DEMANDA subrogacion

November 23, 2018 | Author: Luis Torres Ruiz | Category: Subrogation, Payments, Lawsuit, Procedural Law, Virtue
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Modelo de demanda de accion de regreso por subrogacion legal....

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Secretario: Expediente : Escrito : 01 Cuader Cuaderno no : Principal Principal.. Sumi Sumilla lla : Dem Deman anda da de acció acción n de regr regres eso. o.

SEÑOR JUE JUEZ DEL JUZ JUZGADO DE PAZ LET LETRADO DE TUR TURNO DE HUANCAVELICA  JUAN PEREZ, PEREZ, identificado con Documento Nacional de Identidad. Nº 23204222, con domicilio real en la Calle Ica S/N del distrito de Paucará, de la provincia de Acoba cobam mba del del depa depart rtam ame ento y regi regió ón de Huancavelic lica; para efectos leg legales les señalo

domicilio procesal en el Jr. Torre Tagle Nº 131 del cercado de la localidad de Huancavelica ; ante usted respetuosamente me presento y digo: Que, al amparo del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagra el derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva, en concordancia con el artículo 424°, 425° y 428° del mismo cuerpo de leyes, y amparando mi derecho material en lo dispuesto por el artículo 1260° y 1263° del Código civil; acudo a vuestra judicatura en PROCESO SUMARÍSIMO para demandar OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO – VÍA ACCIÓN DE REGRESO–, de acuerdo a los argumentos que paso a exponer:

DEMANDADO Y COMPETENCIA COMPETEN CIA DEL JUEZ:

I.

La presente acción la dirijo en contra de LUIS RODIRGALKDJF, a quien se tendrá por demandado y se le notificará en su domicilio cito en la Calle

Lima N° 127 del distrito de Paucará, de la provincia de Acobamba del departamento y región de Huancavelica . Asimismo, señor Juez, deberá tener en cuenta que la competencia de la pres presen ente te acció acción n reca recae e en vues vuestr tra a judic judicat atur ura a por por razó razón n de cuan cuantía tía y territorialmente de acuerdo con el artículo 24 del Código procesal civil, el mismo que señala: “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: 4. El Juez del lugar señalado  para el cumplimie cumplimiento nto de la obligación obligación” ”1. 1

.- Para este efecto se deberá tener en cuenta que habiendo operado la subrogación legal, el accionante se ha subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del acreedor original (“La Cooperativa”), y tiendo en cuenta que en el contrato original – primigenio entre esta última y el demandado, el lugar de pago era la ciudad de Huancavelica, se puede fácilmente inferir que también para efectos de la presente acción, es competente el juez de la ciudad de Huancavelica, es decir, vuestra judicatura.

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II. PETITORIO: Pretensión principal: 1.

Que, en vía de acción de regreso, ordene al demandado cumpla con pagarme la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES, más las CUOTAS POR VENCER del pago realizado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica LTDA. N° 582, para lo cual nos reservamos el derecho de ampliar la cuantía del petitorio de acuerdo con el artículo 428° del Código procesal civil.

Pretensión accesoria Asimismo, accesoriamente a la pretensión principal: 2. Que, el demandado cumpla con pagarme los INTERESES MORATORIOS de la deuda exigida. 3. Que, el demandado cumpla con pagarme la suma de CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES por DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por el incumplimiento del contrato. 4. Que, el demandado cumpla con pagarme las COSTAS Y COSTOS del presente proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

III.1.

III.2.

III.3.

De la pretensión principal Que, con la copia de la SOLICITUD DE CRÉDITO y copia del CONTRATO DE MUTUO, se tiene que el demandado ha obtenido de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito de Huancavelica LTDA. 582”, en adelante “La Cooperativa”, la suma de TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, la misma que fue aprobada y otorgada al demandado, habiendo recibido la cantidad antes señalada mediante la suscripción del contrato antes aludido. Que, para la obtención del crédito antes aludido, el demandado no ofreció garantía real alguna, si no garantía personal, es así que el recurrente –y JUAN PEREZ–, y dos personas más –ZENON y SEVERINO, garantizaron el crédito en la calidad de Fiadores solidarios, conforme puede observarse de la copia del “ CONTRATO DE MUTUO”, copia de la “CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA” que adjunto a la presente. Que, habiendo obtenido el crédito, el demandado no ha cumplido con su Obligación, deshonrando su palabra empeñada, es así que

“LA COOPERATIVA”, PROCEDIÓ A REALIZAR EL DESCUENTO POR PLANILLAS A LOS FIADORES SOLIDARIOS, tal como lo demuestro con las “CONSTANCIAS DE PAGO DE GARANTE”, de las cuales se puede desprender que al accionante se le ha descontado por planillas, en su calidad de “FIADOR SOLIDARIO”,

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de acuerdo con el siguiente detalle, la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES:

Año

2011 2011 2011 2011 2011 2011 2011 2011 2011 2011 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012

III.4.

