Denuncia Ante El MP

September 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑOR FISCAL DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.----VERAPAZ.----SUSANA PEREZ TOBAR, de veintinueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, con residencia en Cantón Sandoval, del Municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz me identifico con cédula de vecindad número de Orden Ñ guión Dieciséis (Ñ-16) y de Registro Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y uno (40,231), extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz. Actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la Cuarta Calle, Dos guión Veinte de la zona Uno, Salamá, Baja Verapaz, para el efecto respetuosamente comparezco por el presente medio a plantear DENUNCIA, en contra de la señora AMALIA

TOLON REYES, quien puede ser localizada en Cantón Sandoval, del Municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, por el delito de MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, para lo cual formulo la siguiente relación de:

H E C H O S: 1.- Como ciudadana Guatemalteca, Denuncio un hecho que ocurrió el día tres de febrero de dos mil doce a eso de las quince treinta horas aproximadamente, en la residencia de la familia Tolon Reyes, ubicada en el Canton Sandoval del Municipio de San Miguel Chicaj Baja Verapaz, Resulta señor fiscal en la hora antes indicada comencé a escuchar los gritos de la menor a quien conozco por el nombre Shakira, de diez años de edad aproximadamente que el día tres de febrero sufrió de malos tratos o agresiones físicas por parte de su señora madre de nombre AMALIA TOLON REYES, y que por las agresiones que le daba a su menor hija le quebró la mano derecha, asimismo señor fiscal que la señora Tolon, no ha trasladado a su menor hija a un centro de asistencia médica, Además la señora Tolon le comenzó a darle malos tratos a su hija hace aproximadamente una semana ya cada vez es peor. 2. Sin embargo señor Fiscal como ciudadana y vecina, he tratado de intervenir en la situación y la señora Tolón me ha manifestado que ya no la volvería a realizar las agresiones en contra de su hija, situación que se está empeorando y me veo en la obligación de denunciar a la señora AMALIA TOLON REYES. 3.- En virtud de lo anterior, de conformidad con la ley, la conducta de la señora AMALIA TOLON REYES,

 

encuadra perfectamente en el DELITO DE MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD. Regulado en el artículo 150 Bis de Código Penal.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: El artículo 297 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus Reformas, estipula en el párrafo primero “Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, al Ministerio

Público o a un Tribunal, el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.” El artículo 150 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República, preceptúa: MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD “Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgos de padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos.

P E T I C I O N: 1. Que se admita para su trámite la presente denuncia. 2. Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones notificaciones el señalado y que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me me auxilia; 3. Que se tenga por señalado lugar para citar y notificar a la señora AMALIA TOLON REYES. 5. Que se tenga por presentada denuncia por el Delito de MALTRATO CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD y formulada la presente acusación en contra de la señora AMALIA TOLON REYES, así como la solicitud de que el Ministerio Público inicie la investigación respectiva a través del agente fiscal que esa institución designe. 6. Que en el momento procesal oportuno que se emita auto de apertura a juicio y se lleve a debate Oral y Público en contra de la señora AMALIA TOLON REYES.

CITA LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 2, 4, 5, 24, 299, 301 del Código Procesal Penal. ACOMPAÑO dos copias del presente memorial.

 

Cobán Alta Verapaz, 2 de abril de 2,008.

2 SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NA NARCOACTIVIDAD RCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.- - - - - - - - XXX, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y registro trece mil ciento veinte. Actúo bajo el auxilio y procuración del abogado ZZZ, cuya oficina profesional ubicada en la segunda calle tres guión trece, de la zona dos de esta ciudad, señalo como lugar para recibir citaciones o notificaciones. Respetuosamente comparezco a plantear QUERELLA PENAL, y para el efecto, EXPONGO.

