Demanda Laboral de Reposición

August 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXP.

:

Secretario

:

Escrito.

: 01

SUMILLA

: DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO –  INCAUSADO.   INCAUSADO.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO LABORAL DE MAYNAS ROSARIO DEL PILAR MOYA RAMÍREZ , con DNI Nº 44488526, con dirección domiciliaria en Calle Bermúdez N° 668, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, señalando domicilio procesal en Moore N° 756 y Casilla electrónica N° 65210  del mismo distrito mencionado; ante Ud. me presento y digo: I. 

PETITORIO

Que, de conformidad con el artículo 87° del C.P.C., en vía de acumulación objetiva subordinada, INTERPONGO   como pretensión principal  la Demanda despido arbitrario  –   en la modalidad de Despido Incausado, por la desnaturalización de los contratos de locación l ocación de servicios y como consecuencia de ello se ORDENE mí REPOSICIÓN, en el puesto de trabajo en que me venía desempeñando como AUDITORA1  categoría remunerativa F2 en la Oficina de Órgano de Control Institucional (OCI) de Electro Oriente S.A., hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral similar de categoría F2 y con las mismas condiciones de trabajo; y como pretensión subordinada  demando el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO y se ordene a la demandada cumpla con incorporarme a planilla como trabajadora a plazo indeterminado en el régimen laboral privado del D. Leg. 728, entre la demandada y la recurrente,  siendo desde el 05/08/2008, el  reconocimiento del contrato laboral indeterminado, como consecuencia de la desnaturalización de los contratos de locación de servicios. Y con expresa

condenada de costos y costas del presente proceso. II. 

DEMANDADO

Que, la presente demanda se interpone contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima - ELECTRO ORIENTE S.A., con RUC N° 20103795631 e inscrito en la Partida Electrónica N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV –  Sede  Sede Iquitos, con domicilio

cargo de Auditor, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de Electro Oriente S.A., y sus funciones debidamente detallados en el ROF y MOF, de la demandada; asimismo depende jerárquicamente del Jefe del Órgano de Control Institucional. 1 El

 

principal en Av. Freyre N° 1168, distrito de Iquitos , provincia de Maynas, departamento de Loreto.

III. 

SITUACIÓN LABORAL

Fecha de Ingreso

: 05 de agosto del 2008

Fecha del cese Record Laboral

: 05 de agosto del 2016. : Ocho (8) años.

Última Remuneración: Cuatro mil Quinientos y 00/100 Soles (S/. 4,500.00 Soles). Motivo del Cese IV. 

: Despido Incausado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1.  Que, al no poder ingresar a mi centro de labores, mediante una Constatación Policial  efectuada el día lunes 8 de agosto de 2016, por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú –  Punchana,  Punchana, en el cual la SO. 3era. PNP Yerika Leonor Quiroz Hernández, constata que no puedo ingresar a mi centro de trabajo en las instalaciones de la Central de Electro Oriente S.A., por culminación de mi contrato de locador de servicios el día viernes 5 de agosto del 2016, siendo atendida por la Abog. Miryam Natalie Bardalez Guevara, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de Electro Oriente S.A. (ANEXO N° 1-E). 

2.  Que, la recurrente, comenzó su relación contractual con la demandada, como practicante  desde 08/08/2007 hasta 31/07/2008, mediante Convenio de Formación Laboral. Que, estando al excelente desempeño de mis labores, fui inmediatamente contratada mediante una adjudicación directa con la orden de Servicio N° 1080800574-2008, de fecha 05/08/2008  y así en forma ininterrumpidamente hasta el 5 de agosto de 2016, mediante varias órdenes de servicios, contratos y adendas, sustentados en la Ley de Contrataciones Públicas del Estado en calidad de Locador de Servicios y el Código Civil, siendo la última Orden de Servicios, firmada el 05/05/2016 y concluida el siendo   firmada todos los contratos por el Gerente General 05/08/2016;  siendo representante de la Empresa demandada y la suscrita, obteniendo un record laboral en total de ocho (8) años sin descanso y un (1) año adicional como practicante. Por consiguiente, he venido laborando bajo esa modalidad de locador de servicios desde que obtuve el título de Contadora Pública Colegiada (CPC), que pese a que mi contratación como locadora no cumplía con su naturaleza jurídica civil, sino por el contrario era -en base a la primacía de

 

la realidad- una de naturaleza laboral, por lo tanto, no gozaba de los beneficios del Régimen Laboral del D. Leg. N° 728, 728 , es decir, con vacaciones, gratificaciones, seguro social, entre otros, lo mismo que con el tiempo ha ocasionado un decaimiento en mi salud, por no, gozar de los descansos correspondientes a lo que un trabajador tiene derecho, más aún, con un seguro médico que me permita atender la disminución de mi salud. Por trabajo otro lado, con unmanera horario de dela8:suscrita 00 Am.,trabajó a 12:30en PmlayEmpresa de 3:00 demandada Pm., a 6:15 Pm ., de personalísima y subordinada, como es obvio, no se le ha permitido laboral en otro trabajo más de forma exclusiva en la demanda por lo absorbente del trabajo y el horario, lo mismo que permite concluir que mantenía un contrato laboral. Que, la suscrita ha sido contratada por la demanda, es decir, por el Gerente

General de la Empresa mencionada, para que labore en el Órgano de Control Institucional (OCI), siendo su Jefe Inmediato el Jefe del OCI, que  según Estructura Orgánica, ROF y MOF, depende directamente del Directorio de Electro Oriente. DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A CONTRATO LABORAR POR TRABAJAR SIN CONTRATO. 3.  Que, en el siguiente cuadro se ordena el tiempo en que se ha laborado la suscrita ininterrumpidamente, con sus respectivos contratos u órdenes de servicio, además de advertir que la suscrita ha laborado sin contrato vigente. Nº DE CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO

TIEMPO DE SERVICIO

Inicio del contrato

Fin del contrato

O/S Nº 1080800574-2008

5 meses

05/08/2008

05/01/2009

Nº 1

Días laborados sin contrato

0 días O/S Nº 10900100016-2009 Anexo 1-G

1 mes

06/01/2009

06/02/2009

2

6 días Contrato LS-014-2009 Anexo 1-H

10 meses y 18 días

Contrato LS-030-2010

0 meses y 28 dias

04/01/2010

31/03/2010

5

 AddendA Nº 01 LS-0302010

3 meses

01/04/2010

30/06/2010

6

 Addenda Nº 02 LS-0302010

2 meses

01/07/2010

31/08/2010

0 días

LS-129-2010

3 meses

01/09/2010

30/11/2010

0 días

13/02/2009

7

Días del 7 al 12 de febrero de 2009 que se laboró pese a no tener contrato. (1) 

31/12/2009

3 4

Tener presente

3 días Se cuenta sábado y domingo 0 días

 

8

 Addenda Nº 01 LS-1292010

1 mes

01/12/2010

31/12/2010

LS-020-2011  Anexo 1-K

2 meses 28 días

03/01/2011

31/03/2011

O/S Nº 1011040265-2011  Anexo 1-L

9 meses

O/S Nº 1012010082 - 2012

2 meses y 13 días

18/01/2012

31/03/2012

O/S Nº 1012030307 - 2012

2 meses

30/03/2012

31/05/2012

O/S Nº 1012050532 - 2012

2 meses

31/05/2012

31/07/2012

O/S Nº 1012070754 - 2012

2 meses

31/07/2012

30/09/2012

0 días

O/S Nº 1012090995 - 2012

2 meses

28/09/2012

30/11/2012

0 días

O/S Nº 1012111208 - 2012

1 mes

30/11/2012

31/12/2012

O/S Nº 1013010042 - 2013

3 meses

02/01/2013

02/04/2013

O/S Nº 1013030373 - 2013

2 meses

27/03/2013

31/05/2013

11 12 13 14 15 16 17

14/04/2011

3 días

20 21 22

Se Empieza el siguiente contrato sin que superpone culmine el anterior. la fecha 0 días

0 días se superpone Empieza el siguiente contrato sin que la fecha culmine el anterior. 2 días

O/S N° 1013060679 - 2013

1 mes

Días del 1 al 13 de enero de 2009 que se laboró pese a no tener contrato. (2) 

14/01/2012

18 19

Estosdíasdediferencia

13 días

9 10

0 días

03/06/2013

18/06/2013

Se cuenta sábado y domingo

0 días O/S N° 1013060753-2013

7 meses

19/06/2013

18/01/2014

O/S N° 1014010084-2014

3 meses

20/01/2014

19/04/2014

2 días Se cuenta sábado y domingo 2 días

O/S N° 1014040465-2014

9 meses

21/04/2014

20/01/2015

Se cuenta sábado y domingo

2 días O/S N° 1015010027-2015

2 meses

21/01/2015

3 días

23 24

25 26

Se cuenta sábado y domingo

20/03/2015

O/S N° Anexo 1015030164-2015 1- Y

2 meses

24/03/2015

24/05/2015 10 días

Contrato G-096-2015  Anexo 1-Z

12 meses

06/06/2015

05/06/2016

PC N° 4500004341

2 meses

06/06/2016

05/08/2016

Se cuenta sábado y domingo Días del 25 de mayo al 5 de junio de 2015, que se laboró pese a no tener contrato.  (3)  contrato. El vienes 05 de agosto culminó el último contrato y el lunes 8/08/2016 cuando me constituí no me dejaron entrar por haber culminar mi contrato.

(1) En las fechas del 7 al 12 de febrero de 2009, cuando no se contaba con contrato vigente; sin embargo, la suscrita s uscrita Rosario del Pilar Moya Ramírez, (la demandante) acudió a laborar los todos los días y una de entre e ntre tantas labores que realizó esos días, es de proceder a tramitar los documentos GAL-092-2009 de 9 de febrero de 2009; Carta (M) # 001-2009CA-CCTITL de 10 de febrero de 2009 y GAH-0143-2009 de 11 de febrero de 2009; es decir, recepcionó los días 9, 10 y 12 de febrero de 2009 , los documentos que llegan a la oficina de OCI de otras oficinas de la empresa demandada, conforme se puede apreciar del REGISTRO DE CUADERNO DE DOCUMENTOS RECEPCIONADOS DE LA OFICINA DEL ÓRGANO

 

DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) en los registros 070, 071 y 076, conforme obra la firma correspondiente de la suscrita. (ANEXO N° 2-D). (2) En las fechas del 1 al 13 de abril de 20 2011, 11, cuando no se contaba con contrato vigente; sin embargo la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez (la demandante) acudió a laborar todos los días y una de entre tantas labores que realizó esos días, es realizar la devolución de documentación al departamento de Logística de la demandada, conforme se evidencia la firma de la suscrita en el CUADERNO DE CARGO DE OCI , del 6 de abril del 2011.

