DEMANDA ORDINARIA LABORAL DEYCI MENDOZA Vs ESIMED

October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (Reparto) E. S. D

REFERENCIA: REFERENCIA: PROCES PROCESO O ORD ORDINAR INARIO IO LAB LABORA ORALL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE:   DEMANDANTE: DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA CC. 1.098.602.748 DEMANDADO:   DEMANDADO: ESIMED SA NIT 800215908-08 ASUNTO: PRESENTACIÓN DE LA  LA DEMANDA

 ANGY MARYURI BERNAL VELASQUEZ ,

persona mayor de edad, domiciliada y residente en Bucaramanga, identificada con la Cédula de Ci Ciud udad adan anía ía N° 1.09 1.098. 8.63 630. 0.91 910 0 de Bu Bucar caram aman anga ga,, Ab Abog ogad adaa en ejercicio ejerci cio con Tarjeta Tarjeta Profesiona Profesionall N° 208.538 208.538 del Conse Consejo jo Superior Superior de la Ju Judi dica catu tura ra,, obra obrand ndo o en mi co cond ndici ición ón de ap apod oder erad adaa judi judicia ciall de DEYCY MILENA MENDOZA MENDOZA ALMEIDA ALMEIDA,, igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en Bucaramanga, por medio del presente escrito acudo a su despacho con el propósito de manifestarle que presento DEM EMA AND NDA A ORDI DINA NAR RIA LAB ABO ORAL DE PR PRIM IME ERA  INSTANCIA, en contra de ESTUD ESTUDIOS IOS E INVER INVERSIONE SIONES S MEDICAS MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., persona jurídica de derecho privado identificada Nit Nit. No. No. 8002 800215 1590 9088-8 8, repr repres esen enttada ada lega legalm lmen ente te por RAM AMÓ ÓN QUINTERO LOZANO, identificado con CC No. 92.505.999, para que previos previ os los trámites trámites establecid establecidos os para el Proceso ordinario ordinario labor laboral al de primera instancia, conforme a los siguientes: HECHOS: PRIMERO:  Entr PRIMERO:  Entree mi clie client ntee la señor señoraa DEYC DEYCY Y MI MILE LENA NA MEND MENDOZ OZA A ALMEID ALM EIDA A y ESTUDIO ESTUDIOS S E INVERS INVERSION IONES ES MED MEDICA ICAS S S.A. – ESIME ESIMED D S.A., se suscribió un contrato individual de trabajo a término definido por un año, con fecha de inicio 19 de abril de 2016.   SEGUNDO: SEGUNDO: Que  QueIDA el objeto contractual suscrito entre DEYCY MENDOZA MENDO ZA ALMEIDA ALME y ESTUDIOS ESTUD IOS E INVERSIONE INVE RSIONES S MEDIC MEDICAS ASMILENA S.A. –

 

ESIM SIMED S. S.A. A.,, se seña ñala laba ba “el empl emplea eado dorr co cont ntra ratta lo loss serv serviici cios os per erso son nale ales del del el tr trab abaaja jado dorr para ara dese desemp mpeeñar ñar la lass fun funci cion ones es inherentes al cargo de ENFERMERO JEFE co con n las funci cio ones inhe inhere rent ntes es,, cone conexa xass y comp comple leme ment ntar aria iass al menc mencio iona nado do carg cargo o de confo con form rmid idad ad con con los los re regl glam amen ento tos, s, ór órde dene nes, s, regl reglam amen enta tacio cione ness e inst instru rucc ccio ione ness qu quee le im impa part rtaa el em empl plea eado dor, r, ob obse serv rvan ando do en su cumplimiento la diligencia, eficiencia, eficacia y el cuidado necesario” TERCERO: El en contrato suscrito entre DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA y ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. se estipulo como lugar de ejecución de labores en la ciudad de Bucaramanga, y lugar de contratación Bucaramanga.   CUARTO:   El en contrato suscrito entre DEYCY MILENA MENDOZA CUARTO: ALMEIDA y ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. se estipulo como salario básico mensual la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($1.877.900), con un periodo de pago mensual. QUINTO:  El en contrato suscrito entre DEYCY MILENA MENDOZA QUINTO:  ALMEIDA y ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. – ESIMED S.A. se ejecutó mediante una jornada de trabajo de doce (12) horas diarias distribuidas en cuatro (4) días a la semana entre lunes a domingo.   SEXTO: Que SEXTO:  Que la empresa ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., pagaba a DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA el salario básico, más los recargos nocturnos y recargo dominical y festivo diurno y nocturno partiendo de la jornada de trabajo semanal. SÉPTIMO: Que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED SÉPTIMO: Que S.A. el dia 25 de enero de 2019 emitió certificación laboral a la señora DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA estipulando como ultima asign asi gnaci ación ón salari salarial al básica básica la suma suma de UN MIL MILLÓN LÓN NOV NOVECI ECIENT ENTOS OS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($1.971.795).

