Deontología Del Médico Veterinario 1

December 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ÍNDICE I.

DEONTOLOGÍA DEL MÉDICO VETERINARIO ________________ _________________________ __________ _3 1.1 Concepto: _______________________________________________________ 3 1.2 El rol del Médico Veterinario en la Sociedad ____________________________ 5 1.3 Código de ética y bioética profesional del médico veterinario zootecnista en México. ____________________________________________________________ 8 1.4 La ética y los códigos deontológicos __________________________________ 9 1.5 BIOÉTICA ________________ ________________________________ ________________________________ _____________________ _____ 11 1.5.1 ¿Por qué un código de Bioética? ________________ ________________________________ ________________ 12 1.6 El principio de autonomía y los animales. _____________________________ 13 1.7 Justicia y equidad________________________________________________ 13 1.8 Capítulo primero: Disposiciones generales ____________________________ 13 1.9 Capítulo segundo: de los deberes del médico veterinariozootecnista ________ 13 1.10 Capítulo tercero: de los deberes para con sus colegas __________________ 16 1.11 Capítulo cuarto: de los deberes para con sus clientes ________________ __________________ __ 17 1.12 Capítulo quinto: de los deberes para con su profesión __________________ 19 1.13 Capítulo sexto: de los deberes con los animales _______________________ 20 1.14 En la relación r elación médico –paciente: _________________ ________________________________ __________________ ___ 23 1.15 Con los animales utilizados en investigación: _________________________ 25 1.16 Con los animales destinados a la producción: _________________________ 26 1.17 Capítulo séptimo: de los deberes para con la sociedad _______________ _________________ __ 28 1.18 Deontología Médica y Médica Veterinaria ____________________________ 29 1.19 Principio de autonomía: __________________________________________ 30 1.20 Principio de beneficencia/no beneficencia/ no maleficenc maleficencia: ia: _________________ ___________________________ __________ 30 1.21 Principio de justicia ________________ ________________________________ _____________________________ _____________ 31 1.22 De los principios deontológicos generales ____________________________ 32 1.23 Las funciones de los médicos veterinarios y formas de ejercer la profesión __ 33 1.24 Obligaciones del médico veterinar veterinario io ________________ ________________________________ ________________ 33 1.25 Relaciones profesionales _________________________________________ 35 1.25.1 Relaciones con los clientes ____________________________________ 35 1.25.2 De las relaciones con el paciente _______________________________ 37

 

1.25.3 De la calidad de la at atención ención veteri veterinaria naria _________________ ___________________________ __________ 38 1.25.4 De las relaciones con otros médicos veterinarios ___________________ 39 1.26 Del ejercicio profesional en común y asociación de veterinarios. __________ 40 1.27 Incompatibilidades profesionales ___________________________________ 41 1.28 Deontología profesional con el medio ambiente: _______________________ 42 1.29 Deontología profesional en la docencia e investigación: _________________ 42 1.30 Deontología profesional en las publicaciones _________________________ 43 Bibliografía: _________________________________________________________ 45

 

I.

DEONTOLOGÍA DEL MÉDICO VETERINARIO VETERINARIO

1.1 Concepto: La deontología o teoría deontológica se puede considerar como una teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral. El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, que la define como la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado. Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional y es ella, en consecuencia, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Estos deberes, es habitual que se plasmen en códigos, códigos de ética que rigen la actuación de los representantes de la profesión (colegiados) con el fin de que a través del buen hacer se obtengan resultados deseables.1 Cuando se habla de deontología profesional se entiende por tal los criterios compartidos por el colectivo profesional convertidos en un texto normativo, un código deontológico. La deontología profesional es por tanto una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional, lo que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento, y finalmente, si procede aplicarlo, un sistema de sanciones. Todo ello ha de tener un respaldo legal y un sistema de garantías que incluye varios niveles de recurso que alcanzan la justicia contenciosa-administrativa ordinaria al final. Los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los colegios profesionales que, tal como los define el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (en adelante LCP), “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con

 

personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”, entre los que se encuentra la ordena ción del ejercicio de las profesiones.

Según el artículo 5. j) de la LCP, corresponde a los colegios profesionales “ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los

colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”. Nos hallamos ante una muy característica relación

constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de actividades profesionales, que tiene fundamento expreso en el artículo 36 de la Constitución. Para la correcta satisfacción de la función f unción de ordenar la actividad profesional de sus colegiados, el colegio profesional necesita estar dotado de los instrumentos adecuados: la potestad normativa y la potestad sancionadora. A través de la potestad normativa, positiviza en normas jurídicas los deberes profesionales observables por los colegiados, dando lugar a las normas deontológicas. Merced a la potestad sancionadora, corrige las desviaciones de los colegiados que se apartan de la deontología profesional, previamente normativizada. En la ordenación del ejercicio profesional los colegios han venido cumpliendo una triple función: a) Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión de que se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante ya que la han asumido otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos. b) Refundir orientaciones éticas para el e ejercicio jercicio de la profesión y plas plasmarlas marlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, aunque no agota las convicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que sin contradecir el código, sean de distinto signo, más m ás o menos exigentes. c) La posibilidad de imp imponer oner sanciones disc disciplinarias iplinarias a los colegiados colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. deontológicos. Esta ffunción unción tiene la particular singularidad de otorgar a éstos relevancia jurídica estatal, lo que

 

viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de por jueces. Un código de ética profesional puede ser concebido como un reconocimiento colectivo de la responsabilidad de los profesionales individuales. Cuando se especifica en una forma clara y concisa, un código puede ser un factor decisivo en la creación de un ambiente en el cual la conducta ética sea la norma. "Un código deontológico debe ser una declaración concisa de reglas generales para la conducta profesional, preferentemente de naturaleza positiva". En cualquier caso no se debe perder de vista que la exigencia ética que fundamenta los códigos deontológicos y demás instrumentos autorregulativos es la responsabilidad. La principal función de un código es servir de guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas. Un código debe ser diseñado fundamentalmente para inspirar, dar coraje y apoyar alos profesionales éticos, pero también para servir de base para proceder contra los que actúan mal. En contraposición con los códigos legales, los deontológicos no deben sólo prohibir conductas, sino que deben tener un énfasis positivo, apostando por modelos deseables de conducta profesional. En este sentido, podemos distinguir en todos los códigos dos tipos fundamentales de normas: normas de prohibición y normas de orientación.  Ambas deben conjugarse para formar f ormar un documento, que a la vez que marque claramente la línea de lo permitido y no permitido en el ejercicio de la profesión, señale a las más altas de las cimas de la excelencia profesional.

1.2 El rol del Médico Veterinario en la Sociedad Mucho se ha hablado y escrito respecto al papel de los médicos veterinarios dentro de la comunidad, pero particularmente considero que es necesario revalidar algunos conceptos para poder entender los argumentos respecto a la relevante importancia de nuestr a “devaluada” labor, ya que a pesar de los muchos esfuerzos que se hacen para revertir esta imagen, seguimos teniendo una baja consideración y estima respecto de los alcances de nuestra profesión en el país por parte de la comunidad, sobre todo si nos comparamos con otras profesiones que gozan de un estatus social muy destacado para la mayor parte de las personas.

 

La Medicina Veterinaria es una de las ramas de las Ciencias Médicas que interviene en la prevención, curación o la búsqueda de los paliativos para las lesiones y las enfermedades de los animales, protegiendo en forma directa al ser humano de las más de las 100 enfermedades de los animales que pueden enfermarlo, teniendo esto una implicancia e injerencia directa en la Salud Pública. La Medicina Veterinaria moderna está hoy, en los países más desarrollados, al mismo nivel que la Medicina Humana y además se emplean métodos de diagnóstico e investigación similares.  Actualmente, las industrias y laboratorios que elaboran fármacos para las personas y los animales, emplean un gran número de veterinarios en el mundo. Otro tanto desempeñan sus tareas en el ámbito agropecuario, trabajando con ganado vacuno para carne o leche, ganado porcino, ovino, con equinos de trabajo y deportivos; en menor medida y en áreas no explotadas como la apicultura y la acuicultura; en campos muy específicos como, por ejemplo, la transferencia de embriones; en la inspección de alimentos, tanto de las materias primas (carne, leche) como de los alimentos procesados y que, si bien es e s sabido que es esta una tarea multidisciplinaria, debemos destacar que nuestra profesión es de las más antiguas y de las que más ha trabajado en el control de los alimentos para el consumo humano. Es importante también destacar que debido a los métodos de producción de los animales de granja que se basan en una cría en hacinamiento cada vez mayor, se requiere indudablemente de la presencia de profesionales veterinarios capacitados en las áreas de vacunación, prevención, control y métodos especiales de higiene que permitan controlar cualquier impacto sanitario y ambiental que esta actividad pueda provocar. Sería tal vez muy extenso enumerar todas las funciones y tareas que puede realizar un médico veterinario en una sociedad, aunque no suelen ser parte de

un conocimiento general. El objetivo principal de este artículo es hacer hincapié respecto al comportamiento social que debe tener el profesional veterinario, donde se contemplen obviamente las normas básicas de la ética profesional.

