y al comiso preventivo de las mercancías, medios e instrumentos del delito, acumulará y asegurará las pruebas, ejecutará las diligencias y actuaciones que serán dispuestas por el fiscal que dirija la investigación, así como ejercerá amplias facultades de investigación en la acción preventiva y durante la etapa preparatoria, pudiendo al efecto requerir el auxilio de la fuerza pública. U N I V

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Cuando el fiscal no hubiere participado en el operativo, las personas aprehendidas serán puestas a su disposición dentro las ocho horas siguientes, asimismo se le comunicará sobre las mercancías, medios y unidades de transporte decomisados preventivamente, para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al Juez de la Instrucción en lo Penal la medida cautelar que corresponda. Cuando la aprehensión se realice en lugares distantes a la sede del fiscal o de la autoridad jurisdiccional competente, para el cómputo de los plazos se aplicará el término de la distancia previsto en el Código de Procedimiento Civil. En el caso de otras Administraciones Tributarias, la acción preventiva sólo se ejercitará cuando el delito sea flagrante. Medidas Cautelares.- Las medidas cautelares de carácter personal se sujetarán a las disposiciones y reglas del Código de Procedimiento Penal. Conciliación.- Procederá la conciliación en materia penal tributaria de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Contenido de la Sentencia Condenatoria.- Cuando la sentencia sea condenatoria, el Tribunal de Sentencia impondrá, cuando corresponda: a) La privación de libertad. b) El comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado, cuando corresponda. c) El comiso definitivo de los medios y unidades de transporte, cuando corresponda. d) La multa. e) Otras sanciones accesorias. f) La obligación de pagar en suma líquida y exigible la deuda tributaria. g) El resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la Administración Tributaria por el uso de depósitos aduaneros y otros gastos, así como las costas judiciales. Remate y Administración de Bienes.- Cuando las medidas cautelares de carácter real recayeren sobre mercancías de difícil conservación, acelerada depreciación tecnológica, o desactualización por moda o temporada, consumibles o perecederas, en la etapa preparatoria o de juicio, el Juez Instructor o el Tribunal de Sentencia en materia tributaria, respectivamente, a petición de parte deberán disponer su venta inmediata en subasta pública dentro las veinticuatro (24) horas aún sin consentimiento del propietario. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 7 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar de Ilícitos Tributarios:     

Disposiciones generales Contravenciones tributarias Procedimiento para sancionar contravenciones tributarias Delitos Tributarios Procedimiento Penal Tributario

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WORK PAPER # 8 TEMA: Nº 8 TITULO: LEY 843. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN:

CREACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Mediante la Ley Nº 843, se crea en todo el territorio nacional un impuesto que se denomina “Impuesto al Valor Agregado”, el mismo que se aplicará sobre:  Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el mismo Código Tributario.  Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y  Las importaciones definitivas. LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.- La Ley 843, señala que son sujetos pasivos del impuesto quienes:  En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles.  Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.  Realicen a nombre propio importaciones definitivas.  Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza  Alquilen bienes muebles y/o inmuebles.  Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.- Cuando:  En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.  En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente. DÉBITO FISCAL.- La Ley establece que a los importes totales de los precios netos de las ventas, se le aplicará la alícuota correspondiente. Así, al impuesto obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar la alícuota establecida a las devoluciones efectuadas. CRÉDITO FISCAL.- Del impuesto determinado, los responsables restarán el importe que resulte de aplicar la alícuota sobre el monto de compras, y también restarán el importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de descuentos y otros. DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL.- Cuando la diferencia entre el Débito y el Crédito Fiscal arroje un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si la diferencia arroja un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco. PERÍODO FISCAL DE LIQUIDACIÓN.- El periodo fiscal constituye cada mes calendario, y los impuestos se liquidarán y abonarán sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial por periodos

