Demanda Ordinaria Laboral
August 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DEMANDA ORDINARIA LABORAL Despido Directo Injustificado
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE SAN BENITO PETÉN. Demandante: Yeri Cruz Entidad Demandada: SHEIN Yeri Cruz, de veinticinco años de edad, soltera, Comerciante, guatemalteca, y vecina del municipio de San Benito, Departamento de Petén me identifico con el número de Identificación Identificación Personal 1908 36574 1704, actúo bajo la asesoría de la abogada abog ada Ang Angéli élica ca Isa Isabel bel Tes Tesucún ucún Cha Chayax yax,, y señ señalo alo como como lug lugar ar par para a recibi recibir r notificaci notif icaciones ones el bufete profes profesional ional ubicado en la 14 calle 0,35, zona 1 barrio tres de ab abri rill de dell mu muni nici cipi pio o de Sa San n Be Beni nito to,, de depa part rtam amen ento to de Pe Peté tén, n, aten atenta ta y respetuosamente comparezco a PR PROM OMOV OVER ER DE DEMA MAND NDA A OR ORDI DINA NARI RIA A LABO LA BORA RAL L POR POR DE DESP SPIIDO DI DIRE RECT CTO O E INJ NJUS UST TIF IFIICA CADO DO Y PAGO PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS, en contra de la entidad SHEIN la que puede ser notificada, en la 18 calle, 0,20, zona 4, barrio vista hermosa, del municipio de san Benito, departamento de Petén Hechos: DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA.
Inicie mi relación laboral con la entidad demandada el uno de octubre del año dos mil dieciocho por medio de contrato de trabajo, relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de mi empleador, habiéndomelo comunicado el Gerente General de la misma, mediante oficio de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós. En consecuencia, mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de cuatro años, diez meses y veinte días en forma continua e ininterrumpida. A. DEL TRABAJO REALIZADO. Labore para la entid entidad ad demandada desempeña desempeñando ndo el cargo de GERENT GERENTE E GENE GE NERA RAL L DE LA EM EMPR PRES ESA A EL PE PESC SCAD ADO O CL CLAS ASIC ICO O SO SOCI CIED EDAD AD ANONIMA. B. DEL DEL SA SALA LARI RIO O OR ORDI DINA NARI RIO O Y EX EXTR TRAO AORD RDIN INAR ARIO IO DE DEVE VENG NGAD ADO O MENSUALMENTE. Con la entidad demandada se pactó un salario ordinario mensual de seis mil quetzales (Q.6, 000.00). Y en virtud de que laboraba ocho horas días con carác áctter extraor ord dina narrio, que totalizab zaban dosc sciient nta as hor ora as extraordinarias al mes, devengaba un salario extraordinario mensual de
OCHO MI OCHO MIL L OC OCHO HOCI CIEN ENTO TOS S SE SETE TENT NTA A Y DO DOS S QU QUET ETZA ZALE LES S CO CON N OCHENTA CENTAVOS (8,872.80). C. DE LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Con la entidad demandada, se convino que laboraría en una jornada ordinaria diurna de ocho horas al día, que se desarrollaba de las seis horas a las catorce horas de cada día, sin embargo, y por la naturaleza del puesto que se pactó debería laborar encima el desalario aquel limite,desempeñaba, pero desde luego con elque derecho a que se mepor retribuyera extraordinario correspondiente, a la jornada extraordinaria que desarrollaba de las catorce horas a las veintidós horas de cada día. D. DEL SALARIO PROMEDIO BASE PARA EL CALCULO DE INDEMNIZACIONPOR TIEMPO DE SERVICIO. El sala salari rio o sobr sobre e el cual cual de debe be ha hace cers rse e el cálc cálcul ulo o pa para ra el pa pago go de la in indem demni niza zaci ción ón por por titiem empo po de se serv rvic icio io de co conf nfor ormi mida dad d co con n el sa sala lari rio o devengado durante los últimos seis meses de mi relación laboral y lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Bonificación Anual del Sector Privado y Público Decreto 42-92, y 9 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto número 76-78 y lo95preceptuado en relación a la integración del que salario por en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, es ley Guatemala, de conformidad con el articulo 102 literal t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, respectivamente, es de DIECISIETE MIL TRE TRESCI SCIENT ENTOS OS CIN CINCUE CUENTA NTA Y UN QUE QUETZA TZALES LES CON SES SESENT ENTA A CENTAVOS (17,351,60). E. DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL. La relación laboral finalizo el día veintitrés de agosto del año dos mil veinti vei ntidós dós,, por med medio io de despid despido o dir direct ecto o e injust injustifi ificado cado not notifi ificado cado a mi persona por medio de oficio de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintidós, en el cual el Gerente General de mi empleador Felipe Marroquín. Me comunica la terminación de mi contrato de trabajo, comunicación que acompaño al presente memorial. F. DE