Demanda Mejor Derecho Propietario Desapoderamiento

March 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL En la vía ordinaria, Demando Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, desocupación, Entrega de inmueble, Desapoderamiento legal Posesión Judicial, Acción Negatoria y más daños y perjuicios. OTROSÍ.FELIX LEON conreal C.I.enNº 3830793 Cbba., de ocupación empleado, con ORTIZ domicilio .., mayor de …………………………………… edad y hábil por ley, en mi condición de representante legal del Sr. WILSON LAMAS GUARDIA con C.I.N° 1771180 Tja., presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido: I.-APERSONAMIENTO.- Señor Juez, en mérito al Poder Notariado adjunto de Nº 3947/2010 de fecha 05 de noviembre del 2010, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº 47, de Primera Clase del Distrito Judicial de la Ciudad de Cochabamba a cargo del Dr. Randy Stalin Balcazar Leigue, por el que demuestro y asumo la personería legal, en representación del Señor WILSON LAMAS GUARDIA con C.I.N° 1771180 Tja., consecuentemente pido a su autoridad se digne tenerme por legalmente apersonado admitiendo mi personería y disponer que se me haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. II.- ANTECEDENTES: Señor juez, por la documentación doc umentación extendida por las oficinas de Derechos Reales que es el TESTIMONIO DE PROPIEDAD, INFORMACIÓN RÁPIDA Y UNA TRADICIÓN TRIENTAÑAL del inmueble donde se puede evidenciar que el Sr. WILSON LAMAS GUARDIA (a quien represento), es único y legítimo propietario del inmueble ubicado en la Manzana No. 07 , lotes N°. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 con una extensión superficial de 7740,29 mts2., mts2., debidamente inscrito su derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº. 7011060066816 de fecha 20 de diciembre del 2006., los lo s mismo terrenos que están Ubicados en……………………………… , en la provincia de cercado del departamento de Cochabamba; el mismo que lo hubo a través de una transferencia real y definitiva de fecha 07 de diciembre del 2006, de los Sres. SANTOS CELIO ANDIA CUELLAR y ROSENDO PACO CALAMANI, los mismos que son propietarios de 310 Hct., tal como señala mis títulos de propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales. Sucede Señor Juez, que por la trabajo que desempeña mi mandante el tiene que viajar a la ciudad de Tarija; viajes que con llevan hasta 6 a 8 meses, estar ausente fuera del departamento de Cochabamba, al llegar de su último viaje se encuentra que otros personas están posesionados en su inmueble, alegando que son propietario y cuando les quiso explicar que su persona era el propietario y demostrarles sus

 

 

documentos de propiedad estas personas, empezaron a agredirle en forma verbal y física; sacándole de su s u propiedad a palos diciéndole que él estaba equivocado que esos no eran sus terrenos; pero a la siguiente semana me he apersonado nuevamente como propietario y mi abogada en mis terrenos para hablar con los actuales poseedores de los referidos lotes, pero estas personas me vienen con evasivas y no hemos podido llegar a ningún acuerdo amigable sobre la desocupación y entrega mis terrenos tantas referido, de tal modo que no queda otrode camino que acudir a la veces justicia. Ahora bien, lastimosamente mi mandante no es una persona violenta y por la cantidad de esas personas le es imposible defenderse y recuperar su propiedad es por eso que acudo ante la justicia para que actué conforme a derecho y así mi mandante pueda recuperar su propiedad. Debo manifestar que los documentos cumplen con todos los requisitos legales para demostrar el derecho propietario, el mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales: Documentos que al ser públicos, tienen todas la fuerza probatoria que exigen los Art. 1283 y ss., del Código Civil. III.- FUNDAMENTOS LEGAL: Poramparo todo lo expuesto Señor Juez, y acreditado el Derecho Propietario al de la Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, cony relación al Art. 105, 106, 1455, 1538, 1540, 1542 y 1545 del Código Civil. Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá la propiedad privada, y que defender los derechos del propietario. Por su parte el Art. 1545 del Código Civil que a la letra dice: “Art. 1545.- (PREFERENCIA ENTRE ADQUIRIENTES DE UN MISMO INMUEBLE). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito inscrit o primero su título”. En la presente acción, mi mandante es el legítimo propietario del terreno demandado, además de ser el ser único propietario con inscripción vigente y actualizada en los Registros Derechos Reales, por cuanto, si contamos con Título Inscrito conforme a derecho. En el mismo contexto el Art. 1455 del Código Civil que a la letra dice: “Art. 1455.- I. El propietario puede demandar a quien afirmare tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”.  De acuerdo con esta norma, mi mandante siendo el único propietario vigente, con toda su documentación en orden, tiene toda la facultad para pedir se reconozca la inexistencia de los derechos alegados por terceros del referido lote.