ANTECEDENTES: Soy propietario de la Empresa Mercantil Abarrotería “La Económica”, ubicado en la segunda calle tres guión quince de la zona cuatro de esta ciudad y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la República de Guatemala, con el número doscientos tres, folio cinco del libro cuatro de Empresas Mercantiles, de fecha tres de enero del año dos mil; y mi inscripción como comerciante individual se encuentra asentada con el número trescientos dos, de fecha tres de enero del año dos mil. Tengo la calidad de propietario y administrador de mi empresa relacionada. diecisiete de RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO, PARTICIPES, VICTIMAS Y TESTIGOS.  Sucede que el día diecisiete mayo del año en curso, en horas de la noche, ingresaron en forma violenta al negocio de mi propiedad, dos personas. Estas personas para ingresar cortaron los dos candados que se colocan en las persianas de ingreso a la abarrotería, y además cortaron una parte de la lámina, quedando un agujero por el cual penetraron al negocio, y sustrajeron abarrotes que estimo en la cantidad de cuarenta y dos mil quetzales. La mercadería, la cargaron a un vehículo tipo pick up, aparentemente de color verde obscuro. obscuro. Según versiones de vecinos del lugar, aproximadamente aproximadamente a las once treinta de la noche vieron a dos personas sentadas en el frente de mi negocio. Estas personas son conocidas ccon on los nombres de Gustavo Adolfo Pérez López y Ramón Daniel López Dardón, y parqueado en el lugar un pick-up verde obscuro. Las personas citadas tienen antecedentes antecedentes penales por delitos de robo. A eso de la dos de la madrugada recibí una llam llamada ada

 

en la que la señora Eloisa Catalán, al regresar en compañía de su esposo de una fiesta, pasaban por el lugar, y al acercarse al lugar en donde está ubicada mi abarrotería, alcanzaron a ver a dos hombres subirse a un pick-up, alejarse del lugar, y al pasar justo enfrente de mi negocio, observaron el boquete y procedieron a llamarse e inmediatamente. Del hecho, informé a la Policía Nacional Civil. Figuran como sindicados, Gustavo Adolfo Pérez López y Ramón Daniel López Dardón, para que sean investigados. Como víctima del hecho figuro yo, como propietario del negocio y abarrotes robados, así como de los daños ocasionados al local. Además reclamo los daños y perjuicios ocasionados y la restitución de lo robado. El hecho anterior encuadra en el tipo delictivo de robo.

ELEMENTOS DE PRUEBA. Documentos: Patente de comercio de empresa, que acredita la propiedad del negocio, fotocopia de mi cédula de vecindad. Facturas, que acreditan la mercadería adquirida, Acta notarial de inventario y descripción del estado del lugar saqueado. Testigos: Personas que pueden prestar declaración por constarles los hechos: nnn, jjj,kkk, quienes pueden ser citados en la quinta avenida quince guión quince de la zona cuatro de esta ciudad y hhh, puede ser citado en la quinta calle tres guión veinte de la zona cuatro de esta ciudad.

FUNDAMENTO DE DERECHO En el Código Procesal Penal D Decreto ecreto 51-92 se establece: establece: Artículo 302: La querella se presentará por escrito ante el juez que controla la investigación, y deberá contener: 1). . . . .” Artículo 116. Querellante adhesivo. En los

delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces o la administración tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público. . . “ Artículo 117. Agraviado: Este código denomina agraviado: 1) A la víctima afectada por la comisión del delito, 2) . . . .” Artículo 251 del Código Penal:   “(Robo). Quien, sin la debida

autorización y con violencia anterior, simultánea o posterior a la aprehensión tomare cosa mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de tres a doce años. PETICION 1.  Que se admita para su trámite este memorial:

 

2.  Que se tenga por planteada la presente Querella Penal, y se le de trámite teniéndose por instada la persecución penal; 3.  Que se me tenga como Querellante Adhesivo y Actor Civil y se me de la participación debida en la investigación, en mi calidad de víctima. 4.  Que se remita al Ministerio Público esta querella y su resolución, para que se inicié la investigación del hecho delictivo; CITA DE LEYES: LEYES: Artículos del Código Procesal Penal. COPIAS: acompaño duplicado y cuatro copias de este memorial. Cobán, Alta Verapaz dieciocho de mayo del dos mil cuatro.

EN SU AUXILIO Y PROCURACION:

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