Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez
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Descripción: Demanda laboral nueva...
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SEÑOR JUEZ
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONOMICA. JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, Joyero, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y: EXPONGO A)
DE LA ASESORÍA Y PROCURACIÓN, Y DEL LUGAR PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES: Actúo bajo la asesoría del Abogado Claudio Manuel Reyes López y procuración de la pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Bachiller Blanca Zulema
Azurdia
Armas,
señalo
como
lugar
para
recibir
notificaciones la Sexta Avenida Norte, número trece “A” (6ª. Avenida Norte, número 13 “A”), La Antigua Guatemala, departamento de Sacatapéquez, sede del Bufete Popular de la Universidad
de
San
Carlos
de
La
Antigua
Guatemala,
departamento de Sacatepéquez. B)
OBJETO DE LA COMPARECENCIA:
Comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE RECLAMO DE PRESTACIONES ADEUDADAS en contra de mi expatrono MARVIN ESTUARDO MENA PONS, quien puede ser notificado en CALLE LAS ANIMAS, COLONIA VIRREY, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. HECHOS
A)
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Inicie mi relación laboral con el señor Marvin Estuardo Mena Pons, el día veintisiete de abril de dos mil cinco, como policía de tránsito, aunque el contrato de trabajo me fue entregado para firmarlo, hasta el mes de septiembre del año dos mil cinco, fecha desde la cual mi expatrono asegura que inicié mi relación laboral. B) DE LAS CONDICIONES Y JORNADA DE TRABAJO: en dicha relación de trabajo laboré en jornada diurna ordinaria. C) DEL SALARIO DEVENGADO: Durante los nueve meses y seis días que trabaje para mi ex-empleador, devengue un salario
mensual
de
MIL
QUINIENTOS
CINCUENTA
QUETZALES (Q.1,550.00), el que no incluía la bonificación incentivo según Decreto 37-2001. D) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Trabaje para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS hasta el día tres de febrero de dos mil seis, habiendo laborado para dicha empresa por un total de nueve meses y seis días, y el motivo de mi retiro fue un DESPIDO INJUSTIFICADO, ya que el señor Mena Pons pretendía rebajarme el sueldo. E) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: debido a lo ya expuesto, me asiste el derecho a reclamar las prestaciones irrenunciables que mi ex-patrono me adeuda, y que a la fecha mantiene retenidas, siendo las siguientes: a)
INDEMNIZACIÓN: proporcional al tiempo trabajo
por mi persona para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS, correspondiente del veintisiete de abril de dos mil cinco al tres de febrero de dos mil seis,
por
la
OCHENTA
Y
cantidad
de
CUATRO
MIL
QUINIENTOS
QUETZALES
CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,584.44). b)
AGUINALDO: proporcional al tiempo que trabajé para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS, por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33).
c)
VACACIONES: proporcionales al tiempo que trabajé, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS (Q.594.16).
d)
BONIFICACIÓN ANUAL SEGÚN DECRETO 42-92: proporcional al tiempo que trabajé, por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33).
e)
BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN DECRETO 372001: proporcional al tiempo laborado para el señor MENA
PONS,
por
la
cantidad
de
DOS
MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON
NOVENTA
(Q.2,299.98).
Y
OCHO
CENTAVOS
f)
AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA: es el caso señor
Juez
que
ya
agote
la
vía
conciliatoria
administrativa ante la Inspección General de Trabajo de la Región V, el día quince de marzo del año dos mil seis, sin que mi ex-patrono MARVIN ESTUARDO MENA PONS se hubiera presentado, como consta en la adjudicación número cincuenta y nueve guión dos mil seis (59-2006). El total de prestaciones laborales que reclamo asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES
CON
NOVENTA
Y
UN
CENTAVOS
(Q.5,666.91). FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 106 de la Constitución Política de la República y 14, 78, 79 y 80 del Código de Trabajo, a saber “Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Los
derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen
renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados pro Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo”. “El presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexo ni nacionalidad, salvo las personas jurídicas de derecho público contempladas en el segundo párrafo del artículo 2…” “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándoles la causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido.
Si el patrono no
prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones
que
según
éste
Código
le
pueden
corresponder, y b) A título de daños y perjuicios, lo salarios
que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales”. “ “Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a)… j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de labores traslade al trabajador a un puesto de menor
categoría
o
con
menos
sueldo
o
le
altere
fundamental o permanentemente cualquier otra de sus condiciones de trabajo…” “La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono debiendo aquel en este caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo.