LA FUNDAMENTACION LEGAL PARA EL RECLAMO POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO. De conformidad con los principios que ilustran la existencia del Derecho de Trabajo en Guatemala y la normativa que los desarrolla, la terminación del contrato contra to de traba trabajo jo por decisi decisión ón unilateral unilateral,, es una forma de termi terminación nación de los contra contratos tos de trabaj trabajo o exclus exclusiva ivamen mente te perm permiti itida da a los tra trabaj bajador adores es a través del acto de la renuncia. De esto se advierte que por la regla de indefinida que rige a las relaciones de trabajo en Guatemala, la terminación de los contratos de trabajo por decisión unilateral se encuentra prohibida al empleador, quien solo puede dar por terminada los contratos de trabajo que
lo unen con sus trabaj trabajadores, adores, solo en el caso de que exista justa causa en la qu que e el tr trab abaj ajad ador or ha haya ya encu encuad adra rado do su cond conduc ucta ta qu que e pe perm rmitita a la termin ter minaci ación, ón, sie siendo ndo,, est está á la for forma ma de termin terminació ación n de los contra contratos tos de trabajo que la ley denomina terminación del contrato de trabajo por causa imputable a una de las partes. En el caso que nos ocupa, se advierte que al no exis existitirr just justa a caus causa a para para que que en la que que mi em empl plea eado dorr fund fundar ara a la terminación mi contrato trabajo, su actuación encuadra enl, una decisiónde unilat unilateral eral que de deriva en que el despidoentonces, sea arbitr arbitrario ario e ilega ilegal, por cuanto desvirtúa y hace ineficaz la regla de indefinida que ampara a todos los contratos y relaciones de trabajo celebrados en Guatemala, como regla general. Por todo lo anterior, se hace procedente que en consonancia a como lo dispone el artículo 78 del Código de Trabajo la instauración de la presente demanda ordinaria laboral, con el objeto de emplazar a mi ex empleado para que comparezca a juicio oral a probarme la justa causa en que se fundó el despido y en caso contrario se le condene a pagarme la indemn ind emniza izació ción n que a títulos títulos de daños daños y per perjui juicio cioss me corr corresp esponde ondería ría,, correspondiente a los salarios que deje de percibir desde el momento de mi despido despi do hasta el pago efectiv efectivo o de mi indemniza indemnización ción y hasta un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales. G. DE LA FUNDAMENTACION LEGAL PARA EL RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS. Como se demostrará dentro del trámite del proceso, mi empleador no cumplió con hacerme efectivo durante todo el tiempo que duro mi relación laboral labor al el pago de las prestacione prestacioness denomi denominadas nadas Aguinaldo y Bonificació Bonificación n Anual para trabajadores del sector privado y público contenido en el Decreto 42-92 del Congreso de la Republica, horas extraordinarias y las ventaj ven tajas as eco económ nómicas icas que me cor corresp respondí ondían an por virt virtud ud de existi existirr est estas as dent de ntro ro de la re rela laci ción ón labo labora ral.l. Al cons constititu tuir ir toda todass las las pr pres esta taci cion ones es rela re laci cion onad adas as con con an ante teri rior orid idad ad,, de dere rech chos os de na natu tura rale leza za míni mínima ma e irrenunciables, así establecidas por las leyes de trabajo para todos los trabajadores sin distingo de sexo ni nacionalidad, su pago es imperativo y por consiguiente el que sean objeto también del presente juicio ordinario laboral, es para buscar que este juzgado en la sentencia ordene el pago de las mismas, pues como ya se relacionó estas constituyen un derecho previamente establecido, que no penden de ninguna declaración posterior. H. DEL ACREDITAMIENTO DE LA NECESIDAD PARA QUE SE DECRETEN MEDIDA MED IDAS S PRE PRECAU CAUTOR TORIAS IAS QUE ASE ASEGUR GUREN EN LAS RES RESULT ULTAS AS DEL JUICIO. Aunque la entidad demandada es de nacionalidad guatemalteca la mayor parte de su capital es de nacionalidad extranjera, y por ende existe el temor de que los bienes que son de su propiedad puedan ser trasladados de
