Demanda Termino Contrato de Arrendamiento No Pago de Rentas Final

August 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROCEDIMIENTO

: SUMARIO

CODIGO

: T 07

MATERIA

: TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS, COBRO DE SERVICIOS BÁSICOS MOROSOS Y RESTITUCIÓN JUDICIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO

DEMANDANTE DEM ANDANTE

: DAGOBERTO ALBERTO BOBADILLA ALARCÓN

RUT

: 9.292.292-8

DOMICILIO

: PABLO DE ROCKA 1720, MOLINA.

ABOGADO PATROCINANTE

: ANA BELÉN SAAVEDRA HERNÁNDEZ.-

RUT

: 16.914.690-K

DEMANDADO

: SEBASTIÁN IGNACIO BRIONES COLICHEO

RUT

: 18.763.081-9

DEMANDADO:

: IGOR MORENO VALENZUELA

RUT

: 13.845.274-3

DOMICILIO

: SARAJEVO 1652, VILLA DON SEBASTIÁN DE RAUQUÉN, CURICÓ.-

 _____________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: Demanda Demanda  Termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de servicios básicos morosos y restitución judicial del inmueble arrendado.- PRIMER OTROSI: En subsidio, desahucio del contrato de arrendamiento.- SEGUNDO OTROSI:  OTROSI:  Medios de prueba. TERCER OTROSI: OTROSI: Absolución de posiciones. CUARTO OTROSI: Lista OTROSI: Lista de testigos.- QUINTO OTROSI: Se tenga presente para efectos de notificación. SEXTO OTROSI:  OTROSI:  Acompaña documentos. SÉPTIMO OTROSI: Patrocinio OTROSI: Patrocinio y poder.-  poder.- 

S. J. L. EN LO CIVIL DE CURICÓ

DAGOBERTO ALBERTO BOBADILLA ALARCÓN, cédula de identidad nacional N° 9.292.292-8, chileno, casado, independiente, domiciliado en Pablo de Rocka N° 1720, Molina, a US., respetuosamente digo:

 

  Que por el presente acto, vengo en deducir demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas rentas,, en contra de don SEBASTIÁN IGNACIO BRIONES COLICHEO,, cédula nacional de identidad N° 18.763.081-9, chileno, ignoro profesión u oficio, COLICHEO y en contra de don IGOR MORENO VALENZUELA, VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°13.845.274-3, en su calidad de codeudor solidario, ambos domiciliado para estos efectos en calle Sarajevo N°1652, Villa don Sebastián de Rauquén, Curicó, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. ex poner.

I. I.  

LOS HECHOS:

Con fecha 10 de noviembre de 2018, ante Notario Público Rodrigo Domínguez Jara, ciudad de Curicó, celebramos con la parte demandada un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de mi propiedad, ubicado en calle Sarajevo N°1652, Villa don Sebastián de Rauquén, Curicó.

El fin que se estableció en dicho contrato fue destinar la propiedad única y exclusivamente a la habitación, estableciéndose una vigencia de 12 meses, desde el día 10 de noviembre de 2018 hasta el día 09 de noviembre de 2019. Al término de este periodo, se renovaría de forma automática y sucesiva, salvo que una de las partes contratantes comunicara a la otra su deseo de no poner término al contrato mediante un aviso por escrito, enviado por cata certificada con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha del vencimiento inicial o de la prórroga respectiva, tal como consta en la cláusula 3° del contrato de arrendamiento acompañado acompañado en un otrosí de es esta ta presentación.

En cuanto a la renta, se estableció que sería la suma equivalente a $300.000 (trescientos mil pesos) mensuales, pesos) mensuales, reajustados anualmente conforme al IPC. La fecha de los pagos se fijó para los primeros 5 días de cada mes, depositados o mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Estado a nombre de Karen Andrea Saavedra Hernández,

 

cédula nacional de identidad N° 16.073.825-1. Para el caso de mora se pactó un interés de 0.5% diario respecto del valor del canon de arrendamiento por cada día de atraso.