(ANEXO N° 2-E).

Asimismo, se cuenta con el registro de cuaderno de DOCUMENTOS RECEPCIONADOS DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)  en el que se evidencia en los registros 086, 088, 092, 093, 094, 095, 096 y 098 que los documentos G-422-2011; Oficio Circular N° 0016-2011CG/ORIQ; GOC-892-2011; CEADHOC/CP-152-2011; CEAD HOC-154-2011; CEAD HOC-1532011; CE-ADP-151-2011 y D/OCI-012-2011-EE.Req-Moy; fueron tramitados por la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez, los días 12 y 13 de abril de 2011, fechas como repito en las que no tenía contrato, ni orden de servicio vigente, sin embargo, asistió a laborar.

(ANEXO N° 2-F). (3) En las fechas del 25 de mayo al 5 de junio de 2015, se cuenta con CORREO ELECTRÓNICO DE 26 DE MAYO DE 2015, en el que el Jefe del Órgano de Control Institucional de Electro Oriente S.A. encarga a la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez, la ejecución de una labor de control, otorgándole plazo de cumplimiento hasta el viernes 29 de mayo de 2015, fechas en las que no tenía contrato, ni orden de servicio vigente, sin embargo, asistió a laborar todos los días. (ANEXO N° 2-G).

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A CONTRATO LABORAR POR EXISTIR SUBORDINACIÓN. 4.  Que, con Documento N° D/OCI-229-2010., del 4 de agosto de 2010 , en el que el Jefe del Órgano de Control Institucional de Electro Oriente S.A., el Ing. Oscar Bernardo Yabar Berrocal, solicita al Gerente General de Electro Oriente S.A., Ing. Wenceslao del Águila Solano que, “ Es por ello necesario el aporte de una auditor más y teniendo en cuenta que actualmente viene laborando en este órgano de Control la señorita Rosario del Pilar Moya Ramírez  […] podrá asumir y suscribir los encargos como miembro de comisión de auditoría, por lo que se solicita que la referida colaboradora,  sea contratada como auditora en e este ste órgano de control […]” […]”  (el subrayado

es agregado nuestro). Que, en virtud de lo solicitado por el Jefe de OCI de la demandada, el Gerente General mediante Hoja de Trámite del 4 de agosto de 2010 , dispone el 17 de agosto agos to de 2010 a la Gerencia de Administración y Finanzas de Electro Oriente S.A. proceder y atender lo solicitado de acuerdo a lo coordinado, dicha hoja de trámite fue recepcionada por la Gerencia de Administración y Finanzas el 18 de agosto de 2010. A su vez la Gerencia de Administración y Finanzas a través de Hoja de Trámite N° 2017 de 18 de agosto de 2010, dispone al Jefe de Logística, con copia a de la Jefatura Recursos Humanos tramitar la contratación por (ANEXO N° 2-H). locación servicios. de

 

Que, como se puede apreciar en el cuadro de contratos y vigencias de las mismas por las fechas, tal disposición del Jefe de OCI y del Gerente General se materializó en el Contrato N° LS-129-2010, la misma contraria a la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de esas fechas, la tramitación de la contratación de un locador de servicios se realiza mediante un concurso público; sin embargo, con los presentes documentos se prueba las

coordinacioness entre el Jefe de la Oficina de OCI y el Gerente General de coordinacione la como deciden a su discreción la contratación específica dedemandada, la demandante, para su favorecimiento correspondiente, simulando así un contrato de locación de servicios por la verdadera relación de una contrato laboral, más si tomamos en cuenta que el cargo de Auditor existe en el CAP de la empresa con sus respectivas funciones en el ROF y el MOF de la demandada, la misma que se encuentra adjuntada a la presente en el Anexo N° 2-W, por consiguiente las labores de la supuesta locadora son de carácter permanente, produciéndose de esta forma la desnaturalización del contrato civil. 5.  Que, mediante el Documento N° GAL-218-2012 de 19 de marzo de 2012,  el Jefe de Logística de Electro Oriente S.A., solicita a la Jefatura de Recursos Humanos de la que se ordene la participación de la de suscrita CPC. Rosario deldemandada Pilar Moya Ramírez, como personal de la Oficina OCI, participar en el “Curso de Actualización en la Normativa sobre Contrataciones del Estado”, “[…]  que tendrá lugar los días Viernes 23 y Sábado 24 de marzo del presente año, de 8:00 am a 12:30 pm y de 15:00 pm hasta las 19:30pm, en las instalaciones de Electro Oriente S.A. –  S.A.  –  Sala  Sala de Capacitación, a todo el personal  de  Logística, Asesoría Legal, Órgano de

Control Institucional,[…]  (Resaltado es agregado nuestro).

(ANEXO

N° 2 - I). Como podemos apreciar del presente medio de prueba, las capacitaciones redundan en idoneidad en el personal contratado mediante un contrato laboral indeterminado, ya que, se entiende que los mismos por el carácter de permanencia de su labor les va a servir en la calidad del cumplimiento cumplimi ento de sus funciones, caso contrario contrari o de un locador de servicios, el mismo que no tiene en el entendido una función de carácter permanente por el contrario es temporal y para una labor muy específica, la misma que permite deducir que la capacitación no lo será pertinente para su labor, pero si fuera todo lo contrario como en este caso de la simulación de un contrato de locación de servicios por uno de un contrato laboral de funciones de auditor según el CAP, obviamente que la capacitación es un elemento que le va a redundar en la calidad de sus funciones. Por consiguiente, este elemento de capacitación otorgado al demandante prueba que es un personal con funciones permanentes y por ende, la desnaturalización del contrato civil.

 

 

6.  Que, el Anexo N° 01, Declaración Jurada de Compromiso para la Transparencia y Corrección en el Accionar del Personal de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional del 28 de febrero de 2011 , 10 de febrero de 2012 y 24 de febrero de 2016, se establece: 1. Cumplir fielmente con las tareas y funciones  sujetándome a normativa normativa de control (…)  (…) 

asignadas a mi persona ,

 2. Informar por escrito a mi  superior jerárquico  inmediato sobre cualquier incompatibilidad que pueda afectar mi labor en términos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad, entre otros, con la finalidad que los  superiores determinen la acción a seguir, para asegurar el ejercicio de mis funciones en forma transparente, (…)  (…)  3. Guardar reserva de la información privilegiada que conociera en ejercicio de mis labores o actividad funcional (…) incluso después de cesar

de mis funciones. (Resaltado es agregado nuestro). (ANEXO N° 2-J). Las mencionadas Declaraciones Juradas, son documentos que el personal de la Oficina de OCI de la demandada, y en el presente caso la suscrita se presente ante la misma oficina mencionada de OCI, conforme se puede apreciar de los sellos de recepción, donde se nos exige que juremos subordinación a las directrices y funciones asignadas por el superior  jerárquico.  Si partimos que un locador tiene en su contrato firmado sus

labores especificas a desarrollar, como se puede exigir mediante una declaración jurada adicionar labores a la discrecionalidad del superior  jerárquico –  Jefe de OCI- sino es que se está bajo un contrato laboral, por lo tanto, es fácil colegir que, la demandante se encuentra bajo una  simulación de un contrato de locación, locación, correspondiendo correspondiendo también en este extremo la desnaturalización del contrato civil a uno laboral. 7.  Que, mediante Acta de Sesión N° 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 0192012 del Círculo de Calidad y Metodología de las 5S  de fechas de 4, 11, 18, 25 de julio, 1, 8, 15, 29 de agosto y 17 de octubre de 2012 , donde se designa a la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez, como Líder del Órgano de Control Institucional, en las actividades de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en Electro Oriente S.A. (ANEXO N° 2-K). Que, mediante estas Actas de Sesiones, la Oficina de OCI de la demandada, da cumplimiento al documento expedido por el Gerente General N° G-571-2012 del 18/05/2012, 18/05/2012, relacionado con el día de la calidad, donde todos los trabajadores que conforman la oficina de OCI, es decir, personal a contrato laboral indeterminado y la suscrita como  supuestamente locadora locadora de servicios, fue designada designada como Lider, para que la demandante se haga cargo de la capacitación de Motivación de los trabajadores; sin embargo, conforme podemos apreciar en sus contrato de  servicios de esas fechas en el cuadro del segundo considerando de la presente, (O/S Nº 1012070754  –   2012 y O/S Nº 1012090995  –   2012), no se

 

puede apreciar en ningún termino, que la supuesta locadora tenga esa labor específica a realizar , por lo que, fácilmente podemos colegir, la

presencia de una contrato laboral, desnaturalizándose así su contrato civil.