dominio o bien en el caso de los de carácter mueble, desplazados hacia otro lugar dentro o fuera del territorio de la Republica y esto pueda generar la im impo posi sibi bililida dad d de qu que e pu pued edan an ejecu ejecuta tars rse e la lass res resul ulta tass de dell ju juic icio io.. En consecuencia y de acuerdo con lo que norma el último párrafo del artículo 332 33 2 de dell Có Códi digo go de Tr Trab abaj ajo, o, se acred acreditita a pl plena ename ment nte e la neces necesid idad ad de decretar medidas precautorias, pues lo antes expuesto, corre un serio peligro con el juicio reclamo, si al final del mismo, en el caso eldepago que que se dicte porpresente este juzgado, una sentencia condenatoria, no existan bienes en los cuales hace recaer la ejecución del fallo. Con base en todo ello deberá decretarse la medida precautoria de embargo sobre los bienes que en apartado de peticiones de la pres ese ente demanda individualizare. I. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA PRESENTE DEMANDA. Como consecuencia de todo lo anteriormente relacionado reclamo el pago de las siguientes prestaciones: TIEMPO 1. INDEMNIZACION Correspondiente cuatro años, diez meses yPOR veintidós días, SERVIDO. en el periodo comprendido dela uno de octubre del año dos mil dieciocho al veintitrés de agosto del año dos mil veintidós; cuyo monto total asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUAT CU ATRO RO MIL NOVE NOVECI CINT NTO OS VE VEIINT NTIIRE RES S QU QUET ETZ ZAL ALE ES CON CON DIECIOCHO CENTAVOS (84,926.18). 2. AGUINALDO. Correspondiente a cuatro años, diez meses y veintidós días, en el periodo comprendido del uno de octubre del año dos mil dieciocho al veintitrés de agosto del año dos mil veintidós; cuyo monto total asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALE LES S CON DOS CENTA NTAVOS (72,794.02). 3. BO BONI NIFI FICA CACI CION ON AN ANUA UAL L PA PARA RA TR TRAB ABAJ AJAA-DO DORE RES S DEL DEL SE SECT CTOR OR PRIVADO Y PUBLICO CONTENIDO EN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Correspondiente a cuatro años, diez meses y veintidós días, en el periodo comprendido del uno de octubre del año dos mil dieciocho al veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, cuyo monto total asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON DOS CENTAVOS (Q.72,794.02). 4. VACACIONES PROPORCIONALES. Correspondientes a los últimos diez meses y veintidós días de mi relación laboral, cuyo monto total ascciend as iende e a la ca cant ntid idad ad de DI DIEZ EZ MI MIL L CU CUAT ATRO ROCI CIEN ENTO TOS S DIEZ DIEZ QUETZALES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (10,410.96).
5. VENTAJAS Cons nsis iste tent ntes es en el pa pago go de viát viátic icos os VENTAJAS ECONOMICA ECONOMICAS. S. Co correspondientes a gastos de hospedaje y alimentación en el lugar de trabajo y cuya base de cálculo de acuerdo con el artículo 90 del Código de Trabajo constituye el treinta por ciento del salario multiplicado por el tiempo de servicio. Por consiguiente, siendo el treinta por ciento de mi salario la cantidad de CUATRO MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y UN QU QUET ETZA ZALE LES S CO CON OCHE OCHENT NTA Y CU CUAT ATRO ROventajas CE CENT NTAV AVOS OS (Q (Q.4 .4,, 461.84, la cantidad queN reclamo enAconcepto de económicas asci ascien ende de a VE VEIN INTI TIUN UN MIL MIL OC OCHO HOCI CIEN ENTO TOS S TR TREI EINT NTA A Y OCHO OCHO QUETZALES QUETZ ALES CON OCHEN OCHENTA TA Y CUATRO CUATRO CENTA CENTAVOS VOS (Q.21, 838.84 838.84)) correspondientes a todo el tiempo de mi relación laboral, de cuatro años, diez meses, y veintidós días. 6. SALARIO EXTRAORDINARIO. Correspondiente a todo el tiempo que duro mi relación laboral, es decir del uno de octubre del año dos mil dieciocho al veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, a razón de ocho ocho ho hora rass días días lo que que ar arro roja ja un tota totall de cato catorc rce e mi mill do dosc scie ient ntas as cincuenta y seis horas extraordinarias, que calculadas de acuerdo con lo que establece el artículo 121 del Código de Trabajo, asciende a la QUINIENTOS VEINTISI VEINTISIETE ETECENTAV MILTAVOS CUARENTA Y044.32 CUATR CUATRO can cantid tidad ad LES de QUINI QUETZA QUE TZALES CON CONENTOS TRE TREINT INTA A Y DOS CEN OS (Q. (Q.527, 527,044 .32), ), Oa razó razón n de TREINTA Y SEIS QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS POR HORA EXTRAORDINARIA. 7. RECLAMO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS . En razón de lo salarios que dejado de percibir desde el momento de la terminación de mi relación laboral, hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. 8. RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES. Que se originen como com o co cons nsec ecuen uenci cia a de lo loss ga gast stos os qu que e ar arro roje je el tr trám ámitite e del del ju juic icio io ordi or dina nario rio la labor boral al qu que e co con n la pr prese esent ntac ación ión de la pr pres esent ente e dem deman anda da promuevo. EL GR GRAN AN TO TOTA TAL L DE LA LAS S PRES PRESTA TACI CION ONES ES LABO LABORA RALE LES S QUE QUE RECL RE CLAM AMO O ASC SCIIEN ENDE DE A LA CA CANT NTIIDA DAD D DE SE SETE TECI CIEN ENTO TOS S OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCEINTOS SIETE QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (789,807.72). I.