III.5.

III.6.

Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiemb re Noviembr e Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto

Descuento por planillas S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

250.00 300.00 400.00 600.00 500.00 600.00 600.00 205.10

S/.

278.00

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

236.67 300.00 304.82 226.00 300.00 225.00 356.00 244.00 278.00

S/ .

6 203.59

Que, se debe tener en cuenta que la obligación originaria fue contraída en exclusivo beneficio del demandado, además habiendo el accionante pagado parte de la obligación del demandado, en la calidad de FIADOR SOLIDARIO, ha operado la figura de PAGO POR SUBROGACIÓN LEGAL contenido en el primer inciso del artículo 1260° del Código civil, el mismo que señala: “La subrogación opera de pleno derecho en favor: /1.- De quien  paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. (…)”. Que, habiendo operado el PAGO POR SUBROGACIÓN LEGAL, entonces el demandante tiene el derecho que le confiere el artículo 1262° del Código civil, el mismo que señala que: “La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el  monto de lo que hubiese pagado”. Que, siendo esto así, el demandante se ha subrogado en todos los derechos, acciones y garantía del antiguo acreedor (“La Cooperativa”), convirtiéndose en acreedor directo del demandado, 3

por lo cual tiene no solamente legitimidad, sino también el derecho de exigir vía acción de regreso, el pago de la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES, más el pago de las cuotas por vencer, por lo que la pretensión principal debe ser declarada fundada en todos sus extremos.

De la pretensión de pago de intereses legales III.7.

Que, estando a que la pretensión principal versa sobre el pago de la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES, se deberá tener en cuenta que desde la notificación con la demanda, el demandado habrá incurrido en mora de acuerdo con el artículo 1333° del sustantivo civil, el mismo que señala: “Incurre en mora el obligado desde que el  acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el  cumplimiento de su obligación”; por lo que teniendo en cuenta que ha operado la subrogación legal, desde la intimación judicial se deberán calcular los intereses moratorios de 4.78% al mes DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE MUTUO celebrado entre el demandado y “La Cooperativa”.

De la pretensión de pago de indemnización por daños y perjuicios Que, conforme puede observarse de la naturaleza de la obligación originaria contraída por el demandado, ésta tiene el carácter de una “Obligación de dar”, tal como se desprende del “ CONTRATO DE MUTUO” suscrito entre el demandado y “La Cooperativa”. III.9. Que, de acuerdo a la atribución del artículo 1262° del Código civil, y habiendo operado la figura de pago por subrogación legal, el demandante tiene el derecho de subrogarse en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor; siendo esto así, también se ha subrogado en el derecho de indemnización por el incumplimiento de la obligación por dolo, de acuerdo con el artículo 1318° y 1321° del Sustantivo civil, por lo que este extremo de la pretensión de deberá también ser amparada. III.10. Que, al efecto de valorizar la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, se deberá tener en cuenta el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, es decir, se deberá tener en cuenta que al demandante se le ha venido descontando parte de su salario, sin haber sido beneficiado con el crédito obtenido por el demandado, la suma de SEIS MIL III.8.

DOSCIENTOS

TRES

CON

59/100

NUEVOS

SOLES,

disminuyendo significativamente de esta manera los magros ingresos que como docente de aula ostenta, afectando de esta manera al sostenimiento de su hogar y la propia subsistencia, situación que esta parte procesal no puede probar si no dentro de los márgenes de la lógica y de la experiencia, por lo que se tendrá que tener en cuenta el artículo 1332° del Código civil, el mismo 4

que señala: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser   probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”.

De la pretensión de pago de costas y costos III.11.Que, asimismo y adicionalmente a todo lo anteriormente señalado, se debe tener en cuenta que el demandado deberá ser condenado al pago de costas y costos de acuerdo con el artículo 412° del Código procesal civil, los mismos que deberán liquidarse en ejecución de sentencia.

Colofón III.12.

IV.

Que, por las consideraciones expuestas en los ítems anteriores, solicito a su despacho, sírvase declarar fundada en todos sus extremos la demanda planteada y ordene al demandado cumpla con pagarme la SUMA SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES, y las pretensiones accesorias, de conformidad con el petitorio, y condene al demandado al pago de las costas y costos del proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO Amparo mi pretensión en las siguientes normas legales:

Normas de derecho sustantivo IV.1.

IV.2.

IV.3.

IV.4.

IV.5.

