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November 9, 2018 | Author: VickyKarina | Category: Lawsuit, Judge, Government Information, Crime & Justice, Justice
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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO Nº : 01. SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL EN EL DNI. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

LORENZO TARAZONA CAMARA, con DNI. Nº 22421678 con domicilio real en el Asentamiento Humano 5 de marzo Mz. “P”, Lote 2, Distrito de Independencia Provincia y Departamento Departamento de

Lima y, señalando domicilio procesal en la Av. Carlos Izaguirre Nº 170 Of. 203 Distrito de Independencia; a Ud. respetuosamente digo: PETITORIO: Que, al amparo del artículo 829 del Código Procesal Civil, INTERMPONGO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL EN EL DNI, de casado a soltero, porque dice: Estado Civil: C, (casado) y debe decir: Estado Civil: S (soltero), por los siguientes fundamentos:

HECHOS: Que, el año 1977 obtuve, previa, inscripción mi Libreta Electoral Nº 1858298 en el que figuraba mi estado civil como Soltero; Pero la extravié esa libreta. Posteriormente con fecha 15 de octubre de 1984, a través del proceso de reinscripción obtuve la partida de inscripción Nº 22421678, al recibir mi Libreta Electoral figuraba como Casado, pero no advertí en el momento ese cambio. Meses más tarde me percaté del cambio c ambio pero por error involuntario no solicité la rectificación. Con fecha 19 de marzo del año 2003, realicé el canje de la libreta de tres cuerpos al actual DNI, asimismo con fecha 17 de noviembre del año 2006 gestioné mi duplicado pero por negligencia no solicité la rectificación del estado civil de casado a soltero, en ninguna de las dos oportunidades No tomé en cuenta las serias consecuencias que me acarrearía al futuro. En el año 2005 me constituí a las oficinas del Seguro de ESSALUD de la ciudad de Huánuco con la intención de asegurar a mi conviviente NICOLASA ARANDA GARAY, con quien tenemos vida de pareja desde el año 1982. Pero el trámite fue observado porque en mi DNI actual Nº 22421678 figura como Estado Civil: C, es decir como casado. Con la intención de corregir el error cometido por EL RENIEC me constituí a la oficina central ubicada en el Jr. Cuzco Nº 653 de la ciudad de Lima. E ingresé una carta solicitando la Rectificación del Estado Civil en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 4542007 – JEF/RENIEC, de fecha 21 de mayo de 2007. Tal como lo pruebo con la copia de la carta dirigida al RENIEC (VER ANEXO 1-B)

