Denuncia para Oci - Procedimientos Sumarisimos

October 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente

:

Sumilla

: 1. Denuncia para apertura de  

Procedimiento Administrativo.

  2. Queja po porr Falta Administrativa

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL INDECOPI UNIVERIDAD ANDINA NESTOR NESTOR CACERES VELASQUEZ (en adelante la UANCV), representado por la persona VICTOR 

JULIO HUAMAN MEZA identificado con DNI N° 02422834 con domicilio procesal en el Jr. Jorge Basadre N° 407 de la ciudad de Puno, con respeto me presento y digo:

PETITOR PET ITORIO: IO: 1. Int Interp erpong ongoo denun denuncia cia por falta admi adminis nistra trativa tiva en co contr ntraa del funcion funcionari arioo WALDIR 

CRYSTIAM ZANABRIA ORTEGA, con la finalidad que su despacho sancione CRYSTIAM al denunciando y el Indecopi Indecopi tome las accione accioness inmediatas, necesarias necesarias para que se declar dec laree la nul nulida idadd de oficio oficio de lo ac actua tuado do en los siguie siguiente ntess proced procedimi imient entos os administrativos: EXPEDIENTE

 

DENUNCIADO

FECHA PRESENTACIÓN

000077-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

20/ 20/08/ 08/201 2014 4

000072-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

01/ 01/08/ 08/201 2014 4

000071-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

01/ 01/08/ 08/201 2014 4

000068-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

01/ 01/08/ 08/201 2014 4

000069-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

01/ 01/08/ 08/201 2014 4

000070-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

01/ 01/08/ 08/201 2014 4

000078-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

20/ 20/08/ 08/201 2014 4

000118-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

30/ 30/12/ 12/201 2014 4

000115-2012/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

22/ 22/11/ 11/201 2012 2

000012-2014/PS0-INDECOPI-PUN

UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ANDI ANDINA NA NES NESTO TOR R CACER CACERES ES VELASQ VELASQ UEZ UEZ

18/ 18/02/ 02/201 2014 4

  2. Se dicten las medidas cautelares cautelares  de inhabilita inhabilitación ción temporal temporal del funcionar funcionario io denunciado y la suspensión de los procedimientos administrativos o cualquier otra medida que vean por pertinente en trámite en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. 1

 

 FUNDAMENTOS:

SOBRE

LAS

CAUSALES

DE ABSTENCIÓN ADVERTIDAS

EN

LOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS. En fecha 5 de marzo de 2015 que mi representada inicio la segunda convocatoria para la selección de docentes con la finalidad de contratar personal docente calificado para el año académico 2015, en merito a ello mi representada con fines netamente informativos, realizó una verificación de los docentes contratados en los últimos años y grande fue nuestra sorpresa cuando entre los docentes contratados se encontraba como docente el señor MAURICIO ALONSO PILCO HERRERA en (contratado en el año 2014 como docente en el Instituto de Idiomas de la UANCV) el mismo que también fue estudiante de la UANCV. Es entonces que de de la revisión de los expedientes ad administrativos ministrativos sanciona sancionadores dores iniciado  por el INDECOPI contra nuestra representada UANCV UANCV,, nos dimos con la gran sorpresa que la persona que inicio los procedimientos administrativos sancionadores era el señor 

JUAN EVER PILCO HERRERA (Secretario Técnico De La Comisión De La Oficina Regional Regio nal Del Indec Indecopi opi Puno Puno), ), es ento entonces nces que tras realizar las inda indagaci gaciones ones respectivas respectivas logramos logra mos enterar enterarnos nos que MAURICIO ALONSO PILCO HERRERA y  JUAN EVER 

PILCO HERRERA  er eran HE HERM RMAN ANOS OS y ambas personas fueron estudiantes de la UANCV y no solo ello sino que también el señor Mauricio Alon Alonso so fue docente de esta casa de estudios. Tras detectar este conflicto de interés nos vimos obligados a revisar todos los expedientes tramitado tramit adoss ant antee el Ind Indec ecopi opi tan tanto to en pro proced cedimi imient entos os ordina ordinario rioss como como su sumar marísi ísimos mos,, verificando que el funcionario que inició el todos los procedimientos sumarísimos en materi mat eriaa de pro protec tecció ciónn al co consu nsumid midor or es el señ señor or WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA

