Denuncia Querella Por Difamacion

December 8, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: Nº

-2011

INTERPONE QUERELLA POR DELITO DE CALUMNIA CONTRA EL COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR APRISTA WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO Y OTRO SR. JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, identificado con DNI Nº 06506619, Químico Farmacéutico, señalando domicilio procesal, en Jirón Grau Nº 439 – oficina 319 – Trujillo, a usted digo:

I.- PRETENSIÓN Invocando interés y acreditando legitimidad para obrar; sobre la base de los Derechos al Honor y a la buena reputación, prescrito por los Arts. 1º y 2° inc. 7 de la Constitución; en ejercicio del Derecho de Acción prescrito por el Art. 2° inc. 2 de nuestra Carta Magna concordante con lo prescrito por los Arts. 107, 108, 109 y Art. 459° incisos 1, 2,3 del Código Procesal Penal y en ejercicio del Derecho resarcitorio, prescrito por los Arts. 92, 93 incis. 2 y 95 del Código Penal FORMULO QUERELLA CONTRA

WILLIAM ORLANDO CÁCERES ALVARADO y otro COMO AUTORES DE DELITO CONTRA EL HONOR, EN LA MODALIDAD TÍPICA DE CALUMNIA, TIPO PENAL PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE; En tal sentido SOLICITO LA MAXIMA SANCIÓN PENAL PARA LOS QUERELLADOS Y EL PAGO SOLIDADRIO DE S/. 100.000.00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, Cantidad estimada suficiente para resarcir el grave daño moral y económico y el sufrimiento causado al recurrente querellante, ello, en atención a las razones que a continuación expongo. II.- CONTENIDO FÁCTICO DE LA IMPUTACIÓN 2.1.-Debe usted saber señor Juez, que el Querellante es un ciudadano peruano, Químico Farmacéutico de profesión desde hace más de 14 años según lo demuestra con la copia certificada de su título

universitario y sin tener el Querellante ningún tipo de antecedentes policiales, judiciales ni penales.. 2.2.- Debe de saber además Sr. Juez que el Querellante quien tiene su domicilio real en la ciudad de Sullana y al igual que su Querellado quien tiene su domicilio real en calle en la misma ciudad, ambos son socios en varias empresas legalmente constituidas jurídicamente desde el año 1996 como son Farmacia Libertad SRL y Hostal Lima SRL ubicadas en las ciudad de Sullana y son socios en las empresas Hostal David SRL y Leo S.A. ubicadas en las ciudades de Trujillo, según las copias de las escritura publicas y vigencia de poder que se adjuntan. 2.3.- Que además el recurrente Querellante es Presidente y Director Ejecutivo de la prestigiosa asociación anticorrupción “justicia sin corrupción y educación con alimentación”, la cual es muy respetada en el norte del país por defender los intereses de los agraviados víctimas de la corrupción, habiendo conducido el Querellante dicha organización anticorrupción con suma rectitud, honestidad, perseverancia y valentía que lo ha hecho ser muy conocido en las ciudades de Sullana y Piura como una reconocida figura pública, la cual tiene la autoridad moral suficiente para denunciar y enfrentarse valientemente a Funcionarios Públicos que han incurrido en delitos y siendo muy reconocido su accionar a nivel de la Región Grau, según se puede ver con las copias de las diversas publicaciones que se adjuntan, lo que ha creado a la persona del Querellante y a su asociación anticorrupción que el Querellante conduce, un prestigio enorme y una buena imagen y buena reputación que tiene que cuidar pues ha sido labrada en años de intensa lucha anticorrupción pero lamentablemente hay malos familiares del Querellante que desearían que en represalia por su lucha anticorrupción sea encarcelado por medio de denuncias falsas para así poder despojarlo de las gerencias y acciones y participaciones que ostenta como socio de las empresas legalmente constituidas con el querellado socio de dichas empresas y por las cuales

según las copias de las publicaciones periodísticas que estamos adjuntando sus malos familiares del Querellante hasta habían planificado asesinarlo con la contratación de un sicario aprovechando la coyuntura de que el Querellante es una persona muy odiada por malos fiscales de la ciudad de Sullana y por lo que su eliminación física del Querellante nunca sería exhaustivamente investigada para poder encubrir a sus asesinos; hecho que hizo que el Querellante solicitara garantías ante la Gobernación Política de Sullana contra los peligrosos familiares del querellado Abelardo Cerna Pérez y habiendo sido otorgadas dichas garantías

