Depreciaciones y Amortizaciones
August 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Depreciaciones y Amortizaciones Métodos de depreciación Jimmy Collaguazo, Antonio Chimborazo
Depreciación: Es la reducción en el valor de un activo. La depreciación es un reconocimiento racional y sistemático del costo del costo de los bienes, los bienes, distribuido distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Su distribución Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, y productividad, mediante mediante uno de los siguientes métodos: siguientes métodos: línea línea recta, suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados contables. METODO
CARGO DE DEPRECIACION
Línea recta
Igual todos los años de vida útil
Unidades producidas Suma de los dígitos de los años
De acuerdo a la producción Mayor los primeros años
Doble saldo decreciente
Mayor los primeros años
Método de la Línea Recta
Es el método de depreciación más utilizado y con este se supone que los activos se usan más o menos con la misma intensidad año por año, a lo largo de su vida útil; por tanto, la depreciación periódica debe ser del mismo mismo monto. monto. Este método distribuye distribuye el valor valor histórico ajustado del activo en partes iguales por cada año de uso. Para calcular la depreciación anual basta dividir su valor histórico ajustado entre los años de vida útil. El calculo que debe efectuarse es el siguiente: Valor a depreciar
= Cuota de depreciación
La objeción principal al método de línea recta es que se apoya en suposiciones muy sutiles que en muchos casos no son realistas. Los supuestos fundamentales son (1) que la utilidad la utilidad económica del activo es la misma cada año (2) que los gastos los gastos por por reparaciones y mantenimiento y mantenimiento son en esencia iguales en cada período.
EJEMPLO: Torres e Hijos adquirieron el 2 de enero del presente año un camion por $12.600.000. Se estima que este activo tendrá una vida útil de 5 años y un valor residual no significativo. El cálculo de la depreciación anual es el siguiente: Depreciación anual = $12.600.000 = 2.520.000/año. La depreciación anual, la depreciación acumulada y el valor en libros del activo al final de cada uno de los 5 años de vida útil, se pueden apreciar en la siguiente tabla: Año
Depreciación
Depreciación
Valor en libros
anual ($)
acumulada ($)
($)
1
2.520.000
2.520.000
10.080.000
2
2.520.000
5 040 000
7.560.000
3
2.520.000
7.560.000
5.040.000
4
2.520.000
10.080.000
2.520.000
5
2.520.000
12.600.000
0
Suma de los dígitos de los años
Estos métodos permiten hacer cargos por depreciación más altos en los primeros años y más bajos en los últimos períodos. Al equilibrar los gastos periódicos de depreciación y mantenimiento de los activos a lo largo de su vida útil, en los primeros años se presentaran altos montos de depreciación y bajos gastos de mantenimiento, mientras que los últimos años la relación será inversa. Con el avance tecnológico, algunos activos tienden a hacerse obsoletos rápidamente, lo cual justifica también la necesidad de depreciarlos en forma más acelerada. EJEMPLO: Para el caso del activo de Torres e Hijos, cuya vida útil es de cinco años, la suma de los dígitos de los años es: 5 + 4 + 3 + 2 + 1 = 15 Algebraicamente, con el fin de obtener la suma de los dígitos de los años, debe aplicarse la siguiente formula: S = n (n+1) donde:
2 S = suma de los dígitos de los años n = años estimados de vida útil Para el caso del ejemplo, la suma de los dígitos es: S = 5 (5+1) = 5 (6) = 15 22 La fracción que se aplicara sobre el valor por depreciar para el primer año será entonces 5/15, para el segundo año será 4/15 y así sucesivamente. Las depreciaciones para cada uno de los 5 años de vida útil, en el caso del activo de Torres e Hijos. Serán: Año
Depreciación anual ($)
1
5/15 x 12.600.000 = 4.200.000
2
4/15 x 12.600.000 = 3.360.000
3
3/15 x 12.600.000 = 2.520.000
4
2/15 x 12.600.000 = 1.680.000
5
1/15 x 12.600.000 = 840.000
En la siguiente tabla se presentan la depreciación anual, la depreciación acumulada y el valor en libros del activo para cada uno de sus 5 años de vida útil.
