Demanda Ordinaria
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DEMANDA ORDINARIA ORDINARI A – DAÑOS Y PERJUICIO – MALA PRAXIS EMBARGO
SEÑOR JUEZ:
MARIANO PEREZ D.N.I. 28.603.437, argentino de 30 años de edad, casado casado,, de profes profesió ión n boxea boxeador dor,, con domic domicili iliado ado real real en
calle calle Balca Balcarce rce 455
y
constituyendo domicilio a los efectos procesal en Pje. Santo Tomás Nª 521, ambos de esta Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, ante V.S. comparezco y digo:
I) EXHORDIO: Que Que en tal tal cará caráccter ter veng vengo o a enta entab blar form forma al deman manda por
Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ D.N.I indemnización de daños y perjuicios en contra de: Dr. Benjamín Nº 13.677.403 , medico cirujano del Sanatorio Allende de la Cuidad de Córdoba con Matricula: 197955443/3 , domiciliado domiciliado en calle Aviador Aviador Almonacid Almonacid Nª 1788 Bª Jardín Espinosa, de esta Ciudad de Córdoba; y al SANATORIO ALLENDE S.A, sito en calle Hipólito Irigoyen 384, Barrio Centro, de esta Ciudad, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($6.400.000) con más la desvalorización monetaria desde la fecha del hecho, hasta su efectivo pago, todo con más sus intereses y costas.
II) HECHOS: Que con fecha fecha 30 de Mayo Mayo de 2009, 2009, siend siendo o aprox aproxima imadam damen ente te las 12:30 horas, sometiéndome a una operación de Hernia programada, en el Sanatorio Allende sito en calle Hipólito Irigoyen 384, y dirigida por el Dr. Benjamín González, médico Cirujano de dicho Sanatorio y asistido por la medica anestesista Dra. Juana MONTOTO, con una duración de dos horas y media. Finalizada la operación pase a terapia común, en la que estuve en observación y reposo por el transcurso de dos días, y previo examen general por el Dr. Benjamín González, quien constato el
resultado satisfactorio de la operación (como obra en la prueba documental que se acompaña), dispuso el alta el día martes 2 de junio sin la prescripción de ninguna medicación ni recaudados al respecto. Los días subsiguientes estuve haciendo reposo absoluto, y transcurrida una semana de la fecha de alta comencé con fuertes dolores en la zona abdominal, una constante temperatura alta de 38º, persistentes dolores de cabeza y constatando la formación de una mancha de color bordo alrededor de la cicatriz que tenía a causa de la operación. Por tal razón, el jueves 11 de junio a las 16:30 horas me dirigí al Sanatorio Allende para ser atendido por el Dr. Benjamín González quien había realizado la operación, y me sometí por orden del nombrado a varios estudios clínicos, a saber, análisis de sangre, orina, y me tomaron una radiografía abdominal (que se adjunta a la presente demanda) realizada por el radiólogo Dr. Juan Estevanez matricula 163463278/8, quien sorprendido me mostró claramente en la radiografía la presencia de dos elementos extraños en la zona abdominal, un bisturí y una pinza, como lo atestiguará oportunamente. En el momento que el radiólogo me mostró los instrumentos quirúrgicos en la radiografía perdí el conocimiento cayendo desmayado al piso y fui trasladado a una sala común. Debido a tal negligencia, fui atendido personalmente por el Director del Sanatorio Allende, el Doctor Juan de Garay con Matrícula 93265855/1, quien previo análisis de los resultados vertidos por los recientes análisis que había realizado, ordeno una operación programada de urgencia ya que mi cuadro clínico fue empeorando con el transcurso de las horas. Fui trasladado a la sala de operaciones a las 19:30 hs., intervino una Junta Medica integrada por el Dr. Martín Kustov, médico cirujano con Matrícula 112344689/8, la Dra. Miranda Frigman, médica anestesista con Matrícula 212287968/2, el Dr. Pedro Albornoz, médico neurólogo con Matrícula 176543992/3 y la supervisión del Dr. Juan de Garay Director del Sanatorio. La intervención médica se prolongo más allá del horario programado, durando en su totalidad once horas y media, debido a las complicaciones que se produjeron por la posición de los instrumentos quirúrgicos