según el documento original de Gobernación que estamos adjuntando y con lo cual demostramos que la vida del Querellante además de haber sido agraviado en su honor también corre peligro en su integridad física. 2.4.- También debe saber señor Juez, que el Querellado Abelardo Pérez Cerna además de ser familiar directo del Querellante (tío materno), está interesado con varios de sus familiares desde hace varios años en tratar de retirar en forma totalmente ilegal al Querellante de la Gerencia de varias de las empresas en donde ambos son socios, especialmente de la empresa denominada Hostal David SRL; con esta idea el mencionado querellado no ha escatimado esfuerzos para tratar de retirarlo ilegalmente del cargo de gerente, llegando a contratar a cuestionados abogados para maliciosamente fabricar y presentar denuncias con hechos e imputaciones que los maliciosos denunciantes conocían que eran totalmente falsas, pues además el Querellado Abelardo Cerna Pérez al conocer perfectamente las cualidades personales del recurrente Querellante, debido a que en su momento ha colaborado en su formación moral, profesional y personal, conocía al igual que su co – querellado que la denuncia de la carpeta fiscal N° 7542010 por los supuestos y graves delitos de Estafa, Apropiación Ilícitos y Fraude en la persona a jurídica en el supuesto agravio del Querellado Abelardo Cerna Pérez y Hostal David SRL que se siguió ante el primer despacho de investigación preparatoria de Trujillo a cargo del Fiscal Fermín Alberto Caro Rodríguez ahora archivada también en doble instancia según la copia Certificada de la Resolución de la Fiscal Superior que se adjunta y que motiva la presente Querella, estaba elaborada sobre la base de una prueba absolutamente falsa, nos referimos al fraudulento “Examen Especial a la gestión Administrativa del Hostal David SRL del periodo 2000 al 2004” que se adjunto como medio probatorio de la maliciosa denuncia Nº 7542010 en la que falsamente se le acusaba al Querellante de haberse apropiado ilícitamente y de haber estafado con préstamos hipotecarios por $ 67,000.00 dólares americanos de la Caja Municipal de Trujillo; malicioso Examen contable efectuada en el año 2005 por una persona de nombre José Walter Castro Crisanto que no tenía el título

profesional de Contador Público Colegiado correspondiente en ese año, hecho que conocía el querellado Abelardo Cerna Pérez de sobra y por lo cual el malicioso fabricante de dicho Examen contable ha sido denunciado penalmente ante la Sra. Fiscal de la Nación por delito de Ejercicio ilegal de profesión por haber ejercitado ilegalmente la Profesión de Contador Público Colegiado entre los años 2005 y 2007 en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, Hostal David SRL, y del Estado Peruano, según cargo de la denuncia que se adjunta. 2.5 .- Respecto al

querellado CALMUNIADOR William Orlando Cáceres Alvarado debe saber que tiene la calidad de “profesional de Derecho” (Abogado) y “asesor legal” de su co querellado Abelardo Pérez Cerna en la maliciosa denuncia Nº 754 -2010 elaborada sobre la base de hechos falsos ahora

archivada de modo definitivo. Resaltamos en comillas el calificativo de “profesional de Derecho” que tiene el “Abogado” ahora querellado, pues en el caso concreto no solo no ha incumplido con sus deberes establecidos por la LOPJ sino que ha mancillado el honor, reputación y buen nombre del Querellante, “olvidando” maliciosamente los conocimientos de derecho adquiridos como estudiante universitario, aquellos conocimientos adquiridos con el ejercicio de más de diez años de su profesión; deliberadamente ha pasado por alto los requisitos mínimos que se exige a toda denuncia de hechos delictivos puesto al conocimiento y análisis previo a la denuncia por parte de todo abogado, por ejemplo, descarta en ellos la aplicación de la figura jurídica de la prescripción de la acción penal que en el caso concreto determinaban la imposibilidad de promover denuncia penal alguna, prueba fehaciente de su “animus calumniandi” y siendo lo mas grave Sr. Juez que a pesar de que el Querellante además demostró rápidamente al Sr. Fiscal con abundantes documentos sustentatorios que la denuncia era totalmente falsa más bien el querellado William Orlando Cáceres Alvarado fabricó en forma maliciosa y cobarde una ampliación de denuncia basada nuevamente en hechos completamente falsos y hasta apeló el archivamiento de la maliciosa denuncia otra vez en bases a hechos completamente falsos, no obstante conocer que los hechos supuestamente delictivos se estructuraban en base a pruebas totalmente falsas, tal como lo era el mencionado “examen contable” fabricada por una persona que no tenía el titulo de contador público colegiado, sino que era en ese entonces un estudiante universitario, según se demostró con documentos irrefutables que se adjuntaron en dicha denuncia y que adjuntamos a la presente Querella y demostrándose además con las copias certificadas de la maliciosa denuncia, de la ampliación de la denuncia y de su apelación al archivamiento definitivo que el

querellado CALUMNIADOR William Orlando Cáceres Alvarado fue quien suscribió y selló todos esos documentos de la maliciosa denuncia,

es decir fue quien además de iniciar, continuó y prosiguió en el delito de Calumnia ya a sabiendas que los hechos denunciados eran totalmente falsos y que también son prueba fehaciente de su “animus calumniandi” .

2.6.- Identifico a la decisión expresada abiertamente por el querellado Abelardo Cerna Pérez de retirar en forma totalmente ilegal al Querellante, socio y sobrino Humberto Armando Rodríguez Cerna de la representación de la Empresa Hostal David S.R Ltda. como el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de denunciarlo falsamente al Querellante como autor de graves delitos contra el patrimonio, en la modalidad típica de Estafa, Apropiación Ilícita y Fraude en la Administración de Persona Jurídica en el supuesto agravio de la Empresa Hostal David S.R. Ltda y en el supuesto agravio del querellado Abelardo Cerna Pérez para tratar de procesarlo y condenarlo por delitos que no había cometido el Querellante para así poder retirarlo de la gerencia de la referida empresa, atentando de esa manera contra el honor y la honra del Querellante con falsas acusaciones que evidentemente tuvieron un impacto negativo en el estado anímico, familiar, social y hasta laboral del Querellante pues en el presente día se encuentra sin trabajo es decir desempleado y que ha afectado gravemente el honor, la honra, la buena imagen, la dignidad, la moral y la reputación del Querellante y que hasta ha logrado que haya empeorado su salud en varias enfermedades que el querellado Abelardo Cerna Pérez tiene pleno conocimiento que sufre el Querellante, según los certificados médicos y medios probatorios que se están adjuntando. 2.7.- Identifico su desmedida ambición expresada abiertamente por el

COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR William Orlando Cáceres Alvarado de ganar dinero a costa de la honra y honor del Querellante Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de imputarle hechos falsos, luego que lo denunciara falsamente como autor de delitos contra en patrimonio, en la modalidad típica de Estafa, Apropiación Ilícita y de Fraude en la Administración de Persona Jurídica en agravio de la Empresa Hostal David S.R. Ltda, y cuyos medios probatorios que estamos adjuntando concurren para confirmar lo antes expuesto. 2.8.- Como se aprecia de los medios probatorios que estamos adjuntando del expediente del caso Nº 754 2010, los Querellados transmitieron en su denuncia a las autoridades del Ministerio Publico una imagen negativa del Querellante, para hacerlo ver como si fuera un vil ladrón, un vil estafador, es decir haciéndolo ver como si fuera un vil delincuente

con el fin manifiesto de perjudicarlo en su honor y honra tratando de ese modo de retirarlo en forma ilegal de la gerencia del Hostal David SRL sin medir las consecuencias de sus temerarios actos, sin verificar la veracidad de sus afirmaciones y sin importarle hacer daño a una persona que tiene un importante prestigio ganado a pulso en la sociedad Piurana. Siendo lo grave, Sr. Juez que en ninguna parte de la maliciosa denuncia fabricada contra la persona del Querellante, aparece la frase de “presunto responsable” sino que DOLOSA Y CALUMNIOSAMENTE SE LE IMPUTO FALSA, DIRECTA Y EXPRESAMENTE AL DENUNCIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA la comisión de gravísimos delitos que nunca el Querellante había cometido por lo que Sr. Juez, se ha configurado el delito de Calumnia al atribuir falsamente a otro un delito que pueda perjudicar su honor o reputación, y se advierte claramente que este delito se subsume pacíficamente en los hechos antes mencionados e incurridos por la parte Querellada. 2.9.- Sr. Juez, las falsas acusaciones que se le imputaba al Querellante de ser un estafador, ladrón y un delincuente, buscaban crear una imagen corrupta, corrompida y de repudio ante las autoridades del Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo acreditándose la clara intención de los querellados de perjudicar moralmente en su honor y honra al Querellante, la que puede ser apreciada en extenso mediante un análisis de denuncia, de la ampliación de denuncia y la disposición de archivamiento de la calumniosa denuncia que se adjunta como medios probatorios, las mismas que deberán ser debidamente merituadas por su Despacho para aplicar un severo castigo ejemplar a quienes han hecho escarnio de la honorabilidad del Querellante mancillando honras ajenas. 2.10.- Sr. Juez, la conducta dolosa y calumniadora de la parte Querellada, le ha ocasionado un serio perjuicio moral y económico al Querellante pues en estos momentos se encuentra desempleado y con problemas en su salud según se demuestra en los certificados médicos que se adjuntan y por lo cual demostramos que la parte Querellada merece un severo castigo por el daño ocasionado a la parte

Querellante, Sr. Juez, al haberse acreditado con los medios probatorios correspondientes que la denuncia fue extremadamente agraviante no solo al haber dañado el honor, la honra, la reputación y la buena imagen personal del Querellante al atribuirle falsamente conductas dolosas e inapropiadas pues el Querellante no solamente es un profesional universitario, Gerente de varias empresas en la que es socio con el querellado Abelardo Cerna Pérez, sino que es el Director de la prestigiosa Asociación anticorrupción “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” quien tiene un connotado prestigio en la ciudadanía de Piura y Sullana y siendo que el Querellante es además miembro de la Benemérita y Respetable Logia Simbólica Masónica Unión Fraternal del Chira – Miguel Grau Nº 53 de la ciudad de Sullana, es decir el Querellante demuestra que no una persona común y corriente sino que es un hombre libre y de buenas costumbres 2.11.- Es decir Sr. Juez, demostramos con los medios probatorios que estamos adjuntando que el Querellante es una persona que no podía haber cometido los delitos que falsamente le imputaba la parte Querellada porque sino hace años que debería ya de estar encarcelado el Querellante desde el año 2005 en que supuestamente se fabrico la fraudulenta auditoria o examen especial realizado al Hostal David SRL si es que el Querellante hubiese cometido algún delito pues es una persona muy odiada por cuestionados magistrados como son los

fiscales EXTREMADAMENTE CORRUPTOS Elmer Becerra Pérez y Fermín Alberto Caro Rodríguez y que a pesar de esa aversión no pudieron encontrarle ninguna responsabilidad penal al Querellante a pesar de las graves y falsas imputaciones que se le hizo y que por la categoría de la personalidad a quien se ha calumniado estamos solicitando un severo castigo contra la parte querellada

y estamos solicitando el pago de la correspondiente reparación civil de S/. 100,000.00 soles a favor del Querellante para que le sirva de lección a la parte Querellada pues el pago de una elevada reparación civil es lo único que va a detener a la parte querellada en sus oscuros planes de querer seguir agraviando el Honor y la Honra del Querellante pues Sr. Juez el Querellado Abelardo Cerna Pérez ha continuado delinquiendo ahora en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo para volver a