 

Teniendo en cuenta lo expresado, el médico veterinario debe velar por cumplir algunos principios generales importantes frente a la sociedad, como son la salvaguarda del prestigio profesional sobre la base de una conducta ejemplar, no sólo pública sino también en el ámbito privado, que involucre todos los aspectos de su actividad social y profesional, procurando obtener la mayor estima de parte de la comunidad. Deberá velar también por la mejor promoción de salud de los animales productivos y afectivos y por las mejores condiciones de salud para las personas.  Asimismo es importante el aporte que se d debe ebe hacer para poder poder contribuir con

conocimientos a la elevación de los hábitos sanitarios en los animales que comparten su vida con la población, así como a enseñar y desarrollar el conocimiento de todos aquellos que lo solicitan y que evidencien un manifiesto interés social, ya que “todo aquel conocimiento que no sea compartido no sirve

de mucho”. El profesional veterinario deberá trabajar seriamente para que, ante la presencia de una enfermedad, su diagnóstico sea eficiente de manera que permita evaluar que las medidas y las acciones tomadas para el control de la misma sean las correctas y en el menor tiempo posible. Esto lleva también a que las acciones del profesional veterinario tengan un objetivo de máxima en la protección de la salud del ser humano participando activamente y sin descanso en el control de las Zoonosis, divulgando los conocimientos necesarios para lograr estos objetivos, los métodos utilizados y todas las experiencias sin restricción que favorezca la educación e información general. Cuando nos planteamos el comportamiento social que debe tener nuestra profesión, además de lo ya descrito, no debemos dejar de mencionar que nuestro comportamiento debe ser absolutamente ético y encuadrado dentro de las normas que establecen nuestras leyes, actuando con la profesionalidad que amerite cada caso, procurando que en nuestra práctica profesional diaria se indiquen y prescriban aquellos medicamentos básicos y esenciales para la cura de las enfermedades y no simplemente aquellos que aseguren un mayor ingreso económico, teniendo plena conciencia que estos últimos pueden llegar a ser los menos convenientes para la salud animal, evitando a toda costa que la labor

 

profesional esté afectada o influenciada por un apuro innecesario, la superficialidad o simplemente la rutina, evitando en todo lo posible la iatrogenia. Este tipo de acciones conducirá invariablemente a la construcción cultural y técnica de la comunidad y llevará, con esta actitud, a hacerse acreedor del

respeto y de la confianza de la comunidad hacia la imagen profesional y que permita revalidar el verdadero lugar que debemos tener en la Sociedad. Con los conceptos generales previamente descritos es importante destacar que día a día todos aquellos que nos hemos abrazado al ejercicio de esta maravillosa profesión y que formamos parte de “este gremio” tan particular, tenemos un reto

profesional y personal muy grande, ya que como partícipes de la integración de nuestras funciones enmarcamos nuestra carrera dentro de un rol social, pero también económico, el que en muchas ocasiones pasa desapercibido incluso por nosotros mismos y muchas veces no le damos la real importancia de nuestros actos profesionales en la sociedad cuando, por ejemplo, salimos al campo; al realizar las campañas de vacunación; al implementar planes sanitarios integrales; al vigilar las cadenas de producción en las industrias de alimentos derivados de los animales; al educar y entrenar constantemente al personal de la actividad pecuaria, de las clínicas y de las empresas; al estar en las clínicas veterinarias durante largos períodos de guardias y consultas velando por la l a salud de las mascotas de aquellas personas que las tienen como parte de su ffamilia. amilia. Tengamos presente la importancia del valor que como profesionales debemos asumir y para lo cual tenemos una gran responsabilidad trabajando día a día frente a las adversidades que se nos presentan y por ello es necesario mantenernos comprometidos con una mejora continua cada día en la prestación de nuestros servicios, en la actualización académica constante, en la verdadera comunión con el resto de los colegas, evitando actitudes desagradables hacia el otro y consagrándonos a la ética, la mística y el compromiso de generar beneficios concretos para nosotros y para la sociedad de la que formamos parte y a la que nos debemos íntegramente.

1.3 Código de ética y bioética profesional del médico veterinario zootecnista en México. Este Código de Ética Profesional tiene como misión sensibilizar a los Médicos Veterinarios Zootecnistas para que su ejercicio profesional se desenvuelva en

 

un ámbito de honestidad, legitimidad y responsabilidad, en beneficio de los animales, de su profesión y de la sociedad. Se designa como Médico Veterinario Zootecnista a aquel profesionista que cuente con el título profesional que lo acredite como tal y con la cédula profesional que le autorice a ejercer ej ercer esta profesión. Los animales son seres capaces de sentir dolor físico y sufrimiento emocional,   sin embargo, no pueden ejercer su autonomía, tampoco pueden comunicarnos sus necesidades, ni su parecer sobre lo que hacemos con ellos, los seres humanos somos quienes tenemos en nuestras manos la tutela de los animales y las decisiones sobre su vida, su cuerpo y su salud, esto los hace vulnerables; corresponde a los profesionistas de la Medicina Veterinaria y Zootecnia ser los responsables morales de los animales, guardianes de su salud y su bienestar. La profesión veterinaria es la interlocutora entre la sociedad y los animales y debe aplicar los avances científicos para el beneficio de los animales y de los seres humanos,  por lo que conscientes de esta responsabilidad, los Médicos Veterinarios Zootecnistas:  

Deben usar sus conocimientos conocimientos y sus habilida habilidades des para el beneficio d de e los animales y la sociedad, a través de la procuración de la salud y el bienestar animal, el alivio de sus sufrimientos, el cuidado de la salud pública y el avance de los conocimientos médicos.

 

Deben ejercer su profesión apegados a los principios de la ética veterinaria.

 

Tienen la obligación obligación de formarse y prepa prepararse rarse continuamente, p para ara estar actualizados en el conocimiento científico y así brindar siempre un mejor servicio.

1.4 La ética y los códigos deontológicos . La ética es una rama de la filosofía que se dedica a la reflexión crítica y racional de los valores y principios que guían nuestras decisiones y comportamientos, buscando además los fundamentos de los juicios éticos y morales. La ética reconstruye la teoría del comportamiento de los seres humanos en sociedad; ha de aspirar a ser racional y objetiva, tratando de buscar concordancia con principios filosóficos universales.10 

 

La ética siempre está orientada a un fin: hacer del mundo un lugar mejor, mediante la reducción de los sufrimientos y el aumento de la felicidad, expandiendo la equidad y el respeto por los demás. 11, 12El fin de toda actividad humana, y por consiguiente de la ética, debe ser la felicidad;13, 14por lo que todas las acciones encaminadas a producir felicidad, bienestar o satisfacción, se consideran buenas o deseables, y las que producen infelicidad, malestar o insatisfacción tratan de evitarse y suelen considerarse como indeseables.  A diferencia de la ética, la mora morall se refiere a las conductas que, por acuerdo o consenso de la sociedad, se han considerado como correctas o incorrectas,   y comprende códigos, normas y reglas sociales o religiosas -vigentes en un grupo social determinado y en un momento dado. Podría decirse que la moral se pregunta qué es correcto o incorrecto, mientras que la ética va más allá al preguntarse por qué cierta conducta es considerada correcta o incorrecta; 17 es decir, ¿por qué se deben o no hacer ciertas cosas? y ¿cómo se hacen? La ética pues, valora tanto a los medios como a los fines, una de sus máximas es que “el fin nunca justifica los medios”. 

Para Kant el bien moral radica en obrar de tal modo que el sujeto pueda desear que la máxima en la que se sustenta su acción se convierta en ley universal.18  La ética debe sentar las bases para la deontología (el actuar por deber), que determina los deberes que han de cumplirse, y así poder elaborar códigos, normas y leyes. Es decir, éstas deben tener siempre un fundamento ético para que puedan ser creíbles y esperar que se cumplan. Un código de ética profesional no es una ley sujeta a sanciones de tipo jurídico, sino que pretende dar identidad a los miembros de una profesión, así como servir de guía en el ejercicio profesional, haciendo énfasis en la l a manera de conducirse, y en los principios y actitudes éticas mínimas que se esperan de un determinado profesionista. Las normas legales o jurídicas se caracterizan principalmente porque el Estado puede obligar su observancia y castigar su incumplimiento. No es éste el caso de las normas éticas que están plasmadas en los códigos deontológicos, que a diferencia de las normas legales no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente exclusivamente de la conciencia y la voluntad de quien se ha impuesto

 

por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. Ésta voluntad debe ser autónoma. La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se le atribuye y se le reconoce a la razón de ser de la norma, que no es otra que el bien que persigue. Así la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para informar a la conciencia y guiar a la voluntad para aceptar este código de ética y comprometerse a cumplirlo. La fuente de un código de ética es, por un lado, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, y por otro, los sentimientos y los afectos para considerar algo como valioso, bueno o útil (en función de lo que el grupo considera que proporciona felicidad al individuo y a la colectividad). Lo que está en juego en la ética es a quién o a quiénes considera “su grupo”.

 Además de des destacar tacar las características distintas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sanciona los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como el aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional. Como en todo acto humano los usos y las costumbres marcan reglas sociales aceptadas en su momento (moral), las cuales se van modificando con la evolución de la misma sociedad, y de las reflexiones que sobre ella se hagan, por tanto, este Código de Ética y Bioética que es susceptible de mejorarse y actualizarse, requiere de las aportaciones del gremio y del público en general para mantener su vigencia. Esperamos en futuras ediciones contar con su colaboración.

1.5 BIOÉTICA La bioética es una disciplina que surge en los años ’70, como un puente entre las ciencias biológicas y las humanidades. Su objetivo es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la salud, a la luz de los principios de la ética, incluyendo la consideración del entorno ecológico,

 

demográfico y ambiental, por lo que una profesión como la Medicina Veterinaria y Zootecnia, cuyos sujetos de estudio y de trabajo, son precisamente los seres vivos y su ambiente, está estrechamente relacionada con los planteamientos, las reflexiones y las propuestas de la Bioética.

1.5.1 ¿Por qué un código de Bioética? Una ética que se limita únicamente a las obligaciones que tenemos con los demás humanos, resulta insuficiente para enfrentar los problemas medioambientales, la defensa de la biodiversidad y las relaciones con los otros vivientes; por ello, en el siglo XXI es necesaria una ética más amplia e incluyente, que se extienda a otros organismos, que también son capaces de experimentar dolor y bienestar, tomándolos en cuenta y ampliando así nuestro círculo de deberes éticos. Existen varias corrientes de pensamiento en Bioética, por lo que este Código está inspirado en tres de sus principales exponentes: a) El utilitarismo, que propone la búsqueda del mayor bienestar posible para el mayor número posible de sujetos, al mismo tiempo que la reducción del daño al mínimo posible. ii El hecho de que alguien sea capaz de experimentar dolor, es condición suficiente para que tengamos la obligación ética de no causárselo, de disminuir su sufrimiento al mínimo posible y de maximizar su bienestar. b) La ética deontológica o del deber , que emana de nuestra propia conciencia y auto convencimiento, y no del temor a la sanción. La conciencia es la que debe guiar nuestras decisiones y poner límites a nuestras acciones,  fundada en el respeto hacia los otros, y recordando que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Los animales, quienes contribuyen a que tengamos una mejor calidad de vida, deben ser vistos y considerados como sujetos y nunca como objetos, como alguien y no como algo, ya que son mucho más que simples medios para los fines de nuestra especie. c) La ética de los principios, que obliga a no causar daño, y a practicar la equidad y la justicia retributiva,  y que sugiere aplicar la benevolencia y el respeto a la autonomía.

