Demanda Laboral Por Simulacion de Contrato

March 4, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Demanda Laboral por simulacion de Contrato Derecho Procesal Laboral I (Universidad Rafael Landívar)

StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Ulises Morán ([email protected])

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO. BLANCA AMARILYS ARJONA MARROQUÍN, de veinte y siete años de edad, casada, guatemalteca, Ingeniera en Sistemas, vecina del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; actuó con el auxilio, dirección y procuración del abogado DAVID OTONIEL ITZEP LÓPEZ y señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera calle cero guion dieciocho zona uno del, municipio y departamento de Quetzaltenango. Respetuosamente comparezco a plantear DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO LABORAL POR SIMULACIÓN DE CONTRATO, DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DE LEY Y PAGO DE IGSS en contra de mi ex empleadora STARWARS ENTERPRISES S.A por medio de su representante legal GABRIELA KARIMA MARTIRIO DE LA PAZ, que puede ser notificada en cuarta calle dieciocho guion cero uno, zona tres, Centro Comercial Montblanc,

tercer

nivel,

local

J,

del

municipio

y

departamento

de

Quetzaltenango. Mi demanda se base en la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS: I) DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA FORMA DEL CONTRATO: Mi relación laboral con mi ex empleador comenzó el día dos de enero del año dos mil cuatro, manteniéndose continua e ininterrumpida hasta su finalización el tres de febrero del año dos mil veinte, como lo acredito con la constancia laboral extendida por la perita contadora Adriana Zárate el treinta y uno de enero del dos mil veinte, que ofrezco como medio de prueba en el apartado correspondiente. No obstante, la naturaleza permanente y continuada tanto de las actividades de mi ex empleador como las del trabajo que yo realizaba, durante el periodo que duró mi relación laboral se me hizo firmar anualmente contratos individuales de trabajo a plazo fijo, como lo pruebo con el contrato individual de trabajo que suscribí y que más adelante ofrezco en el apartado correspondiente. Evidentemente lo que buscaba el demandado era no reconocer mis derechos mínimos e irrenunciables de trabajo, situación sobre la

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cual la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones indicando que es función de los Tribunales de Trabajo declarar la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido en aquellos casos en que constaten la concurrencia de elementos propios de esta clase de contratación, a pesar de haberse pretendido encubrir la esencia del vínculo jurídico subsistente entre las partes bajo una figura contractual diferente, o fijando un término para su terminación, agregando “Esta Corte estima que los principios generales del Derecho del Trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las que se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral. Así mismo, esta Corte ha manifestado que entre los principios de mayor relevancia en materia laboral se encuentra el de primacía de la realidad, que otorga prioridad a los hechos sobre las formas, apariencias y lo que las partes hayan convenido incluso de buena o mala fe. Mediante este principio, el contrato de trabajo es un “contrato realidad”, que prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamente sucede o sucedió, por lo que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos. Además, se ha considerado que la presunción contenida en el artículo 19 del Código de Trabajo opera incluso cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al vínculo jurídico y, se refuerza esta idea con lo normado en los artículos 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 12 del Código de Trabajo que declaran nulas ipso jure

todas

las

estipulaciones

que

impliquen

renuncia,

disminución,

tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a los trabajadores que fueran expresadas en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento. Concluyendo en que si se produjeran alguna de las situaciones descritas, se causaría simulación, al pretender eludir la verdadera naturaleza del contrato celebrado mediante el uso de figuras extra laborales, lo que le produce perjuicio al trabajador porque se le niegan los beneficios que las normas laborales establecen a su favor y que la sanción por

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ese proceder es la nulidad de lo actuado, lo que causa que los actos viciados por las normas desplazadas, sean sustituidos por las leyes atinentes, que para el caso concreto son las vigentes en el ordenamiento jurídico laboral del país” Sentencia de fecha veinticuatro de julio del año dos mil quince en Expediente número 955-2015 y en el mismo sentido las sentencias contenidas en expedientes 1920-2104 y 5212-2014. La simulación de mi contratación a plazo fijo queda en evidencia toda vez que existe una constancia laboral extendida por la parte patronal que indican la continuidad de mi actividad laboral. Así mismo la Corte de Constitucionalidad también ha manifestado “(…) En ese orden de ideas, la Sala reclamada consideró que la naturaleza de la prestación, las atribuciones asignadas al interesado y la subordinación a la que estaba sujeto, obligaba a que la relación fuera de tracto sucesivo, característica elemental y esencial en un contrato de trabajo.

