Demanda Laboral Por Despido Injustificado

March 16, 2019 | Author: Yonatan J. Díaz Sanabria | Category: Labour Law, Salary, Lawsuit, Social Institutions, Sociedad
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DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Honorable junta de conciliación y arbitraje Presente: Yo  Yonatan José Díaz Sanabria , siendo mexicano, por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar ubicado en la calle Rubén M. Campos #128 Colonia Girasoles 3era Sección. Designando como apoderado al Lic. Juan Luis Lara Ortega con motivo de que me represente en este juicio. Expongo respetuosamente: Que por la vía ordinaria laboral, me presento aquí para demandar a la empresa  AMERICAN EAGLE S.A de S.V con domicilio ubicado en Valle San Sebastián #133 Frac Valle Residencial, y de quien declaro el cumplimiento de las siguientes.

PRETENCIONES:

I.

Pago de indemnización constitucional que equivalga a tres meses de salario.

II.

Aguinaldo en parte proporcional a la fecha en la que fui despedida.

III.

Prima vacacional que equivalga a los días de vacaciones que tengo derecho.

IV.

Prima de antigüedad que solicito que sea computada a partir de la fecha en que ingrese a la empresa demandada.

V.

Pago de los salarios caídos durante el tiempo de duración de juicio.

VI.

Pago de gastos que generen con motivo de este juicio.

Lo anterior conforme a: HECHOS:

I.

II.

III. IV. V.

Comencé a trabajar en la empresa AMERICAN EAGLE S.A S.A de S.V el día 1 de Marzo del 2013 donde se me fue asignando el puesto de cajera en la sucursal ubicada en galerías tecnológico local No. 150. Tenía una jornada mixta, con horario de 3:00 3:00 pm a 10:00 10:00 pm. pm. Mi puesto consistía en operar la caja del local cobrando los productos a los clientes, y al final del día hacer un recuento de las ganancias y realizar un reporte de las ventas. Los días en que laboraba eran Lunes, Miércoles, Viernes, Sábado y Domingo. Mi salario mensual correspondía a la cantidad de 2,500 00 m/n ( dos mil quinientos pesos moneda nacional) Durante mi jornada de trabajo, también laboraban ahí dos compañeros, de de nombre: Jessica Reyes Gutiérrez y Diego Alonso López Guzmán, siendo el primero el encargado de ayudarme y el segundo, acomodador de la mercancía etc.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

El día 15 de mayo del año en curso el supervisor de área, de nombre Diana Elizarraras Guerrero, llego a la sucursal diciendo que como recompensa de mes por ser puntual, podía tomar un artículo de la tienda que estuviera en liquidación y cambiarlo por un bonus que ella nos proporcionaría. Dos días después de que se diera dicho el aviso, al terminar el reporte de ganancia me dirigí al estante de artículos en liquidación con motivo de tomar el bonus que nos había ofrecido. El artículo que tome fue una playera color azul. Al día siguiente, siendo sábado 19 de Junio, se me hizo llegar una notificación en la que rescinda mi contrato, pidiéndome que pasara el mismo día a las oficinas de la empresa. Al llegar al departamento de Recursos Humanos, se me informo que el motivo de mi despido era el robo de una mercancía de la tienda, refiriéndose a la playera azul que había tomado. Solicite que se me dejara explicar el asunto, momento en el que informaría sobre el aviso de la señorita Diana Elizarraras Guerrero, petición que se me fue negada. Acto siguiente se me solicito salir de la empresa, sin darme la oportunidad de decir nada y acusándome injustificadamente de robo. Además, se me amenazo con que si no me retiraba, se iban a levantar cargos a mi contra. PETICIONES:

 A. Tenerme por presentando en tiempo y forma con este escrito demandando que han quedado señaladas el proemio de esta demanda. B. Señalar el día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y acepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Correr el traslado a los demandados con las copias simples de la demanda que al afectado se le adjuntan, debiendo ser  notificados y emplazados a juicio en el domicilio, que ha quedado señalado en el proemio de este ocurso.

Protesto lo Necesario Celaya Guanajuato. A 08 de abril del 2013

Yonatan José Díaz Sanabria

AVISO RESCISORIO 19 de junio del 2013 Yonatan José Díaz Sanabria: Por medio de la presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 de la ley federal del trabajo, se le notifica que su contrato laboral ha sido rescindido ya que usted incurro a la fracción II por  incurrir como trabajadora, durante sus labores en faltas de probidad y honradez, el día 17 de Mayo del presente año. Al finalizar su  jornada laboral.