8.  Que, mediante, Correo Electrónico de 26 de diciembre de 2012 , donde el Jefe del Órgano de Control Institucional de Electro Oriente S.A. designa a la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez como gestora ges tora de la Oficina del OCI y solicita que se de las facilidades con las orientaciones que requiera. A través de correo electrónico del mismo día el Analista de Gestión de Calidad copia dicha designación a la Gerencia de Planeamiento Gestión y Regulación. Que, en ese mismo orden de ideas, mediante Correos electrónicos de 2, 7, 9 de enero de 2013; 2, 6, 7 de febrero de 2013; y, 25 de marzo de 2013 , en el que se evidencia disposiciones de capacitaciones, reuniones, revisiones a los procesos encomendados, informe de las labores, mejoras asignadas, observaciones, oportunidades de mejora en los procedimientos elaborados, cronogramas, fechas de cumplimiento y entrega, entre otros, que fueron encomendadas por la empresa y que se realizaba como Gestora asignada del OCI, como parte de las actividades de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Electro Oriente SS.A. .A. (ANEXO N° 2-L). Asimismo, los aCORREOS quePilar envía el Jefe de OCI de la ELECTRÓNICOS demandada, las suscrita CPC. Rosario  del Moya Ramírez, de fechas 23/06/2016; 03, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21,30, 31/07/2015; 3, 5 y 6/08/2015; 12/10/2015; y; 06/04/2016; donde se dispone y/u ordena diversas labores

que no tienen en absoluto relación en las condiciones de mi contrato de locador de servicios, como por ejemplo, atender información, coordinar con la contraloría, alcanzar información, gestionar tramites de la oficina, las misma que eran encargadas con plazo de cumplimiento en una determinada fecha. (ANEXO N° 2-M). Que, basta con dar una leída a todos los correos adjuntados a la presente demanda, para darnos cuenta que, la demandante estaba bajo una absoluta prestación de labores personalísima de sus funciones al Jefe de

OCI, además obviamente, conforme del mismo texto de, los mencionados, también bajo de unafluye absoluta subordinación es correos más la demandante daba cuenta del cumplimiento de lo ordenado a su superior  jerárquico y en su calidad de gestora coordinaba en representación de la oficina de OCI de Electro Oriente S.A., funciones que obviamente no estaban en su contrato de locación de servicios, si nos ponemos a comparar la vigencia del contrato de locación de servicios de esas fechas de los correo electrónicos mencionados. Por lo tanto, otra vez nos encontramos con los elementos de prestación personalísima y de subordinación, las mismas que son elementos integrantes de un contrato de trabajo y no de locación de servicios, produciéndose obviamente su desnaturalización. 9.  Que, mediante CORREOS ELECTRÓNICOS  de 17 de julio de 2012 , el señor Oswaldo Ruiz Espíritu - Supervisor de Gestión de Capacidades del Departamento de Recursos Humano, dispone al Jefe del OCI, señor Delfor Rodríguez Ángulo, que se alcance el material, de la persona a la que se le

 

delegó el trabajo de exponer, para efectuar su programación en cumplimiento del Indicador N° 17. Eventos de difusión y evaluación de valores (Indicador de Desempeño del Plan Estratégico 2009  –   2013 y Plan Operativo 2012). Por otro lado, el Jefe de OCI, responde al Supervisor de Gestión de Capacidades del Departamento de Recursos Humano, que la exposición

referente al Pilar 3er Valor Moralidad en losN°actos, Rosario del Moyade Ramírez.  (ANEXO 2-N). estará a cargo de la Srta. Que, conforme podemos apreciar del tenor de los correos mencionados, se puede advertir que, en primer lugar, l ugar, la exposición le corresponde realizar al Jefe de OCI, ya que, la misma está basado en el cumplimiento del indicador 17, la cual forma parte de las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) del 2012 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) del 20092013, dichos planes son elaborados por la empresa demandada para cumplir metas a corto, medianos y largos plazos, donde no se involucra a ningún trabajador bajo la modalidad de locación de servicios. En segundo lugar, el encargado de la dicha exposición por ser un trabajador de planta

de la empresa es el Jefe de OCI; sin embargo, como jefe pudo delegar a otro trabajador de menor jerarquía pero bajo su misma condición laboral,  pero no lo hizo, y delegó bajo una orden a la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez, quien supuestamente es una locadora de servicios, por lo tanto, fácilmente se puede apreciar la subordinación en este caso, por consiguiente la correspondiente desnaturalización desnaturalización de su contrato civil.  10. Que, mediante Correo Electrónico del 23 de setiembre de 2011 , en el que el Gerente General de Electro Oriente S.A., Jorge Juan Mendoza, encarga al Jefe del Órgano de Control Institucional recordar a la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez, que la hora en que se empieza a laborar es a las 8:00  Am.,  de lunes a viernes  y toda licencia para llegar después de esa hora debe ser gestionada previamente ante el Departamento de Personal . No obstante, el Gerente General de Electro Oriente S.A., Jorge Juan Mendoza, otra vez, mediante correo electrónico del 28 de setiembre de 2011, indica que la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez llegó tarde el 28 de setiembre de 2011 y que la misma sería por tercera vez, reiterando que su disposición referente al horario de ingreso a laborar correspondiente a cualquier modalidad de contratación. (ANEXO N° 2-Ñ). Que, la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional, sino también el alto al to tribunal de la Corte Suprema, han establecido en  reiterada jurisprudencia

en base a la naturaleza jurídica del contrato civil de Locación de Servicios que, el locador no puede estar sujeto a un horario de trabajo, por lo que, es autónomo en realizar su labor específica en cualquier momento, caso contrario subordinación, estaríamos frente a unación contratación labor,  personal, subor dinación, remunera remuneración y horario delaboral trabajo, trabajo,sujeto comoasucedió

 

en el presente caso, ya que, la demandante ingresaba a laboral a las 8:00 am hasta las 12:30 pm., para regresar a las 3:00 pm hasta las 6:15 pm, este era el horario de trabajo que la empresa me obligaba a cumplir , conforme se puedo apreciar de varios de los correos remitidos por el Gerente General que se adjunta a la presente demanda. Por consiguiente, estando a lo expuesto se puede colegir con meridiana facilidad la desnaturalización del contrato civil.

11. Que, según podemos apreciar del Registro interno de asistencia “Control de Personal de OCI” por los días 20, 23 y 31 de mayo de 2016; 10 de junio y 4 de agosto de 2016; la Auditora Rosario del Pilar Moya Ramírez, marca mediante su firma el ingreso y salida en la mañana; y su ingreso y salida por 12:3 0 pm., para la tarde, es decir, ingresaba a laboral a las 8:00 am hasta las 12:30  regresar a las 3:00 pm hasta las 6:15 pm, es más, del referido control se puede uno dar cuanta que la demandante se quedaba a laborar hasta por más de una ((1) 1) hora después de la hora ordinaria de trabajo. Por consiguiente de acuerdo al considerando anterior, al cumplir la locadora un horario de trabajo, su contrato civil se ha desnaturalizado. (ANEXO N° 2 - O). 12. Que, mediante el Informe Ejecutivo GAH-024-2012 de 26 de octubre de 2012, donde el Jefe de Recursos Humanos de Electro Oriente S.A., Carlos Alberto Escate Mestanza, indica en el ítem 7, del numeral 1, de Antecedentes de dicho informe ejecutivo, que la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez presenta riesgo de contingencia laboral, en el punto 5) del Análisis de dicho informe, establece: “Existen locadores de servicios que  registran actividad actividad bajo esta modalida modalidad d entre 1 año a 8 años de servicio, lo lo que pone en riesgo permanente de contingencias laborales contra la empresa debido a la desnaturalización de ésta modalidad contractual”. Por “…en en muchos casos otro lado, se concluye en el mencionado informe: “… terminan  realizando operaciones laborales permanente, permanente, y no las actividades para las cuales fueron contratadas   generando posibles contingencias laborales”. laborales”.   “Recomendación: A la Gerencia General, poner

en conocimiento al Directorio el presente Informe” (ANEXO

N° 2-P).

Que, conforme se puede apreciar, en primer lugar que, desde el 26/10/2012, la demandada mediante sus órganos de representación (Gerencia General y Directorio) tiene conocimiento de la desnaturalización de los contratos civiles, es decir, específicamente dice el informe que, los locadores de servicios y en este caso la demandante, realizan funciones laborales permanentes, distintas para los que fueron contratados , tal

 reconocimiento redunda en la presente demanda que la suscrita desde antes del 2012 tiene desnaturalizado su contrato civil por el de un contrato laboral y que era de pleno conocimiento de la demandada; sin embargo,  pese al informe mencionado mencionado la demandada demandada continuo contratánd contratándome ome bajo la misma modalidad sin importarle las conclusiones del informe,  reconociendo indirectame indirectamente, nte, la desnaturaliza desnaturalización ción de mi contrato civil,

 

 siendo que hasta hasta la fecha de m mii despido despido ha había bía ac acumulado umulado ocho a año ño (8) de trabajo con los elementos de un contrato laboral. 13. Que, mediante Documento D/OCI-010-2013  de 9 de enero de 2013, el Jefe del Órgano de Control Institucional de Electro Oriente S.A., informa al Jefe de la Oficina Regional de Control Iquitos, entre otros temas que se registró en el Sistema de Control Gubernamental la acción a ejecutarse en el primer trimestre, reportecomo del Sistema Gubernamental, se evidencia en quedicho los registros operadorde deControl dicho sistema la efectuaba la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez, con el código asignado E19196.   Se adjunta otros pantallazo del Sistema de Control Gubernamental Web periodo 2012 y 2016, en el que se evidencia que la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez, estaba designada como operadora del Sistema de Control Gubernamental. (ANEXO N° 2- Q). Que, esta labor de manejar el Sistema de Control Gubernamental  –  SAGU   SAGU WEB, para qué, la Oficina de OCI de Electro Oriente S.A., pueda emitir sus informes, previo Registro, a la Contraloría General de República , en este sistema, se registra todo el trabajo que realiza la Oficina de OCI mencionada, para que así la Contraloría Realice un seguimiento y control; sin embargo, esta función en primer lugar   le corresponde realizar a un trabajador con contrato laboral a plazo indeterminado, porque esta labor se realiza de manera permanente, ya que, es una función de todos los días y todos los años, para lo cual la Contraloría capacita permanentemente el uso y manejo de las actualizaciones del software . En segundo lugar, esta

función se la delegaron a la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez, que en ningún extremo de sus contratos no se ha consignado esta función, siendo la misma de manera permanente; por lo que, fácilmente fác ilmente se puede deducir, la desnaturalización de su contrato de locación de servicios.

