demanda_de_pension_alimenticia

December 6, 2018 | Author: Javi Estrada Ortega | Category: Child Support, Lawsuit, Payments, Mexico, Justice
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ASUNTO: SE PROMUEVE DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE VERACRUZ, VERACRUZ. PRESENTE: SARA DALILA ZUÑIGA RIVERA por propio derecho y en representación de mis menores hijas MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES AZAMAR ZUÑIGA, mexicanos, mayor  de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de Juan Soto número 256, despacho 3 altos, Colonia Centro de esta Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver.; autorizando para tal efecto a los Licenciados en Derecho JUAN MANUEL CARDEL HENANDEZ,RAFAEL GOMEZ CASA y/o JOSÉ MARTÍN SOSA NEPOMUCENO , en términos del artículo 89 del Código Adjetivo Civil vigente en nuestro Estado; ante Uste Usted d con con el debi debido do resp respet eto o comp compar arec ecem emos os y expo expone nemo moss lo siguiente: Que por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES AZAMAR ZUÑIGA respectivamente venimos por medio del presente pr esente escrito, y documentos que acompañamos, a promover  EN LA VIA ORDINARIA CIVIL, FORMAL DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA en contra del C. JOSE ANGEL AZAMAR HERNANDEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado a Juicio en la Avenida Cristobal Colon numero 1075,fraccionamiento Reforma en la ciudad de Veracruz; Veracruz, para el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S. A).- En términos de lo dispuesto por el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Veracruz; la fijación de una pensión provisional consistente por  lo menos en el descuento del 80% de dell su suel eldo do y de dem más prestaciones que percibe el C. JOSE ANGEL AZAMAR

HERNANDEZ, como TRABAJADOR del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que presta sus servicios como Auxiliar de Servicios de Intendencia en el Hospital de Especialidades Numero 14 en esta Ciudad de Veracruz, Veracruz, a favor de los suscritos SARA DALILA ZUÑIGA RIVERA por propio derecho y en representación de mis menores hijas MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES AZAMAR ZUÑIGA Es por lo que solicitamos desde este momento se gire atento oficio al Departamento de Personal Pagador del Instituto Mexicano del Seguro Social con domicilio en la calle Lomas del Estadio S/N, colonia centro de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, A FIN DE QUE SE LE HAGA SABER LA PENSIÓN RESPECTIVA Y LA PONGA A DISPOSICIÓN DE LOS SUSCRITOS, Y PREVIA IDENTIFICACIÓN Y RECIBO QUE SE OTORGUE NOS SEA ENTREGADA DICHA PENSIÓN. B).- En su oportunidad la fijación de la Pensión Alimenticia Definitiva, a favor de los suscritos SARA DALILA ZUÑIGA RIVERA por propio derecho y en representación de mi s menores hijas MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES AZAMAR ZUÑIGA C).- El pago de los gastos y costas que origine el presente Juicio. Nuestra demanda para llamar a Juicio al C. JOSE ANGEL AZAMAR HERNANDEZ la fundamos en las consideraciones de Hechos y de Derechos siguientes:

HECHOS. 1.- El ahora demandado JOSE ANGEL AZAMAR HERNANDEZ y la suscrita contrajimos matrimonio con fecha 19 de Diciembre del año 2001

2.- De dicha unión procreamos a dos hijas, mismos que responden a los nombres de MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES ambas de apellidos AZAMAR ZUÑIGA tal y como lo acredito con las actas de nacimiento que anexamos al presente en vía de prueba. Cabe hacer mención a su Señoría que en la actualidad las hijas del demandado y de la suscrita de nombre MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES cuentan con la edad de OCHO Y CUATRO AÑOS respectivamente, es por tal motivo que en la presente demanda las vengo representando; y tal y como lo acredito con la documentación que aporto como prueba 3.-. Es a bien aclarar a su Señoría que si nos vemos en la necesidad de demandarle las prestaciones que en este escrito hacemos valer, es con la finalidad de que el C. JOSE ANGEL AZAMAR HERNANDEZ cumpla debidamente con su Obligación que la ley le impone como esposo y como padre de mis menores hijas MELANIE SUGEY Y MARIA DE LOS ANGELES AZAMAR ZUÑIGA representadas por la suscrita. 4.- Es oportuno informar a su Señoría que el ahora demandado, es una persona totalmente solvente, ya que es trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que presta sus servicios como Auxiliar de Servicios de Intendencia en el Hospital de Especialidades numero 14 de la ciudad de Veracruz, Ver. es por lo que rogamos a su Señoría considere nuestras prestaciones como apegadas a Derecho, y nos permitimos de manera respetuosa transcribir las siguientes tesis jurisprudenciales emitida por la Suprema Corte de Justicia a favor de las prestaciones que reclamo en este escrito de demanda:

ALIMENTOS CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR, INTEGRACIÓN.- Tratándose de una controversia de alimentos, a efecto de no violar el justo equilibrio establecido en el artículo 311 del Código Civil, del Distrito Federal la pensión alimenticia a cargo del deudor debe establecerse en atención a su capacidad económica, misma que se integra con su activo patrimonial y los ingresos que obtenga por otro motivo. Amparo Directo 4021/76.- Teresa Zaga Rayek de Micha.- 25 de Abril del año de 1977.- unanimidad de 4 votos.- Ponente:

Raúl Cuevas Mantecón.- Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volúmenes 97-102. Cuarta Parte. Enero-Junio 1977. Tercera Sala Pág. 11.

ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. No corresponde al acreedor alimentario demostrar que necesita los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar los hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor. Amparo Directo 4137/74. Fidel Santos Vicencio. 25 de Agosto de 1976, unanimidad de Cuatro Votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

DERECHO Nuestra acción y hechos encuentran su fundamento en las siguientes disposiciones legales: I.- La competencia de usted la establecen los artículos 116 fracción XIII y 117 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Veracruz. II.-Rigen el fondo del negocio los numerales 232, 233 , 234, 239, 240, 242, 252, y demás relativos y aplicables del Código Civil en vigor para el Estado de Veracruz. III.- Norman el procedimiento los artículos 1º, 2, 21, 28, 29, 62, 65, 69, 70, 92, 100, 104, 109, 111, 116, 117, 207, 208, 209, 210, 211, 213 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en Estado de Veracruz.

Con la finalidad de corroborar la veracidad de los hechos que manifestado en el capítulo especial, ofrezco como medios de convicción las siguientes:

PRUEBAS I.- CONFESIONAL.- A cargo del C. APOLINAR ANAYA AROSTEGUI, quien deberá de absolver de manera personal y sin ninguna clase de asesoramiento legal, todas y cada una de las posiciones que en sobre cerrado en su momento oportuno exhibiremos, para lo cual solicitamos su citación a este H. Juzgado para que comparezca el día y la hora que se señale para el desahogo de tal probanza, apercibiéndole de que, de no comparecer o de contestar con evasivas, será declarado confeso de todas aquellas posiciones que sean calificadas como legales por su Señoría. Prueba que relacionamos con lo manifestado en los hechos 1, 2, 3 y 4 del presente escrito de demanda. II.- DOCUMENTAL PUBLICA .- Consistente en copia debidamente certificada del acta de nacimiento del suscrito ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES, la cual se encuentra registrada bajo el número de acta 490, inscrita en el Libro número 02, en fecha 10 de Julio del año de 1992, expedida por el Oficial 1° del Registro Civil de Cardel Veracruz, Prueba que relaciono con lo manifestado en el hecho número 2 y 3 del presente escrito de demanda. III.- DOCUMENTAL PUBLICA .- Consistente en copia debidamente certificada del acta de nacimiento de mi hijo ALEXIS APOLINAR ANAYA MOALES, la cual se encuentra registrada bajo el número de acta 507, inscrita en el Libro número 03, en fecha 19 de Julio del año de 2002, expedida por la Oficial 1° del Registro Civil de la Cardel, Ver. Prueba que relaciono con lo manifestado en el hecho número 2 y 3 del presente escrito de demanda. IV.- DOCUMENTAL . Consistente en original de un RECIBO OFICIAL DE COBRO NÚMERO 3656818 a nombre del suscrito ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES, de fecha 21 de Octubre del año 2010, por la cantidad de $2,900.00 (DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) expedido por ENRIQUEZ VALENZUELA JUDITH, en su carácter de cajera del Instituto