 

 

JURISPRUDENCIA. Con el propósito de demostrar las directrices fijadas por el Excelentísimo Tribunal Supremo de  de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia: Con referencia al mejor derecho propietario tenemos abundante  jurisprudencia que de hecho nos es favorable, tales como la siguiente: “En un proceso ordinario de derecho de propiedad inmueble, la resolución de mejor la autoridad jurisdiccional

necesariamente debe tener como base el origen legal e idóneo del título traslativo de dominio que las partes exhiben e xhiben y en caso de ambos litigantes demuestren títulos idóneos, la oportunidad oport unidad de su inscripción en el Registro de Derechos Reales será determinante para dirimir la contienda”. (A.S. Nº 219, de 12 de  julio de 2009. L.J. Pág. 453). “Por la inscripción de su título en Derechos Reales es que le da legitimidad en su derecho a los recurridos y que posteriormente suscriben los recurrentes. La jurisprudencia declarada por este Tribunal Supremo, indica que si por distintos actos a transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes la propiedad pertenece al comprador que haya hechopersonas, inscribir primero su título, de acuerdo al Art. 1545 del Cód. Civ. En la especie, el demandado ha probado que su derecho propietario está consolidado”. (A.S. Nº 128, de 25 de julio de 2001. L.J. Pág. 524). “El mejor derecho de propiedad sobre un inmueble se prueba con título auténtico y aunque así lo sean de las partes contendientes, por la prioridad de la inscripción en el registro de Derechos Reales”. (A.S. Nº 209, de 12 de agosto de 2000). “La legitimidad activa del reivindicante, se acredita con prueba 

instrumental fehaciente, debidamente registrada en Derechos Reales, que habilita para recuperar el inmueble que le pertenece en propiedad y sobre el que tiene m ejor derecho”. (A.S. N°. 489, de 9 de agosto de 2004). “La reivindicación de un bien inmueble importa su restitución a

favor del demandante que comprueba su calidad de propietario y haber perdido su posesión debido a que otra persona lo posee o detenta arbitrariamente”. (A.S. N°. 198 de 10 de junio de 2004). En realidad la jurisprudencia relativa a la reivindicación es bastante amplia, uniforme en todo tiempo y está plenamente corroborada por la Sentencia Constitucional N°. 241/2003-R. Jurisprudencias que son indudablemente aplicable al presente caso, se hace necesaria su aplicación, tomando en cuenta además, que, mi mandante tiene registrado el lote de terreno referido en las oficinas de Derechos Reales; por cauto, mi mandante, ha cumplido con todo este procedimiento, es decir, cuenta con título idóneo y ha inscrito su derecho propietario, sin que exista ningún otro registro vigente sobre los referidos terrenos ubicados la ubicado en la Manzana No. 07,

 

 

lotes N°. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 con una extensión superficial de 7740,29 mts2. “La acción negatoria prevista en el Art. 1455 del Cód. Civ.,