14. Que, mediante Documento D/OCI-322-2012  de 12 de noviembre de 2012, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) solicita s olicita al Gerente General fondo de S/300,00 soles , para comisión de servicio de Veedores para la

ejecución Simulacro Diurno por Sismo y Tsunami, a ejecutarse a las 10:00 horas del del 15/11/2012 en la unidad empresarial de San Martin de Electro Oriente S.A., para la CPC. Rosario del Pilar Moya Ramírez, con el fin de cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y movilidad, adicionalmente de  pasajes aéreos, solicitándose abonar a su cuenta personal del Banco de Crédito. Con Requerimiento N° OCI0000050; correo electrónico; Factura N° 001002648  y Documento de Cobranza N° 0060013,  emitida por Karen Travel Service E.I.R.L. a nombre de Electro Oriente S.A., todos ellos de fecha 13 de noviembre de 2012, se sustenta la adquisición de un pasaje aéreo en la ruta Iquitos-Tarapoto-Iquitos a nombre de la señora Rosario del Pilar Moya Ramírez. Cabe mencionar, que el requerimiento N° OCI0000050  fue suscrito por funcionarios competentes de Electro Oriente S.A., como la secretaria de la

 

Gerencia de Administración y Finanzas, el responsable de la verificación de disponibilidad presupuestaria, el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe del Órgano de Control institucional. Asimismo, a través de la Carta N° 012-RMR-2012 012-RMR-2 012 de 30 de noviembre de 2012, la suscrita Rosario del Pilar Moya Ramírez, presenta ante el Jefe del Órgano de Control Institucional informe de viaje en comisión de servicio por los días de 14 al 16 de noviembre de 2012.  Que, mediante Documento D/OCI-361-2012 de 11 de diciembre de 2012, se rindió el fondo por comisión de servicios con el informe de la demandante mencionado en el párrafo precedente, por parte del el Jefe del Órgano de Control institucional de Electro Oriente S.A. ante la Gerencia de Administración y Finanzas; es más hubo una devolución de S/18,40 soles por dicha comisión de servicio, la cual se encuentra sustentada en el Ingreso de Caja N° 3012120028 y que fue registrado por personal de caja de Electro Oriente bajo el concepto de “Devolución de viáticos de personal” , a nombre de Rosario del Pilar Moya Ramírez. (ANEXO

N° 2-R).

Que, en  primer lugar debemos advertir que en la fecha de viaje estaba

vigente mi contrato de servicios O/S Nº 1012090995  –  2012,   2012, (ANEXO 1-P) el mismo que, contemplaba contemplab en ninguna disposición, tendría del de  realizar estanocomisión de aservicios de cláusula Veedor opara la ejecución  Simulacro Diurno por Sismo y Tsunami en la sede de Electro Oriente  –  San   San Martín, menos de tener que trasladarme a la ciudad de Tarapoto con viáticos de la empresa que tuve que sustentar posteriormente, en segundo lugar, con esta disposición de la demandada se puede colegir también que la demandante ha tenido una relación personalísima y de subordinación

total, al tener que obedecer las órdenes de mi empleador de viajar a Tarapoto y hacer labor de veeduría, representado en mi jefe inmediato  –    Jefe de O OCICI- d desnaturalizánd esnaturalizándose ose mediante este medio de prueba aportado, el contrato de locación de servicios.

15. Que, mediante Carta N° 010-RMR-2014  de 23 de setiembre de 2014 , la demandante Rosario del Pilar Moya Ramírez, sustenta un Informe de viaje en comisión de servicio del 7 al 20 de setiembre de 2014, rendición de gastos de viaje a través de comprobantes de pago por S/2 142,50 y Declaración Jurada de Viáticos de gastos no sustentados con boletas o facturas  por la suma de S/457,50 soles, recepcionada por la Oficina del Órgano de Control Institucional el 23 de setiembre de 2014. Dicha comisión de servicios de trató de la Etapa de trabajo de campo de la comisión auditora de la acción de control programada N° 2-4888-2014-003 2 -4888-2014-003 –  “Examen Especial a los procesos de recursos humanos, selección, segregación de funciones,  remuneraciones, pensiones y otros beneficios correspondientes al periodo 2013”. Con del documento D/OCI-226-2014 3 deOriente octubre deadjunta 2014, el Órgano de Control Institucional dede Electro S.A. al Jefe Gerente

 

de Administración y Finanzas de Electro Oriente S.A. la rendición de fondo por comisión de servicio 7 al 20 de setiembre de 2014 de la demandante Rosario del Pilar Moya Ramírez. (ANEXO N° 2-S). Que, otra vez, en  primer lugar debemos advertir que en la fecha de viaje

estaba vigente mi contrato de servicios O/S N° 1014040465-2014, el mismo que, no contemplaba en ninguna cláusula o disposición, que tendría que trasladarme a la sede de Electro Oriente  –  San   San Martín, es decir, a la ciudad de Tarapoto con viáticos de la empresa   que tuve que sustentar posteriormente. En segundo lugar, con esta disposición de la demandada se puede colegir también que la demandante ha tenido una relación

 personalísima y de subordinación total, al tener que obedecer las órdenes de mi empleador de viajar a Tarapoto para cumplir órdenes, representado en mi jefe inmediato –  Jefe de OCI- desnatural desnaturalizándose izándose mediante este otro medio de prueba aportado, el contrato de locación de servicios. 16. Que, mediante documento D/OCI-062 y 292-2012 de  2 de febrero y 4 de octubre de 2012, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa a la Jefatura de la Oficina Regional de Control Iquitos, la capacidad operativa del Órgano de Control Institucional de Electro Oriente S.A., dentro de la cual se encuentra la demandante Rosario del Pilar Moya Ramírez.  Por consiguiente, la demandante CPC., Rosario del Pilar Moya Ramírez , fue considerada en la programación de los Planes Anuales de Control de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 , tal como se detalla en el Anexo N° 04: Programación de H/H del Personal de OCI en los Servicios de Control, del Sistema de Control Gubernamental y sus respectivas aprobaciones mediante las siguientes Resoluciones de Contraloría General, publicadas en el Diario Oficial en Peruano: (ANEXO N° 2-T). Resolución de Contraloría

Fecha

Publicación en Diario Oficial El Peruano

N° de Ítem de ELORSA en Anexo de Resolución

Sistema de Control Gubernamental

Plan Anual de Control Correspondiente a año

095-2012-CG

23/3/2012

27/3/2012

19

Anexo N° 04:

2012

002-2013-CG013-2014-CG 598-2014-CG 067-2016-CG

3/1/2013 20/1/2014 23/12/2014 15/2/2016

5/1/2013 22/1/2014 26/12/2014 16/2/2016

46 20 521 598

Programación de Programación H/H del Personal de OCI en los Servicios de Control

2013 2014 2015 2016

Que, los planes anuales de control, se aprobaban y publicaban en el diario oficial El Peruano los primeros días de enero de cada año (2012-2016), y se incluía a la capacidad operativa según anexo N° 4, a la demandante Auditora Rosario del Pilar Moya Ramírez, ahora bien, el análisis viene dela forma siguiente,  si a la demandante ya desde un año anterior que venía laborando, y el jefe del OCI presentaba la aprobación del plan anual de control, para que sea aprobado los primeros día del siguiente año por Contraloría de la Republica, como era posible que se incluyera a la demandante para que trabaje todo el año siguiente, si su contrato de locador terminaba los últimos días de fin de año o los primeros días del inicio

 

del año, más aún si tomamos en cuenta que para la contratación de  servicios es por concurso mediante la Ley de Contrataciones Públicas del Estado, y podría como ingresar la demandante como otra persona que cumpla el perfil, la respuesta cae de manera contundente, en primer lugar,

los términos de referencia era, acondicionados al perfil de la demandante,  para que no haya otra conten contendora, dora, es decir, en en cierta forma forma en direccionar direccionar el concurso público, o contratar directamente por dos (2) o tres (3) meses que no supere el monto monto total de contratació contratación 3 UITs, servicio además además, de variar los términos de referencia para quennoelsemonto repitade el mismo en segundo lugar; estas estrategias de simulación para contratar a la demandante sobre la misma condición de locadora, se realizó durante los ocho (8) años que acumuló ininterrumpidamente, tanto es así que podemos advertir que en el año 2012 201 2 se firmó seis contratos (6), el 22013 013 se firmó cuatro (4) contratos, el 2014, 2015 y 2016, se firmó por cada año dos (2) contratos, y se tenía que seguir s eguir contratando a la demandante, ya que estaba incluida como auditora en los Planes Anuales de Control de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, es decir, que el compromiso y/o obligación de contratarla estaba acordada desde siempre un año anterior a cada aprobación de plan anual mencionado,  simulando de esta manera un contrato de

locación de servicios, servic ios, aun cuando sabía la demandada que la contratación que le correspondía era la de una Contrato Laboral a plazo indeterminado  por la labores labores de p permanentes ermanentes de auditora que que realizaba realizaba.. 17. Que, con los documentos que se detallan a continuación, se dispuso y/u ordenó a la demandante, por parte de sus Jefes Inmediatos en su momento, distintas distint as acciones de cumplimiento, cumplimie nto, mediante memorandos, las mismas que fueron cambiadas por cartas con números correlativos, sin embargo, eso no enerva el contenido del mismo o importancia, ya que, en todos esos documentos se disponía u ordenaba mediante el elemento de  subordinación que forma parte de un contrato laboral, por consiguiente, todos los documento mencionados en el siguiente cuadro prueban que el contrato de locación de servicios de la demandante se desnaturalizó desde su contratación en el 2009, a un contrato laboral a plazo indeterminado. Documentos de sustentan designaciones y encargos: (ANEXO N° 2- U)  N° 1

Fecha 26/5/2009

Remite Auditor Encargado

Asunto Entrega de programa de auditoría

2

N° de documento Memorando N° 001-2010-EECOMERCIAL D/OCI-072-2011

11/5/2011

3

D/OCI-163-2011

14/9/2011

Inicio de acción de control programada N° 24888-2011-002. Recomposición Recompos ición de Equipo de Auditoría.

4

D/OCI-002-2012

5/1/2012

5

D/OCI-091-2012

2/3/2012

Jefe del Órgano de Control Institucional Jefe del Órgano de Control Institucional Jefe del Órgano de Control Institucional Jefe de Comisión

6

D/OCI-04-2012-EEAdquisicones

28/3/2012

Jefe de Comisión

Inicio de Actividades de Control Programadas Inicio de actividad de control programada N° 2-4888-2012-003. Entrega de programa y cronograma de actividadess del examen especial y relación de actividade expedientes de contratación a desarrollar procedimientos procedimient os de auditoría.