OCTAVO: OCTAVO: Que  Que ESTUDIOS E INVERSIONES – ESIMED S.A. no realizo la consignación de cesantíasMEDICAS al fondo aS.A. nombre de la

 

señora DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA, por los años 2017, 2018 y 2019. NOVENO: Que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. no realizo el pago de la prima de servicios a la señora DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA, de enero a junio de 2018 y de julio a diciembre de 2018, de enero a junio de 2019 y de julio a diciembre de 2019. DÉCIMO: Que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED DÉCIMO: Que S.A. no realizo el pago las vacaciones a la señora DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA, por el tiempo de servicio s ervicio laborado entre el 19 de abril de 2017 al 18 de abril de 2018. DÉCIMO PRIMERO: Que PRIMERO: Que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. no otorgo ni realizo el pago las vacaciones a la señora DE DEYC YCII MILE MI LENA NAel MEND ME A de AL ALME MEID IDA, A, po porde r el tiem tiempo de serv servic icio io laborado entre 19 NDOZ de OZA abril 2018 al 19 abril de po 2019. DÉCIMO SEGUNDO: Que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. no realizo el pago de salario estipulado en el contrato de trabajo de la señora DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA de los meses de noviembre de diciembre de 2018. DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCERO: O:   Que para el mes de dici cieembre de 2018 ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., mediante comunicación escrita, remite a la señora DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA a laborar desde casa.   DÉCIMO CUARTO: CUARTO: Que DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA, tiene un reporte de mora en aportes a seguridad social parte de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., en los periodos octubre de 2018, noviembre de 2018, enero y febrero de 2019. DÉCIMO QUINTO: QUINTO: Que la señora DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA inicia licencia de maternidad el 18 de diciembre de 2018, la cual finalizaba el 22 de abril de 2019, conforme a la incapacidad prescrita por el médico.

 

  DÉCIMO SEXTO: SEXTO: Que la licencia de maternidad de la señora DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA, por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2019, la cual finalizaba el 22 de abril de 2019, no ha sido si do canc cancel elad adaa por por ES ESTU TUDI DIOS OS E INVE INVERS RSIO IONE NES S ME MEDI DICA CAS S S. S.A. A. – ESIMED S.A. DÉCIMO SÉPTIMO: Que a la fecha de presentación del escrito de demanda la empresa ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., no ha comunicado ni verbal ni escrito a la señora s eñora DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA, la terminación del contrato de trabajo suscrito. PRETENSIONES Señor juez, con fundamento en los anteriores hechos solicito muy respetuos respet uosame amente nte,, se sirva sirva realiz realizar ar las siguie siguiente ntess declar declaraci acione oness y condenas a favor del actor y en contra de la entidad demandada: DECLARACIONES PRIMERA: Solicito señor juez, se declare que entre DEYCY MILENA PRIMERA: Solicito MENDOZA ALMEIDA y ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIM ES IMED ED S.A, S.A, ex exist istió ió un cont contra rato to in indi divi vidu dual al de trab trabaj ajo o a térm términ ino o definido por un año, con fecha de inicio 19 de abril de 2016. SEGUND SEGU NDA: A: Que se declare la continuidad del contrato de trabajo suscrito entre  entre  DEYCY MILENA MENDOZA ALMEIDA y ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. – ESIMED S.A. TERCERA: Que se declare como salario percibido por DEYCI MILENA MEND ME NDOZ OZA A ALME ALMEID IDA A en co cont ntra rapr pres esta taci ción ón dire direct ctaa del del se serv rvic icio io a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., la suma de UN MIL MILLÓN NOVE NOVEC CIENT IENTO OS SE SETE TENT NTA A Y UN MIL SETE SETEC CIE IENT NTOS OS NOVENT NOV ENTA A Y CINCO CINCO PESOS PESOS MCTE MCTE ($1.97 ($1.971.7 1.795) 95),, más los recarg recargos os nocturnos, recargos diurnos y nocturnos de dominicales y festivos.