Año
Depreciación
Depreciación
Valor
anual ($)
acumulada ($)
libros ($)
1
4.200.000
4.200.000
8.400.000
2
3.360.000
7.560.000
5.040.000
3
2.520.000
10.080.000
2.520.000
4
1.680.000
11.760.000
840.000
5
840.000
12.600.000
0
en
Como se puede observar, por este método se deprecian los activos en mayores montos en los primeros años de vida, que que bajo el método de línea recta, mientras mientras que en los últimos años sucede lo contrario.
Doble cuota sobre valor en libros
Otro método de cargo decreciente es el doble cuota sobre valor en libros, el cual usa una tasa de depreciación que viene a ser el doble de la que se aplica en línea recta. A diferencia de lo que ocurre en otros métodos, el valor de desecho se pasa por alto al calcular la base de la depreciación. La tasa de doble cuota se multiplica por el valor en libros que tiene activo al comenzar cada período. Además, el valor en libros se reduce cada período en cantidad igual al cargo por depreciación, de manera que cada año la doble tasa constante se aplica a un valor en libros sucesivamente más bajo. EJEMPLO: Para el caso del activo de Torres e Hijos, suponiendo que este procedimiento este procedimiento pudiera pudiera utilizarse para este de tipos de activos y puesto que la tasa de depreciación anual por el método de línea recta es del 20% (5 años de vida), debería tomarse como porcentaje de depreciación anual el 40%, el cual se aplicaría al valor no depreciado. La depreciación se calcula de la siguiente forma: Año
Valor NO depreciado ($)
Depreciación anual ($)
1
12.600.000
0.40 x 12.600.000 = 5.040.000
2
7.560.000
0.40 x 7.560.000 = 3.024.000
3
4.536.000
0.40 x 4.536.000 = 1.814.400
4
2.721.600
0.40 x 2.721.600 = 1.088.640
5
1.632.960
0.40 x 1.632.960 = 653.184
Año
Depreciación Depreciación anual ($) acumulada
Valor en libros ($)
($) 1
5.040.000
5.040.000
7.560.000
2
3.024.000
8.064.000
4.536.000
3
1.814.400
9.878.400
2.721.600
4
1.088.640
10.967.040
1.632.960
5
653.184
11.620.224
979.776
Cuando se utilice es sistema, el valor de la depreciación correspondiente al último año de vida útil comprenderá el monto total del saldo pendiente por depreciar.
Métodos de unidades producidas
La vida del activo se considera en términos de su rendimiento (unidades que produce) o del número de horas que trabaja. Para algunos activos como máquinas, máquinas, equipos y vehículos, su vida útil está estrechamente relacionada con la capacidad de producción, la cual se expresa en horas de trabajo, kilómetros recorridos, unidades producidas, etc. Para estos activos se utiliza este método de depreciación que consiste en calcular el monto de depreciación periódica, de acuerdo con el volumen volumen de actividad alcanzada. La depreciación por unidad de producción se calcula cal cula de la siguiente manera: Valor Histórico Sobre Capacidad de producción
=Depreciación por unidad
La depreciación por tiempo de uso se calcula de la siguiente manera: Valor a depreciar depreciar x horas de uso uso en el año EJEMPLO:
= Cargo por depreciación depreciación
El activo de Torres e Hijos tiene una capacidad de producción de 100.000 unidades, al final de las cuales se espera que quede totalmente depreciado. La producción por año a lo largo de su vida útil fue la siguiente: Año
Unidades producidas 20.000 1 40.000 2 25.000 3 15.000 4 Depreciación por unidad = $12.600.000 = $126/unidad
100.000 unid El gasto por depreciación para cada uno de los 4 años se calcula de la siguiente manera: Año 1 2 3 4
Depreciación anual ($) 20.000 unid x 126/unid = 2.520.000 40.000 unid x 126/unid = 5.040.000 25.000 unid x 126/unid = 3.150.000 15.000 unid x 126/unid = 1.890.000
Año 1 2 3 4
Depreciación anual ($) 2.520.000 5.040.000 3.150.000
Depreciación acumulada ($) 2.520.000 7.560.000 10.710.000
1.890.000
12.600.000
Valor en libros ($)
10.080.000 5.040.000 1.890.000 0
Reglamento de la lorti.
