Demanda Por Dimision Justificada

July 16, 2017 | Author: Cristian Sanchez Drullard | Category: Dominican Republic, Labour Law, Salary, Government, Politics
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DEMANDA POR DIMISION JUSTIFICADA

AL:

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL JUZGADO DEL TRABAJO DELMUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE

ASUNTO:

PRESENTACION DE DEMANDA EN RECLAMO DEL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS DERECHOS POR CAUSA DE DIMISION Y OTROS CONCEPTOS

DEMANDANTE:

ABOGADO

HILARIO MARTÍNEZ AQUINO.

: XXXXXXXXXXXXXXXXX

DEMANDADOS : COLMADO NUÑEZ y el señor YHONNY TAVAREZ.

ANEXOS :

1)-COPIA CEDULA DEMANDANTE

2)-COPIA CARTA DIRIGIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO DE FECHA 02 MAYO 2012.

3)- COPIA DEL CONTRATO DE CUOTA LITIS.

4)- COPIA DE LA CESIÓN DE CRÉDITO.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Dominicana, Mayor de Edad, Abogada, Portadora de las Cédulas de Identidad y Electoral no. xxxxxxxx , Con estudio profesional abierto en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Segundo Nivel, Alma Rosa 1, de esta ciudad de Santo Domingo Este con Tel.XXXXXXXX actuando en nombre y representación del señor HILARIO MARTÍNEZ AQUINO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 090-0025685-0, domiciliado y residente en la calle Primera No.02, Sabana grande de Bolla, Distrito Municipal Gonzalo, quien hace formal elección de domicilio en la oficina de la Abogada suscrita, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien exponeros lo siguiente:

POR CUANTO: A que el señor HILARIO MARTÍNEZ AQUINO, laboro para la entidad COLMADO NUÑEZ y el señor YHONNY TAVAREZ, ubicado en la Calle respaldo Juan pablo duarte, No. 12-H, villa esfuerzo la toronja, Santo Domingo Este, República Dominicana, desde el VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE, del AÑO DOS MIL ONCE (2011), devengando un salario SIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,500.00), y cuyo contrato termino por la Dimisión ejercida por el trabajador, en fecha (02), del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012), conforme al articulo 97 del Código de Trabajo.-

POR CUANTO: A que por las razones por las cuales se dimite, están consagradas en los numerales 1, 2, 3, 8,13 y 14 del artículo 97 del Código de Trabajo Dominicano y también en el ordinal 10 del articulo 47 del Código de Trabajo Dominicano.

POR CUANTO: A que el trabajador no estaba asegurado en ninguna aseguradora, ni cotizaba en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siendo esto un incumplimiento a lo estipulado en el artículo 62, inciso 3ro., de la Nueva Constitución Dominicana. Y también una violación de el art.202 de la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social o una institución similar, que le proveen de un Seguro Medico o de riesgo de salud.

POR CUANTO: A que el articulo 96 del Código Laboral. Define la dimisión como la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, la que es licita toda vez que se pruebe la existencia de la justa causa, pudiendo el trabajador dar por terminado el contrato de trabajo por los casos a que nos hemos referido.-

POR CUANTO: A que el artículo 99 del Código Laboral dispone que el trabajador que presente su dimisión y abandone sus labores por cualquiera de las causas enunciadas en el art.97 no incurre en responsabilidad.-

POR CUANTO: A que el empleador no puede cambiar las reglas del juego, estipuladas en el Código Laboral, por cuanto el empleador no pagaba salario de navidad, vacaciones y ningunas de las prestaciones laborales que por ley le corresponden al trabajador.-

POR CUANTO: A que el empleador no ha pagado nunca la parte proporcionar a los beneficios de la empresa, obviando que el contrato entre las partes, lo es por tiempo indefinido.-

POR CUANTO: A que, ya se le comunico tanto al empleador como al Departamento de Trabajo correspondiente con indicación de causa de la dimisión operada por el trabajador, mediante comunicación del día Catorce (02) de MAYO del año Dos Mil Doce (2012).-

SEGUNDO: .- POR CUANTO: A que, el empleador debe pagar siete (7) días de preaviso, en razón de trescientos catorce Pesos dominicanos con 73/100 (RD$314.73) de salario diario, para la suma total de dos mil doscientos tres pesos dominicanos con 11/100 (RD$2,203.11), según el artículo 76 del Código de Trabajo Dominicano; seis (06) días de Cesantía, en razón de trescientos catorce Pesos dominicanos con 73/100 (RD$314.73) de salario diario, ascendente a la suma de Mil ochocientos ochenta y ocho Pesos dominicanos con 38/100(RD$1,888.38), establecido en el articulo 80 del Código Laboral Dominicano; seis (06) días de Vacaciones, en razón de trescientos catorce Pesos dominicanos con 73/100 (RD$314.73) de salario diario, ascendente a la suma de cinco Mil novecientos setenta y nueve Pesos dominicanos con 87/100 (RD$5,979.87), así lo establece el articulo 177 del Código Laboral; Salario de Navidad tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho Pesos dominicanos con 33/100 (RD$3,458.33), según lo establecido el articulo 219 del Código Laboral; Bonificaciones, en razón de trescientos catorce Pesos dominicanos con 73/100 (RD$314.73) de salario diario, ascendente a la suma de siete Mil ochenta y un Pesos dominicanos con 42/100 (RD$7,081.42), para una sumatoria total de dieciséis Mil quinientos diecinueve Pesos con 62/100 (RD$16,519.62), conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código Laboral Dominicano.-

POR CUANTO: A que en virtud de esta misma demanda, el trabajador se constituye en parte civil, en virtud del articulo 1382 y siguientes del Código Civil a los fines de exigir una indemnización por daños y perjuicios causados, por las causas que le llevan a dimitir y por cuya acción el empleador deberá pagar DOS MILLONES DE PESOS (RD$2, 000,000.00) como justa reparación a los daños causados.-

POR CUANTO: A que al dictar sentencia el tribunal deberá tomar en cuenta la variación de la moneda, según lo preceptúa el banco central de la República Dominicana.-

POR CUANTO: A que toda parte que sucumbe en justicia deberá

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