tratar de retirar al Querellante su representatividad en la empresa de Hostal David SRL y de otra empresa denominada Leo SA tal como se demuestra con el cargo de las denuncias penales que se adjunta por falsificación de documentos y falsedad ideológica interpuesta por el Querellante contra el Querellado Abelardo Cerna Pérez. 2.12.- Sr. Juez, el Honor de una persona es un derecho fundamental tutelado por nuestra constitución siendo inherente a la persona y quien la aprecia como tal no puede menos que asumir la total defensa de su Honor de la manera más eficaz y contundente tanto como sea posible y tanto pueda hacerlo tal como lo amerita la presente Querella interpuesta y debiendo de tenerse presente, Sr. Juez que nos encontramos en un Estado de Derecho donde no se puede concebir, menos admitir y permitir actitudes dolosas como las de la parte Querellada por lo que el Querellante ha tenido que interponerle la presente Querella a la parte querellada por los Delitos de Calumnia y por lo cual solicitamos que se castigue drásticamente a la parte Querellada para que se tomen conciencia del terrible daño que han ocasionado al derecho al buen nombre, a la honra y al honor del Querellante y para que el grave delito de calumnia no quede impune. 2.13.- Sr. Juez, el derecho a la Honra y al Honor que el accionante reclama está instituido en nuestras leyes como DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en nuestra constitución política, y obliga un respeto a todos sin excepción y en toda clase de las relaciones jurídicas tanto oficiales como particulares sean ellas públicas o privadas, es decir toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, se sienta y se piense de él por los demás corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, estando hechas las leyes que protegen la honra y el honor de tal manera que la imagen de una persona no sufra en ningún momento detrimento por acusaciones falsas o malintencionadas, y si es que ha ocurrido estas conductas dolosas deben de castigarse severamente, ello en razón a que nuestro propio sistema legal lo justifica para que la malévola parte Querellada no vuelva a repetir su accionar doloso; siendo así de grande la

importancia del Derecho al Honor y a la Honra porque el hombre necesita que la opinión social dé apoyo cierto a sus valoraciones de sí mismo, a la prudente evaluación de su persona y al justo orgullo de lo que uno es y que le permita llevar una vida importante y significativa en la comunidad por la imagen que se tenga de él y que determina en alta medida el trato que se le dé por los demás en una muy amplia gama de circunstancias que tienen que ver con toda clase de aspectos de su vida desde los afectivos hasta los económicos. 2.14.- Sr. Juez, la Calumnia realizada por la parte Querellada han traído daño sicológico irreparable y profundo en la familia cercana del Querellante pues la señora madre del Querellante y sus hermanos se han enterado de la falsas y graves acusaciones que ha hecho la parte Querellada y están sufriendo muchísimo por las falsas acusaciones hecha a la persona del Querellante y teniendo noticias que su madre se encuentra enferma en los Estados Unidos de Norteamérica donde radica al saber que al Querellante no se le deja trabajar en ninguno de sus centros de trabajo en donde es socio con el querellado Abelardo Cerna Pérez y siendo que el Querellante se encuentra desempleado el daño ocasionado se incrementa aun mas pues ha tenido que recibir préstamos de dinero por más de S/. 2,500 soles para su manutención diaria de parte de su Sra. Tía y que no tiene como devolverlos, además el Querellante se encuentra dfelicado de salud teniendo un fuerte gasto económico de más de mil soles (S/. 1,000.00 soles) según se demuestra con los pasajes originales de las empresas de trasportes de pasajeros que se anexan a la Querella . Del mismo acompaño comprobante de pago de Western Unión que demuestra que el querellante ha recibido un préstamo de $800.00 dólares americanos de su Hermana quien vive en Long Beach – California para que el querellante pueda contratar abogados y pueda defenderse de todas la denuncias falsas que le ha interpuesto el querellado para tratar de retirarlo ilegalmente al Querellante en todas las empresas en que es gerente; se acompaña recibo de honorarios profesionales del asesor legar de Sullana en donde se verifica que la defensa legal del caso 754 -04 de la maliciosa querella le ha costado al querellante la suma de S/. 1,500 soles y con lo que se demuestra el daño económico que se ha hecho al querellante

2.15.- Sr. Juez, queda acreditado con los medios probatorios que se ha acompañado a la presente Querella, la forma dolosa y delictiva con la que ha actuado la parte Querellada, lo que ha dañado la integridad moral del recurrente Querellante y su imagen de cabal profesional químico farmacéutico y que dañan su prestigio de líder honesto y transparente que tiene en la sociedad piurana como director de una prestigiosa asociación anticorrupción, prestigio que ha construido y consolidado de manera intachable a lo largo de su vida y que además se le ha causado al querellante un serio perjuicio moral según el Oficio de la Directora ejecutiva de la Agencia Regional de Cooperación Técnica de Trujillo, economista dirigida al querellante en donde se indica que el querellado ha interpuesto una denuncia falsa contra la asociación anticorrupción que preside el Querellante y por lo cual el querellado logro que ya no se pueda renovar la inscripción como ONG que venció en el mes de marzo del 2010 según constancia que se adjunta y por lo cual ya no se encuentra vigente en el APCI causándole un serio perjuicio moral al denunciante pues no puede desarrollar sus proyectos educativos, de salud y nutrición para personas de escasos recursos económicos que había planificado realizar y como se demuestra con los cheques en blanco a nombre de la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” que demuestran que por los pleitos familiares la ONG del querellante no ha podido obtener ninguna donación internacional para desarrollar sus proyectos registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuyas copias se adjuntan y por lo cual la cuenta bancaria fue cerrada y que siendo además que la calumniosa denuncia le ha causado al Querellante un serio perjuicio porque no se le deja trabajar al querellante en las empresas en donde es socio con el querellado 2.16.- Sr. Juez, por todo lo expresado por la parte Querellada en su maliciosa y falsa denuncia y por los contundentes medios probatorios que demuestran el agravio ocasionado en su honra, en su honor, en su dignidad, en su buena imagen, reputación y salud del Querellante, todo esto dentro del contexto y circunstancias en que han sido imputadas, evidencian irrefutablemente la existencia clara e incontrovertible del “amnimus calumniandi”, requisito exigible para que se configure