6. Depreciaciones de activos fijos a) Las depreciaciones de los activos fijos del respectivo negocio, en base a los siguientes porcentajes máximos: máximos: (i) Inmuebles (excepto terrenos) 5% anual. (ii) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual. (iii) Vehículos, equipos de transporte, equipo caminero móvil, equipos de computación 20% anual. b) Cuando la depreciación de inmuebles se hubiere iniciado con un esquema bajo el cual la vida útil calculada haya sido mayor a la estimada en este numeral y no sea posible aplicar el cálculo señalado, la depreciación del saldo se efectuará en diez años. c) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo, podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere los repuestos no utilizados para el mantenimiento del activo fijo para el cual estuvieron estu vieron
destinados, se registrará como ingreso gravable la utilidad generada por dicha venta. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del Director General de Rentas. d) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director General General de Rentas Rentas podrá autorizar depreciaciones depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. e) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable probable para depreciar el cos costo to de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes bienes nuevos.
Igual tratamiento se dará en aquellos casos en que la
depreciación se hubiere iniciado bajo un esquema diferente. f) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, para efectos tributarios los bienes aportados deberán ser valorados valorados por los socios o accionistas accionistas o por peritos independientes. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra; en estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. El incumplimiento a la obligación de designar perito avaluador no eximirá a los mencionados socios o accionistas de la indicada responsabilidad. g) Los bienes ingresados al país bajo el régimen de internación temporal forman parte de los activos fijos del contribuyente cuando no han sido arrendados desde el exterior al contribuyente que los internó y, en consecuencia, están sometidas a las normas de los incisos precedentes.
Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base ba se imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen e fectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes si guientes deducciones:
7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;
Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa Tributaria La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada.
Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible.
Monto: TA: TM: SDA: SDM:
AMORT. CAPIT.: Com. Flat:
$5.000,00 12%
$208,33 2%
1,00% 3% 0,25%
Método Alemán
CUOTA
SALDO INICIAL CAPITAL
CUOTA
INTERÉS
SEGURO AMORTIZACIÓN DESGRAVAMEN CAPITAL
SALDO FINAL CAPITAL
0 1 2
$0,00 $5.000,00 $4.791,67
$0,00 $270,83 $268,23
$0,00 $50,00 $47,92
$0,00 $12,50 $11,98
$0,00 $208,33 $208,33
$5.000,00 $4.791,67 $4.583,33
3
$4.583,33
$265,63
$45,83
$11,46
$208,33
$4.375,00
4
$4.375,00
$263,02
$43,75
$10,94
$208,33
$4.166,67
5 6 7
$4.166,67 $3.958,33 $3.750,00
$260,42 $257,81 $255,21
$41,67 $39,58 $37,50
$10,42 $9,90 $9,38
$208,33 $208,33 $208,33
$3.958,33 $3.750,00 $3.541,67
8
$3.541,67
$252,60
$35,42
$8,85
$208,33
$3.333,33
9
$3.333,33
$250,00
$33,33
$8,33
$208,33
$3.125,00
10 11
$3.125,00 $2.916,67
$247,40 $244,79
$31,25 $29,17
$7,81 $7,29
$208,33 $208,33
$2.916,67 $2.708,33
12 13 14 15
$2.708,33 $2.500,00 $2.291,67 $2.083,33
$242,19 $239,58 $236,98 $234,38
$27,08 $25,00 $22,92 $20,83
$6,77 $6,25 $5,73 $5,21
$208,33 $208,33 $208,33 $208,33
$2.500,00 $2.291,67 $2.083,33 $1.875,00
16 17 18
$1.875,00 $1.666,67 $1.458,33
$231,77 $229,17 $226,56
$18,75 $16,67 $14,58
$4,69 $4,17 $3,65
$208,33 $208,33 $208,33
$1.666,67 $1.458,33 $1.250,00
19 20 21
$1.250,00 $1.041,67 $833,33
