DEMANDAS LABORALES
February 24, 2017 | Author: Werner Eliu Godìnez Lòpez | Category: N/A
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ORDINARIO LABORAL Oficial y Notificador 1ro
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NIÑEZ Y ADOLECENCIA Y ADOLECENTRES EN CONFLICO CON LA LEY PENAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE
DE
MARCOS.-------------------------------------- JUAN LUIS GARCIA FRANCO,
SAN de
veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y vecindad. Actúo con el auxilio y dirección del abogado WERNER ELIU GODINEZ LOPEZ, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina, ubicada en la primera calle quince guion trescientos treinta y tres de la zona cinco ,del
departamento de Guatemala. Ante este
órgano jurisdiccional, respetuosamente comparezco a plantear EN LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, DEMANDA EN CONTRA CARGO EXPRESO SA, quien puede ser notificado en la 1er avenida 5-13, zona trece, del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos en virtud de la siguiente: RELACION DE LOS HECHOS 1. DE LA RELACION LABORAL: es el caso señor juez, que el quince de junio del año dos mis nueve CARGO EXPRESO SA. y mi persona, de forma escrita entablamos contrato de trabajo, iniciando labores ese mismo día, finalizando la relación laboral el quince de junio de año dos mis diez. 2. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: fui contratado para desempeñar mi trabajo en el área de mensajería, lugar donde estuve realizando mis labores durante el tiempo que duro la relación laboral en la referida empresa y mi persona.
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3. DE LA JORNADA DE TRABAJO: fui contratado para trabajar en jornada diurna, de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas y sábado de ocho a doce horas. 4. DEL SALARIO DEVENGADO: desde que inicie mis labores hasta el treinta de mayo del presente año, siempre recibía puntual y exacto mi sueldo que era de dos mis quinientos quetzales exactos como lo establecía el contrato de trabajo que firmamos la empresa demandada y yo, pero de esa fecha (30-05-2010) al quince de junio del dos mil diez, fecha de finalización de la relación laboral, NO se me pagaba completo el salario, siendo el caso que las últimas tres quincenas únicamente se me pagaron mil quetzales por cada una, en cuanto que lo acostumbrado era de mil doscientos cincuenta quetzales para hacer un total de dos mil quinientos al mes, realizándome los referidos pagos en fechas posteriores a lo acostumbrado. 5. DEL DESPIDO: por lo enunciado en el numeral que precede, di por terminado mi contrato de trabajo, POR CATALOGAR QUE SE TRATABA DE UN DESPIDO INDIRECTO, haciéndole ver la situación en una carta que le entregué a la empresa demandada, el quince de junio del dos mis diez, fecha en que finalizó la relación laboral. 6. DE LAS RECLAMACIONES: 6.1. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: laboré para la empresa de forma ininterrumpida, doce meses exactos, puesto que inicié labores el quince de junio de dos mil nueve y di por finalizada la relación laboral
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el quince de junio del año dos mil diez; tiempo que deber ser INDEMNIZADO a favor de mi persona, por la empresa demandada. 6.2. VACACIONES: las que por ley me correspondían y no las gocé durante labore en la empresa demandada, siendo un periodo vacacional de un año exacto. 6.3 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: del quince de junio del dos mil nueve, fecha en que inicié mis labores, a la presente fecha, nunca recibí pago alguno en relación a la refererida prestación reclamada, misma que deberá pagarme la empresa que demando. 6.4. AGUINALDO: al igual que la prestación enunciada en el numeral anterior, durante el tiempo que laboré para dicha empresa, no recibí pago alguno, por lo que solicito que la empresa demandada me haga efectivo dicho pago, correspondiente a los periodos del quince de junio al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve y del uno de enero al quince de junio de dos mil diez. 6.5. SALARIOS RETENIDOS: hago de su conocimiento señor Juez, que como lo mencioné en la relación de hechos, lo que la empresa demandada me quedó a deber en relación de sueldos es de quinientos quetzales por cada quincena de las últimas tres que no se me pagó en su totalidad el sueldo. PRUEBAS 1. CONFESION JUDICIAL: que deberá de prestar el demandado, en la primera audiencia que el señor Juez señale para la comparecencia de