el tipo penal denunciado pues la parte Querellada acusó al Querellante de haber incurrido en delitos gravísimos a sabiendas que los hechos imputados eran completamente falsos y aun asi prosiguieron con dichos ataques calumniadores en la ampliación de denuncia y en la apelación del archivamiento de la denuncia y por lo tanto la conducta de la parte Querellada se subsume pacíficamente dentro del alcance de los artículos Nº 131 del Código Penal vigente. .2.17.- En ese sentido podemos concluir que la agraviante denuncia antes anotadas de la parte Querellada tuvo un contenido y una voluntad claramente calumniadora, ofensiva, insultante y vejatoria en contra del Querellante por lo que la conducta desarrollada por la parte Querellada resulta totalmente antijurídica puesto que se ha afectado el bien jurídico protegido por la norma como es el Honor y la Honra por lo que solicitamos que se notifique la demanda de la querella a la parte Querellada y que después de los actos procesales correspondientes solicitamos que se le castigue con el máximo de la pena y que se le obligue que a la parte Querellada que pague al Querellante no menos de S/. 100,000.00 soles de Reparación Civil por el daño moral y económico hecho a su persona para que el Querellante pueda rehacer su vida y debiendo de tomar en cuenta, Sr. Juez que la decisión que tome será histórica pues lograra de esa manera que pueda asi retirarse el Querellante en forma definitiva de la lucha contra la corrupción judicial para que pueda reconstruir su vida por estar en peligro su integridad física como lo estamos demostrando con los medios probatorios que se adjuntan como es la Copia de Publicaciones periodísticas donde se da a conocer que los familiares del querellado Abelardo Cerna Pérez habían planificado contratar un sicario para asesinar al Querellante porque lo consideraban un estorbo para apoderarse ellos de las propiedades de la familia y según la Resolución de Gobernación de fecha 01 de octubre del 2009 donde se resuelve otorgar garantías personales al querellante contra los familiares del querellado y contra un peligroso delincuente quienes vienen agrediendo con agresiones verbales, hostilizaciones diarias y amenazas contra la integridad física del Querellante y en donde se indica que se le da las garantías para poder evitar consecuencias

mayores teniendo en cuenta patrimoniales de la familia.

que

existe

disputas

por

bienes

III.- EX CURSUS: 3.1.- En este extremo de nuestra argumentación a favor de la restitución del Derecho al honor quebrantado por la conducta de los querellados corresponde desarrollar también un ejercicio de tipificación previo de los hechos imputados en el tipo penal del delito de calumnia. Recordemos, el tipo penal de difamación se agrava por la calidad, esto es, cuando existe atribución falsa de un delito. 3.1.1.-Subsunción de los hechos en el tipo objetivo del delito de calumnia La perpetración de un delito, imputación que no debe ser meramente imprecativa – en cuyo caso podría constituir delito de injuria – sino recaer en un hecho concreto y determinado, siendo indispensable que se designe claramente a la persona contra la que se dirige la imputación; no basta frases ni denominaciones vagas o genéricas, sino que es necesario que se especifique o concrete el hecho así como la persona a quien se atribuye o imputa aquél. El comportamiento consiste en atribuir falsamente un delito. Según esto se deduce las siguientes consecuencias: a.) Sólo se puede cometer por acción, al establecer el legislador como verbo rector el “atribuir”; b.) La atribución tiene que referirse a un delito falso, es decir, al sujeto se le imputa la supuesta comisión de un delito, que verdaderamente no cometió. Respecto a la denominación del falso delito imputado no se requiere una calificación jurídica concreta; tampoco es necesario que se den los demás elementos precisados dogmáticamente – antijuricidad y culpabilidad – para que se considere el hecho atípico; y c.) La atribución falsa tiene que ser de un delito, no se comprenden las faltas: La imputación ha de tener la concreción y determinación que exige la realización de un delito, sin que sea una calificación jurídica precisa.