en las terminaciones nerviosas de la columna vertebral dorsal, como se constatará en la prueba pericial médica y prueba testimonial ofrecida. Como consecuencia de ello, pese a los esfuerzos conjuntos de los profesionales médicos intervinientes, no se pudo revertir el efecto producido sobre las terminaciones nerviosas que la especial ubicación de los instrumentos hallados en la zona abdominal produjeron, tales como la parálisis total de mis miembros inferiores y perdida de sensibilidad de parte de la zona abdominal baja. Posteriormente, estuve en terapia intensiva durante veinticinco días, del jueves 11 de junio hasta el lunes 6
de julio del año 2009, sometiéndome a dos intervenciones quirúrgicas en las que asistieron el plantel de médicos nombrados precedentemente y el Dr. Fernando Gracio, médico neurólogo con Matricula 187966446/5, pese a ello no se pudo revertir la invalidez total en los miembros inferiores, producida por la posición de los instrumentos quirúrgicos olvidados en la zona abdominal en la primera operación de Hernia en la que intervino el Dr. Benjamín González, médico Cirujano de dicho Sanatorio, como se constata en la Historia Clínica que se acompaña para su compulsa y agregación en autos, reservándose en Secretaria los originales.
III) DAÑO EMERGENTE Comúnmente se define como el perjuicio económico inmediatamente sufrido como consecuencia de una conducta antijurídica, en el caso concreto, responsabilidad civil por mala praxis derivada de una deficiente y negligente prestación de servicios médicos. Que a raíz de la misma, me vi en la necesidad de realizar erogaciones monetarias por la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) destinadas al pago de diversos gastos originados en el diagnostico y tratamiento de las complicaciones médicas posteriores a la operación de Hernia programada, como ser, la realización de análisis clínicos para diagnosticar la causa de mi padecer posterior a la operación de Hernia, los gastos provenientes de la operación quirúrgica a la que me vi sometido para extraer los instrumentos quirúrgicos, internación en terapia intensiva por el término de 25 días y posterior traslado a sala común para recuperarme de la lesión sufrida, más los gastos futuros de rehabilitación, asistencia de fisioterapeutas y asistencia psicológica. También se comprende dentro de este rubro lo que se denomina LUCRO CESANTE, por las ganancias concretas y efectivas que como damnificado deje de percibir por el tiempo en que me encontré internado en el Sanatorio Allende en el que me vi impedido de trabajar en modo absoluto por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000), a saber, no concluí con contratos pendientes en carácter de boxeador profesional tanto nacionales e internacionales (como se observa en las copias que se acompañan a la presente y la prueba contable ofrecida), en concepto de peleas organizadas en la Argentina y Alemania para el mes de septiembre de 2010 por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), un contrato proveniente de SPONSOR DE ADIDAS para el año 2010 por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y un contrato de PUBLICIDAD DE GILLETTE programada para el año 2010 por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), destacando mi particular situación
de padre de familia y único responsable de proveer del sustento económico que mantiene a la misma. Así mismo solicito lo que se que se estime el daño proveniente de lo que se denomina PERDIDA DE CHANCE ECONOMICA POR INCAPACIDAD
