Demanda Reduccion de Pension Alimentos.

October 4, 2017 | Author: Luis Alberto Campoverde Lopez | Category: Child Support, Lawsuit, Pension, Procedural Law, Ethical Principles
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EXPEDIENTE: 432-05-SJPL SECRETARIO: SUMILLA: REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.MARTIN JUAREZ SUNCION; identificada con DNI. Nº O3560610, domiciliado en Calle Los Ángeles Nro. 526A.H Santa Teresita Sullana, con domicilio procesal en casilla Judicial Nro.282 de la central de notificaciones de la Sala Civil Sullana;

a Usted respetuosamente

digo:

I.- PETITORIO: Que, acudo a su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, contra MERCEDES MAGUI REYES ZAPATA, domiciliada en calle Los Ángeles Nro.528 A.H Santa Teresita Sullana, con la finalidad de que se reduzca la pensión Alimenticia fijada en el 45% de mi haber mensual y demás beneficios que perciba a favor de mi menor hija SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES a el 45% de mi haber mensual y

demás

beneficios

que

perciba

a

excepción

de

la

ASIGNACION

EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES DE SALUD (AETAS). III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, con la demandada tenemos una relación conyugal en la cual hemos procreado a nuestra menor hija de nombre SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES.

SEGUNDO.- Que, por ante su despacho y secretario cursor la demandante me siguió un proceso de alimentos con numero de Exp. 432-05-SJPL, en donde por sentencia, se me fijo como pensión Alimenticia a favor de nuestra menor hija SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES, procreada en las relaciones conyugales sostenidas con la demandante. TERCERO.- Que actualmente las relaciones de familia con la demandada y mis hijos son buenas ya que hemos constituido un hogar con amor y felicidad, sin embargo debido al descuento Judicial del cuarenta y cinco por ciento que figura en mi planilla de pago, ninguna entidad financiera me proporciona préstamo alguno, por lo que en mutuo acuerdo con la demandada hemos acordado solicitar ante su despacho la reducción de los descuentos concerniente al beneficio de ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD, (AETAS), ya que de este beneficio puedo obtener la aprobación de prestamos ante alguna entidad financiera. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.CODIGO CIVIL.Artículo 472.- Noción de alimentos Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos. CODIGO PROCESAL CIVIL.Art. 424 y 425.- Los mismos que los estoy cumpliendo ya que se refiere a los requisitos para la demanda y sus anexos.

V.- MONTO DEL PETITORIO.Que, el porcentaje de descuentos de los haber mensuales y demás beneficios fijados debe de seguir siendo el mismo, solo se debe de reducir en cuanto al beneficio de ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD, (AETAS). VI.- VIA PROCEDIMENTAL.El presente proceso se tramitará conforme al proceso Único. VII.- MEDIOS PROBATORIOS.1.- Copia de mi DNI. 2.- Acta de Audiencia de saneamiento conciliación de pruebas y sentencia. 3.- Constancia de cobro de AETAS, EN EL QUE CONSTA que el recurrente tiene este beneficio y se me viene descontando en un 45% en forma mensual. 4.- Planillas de pago en que consta el descuento Judicial del 45% ANEXOS.1.- Copia de mi D.N.I. 2.- Acta de Audiencia de saneamiento conciliación de pruebas y sentencia. 3.- Constancia de cobro de AETAS, EN EL QUE CONSTA que el recurrente tiene este beneficio y se me viene descontando en un 45% en forma mensual. 4.- Planillas de pago en que consta el descuento Judicial del 45% Copia de sentencia. 5.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 6.- Dos cedulas de notificación. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, designo como mi domicilio procesal en Casilla Judicial Nro.282 de la central de Notificaciones de la Sala Civil de Sullana, lugar donde se harán llegar las notificaciones que emita su despacho para un mejor derecho del ejercicio de mi defensa.

TERCERO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad, con lo dispuesto en el art. 80 del CPC, delego las facultades de representación contenidas en el art. 74 del mismo cuerpo de leyes al letrado Dr. Luis Alberto Campoverde López que autoriza la presente, declarando estar instruido de sus alcances. POR LO EXPUESTO.Proveer de acuerdo a ley Sullana, 26 de Setiembre del 2011.

MARTIN JUAREZ SUNCION DNI. Nº O3560610,

EXPEDIENTE: SECRETARIO: SUMILLA:

REDUCCION

DE

PENSION

ALIMENTICIA SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA.ANTONIO SUAREZ VEGA; identificada con DNI. Nº O3649536, domiciliado en

Calle Sucre s/n Salitral-

Sullana a Usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO: Que, acudo a su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA

DE

REDUCCION

DE

PENSION

ALIMENTICIA,

contra

MONTALBAN JIMENEZ MARIA DEL CARMEN, domiciliada en calle Dos de Mayo Nº 337 Morropon con la finalidad de que se reduzca la pensión Alimenticia fijada en el 60% de su haber mensual equivalente a (Doscientos Ochenta nuevos soles) a favor de mi menor hija DULCE MARIA SUAREZ MONTALBAN a S/ 120.00 (Ciento Veinte nuevos soles mensuales). II.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDANTE.MARIA DEL CARMEN MONTALBAN JIMENEZ, con domicilio real en Calle Dos de Mayo Nº 337 Morropon, Lugar donde se le harán llegar las notificaciones que emita su despacho.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Que, con el demandado hemos tenido una relación extramatrimonial desde el año 2002, producto de nuestras relaciones Conyugales nació nuestra menor hija de nombre Dulce Maria Suárez Montalbán. SEGUNDO.- Que, por ante su despacho y secretario cursor la demandante me siguió un proceso de alimentos con numero de exp. 068-08-0-01-JP-FA-4 en donde por sentencia, se me fijo como pensión Alimenticia a favor de nuestra menor hija Dulce Maria SUAREZ MONTALBAN, procreada en las relaciones extraconyugales sostenidas con la demandante. TERCERO.-

Que cuando se me fijo la pensión Alimenticia

en la suma del

Sesenta por ciento de mi haber mensual, trabajaba como empleado de la empresa DEVICEM Servicios Generales- ERL, en calidad de Agente de Seguridad Privada, percibiendo la suma de (Cuatrocientos Ochenta nuevos soles mensuales) CUARTO.- Que, desde la segunda semana de diciembre del presente año, por reducción del personal de la Empresa, mi persona ha dejado de laborar para dicha empresa, por lo que a la actualidad no tengo un trabajo estable, y se me es imposible poder cumplir con la pensión

alimenticia

fijada por su despacho,

además a la fecha tengo otra carga familiar con una tercera persona, y para acreditar su Preexistencia adjunto Partida de Matrimonio, Y A LA VEZ SOLICITO SE OFICIE A LA EMPRESA DEVICEM SERVICIOS GENERALES EIRL, PARA QUE EMITA UN INFORME SOBRE

LA SITUACION LABORAL DE

MI

PERSONA, EN LA CUAL HE DEJADO DE LABORAR PARA TAL. QUINTO.- Que, el porcentaje y/o monto de la Pensión Alimenticia fijada PONE EN PELIGRO MI PROPIA SUBSISTENCIA, además tal porcentaje NO GUARDA PROPORCIONALIDAD, con la precisada pensión que a la actualidad voy a percibir, pues si bien es cierto SIEMPRE HE ASUMIDO, y a la actualidad vengo ASUMIENDO, mi deber de prestar alimentos a su favor, tal es así que de manera periódica y regular le he abonado a la Accionante a través de Telegiros por ante

el Banco de la Nación , ello conforme a mi capacidad económica , situación que no ha sido óbice para cumplir con mis deberes paterno- filiales, entre ellos el de otorgar alimentos, por lo que solicite la reducción de pensión de Alimentos a Ciento Veinte Nuevos Soles. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.CODIGO CIVIL.Artículo 472.- Noción de alimentos Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos. CODIGO PROCESAL CIVIL.Art. 424 y 425.- Los mismos que los estoy cumpliendo ya que se refiere a los requisitos para la demanda y sus anexos. V.- MONTO DEL PETITORIO.El monto del petitorio asciende hasta por la suma de S/. 120.00 (Ciento Veinte Nuevos soles mensuales). VI.- VIA PROCEDIMENTAL.El presente proceso se tramitará conforme al proceso Sumarísimo.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.1.- Copia de mi DNI.

2.- El expediente de alimentos seguida por la demandante contra mi persona, y para acreditar su preexistencia adjunto copia de la sentencia expedida por su despacho. 3.- La partida de matrimonio Nº 00258, emitida por la Municipalidad

Distrital de

Salitral - Sullana con el objeto de acreditar el Vinculo Conyugal con una Tercera persona, consecuentemente la respectiva Carga Familiar adicional que mi persona tiene que atender. 4.- Seis Vausher de Pago por ante el Banco de la Nación, de distintas fechas, a fin de probar que mi persona si ha venido y viene, cumpliendo con mi deber de prestar alimentos a favor de nuestra pequeña niña. ANEXOS.1.- Copia de mi D.N.I. 2.- - Copia de sentencia. 3.- La Partida de Matrimonio 5.- Seis Vausher originales de Pago por ante el Banco de la Nación. 6.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 7.- Dos cedulas de notificación. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, designo como mi domicilio procesal Apurimac Nº 454 oficina

en Calle

Nº 302 – Piura lugar donde se harán llegar las

notificaciones que emita su despacho para un mejor derecho del ejercicio de mi defensa. TERCERO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad, con lo dispuesto en el art. 80 del CPC, delego las facultades de representación contenidas en el art. 74 del mismo cuerpo de leyes al letrado Dr. José Yoel Gallegos Jiménez que autoriza la presente, declarando estar instruido de sus alcances.

POR LO EXPUESTO.Proveer de acuerdo a ley Sullana, Enero del 2009.

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