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January 18, 2018 | Author: Jean Carlos Inca Velasquez | Category: Lawsuit, Evidence (Law), Procedural Law, Pregnancy, Pension
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Exp: Sec. Sumilla: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DEPATERNIDAD DE HIJO EXTREMATRIMONIAL

SENOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE LOS OLIVOS NATALI PATRICIA COCHACHIN QUISPE, Identificada con DNI N° 45856598, con domicilio AA.HH. MZ RR LT 34 ZONA INDUSTRIAL LOS OLIVOS DE PRO, señalando domicilio procesal en el Consultorio Jurídico Carlos AV. CARLOS IZAGUIRRE Nº 679, Los olivos, ante Ud. respetuosamente digo; I)

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: La presente demanda la interpongo contra, don José Luis Rodríguez Silva, a quien deberá notificársele en su domicilio ubicado en Calle San Judas Tadeo 457 Santa Luzmila-Comas, con las formalidades y apremios de ley.

II) PETITORIO: 1. Que, en la vía proceso Especial y de conformidad con la ley Nº 29821 que modifica a Ley 28457. Con derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de mis derechos e intereses a un debido proceso. Invocando legitimidad e intereses para obrar y en representación de mi menor hijo JUAN DIEGO RODRIGUEZ COCHACHIN, acudo a su digno despacho para interponer DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL la misma que dirijo contra don JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA 2. Acumulativamente a la demanda solicito a su despacho la fijación de una PENSION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del código Procesal Civil, siendo esta pretensión por la suma de S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) 3. Asimismo, con expresa condena de las costas y costos del proceso a mérito de los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

III) FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: La recurrente es vecina del demandado, por ello se conocen desde niños, sin embargo desde el año 2004, a raíz de que mi persona empezó a trabajar como vendedora en el puesto de su madre “Locería y Cristalería Sandra", nuestras familias se mantuvieron muy unidos, entablando una amistad firme. Posteriormente iniciamos una relación de enamorados durante 1 año y 2 meses, empezando a mantener relaciones sexuales producto de las cuales procreamos al menor JUAN DIEGO VILCA SANCHEZ,

quien nació el 20 de marzo del 2012 conforme se acredita en la Partida de Nacimiento que se adjunta. SEGUNDO: Debo precisar que cuando tome conocimiento de que me encontraba en estado de gestación, le comunique tal hecho recibiendo una respuesta inesperada, de someterme a la inducción al aborto; sin embargo, luego acepto manifestándome que se mantenga en secreto por la salud de ambas familias y que corra con los gastos del embarazo, que luego el me retribuiría, hecho que no se cumplió. TERCERO: Frente a esa actitud tuve que asumir sola los gastos del embarazo y parto, hasta el momento en que alumbre a nuestro hijo, hecho que hice de su conocimiento, negándose asumir cualquier tipo de gasto. CUARTO: Ante la negativa del emplazado me apersone al RENIEC para la correspondiente inscripción del nacimiento, expidiéndose la partida de nacimiento con los apellidos de ambos, razón por la cual me veo en la necesidad de iniciar la presente acción judicial, ya que al no obrar el reconocimiento por parte de su progenitor se le están recortando sus derechos tanto alimentarios como hereditarios, por lo que solicito se declare FUNDADA la presente y se le reconozca judicialmente como hijo del demandado. QUINTO: Cabe destacar que frente a la imperiosa necesidad de cubrir con los gastos alimenticios del menor acudí a la DEMUNA a fin de que lleguemos a un acuerdo sin embargo el demandado manifestó que no tiene la seguridad de ser el padre, indicándome asimismo que sea yo quien se haga responsable de demostrar tal hecho, frente a ello el conciliador nos recomendó que ambos nos hagamos responsables a fin de que se someta a la prueba del ADN para definir dicha situación y en tanto tengamos la seguridad regresemos a requerir su mediación. EN CUANTO A LA PENSION ALIMENTARIA: SEXTO: En cuanto a la pensión alimentaria, son pretensiones acumulativas, toda vez de que desde el estado de concepción y el nacimiento de mi menor hijo, el demandado no se ha preocupado con acudir con la pensión alimenticia, pese habérsele solicitado en reiteradas oportunidades, así como tampoco se interesa por saber cómo se encuentra, ni en qué situación está. Frente a los requerimientos al demandado han traído consigo solo negativas e insultos y amenazas por parte de la madre de este, por lo que me he visto en la necesidad de entablar la presente acción a efecto de hacer valer los derechos de mi menor hijo. SEPTIMO: Que, mi menor hijo se encuentra delicado de salud (asma), por lo que requiere un tratamiento para su recuperación, el mismo que no se puede realizar, debido a mi precaria condición económica, ya que solo cuento con el apoyo de mi familia, porque no trabajo por dedicarme al cuidado y salud de mi hijo. OCTAVO: Cabe destacar que la realidad económica del demandado es otra, actualmente se encuentra estudiando, cursando los últimos ciclos de la carrera de Derecho en la Universidad Particular San Martin de Porres, y trabaja en la Asociación Nacional de