 

1.6 El principio de autonomía y los animales. Los animales así como los niños pequeños, los enfermos mentales y los pacientes en estado de coma, no pueden ejercer su autonomía, por lo que terceras personas, designadas como tutores, son quienes toman las l as decisiones por ellos. Generalmente esta función recae en quienes los tienen a su cargo, es decir, sus cuidadores responsables (resulta éticamente más apropiado llamarlos así, que “dueños”, “amos” o  propietarios, que son términos que más bien deben

utilizarse cuando se trata de bienes materiales, no de seres vivientes). Pero en ocasiones esta responsabilidad también recae en los médicos veterinarios zootecnistas o en los encargados de los animales.

1.7 Justicia y equidad. La justicia también puede ser entendida en términos de justicia retributiva, o sea, que si por necesidad de nuestra especie tenemos que obtener nuestro sustento y otros beneficios de las otras especies, aún a costa de su propia vida, una postura ética es retribuírselos proporcionándoles una vida lo más agradable posible, con el menor grado de sufrimiento, y dándoles una muerte rápida y con el mínimo de dolor.

1.8 Capítulo primero: Disposiciones generales   Artículo 1. El presente Código orientará la conducta del Médico



Veterinario Zootecnista en sus relaciones con su profesión, con sus colegas, con sus clientes, con los animales, con la sociedad en general y consigo mismo. Todo Médico Veterinario Zootecnista que ejerza en los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir todos los deberes que le imponen las leyes, normas y reglamentos.

1.9 Capítulo segundo: de los deberes del médico veterinariozootecnista Artículo 2. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.  Asimismo deberá esforzarse por actualizar y ampliar sus conocimientos profesionales y de cultura general.

Artículo 3. El Médico Veterinario Zootecnista debe actuar con integridad,  justicia, honradez, lealtad, respeto, formalidad, honestidad, responsabilidad responsabilidad,,

 

veracidad, y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión. responsabilizará ará de Artículo 4. El Médico Veterinario Zootecnista solamente se responsabiliz los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y las limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los conocimientos y el tiempo necesarios.

Artículo 5. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Asimismo debe extender a sus colaboradores la misma obligación de guardar secreto profesional.

Artículo 6. El Médico Veterinario Zootecnista debe responder por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros, aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera colectiva.

Artículo 7. El Médico Veterinario Zootecnista que ejerce en el marco de un consultorio, clínica u hospital, así como en granjas, establos y otras explotaciones pecuarias, es responsable por las acciones contrarias al a l código de ética, como resultado de un hecho propio o de colegas subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.

Artículo 8. El Médico Veterinario Zootecnista no debe usurpar ni presentarse o ejercer como especialista cuando no ha recibido una preparación formal en esa disciplina, para la cual no esté facultado o acreditado.

Artículo 9. El Médico Veterinario Zootecnista no debe encubrir o proteger con su título a ninguna persona no habilitada para el ejercicio profesional. En caso de laborar con pasantes, debe indicarles su obligación de solicitar permiso para el ejercicio profesional ante la dirección de profesiones correspondiente. Además debe estar presente durante los procedimientos que los pasantes lleven a cabo con animales vivos y que impliquen riesgo para los pacientes. También deberá supervisar los diagnósticos y tratamientos emitidos por el pasante.

Artículo 10. El Médico Veterinario Zootecnista no permitirá que personas que no sean médicos veterinarios utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.

 

Artículo 11. El Médico Veterinario Zootecnista que asume simultáneamente una responsabilidad profesional, una función administrativa o política, no deberá utilizarla para fines personales en el ejercicio de la profesión.

Artículo 12. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar en todo momento los derechos de los animales, colegas, alumnos, y de sus clientes.

Artículo 13. El Médico Veterinario Zootecnista debe atender y prestar sus servicios a quien lo solicite sin discriminación de género, nacionalidad, raza, credo, ideología, nivel cultural o socioeconómic socioeconómico. o.

Artículo 14. El Médico Veterinario Zootecnista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en todas las comunicaciones que el profesionista haga de sus servicios, en cualquier medio informativo y promocional.

Artículo 15. El Médico Veterinario Zootecnista puede utilizar propaganda indicando, exclusivamente, los tipos de servicios que ofrece, incluyendo en la misma el número de cédula profesional y escuela o universidad de procedencia.

Artículo 16. El empleo de cualquier medio de expresión destinado al público, debe tener un carácter educativo y servir al interés general de la profesión Médico Veterinaria, ya sea por medio de publicaciones, conferencias, entrevistas, internet, etcétera.

Artículo 17. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas asalariados no deben hacer uso de las instalaciones, equipo y tiempo que le son confiadas por su contrato de trabajo en una institución o empresa privada, para su beneficio personal.

Artículo 18. Las funciones del Médico Veterinario Zootecnista otorgadas por la autoridad pública son intransferibles.

Artículo 19. El Médico Veterinario Zootecnista no debe hacer uso de ninguna función de autoridad pública para incrementar su clientela u obtener un beneficio de carácter personal.

Artículo 20. El Médico Veterinario Zootecnista debe observar todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

 

Artículo 21. El Médico Veterinario Zootecnista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Artículo 22.  El Médico Veterinario Zootecnista deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva, crítica e imparcial.

1.10 Capítulo tercero: de los deberes para con sus colegas Artículo 23. El Médico Veterinario Zootecnista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en las investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Se considerará falta grave el plagio premeditado.

Artículo 24. En la publicación de trabajos científicos el Médico Veterinario Zootecnista no debe utilizar su posición jerárquica para que su nombre aparezca en el trabajo de sus subordinados, si no participó en aquellos.

Artículo 25. La discordancia o discrepancia en relación con las opiniones de trabajos o presentaciones científicas no deben ser dirigidas a la l a persona, sino a la materia o concepto.

Artículo 26. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas pueden asociarse para el ejercicio de su actividad profesional, siempre y cuando tengan un contrato escrito, que respete la independencia de cada uno de ellos.

Artículo 27. El Médico Veterinario Zootecnista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus asociados, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.

Artículo 28. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar la opinión de sus colegas; cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedigna y actual y buscar asesoría en la materia que se trate. tr ate.

Artículo 29.  El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de cualquier crítica sobre el ejercicio profesional de otro colega, y si tiene que emitir alguna opinión, debe hacerlo por escrito.

Artículo 30. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, socios, asesores, subordinados y otros

 

profesionistas, evitando lesionar, el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas o cualquier otra persona.

Artículo 31. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro colega esté prestando sus servicios, salvo en los casos en que le sea solicitada su opinión, evitando con ello la competencia desleal.

Artículo 32. No debe atraer por cualquier forma clientes de otro colega. Cuando llegue a él un paciente referido por otro colega, ya resuelto el caso debe remitir al cliente y al paciente con el Médico Veterinario Zootecnista que lo recomendó y refirió.

Artículo 33. La apertura de consultorios anexos, está prohibida. Entendiéndose por consultorio anexo, al consultorio de cuidados médicos veterinarios dependiente de un consultorio principal instalado en otro lugar, el cual no beneficia con la presencia permanente del Médico Veterinario Zootecnista titular. En el caso de que un Médico Veterinario Veter inario Zootecnista ofrezca consulta en varios consultorios, se debe indicar el horario durante el cual, personalmente, se ofrece el servicio.

Artículo 34. El Médico Veterinario Zootecnista debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.

Artículo 35. El Médico Veterinario Zootecnista no debe negar su colaboración al colega que lo necesite, salvo por imposibilidad inaplazable y comprobable.

1.11 Capítulo cuarto: de los deberes para con sus clientes Artículo 36. El Médico Veterinario Zootecnista, en el cumplimiento de su función profesional, debe limitarse a mantener una relación laboral con sus clientes. Debe respetar el derecho que posee cualquier persona para seleccionar libremente los servicios del Médico Veterinario Zootecnista de su preferencia.

Artículo 37. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar la integración de todas las condiciones favorables para el desempeño de su profesión sobre todo de aquellas que pudieran comprometer la calidad de los cuidados y de los actos profesionales.

 

Artículo 38. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser responsable y decir la verdad a su cliente en todo momento, y siempre que exista algún riesgo para el paciente, deberá comunicárselo. Debe formular sus prescripciones tomando conciencia de las consecuencias tanto para el propietario como para los animales, y debe explicar a quien corresponda, en forma clara, las indicaciones necesarias sobre la terapéutica instituida y la prescripción realizada, evitando prescribir fórmulas secretas, sin especificar el fármaco. Debe conservar frente a su clientela una actitud siempre cordial y atenta, tomando en cuenta las relaciones afectivas que puedan existir entre el cliente y el paciente.

Artículo 39. No debe dar consultas o prescripciones por correspondencia, teléfono, fax, internet, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, sin haber realizado personalmente la exploración clínica del paciente y sin haber procedido a realizar los exámenes indispensables para establecer un diagnóstico, salvo en situaciones de urgencia o de interconsultas profesionales.

Artículo 40. Con respecto al cobro de sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que en cada caso particular se requiera. De igual manera, el Médico Veterinario Zootecnista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con las posibilidades económicas de su cliente.

Artículo 41.  Está prohibida cualquier actividad comercial diferente a la profesional en los consultorios, clínicas u hospitales veterinarios, no considerándose como tal la hospitalización, la estética, la venta de medicamentos, de animales y de los productos y materiales en relación con el ejercicio de su profesión.