II. DEL INCUMPLIMIENTO.

Que desde hace aproximadamente 5 meses, la parte demandada ha incumplido en reiteradas oportunidades la fecha de pago del canon de arrendamiento, teniendo atrasos de hasta dos meses, un ejemplo de lo anterior es que en el mes de junio sólo realizaron una parte del pago ($200.000), quedando morosos por el saldo correspondiente al canon de arrendamiento del mes de junio ($100.000), no pagando dicha deuda sino hasta el mes de agosto, en que realizaron un depósito por $400.000 (cuatrocientos mil pesos), quedando al debe respecto de parte del canon de arrendamiento del mes de julio por la suma de $60.000.- (sesenta mil pesos), ya que dicha suma, en virtud de las normas del pago establecidas en el Código Civil, se destina primeramente al pago de los intereses; por lo que no se alcanzó a cubrir la totalidad de lo adeudado más los intereses pactados en el contrato de arrendamiento para el caso de atraso, y a la fecha no han pagado tampoco el mes de agosto, teniendo ya varios días de mora.

Debido a lo anterior, es que la parte demandad demandadaa me adeuda a la fecha, eell saldo respecto del mes julio, el mes de agosto en su totalidad y los intereses pactados por el atraso en el pago del mes en curso.

Todo lo anterior, me ha significado un detrimento patrimonial muy grave, ya que me he visto en la obligación de conseguirme dinero con terceras personas para poder hacer frente al pago de mis propias deudas, privándome injustamente de la posibilidad de arrendar a personas responsables responsables e impidiéndome vivir tranquilo por la incertidumbre ince rtidumbre y sensación de injusticia que me genera esta situación.

 

Que además de lo anterior, la demandada adeuda a la fecha el pago de los servicios básico, adeudando al mes de julio la suma de $ $217.700 217.700   (Doscientos diecisiete mil setecientos pesos) por concepto de Luz (CGE Distribución S.A); así como también $287.730 $287.730   (Doscientos ochenta y siete mil setecientos treinta pesos) por concepto de Agua en empresa Aguas Nuevo Sur; por lo que en virtud del artículo 10 inciso 2° y 3° de la Ley 18.101, se demandan en este acto la totalidad de lo adeudado por dichos servicios, y las deudas que se sigan generando durante la tramitación de la presente causa por concepto de servicios básicos.

Las circunstancias descritas constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento por parte de la demandada, adeudándome a la fecha saldo del mes de julio, esto es $60.000 $60.000 (sesenta  (sesenta mil pesos); el mes de agosto por concepto de canon de arrendamiento, la cantidad de $300.000 $300.000..- (Trescientos mil pesos); los interés por el atraso respecto del mes de agosto, más la suma de $505.430 $505.430 (Quinientos  (Quinientos cinco mil cuatrocientos treinta pesos), correspondientes a la deuda por servicios básicos al mes de julio. En consecuencia SS., el arrendatario adeuda y adeudará además todas las rentas que se devenguen desde la interposición de la presente demanda en adelante, asimismo respecto de los servicios básicos, con c on los intereses y reajustes correspondientes.

Al respecto, el referido contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandante, dem andante, establece lo siguiente en su cláusula 5º respecto de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento “Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán poner término inmediato al presente contrato en las siguientes circunstancias: Letra d) Atrasarse en el pago de las cuentas de agua potable y luz ” , asimismo, en su cláusula 8º se establece lo siguiente “OTROS PAGOS: El arrendatario estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quién corresponda, los consumos de energía eléctrica y agua potable. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados dará derecho a la ARRENDADORA para suspender los servicios respectivos. Queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO suscribir convenios  para el pago de estas estas cuentas cuentas de consumo o servicios servicios”. En cuanto a Interés en caso d dee mora

 

se pactó lo siguiente en la cláusula 9º: “Por el no pago oportuno de la renta, se aplicará una multa de 0.5% de interés diario, de acuerdo a la renta mensual de arrendamiento o el cese de contrato anticipado por más de un mes de incumplimiento”.

EL DERECHO

Que en cuanto a la figura jurídica en cuestión, el arrendamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1915 del Código Civil dispone: “es un contrato que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa…y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. 