 

N° 7

N° de documento D/OCI-122-2012

Fecha 2/4/2012

Remite Jefe del Órgano de Institucional Jefe del Órgano de Institucional Jefe del Órgano de Institucional Jefe del Órgano de Institucional Jefe del Órgano de Institucional

Control

Asunto Inicio de Actividades de Control Programadas

8

D/OCI-135-2012

24/4/2012

Control

Encargo de Actividad de Control

9

D/OCI-193-2012

28/6/2012

Control

Inicio de acción de control programada N° 24888-2012-002. Inicio de actividades de control programadas

10

D/OCI-204-2012

6/7/2012

11

D/OCI-206-2012

6/7/2012

12

D/OCI-207-2012

6/7/2012

13

Memorandum N° 002-2012-CEE

18/7/2012

14

D/OCI-289-2012

4/10/2012

15

D/OCI-011-2013

10/1/2013

16

D/OCI-181-2013

19/6/2013

17

D/OCI-011-2013EE-Comercial

26/7/2013

Jefe del Órgano de Control Institucional Jefe del Órgano de Control Institucional Jefe del Órgano de Control Institucional Auditor Encargado

18

D/OCI-299-2013

31/10/2013

Jefe del Órgano de Control

19

D/OCI-003-2014

6/1/2014

20

D/OCI-008-2014EE-Comercial

3/2/2014

Institucional Jefe del Órgano de Control Institucional Auditor Encargado

21

D/OCI-015-2014 D/OCI-015-2014

10/2/2014

Auditor Encargado

22

D/OCI-280-2014

22/12/2014

23

D/OCI-281-2014

22/12/2014

24

D/OCI-063-2016

4/2/2016

25

D/OCI-172-2016

26/4/2016

26

D/OCI-171-2016

26/4/2016

Jefe del Órgano Institucional Jefe del Órgano Institucional Jefe del Órgano Institucional Jefe del Órgano Institucional Jefe del Órgano Institucional

27

D/OCI-226-2016

21/6/2016

Jefe del Órgano de Control Institucional

28

D/OCI-227-2016

21/6/2016

Jefe del Órgano de Control Institucional

29

D/OCI-228-2016

21/6/2016

Jefe del Órgano de Control Institucional

30

D/OCI-229-2016

21/6/2016

Jefe del Órgano de Control Institucional

Control Control

Jefe del Órgano de Control Institucional Jefe de Comisión

de Control de Control de Control de Control de Control

Consideraciones y sugerencias para una adecuada ejecución de las acciones de control. Plan Ahorro de Energía Eléctrica Examen especial a los proyectos de inversión pública en sus fases de pre inversión, inversión y post inversión, ejecución por contrata, administración directa o convenio, periodo 2011. Encargo de Actividad. Inicio de actividades de control programadas Inicio de acción de control programada N° 24888-2013-002. Entrega de programa y cronograma de actividades del examen especial y procedimientos procedimient os d auditoría a desarrollar. Ejecución de actividad de control. Inicio de acción de control programada N° 24888-2014-001. Entrega de programa y cronograma de actividades del examen especial y procedimientos procedimient os de auditoría a desarrollar Entrega de programa y cronograma de actividades del examen especial y procedimientos procedimient os de auditoria – modificado. Acreditación de comisión de auditoría  –  Actividad de control no programada. Ejecución de actividad de control no programada. Ejecución de encargos de la Contraloría General de la República Ejecución de actividad de control no programada. Acreditación para ejecución del servicio relacionado relaciona do N° 2-4888-2016-001 “Arqueo”.  Ejecución de actividad de control programada N° 2-4888-2016-013 “Evaluación de registro de infobras”  Ejecución de actividad de control programada N° 2-4888-2016-002 “Seguimiento de Medidas Correctivas y Procesos Judiciales”  Ejecución de actividad de control programada N° 2-4888-2016-012 “Seguimiento de medidas preventivas de control simultáneo”   Ejecución de actividad de control programada N° 2-4888-2016-014 “Seguimiento de medidas correctivas de actividades de control” 

18. Que, mediante la Resolución Directoral N° 01-15-12-069-2013-SDIHSO-IQU de 2 de octubre de 2013, establece en su considerando Segundo que siendo las Inspector 10:03 horas del día 25del deMinisterio marzo de de Trabajo 2013, ely Promoción señor Eli Ruiz Amasifuen, Comisionado del

 

Empleo  –   MINTRA, se constituyó en Electro Oriente S.A. para realizar actuaciones inspectivas, registrando a 10 trabajadores entre ellos la demandante Rosario del Pilar Moya Ramirez, donde se sancionó a la demandada por la suma de S/. 32,634.00 Soles, por no cumplir en el presente caso con la trabajadora demandante, según el considerando Quinto, numeral 1, 2, 3, 4 y 5, de no emitir boletas de pago de remuneraciones; por no registrar a los trabajadores; por no registrar o registrar extemporáneamente en el extemporáneamente seguro social en salud a los trabajadores; por no registrar o registrar en el seguro social de pensiones público o privado a los trabajadores y el no facilitar a los supervisores inspectores de trabajo, la información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones inspectivas. Por consiguiente, se puede colegir que, el inspector de trabajo pudo advertir que existe una relación laboral de la suscrita Rosario del Pilar Moya Ramírez, por lo que, solicito todos los documentos de una relación laboral bajo el D. Leg. 728, como boletas de remuneraciones, SNP o AFP, Essalud, registro de trabajadores, las misma que no fueron proporcionados por la demandada en claro ocultamiento de las relaciones laborales con Electro Oriente con la demandante. (ANEXO 2-V). Por lo tanto, esta Resolución expedida por la autoridad laboral competente, no hace otra cosa que corroborar a lo largo de la presente demanda que el contrato de locación de servicios de la demandante se ha desnaturalizado. 

19. Que, por último en base a los medios de pruebas anexadas en la presente demanda, se realiza una comparación entre los términos de algunos contratos seleccionados como muestra y firmados durante los largos ocho (8) años de locadora con la demandada, con los informes de ejecución del servicio que se presentaban todos los meses para cobrar mi remuneración , las mismas que se presentan al administrador de contrato (Jefe de OCI), el mismo que da la conformidad del trabajo realizado. La mencionada comparación en el siguiente cuadro va a permitir al despacho del Juez apreciar, que por las labores que me contrataban según los contratos, no coinciden con las labores que realmente realizaba de manera permanente en la oficina de OCI. CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO N° Nº Y FECHA DESCRIPCI DESCRIPCI N DE SERV SERVICIO ICIO -  Actividades de apoyo del Plan

1

 Anual de Control. -  Apoyo en la operación y mantenimiento del Sistema de O/S Nº Control Gubernamental (SAGU) 1080800574-  Seguimiento de la 2008 implementación de medidas correctivas, producto de los (5/8/2008 –  informes emitidos en el período 5/1/2009) 2003-2008.

Informe de Ejecución de Servicios Mensuales (para expedir la conformidad del servicio para poder cobrar mi remuneración) Carta N° 001, 003, 004, 005-RMR-2008 de 10/9/2008, 4/11/2008, 1/12/2008, 24/12/2008 y sus respectivas conformidades de servicios emitidas por el Jefe del Órgano de Control Institucional I nstitucional,, tal como se detalla: “- Ejecución de procedimientos procedimientos del programa de auditoría, y o ordenamiento rdenamiento de papeles de trabajo de acciones de control del período 2008 (…)   - Elaboración y envío del Formato 1, denominado “Información Básica Mensual para determinar la realización de la veeduría”, a la CGR a través del correo electrónico: sperez@ contraloría.gob.pe (…) 

- Actualización del reporte de las actividades de control encargadas -  del Ordenamiento y actualización acervo documentario años individualmente a los auditores (…)”   anteriores 1995 al 2007.

 

CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO N° Nº Y FECHA DESCRIPCI DESCRIPCI N DE SERV SERVICIO ICIO

2

Informe de Ejecución de Servicios Mensuales (para expedir la conformidad del servicio para poder cobrar mi remuneración) Carta N° 007-RMR-2012 de 25/6/2012 y su respectivas conformidad de servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se detalla: “- Seguimiento de medidas correctivas y procesos judiciales, asimismo su debido registro en el Sistema de Control Gubernamental. - Ordenamiento y actualización del acervo documentario producto de los informes derivados de acciones y actividades de control programadas y no programadas, verificando el sustento técnico que contenga la debida información sistemática con la documentación suficiente, competente y relevante, de acuerdo a la normativa de control.” 

- Registro y seguimiento de atención de los riesgos O/S Nº 1012050532 detectados en las veedurías de los procesos de selección y  – 2012 ejecución contractual, en el marco (31/5/2012 –  de la RC N° 119-2012-CG. 31/7/2012) - Formular el informe consolidado Carta N° 008-RMR-2012 de 31/7/2012 y su respectiva conformidad de de veedurías al primer semestre servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se 2012. detalla:

“- Elaboración de informe N° 015-4888-2012-002  –  Seguimiento de medidas correctivas y procesos judiciales, asimismo su debido registro en el sistema de control gubernamental. - Elaboración del inventario del acervo documentario del archivo OCI”  

Carta N° 009-RMR-2012 de 27/8/2012 y su respectiva conformidad de servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se detalla: 3

4

- Seguimiento de Medidas Correctivas y Procesos Judiciales, así como su respectivo ingreso en el Sistema de Auditoría Gubernamental. - Registro y seguimiento de atención de los riesgos detectados en las veedurías de los procesos de selección y ejecución contractual, en el - Apoyo en el desarrollo de marco de la R.C. Nº 119-2012-CG. procedimientos de auditoría O/S Nº 1012070754 Examen Especial de Proyectos de Carta N° 010-RMR-2012 de 28/9/2012 y su respectiva conformidad de  – 2012 inversión Pública en sus fases de servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se pre inversión, inversión y post (31/7/2012 –  inversión, ejecución por contrata, detalla: 30/9/2012) administración directa o convenio”  - Registro en el sistema de veedurías de la CGR y seguimiento de atención de los riesgos detectados en las veedurías de los procesos de selección y ejecución contractual, contractual, en el marco de la R.C. Nº 119-2012-CG. - Seguimiento de Medidas Correctivas y Procesos Judiciales, así como su respectivo ingreso en el Sistema de Auditoría Gubernamental. - Registro de los Informes Nº 002, 003 y 004-2012-2-4888, provenientes del "Examen Especial Adquisición de Bienes y Servicios Sede Loreto y Unidad Empresarial San Martín", con código 2-4888-2012-003. 2 -4888-2012-003. Carta N° 014-RMR-2012 de 21/12/2012 y su respectiva conformidad de servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se detalla: O/S Nº 1012111208 Contratación