Artículo 42. El Médico Veterinario Zootecnista no debe prescribir o indicar medicamentos, alimentos o cualquier otro insumo si está condicionado a la prestación de sus servicios profesionales.

Artículo 43. Fuera de las excepciones justificadas, como el rechazo de pago de honorarios y los insultos graves, el Médico Veterinario Zootecnista está obligado

 

a dar respuesta en la medida de sus posibilidades y de su competencia, a cualquier llamada que se le haga para atender a un animal de urgencia. ur gencia.

Artículo 44. El Médico Veterinario Zootecnista al reconocer un error, impericia o deficiencia en su servicio profesional, debe comunicárselo al cliente y advertirle de las posibles consecuencias. consecuencias.

Artículo 45. El Médico Veterinario Zootecnista debe realizar los ajustes necesarios provocados por un servicio ineficiente sin cobro adicional. Artículo 46.  Cualquier comisión por canalización de servicios profesionales entre Médicos Veterinarios Zootecnistas o entre un Médico Veterinario Zootecnista y un tercero, están prohibidos.

Artículo 47.  El Médico Veterinario Zootecnista no deberá anteponer sus actividades personales cuando sean necesarios sus servicios profesionales.

Artículo 48. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas, no deben vender fármacos de uso veterinario para su administración en seres humanos, aun sobre prescripción de un Médico Cirujano.

Artículo 49. Cuando un Médico Veterinario Zootecnista es contratado por un comprador o vendedor para inspeccionar a un animal no debe aceptar ningún tipo de soborno.

1.12 Capítulo quinto: de los deberes para con su profesión Artículo 50.  El Médico Veterinario Zootecnista debe mantenerse siempre actualizado en los avances científicos y tecnológicos que tienen que ver con su profesión y su especialidad, para brindar un servicio profesional y de alta calidad.

Artículo 51. El Médico Veterinario Zootecnista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y claridad en apego a la verdad.

Artículo 52. El Médico Veterinario Zootecnista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

Artículo 53. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista haga investigación debe realizarla con apego a las normas metodológicas, científicas y éticas.

 

Artículo 54. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

Artículo 55. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento y denunciar ante la autoridad competente a las personas que se ostenten o actúen como Médicos Veterinarios sin serlo.

Artículo 56. El Médico Veterinario Zootecnista deberá tener respeto y gratitud con los maestros y las instituciones que los formaron, y contribuir en la medida de sus posibilidades en el buen funcionamiento y desarrollo de las mismas.

Artículo 57. El Médico Veterinario Zootecnista debe integrarse con su participación activa y crítica a los órganos de representación gremial y profesional legalmente constituidos.

Artículo 58. El Médico Veterinario Zootecnista, aunque esté capacitado para ello, no debe realizar actos que le cause daño emocional o que atente contra sus principios, su propia conciencia, aun cuando se lo solicite una autoridad, un cliente o un profesor y puede rehusarse a hacerlo apelando a su objeción de conciencia.

Artículo 59. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista no cuente con los medios técnicos o con el conocimiento necesario para resolver un caso clínico, debe reconocer su limitación, y turnar al paciente con un colega que sea competente en la materia, o bien deberá recomendar a un especialista de su confianza.

1.13 Capítulo sexto: de los deberes con los animales Artículo 60. El Médico Veterinario Zootecnista, es responsable de cuidar la salud y el bienestar de los animales; así como de salvaguardar la propagación de enfermedades contagiosas a otros animales y a los seres humanos.

Artículo 61. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la obligación de evitar o reducir al máximo las situaciones de dolor, estrés, incomodidad o ansiedad en los animales, promoviendo su bienestar físico y emocional, en las diferentes etapas de la vida de éstos, incluyendo el momento de su muerte, sea cual fuere la especie que tiene a su cargo.

Artículo 62. La consideración más importante debe ser el bienestar de los animales. Los intereses emocionales, económicos o comerciales de otro tipo que

 

tenga el responsable del animal o el Médico Veterinario Zootecnista, no deben estar por encima de las necesidades básicas del animal.

Artículo 63. Debe evitar dañar física y/o emocional a los animales, de manera intencional, refinando sus prácticas de manejo y sujeción para no provocarles dolor, y en caso de procedimientos invasivos o que provoquen ansiedad, deberá realizarlos bajo analgesia, sedación o anestesia; dependiendo del tipo de procedimiento.

Artículo 64. El Médico Veterinario Zootecnista debe tomar en cuenta las necesidades de cada animal, según su especie y valorar la vida de cada uno en forma igual, sin que influya el valor económico o estético que se le adjudique. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser justo y neutral en sus apreciaciones, y atender a cualquier animal con el mismo profesionalismo y cuidado.

Artículo 65. Cuando los animales estén en confinamiento o estabulados, el Médico Veterinario Zootecnista debe procurar que las instalaciones estén limpias y secas, diseñadas de acuerdo con lo que cada determinada especie requiera en cuanto a espacio, tamaño, número de animales, edad, hábitos, preferencias posturales, para proporcionarles comodidad, libertad de movimiento y evitar que se lesionen. Deben tener donde guarecerse del sol o la lluvia, y tener acceso al agua potable y al alimento.

Artículo 66. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la obligación de informar y educar a sus clientes, trabajadores, alumnos, personal de salud, y a la población en general, fomentando el respeto a la vida en general, y en particular a los animales. Su conducta debe servir de ejemplo para que los demás miembros de la sociedad traten a los animales con cuidado y consideración.

Artículo 67. La actividad profesional del Médico Veterinario Zootecnista debe considerar ante todo el bienestar de los animales, manejarlos con cuidado y consideración, evitando ante todo, causarles daño físico o emocional. Ante un animal que sufre o que padece dolor o incomodidad, el Médico Veterinario Zootecnista debe: a) Examinar al animal y mitigar las causas que le provoquen dolor. b) Ofrecer su consejo profesional para aliviar o remediar su dolor o sufrimiento.

 

Artículo 68. El Médico Veterinario Zootecnista debe dirigirse y tratar a los animales de manera cuidadosa, sin gritarles, atemorizarlos, ni golpearlos. No debe referirse a ningún animal en forma despectiva, evitando los apelativos como: “animal de desecho” o “redrojo”, ya que todo ser vivo merece respeto, y al

usar estos calificativos, el Médico Veterinario Zootecnista se denigra a sí mismo m ismo y a su profesión.

Artículo 69. El Médico Veterinario Zootecnista debe educar, informar y persuadir a los poseedores o responsables de animales para promover las medidas de medicina preventiva para que los inmunicen y desparasiten contra las enfermedades, les proporcionen alimentación, y albergue adecuados a su especie, a fin de asegurar su salud y bienestar.

Artículo 70. El beneficio de los animales debe estar sobre la conveniencia personal y aun sobre la ganancia económica en cualquier decisión concerniente a los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de muerte de los animales, ya que los intereses vitales de los animales tienen preferencia sobre los intereses secundarios del Médico Veterinario Zootecnista o del propietario del animal.

Artículo 71. El Médico Veterinario Zootecnista no deberá someter a los animales a procedimientos o tratamientos costosos que pongan en riesgo la vida y/o el bienestar del animal, cuando esto no sea indispensable para mejorar sustancialmente su estado de salud.

Artículo 72. En situaciones de emergencia (accidentes de tránsito, incendios, inundaciones y otras catástrofes naturales) el Médico Veterinario Zootecnista debe auxiliar a los animales damnificados, heridos, enfermos o indefensos, en la medida de sus posibilidades y de sus recursos, promoviendo esta actitud entre los miembros de la sociedad.

Artículo 73. El Médico Veterinario Zootecnista no debe participar ni favorecer activamente o ser cómplice de situaciones o espectáculos en las que se ridiculice, se les hiera, lastime, azuce, castigue, se ponga en riesgo su salud física o emocional y se causa dolor o la muerte innecesaria a los animales con el fin de divertir a los seres humanos, o de obtener algún beneficio económico a costa del sufrimiento de aquéllos. Ser cómplice de éstos actos es contrario a su  juramento y a la función q que ue la sociedad y las instituciones le han encomendado encomendado..

 

Artículo 74. El Médico Veterinario Zootecnista no debe fomentar el comercio de animales, debe hacer conciencia en la sociedad de la responsabilidad que implica adquirir un animal, de los cuidados que requiere y del compromiso que se adquiere con el animal durante toda la vida de éste.

Artículo 75. El Médico Veterinario Zootecnista no debe favorecer la reproducción indiscriminada de animales de compañía; antes bien, deberá fomentar una conciencia de adopción de los animales que no tienen quien cuide de ellos.

Artículo 76. El Médico Veterinario Zootecnista responsable de la educación y la enseñanza a cualquier nivel, debe transmitirle a sus alumnos, con sus palabras y su ejemplo, que los animales merecen ser tratados con respeto y cuidado, así como fomentar actitudes y valores de respeto hacia la vida.

Artículo 77. El Médico Veterinario Zootecnista debe asegurarse de que los animales que van a ser trasladados de un sito a otro, sean manejados y transportados en condiciones humanitarias, sin que estén en riesgo de herirse ni fracturarse, cumpliendo los requisitos mínimos de bienestar, tales como el espacio necesario, agua, alimento y descanso, tal como lo señalan las normas establecidas al respecto.

Artículo 78. Cuando un animal tenga defectos o malformaciones que comprometan su bienestar y que sean hereditarios, el Médico Veterinario Zootecnista debe aconsejar al responsable del animal que se tomen las medidas necesarias para evitar su reproducción.

Artículo 79. Los cadáveres de los animales jamás deberán depositarse en recipientes de basura, ni enviados al incinerador, hasta que el animal presente paro cardíaco y respiratorio y se haya comprobado su muerte

1.14 En la relación médico –paciente: Artículo 80. El Médico Veterinario Zootecnista debe aplicar sus conocimientos y esforzarse siempre para curar la enfermedad de sus pacientes, agotando las alternativas, y cuando se trate de enfermedades incurables o crónico – degenerativas, debe tratar de aliviar su sufrimiento y controlar el dolor para procurarle una mejor calidad de vida.