SOBREVENIDA por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), comprensiva de las posibilidades probables y futuras de obtener ventajas o beneficios económicos, probabilidad que debe ser suficiente según el curso normal y ordinario de las cosas, más cuyo resultado es incierto al momento del hecho dañoso que lo supone que, aún más adelante, se habría llegado a estar en la situación que permitiría el logro de los beneficios esperados, en este sentido pretendo un resarcimiento integral por el daño futuro, cierto, probable y mediato proveniente de la perdida concreta de mi aptitud generadora de ingresos, ya que me veo impedido definitivamente a continuar con mi profesión en calidad de boxeador, por la parálisis en mis miembros inferiores como consecuencia de la mala praxis. Atento a ello solicito que se me indemnice por la futura ayuda económica que hubiese aportado a mi familia de no mediar ésta incapacidad productiva o laborativa que alego, por el lapso de mi vida útil que me restaba en calidad de boxeador profesional, con todo un futuro prospero atento a que recientemente había obtenido el título de Campeón Mundial en Peso Pesado. Por consiguiente, lo que pretendo mediante la correspondiente indemnización es mantener incólume mi calidad de vida en su apreciación patrimonial que se ve frustrada y afectada notablemenente por la disminución de mis aptitudes físicas a raíz de la parálisis en mis miembros inferiores, lo cual lo dejo librado al prudente arbitrio del juez, teniendo en cuenta mi condición social y patrimonial, la trayectoria útil en mi carrera, siendo el único responsable de suministrar el sustento económico a mi grupo familiar (casado con tres hijos menores de edad) y la pérdida de la aptitud física para desplegar futuras actividades laborales en el área que me vengo desempeñando, entre otras.
-DAÑO ESTETICO Se debe tener en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo. El daño estético, son secuelas que afectaron tanto la parte física como espiritual y dentro de esta su parte sentimental.- En la cuestión que nos ocupa, con posterioridad a las cirugías descripta el Sr. Mariano PEREZ debió recurrir a terapia psicológica debido a la perturbación que en el área de los sentimientos y las emociones le
provoco su deformación estética, motivo por el cual comenzaron problemas con su pareja, que trajo como consecuencia su separación. La valoración del daño estético consiste en evaluar la disminución de la capacidad de atracción de la víctima, por la discapacidad que sufre, sin considerar las demás repercusiones que este daño pueda tener.Dentro de los diferentes intentos de armonización de criterios en Europa, se destacan la Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, por ser la que en su momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño corporal. Con respecto al daño estético la resolución marca que: “se trata de estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños” . Por eso es que reclamamos como indemnización de este rubro la suma de $45.000 (PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ), o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos , y de la valoración que en definitiva realice
IV) DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO Éste se define como una lesión a los sentimientos, al honor, o a las afecciones legítimas de la víctima; en suma, un sufrimiento, un dolor íntimo y espiritual, no mensurable mediante ningún “baremo”, pero comprensible y presumible por la apreciación empática hacia la situación particular por el juzgador. Es la incidencia del acto ilícito en la psiquis y sentimientos del damnificado, la cual aparece claramente manifestada en la presente litis, lo que lo ha afectado profundamente y la sumió en una grave depresión. Que en el caso concreto, a consecuencia de la parálisis resultante de la deficiente prestación médica, se ha desmoronado mi carrera deportiva de gran trayectoria y a raíz de ello sufro una grave depresión psíquica reaccional. Sumado al desengaño y el sufrimiento íntimo por haber depositado mi confianza en un profesional que me defraudó por la conducta negligente desplegada por el médico cirujano, así como al impacto de presenciar la parálisis absoluta de mis piernas y el trastorno psicológico que conlleva mi repentina frustración en mi ámbito profesional e intimo, ya que dicha paralisis afecta y limita mi vida de relación con las demás personas, disminuyendo notablemente mi calidad de vida. Por tanto solicito la suma estimativa de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) solicitando que dicho monto quede librado al arbitrio prudencial del juez atento a las particularidades del caso.