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mensuales. Una reglamentación establecerá las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA.- La Ley establece que el incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, hará presumir, sin admitir prueba en contrario la falta de pago del impuesto. EXENCIONES DEL IMPUESTO.- La Ley señala que estarán exentos de impuestos.  Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes, convenios internacionales o reciprocidad con determinados países.  Las mercaderías que introduzcan los viajeros que lleguen al país, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero. ALÍCUOTAS.- La alícuota general única del impuesto será del 13% (TRECE POR CIENTO). CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 8 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar del Impuesto al Valor Agregado:           

Objeto y creación del Impuesto al Valor Agregado Los sujetos pasivos del impuesto Nacimiento del Hecho Imponible Base imponible Débito Fiscal Crédito Fiscal Diferencia entre Débito y Crédito Fiscal Período fiscal de liquidación Incumplimiento de la obligación de emitir factura Exenciones del impuesto Alícuotas

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 9 TEMA: Nº 9 TITULO: REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA FECHA DE ENTREGA:

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FECHA DE EVALUACIÓN:

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA.- La Ley 843, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, ya sea que provengan de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. Este impuesto viene a complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado. DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO.- La base jurisdiccional del impuesto es la totalidad de los ingresos de fuente boliviana, cualquiera fuere el domicilio o residencia de los sujetos de este impuesto. Se consideran de fuente boliviana, los emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban los funcionarios diplomáticos y personal oficial de las misiones diplomáticos bolivianas destacados en el exterior. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas. PERÍODO FISCAL E IMPUTACIÓN DE LOS INGRESOS.- El periodo fiscal es mensual. Y se consideran percibidos cuando se cobren en efectivo o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO.- El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13% (TRECE POR CIENTO) sobre los ingresos determinados. COMPENSACIONES CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, en la forma y condiciones que establezcan la reglamentación, la tasa que corresponda sobre el total de sus compras de bienes y servicios. DECLARACIÓN JURADA.- La Declaración Jurada deberá presentarse en formularios oficiales en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, quien también establecerá los datos e informaciones complementarios que deberán contener las declaraciones y el pago del impuesto. AGENTE DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN.- La Ley establece que el Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, designará agentes de retención y agentes de información. Cuando por razones de recaudación resulte necesario, establecerá el monto mínimo imponible de ingresos de sujetos pasivos que, por el volumen de sus operaciones y capital resulten pequeños obligados. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 9 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar del Régimen Complementario al IVA:          

Objeto. Creación de Impuesto sobre los ingresos de las personas. Base jurisdiccional del Impuesto Concepto de Ingreso. Base de Cálculo. Sujetos Pasivos Base de cálculo Período fiscal e imputación de los Ingresos Alícuota del Impuesto Compensaciones con el Impuesto al Valor Agregado Declaración Jurada Agente de retención e información.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 10 TEMA: Nº 10 TITULO: IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN:

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- La Ley 843 crea un impuesto sobre las utilidades de las empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a las normas. CONCEPTO DE ENAJENACIÓN.- Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso de bienes, acciones y derechos. UTILIDADES DE FUENTE BOLIVIANA.- Son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan las operaciones, ni en lugar de celebración de los contratos. OTROS INGRESOS DE FUENTE BOLIVIANA.- Remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, Consejos; Honorarios o remuneraciones por asesoramiento ó por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza. SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- La Ley inicia señalando que las sucursales y demás establecimientos de empresas, personas o entidades del exterior, deben efectuar sus registros contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales o establecimientos del exterior, a fin de que los estados financieros de su gestión permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana. IMPUTACIÓN DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTIÓN FISCAL.- El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA.- La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. También la ley establece la determinación de utilidad neta para el caso del ejercicio de profesionales liberales y oficios, que la utilidad neta será gravada al 50% del monto total de los ingresos percibidos. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS.- Respecto a la compensación de pérdidas, la Ley prevé esta situación, y establece que cuando en un año se sufriera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. EXENCIONES.- Están exentas de impuestos:  Las actividades del Estado;  Las utilidades obtenidas por entidades no lucrativas;  Los intereses a favor de organismos internacionales. ALÍCUOTA.- La alícuota para las empresas es del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO).