 

Artículo 81. Cuando un animal se encuentre en etapa terminal de una enfermedad crónica o incurable, y sus propietarios no estén en posibilidades de brindarle cuidados paliativos que mitiguen su dolor o malestar intenso, el Médico Veterinario Zootecnista deberá aconsejar la eutanasia del animal, si es que el paciente ya no muestra conductas de interés por su entorno, se encuentre inconsciente, en vida vegetal o presente dolor, apatía, indiferencia, anorexia severa, postración, convulsiones, estados de shok, de coma, alergias, intoxicaciones o infecciones con signos nerviosos o con cuadros clínicos severos e irreversibles .

Artículo 82. El Médico Veterinario Zootecnista debe evitar aplicar la eutanasia indiscriminadamente, por intereses de terceros, o cuando se trata de un animal sano, y no padece enfermedad incurable en etapa terminal. Debe negarse a ejecutar algún acto que lo dañe a él o al animal, ya sea física o emocionalmente,

Artículo 83. El Médico Veterinario Zootecnista debe conocer y estar capacitado para aplicar las técnicas más adecuadas para manejo del dolor, así como de eutanasia, en las especies de animales que estén a su cargo.

Artículo 84. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser prudente antes de quitarle la vida a un animal. En el caso de animales de compañía, de trabajo, o silvestres en cautiverio, sólo deberá hacerlo si esta fuera la mejor opción posible para el animal. En el caso de animales sanos y/o jóvenes, no debe matarlos sólo porque se lo soliciten; antes tiene la obligación de ofrecer otras alternativas y tratar de convencer al responsable del animal para que éste conserve su vida.

Artículo 85. Cuando no exista otra opción mejor, que darle muerte a un animal, el Médico Veterinario Zootecnista deberá hacerlo en forma eutanásica, con el método y los instrumentos más adecuados para la especie en cuestión, según lo indican las normas oficiales y los paneles de eutanasia internacionales; de una forma rápida, efectiva y lo menos dolorosa posible. Por lo que se procurará la sobredosis de anestésicos ya sea inyectables o inhalables. Deberá evitar usar los métodos físicos (electrocución, desnucamiento, decapitación o punción cardíaca) siempre que sea posible, o en caso de que tenga que utilizarlos, deberá aplicarlos previa tranquilización, anestesia o insensibilización del animal.

Artículo 86. El Médico Veterinario Zootecnista debe cuidar del hábitat natural de los animales silvestres, no deberá privarlos de su libertad si no es con el fin de

 

preservar la vida de éstos. No debe interferir con su bienestar, y bajo ninguna circunstancia debe permitir su caza, comercialización o que se lucre con ellos.

1.15 Con los animales utilizados en investigación: Artículo 87. La experimentación con animales deberá llevarse a cabo sólo cuando el objetivo de la investigación lo justifique ampliamente y el protocolo haya sido aprobado por los comités bioético y científico correspondientes.

Artículo 88. El Médico Veterinario Zootecnista no debe participar ni apoyar experimentos con animales, cuando carezcan de verdadera justificación científica, cuando sean repeticiones de estudios ya publicados, cuando se puedan anticipar de antemano los resultados de la investigación o cuando no contribuyan de una manera importante e indispensable al conocimiento científico.

Artículo 89. El Médico Veterinario Zootecnista involucrado en la investigación científica con animales, ya sea que participe como investigador, tutor o miembro de algún comité de bioética, o de uso y cuidado de animales de experimentación, deberá procurar: a) Reducir el número de animales utilizados al mínimo necesario para tener resultados estadísticamente significativos. b) Refinar los métodos y técnicas del expe experimento rimento procurando el bienestar de los animales. Cuidará que los estudios que requieran la muerte del animal, ésta se lleve a cabo sólo a través de los métodos de eutanasia establecidos en las normas nacionales e internacionales. c) Reemplazar a los animales experimentales por modelos alternativos siempre que sea posible, procurando usar órganos aislados, cultivos celulares, simuladores multimedia o modelos matemáticos. d) Apegarse

a

las

normas

nacionales

(NOM –062 –ZOO –1999)

e

internacionales en materia de uso, cuidado y muerte de los animales de laboratorio o para investigación.

Artículo 90. Todo procedimiento que cause ansiedad o que resulte invasivo o doloroso para un animal, deberá realizarse bajo analgesia, sedación o anestesia, dependiendo del tipo de procedimiento. No se deben administrar relajantes musculares o agentes paralizantes curariformes, salvo cuando se empleen

 

simultáneamente con un anestésico, ya que pueden enmascarar el dolor que el animal puede sentir.

Artículo 91. Los Médico Veterinario Zootecnista que participen en estudios con animales vivos, deberá tener en cuenta que aquellas situaciones que producen dolor, incomodidad o ansiedad a los humanos, pueden también producirlas a otras especies de vertebrados, y tienen la obligación ética de evitar o reducir al máximo tales situaciones, antes, durante y al finalizar los experimentos.

Artículo 92. El Médico Veterinario Zootecnista debe cerciorarse de que ningún procedimiento doloroso o invasivo debe dar inicio hasta que el animal se encuentra en un adecuado plano anestésico

Artículo 93. En el caso de experimentos en los que el protocolo requiere que el animal sobreviva al procedimiento, -si el estudio le provoca incapacidad física o dolor que no pueda ser controlado con analgésicos-, el Médico Veterinario Zootecnista debe detener el estudio y aplicar eutanasia al animal afectado, ya que cuando se tiene la vida de un animal en las manos, también se tiene la responsabilidad de asegurarle una muerte humanitaria.

1.16 Con los animales destinados a la producción: Artículo 94. En el caso de los animales para consumo, el Médico Veterinario Zootecnista deberá procurar que se apliquen las normas correspondientes respecto a la venta de animales en mercados o tianguis, las condiciones en que son transportados y la manera en que se les da muerte; exigiendo a los productores, introductores, transportistas, personal de los rastros y a las autoridades sanitarias competentes, que manejen a los animales de un modo responsable y humanitario, partiendo del principio de que, aquellas situaciones que producen dolor o incomodidad a los humanos pueden también producirlas a los animales.

Artículo 95. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar que los animales sean alojados en albergues adecuados al número y especie de que se trate, en donde éstos puedan moverse, tener acceso al agua potable y al alimento cómodamente, así como a áreas de sombra y sol.

Artículo 96. El Médico Veterinario Zootecnista no debe realizar procedimientos que les causen dolor o incapacidad física a los animales. Cualquier maniobra de

 

manejo con fines médicos o zootécnicos que les provoquen sufrimiento, deben llevarse a cabo humanitariamente, bajo tranquilización o anestesia.

Artículo 97. El Médico Veterinario Zootecnista debe asegurarse de que los animales destinados a la producción, que van a ser trasladados de un sitio a otro, sean manejados y transportados en condiciones humanitarias, cumpliendo los requisitos mínimos de bienestar, como el espacio necesario, techo, agua potable, alimento y los momentos de descenso para descansar, que señalan las normas establecidas al respecto ( NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales).

Artículo 98. Cuando un animal llegue fracturado, o con lesiones que le provoquen dolor, el Médico Veterinario Zootecnista debe indicar su sacrificio inmediato (NOM-033-ZOO-1995 Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres).

Artículo 99. El Médico Veterinario Zootecnista debe estar informado y actualizado en los métodos de muerte más eficaces, rápidos y menos dolorosos, para promoverlos y que sean aplicados en los animales destinados a la alimentación humana.

Artículo 100.  El Médico Veterinario Zootecnista tiene la responsabilidad de supervisar el adecuado funcionamiento, con apego a la normatividad establecida, del transporte de los animales, así como de los establecimientos en donde se concentren animales con motivos de ferias y exposiciones o eventos similares; se sacrifiquen animales; se industrialicen, procesen, empaquen, refrigere o expendan productos y subproductos de origen animal para consumo humano o de los animales, se fabriquen o expendan productos químicos, farmacéuticos o biológicos para su uso en animales.

Artículo 101. El Médico Veterinario Zootecnista no debe recolectar, manipular o comerciar con especies de animales en peligro de extinción, a menos que sea parte de un serio intento de conservación. Asimismo tiene la obligación de denunciar a los infractores.

 

1.17 Capítulo séptimo: de los deberes para con la sociedad Artículo 102. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

Artículo 103. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran situaciones de emergencia.

Artículo 104. El Médico Veterinario Zootecnista no debe efectuar actos de prevención o de tratamiento individual sobre animales que son objeto de una profilaxis colectiva ordenada o controlada por la autoridad gubernamental competente.

Artículo 105. El Médico Veterinario Zootecnista debe servir como auxiliar de las instituciones e investigación científica, proporcionando a éstas, en la medida de lo posible, los documentos o informes que se requieran.

Artículo 106. El Médico Veterinario Zootecnista debe participar en su entorno social difundiendo la cultura y en particular en la educación de la sociedad en la competencia de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia.

Artículo 107. El Médico Veterinario Zootecnista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 108. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional y contribuir con sus conocimientos al desarrollo de las diversas áreas que lo involucran.

Artículo 109.  El Médico Veterinario Zootecnista dará conocimiento fundamentado al Colegio de su jurisdicción de los hechos que constituyen infracción a las normas de este código. Corresponde al Colegio, a través de su comisión de honor y justicia, dar notificación al Médico Veterinario Zootecnista que comete la infracción las penalidades.

Artículo 110. Además de las sanciones civiles y penales previstas a este efecto, la violación de las disposiciones del código de ética relativas al ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, pueden dar lugar a sanciones

 

disciplinarias que serán aplicadas por los colegios o asociaciones de profesionistas, las cuales podrán ser: a. Advertencia confidencial, en aviso reservado. b. Censura confidencial, en aviso reservado. c. Censura pública, en publicación oficial. d. Denuncia ante la autoridad jurídica competente. e. Las que consideren necesarias

Artículo 111. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de los colegios y asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas, serán los responsables de la vigilancia profesional y de la ejecución del presente código.

