Demanda Ordinario de Divorcio
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ.--HOTTNY BLADIMIR GOMEZ SANTAMARIA, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Abogado FREDI NOEL RUIZ ARGUETA Asesor jurídico del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro universitario del Norte y la procuración de la bachiller EFRAIN BENEDICTO REQUENA RIVERA, pasante del relacionado bufete, ubicado en la segunda calle zona dos, locales cuatro y cinco exterior del mercado Cantonal San Vicente de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz,
lugar
que
señalo
para
recibir
notificaciones;
ante
usted
respetuosamente comparezco en nombre propio a iniciar: JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, a través
de la VIA
ORDINARIA, en contra de la señora ELVIA VIVIANA MARIBEL POOU BOL, de quien ignoro su residencia y puede ser notificada en la tercera avenida uno guión trece de la zona tres de esta ciudad, lugar en que trabaja; De conformidad con los siguientes: HECHOS: I. Contraje matrimonio civil con la señora ELVIA VIVIANA MARIBEL POOU
BOL, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del alcalde Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, tal y como lo acredito con la certificación del acta de matrimonio, que adjunto. Durante mi matrimonio con la señora ELVIA VIVIANA MARIBEL POOU BOL procreamos una hija que responde al nombre de Odalis Valeska Goméz Poou de ocho años de edad. II. Al contraer matrimonio adoptamos subsidiariamente el régimen de comunidad de gananciales, sin embargo durante el tiempo que convivimos en matrimonio no adquirimos, ni aportamos bienes que sean objeto de liquidación.
III. Convivimos en matrimonio con mi esposa, señora ELVIA VIVIANA
MARIBEL POOU BOL durante seis meses, hasta julio del año dos mil, fecha en la cual nos separamos de forma voluntaria, sin embargo hicimos constar nuestra separación hasta el día seis de febrero del año dos mil ocho, de conformidad con el testimonio de escritura pública identificada con el número uno, de fecha seis de febrero del año dos mil ocho autorizada por la notaria Diana del Carmen Pivaral González que contiene convenio de separación y alimentos; actualmente llevamos ocho años de vivir separados toda vez que desde el momento que nos separamos ya no hemos tenido vida en común y que obviamente ya no estamos cumpliendo con los fines legalmente establecidos para la institución del matrimonio, solicito mi divorcio
argumentando
como
causa
LA
SEPARACION
VOLUNTARIA POR MAS DE UN AÑO. FUNDAMENTO DE DERECHO “el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve con el divorcio”; “la separación de personas, así como el divorcio podrán declararse, 2º. Por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada”; “son causas comunes para obtener la separación y el divorcio…4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año…”Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en juicio ordinario.” Artículos 153, 154, 155 del Código Civil y 96 del Código Procesal Civil Mercantil MEDIOS DE PRUEBA I. DOCUMENTOS:
a. Certificación del acta de mi matrimonio con la señora ELVIA VIVIANA
MARIBEL POOU BOL extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de San Pedro Carchá, Alta Verapaz. b. Certificación de la partida de nacimiento de nuestra menor hija: Odalis
Valeska Gómez Poou, extendida por el Registrador civil del Registro Nacional de las Personas de Cobán, Alta Verapaz. c. Testimonio de la Escritura Pública, identificada con el número uno, de
fecha seis de febrero del año dos mil ocho, autorizada por la Notaria Diana del Carmen Pivaral González, que contiene convenio de separación y fijación de pensión alimenticia. II. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar personalmente la demandada señora ELVIA VIVIANA MARIBEL POOU BOL y no por medio de apoderado en la audiencia que para tal efecto se señale, conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo apercibimiento de no comparecer se le declaré confesa a mi solicitud. III. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deduzcan. PETICIONES DE TRÁMITE: a) Que con la presente demanda y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; b) Que se admita para su trámite, en JUICIO ORDINARIO, la presente
demanda de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA promovida en contra de la señora ELVIA VIVIANA MARIBEL POOU BOL;
c) Se tenga por conferida la dirección al Abogado que me auxilia y la
procuración de la bachiller relacionada; d) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado; e) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos individualizados; f) Que se notifique esta demanda y su resolución a la demanda, en el lugar indicado; g) Se reciba la declaración de parte, en forma personal y no por medio de
apoderado, en la audiencia que para el efecto se señale, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo apercibimiento, que de no comparecer la demandada, se le declaré confesa; h) Que se emplace a la demandada por el plazo de nueve días; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en su rebeldía a mi solicitud; i) Oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días; j) Que las pruebas ofrecidas y aportadas se reciban con citación de parte contraria; DE SENTENCIA: Que oportunamente se dicte sentencia, declarando: a. Con lugar la presente demanda de Divorcio por causa determinada que
promuevo en contra de la señora ELVIA VIVIANA MARIBEL POOU BOL; b. Disuelto el vínculo conyugal que me une a la demandada;
c. Que el presentado y la demandada en el presente juicio, quedemos en libertad de contraer nuevo matrimonio, sin limitación alguna; d. Que no se haga declaración alguna en cuanto a fijación de pensión alimenticia, toda vez que ya la proporciono de conformidad con el acta que contiene el convenio relacionado; e. Que no se haga declaración en relación a liquidación de bienes, por no haberlos adquirido durante nuestro matrimonio; f. Que oportunamente se me extienda certificación de la sentencia, para los
efectos registrales correspondientes. CITA DE LEYES: 78, 153, 154 inciso 2º. 155 inciso 4º. 156, 159, 161, 162, 163, 165, 171, 279, del Código Civil Decreto Ley 106 del Congreso de la República de Guatemala, 29, 44, 45, 51, 61, 66, 69, 73, 75, 79, 81, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 142, 177, 178, 194, 195, 196, 198, 427, 428, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil decreto 107 del congreso de la República de Guatemala, 2 de la Ley de Tribunales de familia. Acompaño tres copias del presente escrito, de los documentos adjuntos y una plica. Cobán, Alta Verapaz, 12 marzo de 2009.
f.
EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
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