- DAÑO MORAL y SICOLOGICO
Sabido es que el daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden afectivo. Este daño no solo la afecto a nivel personal y emocional sino que trascendió a su nivel relacional , toda vez que la vergüenza que le provoca su cuerpo, termino provocando la separación de hecho con su conviviente .- Sabido es que, no es menester la prueba concreta del daño moral, cuando existen daños corporales. Con tal motivo, en virtud de que el Art. 1078 del Código Civil tiene una función reparadora, respecto de quien sufre las consecuencias del hecho ilícito, para palear en alguna medida un estado espiritual notoriamente alterado y disminuido, como el sufrido por nuestro mandante, como también para sancionar a quien por su culpa se hizo acreedor a ello, por eso considero prudente reclamar por este rubro $25.000 ( PESOS VEINTICINCO MIL )o lo que en mas o en menos estime SS de acuerdo a las reglas de la sana critica .Al respecto la jurisprudencia señala que: “El daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un accesorio de este” ( CS, Septiembre 71989, Forni, Francisco; Forni, Alberto y Forni, Raúl c/ Ferrocarriles Argentinos”). Así no caben dudas que en el caso de autos el daño moral debe ser indemnizado.
V) DERECHO Corresponde en el caso particular aplicar a los fines de determinar la responsabilidad de los demandados la norma del articulo Art. 902 del C. Civil en virtud del cual “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos” . Esto atento a que, el compromiso asumido por el médico de proceder con la diligencia propia de su especialidad y de obrar conforme a las reglas y métodos propios de su profesión, debe analizarse teniendo en cuenta las directivas del articulo citado y sin pasar por alto que cuando está en juego la vida de un hombre, la menor imprudencia, el descuido o la negligencia más leve adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad. Así como también, es de aplicación las disposiciones del Art. 1109 en virtud del cual
“Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”. En el caso particular, se configura un supuesto de negligencia por parte del médico cirujano demandado quien realizo una
deficiente prestación de servicios médicos con abandono, descuido y omisión de las precauciones exigidas conforme a las circunstancias de tiempo, lugar y personas, faltando a las reglas que presiden el arte de la medicina contempladas en el CC en los Arts 512, y 909. De lo expresado, se desprende que el demandado no solamente incurre en incumplimiento contractual (porque mediaba un contrato de prestación de servicios médicos) sino que además ingresa en la esfera de la relación extracontractual, ya que su conducta negligente, también configura una violación al deber genérico de no causar daño a otro. Asimismo, el Sanatorio Allende S.A en carácter de empleador, resulta obligado al resarcimiento integral en virtud de un deber de garantía objetivo que asume el principal respecto de sus dependientes o subordinados, con independencia de que medie o no culpa, ya que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, como se expresa en el artículo 1113 del C. Civil. Por todo ello son aplicables, además de las normas citadas, las normas que contienen los principios generales sobre reparación integral (conf. arts. 1069, 1078 1ª pte., 1083 y 1109 y su doctrina, Cód. Civil), comunes a todos los actos ilícitos y demás normas aplicables del ordenamiento ritual vigente.
VI) MEDIDA CAUTELAR Que a los fines de asegurar la efectividad del derecho que funda la presente demanda solicito a V.S. que bajo la fianza de la Dra. María E. Chávez, disponga el emebargo de dos vehículos de propiedad del demandado Dr. Benjamín González, por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), y sin perjuicio de ulterior ampliación, solicitando se libre el correspondiente Oficio al Registro del Automotor a los fines de la anotación de la medida solicitada. Para mayor recaudo se acompaña informe registral de dominio del rodado Audi Modelo A6 DHQ 055 y el rodado Porche Modelo F60 FDK 789.
VI) CITACIÓN EN GARANTÍA: Que, estando el accionado asegurado en la compañía
SAN CRISTOBAL SEGUROS S.A, con domicilio en Montevideo Nº730, Barrio Observatorio de esta Ciudad, solicita su citación según el art. 118, ley 17.418.-
VII) PETITUM: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
A) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido. B) Por acompañado la documental que se expresa. C) Imprima el trámite de ley que corresponda, con especial imposición de costas.
Proveer de conformidad.-
SERÁ JUSTICIA . –
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