 

CUARTA: Que se declare el incumplimiento en el pago de salarios que DEYCI MILENA MENDOZA ALMEIDA, debe recibir de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. conforme al art. 140 del CST desde el 1 de noviembre de 2018 y hasta que se haga efectiva la terminación del contrato de trabajo. QUINTA: Que se declare que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., incumplió en el pago y consignación de los recargos nocturnos, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, recargos dominicales y festivos, y horas extras diurnas y nocturnas con recargo dominical y festivo, laborados en los meses de enero, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2018. SEXTA: Que se declare el incumplimiento en el pago de la licencia de maternidad Nº 6627895 que tenía derecho a disfrutar DEYCY MILENA MEND ME NDOZ OZA A ALME ALMEID IDA, A, por por part partee de ESTUD STUDIO IOS S E IN INVE VERS RSIO IONE NES S MEDICAS S.A – ESIMED S.A por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2018, hasta el 22 de abril de 2019 por un total de 126 días de incapacidad. SÉPTIMA: Que se declare declare que ESTUDIOS ESTUDIOS E INVERS INVERSIONES IONES MEDICAS MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., incumplió en el pago y consignación de: Cesantías comprendidas por enero a diciembre de 2017. Cesantías comprendidas por enero a diciembre de 2018. Cesantías comprendidas por enero a diciembre de 2019. Cesantías comprendidas por enero y octubre de 2020.

el periodo de servicio laborado entre el periodo de servicio laborado entre el periodo de servicio laborado entre el periodo de servicio laborado entre

OCTAVA: Que se declare que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS OCTAVA: Que S.A. – ESIMED S.A., incumplió en el pago y consignación de: Intereses a las cesantías comprendidas por el periodo de servicio laborado entre enero a diciembre de 2017.

 

Intereses a las cesantías comprendidas por el periodo de servicio laborado entre enero a diciembre de 2018. Intereses a las cesantías comprendidas por el periodo de servicio laborado entre enero a diciembre de 2019. Intereses a las cesantías comprendidas por el periodo de servicio laborado entre enero y octubre de 2020. NOVENA: Que se declare que ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., incumplió en el pago y consignación de: Prima de servicios comprendida por el periodo del 1 y 2 semestre de 2018. Prima de servicios comprendida por el periodo del 1 y 2 semestre de 2019. Prima de servicios comprendida por el periodo del 1 de 2020 hasta la fecha en que se haga efectiva la terminación de trabajo. DÉCIMA: Que de declare que ESTUDIO INVERSIONES MEDICAS S.A – ESIMED, incumplió en el pago de las vacaciones en el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2018, hasta el 16 de abril de 2019. UNDÉDIMA: Que se declare que ESTUDIO INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., incumplió en el pago de aportes al sistema genera gen erall de seguri seguridad dad social social integr integral al de DEYCI DEYCI MIL MILENA ENA MENDOZ MENDOZA A ALMEIDA, por los periodos comprendidos entre octubre de 2018 y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero hasta la fecha de la presentación de la demanda del año 2020. CONDENAS DÉCIMA SEGUNDA: DÉCIMA SEGUNDA:   Que, Que, co como mo consec consecue uenc ncia ia de lo ante anteri rior or,, se condene a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. con su representante legal el señor RAMÓN QUINTERO LOZANO al pago pa go del del salar salario io adeu adeuda dado do a DEIC DEICY Y MILE MILENA NA MEND MENDOZ OZA A ALME ALMEIDA IDA durante el periodo comprendido entre el primero (1) de noviembre de 2018 a diciembre de 2018 hasta de manera: la presentación de la demanda, valores discriminados de la la fecha siguiente