3.1.2.-Subsunción de los hechos en el tipo subjetivo del delito de calumnia 3.1.2.1.- No cabe duda, que los querellados no sólo han actuado de manera dolosa, sino también con un claro “ánimus calumniandi”, toda vez que no sólo han obrado con conocimiento y voluntad de denunciar hechos falsos, sino también – y sobre todo – con el ánimo de vulnerar el honor del recurrente, es decir, con el ánimo de causar un desprecio o descrédito social al recurrente 3.1.2.2.- Dicho “animus calumniandi” se deduce de la actitud totalmente temeraria del agente, quien, sin un mínimo reparo por la verdad de los hechos, actuado con la finalidad de, primero, fraguar o inventar al Querellante una falsa causa de separación de la representación de la Empresa Hostal David SR Ltda. que le permita disponer al querellado Abelardo Cerna Pérez a su libre voluntad del destino empresarial de la citada persona jurídica y, segundo, perjudicar al Querellante anulando el prestigio ganado en la lucha contra la corrupción, desacreditándolo abiertamente, tildándolo antes las autoridades del Ministerio Publico si hubiese cometido delitos que nunca ha cometido 3.1.3.- En consecuencia, no se debe albergar dudas acerca de que la conducta de los agentes siempre fue dolosa, toda vez que siempre tuvieron –dadas las circunstancias que antecedieron al hecho y la naturaleza del medio empleado– la conciencia de la potencialidad dañosa de su falsa y espuria denuncia. 3.1.4.- Por tanto, y a manera de conclusión, debe tenerse en cuenta la especial posición de la que goza el recurrente Humberto Armando Rodríguez Cerna, actual participacionista y gerente de la Empresa Hostal David y de otras empresas familiares y Presidente y Director Ejecutivo de la prestigiosa Asociación civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” la cual ha estado dedicada a la lucha contra la corrupción; pues conforme señala el profesor español Alfonso Serrano Gómez: “En cualquier caso, la especial posición social,

reputación o méritos del perjudicado puede en ocasiones tener una cierta importancia, por ejemplo en la individualización de la pena o en la reparación, al significar una mayor gravedad del delito, y sin que ello pueda significar una infracción del principio constitucional de igualdad. En ese sentido, solicito a Usted Señor Juez, tener en cuenta lo acabado de señalar, al momento de expedir la providencia y la reparación civil que decida el presente conflicto. IV.- LA EXCEPTIO VERITATIS COMO CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEL DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA En tanto la institución aceptada en la dogmatica jurídico penal actual es definida como el sometimiento de la imputación de ciertos hechos a un juicio de certeza, es decir, a la demostración de la veracidad de los mismos. La exceptio Veritatis es una facultad que se le da al autor del delito de difamación para que pruebe la verdad de sus afirmaciones. Normativamente se encuentra prescrita por el Art. 134 del CP, estableciendo cuatro únicos supuestos de aplicación que en caso concreto no concurren; en tal sentido, señor Juez, los hechos imputados no ajustándose a ninguno de los presupuestos normativos reseñados, es inaplicable al caso concreto de la referida institución. V.- FUNDAMENTO POSITIVO Del delito de calumnia Se encuentra prescrito en el artículo 131, del Código Penal, el cual se encuentra redactado en los siguientes términos: “El que ante atribuye falsamente a otro un delito, será (…)”. VI.- Medio Probatorio principal El expediente de la agraviante denuncia del caso Nº 754 – 2010 interpuesta por los Querellados por los graves y falsos de Delitos de Estafa, Apropiación Ilícita y Fraude en la persona jurídica en el

supuesto agravio del malicioso Querellado y en el supuesto agravio de la empresa Hostal David SRL y por lo cual el Sr. Juez deberá de ordenar que el Sr. Fiscal de la Primera Fiscalía Corporativa de la ciudad de Trujillo, le remita a la brevedad posible por un breve tiempo el referido expediente archivado para que pueda resolver de acuerdo a ley.

.-

Medio probatorio testimonial:

-El Pliego interrogatorio que deberá de absolver los Querellados y que se acompaña dentro de un sobre en la presente querella. VII.-OTROS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y ANEXOS 7.1.- Copia del DNI del Querellante y Copia de su carné profesional de Químico Farmacéutico 7.2.Copia Certificada del Título Profesional del Querellante que demuestra que es Químico Farmacéutico proveniente de la Universidad Nacional de Trujillo. 7.3.- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Farmacia Libertad SRL en la que el Querellante aparece como socio participacionista de la empresa junto con el Querellado Abelardo Cerna Pérez 7.4. Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Leo S.A. ubicada en Av. América Norte 2331 -2333 de la urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo en la que el Querellante aparece como socio accionista de la empresa junto con el Querellado Abelardo Cerna Pérez 7.5. - Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal Lima SRL ubicada en la calle Lima 1235 de la ciudad de

Sullana en la que el Querellante aparece como socio participacionista de la empresa junto con el Querellado Abelardo Cerna Pérez 7.6.- Copia Certificada de la Escritura Pública de Constitución y de aumento de capital de la Empresa Hostal David SRL ubicada en la calle Sinchi Roca Nº 1138 de la ciudad de Trujillo de la cual se le está tratando de retirar ilegalmente al Querellante y en donde aparece como socio participacionista junto con el Querellado , original de RUC en donde se indica que el Querellante es el gerente de Hostal David SRL y copia certificada de vigencia de poder donde aparece el Querellante como Gerente del Hostal David SRL 7.7.- Copia certificada de carta notarial suscrita por el Querellado de fecha 09 de marzo del 2005 dirigida al Querellante Humberto Armando Rodríguez Cerna donde presenta al falso contador público colegiado José Walter Castro Crisanto para realizar una falsa auditoria. 7.8.- Copia certificada de la ex contadora del Hostal David SRL de fecha 30 de mayo del 2005 en donde declara bajo juramento que es falso que se haya adulterado documentación alguna en agravio de Hostal David SRL 7.9 .- Copia certificada de carta Nº 105 – CC- PP – 010 de fecha 10 de mayo del 2010 suscrita por el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Piura en donde se indica que en el año 2005 el mencionado José Walter Castro Crisanto no era Contador Público Colegiado sino que recién llegó ser CPC el 10 -09 -2008. 7.10.- Copia certificada de la agraviante y calumniadora denuncia del caso Nº 754 – 2010 interpuesta por los Querellados el día 02 de Febrero del 2010 en la que SE LE IMPUTA EN FORMA FALSA, MALICIOSA DIRECTA y EXPRESA AL DENUNCIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA la comisión de graves Delitos que nunca el Querellante había cometido como son Estafa, Apropiación Ilícita y Fraude en la persona jurídica en el supuesto agravio del malicioso