De ahí que la entidad empleadora, al

celebrar con el servidor público varios contratos, a plazo fijo con la intención de interrumpir la continuidad en la prestación, vulneró la ley, debiendo sustituirse el acto que contiene el vicio denunciado por las normas desplazadas, que para el caso concreto son las contenidas en el ordenamiento jurídico laboral vigente en el país. Dentro de ese contexto, al concluir la Sala mencionada que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido por la naturaleza de la prestación y al haberse extinguido aquél sin causa justificada, resultaba procedente el pago de indemnización y demás prestaciones, por lo que al haberse declarado con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida la actuación de la autoridad reclamada se encuentra ajustada a Derecho, como consecuencia, no provocó el agravio denunciado por el postulante. (…)”, Sentencia de fecha siete de octubre del año dos mil catorce en Expediente número 397-2014, con lo cual se sustenta el hecho que, no obstante la simulación de mi contratación a plazo fijo, el tribunal al cual me dirijo debe considerar la misma por tiempo indefinido para los efectos legales correspondientes. II)

DEL TRABAJO REALIZADO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El último

puesto que desempeñé fue el de Encargada de Diseño Páginas Web, en la

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empresa “STARWARS ENTERPRISES S.A”, los cuales ejecuté en el departamento y municipio de Quetzaltenango. III)

JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE EJECUCIÓN: Durante el

tiempo que duró mi relación laboral según la cláusula quinta del contrato que adjuntaré como prueba tuve una jornada ordinaria diurna de ocho horas diarias, de lunes a viernes en horario de ocho de la mañana a las dieciséis horas de la tarde, con una hora para almorzar de trece horas con a las catorce horas. IV)

SALARIO DEVENGADO: Yo percibía un salario de seis mil quetzales

mensuales (Q. 6,000.00) el cual se mantuvo durante los últimos seis meses en los que labore, recibiendo también Q.2,000.00 cada tres meses, en concepto de bonificación incentiva, así un total de cuarenta mil quetzales (Q. 40,000.00) el total del salario devengado en estos meses, como lo pruebo con la constancia laboral extendida por la perita contador Adriana Zárate el tres de diciembre del dos mil veinte y el contrato individual de trabajo de fecha dos de enero del año dos mil diecinueve, que serán ofrecidos en el apartado correspondiente como prueba. V)

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Mi relación laboral

terminó el tres de febrero del año dos mil diecinueve y tuvo lugar por medio de despido directo e injustificado, en el cual la Jefa del Personal la Señorita Gabriela Karima Martirio de la Paz, me entrego una carta en la cual indicaba que, ya no continuaré laborando dentro de la empresa por reorganización dentro de la empresa con fecha de tres febrero del año dos mil veinte, que será ofrecida como medio de prueba y como indica el Código de trabajo en el artículo setenta y ocho “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido “ El articulo 19 de la Carta Internacional

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Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, en su artículo 19 establece “La Ley garantizará la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación. Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a una indemnización”. El advenimiento del plazo por el cual fui contratado no es una causa legal de despido, ya que la naturaleza de mi puesto de trabajo era de carácter permanente; en ese sentido, la terminación de la relación laboral no encuentra un sustento legal sino todo lo contrario, violenta notoriamente mis derechos como trabajadora y especialmente la disposición contenida en el artículo veintiséis del Código de Trabajo que establece “Todo Contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario.