Fundamento de De Derecho: Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 106 de la Constitución Constitución Polít Política ica de la Repúblic República a de Guatemala Guatemala y 14, 78 y 82 del Código de Trabajo, a saber “Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, trabaj adores, suscept susceptibles ibles de ser superados a través de la contratació contratación n individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado
fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala los reglamentos u otras disposiciones trabajo”. “El presenteenCódigo y sus reglamentos son normasrelativas legalesalde orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cual cualqu quie ierr na natu tura rale leza za qu que e sean sean,, exis existe tent ntes es o qu que e en lo futu futuro ro se establezcan en Guatemala, lo mismo que todos los habitantes de la Republica, sin distinción de sexo ni nacionalidad, salvo las personas jurídicas de derecho público contempladas en el segundo párrafo del artículo 2.” “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándoles la causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y con previsión social, antes de la que transcurra termino de prescripción, el objeto de que pruebe justa causa enelque se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagarle al trabajador. a) Las indemnizaciones que según este Código le puede corresponder, y, b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales”. “Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba. Por razón raz ón de de desp spid ido o in inju just stifific icad ado o del tr trab abaj ajad ador or,, o por algun alguna a de la lass causales previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a este una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en la que se había iniciado la relación de trabajo, cualquier que esta sea.”
II.
Pruebas: Ofrezco probar los hechos expuestos y las aseveraciones formuladas, así como las reclamaciones pretendidas con los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE MEMORIAL:
1. Fotoco Fotocopia pia simp simple le del of oficio icio de ffecha echa vein veintidós tidós de a agosto gosto del año dos mil veintidós 2. , diri dirigi gido do a mi pers person ona a po porr el seño señorr Feli Felipe pe Ma Marr rroq oquí uín. n. Gere Gerent nte e General de mi ex empleador, en el que se me comunica mi despido. 3. Fot Fotoco ocopia pia simp simple le del act acta a not notari arial al fracc fraccion ionada ada ante los oficios oficios del Notario Oscar Daniel Pérez López el día veintitrés de agosto de dos mil dos,yen la que se me hace constar la entrega de mi puestobajo de trabajo la recepción de todos los bienes que se encontraban mi responsabilidad responsabilidad a enter entera a sati satisfacci sfacción ón del representan representante te de mi ex empleador. 4. Fo Foto toco copi pia a simp simple le de la Cons Consta tanc ncia ia ex exte tend ndid ida a a mi pers person ona, a, co con n fecha de mi ex empleador, en la que se me hace constar mi tiempo de servicio y el salario ordinario devengado mensualmente. 5. Fot Fotoco ocopia pia sim simple ple de la paten patente te de comerc comercio io de socie sociedad dad,, exped expedida ida por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, con fecha veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la que se acredita la existencia de la entidad demandada, así como la dirección que esta tiene registrada.
LA EX EXHI HIBI BICI CION ON DE LO LOS S SI SIGU GUIE IENT NTES ES DOCU DOCUME MENT NTOS OS QU QUE E DEBE DE BERA RA PR PRES ESEN ENTA TAR R EL PATR PATRON ONO O DE DEMA MAND NDAD ADO O EN LA PRIMERA COMPARECENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL. 1. Cop Copia ia del contrat contrato o de tra trabaj bajo o escrito, escrito, que el pat patrono rono dem demanda andado do debi de bió ó ha habe berr suscr suscritito o co conm nmig igo, o, para para co corro rrobo borar rar mi titiem empo po de servicio, salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo. 2. Libr Libros os de sala salari rios os de dell pa patr tron ono o de dema mand ndad ado, o, con con el ob obje jeto to de establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi re rela laci ción ón labo labora rall o sea sea de desd sde e el día día un uno o de octu octubr bre e de mil novec no vecie ient ntos os nov novent enta a y siet siete e a la prese present nte e fe fecha cha,, así así co como mo tamb tambié ién n esta establ blec ecer er si se me pa paga garo ron n comp comple leta tass o no las las prestaciones que reclamo; CONFECION JUDICIAL. Que, por medio de su representante legal debidamente instituido, deberá prestar el patrono demandado en la primera audiencia a juicio oral y conforme al pliego de posiciones que opo oportunamente rtunamente acompañare.