Con fecha 25 de febrero de 2009, y notificado el 02 de junio de 2009, el RENIEC, mediante Resolución Nº 454-2009/ SGDI/GRI/ RENIEC, me contestó denegándome la solicitud planteada porque la solicitud no cuenta supuestamente con medios probatorios; además que he mantenido y/o he admitido tal estado por más de 24 años. Señaló además que corresponde promover mi petición ante el órgano jurisdiccional. Tal como lo pruebo con el documento de la Resolución Administrativa del RENIEC (VER ANEXO 1-C). De mi Estado Civil. Manifiesto que mi estado Civil es de Soltero, jamás he contraído matrimonio en ningún lugar del país ni del extranjero, tal como lo señalo en la Declaración Jurada con firma legalizada (VER ANEXO 1- D) y tal como lo pruebo con la Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) (VER ANEXO 1- E). A la fecha me es imprescindible contar con el DNI que señale el estado civil de manera correcta, es decir de soltero, con la finalidad de asegurar a mi actual conviviente y realizar todos los actos jurídicos con los datos correctos. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Mi pedido se fundamenta en las siguientes normas jurídicas: CODIGO CIVIL: - TITULO PRELIMINAR, ART. VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. CODIGO PROCESAL CIVIL: Artículo Nº 424 y 425.- Sobre los requisitos de la demanda y sus anexos. Artículo Nº 826.- Sobre la procedencia de la demanda. - Artículo Nº 749, inciso 9.- Sobre la vía procedimental. Artículo Nº 750, sobre la competencia. Artículo Nº 829, sobre el trámite especial. De lo señalado en la norma se establece que corresponde al Juez aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda y, de declarar el derecho aunque existiera vacío en la legislación. En el presente caso es competencia del Juez declarar el estado civil de soltero por cuanto es un derecho que le asiste al peticionante. IV. VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental que corresponde a esta demanda es el proceso no contencioso como bien lo establece el Art. 749 del Código Procesal Civil y vuestro juzgado es competente ya que en rectificación de partida no hay conflicto entre las partes, no se presenta dicha controversia.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios, el mérito de los siguientes documentos: El mérito de mi DNI, por ser documento materia de la rectificación. El mérito de la carta remitida por el RENIEC que indica la resolución que deniega la solicitud. El mérito de la Resolución Administrativa del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) que deniega la solicitud de rectificación. El mérito de la Declaración Jurada con firma legalizada de no haber contraído matrimonio en el Perú ni en el extranjero. El mérito de la Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio a mi nombre, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El mérito del expediente administrativo que dio lugar a la expedición del DNI actual que obra en las oficinas del RENIEC. Que lo adjuntaré oportunamente por cuanto el trámite demora 30 días para su entrega por la oficina del RENIEC. El mérito del Certificado de Inscripción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El mérito de la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. Karin Salazar Cotrina (30) de ocupación Directora de UNIC con DNI Nº 40475279 domiciliada en Jr. Los Rosales Nº 300 Distrito de Independencia. 2. Adela García Sánchez, con DNI. Nº 07145581, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Asentamiento Humano primero de mayo Mz. G- Lole 1, Distrito de Independencia El mérito de las partidas de nacimiento de mis tres hijos 1. Luz Carina Tarazona Aranda (23), 2. Luís Miguel Tarazona Aranda (21), 3. Carlos Abel Tarazona Aranda (20) otorgados por la Municipalidad Provincial de Huánuco, en estas partidas se constata que soy soltero. Ofrezco en copia simple porque la partida original se encuentra en Huanuco, documentos que lo adjuntaré oportunamente.

ANEXOS: Adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia legalizada de mi DNI. 1-B.- Copia simple de la carta emitida por el RENIEC que indica la resolución que deniega la solicitud. 1-C.- Copia legalizada de la Resolución Administrativa del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) que deniega la solicitud de rectificación.

1-D.- Original de la Declaración Jurada con firma legalizada de no haber contraído matrimonio en el Perú ni en el extranjero. 1-E.- Original de la Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio a mi nombre, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 1-F.- Original del Certificado de Inscripción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 1-G.- Pliego interrogatorio para la declaración testimonial de 1. Karin Salazar Cotrina, (30) con DNI Nº 40475279 1-H.- Pliego interrogatorio para la declaración testimonial de Adela García Sánchez, con DNI. Nº 07145581 1-I.- Copia simple de la partida de nacimiento de mi hija Luz Carina Tarazona Aranda (23) 1-J.- Copia simple de la partida de nacimiento de mi hijo Luís Miguel Tarazona Aranda (21) 1-K.- Copia simple de la partida de nacimiento de mi hijo Carlos Abel Tarazona Aranda (20) 1-L.- Recibos de pago de un arancel judicial por derecho de notificación por la suma de S/. 3 .74 1- LL. Recibos de pago de un arancel judicial por derecho de ofrecimiento de pruebas por la suma de S/. 72.00 nuevos soles.

PRIMER OTROSI-DIGO: Con el derecho que me asiste el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 80º del Código P rocesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74º del mismo cuerpo de leyes, a mi patrocinante: abogado OSCAR PIEROLA VARGAS, con Reg. CAC. Nº 5895, debiendo tener presente mi domicilio procesal señalado en la parte introductoria de esta demanda y declaro estar instruido de la representación que otorgo y sus alcances.

POR LO EXPUESTO: A usted señor magistrado, pido se sirva dar trámite conforme a ley, y en su oportunidad declararla fundada. Independencia, 1 de setiembre de 2010.

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