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las partes a juicio oral, con base en el pliego de peticiones que deberá de absolver, bajo apercibimiento de se declarado confeso en rebeldía si deja de comparecer sin justa causa. 2. DOCUMENTALES: 1. Contrato de trabajo, suscrito entre la empresa demandada y mi persona, debidamente registrado en la Dirección General de Trabajo, que obra en poder del demandado. 2. Recibos de pagos de salarios emitidos por la empresa demandada a favor de mi persona. 3. Una carta, en la cual consta que le informé a la empresa demandada de que me daba por despedido indirectamente. 4. Copia de las planillas remitidas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que cubren los últimos seis meses de la relación laboral, mismas que obran en poder del demandado. PETICIONES A. DE TRAMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie el expediente respectivo. 2. Que se admita para su trámite en la vía ordinario laboral, la presente demanda planteada en contra de CARGO EXPRESO SA. 3. Que se tome nota de los lugares señalados para notificar a las partes apercibiendo a la parte demandada a que señale lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro donde se encuentra asentada
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la sede del tribunal, de lo contrario se le harán las subsiguientes notificaciones por los estrados del Juzgado; 4. Que se tome nota que actúo bajo la asesoría del abogado, WERNER ELU GODINEZ LOPEZ 5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo. 6. Que se señale día y hora a efecto de que las partes comparezcan a juicio oral laboral, con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca en tiempo y con causa justificada, son mas citarle ni oírle: 7. Que se conmine CARGO EXPRESO SA., a efecto de exhibir en la primera audiencia que señale, los documentos individualizados en los medios de convicción de la presente demanda, bajo apercibimiento de que se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los hechos y datos aducidos al respecto por el proponente de la prueba: 8. Que se prevenga a CARGO EXPRESO SA., a efecto de exhibir en la primera audiencia que señale, los documentos individualizados en los medios de convicción de la presente demanda, bajo apercibimiento de que se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los hechos y datos aducidos al respecto por el proponente de la prueba: B. DE FONDO:
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1. Que en su oportunidad se dicte sentencia que declare con lugar la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL, promovida por JUAN LUIS GARCIA FRANCO, en contra de la empresa CARGO EXPRESO SA., y consecuentemente se ordene al demandado a pagar la indemnización, prestaciones y sueldos dejados de percibir enumerados en la relación de hechos.
Acompaño duplicado y copias de ley del presente memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diez.
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NIÑEZ Y ADOLECENCIA Y ADOLECENTRES EN CONFLICO CON LA LEY PENAL DEL DEPARTAMENTO DE DE SAN MARCOS.----------------------------------AIDA ELIZABETH MERIDA QUEZADA, de datos de identificación personal conocidos
en
autos,
respetuosamente
comparezco
a
interponer
previamente a contestar la demanda, las EXCEPCIONES DILATORIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA, con base en los siguientes: HECHOS: A) DE LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: Para que una demanda sea admitida para su trámite, debe llenar los requisitos de ley, es decir, los requisitos de contenido y de forma que deben concurrir en todo memorial de demanda. Procede la excepción de demanda defectuosa, cuando no se llenan los requisitos exigidos por el Código de Trabajo.
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El trabajador en su demanda ha obviado indicar en qué lugar o lugares me prestó sus servicios, solo se limita a indicar que lo hizo en calidad de EJECUTIVO DE VENTAS, sin señalar claramente su centro de trabajo o lugar donde se desempeño en esa función, incumpliendo con el literal c) del artículo 332 del Código de Trabajo, toda vez que no se hace una relación clara de los hechos en que se funda su petición, porque en ningún momento cumple con indicar en la demanda el lugar donde prestó sus servicios, incumpliendo además con lo que regula el Código de Trabajo en el artículo 29 , literal d) que exige el lugar donde debe prestarse los servicios a ejecutarse la obra. De lo anterior se deduce que la demanda se encuentra planteada en forma DEFECTUOSA y se debe ordenar al trabajador subsanar los errores que contiene y previo a darle el trámite correspondiente, señalando exactamente el lugar donde según
su afirmación me ha
prestado los servicios laborales que indica.
Continuar el trámite en estas condiciones sin saber en qué lugar el trabajador presto los servicios cuyas prestaciones reclama, violara mi derecho constitucional de defensa y del debido proceso, toda vez que en ningún momento en la demanda se me informa el lugar donde el trabajador me prestó sus servicios y con ello establecer la existencia de la obligación que se reclama, agregando a lo anterior, el hecho que adelante justificaré, que el trabajador nunca en ningún lugar me ha prestado sus servicios.