Pensionistas del Banco de la Nación, además trabaja en los locales de venta que su madre cuenta en el Distrito de Los Olivos. IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi petición en los siguientes dispositivos legales: 

Constitución Política del Perú: Artículo 2 inciso 1: que estipula el derecho a la identidad de mi hijo. Artículo 6: es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a los hijos.



Código Civil: Articulo VI del Título Preliminar: Que señala que para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. Artículo 19: el cual establece que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Artículo 92: se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, Vestido, educación, instrucción y recreación del menor. Artículo 386: son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del Matrimonio. Artículo 387: el reconocimiento y la sentencia declaratoria de paternidad o la Maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial la cual obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento de acuerdo al procedimiento de expedición de estas. Artículo 402 inciso 6: Que establece que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada "...Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza como en el presente caso. Artículo 407: la cual establece que la madre puede ejercer la acción a nombre de su hijo durante la minoría de este. Artículos 472, 474: Alimentos definición, obligación reciproca de alimentos. • Código Procesal Civil: Artículo I del Título Preliminar: Respecto al derecho que tiene toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva. Artículo 424 y 425: requisitos de la demanda, anexos de la demanda. • Código del Nino y Adolescente:

Artículo IX del Título Preliminar: Que versa sobre el Principio del Interés Superior del Nino y Adolescente y demás aplicables. • Ley 28457: Que regula lo referente al proceso judicial de filiaciones extramatrimoniales y demás aplicables. • Lev 29821: que modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457 ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. V) VIA PROCE PIMENTAL: Le corresponde la vía del PROCESO ESPECIAL. VI) MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio en cuanto a la pensión de alimentos asciende a la suma mensual de S/. 600.00 (seiscientos y 100/00 Nuevos soles). VII) MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos en calidad de prueba el mérito de los siguientes medios probatorios: 1- Copia simple de mi DNI. 2- Copia simple de DNI del menor 3- Partida de Nacimiento del menor 4- Copia Simple del Arancel Judicial de Derecho de Notificación 5- Copia Simple del Arancel Judicial de Derecho de Ofrecimiento de Pruebas. 6- Copia simple de Constancia de trabajo donde prueba lo declarado. I 7- Copia simple de Recibos de gastos de medicinas, vestido, alimentos y otros de m! menor hijo. VIII) ANEXOS: 1-A: Copia simple de mi DNI. 1-B: Copia simple de DNI del menor 1-C: Partida de Nacimiento del menor 1-D: Copia Simple de! Arancel Judicial de Derecho de Notificación 1-E; Copia Simple del Arancel Judicial de Derecho de Ofrecimiento de Pruebas. 1-F Copia simple de Constancia de trabajo donde prueba lo declarado

1-G: Copia simple de Recibos de gastos de medicinas, vestido, aumentos y o de mi menor hijo. OTROSI DIGO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo representación judicial al Doctor Emilio Quezada Valdivia, con Registro CAL N° 0025647, Colegio de Abogados de Lima, declarando que me encuentro conforme con la representación que otorgo y sus alcances. POR LO TANTO: A Ud. señor Juez solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos.

Independencia, 15 de Mayo de 2013.

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