Con base a todo lo anteriormente expuesto, al Señor Juez, me permito formular lo siguiente.
III. IV IV..
Petición: Qu Que e se admi admita ta p para ara ssu u trámi trámite te lla a prese present nte e dem deman anda da or ordi dina nari ria a labor laboral al por por
despido e tos injustificado pago de prestaciones y ente quee con los directo docu documen mentos adj adjunt untos os yse inicie inicie la for formac mación ión retenidas del expedi expedient respectivo. 1. Que se ttome ome nota del luga lugarr que seña señalo lo para re recibir cibir no notifi tificacion caciones. es. 2. Qu Que e se tome not nota a de dell lu lugar gar que señ señal alo o pa para ra noti notifificar car al patr patrono ono demandado, en la 18 calle, 0,20, zona 4, barrio vista hermosa, del municipio de san Benito, departamento de Petén. 3. Que se ttome ome nota que actú actúo o bajo la a asesoría sesoría d de e la Abog Abogada ada Angé Angélica lica Isabel Tesucún Chayax. 4. Qu Que e se seña señale le au audi dien enci cia a pa para ra la pr prim imer era a comp compar arec ecen enci cia a de las las partes a juicio oral, apercibiéndoles de que deben comparecer con todo y sus respectivos medios de prueba. 5. Que se prev prevenga enga a las partes de concu concurri rrirr a la audienci audiencia a señalada señalada bajo comparecencia, sin part másescitarle ni oírle. 6. Que se ten tengan gan por of ofreci recidos dos los me medio dioss de prueba propues propuestos tos en el apartado aparta do corresp correspondient ondiente e y acompañ acompañados ados los docume documentos ntos adjunt adjuntos os al presente memorial. 7. Qu Que e se pr prev eveng enga a a la part parte e de dema mand ndada ada par para a qu que, e, en la pr prim imer era a audiencia de comparecencia de las partes a juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados en el apartado de pruebas de la pr pres esent ente e de dema mand nda, a, bajo bajo ap aper erci cibi bimi mient ento o de im impo poner nerle le la mu multlta a máxima en el caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos datos aducidos al respecto por mi persona. 8. Que se señ señale ale dí día a y hora hora para recibir recibir confes confesión ión Judici Judicial al de la parte demand dema ndad ada, a, po porr me medi dio o de su re repre prese sent ntan ante te le lega gall de debi bida dame ment nte e instit ins tituid uido, o, con forme forme al pliego pliego de posicio posiciones nes que opo oportu rtunam nament ente e re repre prese sent ntar are, e, bajo bajo ap aperc ercib ibim imie ient nto o de dec decla larar rarlo lo co conf nfeso eso en su rebeldía sobre todas las posiciones relacionadas. 9. Qu Que, e, al dict dictar arse se sentenc sentencia ia,, se dec decla lare re con luga lugarr mi dem deman anda da y en consecuencia se condene al patrono demandado a pagarme dentro del tercer día de estar firme el fallo las prestaciones que reclamo y que son: INDEMNIZAC ACIION POR TIEMPO SERVIDO. Correspondiente a cuatro años, diez meses y veintidós días, en el periodo period o compre comprendido ndido del uno de octubre del año de mil novecient novecientos os noventa y siete al veintitrés de agosto del año dos mil dos; cuyo monto total asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVE NO VECI CIEN ENTO TOS S VEIN VEINTI TISE SEIS IS QU QUET ETZA ZALE LES S CON CON DIEC DIECIO IOCH CHO O