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ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- La utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables está gravada por una alícuota adicional del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO). CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 10 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar sobre los impuestos a las utilidades de las empresas:  Hecho imponible. Sujeto.  Concepto de Enajenación  Principio de la Fuente  Otros ingresos de Fuente Boliviana  Sucursales y establecimientos de empresas extranjeras  Imputación de utilidades y gastos a la gestión fiscal  Determinación de la Utilidad Neta  Compensación de pérdidas  Exenciones  Alícuota  Beneficiarios del Exterior  Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de Recursos Naturales No Renovables. Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 11 TEMA: Nº 11 TITULO: OTROS IMPUESTOS

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FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN:

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS MOTORES.- La Ley 843 crea un impuesto anual a la propiedad inmueble en el territorio nacional. Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de reforma agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra y por cualquier otra forma de adquisición. IMPUESTO ESPECIAL A LA REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA.- Se crea un impuesto especial a la regularización impositiva, pagadero mediante un pago inicial del 30 de junio de 1986 y 6 (SEIS) cuotas mensuales y consecutivas a partir de julio de 1986 sin intereses y con mantenimiento de valor, según lo establezca la norma reglamentaria. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES.- “Transacción: acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”. La Ley señala que el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad (lucrativa o no), cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta, estará alcanzado con el impuesto a las transacciones. Sujeto.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales. Alícuota.- Se establece una alícuota general del 3% (TRES POR CIENTO) Impuesto A Los Consumos Específicos.- La Ley crea en todo el territorio nacional un impuesto denominado “Impuesto a los Consumos Específicos”, y los productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio (con alícuota de 50%) son: cigarrillos rubios, cigarrillos negros, cigarrillos y tabacos para pipas y vehículos automóviles. Productos gravados con Tasas Específicas por Unidad de Medida: bebidas no alcohólicas, chica de maíz, alcoholes, cerveza, vinos y singanis, bebidas fermentadas y vinos espumosos, licores y cremas en general, ron y vodka, whisky y otros aguardientes. IMPUESTO A LAS SUCESIONES Y A LAS TRANSMISIONES GRATUITAS DE BIENES.- La ley contempla para el caso de las sucesiones hereditarias y los actos jurídicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad, que los alcanza un impuesto denominado “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes” en las condiciones que señalan la misma Ley. Para el objeto del impuesto, están comprendido únicamente los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro. IMPUESTOS A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR.- La Ley crea un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos y personas con este status. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este tributo. IMPUESTO MUNICIPAL A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS.La Ley establece que el Impuesto a las Transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores es de Dominio Tributario Municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en la Ley. Solo aclara que no pertenecen al Dominio Tributario Municipal el Impuesto a las Transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes. Este impuesto se pagará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentra registrado el bien. IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.- La Ley 843 crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, siendo el objeto de este impuesto, la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE LA MINERÍA.- La Ley establece que quienes realicen actividades mineras están sujetas a los impuestos establecidos con carácter general, y pagarán el Impuesto Complementario de la Minería. Alícuota.- La alícuota del Impuesto Comentario de la Minería se determina de acuerdo a diferentes escalas que contempla la Ley Nº 843.

