Denuncia Penal Por Homicidio Calificado

November 5, 2018 | Author: Ever Rojas Diaz | Category: Homicide, Criminal Law, Crimes, Crime & Justice, Deviance (Sociology)
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Denuncia Penal. Nº 01. Escrito

: Nro. 01-02.

Sumilla

: “INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL

DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. Señor Fiscal Provincial de Turno de Cajamarca. SANTOS ALCALTARA CRISOLOGO, identificado con D.N.I. Nro. 41940667, con domicilio real en el caserío de Sapalí, comprensión del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, y para los efectos legales, en el Jr. Apurímac Nro. 670 segundo piso Oficina Nro. 15 de ésta ciudad, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:

I.- PETITORIO: De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 11º y 12º del Dto. Leg. 052  – Ley Orgánica del Ministerio Público - y en ejercicio de mis derechos ciudadanos, INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR LA COMISIÓN

DEL DEL DELITO ITO DE HOM HOMICI ICIDIO DIO CAL CALIFI IFICAD CADO O (AS (ASES ESINA INATO) TO) en agra agravi vioo de mi herm herman anoo TEOFILO ALCANTARA CRISOLOGO (22 años de edad), el mismo que se encuentra tipificado en el Artículo 108º inciso 3 del Código Penal vigente, y que va dirigida contra las siguientes siguientes personas: 

EMILIO PORTILLA ALCÁNTARA, con domicilio real en el caserío Sapalí, comprensión del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.



JACINTA CHUQUIVIGUEL ALCANTARA, con domicilio real en el sector de SHULLAPACHA caserío de Pacchagon, distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.



comprensión del JUAN SANCHEZ CRISOLOGO ( alias SHOLOPE) domiciliado en el caserío de Sapalí, comprensión distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.



JUAN CARLOS PORTILLA TELLO, domiciliado en el caserío de Shirac, comprensión del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.



GABRIEL CRISOLOGO PORTILLA, con domicilio en el caserío de Shirac comprensión del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.



ISIDRO SANCHEZ TAFUR, con domicilio en el caserío de Sapalí, comprensión del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca,

A quienes se les deberá notificar por intermedio de la Policía Nacional del Distrito de Asunción en todos y cada uno de los domicilios antes mencionados. La presente denuncia es interpuesta en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Resulta señor Fiscal que el día 04 de agosto del año 2,002 a horas 9 de la mañana, mi hermano TEOFILO ALCÁNTARA CRISOLOGO se dirigió al lugar denominado “LAS CALAVERAS” (comprensión del  caserío de Sapalí) , con la finalidad de dar pasto y agua a sus animales (los que se encontraban desde hace varios días en dicho lugar), dirigiéndose posteriormente a la casa de la señora JACINTA CHUQUIVIGUEL

ALCÁNTARA luego de cumplir con su cometido (como era costumbre de todos los domingos) , ya que con dicha persona mantenía relaciones amorosas desde hace varios años.

SEGUNDO: Es el caso señor Fiscal que desde el momento en que salió mi hermano de nuestro domicilio, no regresó en momento alguno al mismo, dicha ausencia injustificada como es obvio causó preocupación y desesperación en nuestra familia, ello pues temíamos de que le haya sucedido algo grave o lo que es peor de que alguna persona haya atentado contra su vida (por las amenazas existentes desde hace varios meses al respecto). No obstante lo mencionado es necesario hacerle presente que los denunciados sostienen una marcada enemistad contra nuestra familia a raíz de varios procesos judiciales sostenidos en su contra por diversos delitos cometidos en nuestro agravio (secuestro, coacción, homicidio, etc.); tal circunstancia originó que los mismos emitan amenazas de muerte en contra de nuestra familia en reiteradas oportunidades, haciéndonos saber hace pocos meses “ que todos íbamos a ser asesinados por sus propias manos tal y  como sucedió con mi padre, y que ningún Juez ni Policía les iba a hacer nada, pues son corruptos y  que ellos tenían el dinero suficiente para comprarlos, pues como todo el mundo se ha dado cuenta a  pesar de haber matado a mi padre nadie se atrevía a capturarlo” (amenaza vertida por el señor Emilio Portilla Alcántara) . Así mismo es necesario recordar que el denunciado Emilio Portilla Alcántara, actualmente

se encuentra con orden de captura dictada por el 5º Juzgado Penal de Cajamarca, por el delito de Homicidio calificado y Lesiones Graves cometidos con arma blanca y arma de fuego en agravio de mi padre MANUEL ALCÁNTARA CÓRDOVA, TORIBIO CABANILLAS CUENCA y el ahora fallecido TEOFILO ALCÁNTARA CRISÓLOGO el día 17 de Octubre del año 2,001 (Exp. Nº 178 – 2001, Sec. Sra. Marina Pérez), instrucción que nace gracias a la denuncia formulada por el último de los mencionados y que constituye el móvil para la comisión del delito que ahora se denuncia.