ORTEGA. Ahora bien, de la revisión de las personas que contrataron los servicios educativos con la UANCV verificamos que en la mención de Derecho Civil y Empresarial, uno de los contratantes era el señor WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA ORTEGA, es decir el Jefe del Órga Órgano no Res Resoluti olutivo vo de Proc Procedim edimiento ientoss Suar Suarismos ismos,, por tanto tanto el menciona mencionado do señor  señor  mantuvo una relación contractual con la UANCV desde el año 2008, siendo estudiante de la Escuela de Post-grado desde dicho año hasta finales del 2014, donde finalmente optó el 2

 

grado de Magister en Derecho Civil y Empresarial, circunstancia que lo involucraba en una de las causales de abstención descrita en el artículo 88° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (anexo I y II). En contrav contravenc ención ión de la ley el seño señorr WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA ORTEGA , nunca se abstuvo de conocer los procedimientos contra la UANCV, si no que mantuvo conocimiento directo en los procedimientos señalados vulnerado el principio del debido  procedimiento y Principio Principio de Imparcialida Imparcialidad. d. Como corolario de los hechos expuestos se debe precisar que la UANCV responde como misma persona jurídica en sus servicios de pre-grado, post-grado e institutos de idiomas y computación; en consecuencia el señor WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA ORTEGA siempre mantuvo contrato vigente de servicios con esta casa de estudios.

FUNDAMENTACIÓN JURÌDICA SOBRE LA ABSTENCIÓN La Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 88° establece las causales de abstención, que a continuación pasamos a desarrollar las causales inmersas por el secretario técnico 1:

Sobre la relación de servicios o subordinación 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos años, relación de servicio o  subordinación con cualquiera de los administrados o terceros  subordinación terceros directamente in inte terresado esadoss en el as asun unto to,, o si tu tuvi viera era en pr proy oyect ecto o un una a co conc ncert ertac ació ión n de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

1

 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA ADMINISTRATIVO TIVO GENERAL –LEY 27444 274 44 Artículo 88.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

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Sobre esta causal Juan Carlos Morón Urbina, precisa que las causales por vinculación o unión del funcionario con los interesados puede dividirse en dos grupos, según social o  jurídica:  La Unión Jurídica.- Nos referimos a los supuestos del inciso primero, referidos

al parentesco civil o legal establecido es tablecido a las reglas del Código Civil.

 Parentesco (4° consanguinidad consanguinidad o 2° de afinidad) afinidad) con los administrados.  Parentesco (4° consanguinidad o 2° de afinidad) con los representantes representantes o mandatarios de los administrados  Parentesco (4° consanguinidad o 2° de afinidad) con los administradores de las empresas de los administrados.  Parentesco (4° consanguinidad o 2° de afinidad) con quienes prestan servicio a los administrados

También se encuentran aquí los casos del inciso 5, que versan sobre relaciones  jurídicas de incidencia lucrativa entre la autoridad y alguno de los administrados, consistentes en:

Ten ener er o ha habe berr teni tenido do do dond ndee lo loss últi último moss añ años os,, relaci elación ón de servic servicio io co con n cualquiera de los administrados o terceros interesados en el asunto, La relación de servi servici cio o de debe be en ente tend nder eres es no solo solo res estri tring ngid ido o a la rel elac ació ión n ci civi vill sino sino cualquiera que pueda implicar una actividad servicial entre ambos: relación comercial, laboral, servicio público, etc.

Confor Con forme me a lo des desarr arroll ollad adoo el señ señor or WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA ORTEGA siempre tuvo interés personal en los procedimientos administrativos en los que participó como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos ya que desde este cargo  pudo presionar a la UANCV para obtener beneficios como becas, descuentos de pensiones de enseñanza, celeridad ventajosa en el trámite de su grado de magister y otros, por  mantener contratos vigentes con la UANCV desde el año 2008 (fecha en la cual inicio sus estudios de pos Grado) hasta la fecha. Al no lograr obtener alguno de estos beneficios en REPRESALIA tomó conocimiento e inició procedimiento a pesar de encontrarse inmerso varias de las causales de abstención, 4

 

todo todo ello ello con con la ún únic icaa fin final alid idad ad de diri dirigi girr el pr proc oced edim imie ient ntoo de fo form rmaa pa parc rcia ializ lizad adaa  perjudicando gravemente gravemente a mi represe representada. ntada.