5

 – 2012

(30/11/2012  –  31/12/2012)

6

- Registro en el SCG del Informe Nº 006-2012-2-4888. - Seguimiento a la implementación de las recomendaciones producto de profesional de para la adecuación decontabilidad la información al los informes derivados de las acciones de control que se encuentren en situación de pendientes y en proceso. nuevo sistema de control - Registro en el sistema de veedurías de la CGR y seguimiento de atención gubernamental Web. de los riesgos detectados en las veedurías de los procesos de selección y ejecución contractual, en el marco de la R.C. Nº 119-2012-CG. - Elaboración de Informe de Veeduría de Simulacro de Sismo y Tsunami en San Martín, recopilación fotográfica y de documentación. del

servicio

O/S N° Servicios especializados para 1015010027verificación y validación de la 2015 información contenida en los registros del sistema SAGU Web, (21/1/2015 –  por el período 2013-2014. 20/3/2015)

Cartas N° 002 y 003-RMR-2015 de 16/2/2015 y 23/3/2015 y sus respectivas conformidades de servicio emitidas emitidas por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se detalla: - Jefaturar la acción de control n.° 2-4888-2014-003, etapa de comunicación de hallazgos y evaluación de aclaraciones aclaraciones..

 

CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO N° Nº Y FECHA DESCRIPCI DESCRIPCI N DE SERV SERVICIO ICIO

7

Servicio de especialista en Infobras para participar en la ejecución del servicio de control relacionado N° 2-4888-2016-013,

Informe de Ejecución de Servicios Mensuales (para expedir la conformidad del servicio para poder cobrar mi remuneración) Informe Técnico OCI N° 058-2016 de 5/8/2016 y su respectiva conformidad de servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se detalla: - Elaboración de Informe n.° 016-4888-2016-002 - Informe de seguimiento de medidas correctivas y procesos judiciales al 30 de junio de 2016. - Elaboración de Informe n.° 017-4888-2016-013 - Proceso de Verificación de la Información Registrada en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS, por parte del Órgano de Control Institucional, por el período enero a junio de 2016.   - Elaboración de Informe n.° 018-4888-2016-012 - Informe de Seguimiento de Medidas Preventivas de Servicios de Control Simultáneo de 1 de enero al 30 de junio de 2016.   - Elaboración de Informe n.° 019-4888-2016-014 - Informe de Seguimiento de Medidas Correctivas de Actividades de Control de 1 de enero al 30 de  junio de 2016.  - Registro de avances de ejecución del cumplimiento del Plan Anual de Control 2016, semanal por las auditorías de cumplimiento y mensual por los servicios de control simultáneo y relacionados, respecto al mes de julio de 2016. - Atención de encargos de la Contraloría General de la República. - Otras labores encargadas por el Jefe del Órgano de Control Institucional.

Pedido de Compra N° 4500004341 “Verificación del Registro de (3/6/2016 –  infobras”, programado en el Plan 5/8/2016)  Anual de Control Control 2016 del Órgano Informe Técnico OCI N° 048-2016 de 6/7/2016 y su respectiva conformidad de Control institucional” institucional”  de servicio emitida por el Jefe del Órgano de Control Institucional, tal como se detalla: - Elaboración del Informe n.° 015-4888-2016-001 - Elaboración de informe de Cumplimiento del Plan Anual de Control de Electro Oriente S.A. Enero a Junio de 2016. - Avance de elaboración de informe de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría al 30 de junio de 2016. - Avance de elaboración de informe de seguimiento de medidas m edidas correctivas de actividades de control de 1 de enero al 30 de junio de 2016. - Avance de elaboración de informe de medidas preventivas de servicios de control simultáneo de 1 de enero al 30 de junio de 2016.  - Registro de avances de ejecución del cumplimiento del Plan Anual de Control 2016, semanal por las auditorías de cumplimiento y mensual por los servicios de control simultáneo y relacionado, respecto al mes de junio de 2016. - Atención de encargos de la Contraloría General de la República. - Otras labores encargadas por el Jefe del Órgano de Control Institucional.

20. Que según los documentos de gestión, el ROF, el MOF, el cuadro de asignación de personal, la estructura orgánica y su política remunerativa de la demandada Electro Oriente S.A., el cargo de Auditor es un cargo ejecutivo F2 y de labores permanentes, adscrito a la Oficina del Órgano de Control Institucional, la misma que depende directamente d irectamente del directorio de la empresa, es más, el jefe inmediato del auditor es el Jefe del Órgano de Control Institucional. Asimismo, conforme la Escala Remunerativa de Electro Oriente S.A., actualizada al 2016, la remuneración básica de un trabajador Auditor ejecutivo F, es de Seis mil quinientos ochenta y cinco con 00/100 Soles (S/. 6,585.81 soles). (ANEXO N° 2-W) 

Por consiguiente, al ser el cargo de Auditor una labor permanente en la Empresa, la desnaturalización del contrato de locación de servicios se convierte en contrato laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del D. Leg. 728. 21. Que, de los referidos contratos de locación de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores  de parte de la recurrente en la modalidad de Auditora, dicha función la ejecutaba en la Oficina de OCI,

 

dentro de la Empresa de Electro Oriente S.A. ; b) La percepción de la remuneración mensual percibida por la recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada mediante Recibos por Honorarios; y c) La subordinación de la recurrente   a las órdenes de la demandada, mediante correos electrónico, memorandos, viajes con viáticos. Además el cargo de auditora se encuentra e ncuentra el MOF, el ROF y el CAP, como una labor permanente.

22. Que según, Carlos Blancas Bustamante, “[…] Una situación de simulación de la relación laboral es la que se produce cuando el empleador celebra con el trabajador un contrato de naturaleza civil o comercial (locación de  servicios, o de obra, contrato de mandato, etc.), con el propósito de encubrir la existencia de una relación laboral y, así, evadir la aplicación de la normatividad laboral.  Aplicando el principio de “primacía de la realidad” 2 , la jurisprudencia ha establecido la existencia de una verdadera relación laboral en aquellos casos en que se comprueba que la prestación del servicio es subordinada y, por tanto, no autónoma. En este sentido, señala que (...) toda relación o contrato de trabajo se configura c onfigura el concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales (i) y la presentación personal por parte del trabajador (iii)la remuneración (iii) la subordinación frente al empleador;  siendo este último el el elemento determinante, determinante, característico y diferenciador diferenciador del contrato de trabajo frente al contrato de locación de servicios” 3.  Asimismo, ha señalado lo que considera “rasgos de laboralidad” de una presentación de servicios, con el objeto de establecer cuando existe una  relación de trabajo . Estos son: a) control sobre la presentación o la forma en que se ejecuta b) integración (..) en la estructura organizacional de la emplaza c)  prestación ejecuta dentro de un horario determinado d)  prestación de cierta duración y continuidad e) suministro de herramientas y materiales (..) para la presentación del servicio f) pago de remuneración (..)  reconocimiento de derechos laborales, tales tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de  salud.” (STC N° 01052- 2011- PA/TC, FJ.5 en el mismo sentido vid. STC N°

00931- 2012- PA/TC, FJ.4).4 

2 Señala el TC que mediante este principio “(…) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo

que fluye en los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.” (STC N° 1994-2002-AA/TC, FJ.3). 3  (STC N° 03142-2009-PA/TC, FJ.5). Asimismo, en otra sentencia, el TC manifiesta que “(…) el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios es la subordinación del trabajador respecto de su empleador, encontrándose facultado este último para dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores (poder de dirección), así como la de imponer sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador disciplinario.) (STC N° 7920-2006-PA/TC, FJ.5). 4  Aplicando

estos criterios se ha determinado que existe relación laboral  – y no locación de servicios- en el caso

del trabajador que presta servicios como “técnico administrativo y atención al usuario, estando su plaza prevista en el “Cuadro de Asignación de Personal de la entidad demandada (STC N° 01052-2011-PA/TC); de la trabajadora

que se desempeñó Analista Contable de la Oficina Sucursal de Huanta de la entidad y posteriormente como Jefe del Área de Contabilidad y Jefe de la Oficina de Contabilidad (STC N° 20-2003-AA/TC); del trabajador que labora como Observador de Campo sujeto a un horario de trabajo (STC N° 2040-2004-AA/TC); del que presta servicios como guardián, actividad considerada permanente (STC N° 03570-2010-PA/TC): del que se desempeña como personal de limpieza pública (STC N° 598-2000-AA/TC, STC N° 0276-2008-PA/TC y STC N° 3901-PA/TC); del

 

  Supuestos contratos de locación de servicios y contratos administrativos de  servicios encubrieron, en realidad, una relación de d e naturaleza laboral y no civil, por lo que actora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad que lo justifique (...). (STC N° 01154-20111-

PA/C). Se puede presentar, más aun, la figura del ocultamiento de la relación laboral, cuando el empleador no simula la existencia de una relación civil o comercial para encubrir la relación laboral, sino que, simplemente, mantiene oculta esta última, sin recurrir a ninguna apariencia que la disimule. En este sentido, la jurisprudencia constitucional señala que la prestación de servicios subordinada, sin que exista contrato de trabajo  suscrito entre las partes, determinada la existencia de una relación de trabajo subordinada de duración indeterminada, que ampara al trabajador frente al despido sin causa. (STC N° 03142-2009- PA/TC y STC N° 00357- 2011PA/TC; STC N° 03206- 2011- PA/TC) […]. 

V. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Que, la pretensión principal se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

1.  Los artículos 22º al 27º de la Constitución Política del Perú , donde se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la adecuada protección contra el Despido. 2.  El artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. 3.  El artículo 22° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala que el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. 4.  El PRINCIPIO de PRIMACIA de la REALIDAD que se debe aplicar al presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADO la RELACIÓN LABORAL existente entre las partes, al pretender simular un contrato de locación de servicios cuando la misma tenía características caracterís ticas de personalísimo, subordinada, sujeta a un horario de trabajo, funciones de carácter permanente, etc, es decir, todos los elementos de una contrato laboral a plazo indeterminado, conforme lo dispone el artículo 4° del D.S. N° 003-97-TR.

que realiza labores de lectura de medidores y reparto de recibos (STC N° 0580-2009-PA/TC; quien se ha desempeñado sucesivamente como Inspector del Programa Nacional de Sanidad de Mariscos, Inspector Sanitario SDBHAZ, Inspector de Desa-Piura y Coordinador del Equipo de la División de Ecología y Protección del Ambiente (STC N° 06195-2008-PA/TC); de quien se desempeñó como secretaria –  Asistente  Asistente de Diseño y Edición de Textos en el Programa de Estudios Profesionales por Experiencia Laboral de una universidad (STC N° 04755-2007PA/TC), del que prestó servicios como Supervisor de Limpieza (STC N° 05743-2006-PA/TC); y en el caso de quien fue contratada para realizar labores de verificación y notificación de clientes con servicios cerrados dentro del Proyecto de Cobranzas Morosas y Cortes (STC N° 09140-2006-PA/TC). La jurisprudencia al respecto es abundante debido a la generalización de esta clase de operaciones de simulación de la relación laboral, pero éstos ejemplos acreditan la posición de la jurisdicción constitucional a la hora de juzgar si un contrato civil o comercial es utilizado para encubrir el contrato de trabajo.

 

Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal P rocesal Laboral –  Ley  Ley 29497. 5.  Artículo I.- Principios del proceso laboral El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. 6.  Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral Corresponde la justicia laboral resolver los conflictos se originan con ocasión ade las prestaciones de servicios de jurídicos carácterque personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo . Tales conflictos  jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

7.  Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela  jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.

8.  Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República VI. 

VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTE.

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del Proceso Abreviado Laboral de conformidad con el literal a) 5  del inciso 1) del artículo 2° de la Nueva Ley 5

 Artículo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustancialess o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. sustanciale

 

Procesal Laboral –  Ley  Ley N° 29497, siendo competente el Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas.

VII. 

MEDIOS PROBATORIOS

Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes documentos: v oluntad 1.  En Mérito al Original de la Constatación Policial, donde pruebo mi voluntad de seguir laborando y la voluntad de mi empleador de extinguir por completo me relación laboral al no renovar mi contrato. En merito a los siguientes documentos, con lo que pruebo, mis ocho (8) años ininterrumpidos de trabajo, la remuneración que recibía como contraprestación a mi trabajo todos los meses, que las labores que realizaba son permanentes, la labor personalísima que realizaba en la oficina de OCI, la subordinación a la cual me encontraba, el horario de trabajo a la que estaba obligada a cumplir, entre todos los elementos e lementos de un contrato laboral a plazo indeterminado desde 2008 hasta el 2016:

1.  La O/S Nº 1080800574-2008, Carta 001-RMR-2008, Carta 003-RMR-2008, Carta 004-RMR-2008, Carta 005-RMR-2008, y Conformidades de Servicios. 2.  La O/S Nº 10900100016-2009, Requerimiento N° OCI00000009, y Conformidad de Servicio. 3.  Contrato LS-014-2009, Cartas N°s 002 al 012-RMR-2009 y Conformidades de Servicios. 4.  Contrato LS-030-2010, Addenda Nº 01 LS-030-2010; Addenda Nº 02 LS-0302010; Requerimiento N° OCI0000011; Requerimiento N° OCI0000020; Cartas N°s 002 al 008-RMR-2010 y sus Conformidades de Servicios. 5.  Contrato LS-129-2010, Addenda Nº 01 LS-129-2010; Requerimiento N° OCI0000023; Término de Referencia, Requerimiento N° OCI0000032; Cartas N°s 009 al 012-RMR-2010 y sus Conformidades de Servicios. 6.  Contrato LS-020-2011; Término de Referencia; Cartas N°s 002 al 003-RMR2011 y sus Conformidades de Servicios. 7.  La O/S Nº 1011040265-2011; Cartas N°s 004 al 012-RMR-2011 y Carta N° 001RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 8.  La O/S Nº 1012010082 - 2012; Cartas N°s 002 al 004-RMR-2012 y Conformidades de Servicios. 9.  La O/S Nº 1012030307 - 2012; Términos de Referencia, Requerimiento N° OCI0000017; Cartas N°s 005 al 006-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 10. La O/S Nº 1012050532 - 2012; Requerimiento N° OCI0000027; Termino de Referencia; Cartas N°s 007 al 008-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 11. La O/S Nº 1012070754 - 2012; Requerimiento N° OCI0000031; Termino de Referencia; Cartas N°s 009 al 010-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 12. La O/S Nº 1012090995 - 2012; Requerimiento N° OCI0000041; Termino de Referencia; Cartas N°s 011 al 013-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relaciona relacionadas das a los siguientes: a)  El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos  jurídicos. […] 

 

13. La O/S Nº 1012111208 - 2012; Carta N° 014-RMR-2012; y Conformidad de Servicio. 14. La O/S Nº 1013010042 - 2013; Requerimiento N° OCI0000002; Cartas N°s 001 y 003-RMR-2013; y Conformidades de Servicios. 15. La O/S Nº 1013030373 - 2013; y Conformidad de Servicio. 16. La O/S N° 1013060679 - 2013; Requerimiento N° OCI0000039; Carta N° 006RMR-2013; y Conformidad de Servicio. O/S N° y1013060753-2013; Cartas N°s 007 al 012-RMR-2013; Carta N° 00117. La RMR-2014 Conformidades de Servicios.

18. La O/S N° 1014010084-2014; Requerimiento N° OCI0000001, Términos de Referencia; Cartas N°s 002 al 004-RMR-2014; y Conformidades de Servicios. 19. La O/S N° 1014040465-2014; Acta de Inicio del Servicio, Requerimiento N° OCI0000016, Determinación de los Términos de Referencia; Re ferencia; Cartas N°s 005 al 007 y 009 y 011 al 013-RMR-2014; Carta N° 001-RMR-2015 y Conformidades de Servicios. 20. La O/S N° O/S N° 1015010027-2015; Requerimiento N° OCI0000001, Términos de Referencia; Cartas N°s 002 al 003-RMR-2015; y Conformidades de Servicios. 21. La O/S N° 1015030164; Requerimiento N° OCI0000009; Cartas N°s 004 al 005RMR-2015; y Conformidades de Servicios. 22. Contrato G-096-2015, Requerimiento N° OCI0000004, Términos de Referencia, Cartas N°s 006 al 012-RMR-2015; Cartas N°s 001 al 004 y 006-RMR2016; Informes Técnicos N° 003, 009, 016, 021, 026, 033-2015; Informes Técnicos N° 004, 011, 019, 027, 038-2016 y Conformidades de Servicios. 23. Pedido de Compra - PC N° 4500004341; Solicitud de Pedido N° 10005127; Cartas N° 007 RMR-2016; Informes Técnicos N° 048 y 58-2016; y Conformidades de Servicios. 24. Recibos por Honorarios Electrónicos. 25. Constancias de Prestación de Servicios. 26.  Registro de Cuaderno de Documentos Recepcionados de la Oficina del Órgano de Control Institucional (OCI). Fechas 9, 10 y 12/02/2009.   27. CUADERNO DE CARGO DE OCI. Fecha 6/04/2011. 28. Registro de Cuaderno de Documentos Recepcionados de la Oficina del Órgano de Control Institucional (OCI). Fechas 12 y 13/04/2011. 29. CORREO ELECTRÓNICO de 26 de mayo de 2015. 30. Documento N° D/OCI-229-2010, del 4 de agosto de 2010; Hoja de Trámite del 4 de agosto de 2010, y Hoja H oja de Trámite N° 2017 de 18 de agosto de 2010. 31. Documento N° GAL-218-2012 de 19 de marzo de 2012. 32. Declaraciones Juradas de Compromiso para la Transparencia y Corrección en el Accionar del Personal de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional. 33. Acta de Sesiones del Círculo de Calidad y Metodología de las 5S. 34. Correos Electrónicos 2012 y 2013. 35. Correos Electrónicos 2015 y 2016. 36. Correos Electrónicos de 17 de julio de 2012. 37. Correo Electrónico del 23 y 28 de setiembre de 2011. 38. Registro interno de asistencia Control de Personal de OCI. 39. Informe Ejecutivo GAH-024-2012 de 26 de octubre de 2012.

 

40. Documento D/OCI-010-2013 de 9 de enero de 2013. 41. Documento D/OCI-322-2012 de 12 de noviembre de 2012; Requerimiento N° OCI0000050; correo electrónico; Factura N° 001-0026248 y Documento de Cobranza N° 0060013; Carta N° 012-RMR-2012, Boleto Electrónico 1562800371459 de Star Perú, Documento D/OCI-361-2012, y el Ingreso de Caja N° 3012120028. 42. Carta N° 010-RMR-2014 de 23 de setiembre de 2014; Decl Declaración aración Jurada de Viáticos de gastos no sustentados con boletas Requerimiento N° OCI0000033, y Documento D/OCI-226-2014 de o3 facturas, de octubre de 2014. 43. Documento D/OCI-062 y 292-2012 de 2 de febrero y 4 de octubre de 2012; Resolución de Contraloría N°s 095-2012-CG, 002-2013-CG, 013-2014-CG, 5982014-CG y 067-2016-CG y sus respectivos Anexos N° 04. 44. Memorando N° 001-2010-EE-COMERCIAL; D/OCI-072-2011; D/OCI-163-2011; D/OCI-002-2012; D/OCI-091-2012; D/OCI-04-2012-EE-Adquisicones; D/OCI122-2012; D/OCI-135-2012; D/OCI-193-2012; D/OCI-204-2012; D/OCI-2062012; D/OCI-207-2012; Memorando N° 002-2012-CEE; D/OCI-289-2012; D/OCI-011-2013; D/OCI-181-2013; D/OCI-011-2013-EE-Comercial; D/OCI-2992013; D/OCI-003-2014; D/OCI-008-2014-EE-Comercial; D/OCI-015-2014; D/OCI-280-2014; D/OCI-281-2014; D/OCI-063-2016; D/OCI-172-2016; D/OCI171-2016; D/OCI-226-2016; D/OCI-227-2016; D/OCI-228-2016; y D/OCI-2292016. 45. Resolución Directoral N° 01-15-12-069-2013-SDIHSO-IQU de 2 de octubre de 2013. 46. ROF, MOF, el Cuadro de Asignación de Personal, La Estructura Orgánica y su Política Remunerativa.