Querellado Abelardo Cerna Pérez y en el supuesto agravio de la empresa Hostal David SRL y por lo cual el Sr. Juez deberá de ordenar que el Sr. Fiscal de la Primera Fiscalía Corporativa de Trujillo remita el expediente archivado para que pueda resolver de acuerdo a ley. 7.12.- Copia certificada de notificación y la Disposición Fiscal Nº 1 de fecha 10 de Febrero del 2010 donde se apertura investigación preliminar fijando un plazo prorrogable de 40 días, 7.13.- Cargos de escritos presentados por el querellante dirigido al Fiscal solicitándole que no se deje sorprender por la maliciosa y calumniosa denuncia interpuesta por los querellados 7.14.- Copia certificada de notificación y de la Disposición Fiscal Nº 2 de fecha 16 de Marzo del 2010 donde se amplia investigación preliminar de la maliciosa denuncia por de 40 días más. 7.15.- Cargos de escritos presentados por el querellante dirigido al Fiscal presentando medios probatorios que demuestran que los hechos imputados por los querellados son falsos 7.16.- Copia certificada de declaración de fecha 05 de abril del 2010 del malicioso denunciante Abelardo Cerna Pérez en donde se ratifica en la maliciosa y calumniadora denuncia 7.17.- Copia certificada de notificación y de la Disposición Fiscal Nº 3 de fecha 21 de Abril del 2010 donde el Fiscal solicita oficiar a varias entidades como la Sunat y Caja Municipal de Trujillo. 7.18 .- Copia certificada de la agraviante y calumniadora ampliación del denuncia del caso Nº 754 – 2010 interpuesta por los Querellados el día 28 de Abril del 2010 en la que SE LE VUELVE A IMPUTAR EN FORMA FALSA, MALICIOSA, DIRECTA y EXPRESA AL DENUNCIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA la comisión de graves Delitos que nunca el Querellante había cometido como Estafa,

Apropiación Ilícita y Fraude en la persona jurídica en el supuesto agravio del malicioso Querellado Abelardo Cerna Pérez y en el supuesto agravio de la empresa Hostal David SRL en la que se adjunta un adefesio contable denominado Resumen Hostal David SRL para tratar de incriminar al Querellante en base a nuevos hechos falsos. 7.19.- Copia certificada de notificación y de la Disposición Fiscal Nº 3 de fecha 13 de Mayo del 2010 donde se amplía la investigación preliminar por de 30 días más. 7.20.- Cargos de escritos presentados por el querellante dirigido al Fiscal presentando medios probatorios que demuestran que los hechos imputados por los querellados son falsos 7.21.- Copia certificada de de notificación y de la Disposición Fiscal de Archivamiento Nº 5 de fecha 30 de Junio del 2010 donde se archiva definitivamente la denuncia Nº 754- 2010 al no encontrarse absolutamente ninguna responsabilidad al denunciado. 7.22.- Resolución de la Fiscal Superior que confirma el archivamiento definitivo de la maliciosa y calumniosa denuncia que se hizo contra el querellante. 7.23.- Original de Notificación de fecha 22 de Septiembre del 2010 de Convocatoria a Junta General Extraordinaria de socios de la empresa Hostal David SRL suscrito por el Querellado Abelardo Cerna Pérez para seguir tratando en forma ilegal de remover del cargo de gerente de Hostal David SRL a pesar de que ya con el archivamiento de la denuncia Nº 754 – 2010 Querellante.

quedo demostrado la inocencia del

7.24.- Cargo de la Denuncia Penal interpuesta ante la Sra. Fiscal de la Nación contra José Walter Castro Crisanto por delito de Ejercicio ilegal de profesión por haber ejercitado ilegalmente la Profesión de Contador Público Colegiado entre los años 2005 y 2007 en

agravio del denunciante Humberto Armando Cerna, Hostal David SRL, y del Estado Peruano

Rodríguez

7.25.- Escritura Pública de Constitución de la prestigiosa asociación civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y Copia Certificada de la Ficha de Inscripción en los Registros Públicos de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” en la que aparece el Querellante como Presidente y Director Ejecutivo y Copias de diversas publicaciones de diversos diarios donde se da cuenta de la lucha anticorrupción por parte del Querellante como director de la referida asociación justicia sin corrupción en las ciudades de Sullana, Paita y Piura. 7.26.- Oficio de la Directora ejecutiva de la Agencia Regional de Cooperación Técnica de Trujillo, dirigida al querellante en donde se indica que el querellado Abelardo Cerna Pérez ha interpuesto una denuncia falsa contra la asociación anticorrupción que preside el Querellante y por lo cual logro que ya no se pueda renovar la inscripción como ONG que venció en el mes de marzo del 2010 según constancia que se adjunta y por lo cual ya no se encuentra vigente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI causándole un serio perjuicio moral al denunciante pues no puede desarrollar sus proyectos educativos, de salud y de nutrición para personas de escasos recursos económicos que había planificado realizar según copias de los proyectos que se adjuntan.