 

Por el periodo comprendido entre noviembre y diciembre de 2018, un valor de TRES MILLONES NOVESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MCTE (3.943. 590.oo) Por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019, un valor de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MCTE (23.661. 540.oo) Por el peri period odo o comp comprrend endido ido ent entre en ener ero o de 202 020 0 y ha hast staa la presentación de la demanda, un valor de DIECINUEVE MILLONES SETECI SET ECIENT ENTOS OS DIE DIECIS CISIET IETE E MIL NOVEC NOVECIEN IENTOS TOS CINCUE CINCUENTA NTA PES PESOS OS MCTE (19.717. 950.oo) Salario Sal ario ade deu udad dado por por un val valor or total total  de CU CUAR AREN ENTA TA Y SIET SIETE E MILLON MIL LONES ES TRESCI TRESCIENT ENTOS OS VEINTI VEINTITRE TRES S MIL OCHENT OCHENTA A PESOS PESOS MCTE (47.323. (47.323. 080.oo) 080.oo)   por el per period iodo o total total com compre prendi ndido do entre entre noviembre y diciembre del 2018, entre enero y diciembre de 2019 y entre enero de 2020, hasta la presentación de la demanda. DÉCIMA TERCERA: Que TERCERA: Que se condene a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS MEDIC AS S.A con su representa representante nte legal el señor RAMÓN QUINTERO QUINTERO LOZANO al pago de los recargos nocturnos, horas extras diurnas, horas hor as extras extras noctur nocturnas nas,, recarg recargos os domini dominical cales es y festiv festivos, os, y horas horas extras diurnas y nocturnas con recargo dominical y festivo, laborados en los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, de acuerdo con los recargos, que se relacionan de la siguiente manera: Del 1 al 31 de enero de 2018: 1) Recargos nocturnos por (45) horas para un valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($129.399). 2) Recargos diurnos dominicales y festivos de (15) horas para un valor de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($123.237). 3) Recargos nocturnos dominicales y festivos de (18) horas para un valor val or de DOSCIE DOSCIENTO NTOS S VEINTI VEINTIÚN ÚN MIL OCHOCI OCHOCIENT ENTOS OS VEI VEINTIS NTISEIS EIS PESOS MCTE ($221.826).

 