1.18 Deontología Médica y Médica Veterinaria La Deontología Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los Actos Médicos desde el punto de vista ético y moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios y conscientes. Al decir "Actos Médicos", debe hacerse referencia a los que adelanta el profesional de la Medicina o la Medicina Veterinaria en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica [Veterinaria] Individual), a la sociedad (Ética Médica [Veterinaria] Social) lo que incluye por supuestos a sus clientes y colegas. Los actos que lleve a cabo el individuo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. El "Acto Médico" no tiene que ver sólo con lo relativo al paciente, y a un paciente dado. El Médico y el Médico Veterinario actúan en función profesional también en actividades distintas a la clínica y a la cirugía, como son las atinentes a la salud pública, al laboratorio clínico, la patología, la reproducción, la medicina legal, a la investigación biológica, la ecología, la gerencia, la extensión, la docencia, etc. Precisamente, uno de los defectos que tiene la Ética tradicional, es que en el juzgamiento moral del Médico y del Médico Veterinario se redujo su campo de acción a lo que hagan al lado del paciente o en el quirófano. Sin embargo, el Médico y el Médico Veterinario, no sólo tienen compromiso con su paciente, sino también con la sociedad toda y con el ecosistema.

 

  En la actualidad, se aceptan como tres los principios, considerados leyes morales, en Ética Médica y Médica Veterinaria. Estos principios son de carácter imperativo, racional, universal, categórico, autobligatorio y consiente; ellos son:

1.19 Principio de autonomía: La autonomía hace referencia a la libertad que tiene una persona para establecer sus normas personales de conducta, es decir la facultad para decidir y gobernarse a sí misma, basada en su propio sistema de valores y principios; es decir, expresa autorregulación, autovaloración y autogobierno, sin constricciones de ningún tipo. La persona autónoma determina por sí misma el curso de sus acciones de acuerdo a un plan escogido por ella misma. Por supuesto que durante el acto médico la autonomía tiene que ver con la del paciente y no con la del Médico, y en el caso de la Medicina Veterinaria tiene que ver con la autonomía del dueño del paciente. Hoy en día, la autonomía ha llegado a convertirse en la consigna que simboliza el derecho moral y legal de los pacientes, y de los dueños de pacientes, a adoptar sus propias decisiones sin restricción ni coerción, por más bienhechoras que sean las intenciones del Médico o del Médico Veterinario. Al fin y al cabo sus decisiones autónomas responderán a su propia conciencia, a su propia Ética.

1.20 Principio de beneficencia/no maleficencia:

La máxima latina primum non nocere (primero no hacer daño) siempre ha sido tenida como el fundamento de la moralidad en el ejercicio médico humano o veterinario. Pese a que se desconoce quién y cuándo la pronunció, se relaciona con la Escuela Hipocrática.

El significado de "bien moral" puede interpretarse i nterpretarse de diferentes maneras, lo cierto es que se considera que un acto es bueno cuando está encaminado a favorecer lo que naturalmente es conveniente a un individuo, a un ecosistema, o en definitiva al planeta. No habiendo nada más conveniente para estos tres niveles biológicos que el bienestar y una buena salud, el mayor bien o beneficio que

 

puede causársele es devolvérselos cuando los han perdido, o protegérselos cuando los poseen.

El concepto de destrucción también está presente, porque para vivir, casi inevitablemente, hay que destruir; pero, la idea es que se pueda equilibrar el derecho propio con el ajeno produciendo el menor daño posible y procurando tener siempre el máximo de reverencia por la vida.

Se debe tomar en cuenta que no-maleficencia abarca no sólo la violencia y el daño que pueda ocasionarse, sino también el riesgo de daño. De ahí que para evitarlo se requiera que el Médico y el Médico Veterinario estén cuidadosamente atentos. La ausencia de malicia o de intención, nunca ampara de la violación del principio de no-maleficencia.

1.21 Principio de justicia Es sabido que el concepto teórico de justicia sigue siendo discutible en el ámbito sociopolítico contemporáneo. Para algunos el ideal moral de justicia es la libertad; para unos la posesión equitativa de la riqueza; para otros el disfrute de las cinco libertades entendidas como necesidades: alimentación, refugio, salud, comportamiento y bienestar; para los demás, que son la mayoría, la igualdad social o de derechos. Desde la perspectiva de la justicia distributiva, se acepta que no sólo la sociedad tiene la obligación moral de proveer o facilitar a todos los individuos y aún más a todos los organismos, animales o vegetales, un acceso igualitario al ambiente, a la ecología, a la salud y al respeto y tolerancia de la variabilidad, la asimetría y la l a desigualdad; sino que además todo individuo u organismo tiene el derecho universal inalienable de acceder a ellos. Por lo tanto, el Médico y el Médico Veterinario en ejercicio deberán, para actuar dentro del marco ético, estar familiarizados e identificados con los valores y principios morales que sustentan el sistema Ético-Médico. Al respecto, una recomendación del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos pudiera reelaborarse ilustrativamente como se presenta pr esenta a continuación:

 

1. El Médico [Veterinario] debe tener una idea muy clara de la estructura de ssu u propio sistema de valores y de la forma en que sus juicios personales influyen en

las

decisiones

relacionadas

con

lo

que

es

bueno

o

malo.

2. El Médico [Veterinario] d debe ebe tener tener un conocimiento básico de la Ética ccomo omo disciplina. 3.

El proce proceso so por el cual el Médic Médico o [Veterinario] llega a las decisiones decisiones éticas y

las implementa, debe ser sistemático y consistente con la lógica.

1.22 De los principios deontológicos generales Artículo 5º.- El Médico Veterinario al cumplir con el requisito de prestar  juramento cuando se colegia, adquiere adquiere con la sociedad a la que sirve y el CM CMVP VP un deber profesional fundamental del que debe ser siempre consciente y plenamente responsable. Está obligado a procurar la mayor eficacia en el ejercicio de su profesión e igualmente a respetar al colega, con derecho a la reciprocidad.

Artículo 6º.- El ejercicio de la profesión Médico Veterinaria está basado en el conocimiento científico, cuya adquisición y actualización es un deber deontológico particular de cada Médico Veterinario y un compromiso ético del CMVP derivado del ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 7º.- El Médico Veterinario está obligado a guardar el Secreto Profesional, el cual es un deber fundamental de la profesión. Esta obligación comprende todas las informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento debido a cualquier modalidad de su actuación profesional, extendiéndose a cuantos asuntos conozca por trabajar en colaboración o como ayudante de otros colegas y deberá exigirse, también, a los empleados que trabajen con él, independientemente de la forma de relación laboral.

Artículo 8º.- El Médico Veterinario no encubrirá a quienes sin poseer el título de Veterinario ejerzan la profesión y no asociará su nombre en actividades o propaganda en que aparezcan otros indebidamente como Médicos Veterinarios. Tampoco suscribirá, expedirá o contribuirá a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a quienes no llenen los requisitos legales para ejercer la profesión. Es un deber fundamental denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.

 

Artículo 9º.- El Médico Veterinario tiene el deber moral de advertir a quienes maltraten animales cuya propiedad tienen, para que cambien de actitud; así mismo tiene el deber moral de denunciar las conductas inhumanas o penadas por las normas vigentes sobre protección animal, de las que tenga conocimiento.

1.23 Las funciones de los médicos veterinarios y formas de ejercer la profesión Artículo 10º.- La profesión Médico Veterinaria está al servicio de la sociedad y son deberes primordiales del Médico Veterinario los siguientes:   La promoción y protección de la salud pública.



  La promoción promoción y protección de la salud salud y del bienestar animal.



  La conservación, mejora y protección de los rrecursos ecursos ganaderos, avícolas



e hidrobiológicos, así como de la fauna silvestre y la flora relacionada a ellos y a la producción animal.   La conservación y protección del medio ambiente.



Artículo 11º.- La profesión Médico Veterinaria puede ejercerse de las siguientes formas:   Como funcionario funcionario públic público o nombrado al servic servicio io de la Administrac Administración ión



Pública.   Como contratado contratado laboral, fijo o temporal, en la Administración Pública y/o



en empresas privadas con explotación, industria o negocio relacionados con la Medicina Veterinaria.   Ejercicio libre de la profesión, en cu cualquier alquier ac actividad tividad o trabajo q que ue no se



encuentre incluido en los dos rubros anteriores comprendiendo, en todos los casos, su desempeño como docente y/o investigador, en actividades lectivas, de investigación y proyección social.

1.24 Obligaciones del médico veterinario: Artículo 12º.- El Médico Veterinario está obligado a cumplir la legislación, el Estatuto, Reglamentos y Normas del CMVP, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones emanadas de la Asamblea General del CMVP y de los Consejos Nacional y Departamental del Colegio Médico Veterinario del Departamento donde domicilie y ejerza profesionalmente.

 

El Médico Veterinario está obligado a cumplir los acuerdos, disposiciones y decisiones que adopte el Colegio en el desarrollo de las funciones atribuidas legalmente a los Consejos Nacional o Departamental respectivo.

Artículo 13°.- El Médico Veterinario, independientemente de su situación profesional y cargo que ocupe, tiene el deber de atender con la mayor diligencia las comunicaciones y citaciones, emanadas de los órganos de gobierno del Colegio o de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14°.- El Médico Veterinario está obligado a prestar a los Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea requerida, apoyando especialmente al Colegio Departamental al que pertenece y si por algún motivo deba cambiar de Colegio Departamental, está obligado a comunicar su cambio domiciliario para que se produzca su transferencia de oficio con el único requisito de encontrarse activo (hábil).

Artículo 15°.- El Médico Veterinario está obligado a contribuir económicamente con el CMVP, estando al pago regular y puntual de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a fin de ser considerado profesional profesionalmente mente hábil o miembro activo. También debe aportar todas las contribuciones económicas corporativas a que la profesión se halle sometida, efectuando los aportes comunes en el tiempo y forma que legal o reglamenta reglamentariamente riamente se determine, cualquiera sea su naturaleza.

Se considera contribución corporativa, cualquiera que sea su clase, a todas aquellas establecidas especialmente por el Colegio, con presupuesto detallado y para un fin de bien común.

