DEPOSITO MONETARIO.docx

July 12, 2019 | Author: Angélica Ismatul Taqué | Category: Cheque, Bancos, Efectivo, Dinero, Servicios financieros
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INDICE

TABLA DE CONTENIDO

PÁGINAS

......................................................... ......... Error! Bookmark not defined. INTRODUCCIÓN ................................................ ............................................................................ .......................................... ................. 2 DEPOSITO BANCARIO ................................................... .............................................................. ................................................... ....................................... ............. 2 a) DEFINICION ......................................  .......................................................... ............. 2 b) CLASIFICACION DE LOS DEPÓSITOS .............................................  ................................................ 4 c) ESTUDIO DE CADA UNA DE LAS L AS CUENTAS ................................................ ............................................................. ............. Error! Bookmark not defined. CONCLUSION ................................................ ..................................................... .... Error! Bookmark not defined. RECOMENDACION ................................................. ............................................................................ .................................................... .............................. .... 8 BIBLIOGRAFIA ..................................................

Contabilidad bancaria. Gabino Raxón.

DEPOSITO BANCARIO a) DEFINICION La operación de depósito se define como: Un contrato por medio del cual una persona (depositario) recibe de otra (depositante) determinados valores para su custodia, quedando obligado a devolverlos cuando se los reclame esta última. Depositario: es la persona que recibe los bienes en depósito. Depositante: Es la persona que entrega los bienes en depósito. b) CLASIFICACION DE LOS DEPÓSITOS Basado en la anterior definición, podemos decir que los depósitos bancarios se dividen en; a)  Regulares b)  Irregulares Depósitos Regulares.- Se llaman así, porque se amoldan exactamente a la definición dada arriba; y es que versan sobre títulos, alhajas y otros valores muebles, el cual actúa como depositario, tiene que devolver forzosamente los mismos objetos que recibió. Depósitos Irregulares.- Se llaman así, porque no se amoldan del todo a la definición de los depósitos en general; y es como versan sobre dinero, el Banco que hace uso de él, no devuelve precisamente los mismos billetes y monedas acuñadas, sino otros de la misma clase que recibió. Los depósitos de dinero (billetes y monedas) también se llaman Depósitos de Fondos”, teniendo la característica   ya apuntada de que no permanecen ociosos sino que el banco los invierte en préstamos, compra de valores y otras inversiones.  Atendiendo a los requisitos para su constitución, los depósitos se pueden dividir en: 1. 2. 3. 4. 5.

Deposito Condicional Depósito Judicial Depósito Congelado Depósito al a orden Depósito de Garantía.

DEPOSITO CONDICIONAL Es aquel que versa sobre valores que han de devolverse sólo hasta que se cumpla determinada condición señalada por el depositante. Por ejemplo, un

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Contabilidad bancaria. Gabino Raxón.

depósito a la orden de un menor, a condición de entregárselo únicamente que muera el padre. DEPOSITO JUDICIAL Es aquel que versa sobre valores o fondos y que el banco separa por orden de un juez debiendo entregarlo también sólo por orden de una misma autoridad. DEPOSITO CONGELADO Es aquel que ya estaba constituido en un banco, pero que por orden de un  juez o gubernativa se manda inmovilizar, esto es, que el depositante no podrá sustraerlo, sino hasta que lo disponga la misma autoridad o gobierno. DEPOSITO A LA ORDEN Es aquel que versa sobre fondos que el banco recibe para garantizar una operación, tal como sucede con las cartas de crédito. Cuando un banco recibe un depósito voluntariamente, tal depósito se dice que es “voluntario” pero cuando el Banco se vea obligado a recibir un depósito, ya sea por orden judicial o gubernativo entonces se califica “de descuento” .

DEPOSITO DE GARANTÍA Los Depósitos en Garantía son los contratos mediante los cuales se amparan las cantidades que se dejan en guarda para garantizar valores o servicios que el negocio va a disfrutar; por ejemplo, el depósito que se deja como garantía para el arrendamiento de un edificio, etc. Concretándonos ahora en los depósitos de fondos o de monedas, diremos que estos se dividen así: a) Moneda Nacional

1. Monetarios 2. De Plazo Menor 3. De Plazo Mayor 4. De Ahorro

b) Moneda Extranjera

1. Monetarios 2. De Plazo Menor Autorizados por la Ley de Libre 3. De Plazo Mayor Negociación de Divisas 4. De Ahorro (Decreto No. Congreso de la República)

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94-2000

del

Contabilidad bancaria. Gabino Raxón.

Depósito Monetario.Es aquel a la vista, retirable por medio de cheques. Depósito a Plazo Menor.- Es aquel que para poder ser retirado se fija un plazo que no excede de treinta días. Depósito a Plazo Mayor.- Es aquel que para ser retirado se fija un plazo que exceda los treinta días. Estos depósitos a plazo se hacen constar en certificado o resguardo especial. Para retirarlos se presenta el resguardo respectivo, pudiéndose emitir un cheque de gerencia o de caja para que el depositante lo presente al cobro en ventanilla del banco. Devengan intereses, los cuales se cancelan juntamente con su capital a su vencimiento. Por lo general se fija un plazo mínimo para los depósitos a plazo mayor, el que puede ser de tres meses. Si el depositante lo quisiera retirar antes de plazo estipulado, entonces tendrá que reconocerle al banco un descuento proporcional, según el tiempo que falte para el vencimiento. Depósito de Ahorro Es aquel que se hace constar en libretas especiales. En dichas libretas el banco registra los depósitos y retiros que hace el depositante. Devengan intereses, los cuales se calculan cada mes con base en los saldos mínimos mensuales que tenga el depositante (esto para estimular el ahorro) y se capitalizan cada seis meses.

