Demanda Sepelio Luto

October 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente Nº: Cuaderno

: Principal

Escrito Nº

: 01

Especialista : Sumilla

: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO SUPRAPROVINCIAL  –  SEDE CENTRAL - TUMBES FERNANDO RENATO VARGAS MORAN, identificado con DNI Nº 00220830, con dirección domiciliaria en la Urb. José Lishner Tudela Mz “C” Lote 19 - Tumbes, y, señalando domicilio procesal en la Urb. José Lishner Tudela Mz “C” Lote 19 Tumbes de esta Ciudad de Tumbes; Correo procesal 78214, y Casilla Judicial N° 378 de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. ante

Ud. con el debido respeto

me presentó y expongo:

I. 

DEMANDADOS 1.1.  Gobierno Regional de Tumbes, con dirección domiciliaria en la AV.

LA MARINA N° 200, de esta ciudad de Tumbes. 1.2.  Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Tumbes , con dirección domiciliaria en la Av. La Marina N° 200,  de esta ciudad de Tumbes.

II. 

PETITORIO

1

 

Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio,  interpongo pretensiones de:

2.1.  Pretensiones Principales 2.1.1.  Nulidad en parte de la Resolución Gerencial General Regional

Nº 00000166-2014  del 15 de setiembre de 2014, en el extremo de su artículos primero y tercero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. 2.1.2.  Nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº

00369-2017 del 18 de junio de 2017, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.2.  Pretensiones Accesorias 2.2.1.  Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de asignación por única vez tres (03) Remuneraciones Totales de conformidad con el inciso a) del Art. 54° del D.L. N° 276  –  Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones Remuneracio nes del Sector Publico. 2.2.2.  El pago del reintegro correspondiente por el pago de la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios prestados al Estado. 2.2.3.  El pago de los intereses legales.

III. 

FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1.  El Recurrente es Trabajador Profesional Nombrado en el cargo de Asistente en Servicios de Infraestructura I, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes, luego de cumplir treinta (30) años de servicio al Estado, solicite la asignación por cumplir 30 años de

1 Artículo

IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se  promueve sólo a iniciativa de parte, p arte, la que invoca invocará rá interés y legitimidad para obrar. No requ requieren ieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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servicios, siendo que el empleador mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000166-2014, 00000166-2014, dispuso otorgarme S/. 12,238.32 nuevos soles equivalente a 03 remuneraciones totales por concepto de asignación, por haber cumplido treinta años de servicios efectivos prestados al Estado. El Gobierno Regional aplicando Normas Inconstitucionales y de menor jerarquía, han practicado el cálculo de la bonificación de tres remuneraciones en base a la Remuneración Total, reduciéndose el monto 90% y  y en lo fundamental no responde al objetivo por las del subsidio en un 90% cuales fueron creados. Y es más se pretende sorprender al recurrente indicándose en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional N° 00000166-2014/GOB.REG. TUMBES-GGR., en su Artículo Primero y Tercero, que el otorgamiento de la bonificación equivalente a tres Remuneraciones Totales, cuando es totalmente falso. Remuneraciones 3.2.  Que, la liquidación efectuada no se ajusta a la Remuneración Total que percibí al momento de ocurrida la contingencia mes de marzo 2003, cuyo detalle es el siguiente: Boleta única de pago

795.88

Boleta de pago de incentivo

560.00

Boleta de Subvención

600.00

TOTAL

S/. 1,955.88

S/. 1,955.88 X

2

=

3,911.76 (Subsidio por fallecimiento)

S/. 1,955.88 X

2

=

3,911.76 (Subsidio por Sepelio)

Total

S/. 7,823.52

Consecuentemente, Consecuen temente, las cuatro remuneracion remuneraciones es totales ascienden a la suma de S/. 7,823.52 (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE TRES CON 52/100 NUEVOS SOLES)  

Que, los derechos reconocidos por Ley a los servidores públicos son irrenunciables, conforme lo establece la parte final del Art. 24° del Decreto 3.3.

3

 

Legislativo 276  –  Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por tanto haciendo un análisis del Art. 144° de su Reglamento establece, en caso de fallecimiento de familiar directo del servidor, cónyuge, hijos o padres, le corresponde al servidor por concepto de subsidio por fallecimiento DOS (2) REMUNERACIONES TOTALES, de igual forma el Art. 145° del citado Reglamento, dice “(…) EL subsidio por gastos de sepelio será de DOS REMUNERACIONES TOTALES; en ningún momento dice remuneración total permanente permanente(…)”  (…)” . 3.4.  El Decreto Supremo N° 051-91-PCM, en su Art. 8°, define el

concepto de REMUNERACIÓN TOTAL y DICE “(…) Es aquella que está constituida por Remuneración Total Permanente y los CONCEPTOS REMUNERATIVOS ADICIONALES OTORGADOS POR LEY EXPRESA (…)” ; es más este concepto ha quedado debidamente aclarado por el

Decreto Supremo N° 041-2001-PCM, donde se establecido que los montos de gastos de fallecimiento y gastos de sepelio, se calculan en base a REMUNERACIONES TOTALES.  3.5.  Luego de ser Reclamada y apelada la resolución, El Gobierno Regional de Tumbes declara Improcedente lo solicitado mediante la Resolución Gerencial Gerencial General General Regional Nº 00 00369-2017. 369-2017. 3.6.  Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276  y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones remuneraciones totales.

IV. 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4

 

1. 

El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las “Las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-admin contencioso-administrativa istrativa””.

2. 

Los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo 005-90-PCM,

Reglamento de la Ley de La Carrera Administrativa, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de  jerarquía de normas, normas, y no como errón erróneamente eamente argumenta argumenta la administración. 3. 

Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que

prescriben que “ Artículo  Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, administrativa…”, y, “  Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”. administrativos….”. 

4. 

La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez),  que

en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. “1. De  De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente” .

V. 

MONTO DEL PETITORIO 4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 7,823.52 nuevos soles.

5

 

VI. 

VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Especial.

VII.  MEDIOS PROBATORIOS 1.  Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00442-2003 00442-2003 del 23 de mayo de 2003. 2. 

Copia fedateada de la Resolución Gerencial General Regional Nº

00369-2017 del 19 de junio de 2017. 3. 

Copia fedateada de Boleta de Pago del mes de marzo de 2003. 

VIII.  ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 004422003 del 23 de mayo de 2003. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00369-2017 del 19 de junio de 2017. Anexo 1.D: Copia fedateada de Boletas de Pago del mes de marzo de 2003. Anexo 1.E: Certificado de habilidad. Anexo 1.F: Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y notificaciones

POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Tumbes, 22 de Junio de 2017.

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