SOBRE LOS EFECTOS DE LA NO ABSTENCIÓN. La Ley N° 27444 Ley del Proce Procedimie dimiento nto Ad Adminis ministrativ trativoo General en su Artícu Artículo lo 239° establece que las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los  procedimientos administrativos a su cargo y, y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: de: 6. No comunicar dentro de dell término legal la causal de abstención abstención en la cual se encuentre incurso 2 Por otro lado el artículo 240° del mismo cuerpo normativo establece que Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no  previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerand considerandoo el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y  jerarquía de las funciones funciones desempeñadas, desempeñadas, entendie entendiendo ndo que cuanto may mayor or sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente, en ese sentido debe considerarse que el señor WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA ORTEGA  es el Jefe del Órgano Resolutivo de Pro Proced cedimi imien entos tos Sum Sumarí arísim simos os del Indeco Indecopi pi por tanto tanto el máxim máximoo repres represent entan ante te de dell Indecopi en todo el departamento de Puno en materia de procedimientos sumarísimos3. Asim As imis ismo mo,, la di dire rect ctiv ivaa Nº 001-2009-TRI-INDECOPI  - Pr Proc oced edimi imien ento to de qu quej ejaa po por  r  defectos de tramitación establece en su numeral 5° que La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere los artículos 239 y 2

 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL –LEY 27444

Artículo 239.- Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: (…)  6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 3   Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.Las sanciones. Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

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siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General. No obstante, las Salas del Tribu ribunal nal só sólo lo res resolv olverá eránn las cue cuesti stione oness vincul vinculada adass al defect defectoo de tramit tramitaci ación ón invocado, más no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete al Órgano Órgan o de C Control ontrol Inst Institucion itucional al 4.

SOBRE LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD La Ley Nº 27444 en su artículo IV numeral 1.5 instituye el principio de imparcialidad dentro del procedimiento administrativo, señalando que las autoridades administrativas actúan act úan sin nin ningun gunaa clase clase de discri discrimin minaci ación ón ent entre re los admini administr strado ados, s, otorg otorgánd ándole oless tratam tra tamien iento to y tut tutela ela igu iguali alitar tarios ios frente frente al pro proce cedim dimien iento, to, resolv resolvien iendo do conform conformee al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Es decir los administrados deber ser tratados y tutelados por igual, no se puede hacer  distinciones por razones de sexo, condición económicas y otras, no hacerlo implicaría ir en contra de lo señalado en la Constitución, siendo pasible el funcionario público de las responsabilidades responsabilidad es civiles, administrativas y penales. Son garantías del respeto a la imparcialidad las figuras de recusación y abstención, así la citada ley en su artículo 88º dispone causales de abstención, estableciendo estableciendo que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, fijando como un supuesto de abstención en su numeral 1, si es parien pariente te den dentro tro del del cua cuarto rto gra grado do de consa consangu nguini inidad dad o segund segundoo de afinid afinidad, ad, con cual cualqu quie iera ra de los los admi admini nist stra rado doss o con con su suss re repr pres esen enta tant ntes es,, mand mandat atar ario ios, s, co conn lo loss administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. Asimismo el mismo artículo en su numeral 4 dispone que la autoridad que tuviere amistad íntima ínt ima,, ene enemis mistad tad manifi manifiest estaa o co confl nflict ictoo de int intere erese sess objeti objetivo vo con cualqu cualquier ieraa de los

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 PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN - DIRECTIVA DIRECTIVA Nº 001-2009-TRI-INDECOPI 001-2009 -TRI-INDECOPI 5. La queja por falta administrativa La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere los artículos 239 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General.  No obstante, las Salas del Tribunal sólo resolverán las cuestiones vinculadas al defecto de tramitación tr amitación invocado, más no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete al Órgano de Control Institucional

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administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento, debe abstenerse de llevar el procedimiento. El principio de imparcialidad de las autoridades y la buena fe de las partes son asegurados a tra través vés de la fig figura ura admin administ istrat rativa iva de la abs absten tenció ción. n. En ámb ámbito ito proced procedime imenta ntal,l, la absten abs tenció ciónn co const nstitu ituye ye un supue supuesto sto de aut autoo se separ paraci ación, ón, apa aparta rtamie miento nto,, o excusa excusa de la autoridad que intervienen en la resolución de la controversia, en tanto existen causales que atentan contra la imparcialidad e independenc independencia ia de su actuación, en desmedro de la imagen de imparcialidad que debe ser principio de la actuación pública. El debe deberr de abst abstenci ención ón alca alcanza nza a quie quienes nes participa participann en el procedimie procedimiento nto como autoridad autoridad con facultad resolutiva (instructor), de origen electoral o designado, en carrera pública o no; y también a las autoridades con facultad asesora (asesor legal, Técnico o autoridad dict di ctam amin inad ador ora) a) pu pues esto to que que toda todass las las auto autori rida dade dess es está tánn vi vinc ncul ulad adas as al de debe berr de imparcialidad. Comoo se pued Com puedee ver en el pre presen sente te caso el señ señor or WALDIR CRYSTIAM ZANABRIA