permite a un propietario demandar a quien afirme tener sobre la cosa de su pertenencia algún derecho, se entiende real y pedir que se reconozca la inexistencia del mismo. La mentalidad o ratio legis del anterior precepto reside en que el verus domine de un derecho inmueble,real emplaza tercero probar ser titular de algún sobre asuunbien y deano demostrar alguna titularidad, se declare la inexistencia de dicho derecho real, que bien puede ser principal o accesorio (dominio, usufructo, anticresis, hipoteca, etc.). Si se dispuso la cancelación del registro y el derecho que otorga a los demandados, porque estos no probaron la legitimidad legitimi dad de la subinscripción, el auto de vista no ha incurrido en errores de derecho ni de hecho como los atribuidos en el curso, al contrario, ha aplicado correctamente lo dispuesto por el Art. Art . 1455 del Cód. Civ., tenida cuenta que un registro como el indicado, tiene el efecto de modificar objetivamente el derecho real inscrito o que se inscribe, el que a la postre resulta público y erga omnes”. (A.S. N° dese 30colige de abril de 2003).  2003).   estos conceptos al presente caso, De 181, donde que, aplicado siendo que mi mandante es único y legítimo propietario de los lotes de terrenos ubicados en la Manzana No. 07, lotes N°. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 con una extensión superficial de 7740,29 mts2., por cuanto con absoluta legitimidad opongo esta demanda pidiendo se le reconozcan sus derechos y la vez, se declare la inexistencia de derechos a favor de terceros como de CELESTINO CONDORI, LORGIO CALZADILLA y ELIZABEHT MONASTERIO o de cualquier otro ciudadano que pretenda tener derecho sobre los terrenos que están ubicados en la Manzana No. 07, lotes N°. N° . 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 con una extensión superficial de 7740,29 mts2., debidamente inscrito su derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº. 7011060066816 de fecha 20 de diciembre del 2006., los mismo terrenos que están Ubicados en el Cantón de Cotoca, Los Cusis Clara Mora, en la provincia de Cercado del Departamento de Cochabamba. Cochabamba. IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, con relación al Art. 105, 106, 1455, 1538, 1540, 1542 y 1545 del Código Civil y por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, Demando en la vía, ordinaria Demando Mejor Derecho, Reivindicación, desocupación, Entrega de inmueble, Desapoderamiento legal, Posesión Judicial, Acción Negatoria y

 

 

más daños y perjuicios; de los terrenos que están ubicados en la Manzana No. 07 , lotes N°. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 con una extensión superficial de 7740,29 mts2., debidamente inscrito su derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº. 7011060066816 de fecha 20 de diciembre del 2006., demanda que dirijo en contra de CELESTINO CONDORI, LORGIO CALZADILLA y ELIZABEHT MONASTERIO, propietarios, terceros aleguen tener cualquier presuntos derecho real sobre la posesión deque los terrenos y sus pertenencias; pertenencias; En este sentido, pido a su Autoridad se digne admitir la presente demanda y que previo el trámite de rigor su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA en todas sus partes con costas, así mismo, se disponga, el pago de daños y perjuicios a ser tasados en ejecución de sentencia. OTROSÍ I.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 397 del Código procedimiento Civil lo siguiente y la existencia del inmueble del Sr. WILSON LAMAS GUARDIA, GUARDIA, y También la existencia de la Matricula Computarizada 7011060066816 Vigente. La siguiente las oficinas de Derechos Reales que es: documentación extendida por 1.- El testimonio de propiedad del referido inmueble (en original). 2.- Información Rápida del inmueble (en original). original). 3.- Una Tradición Trientanal del inmueble (en original). 4.- Inmueble anual de la gestión 2005 (en fotocopia simple) 5.- Certificado de Catastro Rural de Bolivia extendido por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional de Bolivia (en fotocopia simple).. simple) 6.- Plano de ubicación extendido por el e l Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional de Bolivia (en fotocopia simple). simple). OTROSÍ II.- Generales de ley de los demandados CELESTINO CONDORI, LORGIO CALZADILLA y ELIZABEHT MONASTERIO, presuntos propietarios y terceros que aleguen tener cualquier derecho real sobre la posesión del terreno y sus pertenencias, son mayores de edad, tiene su domicilio real en inmueble ubicado en la Manzana No. 07 , lotes N°. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20., los mismo terrenos que están Ubicados en la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba. (inmueble objeto de litis). Donde protesto conducir al oficial de diligencias para que cite y notifique con la demanda para que estén en derecho. OTROSÍ III.- Honorarios profesionales, conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados del Distrito. OTROSÍ IV.- De conformidad al Art. 58 del Código de Procedimiento Civil, Adjunto el poder de referencia y pido se tome en cuenta.

 

 

OTROSÍ V.- Señalo mi Domicilio procesal, conforme el Art. 101 del Cód. De Procedimiento Civil la secretaria de su despacho. Cochabamba, 2 de abril de 2010   “Esta parte de mi vida, est estee pequeño momento de mi vida lo llamo…legalidad” OJO LEGAL: Asesoría Jurídica - Académica Dr. Rene Eduardo Chura Pastor; Cel. 68350303 Av. San Martin Nº 442 Edif. Flores Piso 1 A16 Cochabamba - Bolivia  

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