Deben tenerse siempre como

contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas actividades sea de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen. En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar”. Al mismo tiempo expongo gozar de la inamovilidad, en virtud de estar en periodo de gestación, a lo cual la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado “este Tribunal ha establecido la doctrina legal que indica que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad, la obligación de respetar los derechos que tiene la mujer embarazada o en período de lactancia, a gozar de estabilidad laboral. En efecto el legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Trabajo, al indicar que en caso de que el patrono no cumpliera con lo dispuesto en la norma referida, la

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trabajadora tiene derecho a concurrir a los tribunales a ejecutar su derecho de reinstalación” Expediente 920-2012. A lo cual la jefa del personal, me indica que me presente el día cinco de febrero para hacerme efectivo el pago de mis prestaciones. VI)

DE LAS PRESTACIONES DEJADAS DE PERCIBIR: El día cinco de

febrero de dos mil veinte, que acudo a la oficina en donde laboraba para hacer efectivo el pago de mis prestaciones, pero es la situación que únicamente me cancelarían el total de Q.3,000.00, en concepto de pago de salario, sin recibir indemnización. Es por todo lo anteriormente expuesto que pretendo de mi ex empleador, ahora demandado, el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN: que el demandado me pague la indemnización correspondiente al periodo comprendido del dos de enero del año dos mil cuatro al tres de febrero del año dos mil veinte, en virtud del despido directo e injustificado del cual fui objeto; b) DAÑOS Y PERJUICIOS: Que el demandado me pague los daños y perjuicios por simulación de contrato y el despido directo e injustificado del que fui objeto, a razón de un mes de salario por cada mes que dure el proceso hasta un máximo de doce meses; en tal extremo la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado indicando “se estima necesario indicar que los daños y perjuicios en materia laboral son producto sancionador para el patrono por el tiempo que este tarde en cancelar LAS PRESTACIONES LABORALES o la indemnización a que está obligado de conformidad con la ley, cuando el trabajador se ve obligado a acudir a la vía ordinaria para requerir el pago de estas”, Corte de Constitucionalidad, Expediente 1874-2014, sentencia de fecha veinte de enero del año dos mil quince; c) A las correspondientes costas procesales. VIII) COMO MEDIDA PRECAUTORIA: Solicito se ordene el embargo sobre las cuentas de depósito monetarias y de ahorro que STARWARS ENTREPRISES S.A., posea en el Sistema Bancario Nacional, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 150,000.00) que aproximadamente me adeuda en concepto de prestaciones laborales debiendo nombrarse como

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depositario de la cantidad embargada, al gerente bancario que corresponda, toda vez que se tiene el temor que al ser notificada del presente demando, deje el saldo de sus cuentas en cero, ya que con anterioridad se ha intentado conciliar pero no está anuente al pago de mis prestaciones laborales. Para el efecto se solicita se giren los oficios correspondientes a los Bancos del Sistema, fijándoles un plazo de cinco días para que cumplan lo ordenado, debiendo rendir el informe correspondiente, bajo apercibimiento a los encargados de efectuar el embargo, que en caso de incumplimiento se les certificará por desobediencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.”; “Son derechos sociales mínimos que fundamental la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia

una

existencia

digna;

b)

Todo

trabajo

será

equitativamente

remunerado…; c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; d) …; e)…; f)…; g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana…Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna…tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal…; h)…; i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos…j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual…a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento…; o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente…; s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y

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perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses…”Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes…; “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley…” Artículos: 101, 102, 103, 106, de la Constitución Política de la República de Guatemala. “Todo Contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario.

Deben

tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas actividades sea de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen. En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar” Artículo 26. “Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a este una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea. La indemnización por tiempo servido se rige, además, por estas reglas:…b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el