ORTEGA. es el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, siendo la  primera instancia administrativa administrativa en los procedimientos administrativos administrativos sancionadores sancionadores5, el cual tiene entre sus funciones Realizar la instrucción del procedimiento y emitir las resoluciones finales correspondientes, conforme a las facultades que les otorgan las normas legales que regulan su respectivo funcionamiento; por tanto que acreditado que el señor  Zanabria se encontraba encontraba en completa facultad dic dictar tar o resolver los procedimie procedimiento nto en contra de la UANCV pese a mantener un conflicto de interés.  

FALTAS INCURRIDAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Señor jefe de la OCI debemos hacer de su conocimiento esta es una conducta reiterativa  por parte de los funcionarios del INDECOPI en Puno, ya que conforme se desprende del Exp. N° 157-2012/CPC-INDECOPI-PUN, 157-2012/CPC-INDECOPI-PUN, iniciado de Oficio po porr la Secretaria Técnica Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno en contra de Efrain Vasquez 5

 DIRECTIV DIRECTIVA A Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI 007 -2013/DIR-COD-INDECOPI QUE MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA DIR DIRECT ECTIV IVA A Nº 004 004-201 -2010/D 0/DIRIR-COD COD-IN -INDEC DECOPI OPI,, QUE ESTABL ESTABLECE ECE LAS REG REGLAS LAS COM COMPLE PLEMENT MENTARI ARIAS AS APLICABLES APLICA BLES AL PROCEDIMIEN PROCEDIMIENTO TO SUMARÍSIMO SUMARÍSIMO EN MA MATERIA TERIA DE PROTEC PROTECCIÓN CIÓN AL CONSU CONSUMIDOR MIDOR..   3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es competente para conocer exclusivamente, en  primera instancia administrativa, administrativa, procedimient procedimientos os administrativo administrativoss sancionadores (…).

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Tevez en el que quedó acreditado que el señor Juan Ever Pilco Herrera, participo en el  procedimiento pese a mantener un conflicto de intereses con la denunciada, toda vez que su menor hija cursaba cursos en su institución educativa del Señor Efrain Vasquez Tevez, en dicho caso la sala preciso lo siguiente: “[S]i bien el señor Juan Ever Pilco Herrera no participó en la emisión de la  Resolución 065-2013/INDECOPI-PUN; de lo actuado en autos ha quedado acreditado que este participó en toda la tramitación del expediente, dirigió la diligencia de inspección, la misma que fue llevada a cabo por un funcionario bajo su encargo a fin de recabar información y documentación para verificar  que si el colegio cumplía con brindar un servicio educativo idóneo y si su conduc con ducta ta se ajusta ajustaba ba a la normas normas sectorial sectoriales es en materi materia a educat educativa iva y del  Código, imputó los cargos contra el denunciado y condujo el procedimiento hasta antes de la decisión final.

 En tal sentido, la participación sin abstención del señor Juan Ever Pilco  Herrera durante la tramitación del procedimiento de oficio contra el señor  Vásque Vás quezz (con (con quien quien mantien mantienee un confli conflicto cto de interés interés con el investi investigad gado), o), co cont ntra ravi vino no lo disp dispue uest sto o en el ar artí tícu culo lo 88 88°° de la Ley Ley de dell Proc Proced edim imie ient nto o  Administrativo General vulnerando el derecho del administrado al debido  procedimiento y al principio de legalidad que orienta el procedimiento administración por ello la saca considera que debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento iniciado contra el señor Vásquez seguido bajo el Expediente 157-2012/CPC-INDECOPI- PUNO ”.