Firma  AMERICAN EAGLE S.A. de S.V

AUTO DE RADICACION

Celaya Guanajuato. A 13 de abril del 2013 dos mil trece ----------------------------------Por recibida la demanda presentada en la oficialía de partes en común el día 08 de abril del presente año y presentando en la secretaría de este juzgado el día 10 del mismo mes y año, el escrito por el C. Yonatan José Díaz Sanabria, con el escrito de cuenta de documentos y copias simples que se acompañan fórmese el presente respectivo. Dese entrada y regístrese en el libro de gobierno de este  juzgado, con el número que le corresponda, siendo este el L447/2013----------- ----Téngase a el C. Yonatan José Díaz Sanabria, por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar ubicado en Rubén M. Campos #128 Colonia Girasoles 3era Sección. De esta ciudad y por  autorizando para tal efecto al C. Lic. Juan Luis Lara Ortega, en cuanto al mandato judicial a que hace referencia de le tendrá con tal carácter una vez que se registre su cedula profesional ante este juzgado toda a su vez que no se encuentra registro de la misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo, se le tiene promoviendo demanda Ordinal Laboral en contra de la persona moral denominada AMERICAN EAGLE S.A de S.V. con domicilio ubicado en Valle San Sebastián #133 Frac Valle Residencial. En Celaya Guanajuato. Sobre.- Despido injustificado, que refiere en su escrito de demanda-----------------Con las copias simples de las demandas y documentos presentados, córrase traslado al demandado en el domicilio ya señalado, emplazándolo para que dentro del término de 09 días, de contestación a la demanda entablada en su contra apercibiéndole que en el caso de no hacerlo, se le tendrá por confesas de todos los hechos que se le funda a la demanda, si el emplazamiento hubiere sido.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Contrato individual de trabajo que celebre por una parte de la empresa  AMERICAN EAGLE S.A de S.V. representada aquí por el Lic. Jorge Martínez López, a quien por en lo sucesivo se le denominara PATRON, y por la otro al  joven  Yonatan José Díaz Sanabria a quien será denominada a continuación como TRABAJADOR. Las cláusulas del contrato son las siguientes: Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se

obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el

salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador  devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día

domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor  brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro

de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como

período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador  podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositará a órdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5º del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por 

cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador 

contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del

inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador  dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la

 jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno

cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.

Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación.

Firma del PATRON Lic. Jorge Martínez López

Firma de la TRABAJADORA Yonatan José Díaz Sanabria

CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje

Exp. L447/2013

Presente: Como la empresa AMERICAN EAGLE S.A de S.V siendo persona moral y por  derecho propio estableciendo en el domicilio Valle San Sebastián #133 Frac Valle Residencial, castro para recibir notificaciones y autorizando a Miriam Ordoñez Guevara para recibir toda clase de notificaciones: Por este medio se da contestación a la Demanda Laboral por Despido injustificado que fue presentada el pasado lunes 1 de mayo del 2012 por parte del joven Yonatan José Díaz Sanabria y su representante legal. CONTESTACION A LOS HECHOS POR CAPÍTULO I.

II.

III. IV. V. VI.

VII.

VIII. IX. X.

Es verdadero. Fue en esa fecha cuando el joven Yonatan José Díaz Sanabria comenzó a laborar en la empresa AMERICAN EAGLE S.A de S.V. con puesto de cajero administradora en la sucursal que ahí se menciona. Efectivamente laborara en una jornada mixta, con horario de 3:00 pm a 10:00 pm. Es verdadero también, que utilizaba la caja y que debía realizar  al final del día un recuento y reporte de ganancias. Es verdadero. Sus únicos días de descanso eran Martes y Jueves. Es verdadero también, el salario mensual correspondía a la cantidad de $2,50000 m/n ( dos mil quinientos pesos moneda nacional) Es verdadero que Jessica Reyes Gutiérrez y Diego Alonso López Guzmán laboraban en la sucursal, con los puestos que allí se mencionan. Es falso. En ningún momento se dio autorización de tal “bonus” , y la Lic. Diana Elizarraras Guerrero, encargada de supervisar el área jamás menciono nada el respecto, por lo que también es falso que haya ofrecido eso. Es verdadero. Se nos fue reportado que el joven Yonatan José Díaz Sanabria tomó esa playera azul ese mismo día. Dado que no se contaba con ninguna clase de permiso para llevar esto a cabo se considera robo del producto. Esto es verdadero. El día sábado 19 de junio se le envió la notificación al  joven Yonatan José Díaz Sanabria Guerrero de la recisión de su contrato. Es verdadero que ese mismo día acudió a las oficinas donde le fue informada sobre su situación. Es falso. Tales cosas jamás le fueron dichas al joven Jonatan José Díaz Sanabria.

Una vez establecido lo anterior. Solicito que se retire la demanda por despido injustificado.

 AMERICAN EAGLE S.A de S.V

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