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trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término…” Artículo 79. “ j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo…”. Artículo 136. “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.”; Artículo 326. “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. …”; Artículo 335. “Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere esta la que deberá exhibirlos, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba…” Artículo 353. “Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía…” Artículo 354. Todos estos artículos del Código de Trabajo. “Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcance a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.” Artículo 527 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. “A los efectos del presente Convenio, el término salario

significa la

remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba

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efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Artículo 1 CONVENIO 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. PRUEBAS: Ofrezco como medios de convicción las siguientes: A) CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar el demandado en la primera audiencia señalada para ese efecto por medio del representante legal que designe y que tenga conocimiento de los hechos referentes a la demanda, sobre y para probar los extremos referentes a la fecha de inicio de la relación laboral, forma de celebración del contrato de trabajo, el lugar de ejecución, jornada y forma de trabajo prestado, y las circunstancias para dar por concluida mi relación laboral por despido directo e injustificado, de conformidad al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ser declarada confesa en su rebeldía; B) Declaración de Testigos: La cual se propondrá en su momento procesal oportuno C) DOCUMENTOS: I) Fotocopias simples de: a) Contrato Individual de Trabajo, número cero treinta guion dos mil veinte (030-2020), de la Sociedad Anónima Starwars Enterprises, de dos de enero del año dos mil veinte, con el que compruebo la existencia de la relación laboral, el puesto desempeñado, la simulación que la parte patronal pretende realizar de un contrato a PLAZO FIJO, como se puede observar en la cláusula SEXTA, siendo su verdadera naturaleza por TIEMPO INDEFINIDO, el horario de trabajo y la retribución convenida; d) Constancia laboral extendida por Adriana Zárate Perito Contador de Starwars Enterprises Sociedad Anónima, con fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, con la que pruebo la existencia de relación laboral, que durante el tiempo que duró la relación laboral hubo relación de dependencia, probar que la relación laboral NUNCA fue a PLAZO FIJO como se pretendió simular, sino que realmente fue por tiempo indefinido y el salario mensual que devengué durante toda mi

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relación laboral que es de un millón y doscientos veinte y cuatro mil quetzales (Q.1,224,000.00) recibiendo por cada año de trabajo setenta y dos mil quetzales (Q. 72,000.00); d) Fotocopias de las facturas por el monto de Q.2,000.00 por pago de bono incentivo, desde el año dos mil cuatro hasta el año dos mil veinte desde la numeración 00001 hasta la numeración 000042, las cuales comprenden del periodo de enero 2004 al diciembre de dos mil diecinueve e) Carta de recomendación extendida el dos de enero de dos mil veinte, dirigida a quien corresponda, extendida por la Licenciada Alberto Betancouth, Ingeniero en Sistemas, de la Sociedad Anónima Starwars Enterprises, con la que pruebo que durante mi relación laboral demostré excelente desempeño profesional, iniciativa, responsabilidad

y

capacidad de articulación, en consecuencia mi cambio de puesto en la relación laboral y despido fue injustificado; D) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Que se ordene a la parte demandada, para la primera comparecencia, la exhibición de los siguientes documentos: i) Constancia de pago de Indemnización desde los años dos mil cuatro al año dos mil diecinueve correspondientes a mi período laboral con la Sociedad Anónima Starwars Enterprises, con lo que se demuestra que nunca se me hizo efectiva y por lo que se me debe hacer efectivo. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de los hechos probados se desprendan a mi favor. Por lo anteriormente expuesto, atentamente formulo la siguiente P E T I C I O N: A) Que se admita para su trámite la presente DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO LABORAL POR SIMULACION DE CONTRATO, DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DE LEY Y PAGO DE IGSS, que promuevo en contra de mi ex empleador

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PROMOTORA EDUCATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal Gabriela Karima Martirio de la Paz; B) Que se tenga como mi abogado director y procurador a la auxiliante y como lugar para la recepción de notificaciones el indicado en la parte introductoria de esta demanda; C) Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba que fueron individualizados en el apartado respectivo las cuales deberán recibirse con citación de la parte contraria; D) Que se notifique a la demandada: PROMOTORA EDUCATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal Gabriela Karima Martirio de la Paz, que puede ser notificada en sexta avenida cero guion cero dos, zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango; E) Que se tenga como parte a la Inspección General de Trabajo con sede en este departamento de Quetzaltenango; F) Que se señale audiencia, día y hora, para que comparezcamos a juicio oral, previniéndonos presentarnos con nuestras pruebas a efecto de que las rindamos en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle y si fuere la parte demandada se le tenga por confesa y se dicte sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. G) Que la demandada STARWARS ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal Gabriela Karima Martirio de la Paz, sea citada a efecto que en la primera audiencia preste confesión judicial conforme al pliego de posiciones que en plica se adjunta y que la notificación de la demanda le sirva de citación; H) Que en esa misma audiencia se exhiba por la representante legal: i) Constancias de pago de INDEMNIZACIÓN, correspondiente al periodo comprendido del dos de enero del año dos mil cuatro al tres de febrero del

