: : : Principal. : 01 : INTERPONGO DEMANDA DE TUTELA LEGÍTIMA DE MENOR Y OTROS Expediente Nº Especialista Legal Cuaderno Escrito Sumilla
SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO RICARDINA SANCHEZ EGUIZABAL, identificada con DNI Nº 22872031, con domicilio real actual en el Centro Poblado Menor de Urpish S/N, del Distrito de Jircan, Provincia y Departamento de Huánuco, y señalando domicilio procesal para efectos de notificaciones en el Pasaje la Perricholi N° 185. 2do piso – Huánuco (Ref. Frontis del RENIEC), a Usted respetuosamente me presento y expongo expongo:: I. PETITORIO: Que, en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva 1, recurro a vuestro despacho a fin fi n de interponer en vía NO CONTENCIOSA Demanda de Tutela Legítima del menor Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL, de un (01) año y once meses meses de edad y se designe TUTOR (A) del menor antes citado a la recurrente, PARA CUIDAR DE SU PERSONA Y BIENES, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1 Producto de la unión matrimonial entre mis padres Félix SÁNCHEZ IBARRA y Celia EGUIZABAL DE SÁNCHEZ, con fecha 01 de abril de 1971, nació mi hermana consanguínea Cila SÁNCHEZ EGUIZABAL, quien desde su nacimiento padece de RETRASO MENTAL SEVERO y DISTROFIA 1
Art. I del Código Procesal Civil – Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Jr. 28 de Julio Nº 844 – Pasaje La Perricholi N° 185. 2do Nivel - Huánuco Celular: (#) 975749875 Rpc: 956296100 Email:
[email protected]
MUSCULAR; deficiencia psicofísica irreversible, que la ha conllevado a ser una persona incapaz de valerse por sí misma y depender en forma absoluta de mis padres y posteriormente de la recurrente por la avanzada edad de mis progenitores. 2.2 Es el caso, que cuando por razones de trabajo en la agricultura la recurrente conjuntamente con mis padres nos encontrábamos ausentes en nuestro domicilio, mi hermana Cila SANCHEZ EGUIZABAL, fue víctima del Delito Contra la Libertad – Violación Sexual, hecho que ha sido perpetrado por persona desconocida, producto del cual ha quedado embarazada y alumbrado a mi sobrino Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL, que actualmente tiene un (01) año y once meses de edad. 2.3 A mayor abundamiento, debo precisar que por la complicación suscitada al momento de los trabajos del parto de mi hermana Cila SÁNCHEZ EGUIZABAL, fue trasladada por emergencia desde el Puesto de Salud del Distrito de Jircan, hasta el Puesto de Salud del Distrito de Chavín de Pariarca y posteriormente por las circunstancias desfavorables y riego inminente al nosocomio “Hermilio Valdizan Medrano” de la Ciudad de Huánuco, donde
mediante intervención quirúrgica (cesárea) por fin se logró el alumbramiento de mi sobrino Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL. 2.4 Cabe precisar, que la recurrente conjuntamente con mi hija Sadit Migda SERNA SANCHEZ, en todo momento hemos atendido las múltiples necesidades primarias básicas de mi hermana Cila SÁNCHEZ EGUIZABAL, y no fue la excepción ni antes, ni durante, ni después de su estado gestacional, incluso se ha cumplido con sufragar los gastos generados en el nosocomio “Hermilio Valdizan Medrano” de la Ciudad de Huánuco, hasta su
alta; empero, por razones de información médica herrada y falta de acreditación de parentesco suficiente entre mi hija Sadit Migda SERNA SÁNCHEZ y su tía Cila SÁNCHEZ EGUIZABAL; mi sobrino recién nacido Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL, fue puesto a disposición de la Fiscalía y Juzgado de Familia – Huánuco, y posteriormente internado en el hogar de Niños “Santa María de Guadalupe” de la Ciudad de Huánuco, por
presuntamente encontrase mi hermana y su menor hijo recién nacido, en situación de Abandono Moral y Material. 2.5 En este orden de ideas, se precisa que como consecuencia del presunto abandono Moral y Material de mi hermana Cila SÁNCHEZ EGUIZABAL y mi sobrino recién nacido Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL, se ha aperturado Jr. 28 de Julio Nº 844 – Pasaje La Perricholi N° 185. 2do Nivel - Huánuco Celular: (#) 975749875 Rpc: 956296100 Email:
[email protected]
investigación tutelar a nivel del Primer Juzgado de Familia de la Ciudad de Huánuco, y posterior a la actuación de las múltiples diligencias, mediante AUTO DE EXTERNAMIENTO, Resolución Nro. 08, del 12 de setiembre de 2012, ha decidido DECLARAR PROCEDENTE, la petición de externamiento definitivo formulado por la recurrente, autorizando la entrega de mi sobrino Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL, a favor de la firmante, asimismo, se ha oficiado a la Asistenta Social de la Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Huánuco, a efectos de que realice el seguimiento social en mi vivienda de manera mensual por un lapso de tres (03) meses, habiéndose cumplido con informar sobre las condiciones al término. 2.6 Además, debo precisar que la recurrente tiene una familia muy bien constituida y cuenta con las condiciones económicas favorables que permiten brindar las comodidades y atender las múltiples necesidades personales tanto de mi sobrino de quien solicito la tutela Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL y mis padres, ya que en la actualidad me encuentro ocupando el cargo de Regidora de la Municipalidad Distrital de Jircan, Provincia de Huamalies, Departamento de Huánuco, así como, también soy propietaria de una tienda – bodega y un restaurante que funciona en el Centro Poblado de Urpish, comprensión de la Provincia y Departamento citado líneas arriba; y entre otros quehaceres mi esposo y yo nos dedicamos a la agricultura y ganadería. 2.7 En conclusión, por los fundamentos de hecho esgrimidos en los párrafos anteriores, su despacho debe disponer que la recurrente en calidad de tía materna, debido a la avanzada edad de mis padres Félix SÁNCHEZ IBARRA y Celia EGUIZABAL DE SÁNCHEZ, sea adjudicada como TUTOR (A) de mi sobrino Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL, con la finalidad de atender sus múltiples necesidades básicas y cuidar de sus bienes.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi demanda en los dispositivos legales siguientes:
- Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la Sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la Comunidad a prestarle protección, e implícito se encuentra el Principio del Interés superior del niño, niña y adolescente (STC. N° 037442007-PHC/TC).
Jr. 28 de Julio Nº 844 – Pasaje La Perricholi N° 185. 2do Nivel - Huánuco Celular: (#) 975749875 Rpc: 956296100 Email:
[email protected]
- Art. 43° del Código civil. Que, prescribe “Son absolutamente incapaces: … 2) Los que por cualquier causa se encuentren privados de sicernimiento” . - Art. 502° del Código civil. Que, prescribe “Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrara tutor que cuide de su persona y bienes” . - Art. 506° del Código civil. Que, prescribe “A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás descendientes, prefiriéndose: 1) El más próximo al más remoto”. - Art. 518° del Código civil. Que, prescribe “Pueden excusarse del cargo de tutor: … 4) Los mayores de 60 años” . - Arts. 98°,99°,100° y 162°, del Código de los Niños y Adolescente. - Art. 751° del Código Procesal Civil. Referente a los requisitos y anexos de la presente solicitud y/o demanda. IV. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR: La legitimidad e interés para obrar 2 me corresponde en mi calidad de tía materna del menor y mi derecho de acudir a su despacho para satisfacer mi requerimiento, por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI del Título Preliminar del Código Civil y del Art. IV del Título preliminar del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza de la presente solicitud no se puede determinar el monto del petitorio.
VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: A la presente acción le corresponde el trámite del PROCESO NO CONTENCIOSO, de conformidad a lo establecido en el Art. 162° del Código de los Niños y Adolescentes, siendo competente para conocer el Juzgado 2
Art. IV del Código Procesal Civil – Principios de Iniciativa de parte y conducta procesal – el proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocara interés y legitimidad para obrar. No requiere invocarlos, el Ministerio Público, el procurador Oficioso ni quien defiende intereses difusos
Jr. 28 de Julio Nº 844 – Pasaje La Perricholi N° 185. 2do Nivel - Huánuco Celular: (#) 975749875 Rpc: 956296100 Email:
[email protected]
Especializado de Familia de la ciudad de Huánuco, de conformidad al Art. 100° del antes citado Código, por cuanto existe prueba indubitable del entroncamiento familiar existente.
VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Informe Médico, emitido por el Puesto de Salud de Jircan – Ministerio de Salud. 2. Constancia de Salud, emitido por el Médico Cirujano Andrés RODRIGUEZ BARRETO. 3. Certificado de Salud, emitido por la Micro Red de Salud del Distrito de Jircan – Huamalies – Huánuco. 4. Documento Nacional de Identidad de mi señora madre Celia EGUIZABAL DE SÁNCHEZ. 5. Partida de Nacimiento de mí hermana Cila SÁNCHEZ EGUIZABAL. 6. Partida de Nacimiento de mi menor Sobrino Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL. 7. Documento Nacional de Identidad de mi menor sobrino Salvador SÁNCHEZ EGUIZABAL. 8. En mérito a la Partida de Nacimiento de la recurrente. 9. Certificado de Buena Conducta de la recurrente. 10. En Merito de la constancia de encontrarse la recurrente ocupando el cargo de Regidora de la Municipalidad Distrital de Jircan – Huamalies – Huánuco. 11. En mérito a la copia certificada del AUTO DE EXTERNAMIENTO, emitido mediante resolución N° 08, del 12 de setiembre de 2012, por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 12. En mérito a la copia certificada del Informe de Seguimiento N° 078-2013TSEMD/PJ-MRD. 13. En mérito a la copia certificada del Informe de Seguimiento N° 093-2013TSEMD/PJ-MRD. 14. En mérito a la copia certificada del Informe de Seguimiento N° 114-2013TSEMD/PJ-MRD. 15. En mérito a la Resolución N° 15, del 23 de mayo de 2014. 16. Expediente Civil Tutelar N° 00645-2012, debiendo cursarse oficio al Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
VIII. ANEXOS: Acompaño los siguientes anexos: 1 – A. Copia Simple de mi Documento Nacional de Identidad (DNI). Jr. 28 de Julio Nº 844 – Pasaje La Perricholi N° 185. 2do Nivel - Huánuco Celular: (#) 975749875 Rpc: 956296100 Email:
[email protected]
1 – 1 – 1 – 1 –
B. C. D. E.
Medios Probatorios del 1 al 15. Arancel Judicial por derecho de notificación. Boleta de Habilitación del Letrado. Copia de la presente demanda y sus anexos.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo normado en el Artículo 80° del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado Rubén IGNACIO VILCAPOMA, con Registro N° 2646 del Colegio de Abogado de Huánuco, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74° del Código acotado, manifestando la suscrita estar instruida de la representación o delegación que otorgo y de sus alcances. Asimismo, debe tenerse por señalado mi domicilio procesal para efectos de notificaciones en el pasaje la Perricholi N° 185. 2do piso – Huánuco (Ref. Frontis de la RENIEC); precisando encontrarme SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad al Art. 133° del Código Procesal Civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos, a efectos de que la presente acción sea puesto en conocimiento del Ministerio Público. TERCER OTROSI DIGO: Que, CUMPLO CON ADJUNTAR ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO DE NOTIFICACIÓN, POR LO TANTO: Solicito a Usted. Señor Juez sírvase, admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla FUNDADA en su debida oportunidad. Huánuco, 28 de mayo del 2014
Jr. 28 de Julio Nº 844 – Pasaje La Perricholi N° 185. 2do Nivel - Huánuco Celular: (#) 975749875 Rpc: 956296100 Email:
[email protected]