SEÑOR JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI (REPARTO) CALI E.S.D. REF. DDT. DDO.
DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RUBEN LOAIZA RESTREPO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
ARMANDO GARCIA SALAZAR, mayor, identificado con la cédula de ciudadanía 16.655.354, expedida en Cali, Actuando en calidad de representante judicial con tarjeta profesional para el ejercicio de la abogacía No. 251229 del concejo superior de la judicatura conforme a poder adjunto, del señor RUBEN LOAIZA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía. 16.667.541 De Cali y domiciliado y residente en esta ciudad, presento DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, contra COLPENSIONES, con domicilio principal en la ciudad de BOGOTA D.C representada como presidente por el doctor Mauricio Olivera González o quién haga sus veces y domiciliada en la ciudad de Cali, en Calle 24N #6AN-42, para que obtenga el reconocimiento y pago de las prestaciones que se detallan a continuación:
I. PRETENSIONES 1. Se CONDENE al demandado COLPENSIONES, a efectuar el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN ESPECIAL POR VEJEZ, a favor de mi mandante a partir de la fecha en que adquirió su derecho prestacional 2.
Se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES al pago de los INTERESES EN MORA de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la ley 100 de 1993
3. Así mismo, se CONDENE al pago del RETROACTIVO que se genere a partir de la fecha en la cual adquirí el derecho a la pensión hasta cuando se haga efectivo su pago. 4. Se CONDENE al demandado, al pago de las costas y agencias en derecho generadas en el presente proceso. HECHOS 1. Mi mandante laboro para la SIDELURGICA DEL PACIFICO S.A. – SIDELPA desde el día 09 de noviembre de 1988, hasta el día 26 de junio de 2009, es decir que laboro por espacio de VIENTE (20) años, OCHO (8) meses, en el cargo de MECANICO DE MANTENIMIENTO MECANICA ACERIAS, lugar de trabajo donde había sobreexposición a ALTAS TEMPERATURAS. CALLE 31 32 B 34 –Tel (572) 3343000; Cali Colombia; Celular: 3182218068-3146004600
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2.
SIMOUT empresa contratista de –DIACO GERDAU S.A. (ultima razón social de SIDELPA S.A.) certifico que mi poderdante laboro para esta compañía entre el 17 de enero de 2012 y el 14 de enero de 2013 y posteriormente entre el 18 de marzo de 2013 y el 04 de diciembre de 2013 en el cargo de MECANICO DE MANTENIMIENTO MECANICA ACERIAS lugar de trabajo donde había sobreexposición a ALTAS TEMPERATURAS.
3. El antiguo Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, en sus resoluciones de reconocimiento de pensión especial de vejez, ha reconocido que la SIDELURGICA DEL PACIFICO S.A. laboraba con sobreexposición a las altas temperaturas por cuanto producía acero.
4. El día 18 de Diciembre de 2014 se realizó la solicitud de pensión especial de vejez ante Colpensiones, bajo el radicado No. 2014_10512761.
5. Mediante resolución GNR 200341 de julio 5 de 2015 COLPENSIONES niega el reconocimiento de la pensión especial de vejez, argumentado falta de requisitos para acceder a la prestación.
6. El 09 de julio de 2015 bajo radicado No. 2015_6371609, se interpone el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución anteriormente señalada.
7. Mediante resolución VPB 6598 del 9 de febrero de 2016, COLPENSIONES resuelve el recurso de apelación argumentando: “…Al realizar el análisis de la historia laboral del afiliado con la CC. No. 16667541 este no presenta cotizaciones de alto riesgo…”
8. De acuerdo a lo establecido por la ley, mi mandante tiene derecho a que se le reconozca la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, en el caso particular por la sobreexposición a altas temperaturas en la SIDELURGICA DEL PACIFICO S.A. y en DIACO GERDAU S.A.