Artículo 16°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio todo acto de intrusismo en las actividades del ejercicio profesional por cualquier persona (s), profesional o no, que sea de su conocimiento, así como también aquellos otros casos de ejercicio ilegal, tanto por no ser colegiado el denunciado como por hallarse inactivo (inhábil) o suspendido.

Artículo 17°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio los agravios que lo afecten en el ejercicio profesional, o aquellos que conozca que afecten a cualquier otro colegiado. También está obligado a comunicar al Colegio las circunstancias personales que considere importantes y que pudieran afectar su situación profesional.

 

1.25 Relaciones profesionales 1.25.1 Relaciones con los clientes Artículo 18°.- Se define como cliente la persona natural o jurídica que solicita del Médico Veterinario cualquier actividad profesional para las que está facultado por su titulación titul ación profesional y como consecuencia le abona los correspondientes honorarios. Debe tratarlo con honestidad, cortesía y paciencia, procurando no discutir temas profesionales.

Artículo 19°.- El Médico Veterinario tiene el deber de responder todas las llamadas que reciba para atender a un animal enfermo o aplicarle tratamiento preventivo, teniendo en cuenta las reglas deontológicas, excepto en las siguientes situaciones:   Que haya recibido injurias graves del recurrente recurrente o solicitante.



  Que el solicitante sea un cliente moroso.



  Que conozca conozca que existe un una a intervención intervención en en curso curso de otro Colega Colega.. El deber de respuesta del Médico Veterinario se llevará al límite de sus 

posibilidades, pero siempre que ello no atente contra sus derechos personales.

Artículo 20°.- El Médico Veterinario debe mostrar siempre ante su cliente una actitud correcta y profesional. La relación entre ambos tiene que basarse en la mutua confianza. El Médico Veterinario debe atender con igual solicitud y conciencia a todos sus clientes, sin hacer distinciones debidas a raza, nacionalidad, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 21°.- En casos de urgencia el Médico Veterinario debe brindar auxilio a los animales, salvo que ello signifique un peligro para su persona o exista otra causa justificada.

Artículo 22°.- El Médico Veterinario tiene el deber de solicitar al cliente su consentimiento, antes de realizar acciones clínicas que puedan suponer riesgo para el animal, debiendo previamente suministrarle toda la información necesaria al propietario. En situaciones de urgencia, cuando corra peligro la vida del animal, y sea imposible obtener el consentimiento del cliente, el Médico Veterinario podrá y deberá brindar los cuidados técnicos-científicos y los que le dicte su conciencia profesional.

 

Artículo 23°.- El Médico Veterinario debe informar al propietario del animal de manera apropiada, el diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento para su animal. También debe explicarle claramente la posología y administración de los fármacos que prescriba, así como el resto de las medidas terapéuticas y finalmente la duración del tratamiento y/o de sus servicios y el costo aproximado de sus honorarios profesionales.

Artículo 24°.- Cuando el cliente o propietario manifieste m anifieste su decisión de emplear todos los recursos terapéuticos necesarios y/o llegar al diagnóstico definitivo, el Médico Veterinario tiene el deber de usar todos los medios de diagnóstico y tratamiento que sean pertinentes, y en caso de no disponer de ellos, debe indicar al cliente las posibilidades existentes para su realización.

Artículo 25°.- El Médico Veterinario no debe exagerar la gravedad del diagnóstico y pronóstico, ni realizar excesos en cuanto al número de visitas, consultas o procedimientos clínicos.

Artículo 26°.- Si el cliente, adecuadamente informado, no acepta someter su animal a un examen o tratamiento que el Médico Veterinario considera imprescindible, o si exigiera del Médico Veterinario un procedimiento que científica o éticamente éste juzgase inapropiado o inaceptable, el Médico Veterinario queda dispensado de su obligación de asistencia al animal y especialmente está impedido de prescribir o asesorar en el uso de fármacos o sustancias que estimulen o promuevan esfuerzos superiores a su capacidad natural en animales de trabajo o deporte, o que supriman o disminuyan el dolor de animales enfermos para permitir su uso en trabajo o deporte.

Artículo 27°.- El Médico Veterinario debe solicitar la autorización del cliente, por escrito, antes de acceder a realizar r ealizar la eutanasia y/o necropsia del animal.

Artículo 28°.- Cuando el Médico Veterinario acepte atender a un animal, se compromete a asegurarle sus servicios de manera continua, pero podrá suspenderlos si se convence que no existe hacia él la necesaria confianza, entonces debe advertir ello al cliente y transmitirle la información clínica oportuna.

Artículo 29°.- El cliente tiene derecho a obtener informes o certificados en formatos oficiales emitidos por el Médico Veterinario, referente al estado de salud-enfermedad o sobre la asistencia brindada a su animal. El contenido de

 

tales documentos será veraz y detallado, y para su validez deberá figurar el número de colegiatura, sello del Médico Veterinario que lo firma, quien deberá estar habilitado profesionalmente en la fecha de expedición.

Artículo 30°.- El Médico Veterinario está obligado a informar al cliente los posibles riesgos para su salud en el caso de que su animal sufra enfermedad transmisible al hombre, debiendo primar y velar siempre por la salud pública. Artículo 31°.- Todo acto Médico Veterinario quedará registrado en la respectiva Historia Clínica del paciente.

Artículo 32°.- El Médico Veterinario debe conservar en archivo los protocolos clínicos y los elementos materiales de diagnóstico, un mínimo de un año desde la última anotación en la historia clínica del paciente.

Artículo 33°.- Las historias clínicas se elaboran y guardan para apoyo de la asistencia al paciente, por tanto está prohibido cualquier otro fin, salvo que se cumplan las reglas del secreto médico y se cuente con la autorización del Médico Veterinario y también del cliente, en caso se desee utilizar sus datos personales.

Artículo 34°.- A solicitud del cliente, el Médico Veterinario está obligado a facilitar a otro Médico Veterinario habilitado profesionalmente, pr ofesionalmente, los datos necesarios para completar el diagnóstico, así como el examen de las pruebas practicadas al paciente.

Artículo 35°.- El Médico Veterinario no puede realizar actos dirigidos a la captación desleal de clientela.

1.25.2 De las relaciones con el paciente Artículo 36°.- No es ético para el Médico Veterinario prescribir tratamiento u otro procedimiento sin haber realizado previamente un examen directo del paciente. Sus prescripciones tendrán base científica y en las recetas debe figurar sólo su nombre, títulos profesionales, número de colegiatura, dirección y teléfono. No se consignará datos de su curriculum.

Artículo 37°.- El Médico Veterinario evitará una demora injustificada cuando deba asistir al paciente, nunca lo perjudicará intencionalmente ni lo atenderá con negligencia.

 

Artículo 38°.- Cuando el paciente sufra enfermedad incurable y terminal, especialmente cuando se afecte seriamente la calidad de vida del animal, el Médico Veterinario deberá aconsejar al cliente una eutanasia activa; si el cliente se negara, debe limitarse a calmar los dolores del paciente, evitando iniciar o continuar acciones terapéuticas sino existe esperanza razonable de utilidad para el animal, resultando inútiles u obstinadas o que le causen sufrimientos adicionales.

Artículo 39°.- En la atención médica de poblaciones o hatos animales, a pesar que los aspectos económicos de la producción animal limiten los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, el Médico Veterinario tiene el deber de indicar al cliente todos los procedimientos clínicos necesarios para el correcto diagnóstico y tratamiento de los animales.

1.25.3 De la calidad de la atención veterinaria Artículo 40°.- Excepto en situaciones de urgencia, el Médico Veterinario debe abstenerse de actuaciones que excedan su capacidad de atención profesional, debiendo proponer en ese caso que se recurra a otro colega que pueda ofrecer atención competente en ese problema y no recibirá compensación económica alguna por parte del colega que se consulte.

Artículo 41°.- Los Médicos Veterinarios que apliquen medicinas alternativas que no posean una base científica aceptable, están obligados a registrar objetivamente sus observaciones para posibilitar la evaluación de la eficacia profesional de sus métodos.

Artículo 42°.- Son inadmisibles y punibles las prácticas médicas o procedimientos carentes de base científica, los inspirados en el charlatanerismo, los que prometen a los clientes curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, así como la aplicación de tratamientos simulados, de remedios secretos o la simulación de intervenciones quirúrgicas.

Artículo 43°.- No es admisible la práctica clínica (realización de diagnóstico, instauración de tratamientos, etc.) a través de los medios de comunicación o difusión: escritos, audiovisuales (radio, TV), etc. que no permitan la exploración previa y adecuada del paciente.

 

1.25.4 De las relaciones con otros médicos veterinarios Artículo 44°.- Los Médicos Veterinarios deben tratarse entre sí con deferencia, respeto y lealtad, cualquiera sea la relación jerárquica existente entre ellos y tienen la obligación de defender al colega objeto de ataques/denuncias injustas y de compartir sus conocimientos científicos.

Artículo 45°.- Los Médicos Veterinarios deben cumplir las obligaciones derivadas del espíritu fraternal que debe existir entre ellos, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes de los colegiados. No deben cometer, permitir o contribuir a que se hagan injusticias contra otros Médicos Veterinarios.

Artículo 46°.- Las discrepancias, entre Médicos Veterinarios, surgidas sobre asuntos científicos, profesionales o deontológicos serán resueltas directamente en privado; cuando no exista posibilidad de acuerdo, serán resueltas a través del Colegio Médico Veterinario, que tendrá en estos conflictos una misión de conciliación primero y luego de arbitraje.

Artículo 47°.- Los Médicos Veterinarios deben abstenerse de criticar con desprecio las actuaciones profesionales de colegas o injuriarlos directamente y hacerlo en presencia del cliente o terceros constituye circunstancia agravante.

Artículo 48°.- Los Médicos Veterinarios están obligados a comunicar al Colegio, de forma objetiva y con adecuada discreción, las conductas incorrectas, irresponsables e indignas que conozcan de otros profesionales. No constituye falta al deber de confraternidad que un Médico Veterinario informe a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones al código deontológico y de competencia profesional de otros colegas, constituyendo agravante mayor si el denunciado está inhabilitado o suspendido .