CENTAVOS CENTAV OS (84,926. (84,926.18); 18); AG Corresp espondi ondient ente e a cuatro cuatro AGUI UINA NALD LDO O Corr años, diez meses y veintidós días, en el periodo comprendido del uno de octubre del año mil novecientos noventa y siete al veintitrés de agosto del año dos mil dos, cuyo monto total asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUAT CU ATRO RO QU QUET ETZA ZALE LES S CON CON DO DOS S CE CENT NTAV AVOS OS (7 (72, 2,79 794. 4.02 02); ); BON BONIFI IFICAC CACION ANUAL ANU PAR PARA A TRA TRABAJ BAJDOR ES DEL42-92 SEC SECTOR TOR PRIVADO PRIV ADO YION PUBLI PUBLICO COAL CONTE CONTENIDO NIDO EN ELDORES DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Correspondiente a cuatro años, diez meses y veintidós días, en el periodo period o compre comprendido ndido del uno de octubre del año de mil novecient novecientos os noventa y siete al veintitrés de agosto del años dos mil dos; cuyo mont mo nto o tota totall asci ascien ende de a la cant cantid idad ad de SE SETE TENT NTA A Y DOS DOS MI MIL L SETECI SET ECIENT ENTOS OS NOVENT NOVENTA A Y CUATRO CUATRO QUETZA QUETZALES LES CON DOS CENTAVOS (72, 2,7 794.02); VACA VACACIONE CIONES S PROPORCIO PROPORCIONALES: NALES: Correspondientes a los últimos diez meses y veintidós das de mi relación laboral, cuyo monto total asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATRO CUA TROCIE CIENTO NTOS S DIE DIEZ Z QUETZA QUETZALES LES CON NOV NOVENT ENTA A Y SEIS SEIS VENTAJAS VENTA JAS ECONOMICAS ECONO MICAS: CENTA CENTAVOS VOSde (10,41 (10,410.96); 0.96); Consistentes en el pago viáticos correspondientes a gastos de: hospedaje y alimentaci alime ntación ón en el lugar de trabaj trabajo o y cuya base de treint treinta a por ciento del salario multiplicado por el tiempo de servicio. Por consiguiente, siendo el treinta por ciento de mi salario la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIEN CUATR OCIENTOS TOS SESENTA Y UN QUETZALES CON OCHEN OCHENTA TA Y CUA CUATRO TRO CEN CENTAV TAVOS OS (4, (4,461. 461.84), 84), la can cantid tidad ad que rec reclam lamo o en conc co ncep eptto de ve vent nta ajas jas ec econ onóm ómic icas as as asci cien ende de a VE VEIN INU UN MI MIL L OCHOCEINT OCHO CEINTOS OS TREINTA TREINTA Y OCHO QUETZALES CON OCHENTA OCHENTA Y CUATRO CUATRO CEN CENTAV TAVOS OS (21,838 (21,838.84 .84), ), corr corresp espond ondien iente te a tod todo o el tiempo de mi relación laboral, de cuatro años, diez meses y veintidós días; SAL SALARI ARIO O EXT EXTRAO RAORDI RDINAR NARIO. IO. Co Corr rres espon pondi dien ente te a todo todo el
tiempo que duro mi relación laboral, es decir del uno de octubre del año mil novecientos noventa y siete al veintitrés de agosto del años dos mil dos, a razón de ocho horas diarias lo que arroja un total de catorce mil doscientas cincuenta y seis horas extraordinarias, que calculad ada as a la can anttida dad d de QUI QUINIE NIENTO NTOS S VEINTI VEINTISIE SIETE TE MIL CUAR CU AREN ENTA TA Y CUAT CUATRO RO QU QUET ETZA ZALE LES S CON CON TR TREI EINT NTA A Y DOS DOS CENTAV CEN TAVOS OS (Q. (Q.527 527,, 044.32 044.32)), a razón de TR TREI EINT NTA A Y SEIS SEIS QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS POR HORA EXTRAORDINARIA. 10.. Qu 10 Que e se co cond ndene ene al pa patr tron ono o dem deman anda dado do al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS PERJU ICIOS.. En razón de los salarios que he dejado de percibir desde el momento de la terminación de mi relación laboral, hasta el
pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. 11.Que se condene al patrono demandado al PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES, que se originen como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la presentación de la presente demanda promuevo. ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DIEZZ DOCUMENTOS EN FOTOCPIA SIMPLE, ASI COMO DUPLICADO Y TRES COPIAS DE LOS MISMOS. ME FUNDAMENTO DE LO QUE PARA EL EFECTO ESTABLECEN LOS ARTICULOS CITADOS Y DEL 332 AL 364 DEL CODIGO DE TRABAJO. Guatemala, agosto 29 del 2002. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDO FIRMAR Y EN SU ASESORIA Y AUXILIO. ANGÉLICA ISABEL TESUCÚN CHAYAX.