Tecnológico Veracruz, con domicilio en la Calzada Miguel Ángel de Quevedo Número 2771 de la Colonia Formando Hogar de esta Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver. Prueba que relaciono con lo manifestado en el hecho número 2 de mi escrito de demanda. V.- LA DE RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA .Para el supuesto de que la parte contraria objetara la prueba documental ofrecida en el apartado IV de este capitulo, desde este momento ofrezco la presente probanza, por lo que solicito sea citado por los conductos legales procedentes a la C. ENRIQUEZ VALENZUELA JUDITH, en su carácter de cajera del Instituto Tecnológico Veracruz, con domicilio en la Calzada Miguel Ángel de Quevedo Número 2771 de la Colonia Formando Hogar de esta Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver., a fin de que comparezca ante este Tribunal y poniéndosele a la vista el documento referido, manifieste si reconoce su contenido y como suya la firma que lo calza. Prueba que relaciono con lo manifestado en el hecho número 2 de la presente demanda. VI.- LA DE INFORMES.- LA DE INFORMES.Para el cual su Señoría deberá solicitar al C. DIRECTOR Y/O ENCARGADO Y/O RESPONSABLE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO VERACRUZ, con domicilio ubicado en la Calzada Miguel Ángel de Quevedo número 2771, de la Colonia Formando Hogar de esta Ciudad de Vercaruz, Ver., a fin de que informe a este H. Juzgado sobre los siguientes puntos: 1.- ¿Si el C. ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES, es alumno de dicho Instituto? 2.- ¿Cuál es el número de matrícula o de identificación que le corresponde como alumno de dicho plantel a ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES? Relaciono esta prueba con lo manifestado con el hecho 2 de la presente demanda.

VII.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo actuado dentro del presente asunto y que favorezca a los intereses de los suscritos VIII).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a nuestros intereses.

IX.- SUPERVENIENTES .- Bajo protesta de decir verdad manifestamos, que desconocemos si existe prueba alguna que pudieran exhibirse en este momento y para el caso de que apareciera alguna rogamos nos sea recibida conforme a Derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente le hago las siguientes:

P E T I C I O N E S. PRIMERA.- Nos tenga por presentados con el este escrito y documentos que acompañamos promoviendo, por propio derecho al suscrito ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES y a la suscrita MARISELA MORALES SALDAÑA en representación de ALEXIS APOLINAR ANAYA MORALES, FORMAL DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA CIVIL en contra del C. APOLINAR ANAYA AROSTEGUI de quien reclamamos el pago y cumplimiento de las prestaciones que han sido marcadas en su capítulo especial. SEGUNDA.- Dada la urgencia que el caso requiere y con la finalidad de salvaguardar la seguridad física y moral de los actores, en términos de lo dispuesto por el artículo 210 del Código de procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado; solicito a su Señoría tenga a bien en ordenar se fije una pensión provisional consistente por lo menos en el descuento del 80% del sueldo y demás prestaciones que percibe el C. APOLINAR ANAYA AROSTEGUI, como Jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que prestó sus servicios como Médico Familiar en el Hospital General de la Zona Número 36 en Ciudad Cardel, Veracruz, a favor de los suscritos ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES por propio derecho y MARISELA MORALES SALDAÑA en representación de mi menor hijo ALEXIS APOLINAR ANAYA MORALES TERCERA.- Con la copia simple de la demanda que al efecto acompañamos se le corra traslado al domicilio señalado en el proemio del presente escrito de demanda y así dar cumplimiento a lo que la Ley señala.

CUARTA.- Se nos tengan por ofrecidas las pruebas que aportamos y en el momento procesal ordene su recepción. QUINTA.- Tenernos por autorizados para oír y recibir  todo tipo de notificaciones en el domicilio debidamente plasmado en el proemio de este escrito de demanda y autorizando para que las reciban en nuestro nombre y representación a los Licenciados en Derecho SONNY ALAIN MOTA ALARCÓN Y/O JOSE MARTIN SOSA NEPOMUCENO , en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado. SEXTA.- En su oportunidad se dicte la sentencia que a Derecho corresponda.

VERACRUZ, VER., A 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010.

________________________________ ALAN ALEJANDRO ANAYA MORALES

_____________________________________ MARISELA MORALES SALDAÑA

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