Que en relación a los artículos 1924 y siguientes, y 1942 del mismo Código, relativas a las obligaciones del arrendador a rrendador y del arrendatario respectivamente, cabe afirmar que la arrendadora ha dado cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas, pues se entregó el inmueble con las condiciones necesarias para su uso, sin embargo, la arrendataria arrendata ria no ha cumplido con la obligación principal, que consiste en el pago íntegro de la renta, mientras que sigue haciendo uso de la propiedad en cuestión, sumado a las deudas por concepto de servicios básicos que mantiene a la fecha. fecha .

En este sentido, debemos considerar las normas relativas al pago en general, que se encuentran establecido en los artículos 1568 y siguientes del Código antes citado, en especial lo que dice relación con la regla de la integridad integ ridad del pago (que produ produce ce la extinción de la obligación). En efecto, el artícu lo 1591 establece que “ El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba …El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban ”.

La norma anterior da cuenta claramente que en la especie, si bien la arrendataria arrendata ria ha efectuado depósitos en la cuenta de respectiva, éstos no producen el efecto

 

de poner fin a su obligación mensual de pagar el canon de renta, ya que éste no es íntegro, por no ser oportuno ni de la cantidad total adeudada.

Además de lo anterior, el artículo 1977 del Código Civil, señala lo siguiente “ LLa a mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después

de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar

inmediatamente el arriendo...” , teniendo en especial consideración que los pagos efectuados a la fecha no han sido íntegros, adeudando saldo del canon de arrendamiento del mes de julio y el mes de agosto.  

Además de lo anterior, el artículo 1945 del Código señala que “Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento (lo que se hará mediante sentencia ejecutoriada), será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio”.  

POR TANTO, y conforme a lo dispuesto por los artículos 1545, 1568 y siguientes, 1977 del Código Civil, artículos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la ley N°18.101 en su texto actualizado por la Ley n°19.866, los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten aplicables, RUEGO A US.:  US.:  Se sirva tener por pr presentada esentada demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de don SEBASTIÁN IGNACIO BRIONES COLICHEO,  COLICHEO,  ya individualizado, y en contra de don IGOR MORENO VALENZUELA, en su calidad de codeudor solidario, se acoja a tramitación, se ordene practicar las reconvenciones legales de pago, la primera al notificarle la demanda; y la segunda en el comparendo respectivo y en definitiva:

1.- Declarar terminado el contrato de arrendamiento, y ordenar la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, o en el

 

plazo que SS., sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla junto a todos los ocupantes del inmueble con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; 2.- Condenar a la demandada a pagar la suma de $300.000 (Trescientos mil pesos) por concepto de rentas insolutas, más los reajustes e intereses legales, legales, más las que se generen durante la tramitación de la presente causa, o bien lo que S.S. estime pertinente. 3.- Condenar a la demandada al pago de $217.700.$ 217.700.- (Doscientos  (Doscientos diecisiete mil setecientos pesos) por concepto de Luz (CGE Distribución S.A); así como también a la suma de $505.430.- (Quinientos $505.430. (Quinientos cinco mil cuatrocientos treinta pesos) por concepto de Agua en la empresa Aguas Nuevo Sur. 4.- Todo lo anterior, más las sumas s umas de dinero que por concepto de arrendamiento y servic servicios ios básicos, se devenguen durante la tramitación de la presente causa y hasta la restitución definitiva del inmueble, reajustados en conformidad a lo establecido en art. 21 de la Ley 18.101, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSI: En OTROSI: En subsidio, y en el caso que el demandado pague, enervando la acción deducida en lo principal, esta parte viene en solicitar el desahucio judicial del contrato de arrendamiento, en virtud de lo señalado en el artículo 4° de la Ley 18101 sobre arrendamientoss de predios urbanos, solicitando por economía procesal que se arrendamiento s e tengan por reproducidos los hechos señalados en lo principal, manifestando además, que es mi intención el NO NO   perseverar en el contrato de arrendamiento, y si bien no es necesario invocar un motivo plausible para el desahucio, debo hacer presente que por motivos de salud necesito vender mi inmueble. POR TANTO, de TANTO, de acuerdo con lo expuesto, arts. 4° y siguientes de la Ley Nº 18.101; artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1915 del Código Civil y demás normas pertinentes, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique n otifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, a don SEBASTIÁN IGNACIO BRIONES COLICHEO, COLICHEO, ya individualizado, y disponer que él me restituya la propiedad, enteramente desocupada respecto de cualquier tercero que pudiera estar en el inmueble, en el plazo legal, desde la notificación de esta demanda;