Artículo 49°.- El Médico Veterinario no debe inmiscuirse en las actuaciones que preste otro Médico Veterinario a un paciente, excepto en casos de urgencia, cuando se estén vulnerando las leyes de Protección Animal o algún precepto del Código Deontológico o a petición del propietario del animal.

Artículo 50°.- Ningún Médico Veterinario puede modificar el tratamiento prescrito por otro Médico Veterinario colegiado y activo (hábil), excepto cuando convenga al paciente. Tampoco puede revisar el trabajo hecho por otro colega

 

sin su conocimiento, excepto si hubiera dejado de tener relación con el trabajo en referencia.

Artículo 51°.- El Médico Veterinario que reciba un caso clínico referido deberá atender al paciente únicamente en relación a los servicios solicitados por el Médico Veterinario remitente, colegiado y activo (hábil).

1.26 Del ejercicio profesional en común y asociación de veterinarios. Artículo 52°.- El ejercicio Médico Veterinario en común podrá realizarse sólo entre Médicos Veterinarios colegiados y activos (hábiles), a través de las siguientes modalidades:   Como Médico Médico Veterinario asociado a otro u otros Médicos Veterinarios.



  Como Médico Veterinario ayudante contratado.



Artículo 53°.- El contrato de un Médico Veterinario en calidad de ayudante implica que es colegiado y está activo (hábil) y que el Médico Veterinario titular, está colegiado, activo (hábil) y conoce las aptitudes profesionales del contratado y las considera adecuadas y suficientes para el ejercicio profesional.

Artículo 54°.- La admisión de un alumno universitario de Medicina Veterinaria, por un tiempo especificado, en el marco de un acuerdo o convenio de prácticas, implica que el Médico Veterinario titular, colegiado y activo (hábil), está obligado a tutelar las actuaciones clínicas del alumno y asume la completa responsabilidad de las mismas; si no estuviera colegiado/activo (hábil) será agravante mayor.

Artículo 55°.- El Médico Veterinario titular es el responsable ante el CMVP de la atención clínica que reciban los pacientes del consultorio o la clínica, con independencia de la persona que realice las pertinentes y concretas actuaciones y sus respectivas responsabilidades civiles.

Artículo 56°.- En los establecimientos veterinarios en los que personal no veterinario desarrolla alguna actividad relacionada con el cuidado de animales (peluqueros, bañadores, auxiliares de atención clínica, etc.), el Médico Veterinario titular es el responsable principal o subsidiario de los actos de ese personal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en las que dicho personal haya podido incurrir.

 

Artículo 57°.- El ejercicio de la clínica veterinaria en equipo no dará lugar a excesos de actos profesionales, ni justificará actuaciones innecesarias, tampoco impedirá que el cliente conozca cuál es el Médico Veterinario que asume la responsabilidad de la atención de su animal. La responsabilidad individual del Médico Veterinario por sus actuaciones profesionales prof esionales en equipo, no desaparece ni se extingue por ese hecho, sin perjuicio de las posibles responsabilidades principales o subsidiarias.

Artículo 58°.- En el trabajo en equipo podrá existir un director que coordine las actuaciones de los miembros, pero esa condición no podrá ser instrumento de dominio o exaltación personal. El Médico Veterinario que tiene la condición de director de grupo, tiene como deber propiciar y mantener un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para las diversas opiniones profesionales.

Artículo 59°.- El Médico Veterinario remunerará a sus asalariados, Médicos Veterinarios ayudantes y auxiliares de la clínica, de forma justa y de acuerdo a la normativa laboral vigente.

1.27 Incompatibilidades profesionales: Artículo 75°.- Los Médicos Veterinarios que ejerzan la profesión en la  Administración Pública u otros Organismos e Instituciones oficiales, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 76°.- Es incompatible el ejercicio de la profesión en empresas privadas con el desempeño de cargos en la Organismos Públicos cuando debido a funciones o competencias, la inspección y el control de la empresa privada recae en dicho Organismo.

Artículo 77°.- Los Médicos Veterinarios deberán abstenerse de actuar como peritos o asesores cuando tengan relación profesional o personal, o concurran sus propios intereses, ya sea con entidades públicas, empresas privadas o personas naturales implicadas en la actuación dicha.

Artículo 78°.- Los Médicos Veterinarios no podrán beneficiarse de un cargo en la Administración Pública, de un cargo político u otro cargo para lograr ventajas profesionales respecto de la clientela o de otros ot ros colegas. Tampoco podrá

 

recibir u ofrecer beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones o encargos de trabajo profesional.

Artículo 79°.- Está prohibido el ejercicio clínico de la Medicina Veterinaria en lugares públicos e instalaciones oficiales, excepto las que se realicen en Facultades o Escuelas de Medicina Veterinaria con fines docentes, y otros previamente autorizados por organismo público competente.

1.28 Deontología profesional con el medio ambiente: Artículo 80°.- El médico Veterinario está impedido de promover o realizar planes o programas que agraven la situación de especies animales en riesgo o en vías de extinción; así como en acciones de captura, manejo, transporte o comercialización de animales silvestres protegidos por leyes o convenios nacionales o internacionales, excepto los casos dispuestos por la autoridad competente.

Artículo 81°.- El médico Veterinario que realice actividades en el área de manejo y manipulación genética de animales, deberá realizar los resguardos científicos y morales necesarios para evitar que ocurra un manejo indebido de los descubrimientos y avances que se logren.

Artículo 82°.- El Médico Veterinario que deba trabajar con productos biológicos, químicos, radiaciones ionizantes u otros elementos que constituyan un riesgo potencial para la salud del hombre, de los animales y ambiental, debe cautelar el cumplimiento y aplicación correcta de los procedimientos de bioseguridad que sean necesarios y de la legislación existente sobre la seguridad y protección, para él y sus colaboradores, denuncian denunciando do bajo responsabilidad ante la autoridad competente y el CMVP las violaciones a esas normas y a las leyes de protección del medio ambiente.

1.29 Deontología profesional en la docencia e investigación: f orma de ejercicio profesional, en Artículo 83°.- La docencia, legalmente, es una forma especial a nivel universitario. El Médico Veterinario que realiza actividad docente, tiene la responsabilidad de formar nuevos profesionales o contribuir al perfeccionamiento profesional, por tal razón está obligado a ser el más fiel cumplidor del Código Deontológico y todas las normas sobre el ejercicio profesional y tiene el deber esencial de impartir y compartir con sus discípulos,

 

no sólo conocimientos técnicos y científicos sino especialmente la comprensión de los principios deontológicos y las normas éticas de la profesión, mediante su práctica y ejemplo.

Artículo 84°.- El avance de las Ciencias Veterinarias se basa en la investigación y si no puede prescindir de una experimentación con animales vivos, en muchos casos, entonces el bienestar de éstos es prioritario para el investigador, por tanto los protocolos de investigación con animales vivos deberán ser aprobados y supervisados por los Comités que los centros de investigación, públicos o privados, tengan instituidos, pero en ningún caso se podrá violar las leyes de Protección Animal.

Artículo 85°.- La investigación con animales vivos debe basarse en las l as normas científicas aceptadas comúnmente y el sufrimiento físico y/o estrés de los animales experimentales deberá ser el mínimo posible, evitando su sufrimiento.

Artículo 86°.- El Médico Veterinario está obligado a tener una distinción clara entre procedimientos en fase de ensayo y aquellos que ya han sido aceptados como válidos y son practicados en el ejercicio de la Medicina Veterinaria clínica, porque el ensayo clínico de nuevos procedimientos no deberá privar al paciente de recibir un tratamiento aceptado como válido. Cuando se desee aplicar un tratamiento en fase de ensayo, deberá requerirse el consentimiento del propietario debidamente informado.

Artículo 87°.- El Médico Veterinario tiene el deber de comunicar y difundir, por escrito o verbalmente, a nivel profesional especializado, los descubrimientos realizados o las conclusiones de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos a los medios de comunicación deberá someterlos a la opinión o criterio de organismos especializados o autoridades científicas en la materia.

1.30 Deontología profesional en las publicaciones:  Artículo 88°.- El Médico Veterinario no podrá publicar artículos científicos en los que no haya participado, ni atribuirse autoría exclusiva en trabajos realizados por sus dependientes, o plagiar publicaciones de otro Médico Veterinario. Tampoco debe publicar de manera prematura o sensacionalista procedimientos cuya eficacia no está comprobada, ni publicar informaciones sobre cuestiones en las que no es competente.

 

Artículo 89°.- El Médico Veterinario no publicará información o datos de otros autores sin su autorización o sin citar la procedencia y no incluirá como autor a quien no ha contribuido sustancialmente en la realización del trabajo.

Artículo 90°.- El Médico Veterinario no falsificará ni inventará datos, ni análisis estadísticos que puedan modificar la interpretación científica de un estudio. El análisis y estudio de los datos de las historias clínicas y la presentación de casos particulares puede dar información muy valiosa, por ello su publicación es permitida desde el punto de vista deontológico, siempre que se respete el derecho de los clientes a la intimidad.

Artículo 91°.- No es ético publicar repetidamente r epetidamente los mismos hallazgos aunque se use diferentes títulos y/o se recurra a diferentes enfoques.

Artículo 92°.- El Médico Veterinario tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que haya elaborado o publicado basado en sus conocimientos profesionales. Los trabajos científicos y publicaciones, presentados o efectuados, en eventos académicos y en periódicos, revistas u otros, son propiedad intelectual del Médico Veterinario que es autor y éste podrá denunciar ante el CMVP cualquier acción que considere que vulnera su derecho a fin de obtener también el respaldo del CMVP ante la autoridad y organismo competente (INDECOPI).

 

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Beauchamp TL y Childress JF: Principios de ética biomédica . Masson, 4ª ed., Barcelona, 1999.

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Aluja A y Constantino C: Técnicas de necropsia en animales domésticos. 2ª Ed., Manual Moderno: México, D.F., 2002: 3-11.

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