AMPLIACION DE DEMANDA ORDINARIA ORDINARIA LABORAL Despido Directo Injustificado SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETÉN. ORDINARIO LABORAL No 260-2022 OFICIAL 1. ASUNTO: AMPLIACION DE DEMANDA Demandante: Yeri Cruz Yeri Cruz, de datos de identificación personal conocidos en el expediente al inicio identificado atenta y respetuosamente comparezco y para el efecto. EXPONGO: 1. Que he podido establecer posteriormente a la presentación de mi demanda con la que se instauro el juicio ordinario identificado al inicio del presente
me memo mori rial al,, extr que e rdin elinar númer núm o adedeho horas rasscie que quntas easla labor borab aba a tame mens nsual ualme e con co n cará caráct cter er exqu trao aord ario io,, ero er era do dosc ient cuar cuaren enta ho hora ras s ment y nte no de doscientas como al inicio se consignó, totalizando mi salario extraordinario mensual de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES CON CO N CH CHEN ENTA TA CENT CENTAV AVOS OS (8 (8,8 ,872. 72.80) 80).. Po Porr lo ante antess expu expuest esto o esti estimo mo pert pe rtin inen ente te soli solici cita tarr qu que e se teng tenga a po porr ampl amplia iada da la de dema mand nda a po porr mi representada en el sentido antes relacionado; 2. De la misma manera deseo que la demanda también se tenga por ampliada en el sentido de que las ventajas económicas que reclamo consistieron únicamente en los gastos de hospedaje y alimentación que mi empleador me confiriera dentro de la relación de trabajo, en concepto de ventaja económica para el cumplimiento de la actividad laboral para la que fui contratado, pues sin los gastos de hospedaje y alimentación en el mismo
lugar de trabajo no me hubier hubiera a sido posibl posible e cumplir con mi trabaj trabajo o en vista de que no tenía otro lugar donde vivir. 3. De la misma manera estimo es pertinente que se tenga por ampliada la demanda en el sentido de hacer de conocimiento de ese juzgado que el trabajo realizado en el cargo para el que fui contratado tenía lugar en la empresa mercantil propiedad de mi empleador ubicada en la 18 calle, 0,20, zona Petén4, barrio vista hermosa, del municipio de san Benito, departamento de 4. Qu Que e en entr tre e el tiem tiempo po qu que e ha tr tran ansc scur urri rido do en entr tre e la pr pres esen enta taci ción ón de la dema de mand nda a y ac actu tual alid idad ad,, he podi podido do esta establ blece ecerr qu que e es nec necesa esari rio o pa para ra comprobar de manera más fehaciente la existencia dentro de mi relación de trab tr abaj ajo, o, soste sosteni nido do co con n la en entitida dad d dem deman anda dada da,, de la lass pr prest estaci acion ones es de ventajas económicas y horas extraordinarias reclamadas en la demanda, acreditarlo con otros medios de prueba además de los propuestos en la demanda. En virtud de que mi empleador no llevaba ningún control de ingreso ni egreso de las labores, ni libros de salarios en donde hiciera constar el pago del salario extraordinario de muchos de sus trabajadores, además de que las ventajas económicas a pesar de existir dentro del contrato siempre fueron negadas y tampoco sera, dejoest eno el ca caso so individual par partiticu cula larr de deltrabajo suscr su scritito o ni ning ngún ún docum document ento o qu que e lo pr proba obara, esto posiblemente con la intención de que no se pudiera comprobar que las mismas existían; 5. Por tal mot motivo ivo me perm permito ito amp amplia liarr la dem demand anda a en rel relació ación n a est estos os hechos hechos expuestos con anterioridad, permitiéndome para el efecto ´proponer como medios de prueba para acreditar la existencia dentro de mi relación laboral con la entid entidad ad laboral de las prestacio prestaciones nes de ventaj ventajas as económicas y horas extraordinarias, los siguientes: . DECLARACION TESTIMONIAL de los señores HARON DAVID VALDEZ DE
LEON Y JOSE ALFONSO VALDEZ DE LEON a quienes me comprometo a
presentar enicio el día señalada para primera de lase part pa rtes es a ju juic io oral oral y yhora qu quie iene ness dec decla larar raran anla co conf nform orme ecomparecencia el in inte terro rroga gato tori rio o qu que oportunamente presentare a este Juzgado, siendo importante señalar que esta declaración testimonial es de suma trascendencia para el proceso, en vista de que ambos testigos son ex trabajadores de la entidad demandada y por consiguiente les constan todos los hechos sobre los que declararan. . INSPECCION OCULAR que deberá practicarse sobre el expediente que contiene conti ene el trámite trámite del juicio ordinar ordinario io laboral número 265265-2022, 2022, que a cargo del oficial primero se tramito en este juzgado, y específicamente sobre la carta dirigida por mi empleador con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete a la señora Soleda Soledad d Guzmán, en donde le hace ver las condicio condiciones nes de contratación individual de trabajo sobre la que es contratada para laborar con la entidad SHEIN, sobre los siguientes puntos:
1. Si en el enca encabeza bezado do de aquel aquella la cart carta a se le comuni comunica ca a la señora So Soled ledad ad Guzmán que se ha dispuesto contratarla para que trabaje en el Hotel prop propie ieda dad d de aque aquelllla a en entitida dad d en el carg cargo o de As Asis iste tent nte e de Gere Gerenc ncia ia juntamente con Yeri Cruz; 2. Si en el conten contenido ido de aq aquella uella ca carta rta se est establece ablece q que ue por la n natural aturaleza eza de sus funciones deberá desarrollarse una jornada de trabajo comprendida de las seis a las veintidós horas deextraordinario, todos los días, las debiendo se lehoras remuneraran con carácter horas entenderse de trabajo que que labore por encima de las ocho horas diarias; 3. Si en el cont conten enid ido o de aque aquelllla a ca cart rta, a, se est estab able lece ce que para el ef efect ecto o de desarrollar el trabajo para el cual está siendo contratada, la empresa le brindara el hospedaje y la alimentación; 4. Si en el con conte teni nido do de di dich cha a ca cart rta, a, se ha hace ce ver que la int intere eresad sada a te tend ndrá rá dere de recho cho a de deven venga garr to todas das la lass de demá máss pre prest stac acio iones nes que que est establ ablec ece e la legislación laboral de la República de Guatemala. . DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE MEMORIAL 1. Fotocopia simple de la carta dirigida por mi empleador con fecha uno de octubre octubr e de dos mil dieciocho a la señora Soledad Guzmán, en donde le hace las condiciones de contratación individual que esver contratada para laborar con la entidad SHEIN;de trabajo sobre la Fotocopia pia simple del Trifo Trifoliar liar publicado por mi ex empleador, en donde 2. Fotoco anuncia la existencia de la Empresa Mercantil de su propiedad, para la que labore cuyo nombre comercial es “COMERCIALIZADORA TERESITA” 3. Fotocopia simple de la patente de comercio de Empresa, extendida por el Re Regi gist stro ro Me Merc rcant antilil,, co con n fe fecha cha ve vein intitioc ocho ho de no novi viem embr bre e de mi mill novecientos noventa y cinco, con la que se aprueba que SHEIN, la entidad demandada dentro de este juicio, usa el nombre comercial de “COMERCIALIZADORA TERESITA”; 4. Or Orig igin inal al de la Tr Trad aducc ucció ión n ju jura rada da del del tr trififol olia iarr pu publ blic icado ado po porr mi ex empleador, en donde anuncia la existencia de la Empresa Mercantil de su pro rop piedad, pa parra la que labor bore cuyo nombre come omerc rciial es “COMERCIALIZADORA TERESITA” y en donde aparece identificándose mi nombre como Gerente de la misma. En base a lo anterior, al Señor Juez: PIDO:
1. Qu Que e se admit admita a pa para ra su tr trám ámitite e el pres present ente e me memo mori rial al y se agre agregu gue e al expediente respectivo; 2. Qu Que e se tom tome e no nota ta que por med medio io del pre prese sent nte e memo memori rial al VENGO A AMPLIAR LA DEMANDA OPORTUNAMENTE PROMOVIDA EN LOS
ASPECTOS EXPUE UES STOS EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE MEMORIAL; 3. Qu Que e op opor ortu tuna name ment nte e se cont contin inúe úe con con el tr trám ámitite e de dell pr pres esen ente te juic juicio io ordinario laboral. 4. Qu Que e se teng tenga a po porr pr propu opues esta ta,, ofre ofreci cida da y acom acompa paña ñado doss lo loss me medi dios os de prueba individualizados en el apartado expositivo del presente memorial;
5. en Quees setere resuelva suelva recepción deatodos llos os medios oslado deo pru prueba eba propuestos uestos este me mem mor orila ial, alrece , enpción el día dí y ho hora ra medi seña señal ad pa para ra lprop a pr prim imer era a comparecencia de las partes a juicio oral laboral,
ME FU FUND NDAM AMEN ENTO TO DE LO QUE QUE PA PARA RA EL EFEC EFECTO TO ES ESTA TABL BLEC ECEN EN LO LOS S ARTICULOS DEL 332 AL 364 DEL CODIGO CODIGO DE TRABAJO. ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESETE MEMORIAL, TRES DUCUMENTOS EN FOTOCOPIA SIMPLE Y UN DOCUMENTOEN ORIGINAL ASI COMO CO MO DU DUPL PLIC ICAD ADO O Y TR TRES ES CO COPI PIAS AS DE LOS LOS MI MISM SMOS OS EN FO FOTO TOCO COPI PIA A SIMPLE.
Guatemala septiembre 06 de 2002. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORIA Y AUXILIO: ANGÉLICA ISABEL TESUCÚN CHAYAX CHAYAX
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