PARA UNA SUMA TOTAL POR EL MES DE ENERO DE 2018 DE CUAT CU ATRO ROSC SCIE IENT NTOS OS SETE SETENT NTA A Y CUATR UATRO O MI MILL CUAT CUATRO ROCI CIEN ENTO TOS S SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($474.462) En el mes de abril de 2018: 1) Reca Recarg rgos os noct noctur urno noss de (42) (42) hora horass pa para ra un va valo lorr de CI CIEN ENTO TO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($120.772). 2) Recargos diurnos dominicales y festivos de (14) horas para un valor total de CIENTO QUINCE MIL VEINT INTIÚN IÚN PESOS MCTE ($115.021). 3) Recargos nocturnos dominicales y festivos de (12) horas para un valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($147.884). PARA UNA SUMA TOTAL POR EL DE ABRIL DE 2018 DE TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($383.677) En el mes de mayo de 2018: 1) Recargos nocturnos por (33) horas para un valor de NOCENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($94.892). 2) Recargos diurnos dominicales y festivos de (38) horas para un valo va lorr to tota tall TRES TRESCI CIEN ENTO TOS S DOCE DOCE MIL MIL DOSC DOSCIE IENT NTOS OS PE PESO SOS S MCTE MCTE ($312.200). 3) Recargos nocturnos dominicales y festivos de (3) horas para un valor de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($36.971). PARA ARA UNA SUMA TOTAL POR EL MES DE MAYO DE 2018 DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($444.063) En el mes de junio de 2018: 1) Recargos nocturnos por (24) horas para un valor de SESENTA Y NUEVE MIL DOCE PESOS MCTE ($69.012). 2) Recargos diurnos dominicales de (17) horas para un valor total de CIEN CI ENTO TO TREI TREINT NTA A Y NU NUEV EVE E MIL MIL SE SEISC ISCIE IENT NTOS OS SE SESE SENT NTA A Y OCHO OCHO PESOS MCTE ($139.668).

 

3) Recargos nocturnos dominicales y festivos de (21) horas para un valo va lorr de DOSC DOSCIE IENT NTOS OS CINC CINCUE UENT NTA A Y OC OCHO HO MI MILL SETE SETECI CIEN ENTO TOS S NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE ($258.798). PARA UNA SUMA TOTAL POR EL MES DE JUNIO DE CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($467.478) En el mes agosto de 2018: 1) Recargos nocturnos por (51) horas para un valor de CIENTO CUAR CU AREN ENTA TA Y SEIS SEIS MIL MIL SE SEIS ISCI CIEN ENTO TOS S CI CINC NCUE UENT NTA A Y DO DOS S PE PESO SOS S MCTE ($146.652). 2) Recargos diurnos dominicales de (38) horas para un valor total de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($312.200) 3) Recargos nocturnos dominicales y festivos de (3) horas para un valor de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($36.971). PARA UNA SUMA TOTAL POR EL MES DE JUNIO DE CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE ($495.823) En el mes de septiembre de 2018: • Recargo Recargoss diurnos diurnos domin dominica icales les de (36) (36) horas horas para para un valor valor total total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($295.769) Para Pa ra u un n VALOR TOTAL de TOTAL de recargos en los meses de enero, abril, mayo,, juni mayo junio, o, agost agosto o y sept septie iemb mbre re del del 2018 2018 por la suma suma de DOS MILL MI LLON ONES ES QUIN QUINIE IENT NTOS OS SE SESE SENT NTA A Y UN MIL MIL DO DOSC SCIE IENT NTOS OS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($2´561.272) DÉCIMA TERCERA: Que se condene a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. con su representante legal el señor RAMÓ RA MÓN N QUINT QUINTER ERO O LOZA LOZANO NO al pago pago de la lass pres presta taci cion ones es so socia ciale less legale leg ales, s, pun puntua tualme lmente nte las cesa cesantí ntías as adeuda adeudadas das a DEI DEICY CY MIL MILENA ENA MENDOZA ALMEIDA durante el periodo comprendido entre el año 2017 20 17 hast hastaa el mes mes de pres presen enta taci ción ón de es esta ta de dema mand nda, a, va valo lore ress discriminados de la siguiente manera:

 