En el artículo 1260° del Código civil, el mismo que señala: “La subrogación opera de pleno derecho en favor: /1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros” . En el artículo 1262° del Código civil, el mismo que señala: “La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado” . En el artículo 1333° del Código civil, el mismo que señala: “Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación”. En el artículo 1318° del Código civil, el mismo que señala: “Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación”. En el artículo 1321° del Código civil, el mismo que señala: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. /El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”.

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IV.6.

IV.7.

En el artículo 1322° del Código civil, el mismo que señala: “El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento”. En el artículo 1332° del Código civil, el mismo que señala: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto  preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”.

Normas de derecho adjetivo En el artículo 24° del Código procesal civil, el mismo que señala: “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: /  4.- El Juez del lugar  señalado para el cumplimiento de la obligación”. IV.9. En el artículo 546° del Código procesal civil, el mismo que señala: “e tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: /  7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal”. IV.10. En el artículo 428° del Código procesal civil, el mismo que señala: “El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. /Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte”. IV.11. En el artículo 412° del Código procesal civil, el mismo que señala: “El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser  demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración  judicial expresa y motivada de exoneración”. IV.8.

V. VIA PROCEDIMENTAL Que, teniendo en cuenta que la pretensión versa sobre una obligación dineraria, que no excede de cien Unidades de Referencia Procesal, deberá tramitarse en la VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO. VI.

MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES con la reserva de ampliar la cuantía de la demanda de acuerdo con el artículo 428° del Código procesal civil.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: VII.1.

En mérito de la SOLICITUD DE CRÉDITO del demandado EDIZON APUMAYTA SARMIENTO, con la cual se acredita que éste solicitó un crédito a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito de Huancavelica LTDA. 582”.

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VII.2.

VII.3.

VII.4.

VII.5.

VII.6.

VII.7.

VII.8.

En mérito del INFORME LEGAL N° 333-2010-HC-COOPAC-HVCA, con el cual se demuestra que el crédito solicitado por el demandado fue aprobado en su integridad. En mérito del CONTRATO DE MUTUO suscrito entre el demandado RODRIGUEZCVCV y la “Cooperativa de Ahorro y Crédito de Huancavelica LTDA. 582”, con el cual se demuestra la existencia la obligación original, de la cual el actor es FIADOR solidario. En mérito del “ PLAN DE PAGOS PROYECTADO” del demandado, respecto del mutuo celebrado con “La Cooperativa”, con el cual se acredita la existencia del crédito. En mérito de la “ CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA”, firmada por el accionante, con la cual se demuestra que éste tiene la calidad de FIADOR solidario del demandado en la obligación contraída por éste. En mérito de la PRIMERA NOTIFICACIÓN PRE – JUDICIAL, con la cual se demuestra que el demandado no cumplía con pagar su obligación asumida con “La Cooperativa”, por lo ésta procedió al cobro de su acreencia de los Fiadores solidarios, entre ellos, al accionante. En mérito del INFORME N° 155-2011-COOPAC.HVCA./A.L., con la cual se acredita que el demandado no ha cumplido con pagar su obligación por lo que “La Cooperativa”, ha procedido a cobrar las cuotas extrajudicialmente a los Fiadores solidarios, entre ellos, al demandante. En mérito de las “CONSTANCIA DE PAGO DE GARANTE” con las cuales se acredita que el accionante ha venido cumpliendo con el pago de la obligación del demandado por incumplimiento de éste, y que a la fecha es sujeto de los descuentos por planilla que aún no culminan, razón por la cual se reserva el derecho de ampliar la cuantía de la presente de conformidad con el artículo 428° del adjetivo civil.

VIII. ANEXOS: simple del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD del recurrente. (Anexo 1-A). VIII.2.Copia de a SOLICITUD DE CRÉDITO del demandado. (Anexo 1-B). INFORME LEGAL N° 333-2010-HC-COOPAC-HVCA. VIII.3.Copia del (Anexo 1-C). VIII.4.Copia del CONTRATO DE MUTUO suscrito entre el demandado y la “Cooperativa de Ahorro y Crédito de Huancavelica LTDA. 582”. (Anexo 1-D). VIII.5.Copia de “PLAN DE PAGOS PROYECTADO” del demandado. (Anexo 1-E). VIII.6.Copia de la “ CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA”. (Anexo 1-F). VIII.1.Copia

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del documento denominado PRIMERA NOTIFICACIÓN PRE –  JUDICIAL. (Anexo 1-G). VIII.8.Copia del INFORME N° 155-2011-COOPAC.HVCA./A.L. (Anexo 1-H). VIII.9.Copia de las “ CONSTANCIA DE PAGO DE GARANTE”. (Anexo 1I). VIII.7.Copia

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, solicito pido sírvase admitir la demanda y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos. Huancavelica, 05 de septiembre de 2012.

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