DENUNCIA POR DAÑOS MATERIALES ECHO

August 9, 2017 | Author: Edward Lara Merma | Category: Virtue, Government Information, Social Institutions, Society, Justice
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

DENUNCIA POR DAÑOS MATERIALES

ESCRITO: 01 SUMILLA: DENUNCIA POR DAÑOS MATERIALES

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO DE SICUANI Víctor Chávez Soto, Identificado con Documento de Identidad Nº 23456784 con domicilio real en la A.V, Grau Nº 517; en mi condición de ciudadano DISCAPACITADO ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO Que vengo a interponer por ante vuestro despacho DENUNCIA PENAL contra la persona de Julio García Quispe , QUIÉN DOMICILIA EN LA A.V, GRAU Nº 519; POR LA COMISIÓN DEL ILICITO PENAL DE DAÑOS MATERIALES EN MI AGRAVIO, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Que, el denunciante vive en el inmueble indicado desde el año 1971 y el denunciado vive también desde esa época. SEGUNDO.- Que, es el caso, Señor Fiscal, que el denunciado ha colocado desmonte desde hace años en su vivienda, habiendo traspasado su propiedad al punto de haber llegando este desmonte a la pared de mi inmueble en vista de que no existe una pared divisoria o medianera entre la propiedad del demandado y la del suscrito, filtrándose agua a un cuartito dentro de mi propiedad hecho de eternic y otro cuartito hecho de cartón que, debido a la humedad el cartón se revienta constantemente, causándome daños en mi propiedad, además de atentar contra mi salud por la constante humedad que se filtra en las paredes, como ya lo mencioné. TERCERO.- Que, por lo expuesto, Señor Fiscal, me veo precisado a recurrir a Vuestro Despacho, para que se sirva tomar las providencias que el caso amerita, en vista de que ante mis constantes reclamos verbales, el demandado ha hecho caso omiso a mi solicitud.

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, amparo mi pretensión en lo dispuesto en el artículo 444º del Código Penal. Artículo 444.- Hurto Simple y Daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. La misma pena se impondrá si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital.”

MEDIOS PROBATORIOS 1-A.-Acta de visita de la Inspección de Defensa Civil. 1-B.- Solicitud presentado ante la Municipalidad provincial de canchis sobre la Intervención Municipal. 1-C.- La ampliación de la Denuncia de Queja presentada ante la Municipalidad provincial de canchis. 1-D.- Constatación Policial.

POR TANTO: Pido a Usted, Señor Fiscal, iniciar las investigaciones del caso y darle el trámite correspondiente según su naturaleza, por ser de Ley y Justicia que espero alcanzar. Lima, 10 de Julio de 2010

--------------------------Firma Abogado

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