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CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 11 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar otros impuestos de la Ley Nº 843:         

Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos motores Impuesto especial a la regularización impositiva Impuesto a las transacciones Impuesto a los consumos específicos Impuesto a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes Impuestos a las salidas aéreas al exterior Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles y vehículos motorizados Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados Impuesto complementario de la minería

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DIF`S # 1 TEMA: Nº 1 y 2 TITULO: MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACION:

TAREA DEL DIF`S.En base a las explicaciones y a la investigación realizada en la elaboración del Work Paper, los alumnos explicarán los diferentes puntos contemplados en el presente tema. GRUPO DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DIF. INSTRUCCIONES: 1. Los grupos no deben exceder de 5 personas. 2. Las reuniones no deberán exceder más de 30 minutos. 3. Tanto las conclusiones como los comentarios deberán sintetizar la opinión del grupo.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DIF`S # 2 TEMA: Nº 3 y 4 TITULO: NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO CODIGO TRIBUTARIO. NORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES DE DERECHO TRIBUTARIO FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACION: TAREA DEL DIF`S.En base a las explicaciones y a la investigación realizada en la elaboración del Work Paper, los alumnos explicarán los diferentes puntos contemplados en el presente tema. GRUPO DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DIF. INSTRUCCIONES: 1. Los grupos no deben exceder de 5 personas. 2. Las reuniones no deberán exceder más de 30 minutos. 3. Tanto las conclusiones como los comentarios deberán sintetizar la opinión del grupo.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DIF`S # 3 TEMA: Nº 5 y 6 TITULO: GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

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FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACION: TAREA DEL DIF`S.En base a las explicaciones y a la investigación realizada en la elaboración del Work Paper, los alumnos explicarán los diferentes puntos contemplados en el presente tema. GRUPO DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DIF. INSTRUCCIONES: 1. Los grupos no deben exceder de 5 personas. 2. Las reuniones no deberán exceder más de 30 minutos. 3. Tanto las conclusiones como los comentarios deberán sintetizar la opinión del grupo.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DIF`S # 4 TEMA: Nº 7 y 8 TITULO: ILÍCITOS TRIBUTARIOS LEY 843. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACION: TAREA DEL DIF`S.En base a las explicaciones y a la investigación realizada en la elaboración del Work Paper, los alumnos explicarán los diferentes puntos contemplados en el presente tema. GRUPO DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DIF. INSTRUCCIONES: 1. Los grupos no deben exceder de 5 personas. 2. Las reuniones no deberán exceder más de 30 minutos. 3. Tanto las conclusiones como los comentarios deberán sintetizar la opinión del grupo.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DIF`S # 5 TEMA: Nº 9 TITULO: REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA FECHA DE ENTREGA: PERIODO DE EVALUACION: TAREA DEL DIF`S.1.- En base a las explicaciones y a la investigación realizada en la elaboración del Work Paper, los alumnos explicarán los diferentes puntos contemplados en el presente tema. 2.- Explicarán el Régimen Complementario al IVA con Formularios requeridos en Impuestos Internos. GRUPO DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DIF. INSTRUCCIONES: 1. Los grupos no deben exceder de 5 personas. 2. Las reuniones no deberán exceder más de 30 minutos. 3. Tanto las conclusiones como los comentarios deberán sintetizar la opinión del grupo.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DIF`S # 6 TEMA: Nº 10 y 11 TITULO: IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS OTROS IMPUESTOS FECHA DE ENTREGA:

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PERIODO DE EVALUACION: TAREA DEL DIF`S.1.- En base a las explicaciones y a la investigación realizada en la elaboración del Work Paper`s, los alumnos explicarán los diferentes puntos contemplados en los 2 temas. 2.- Explicarán el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas con Formularios requeridos en Impuestos Internos. 3.- Explicarán con Formularios requeridos en Impuestos Internos los siguientes impuestos:         

Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos motores Impuesto especial a la regularización impositiva Impuesto a las transacciones Impuesto a los consumos específicos Impuesto a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes Impuestos a las salidas aéreas al exterior Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles y vehículos motorizados Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados Impuesto complementario de la minería

GRUPO DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DIF. INSTRUCCIONES: 1. Los grupos no deben exceder de 5 personas. 2. Las reuniones no deberán exceder más de 30 minutos. 3. Tanto las conclusiones como los comentarios deberán sintetizar la opinión del grupo.

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