• Cesantías por un valor total SIETE MIL ILLLONES QUINI INIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($7.558.547.oo) por el periodo comprendido entre 2017 y el mes de la presentación de esta demanda. • Int Interese sess a las cesan santías por un valor total OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS MCTE ($874. 161.oo), por el periodo comprendido entre 2017 y el mes de la presentación de esta es ta demanda. Cesa Ce sant ntía íass e in inte tere rese sess ade deud udad ados os po porr un valor total de OCHO OCHO MILL MI LLON ONES ES CUAT CUATRO ROCI CIEN ENTO TOS S TR TREI EINT NTA A Y DO DOS S MI MILL SETE SETECI CIEN ENTO TOS S OCHO PESOS MCTE (8.432. 708.oo) DÉCIMA CUARTA: Que se condene a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. con su representante legal el señor RAMÓN QUINTERO LOZANO al pago de prima de servicios adeudadas a DEICY MILENA MENDOZA ALMEIDA durante el periodo comprendido entre el año 2018 hasta el mes de la presentación de esta demanda, por un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($5.586.752) DÉCIMA QUINTA: Qu Quee se cond conden enee a ESTU ESTUDIO DIOS S E IN INVE VERS RSIO IONE NES S MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. con su representante legal el señor RAMÓN QUINTERO LOZANO; al pago de la indemnización establecida en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, sanción por incumplimiento en el pago de las cesantías comprendidas entre el 15 de febrero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2020 para un total de (976) días, por un valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($64.149.064). DÉCIMA SEXTA: DÉCIMA SEXTA:  Que Que se cond conden enee a ESTU ESTUDIO DIOS S E INV INVER ERSIO SIONE NES S MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. con su representante legal el señor RAMÓN QUINTERO LOZANO; al pago de las vacaciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2018 hasta el 16 de abril de 2019 por un valor NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($985.897) DECIMA SÉPTIMA: SÉPTIMA: Que se condene a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. con su representante legal el señor RAMÓN LOZANOpor al pago y aporte de la seguridad social (salud y QUINTERO pensión) adeudada el periodo comprendido entre octubre

 

de 2018 y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero hasta la fecha de la presentación de la demanda, discriminados de la siguiente manera: 

Por incumplimiento en el pago de la seguridad social (salud y pensión) desde octubre de 2018 hasta diciembre de 2018 así: Por salud, un valor de QUINIENTOS DOS MIL OCHICIENTOS SIETE PESOS MCTE ($502.807). Por pensión un valor de, SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($709.846)



Por incumplimiento en el pago de la seguridad social (salud y pensión) desde enero a diciembre de 2019, así: Por salud, un valor de DOS MILLONES ONCE MIL DOCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($2.011.230) Porr pens Po pensió ión, n, un valo valorr de DOS DOS MI MILL LLON ONES ES OCHO OCHOCI CIEN ENTO TOS S TREI TR EINT NTA A Y NUEV NUEVE E MIL MIL TRES TRESCI CIEN ENTO TOS S OCHE OCHENT NTA A Y CUATR CUATRO O PESOS MCTE ($2.839.384)



Por incumplimiento en el pago de la seguridad social (salud y pensión) desde enero de 2020 hasta octubre de 2020, así: Por salud, un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO PESOS MCTE ($1.676.025) Porr pens Po pensió ión, n, un valo valorr de DOS DOS MILL MILLLO LONE NES S TR TRES ESCI CIEN ENTO TOS S SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($2.366.154)

POR UN VALOR TOTAL  TOTAL  DE DIEZ MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($10.105.446) DECIMA OCTAVA: Que OCTAVA: Que se falle ultra y extra petita. DÉCIMA NOVENA: Que se condene en costas y gastos procesales al demandado. FUNDAMENTO Y RAZONES DE DERECHO:

 

En cuanto los fundamentos jurídicos de esta demanda me permito señor señ or juez, juez, rel relaci aciona onarr el des desarr arroll ollo o normat normativo ivo y jurisp jurisprud rudenc encial ial frente al tema según las pretensiones de la demanda: • EL CONT CONTRA RATO TO DE TRAB TRABAJ AJO. O. Los contratos de trabajo pueden ser estipulados a término fijo o a té térm rmin ino o inde indefi fini nido do y su pact pacto o pued puedee ser ser es escr crit ito o o verb verbal al,, de confo con form rmid idad ad con con el ar artí tícul culo o 36 del del CST, CST, est estee de debe be co cont nten ener er la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuan cu antí tíaa de la re remu mune nera raci ción ón,, su fo form rmaa y pe peri riod odos os de pago pago;; la esti es tima maci ción ón de su valo valor, r, en caso caso de que que ha haya ya sumi sumini nist stro ross de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación, además de las cláusulas que las partes acuerden libremente. En conformidad con el artículo 46 del CST el contrato a término fijo  “debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1.Si 1.Si ante antess de la fe fech chaa del del venc vencim imie ient nto o de dell térm términ ino o es esti tipu pula lado do,, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) (3 0) días días,, és éste te se ente entend nder eráá re reno nova vado do por por un pe perí ríod odo o ig igua uall al inicialmente pactado, y así sucesivamente.” Por lo que, vencido este término, se considera renovado.