En el caso señalado en el párrafo precedente la Sala Especializada en Protección al Cons Co nsum umid idor or Reso Resolv lvió ió:: PRIMERO  De Decl clar arar ar la nu nuli lida dadd de to todo do lo ac actu tuad adoo en el  procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno contra el señor Efraín Vásquez Tevés, seguido bajo el Expediente 157-2012/CPCINDECOPI- PUN, debido a que ha quedado acreditado que el señor Juan Ever Pilco Herrera, Secretario Técnico de la mencionada Comisión, participó en el procedimiento  pese a mantener un conflicto de intereses con el investigada, correspondiendo ordenar el archivo el presente procedimiento y SEGUNDO Remitir la presente resolución al OCI del

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Indecopi, para que tome las acciones pertinentes, de ser el caso, en el marco de sus atribuciones (anexo II) Desconocemos las medias que haya tomado vuestro Órgano de Control Institucional del Indecopi, sin embargo aparentemente no fueron las adecuadas ya que los funcionaros del INDECOPI continúan actuado de esta manera haciendo del Indecopi, una institución completamente arbitraria y parcializada. En este punto, es necesario precisar que mi representada de ninguna manera busca que no se le inicie procedimiento alguno, sino que en caso se de ese supuesto el INDECOPI actué de forma imparcial y no se vulnere el debido procedimiento ni el principio de legalidad.

SOBRE LAS FACULTADES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El artículo 6º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión  pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Siendo que, la ley de procedimiento administrativo general establece las causas objetivas de abstención y recusación garantizando así el principio de neutralidad, que exige mantener los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e inte intere rese sess ge gene nera rale les, s, qu quee a su ve vezz afia afianz nzaa el pr prin inci cipi pioo de ef efic icie ienc ncia ia de la administración. El no acatamiento de la ley por parte del funcionario justifica la pronta acción y corrección del órgano de control institucional. Así pues, en el presente caso frente al incumplimiento de las normas legales por parte de la autoridad administrativa, el Órgano de Control Institucional debe realizar todas las activi act ividad dades es necesa necesaria riass para para de determ termina inarr res respon ponsab sabili ilidad dades es y dispon disponer er medida medidass disciplinarias como parte de las medidas correctivas, asimismo dictaminar las medidas  para evitar nuevas irregularidades en futuros procedimientos, siendo que esta no es la 9

 

 primera vez que las autoridades denunciadas denunciadas infringen la ley ley,, mostrando un manifiesto irrespeto a los administrados dejando de cumplir de manera regular con sus funciones  preestablecidas en las normas le legales. gales. Por su parte, el Artículo 11° del mismo cuerpo normativo, señala en su penúltimo párrafo que cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría Genera Gene rall adop adopta tará rá la lass acci accion ones es para para la de dete term rmin inac ació iónn de re resp spon onsa sabi bili lida dadd y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la  presente Ley. Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de respon res ponsa sabili bilida dades des de nat natura uralez lezaa pe penal nal,, el jef jefee del Órgan Órganoo de Audito Auditoría ría Intern Internaa comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar  inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades (el subrayado es nuestro). Siendo ello así, el órgano de control institucional se encuentra en la obligación, una vez concluida su investigación, de remitir la información que determine responsabilidades a la autoridad jurisdiccional competente para su procesamiento y posterior sanción correspon corre spondien diente te por los acto actoss irres irrespons ponsable abless y abu abusivos sivos,, dicha información información debe incluir al conjunto de funcionarios que puedan haberse visto involucrados de manera activa y/o pasiva, desde el personal dependiente como de los jefes inmediatos. En ese ese mi mism smoo se sent ntid ido, o, el Ar Artí tícu culo lo 7º de dell Decr Decret etoo Supr Suprem emoo Nº 02 0233-20 201111-PC PCM, M, Reglamento de la ley Nº 29622 precisa acerca de las Infracciones por trasgresión de los  principios, deberes y prohibiciones establecida establecidass en las normas de ética y probidad de la función pública en sus literales j) y q), lo siguiente:  Infracción contra el deber de ejercicio adecuado adecuado del cargo  j) Hacer uso indebido del cargo, para inducir o presionar a otro funcionario o  servidor público, a efectuar, efectuar, retrasar u omitir realizar algún acto que le reporte cualqu cua lquier ier benefic beneficio, io, pr prove ovecho cho o ventaj ventaja a para para sí o para para su cónyug cónyugee o pa parien rientes tes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o para socios o 10

 

empresas de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o ha haya yan n fo form rmad ado o pa parte rte.. Esta Esta in infra fracc cció ión n es co cons nsid idera erada da co como mo muy muy gr grav avee  

(el

subrayado es nuestro).  Infracciones contra la prohibición prohibición de mantener intereses intereses en conflicto

q) Intervenir con ocasión de su cargo, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que se encuentran bajo su ámbito de actuación funcional, en que tenga interés int erés  personal,  familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismo , su cónyuge o parientes hasta el cuarto  grado de consanguinidad o segundo de afinidad   . Esta infracción es considerada como grave (el subrayado es nuestro).