c) ESTUDIO DE CADA UNA DE LAS CUENTAS La operación de depósito es de carácter pasivo para el banco que recibe los fondos, pues tales fondos no son propiedad del banco sino de la persona que los deposita, por lo tanto el banco está obligado (obligación =pasivo) a devolverlos. CUENTA:

301101 Depósitos Monetarios

Esta cuenta se utilizará para registrar las sumas, que en moneda nacional, el banco reciba en calidad de depósitos para ser retirados por medio de cheques. Para atender al depositante se utilizarán las subcuentas que corresponda, conforme al catálogo de cuentas. SUBCUENTA: 301101.01

Del Público

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Contabilidad bancaria. Gabino Raxón.

Esta subcuenta se utilizará para registrar las sumas, que en moneda nacional, el banco reciba de personas individuales. 301101.02

De instituciones Financieras

Esta subcuenta se utilizará para registrar las sumas que en moneda nacional, el Banco reciba de cualquier Banco del país o financieras. 301101.03

De Gobierno y Entidades Oficiales

Esta subcuenta se utilizará para registrar las sumas, que en moneda nacional, el Banco reciba de cualquier entidad de gobierno, como por ejemplo del Ministerio de Educación, la Contraloría de Cuentas. CUENTA:

301102

Depósitos de Ahorro

Esta cuenta se utilizará para registrar los depósitos recibidos por el banco en calidad de ahorro, en moneda nacional que se constituyen de conformidad con los reglamentos elaborados para el efecto. SUBCUENTA: 301102.01

Ahorro Corriente

En esta subcuenta se utilizará para registrar los depósitos recibidos por el banco en calidad de ahorro. 301102.02

Ahorro Especial

Esta subcuenta se utilizará para registrar los depósitos de ahorro que se constituyan con algún fin especial, o por modalidad distinta a la del ahorro corriente. NATURALEZA DE LA CUENTAS Conforme al principio general, siempre que aumente ese pasivo, se abonará la cuenta correspondiente; y siempre que disminuya se cargará la misma cuenta. Por la resolución de la Junta Monetaria No.500-92, las cuentas de Depósito Monetario se podrán generar intereses sobre saldos diarios u otro sistema, capitalizándolos cada seis meses. Estos intereses al momento de capitalizarse se traducen en gasto para el Banco. REGISTRO CONTABLE En una cuenta de depósitos monetarios en moneda nacional se pueden depositar los siguientes valores.

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Billetes y monedas nacionales Cheques de otros bancos locales Cheques Gerencia o de caja Cheques del propio banco, girados contra depósitos.

JORNALIZACIÓN DE: LA RECEPCION DE DINERO EN EFECTIVO EN CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL EJEMPLO #1 Se recibe dinero en efectivo proveniente del público Q.100, 000.00 y dinero efectivo proveniente de distintas entidades estatales Q.150, 000.00. La operación se debe registrar así: 101101

CAJA

101101.01

Caja Principal

Q 250,000.00

301101

DEPOSITOS MONETARIOS

301101.01

Del Público

301101.03

Del Gobierno y Ent. Ofi.

301101.0309

Otras Entidades del Estado

Q 100,000.00 Q 150,000.00

JORNALIZACIÓN DE LA RECEPCION DEPÓSITOS DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL EJEMPLO #4 Suponiendo que en determinada fecha el banco recibió distintos valores para ser depositados en cuentas de ahorro de moneda nacional (quetzales) como sigue: 1. En efectivo del público para ahorro corriente Q.10,000.00; y del público para ahorro especial Q.5,000.00 2. Con cheques de otros bancos: Q.21, 000.00 del público para ahorro corriente; y Q.12, 000.00 de instituciones financieras para ahorro especial. (Cheques a compensar). 3. Con cheques de caja del mismo banco Q.12,000.00 La operación se debe registrar así:

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Contabilidad bancaria. Gabino Raxón.

101101

CAJA

101101.01

Caja Principal

101105

CHEQUES A COMPEN SAR

101105.01

Acreditados en cuentas Encajables

305102

OBLIGACION Y EMISION DE DOCUMENTOS

Q 15,000.00 Q 33,000.00

Y ORD DE PAGO 305102.01

Cheques de Caja

Q 12,000.00

301102

DEPOSITOS DE AHORRO

301102.01

Ahorro Corriente

301102.0101

Del Público

301102.02

Ahorro especial

301102.0201

Del Público

Q

301102.0202

De Instit. Financieras

Q 12,000.00

Q 43,000.00

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5,000.00

Contabilidad bancaria. Gabino Raxón.

BIBLIOGRAFIA MOLINA M, J. ERNESTO, Contabilidad Bancaria, Teoría y Práctica 18ava Edición 2,009. Páginas Consultadas 11-1 a 13-5. Editorial y Centro de capacitación ALMAR, S.A., Diccionario de Términos contables, paginas consultadas 145 a la 147. RALDA DE LEON, JAVIER BALMORE, A la Vanguardia de la Contabilidad Bancaria, 8tava Edición 2012, Editorial Ralda Guatemala, C.A. Páginas Consultadas de la 23 a la 40.

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