 

o dentro del plazo que US. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, condenando al demandado demandad o al pago del sal saldo do insoluto de arrendamiento, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO OTROSI: OTROSI: Ruego a US., US., tener presente que me pretendo valer de todos los medios de prueba que me franquea la Ley, en especial, documental, testimonial, confesional, etc. TERCER OTROSÍ: Ruego a US.,  US.,  solicitar se cite a don  don   SEBASTIÁN IGNACIO BRIONES COLICHEO,, ya individualizado en lo principal a absolver personalmente posiciones, bajo el COLICHEO apercibimiento establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, acompañamos acompañamos en este acto, sobre cerrado que contiene el pliego con las posiciones que deberá absolver personalmente el demandado de autos, solicitando su custodia en la secretaría del Tribunal, y ordenando sea notificado bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO OTROSI:  OTROSI: RUEGO A US, US, se sirva tener por acompañad acompañadaa la siguiente lista de testigos: 1. 1.   María Jesús Vergara Muñoz, cédula nacional de identidad N° 18.678.955-5, Dependiente, domiciliada en Villa Piedra, pasaje 8 Nº901, Molina. 2. 2.   Víctor Manuel Saavedra Herrera, cédula nacional de identidad N° 6.520.161-5,  jubilado, domiciliado en Pasaje Tiflis Tiflis Nº 2717, Villa Don Sebastián de Rauquén. Rauquén. 3. 3.   Daniela Francisca Manchego Asenjo, Cédula Nacional de identidad Nº 16.938.518-1, Independiente, domiciliada en Sub. Tte. Luis Cruz Martínez 874 Rucatremo, Curicó. QUINTO OTROSI: Ruego OTROSI: Ruego a US. se sirva tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el texto actual del artículo 8 N°2 de la Ley 18.101, se presume de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado, por lo que en caso de tener que notificarse la presente demanda por el procedimiento establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la señalada presunción de derecho habilita para que el Receptor Judicial encargado de dicha diligencia entregue inmediatamente la cédula a la persona adulta que que en dicho domicilio se encuentre o la deje fija en la puerta del mismo. mismo.--

 

  SEXTO OTROSI: Ruego OTROSI: Ruego a US, se sirva tener por acompañados, los siguientes documentos con citación: citación: 1. 1.   Contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 10 de noviembre de 2018, ante Notario Público Rodrigo Domínguez Jara, ciudad de Curicó, entre don SEBASTIÁN IGNACIO BRIONES COLICHEO y COLICHEO y don DAGOBERTO ALBERTO BOBADILLA ALARCÓN, respecto del inmueble ubicado en calle Sarajevo N°1652, Villa don Sebastián de Rauquén, Curicó. 2. 2.   Cartola de resumen facturación emitido por empresa “Aguas Nuevo Sur”, respecto de la propiedad ubicada en calle Sarajevo N°1652, Villa don Sebastián de Rauquén, Curicó. 3. 3.   Estado de cuenta , emitida por la empresa “CGE distribución”, respecto de la propiedad ubicada en calle Sarajevo N°1652, Villa don Sebastián de Rauquén, Curicó.

SÉPTIMO OTROSI: RUEGO A SS.,  SS.,   tener presente que por este acto vengo en conferir patrocinio y poder a doña ANA BELÉN SAAVEDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, cédula nacional de identidad N° 16.914.690-K, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, Civil, las que doy por enteramente reproducidas y conocidas, conocidas, con  con expresas facultades de transigir, avenir y conciliar, conciliar , domiciliada para estos efectos en calle Tierra del fuego N°839, Curicó, quien firma en señal de aceptación.

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