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B) DE LA EXCEPCION DILATORIA DE FALTA DE PRESONALIDAD EN LA DEMANDA: A lo anterior debe agregarse que la presentada en ningún momento he contratado al trabajador
y como lo compruebo con la Certificación
extendida, suscrita y sellada por el Perito Contador debidamente registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el señor ARMANDO DIAZ ROMAN, fechada quince de mayo del año dos mil seis, el señor EDI ROLANDO CALDERON ARGUETA, prestaba sus servicios como VENDEDOR AMBULANTE, en el período comprendido del veintitrés de agosto del año dos mil cuatro al diez y nueve de enero del dos mil cinco, a la EMPRESA DIMKA, propiedad del señor OSBERTO ESTUARDO FUENTES MERIDA, motivo por el cual este último señor es el verdadero PATRONO del trabajador y a dicha persona debe recurrir para reclamar sus prestaciones laborales, tal y como lo hace constar el mencionado contador, cuando en la certificación anterior que tiene calculada su prestaciones laborales por dichos servicios. En las condiciones indicadas, se evidencia que la presentada en ningún momento ha sido la parte patronal del trabajador, motivo por el cual el actor equivocadamente promueve en mi contra su reclamación, cuando contra quien debe dirigirla es contra su real patrono el señor OSBERTO FUENTES MERIDA, motivo por el cual y conforme al derecho que asiste según lo normado en la legislación laboral, interpongo la EXCEPCION DILATORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA.
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Este medio de defensa lo baso en lo previsto en el artículo 18 del Código de Trabajo, cuando estipula que: “El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico, jurídico, mediante el que una persona, queda obligada a prestar a otra, sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Se desprende de dicha norma jurídica que la relación laboral establecida en el presente caso, fue entre el señor OSBERTO ESTUARDO FUENTES MERIDA en su calidad de PATRONO y de EDI ROLANDO CALDERON ARGUETA, en su calidad de trabajador, por lo cual el trabajador como tal debe dirigir su acción contra el mencionado patrono, en virtud de que como consta en la certificación acompañada del perito contador, mencionado y acompañado de una vez a este memorial, se evidencia que el trabajador efectivamente prestó sus servicios al señor OSBERTO ESTUARDO FUENRES MERIDA y contra él debe accionar la reclamación de sus prestaciones legales. En consecuencia señor juez, existe FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA, toda vez que con lo expuesto, se demuestra que el trabajador debe demandar a su patrono y no a la presentada, por lo que la EXCEPCION interpuesta debe ser declarada con lugar. PRUEBAS: Ofrezco probar lo expuesto con los siguientes medios de prueba: I. DOCUMENTAL:
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1. Consistente en el propio memorial de la demanda del actor fechada quince de abril del año dos mil cinco presentada en ese tribunal en mi contra y con cuyo documento se inicia el presente juicio. 2. Original consistente en las certificaciones suscritas por el Perito Contador
Armando
Díaz
Román,
con
registro
16255
ante
la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, fechada quince de mayo del año en curso. II.
CONFESION JUDICIAL : Que deberá prestar el señor EDI ROLANDO CALDERON
ARGUETA, en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento de ley, conforme pliego de posiciones que presentaré
a ese Tribunal al
momento de la audiencia. III.
CONFESION SIN POSICIONES :
Ratificación que deberá prestar el actor del memorial de demanda en que se le ponga a la vista especialmente para verificar que dicha solicitud
EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA NO INDICA EL LUGAR O
LUGARES DE TRABAJO EN QUE ME PRESTO SUS SERVICIOS COMO ASEGURA. FUNDAMENTO DE DERECHO: Nuestro Código de Trabajo en su artículo 342 establece: “Previamente a contestar la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de
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que se dicte sentencia en segunda instancia. En este último supuesto, la prueba de ellas se recibirá en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del Juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas.” Además el artículo 343 del mismo cuerpo normativo legal citado, regula: “El juez debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias, a menos que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente, lo que se hará constar, en cuyo caso el juez suspenderá la audiencia y señalará otra para la recepción de las pruebas pertinentes y resolución de las excepciones. Si fueren declaradas sin lugar dichas excepciones, en esta propia audiencia deberá procederse conforme lo indicado en los artículos 335 y 344 de este Código. Las expediciones perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia. PETICION: DE TRÁMITE: 1.
Admitir para su trámite el presente memorial con los documentos
adjuntos y se mande incorporar a sus antecedentes. 2.
Previamente a contestar la demanda, por los motivos expuestos,
se tenga de mi parte por interpuesta la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA.
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3.
Tener por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado respectivo y por presentados los documentos que se acompañan. 4.
Se dé audiencia a la otra parte por el término de veinticuatro
horas de conformidad con la ley. DE FONDO: En consecuencia se declare: 1. Con lugar la EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA y la de FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA interpuesta por la presentada y en consecuencia , SIN LUGAR la demanda instaurada por el trabajador en mi contra; y 2. Se condene a la parte actora en el pago de las costas procesales. CITA DE LEYES Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 344, 345, 346,356
del
Código
de
Trabajo.
29,
44,
50,
51,61,62,66,106,116,120,121,126,128,129,177,178,186,187,194,195,57 2,573,574,575,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño Duplicado y tres copias del presente memorial y documentos descritos. f)
_________________________
f)________________________ EN SU ASESORÍA Y AUXILIO
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