POR TANTO Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos, por ser de ley y justicia.

ANEXOS 1-A. Copia simple de mi documento de identidad. 1-B. Copia simple Certificado de Prácticas pre Profesionales. 1-C. Copia del Título Profesional de Contador Público de la demandante. 1-D. Copia del Certificado de Colegiatura del Colegio de Contadores Públicos de Loreto de la demandante. 1-E. Original de la Constatación Policial. 1-F. Originales, de la O/S Nº 1080800574-2008, Carta 001-RMR-2008, Carta 003-RMR2008, Carta 004-RMR-2008, Carta 005-RMR-2008, y Conformidades de Servicios. 1-G. Originales, de la O/S Nº 10900100016-2009, Requerimiento N° OCI00000009, y Conformidad de Servicio.

 

1-H. Originales, de Contrato LS-014-2009, Cartas N°s 002 al 012-RMR-2009 y Conformidades de Servicios. 1-I. Originales, de Contrato LS-030-2010, Addenda Nº 01 LS-030-2010; Addenda Nº 02 LS-030-2010; Requerimiento N° OCI0000011; Requerimiento N° OCI0000020; Cartas N°s 002 al 008-RMR-2010 y sus Conformidades de Servicios. 1-J. Originales, de Contrato LS-129-2010, Addenda Nº 01 LS-129-2010; Requerimiento N° OCI0000023; Término de Referencia, Requerimiento N° OCI0000032; Cartas N°s 009 al 012-RMR-2010 y sus Conformidades de Servicios. 1-K. Originales, de Contrato LS-020-2011; Término de Referencia; Cartas N°s 002 al 003-RMR-2011 y sus Conformidades de Servicios. 1-L. Originales, de la O/S Nº 1011040265-2011; Cartas N°s 004 al 012-RMR-2011 y Carta N° 001-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 1-M. Originales, de la O/S Nº 1012010082 - 2012; Cartas N°s 002 al 004-RMR-2012 y Conformidades de Servicios. 1-N. Originales, de la O/S Nº 1012030307 - 2012; Términos de Referencia, Requerimiento N° OCI0000017; Cartas N°s 005 al 006-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 1-Ñ. Originales, de la O/S Nº 1012050532 - 2012; Requerimiento N° OCI0000027; Termino de Referencia; Cartas N°s 007 al 008-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 1-O. Originales, de la O/S Nº 1012070754 - 2012; Requerimiento N° OCI0000031; Termino de Referencia; Cartas N°s 009 al 010-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 1-P. Originales, de la O/S Nº 1012090995 - 2012; Requerimiento N° OCI0000041; Termino de Referencia; Cartas N°s 011 al 013-RMR-2012; y Conformidades de Servicios. 1-Q. Originales, de la O/S Nº 1012111208 - 2012; Carta N° 014-RMR-2012; y Conformidad de Servicio. 1-R. Originales, de la O/S Nº 1013010042 - 2013; Requerimiento N° OCI0000002; Cartas N°s 001 y 003-RMR-2013; y Conformidades de Servicios. 1- S. Originales, de la O/S Nº 1013030373 - 2013; y Conformidad de Servicio. 1-T. Originales, de la O/S N° 1013060679 - 2013; Requerimiento N° OCI0000039; Carta N° 006-RMR-2013; y Conformidad de Servicio. 1-U. Originales, de la O/S N° 1013060753-2013; Cartas N°s 007 al 012-RMR-2013; 012 -RMR-2013; Carta N° 001-RMR-2014 y Conformidades de Servicios. 1-V. Originales, de la O/S N° 1014010084-2014; Requerimiento N° OCI0000001, Términos de Referencia; Cartas N°s 002 al 004-RMR-2014; y Conformidades de Servicios.

 

1-W. Originales, de la O/S N° 1014040465-2014; Acta de Inicio del Servicio, Requerimiento N° OCI0000016, Determinación de los Términos de Referencia; Cartas N°s 005 al 007 y 009 y 011 al 013-RMR-2014; Carta N° 001-RMR-2015 y Conformidades de Servicios. 1-X. Originales, de la O/S N° O/S N° 1015010027-2015; 1015010027-20 15; Requerimiento N° OCI0000001, Términos de Referencia; Cartas N°s 002 al 003-RMR-2015; y Conformidades de Servicios. 1-Y. Originales, de la O/S N° 1015030164; Requerimiento N° OCI0000009; Cartas N°s 004 al 005-RMR-2015; y Conformidades de Servicios. 1-Z. Originales, de Contrato G-096-2015, Requerimiento N° OCI0000004, Términos de Referencia, Cartas N°s 006 al 012-RMR-2015; Cartas N°s 001 al 004 y 006-RMR2016; Informes Técnicos N° 003, 009, 016, 021, 026, 033-2015; Informes Técnicos N° 004, 011, 019, 027, 038-2016 y Conformidades de Servicios. 2-A. Originales, de Pedido de Compra - PC N° 4500004341; Solicitud de Pedido N° 10005127; Cartas N° 007 RMR-2016; Informes Técnicos N° 048 y 58-2016; y Conformidades de Servicios. 2-B. Recibos por Honorarios Electrónicos. 2-C. Constancias de Prestación de Servicios. 2-D. Copia Fedateada Registro de Cuaderno de Documentos Recepcionados de la Oficina del Órgano de Control Institucional (OCI). Fechas 9, 10 y 12/02/2009. 12/02/2009 .  2-E. Copia Fedateada CUADERNO DE CARGO DE OCI. Fecha 6/04/2011. 2-F. Copia Fedateada del Registro de Cuaderno de Documentos Recepcionados de la Oficina del Órgano de Control Institucional (OCI). Fechas 12 y 13/04/2011. 2-G. CORREO ELECTRÓNICO de 26 de mayo de 2015. 2-H. Copia Documento N° D/OCI-229-2010, del 4 de agosto de 2010; Hoja de Trámite del 4 de agosto de 2010, y Hoja de Trámite N° 2017 de 18 de agosto de 2010. 2-I. Copia Documento N° GAL-218-2012 de 19 de marzo de 2012. 2-J. Copia de las Declaraciones Juradas de Compromiso para la Transparencia y Corrección en el Accionar del Personal de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional. 2-K. Copia de las Acta de Sesiones del Círculo de Calidad y Metodología de las 5S. 2-L. Correos Electrónicos 2012 y 2013. 2-M. Correos Electrónicos 2015 y 2016. 2-N. Correos Electrónicos de 17 de julio de 2012. 2-Ñ. Correo Electrónico del 23 y 28 de setiembre de 2011.

 

2-O. Copia Registro interno de asistencia Control de Personal de OCI. 2-P. Copia Informe Ejecutivo GAH-024-2012 de 26 de octubre de 2012. 2-Q. Copia Documento D/OCI-010-2013 de 9 de enero de 2013. 2-R. Copia Documento D/OCI-322-2012 de 12 de noviembre de 2012; Requerimiento N° OCI0000050; correo electrónico; Factura N° 001-0026248 y Documento de Cobranza N° 0060013; Carta N° 012-RMR-2012, Boleto Electrónico 1562800371459 de Star Perú, Documento D/OCI-361-2012, y el Ingreso de Caja N° 3012120028. 2-S. Copia Carta N° 010-RMR-2014 de 23 de setiembre de 2014; Declaración Jurada de Viáticos de gastos no sustentados con boletas o facturas, Requerimiento N° OCI0000033, y Documento D/OCI-226-2014 de 3 de octubre de 2014. 2-T. Copia del Documento D/OCI-062 y 292-2012 de 2 de febrero y 4 de octubre de 2012; Resolución de Contraloría N°s 095-2012-CG, 002-2013-CG, 013-2014-CG, 013-201 4-CG, 598-2014-CG y 067-2016-CG y sus respectivos Anexos N° 04. 2-U. Copia Memorando N° 001-2010-EE-COMERCIAL; D/OCI-072-2011; D/OCI-1632011; D/OCI-002-2012; D/OCI-091-2012; D/OCI-04-2012-EE-Adquisicones; D/OCI-122-2012; D/OCI-135-2012; D/OCI-193-2012; D/OCI-204-2012; D/OCI206-2012; D/OCI-207-2012; Memorando N° 002-2012-CEE; D/OCI-289-2012; D/OCI-011-2013; D/OCI-181-2013; D/OCI-011-2013-EE-Comercial; D/OCI-2992013; D/OCI-003-2014; D/OCI-008-2014-EE-Comercial; D/OCI-015-2014; D/OCI280-2014; D/OCI-281-2014; D/OCI-063-2016; D/OCI-172-2016; D/OCI-171-2016; D/OCI-226-2016; D/OCI-227-2016; D/OCI-228-2016; y D/OCI-229-2016. 2-V. Resolución Directoral N° 01-15-12-069-2013-SDIHSO-IQU de 2 de octubre de 2013. 2-W. Copia del ROF, MOF, el Cuadro de Asignación de Personal, La Estructura Orgánica y su Política Remunerativa.

PRIMER OTROSI DIGO.-  Que, para los efectos de la calificación de la demanda ADJUNTO el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas reducido en 50% conforme a ley, de conformidad con el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 001-2016-CE-PJ. SEGUNDO OTROSI DIGO.-  Que, de conformidad con el artículo 80° del C.P.C. OTORGO facultades generales de representación al Abogado Elvis Félix Zavala Guerra con Reg. Cal. N° 1173  del Colegio de Abogados de Loreto, estando instruido de su alcance y reiterando como mi domicilio personal la señalada en la parte introductoria de la presente demanda. Iquitos, 19 de agosto de 2016

ROSARIO DEL PILAR MOYA RAMÍREZ  DNI Nº 44488526

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