TERCERO: Volviendo a la secuencia de los hechos y con el ánimo de ilustrar a su digna investidura, le hacemos saber que al transcurrir varios días sin que mi hermano retornara a mi domicilio, y al no contar con información sobre su paradero, solicité apoyo a los vecinos más cercanos, quienes conjuntamente con mi madre política ISOLINA CRISÓLOGO NARRO (conviviente de mi finado padre), empezamos a buscarlo sin lograr su ubicación; sin embargo al escuchar rumores del atentado que había sufrido en las alturas de SHULLAPACHA empezamos a pedir información a algunas vecinos del lugar (quienes no quisieron identificarse por temor a represalias) , las mismas que posteriormente nos refirieron de manera directa que mi

hermano había sido asesinado en el domicilio de su enamorada Jacinta Chuquiviguel Alcántara (Shullapacha)

a manos de Emilio Portilla Alcántara, Juan Sánchez Crisólogo, Juan Carlos Portilla Tello, Gabriel Crisólogo Portilla, Isidro Sánchez Tafur, quienes con el ánimo de ocultar su delito, metieron el cadáver en un costal trasladándolo de dicho lugar a uno muy distante denominado AGUA TAPADA, para tirarlo a un orificio (hueco) de regular dimensión (7 metros de profundidad), para que no pueda ser ubicado.

CUARTO: Así mismo es necesario mencionar que la señora Jacinta Chuquiviguel Alcántara, en los días previos a la comisión del delito, había planeado el ilícito con los denunciados, proporcionado dolosamente a los mismos la información necesaria sobre la rutina que cumplía mi hermano al visitarla los días domingos (como el lugar por donde transitaba, la hora en que llegaba y la hora en que se retiraba) , ello con el ánimo de

que los asesinos cuenten con las condiciones óptimas para cumplir con su ilícito fin, el mismo que a la postre fue concretado el día 04 de Agosto del 2,002.

QUINTO: Por otro lado, como se puede apreciar del Protocolo de Necropcia practicada a la víctima, se acredita fehacientemente que la misma ha sufrido múltiples lesiones traumáticas, en diferentes partes del cuerpo ocasionadas mediante arma blanca; en tal sentido, teniendo en cuenta la cantidad y naturaleza de las lesiones inferidas en el cuerpo de mi hermano, se colige que los encausados por un lado han actuado con dolo homicida y por el otro que los mismos han actuado gran crueldad y alevosía haciendo sufrir en demasía a la víctima, por lo que se configura los presupuestos exigidos por el inciso 3 del Artículo 108º del Código Penal Vigente referidos al Homicidio Calificado (asesinato).

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente denuncia en las siguientes normas jurídicas:

A.- Constitución Política del Estado. Artículo 2º inciso 1 : Que establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Artículo 159º inciso 1: Que establece que corresponde al Ministerio Público promover... a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad.

Artículo 159º inciso 2: Que establece la facultad que tiene el Ministerio Público de ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

B.- De la Ley Orgánica del Ministerio Público: Artículo 11º : Que establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que se ejerce de oficio a instancia de la parte agraviada o por acción popular.

Artículo 12º : Que establece el trámite de la denuncia.

C.- Del Código Penal: Artículo 108 º inciso 3: Que tipifica el delito de Homicidio Calificado, describiendo a ésta conducta de la siguiente manera “La pena privativa de libertad no es menor de 15 años para el que mata a otro con crueldad o alevosía”.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios de la presente denuncia los siguientes documentos: 

Copia Fotostática simple de la partida de defunción de mi hermano Teófilo Alcántara Crisólogo.



Copia Fotostática simple del protocolo de autopsia del occiso, donde se demuestra fehacientemente que el homicidio se ha producido con gran crueldad y alevosía por parte de los denunciados.



Copia Fotostática simple del acta de levantamiento de cadáver del que en vida fuera mi hermano Teófilo Alcántara Crisólogo.

OTROSI DIGO: Así mismo, considerando que los señores denunciados, posesionan y usan ilegítimamente armas de fuego, solicito que en forma acumulada se le aperture investigación policial por el delito de  posesión ilegal de armas de fuego tipificado en el Artículo 279º del Código Penal.

Por tanto: Pido a usted acceder a mi petición formalizando la presente denuncia en su debida oportunidad, y sancionándolos drásticamente con todo el peso de la ley, e imponiéndoles una reparación civil que cubra el daño causado a favor de los deudos. Cajamarca, 03 de Agosto del 2,002.

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