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año dos mil viente, con lo que se demuestra que nunca recibí tal prestación y por lo tanto se me debe hacer efectivo. Tal exhibiciones se ordenen conminando a la parte demandada, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de que se presuman ciertos los datos aducidos al respecto por el presentado, en caso de que no se exhibieran los mismos; I)

Se ordene el embargo sobre las cuentas de depósito monetarias y de ahorro que STARWARS ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA, y que posea en el Sistema Bancario Nacional, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 550,000.00) que aproximadamente me adeuda en concepto de prestaciones laborales debiendo nombrarse como depositario de la cantidad embargada, al gerente bancario que corresponda, toda vez que se tiene el temor que al ser notificada de la presente demanda, deje el saldo de sus cuentas en cero o transfiera las propiedades que cuente a su nombre, ya que con anterioridad se ha intentado conciliar pero no está anuente al pago de mis prestaciones laborales. Para el efecto se solicita se giren los oficios correspondientes a los Bancos del Sistema, fijándoles un plazo de cinco días para que cumplan lo ordenado, debiendo rendir el informe correspondiente, bajo apercibimiento a los encargados de efectuar el embargo, que en caso de incumplimiento se les certificará por desobediencia;

J) Que agotado el debido proceso se dicte sentencia declarando CON LUGAR la DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DE LEY Y PAGO DE IGSS, promovido por: Blanca Amarilys Arjona Marroquín, en contra de la demandada STARWARS ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal Gabriela Karima Martirio de La Paz y en consecuencia se condene a la demanda al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) INDEMNIZACIÓN: Que deberá pagar la demanda en forma proporcional al periodo comprendido dos de enero del año dos mil cuatro al tres

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de febrero del año dos mil veinte, que la Constitución de la República de Guatemala contempla “Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por cada año de servicios continuos prestados…” b) DAÑOS Y PERJUICIOS: Que la demandada me pague los daños y perjuicios por el despido directo e injustificado del que fui objeto, a razón de un mes de salario por cada mes que dure el proceso hasta un máximo de doce meses; en tal extremo la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado indicando “se estima necesario indicar que los daños y perjuicios en materia laboral son producto sancionador para el patrono por el tiempo que este tarde en cancelar LAS PRESTACIONES LABORALES o la indemnización a que está obligado de conformidad con la ley, cuando el trabajador se ve obligado a acudir a la vía ordinaria para requerir el pago de estas” (la negrilla y mayúsculas son mías), Corte de Constitucionalidad, Expediente 1874-2014, sentencia de fecha veinte de enero del año dos mil quince; es decir que en el pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad, el derecho a daños y perjuicios se tiene por el solo hecho de que el patrono no haya hecho efectivas las prestaciones o la indemnización y en el presente caso, no se me hizo efectivas las prestaciones de ley, consecuentemente tengo derecho al pago de daños y perjuicios; h) A las correspondientes costas procesales. CITA DE LEYES: Artículos: 1º., 4º., 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 61, 63, 76, 77, 79, 82, 88, 90, 91, 92, 93, 102, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 136, 137, 321, 322, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 361, 363, 364, del Código de Trabajo; 177, 178, 186, 191, 194, 195, 572, 573, 574, 575, 578, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17, 113, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y tres fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos, así como una plica.

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Quetzaltenango, seis de enero del dos mil veinte.

BLANCA AMARILYS ARJONA MARROQUÍN

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

DAVID OTONIEL ITZEP LÓPEZ

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