• PAGO PAGO DE LIQU LIQUIDA IDACIÓ CIÓN N DE PRESTAC PRESTACION IONES ES SOCIAL SOCIALES ES

PETITA   o EN CUANTO A LA CONDENA EXTRA Y ULTRA PETITA En el de dere rech cho o la labo bora rall hay hay unos unos de dere rech chos os mí míni nimo moss que que no son son renunciables, de(valga manera que el trabajador está facultado para renunciar a ellos la redundancia), y si s i elnojuez laboral encuentra

 

que con la demanda el trabador está renunciando a unos derechos mínimos irrenunciables que la ley le protege, puede fallar extra y ult ltrra peti petita ta para para recon econoc oceer en la sen senten tenci ciaa es eso o der derech echos al trabajador. Esta figura o principio está contenido en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo el cual fija los criterios y requisitos a seguir para su aplicación:  “El Ju Juez ez (d (de e pr prim imer era a in inst stan anci cia) a) po podr drá á or orde dena narr el pa pago go de salari sala rios os,, pr pres esta taci cion ones es o in inde demn mniz izac acio ione nes s di dist stin into tos s de lo los s  pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discut dis cutido idos s en el pro proce ceso so y es estén tén deb debida idame mente nte pro probad bados os,, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por  el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siemp iempre re qu que e no ha haya yan n sid ido o pa paga gad das as.” .” Tex Texto to sub subray rayado ado

declarado inexeq ine xequib uible le HYPER HYPERLI LINK NK "http://www.gerencie.com/inconstitucionalidad-einexequibilidadinexequi bilidad-diferenc diferencias.ht ias.html" ml" por la Corte constitucional en sentencia C-662 de 1998. Al resp respec ecto to la sala sala la labo bora rall de la Cort Cortee Su Supr prem emaa de Just Justic icia ia en sentencia manifestó que “ En materia laboral, dicho postulado (Que la sent nte enc ncia ia de deb be esta tarr en con conson onan anci cia a co con n los los he hec cho hos s y la las s  pretensiones  pretension es aducidos en la demanda) encuentra una excepción en cuanto a que la ley permite que los juzgadores de única y primera ins instan tancia cia fal fallen len en torno torno a súp súplic as jam jamás ás reviste inv invoca ocadas das el lib libel elo o genitor (aspecto de su calidad) e,licas incluso, los de laen facultad de decidir materias cuantitativamente superiores a las pedidas (aspecto rela relati tivo vo a la ca cant ntid idad ad), ), es de deci cir, r, co como mo lo ex expl plic icar ara a el Tr Trib ibun unal  al  Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 1958, se le “otorga al   juez del trabajo la facultad facultad de apreciar ampliame ampliamente nte la causa prete pretendí  ndí  de la acción a efectos de modificar el petitum, en el momento de la con onde den na” a”.. To Tod do ell llo o co como mo una man anif ife est stac ació ión n pa palp lpa able de la  protección de los derechos mínimos e irrenunciable irrenunciables s del trabajador.” Subrayado fuera de texto. 