Siendo que el conflicto de intereses del funcionario público involucrado es evidente, solicitamos que se sancione como corresponde, dado que las infracciones ameritan una sanció san ciónn drá drásti stica ca en mér mérito ito al cor correc recto to fun funcio cionam namien iento to de la presti prestigio giosa sa ent entida idadd de Indecopi. De otro lado el artículo 20° de dicho reglamento dispone los criterios de sanción bajo la reiter rei teranc ancia ia o rei reinci ncide denci ncia, a, est estab ablec lecien iendo do que la inf infrac racció ciónn será será ca calif lifica icada da a un niv nivel el superior de gravedad y/o podrá ser sancionada hasta el límite superior de la escala correspondiente, cuando el administrado tenga antecedentes no rehabilitados de sanciones impuestas por responsabilidad administrativa funcional por infracciones de igual o mayor  gravedad que la nueva infracción que es materia del procedimiento sancionador sancionador.. En tal sentido debe tomarse esta conducta de falta de abstención del denunciado como 157-2012/CPC-INDECOPI- PUNO, reiteranci reite rancia, a, en efecto ello en merito del  Expediente 157-2012/CPC-INDECOPIdescri des crito to pre preced cedent enteme emente nte,, por el cua cuall se llamó llamó la atenci atención ón por simila similarr co condu nducta cta sin embargo, el llamado de atención, conforme hemos descrito a lo largo de la presente denu denunc ncia ia,, fu fuee insu insuls lsa; a; por por lo que que Seño Señore ress de OC OCII de debe benn to toma marr en cu cuen enta ta di dich choo comportamiento como reincidencia del funcionario denunciado. denunciado.

ANEXOS DE LA DENUNCIA 1. Copi Copiaa del segu seguimien imiento to de notas ddel el señor W Waldir aldir Cry Crystiam stiam Zanabr Zanabria ia Ortega de la escuela de postgrado de los Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de 11

 

la Maestría en Derecho, en la mención de Derecho Civil y Empresarial. 2. Copi Copiaa de la resolu resolución ción N° 33324-2 324-2013/S 013/SPC-IN PC-INDECO DECOPI PI

PRIMER OTROSI DIGO: Solicito se realice una visita inspectiva inopinada al Órgano de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Puno, con la finalidad de detectar los hechos denunciados.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito la intervención a la Gere Ge renc ncia ia Of Ofic icin inas as Regi Region onal ales es,, para para que que expl expliq ique ue la in iner erci ciaa fr fren ente te al co conj njun unto to de ir irre regu gula lari rida dade dess pr proc oced edim imen enta tale less po porr pa part rtee de dell Je Jefe fe de dell Órga Órgano no Re Reso solu luti tivo vo de Procedimientos Sumarísimos.

TERC TE RCER ERO O

OT OTRO ROS SI

DIGO: IGO:  So Soli lici cita tamo moss

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denunciantes se nos garantice el derecho de reserva de nuestra identidad, dado el fundado temor al que nos exponemos, por las represalias que los funcionarios puedan ejercer sobre nuestra institución o sobre mi persona.

CUAR CU ART TO OT OTRO ROSI SI DI DIGO GO:: De co conf nfor ormi mida dadd co conn lo establecido en el artículo 60° de la Ley 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General, solicito se nos incluya en el procedimiento como tercero interesado, para lo cual deberá deb erá not notifi ificar carse se tod todas as las act actua uacio ciones nes del pro proce cedim dimien iento to a mi domici domicilio lio proce procesal sal señalado.

QUINTO OTROSI DIGO: Asumimos el compromiso de  brindar toda la información y/o aclaración necesaria a fin de garantizar el buen desarrollo del procedimiento procedimiento..

POR LO EXPUESTO: Solicito se inicie el tramite conf confor orme me a ley ley y en cump cumpli limi mien ento to de dell de debi bido do pr proc oced edim imie ient ntoo y al pr prin inci cipi pioo de Imparcialidad.

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