Demanda Laboral vs IMSS

July 26, 2017 | Author: ernestovalentino | Category: Expert Witness, Mexico, Lawsuit, Society, Social Institutions
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Marcos Antonio Mejía García. V.S. Instituto Mexicano del Seguro Social. Expediente: C. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. P R E S E N T E. C. Julio Cesar Ortiz Gutiérrez, en mi carácter de apoderado de el actor C. Marcos Antonio Mejía García, personalidad que acredito en términos de la carta poder adjunto. Señalando como domicilio para el efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores. El ubicado en la calle de Lago Atitlan # 18, edif. D, depto. 102, Colonia Pensil Norte, C.P. 11430, Delegación Miguel Hidalgo, de esta ciudad capital. Autorizando para los mismos efectos a los profesionistas en derecho Lic. Ernesto Iván González Mayen, y Lic. Vicente Camilo Martínez. Ante usted, C. Presidente, con el debido respeto y como mejor proceda comparezco para exponer: Que en nombre y representación de mi mandante vengo a demandar formalmente por esta vía laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), el cual tiene domicilio para ser notificado y emplazado a juicio, el ubicado en la calle de Villalongil # 117, Puerta 1, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, de esta ciudad capital. Demandando de la moral el pago y cumplimiento de las siguientes: P R E S T A C I O N E S A).El otorgamiento de una pensión por orfandad, en virtud que los Servicios Médicos de Salud en el trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), declararon al actor totalmente incapacitado.

B).- La reinstalación de los servicios y asistencia medica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), En beneficio del actor. Motivan la presente demanda los hechos y consideraciones de derecho siguientes:

H E C

H O S

1.- Como se acredita con el acta de nacimiento del actor, sus ascendientes fueron quienes en vida siempre respondieron al nombre de Francisco Mejía García y Luz Maria García Gómez. 2.- Se demuestra la doble orfandad y las causas de su muerte de los padres del actor, C.C. Francisco Mejía García y Luz Maria García Gómez, con sus actas de defunción. Quienes fallecieron el día 19 de octubre del año 2010 y el día 11 de marzo del año 2002, respectivamente. 3.- Tal y como se acredita en términos del Certificado Medico, expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), por medio de los servicios médicos de salud en el trabajo. El actor tiene una discapacidad total permanente, debido a un padecimiento congénito crónico degenerativo. 4.- Así las cosas el C. Francisco Mejía García, quien fuera padre del actor, en la fecha de su fallecimiento 19 de octubre del año 2010, gozaba de asistencia medica y de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, con numero de Seguridad Social 0159-23-0764-7, en la Unidad Medica # 17, otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), situación que pone de manifiesto la procedencia de las prestaciones reclamadas en el capítulo respectivo de esta demanda. Es importante mencionar que el actor, siempre cohabito con sus padres en el mismo

domicilio, teniendo una relación de convivencia y dependencia económica totalmente de ellos. 5.- Ahora bien el actor, contaba con los servicios médicos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), tal es el caso que el día viernes 26 de agosto del año 2011. Cuando se presenta con su medico familiar para realizar sus chequeos y exploraciones de rutina en la en la unidad de medicina familiar # 17, ubicada en Calzada Legaría S/N. Colonia: Pensíl Norte, C.P. 11430, delegación Miguel Hidalgo, de esta ciudad capital. Precisamente en ese momento siendo aproximadamente las 16:45, hrs. Le indica su medico familiar quien tiene a su cargo el consultorio # 16, del turno vespertino. Que no contaba mas con los servicios médicos, por que estaba dado de baja en el sistema. I.- Se acompañan desde este momento a la presente demanda las siguientes:

P R U E B A S

I.- La Confesional a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), a través de la persona física que acredite tener facultades bastantes y suficientes para absolver posiciones a su nombre y representación, misma que deberá quedar notificada por conducto de su apoderado legal que comparezca a la audiencia en que esta autoridad se sirva señalar para desahogar la probanza que se propone, apercibida en términos de ley, para el caso de no presentarse. Dicha prueba tiene relación directa e inmediata con los puntos de hechos marcados con los números 3,4, y 5, del escrito inicial de demanda. II.- Las documentales públicas consistentes en un acta de nacimiento a favor del actor, actas de defunción de cada uno de sus padres. Se ofrecen por el momento en copia simple, las cuales me comprometo a exhibirlas en original en el momento procesal oportuno. Dichas pruebas tienen

relación directa e inmediata con los puntos de hechos marcados con los números 1 y 2 del escrito inicial de demanda. III.- La documental pública consistente en un Certificado Medico a favor del actor, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), por medio de los servicios médicos de salud en el trabajo. Se ofrece en copia simple en virtud que el original se encuentra en el archivo de este H. Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS), y precisamente en el expediente abierto a nombre del actor. Dicha prueba tiene relación directa e inmediata con el punto de hechos marcado con el numero 3 y el contenido general del escrito inicial de demanda. IV.- La pericial medica en neurología, misma que deberá practicarse sobre la persona de el C. Marcos Antonio Mejía García, solicitando de esta H. Autoridad, se sirva designar perito en la materia en virtud de que el actor, carece los recursos económicos para solventar los gastos de un perito. Solicitando al C. Perito se sirva a dar contestación al siguiente cuestionario: a).- Que determine el perito si el actor C. Marcos Antonio Mejía García, presenta algún tipo de retraso mental, su causa-efecto. b).- Que determine el perito si el actor, presenta limitaciones físicas o motoras. c).- Que determine el perito cual es el grado de incapacidad que presenta el actor. d).- Que determine el perito si el actor C. Marcos Antonio Mejía García, esta en aptitud de realizar alguna actividad laboral. V.- La pericial medica en oftalmología, misma que deberá practicarse sobre la persona de el C. Marcos Antonio Mejía García, solicitando de esta H. Autoridad, se sirva designar perito en la materia en

virtud de que el actor, carece los recursos económicos para solventar los gastos de un perito. Solicitando de el C. Perito se sirva a dar contestación al siguiente cuestionario. a).- Que determine el perito, la causa-efecto del problema visual de el actor. b).- Que determine el perito, el grado de incapacidad visual que presenta el actor.

VI.-La instrumental publica de actuaciones, consistente en todo lo que en el futuro se actúe, así como la presuncional legal y humana, ambas en todo lo que favorezca a los intereses de la parte actora. Las pruebas ofrecidas se relacionan con todos y cada uno de los hechos de la demanda, y se encuentran ofrecidas en términos de ley, por lo que deben ser admitidas en su totalidad. Reservándonos el derecho de ampliar, modificar o perfeccionar nuestras probanzas en el momento procesal oportuno.

D E R E C H O

Sirven de fundamento a la presente demanda el artículo 123 constitucional apartado B, artículos 64 fracción VI, y 67 de la ley del Seguro Social. Norman el procedimiento el artículo 527 fracción II, párrafo 1; y el Titulo Décimo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado A Usted, C. Presidente, atentamente pido se srva: UNICO.- Tenerme por presentado a nombre de el actor, demandando las prestaciones reclamadas en el capitulo respectivo de esta demanda y previos los tramites de Ley, dictar Laudo Condenatorio.

CON EL DEBIDO RESPETO

----------------------------------------------JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ.

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