7.27- Cheques bancarios en blanco a nombre de la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” que demuestran que por los pleitos familiares que existen, la ONG del querellante no ha podido obtener ninguna donación internacional para desarrollar sus proyectos registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuyas copias se adjuntan y por lo cual la mencionada cuenta bancaria fue cerrada.

7.28.- Certificado negativo de inscripción de predios de las oficinas registrales de Sullana, Piura y Lima y de propiedad vehicular que demuestran que el Querellante no posee ninguna propiedad inmueble ni vehicular a nivel nacional 7.29.- Certificado que demuestra que el querellante es miembro de la Benemérita y Respetable Logia Simbólica Masónica Unión Fraternal del Chira – Miguel Grau es decir el Querellante demuestra que no es una persona común y corriente sino que es un hombre libre y de buenas costumbres. 7.30.- Copia de Publicaciones periodísticas donde se da a conocer que los familiares del Querellado Abelardo Cerna Pérez habían planificado contratar un sicario para asesinar al Querellante porque lo consideraban un estorbo para apoderarse ellos de las propiedades de la familia y Resolución de Gobernación de fecha 01 de octubre del 2009 donde se resuelve otorgar garantías personales al querellante contra los familiares del querellado Abelardo Cerna Pérez y contra un peligroso delincuente quienes vienen agrediendo con agresiones verbales, hostilizaciones diarias y amenazas contra la integridad física del querellante y en donde se indica que se le da las garantías para poder evitar consecuencias mayores teniendo en cuenta que existe disputas por bienes patrimoniales de la familia. 7.31.- Cargo de la denuncia interpuesta contra el Querellado Abelardo Cerna Pérez por el delito de apropiación ilícita de $ 30,000.00 dólares americanos que pertenecen a la empresa Hostal David SRL y que se niega devolverlos. 7.34 - Boletos originales de viajes del Querellantes en empresas de transportes públicos desde la ciudad de Sullana donde radica hacia la ciudad de Trujillo donde se encontraba denunciado y viceversa que suman más de S/. 1,000.00 soles (mil soles) en gastos y que demuestran el gasto que hizo en pasajes el querellante de una ciudad a otra.

7.35.- Comprobantes de Tele giros del banco de la Nación a nombre del querellante que demuestran que al estar desempleado su tia Ana María Cerna Pérez ha tenido que costear su manutención y gastos del querellante en mas de S/, 2,500 soles durante el año que duro archivar la calumniosa denuncia. 7.36.- Comprobante de pago de Western Unión que demuestra que el querellante ha recibido un préstamo de $800.00 dólares americanos de su Hermana quien vive en Long Beach – California para que el querellante pueda contratar abogados y pueda defenderse de todas la denuncias falsas que le ha interpuesto el querellado Abelardo Cerna Pérez para tratar de retirarlo ilegalmente al Querellante en todas las empresas en que es gerente. 7.37.- Recibo de honorarios profesionales del asesor legar de Sullana en donde se verifica que la defensa legal del caso 754 -10 de la maliciosa querella le ha costado al querellante la suma de S/. 1,500 soles y con lo que se demuestra el daño económico que se ha hecho al querellante 7.38.- Copia certificada de Certificado de inscripción de la RENIEC del Querellado William Orlando Cáceres Alvarado que indica que el Querellado tiene su domicilio real en Jr. La Alianza Nº 761 – Chepen donde deberá de notificársele y copia de DNI del Querellado Abelardo Cerna Pérez que tiene su domicilio real en Calle San Martin Nº 758 – Sullana donde deberá de notificársele, la Querella y sus recaudos vía exhorto 7.39.- Sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberán contestar personalmente los Querellados. 7.40.- comprobantes de pagos de tasas judiciales del Banco de la Nación por derecho de notificación al querellante en la ciudad de Trujillo y por ofrecimientos de pruebas en querella y en donde también se adjunta los pagos de los exhortos para que sean notificados los Querellados en sus domicilios reales en las ciudades de Sullana y Chepen donde radican.

VIII.- NOTIFICACION DE LA PARTE QUERELLADA Y QUERELLANTE Que el Querellado Abelardo Cerna Pérez según copia de su DNI tiene como Domicilio real en la ciudad de Sullana por lo que solicitamos que se Notifique la presente Querella al mencionado Querellado en su domicilio real ubicado en calle San Martin Nº 758 de la ciudad de Sullana, y para lo cual acompaño el pago correspondiente del exhorto correspondiente que se ha cancelado en el Banco de la Nación. -

Que el Querellado Willian Orlando Cáceres Alvarado según copia

de su certificado de Reniec tiene como Domicilio real en la ciudad de Chepen por lo que solicitamos que se Notifique los recaudos correspondientes de la presente Querella al Querellado en su domicilio real ubicado en Jr. Alianza Nº 761 de la ciudad de Chepen, y para lo cual acompaño el pago correspondiente del exhorto correspondiente que se ha cancelado en el Banco de la Nación -

Al Querellante se le deberá de notificar en su domicilio procesal

señalado en Jirón Grau Nº 439 – oficina 319 – Trujillo, y para lo cual acompaño el derecho de notificación judicial correspondiente POR TANTO: Sírvase, usted Sr. Juez, admitir la presente Querella contra la parte Querellada y darle el trámite que corresponda de acuerdo a su naturaleza Trujillo, Enero de 2011 ………………………………………… Q,F, HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA DNI Nº 06506619

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