9. A la fecha mi mandante cuenta con 53 años de edad, y con 1325 semanas cotizadas lo que indica que cumple con la edad exigida por la ley, para elevar CALLE 31 32 B 34 –Tel (572) 3343000; Cali Colombia; Celular: 3182218068-3146004600
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dicha solicitud de PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ en consideración de los numerales anteriores.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. 2. 3.
Artículos 1, 2, 3, 4 del decreto 2090 de 2003. Artículos 4, de la Ley 797 de 2003. Artículos 22, 23,24 y 53 de la Ley 100 de 1993.
DECRETO 2090 DE 2003. Artículo 1º.Definición y campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. Artículo 2º.Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. Artículo 3º.Pensiones especiales de vejez. Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. CALLE 31 32 B 34 –Tel (572) 3343000; Cali Colombia; Celular: 3182218068-3146004600
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Artículo 4º.Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años de edad. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
Ley 797 de 2003 Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes. Ley 100 de 1993 ARTICULO. 22.-Obligaciones del empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. ARTICULO. 23.-Sanción moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso. CALLE 31 32 B 34 –Tel (572) 3343000; Cali Colombia; Celular: 3182218068-3146004600
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Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la seguridad social, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente. ARTICULO. 24.-Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
RTICULO. 53.-Fiscalización e investigación. Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente ley. Para tal efecto podrán: a) Verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes u otros informes, cuando lo consideren necesario; b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para verificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones no declarados; c) Citar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, para que rindan informes; d) Exigir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, la presentación de documentos o registros de operaciones, cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados, y e) Ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos del empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, y realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de las obligaciones.
V. RAZONES DE DERECHO.
Según lo dispuesto en los fundamentos anteriormente expuestos en especial por el Decreto 2090 de 2003, el señor Rubén Loaiza Restrepo, tendría el derecho a pensionarse a la edad de CINCUENTA (50) años, debido a la alta densidad de semanas cotizadas en ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, ya que mientras laboro para SIDELPA S.A. más de 1000 semanas al sistema de seguridad social en pensiones con el antiguo INSTITO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES. CALLE 31 32 B 34 –Tel (572) 3343000; Cali Colombia; Celular: 3182218068-3146004600
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VI. PROCESO CUANTIA Y COMPETENCIA
El procedimiento adecuado es tramite de proceso ordinario laboral de primera instancia de la ley 712 de 2001 y demás normas procedimentales. A su vez la cuantía la estimo superior a 30 salarios mínimos legales, la competencia es suya señor juez por el domicilio del demandante.
VII. PRUEBAS
1. Copia Cedula de ciudadanía del demandante 2. Historia Laboral Actualizada. 3. Copia de los radicados ante Colpensiones 4. Concepto medico ocupacional SANITAS salud ocupacional 5. Certificación laboral de SIDELPA S.A. 6. Certificación laboral SIMOUT S.A. 7. certificación ARL SURA- SIDELPA S.A. 8. certificación ARL SURA SIMOUT S.A. 9. Copia Resolución GNR 200341 de julio 5 de 2015 COLPENSIONES 10. Copia Resolución VPB 6598 del 9 de febrero de 2016, COLPENSIONES
VIII. ANEXOS 1. 2. 3. 4.
Todo lo relacionado en el acápite de pruebas. Poder especial. Copia cedula apoderado. Copia tarjeta profesional del apoderado. IX. NOTIFICACIONES
El demandado COLPENSIONES, las recibirá en la Calle 24N #6AN-42 en su sede de centro empresa. El demandante RUBEN LOAIZA, las recibirá en la Carrera 33A # 27-30. Barrio el Jardín. El suscrito en la secretaria de su despacho o en mi oficina ubicada en la Calle 31 No. 32b – 34, San Carlos.
CALLE 31 32 B 34 –Tel (572) 3343000; Cali Colombia; Celular: 3182218068-3146004600
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Del señor Juez, Deferentemente
______________________ ARMANDO GARCÍA SALAZAR C.C. 16.655.354 TP. No. 251229 CSJ
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