El tiempo que se utilice en la entrega no se
considera comprendido dentro de la relación laboral, pero el patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el salario que a éste le corresponda… El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza asimismo del derecho de demandar de su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, indemnizaciones procedan.”
y
demás
el pago de las
prestaciones
legales
que
MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco
probar
los
hechos
expuestos
y
las
aseveraciones
formuladas, así como las reclamaciones pretendidas con los siguientes medios de prueba: A)
TESTIMONIAL:
Confesión judicial que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, el patrono demandado en la primera audiencia a juicio oral y conforme el pliego de posiciones que presentaré oportunamente; B)
DOCUMENTAL:
a)
Adjudicación número cincuenta y nueve guión dos mil seis
(59-2006), extendida por la Inspector de Trabajo, Región V, Rosa Lidia Sitán, con fecha quince de marzo de dos mil seis, por medio de la cual se da por agotada la vía conciliatoria, por la incomparecencia del empleador y por incumplimiento del pago de mis prestaciones irrenunciables. b)
Copia simple de la hoja de liquidación calculada por la
Inspector de Trabajo, Esperanza Santos Barreondo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Región V, Central; La exhibición de los siguientes documentos que deberá presentar
el
patrono
demandado
en
la
primera
comparecencia de las partes a juicio oral: c)
Copia del contrato de trabajo escrito, que el patrono
demandado debió haber suscrito conmigo desde el veintisiete de abril del año dos mil cinco, para corroborar mi tiempo de servicio,
salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo. d)
Libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de
establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi relación laboral o sea desde el día veintisiete de abril de dos mil cinco, hasta el tres de febrero de dos mil seis, así como también para establecer si me pagaron la bonificación incentivo, según el decreto 37-2001. PETICIÓN 1)
Que se admita para su trámite la presente demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones retenidas y que con los documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
2)
Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
3)
Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al patrono demandado, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del lugar en donde tiene su asiento ese tribunal.
4)
Que se tome nota que actúa bajo la asesoría del Abogado Claudio Manuel Reyes López, y bajo la procuración de la Bachiller Blanca Zulema Azurdia Armas, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos.
5)
Que se señale audiencia para la primera comparecencia de las partes a juicio oral, apercibiéndoles de que deben
comparecer con todo y sus respectivos medios de prueba. 6)
Que se prevenga a las partes de concurrir a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.
7)
Que se tengan por ofrecidos los medios propuestos
en
acompañados
el
los
apartado
documentos
de prueba
correspondiente adjuntos
al
y
presente
memorial. 8)
Que se prevenga a la parte demandada para que en la primera audiencia de comparecencia de las partes a juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados en el apartado de prueba de la presente demanda, bajo apercibimiento de imponerle la multa máxima en el caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por mi perrona.
9)
Que Como medidas precautorias, se decreten las siguientes: a) Que por acreditarse plenamente la necesidad del DECRETAMIENTO EMBARGO,
se
de
la
decrete
medida ésta
precautoria
sobre
los
de
bienes
inmuebles y muebles que oportunamente indicaré a ese
Tribunal,
y
sobre
las
cuentas
de
depósito
monetarios que el demandado posea en los Bancos del sistema, debiéndose para el efecto oficiar a los
gerentes generales de las entidades bancarias, a quienes
debe
nombrárseles
depositarios
de
las
cantidades que resulten embargadas en cada cuenta. b) ARRAIGO:
Del demandado MARVIN ESTUARDO
MENA PONS, quien es de ___________ años de edad, casado, guatemalteco, ________,
de éste domicilio, con
cédula de vecindad número de orden ______ y de Registro ___________________, extendida por el Alcalde Municipal de ___________, departamento de __________, librándose para el efecto el oficio correspondiente a la Dirección General de Migración. 10)
Que se señale día y hora para recibir la confesión judicial de la parte demandada, en forma personal y no por medio de representante legal, conforme pliego de posiciones que oportunamente presentaré, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las mismas en caso deje de comparecer sin justa causa.
11)
Que al dictarse sentencia, se declare con lugar mi demanda y en consecuencia se condene al patrono demandado a pagarme dentro del tercer día de estar firme el fallo las prestaciones
que
INDEMNIZACIÓN
reclamo POR
y
que
TIEMPO
son:
a)
SERVIDO,
correspondiente a nueve meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende
a la cantidad de
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
(Q.1,584.44);
b)
AGUINALDO:
correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(Q.1,188.33);
c)
VACACIONES:
correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS (Q.594.16); d) BONIFICACIÓN ANUAL SEGÚN
DECRETO
42-92:
correspondiente
proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN DECRETO 37-2001: correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de
dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de DOS
MIL
QUETZALES
DOSCIENTOS CON
NOVENTA
NOVENTA
Y
OCHO
Y
NUEVE
CENTAVOS
(Q.2,299.98). 12)
Que se condene al patrono demandado al PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES que se originen como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la presentación de la presente demanda promuevo.
ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS. ME FUNDAMENTO DE LO QUE PARA EL EFECTO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS CITADOS Y DEL 332 AL 364 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORÍA Y AUXILIO.
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