Esta facultad facultad es considerada considerada como una anomalía anomalía o vicio procesal por cuanto se alega que la contraparte es tomada desprevenida, puesto

 

que se parte del hecho que el demandado prepara su defensa con base a las exigencias planteadas por el demandante, y si el juez deci de cide de ex extr traa peti petita ta pare parece ce natu natura rall que que el de dema mand ndad ado o resu result ltee sorprendido. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PRUEBAS DOCUMENTALES: 

TESTIMONIALES: • Solicito señor juez decretar y practicar el testimonio ALEJAND ALE JANDRA RA MARÍA MARÍA FINLAY FINLAY QUI QUIROG ROGA, A, ide identi ntific ficada ada con cedula cedula ciudad ciu dadaní aníaa No. 40.990 40.990.86 .861, 1, de Bucara Bucaraman manga, ga, testim testimoni onio o que conducente, pertinente y útil, para demostrar los hechos facticos la presente demanda.

de de es de

INTERROGATORIO DE PARTE: Señor juez que en su oportunidad procesal se sirva fijar fecha y hora para la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A o quien haga sus veces. PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA Y CUANTÍA: A la presente demanda deberá dársele el procedimiento señalado para los Procesos Ordinarios Laborales, de primera instancia tal como lo est estab able lece ce el ar art. t. 74 y sigu siguie ient ntes es de dell Có Códi digo go de Pr Proce ocedi dimi mien ento to Laboral. Así mismo señor juez es usted competente para conocer de esta demanda, por la naturaleza del asunto, por el último lugar donde se prestó el servicio, y la cuantía que estimo por un valor total

 

 

 

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (CESANTÍAS E INTERÉS A LAS CESANTÍAS) INTERESES AÑO SALARIO DÍAS CESANTÍAS CESANTÍAS 2017 $1.971.795 360 $1.971.795 $236.615 2018 $1.971.795 360 $1.971.795 $236.615 2019 $1.971.795 360 $1.971.795 $236.615 2020 $1.971.795 300 $1.643.162 $164.316 1380  $7.558.547 $874.161 TOTAL $8.432.708

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (PRIMA DE SERVICIOS) AÑO SALARIO DÍAS PRIMA 2018 $1.971.795 360 $1.971.795 2019 $1.971.795 360 $1.971.795 2020 $1.971.795 300 $1.643.162 TOTAL 1380 $5.586.752

 

Total Prestaciones Sociales Indemnización Moratoria

$14.019.460 $47.322.720

Total Pretensiones

$99.741.313

ANEXOS: Anexo los documentos relacionados en el acápite de las pruebas, copia de la demanda y sus anexos para el traslado con su respectivo CD, y poder poder debida debidamen mente te autent autentica icado, do, y Cer Certif tifica icado do de matríc matrícula ula mercantil de Marín Herrera Carlos Eduardo.

NOTIFICACIONES: Mi poderdante, el señor el señor HENRY CRUZ CERVELEÓN, recibirá notificaciones en Calle 102c No. 11-46, casa 8, Condado de Gibraltar,

 

Buca carramanga, Celular: [email protected]

3165303046,

Correo

electr ctrón óniico: co:

El dem deman anda dado do CARL CARLO OS EDUA EDUARD RDO O MARÍ MARÍN N HE HER RRE RERA RA,, rec ecib ibir iráá noti no tifi fica cacio cione ness en la Carr Carrer eraa 26 No. No. 17-3 17-34 4 ba barr rrio io San San Fran Franci cisco sco,, Teléfo fono no:: Buca Bu cara ram manga anga,, Email mail Ju Judi dici ciaal: [email protected], [email protected], Telé 6832297- 76328907, Móvil: 316-2788885.   La suscrita apoderada Calle 55 A No. 23-31 Edificio María Claudia, Oficin Ofi cinaa 402 de Bucara Bucaraman manga, ga, Santan Santander der,, Celula Celular: r: 317 677 677044 0447, 7, Correo electrónico: angy.maryuri@gmai [email protected]. l.com.

Del señor Juez,

ANGY MARYURI BERNAL VELÁZQUEZ  VELÁZQUEZ  CC. No. 1.098.630.910 de Bucaramanga, T.P No. 208.538 del Consejo Superior de la Judicatura

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