$223,96 $221,35 $218,75
$12,50 $10,42 $8,33
$3,13 $2,60 $2,08
$208,33 $208,33 $208,33
$1.041,67 $833,33 $625,00
22
$625,00
$216,15
$6,25
$1,56
$208,33
$416,67
23
$416,67
$213,54
$4,17
$1,04
$208,33
$208,33
24
$208,33
$210,94 $5.781,25
$2,08 $625,00
$0,52 $156,25
$208,33 $5.000,00
$0,00 $2.604,17
TOTALES
Monto: TA: TM: SDA: SDM:
$5.000,00 12% 1,00%
AMORT. CAPIT.: Com. Flat: Plazo Meses:
$242,43 2%
24
3% 0,25%
Método Francés
CUOTA
SALDO INICIAL CAPITAL
CUOTA
INTERÉS
SEGURO AMORTIZACIÓN DESGRAVAMEN CAPITAL
SALDO FINAL CAPITAL
0 1 2
$0,00 $5.000,00 $4.820,07
$0,00 $242,43 $242,43
$0,00 $50,00 $48,20
$0,00 $12,50 $12,05
$0,00 $179,93 $182,18
$5.000,00 $4.820,07 $4.637,88
3
$4.637,88
$242,43
$46,38
$11,59
$184,46
$4.453,42
4
$4.453,42
$242,43
$44,53
$11,13
$186,77
$4.266,66
5 6 7
$4.266,66 $4.077,56 $3.886,10
$242,43 $242,43 $242,43
$42,67 $40,78 $38,86
$10,67 $10,19 $9,72
$189,10 $191,46 $193,86
$4.077,56 $3.886,10 $3.692,24
8
$3.692,24
$242,43
$36,92
$9,23
$196,28
$3.495,96
9
$3.495,96
$242,43
$34,96
$8,74
$198,73
$3.297,22
10 11
$3.297,22 $3.096,01
$242,43 $242,43
$32,97 $30,96
$8,24 $7,74
$201,22 $203,73
$3.096,01 $2.892,27
12 13 14 15
$2.892,27 $2.685,99 $2.477,14 $2.265,67
$242,43 $242,43 $242,43 $242,43
$28,92 $26,86 $24,77 $22,66
$7,23 $6,71 $6,19 $5,66
$206,28 $208,86 $211,47 $214,11
$2.685,99 $2.477,14 $2.265,67 $2.051,55
16 17 18
$2.051,55 $1.834,76 $1.615,27
$242,43 $242,43 $242,43
$20,52 $18,35 $16,15
$5,13 $4,59 $4,04
$216,79 $219,50 $222,24
$1.834,76 $1.615,27 $1.393,02
19 20 21
$1.393,02 $1.168,00 $940,17
$242,43 $242,43 $242,43
$13,93 $11,68 $9,40
$3,48 $2,92 $2,35
$225,02 $227,83 $230,68
$1.168,00 $940,17 $709,49
22
$709,49
$242,43
$7,09
$1,77
$233,56
$475,92
23
$475,92
$242,43
$4,76
$1,19
$236,48
$239,44
24
$239,44
$242,43 $5.818,40
$2,39 $654,72
$0,60 $163,68
$239,44 $5.000,00
$0,00 $2.727,99
TOTALES
NORMATIVA LORTI: Art. 10
Deducciones
→
#7: La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento
Reglamento LORTI: #7: Amortización a) (Sustituido por el num. 9 del Art. 9 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014).- La amortización de rubros, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como activos para ser amortizados, se realizará en un plazo no menor de cinco años, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales. La amortización de los gastos por concepto de desarrollo, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como activos para ser amortizados, se realizará en las mismas condiciones del primer inciso de este literal, y se efectuará de acuerdo a la vida útil del activo o en un plazo de veinte (20) años. b) (Sustituido por el num. 10 del Art. 9 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014).- En el caso de la amortización de activos correspondientes a regalías, que se originen en operaciones con partes relacionadas, el gasto por amortización será deducible conforme las reglas establecidas para la deducibilidad del gasto por concepto de regalías establecidas en este Reglamento; y, c) Las inversiones relacionadas con la ejecución de contratos celebrados con el Estado o entidades del sector público, en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra, financiarla y operarla operarla por cierto lapso, vencido el ccual ual la obra ejecutada revierte sin costo alguno para el Estado o a la entidad del sector público contrat contratante. ante. Estas inversiones se amortizarán en porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales y por el lapso contractualmente estipulado para que el contratista opere la obra ejecutada. En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o concluya la actividad, se harán los ajustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversión relacionada con dicho negocio o actividad, aunque el contribuyente continúe operando otros negocios o actividades.
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