Demanda L

December 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESCRITO:

01-2016

EXPEDIENTE: SUMILLA: Demanda de Acción posesoria

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ.-

ANCELMO ARIAS MADARIAGA, con DNI 73197157, con domicilio real ubicado  jirón cuidad de la Plata nº 368 del distrito de Cojata provincia de Huancané;

y

señalando domicilio

procesal en eell Jr. Puno N N°° 788, 788, a Ud. con atención digo:

I. 

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

 Jenrri Arias Huallpa, domiciliada en el jirón Carabaya nª 220 de la cuidad de Juliaca.

II. 

PETITORIO:

a)  PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1. Acción posesoria,  y en consecuencia se me restituya en la posesión del predio rustico Umabamba de 350 hectáreas ubicada en el distrito de Cojata provincia de Huancané, del departamento de Puno. El área de la que se me deberá declarar poseedor, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

 

POR EL NORTE: Con el fundo llamado también Cayoma propiedad de la familia riberos. 

POR EL SUR Y ESTE: Con territorio boliviano separado por el rio suches 

PORE EL OESTE: Con él con otro predio propiedad de la testamentaria de juan pastor Saravia AREA: 350 hectáreas. b)  PRETENSIÓN ACCESORIA: 1.

Pago de la indemnización por daños y perjuicios causados por la sum suma a de s/. 7500 soles.

2.

Pago de los intereses legales del que los haya causado correspondientes.

3.

Pago de costas y costos del presente proceso judicial.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Debido a que mi persona trabaja en pastoreo de alpacas, adquirió la posesión del predio rustico Umabamba de ubicada en el distrito de Cojata provincia de Huancané, del departamento de Puno, que cuenta con con un área 350 hectárea hectáreass con los siguiente siguientess linderos: POR

EL NORTE: Con el fundo llamado Cayoma propiedad de la familia riberos; POR EL SUR Y ESTE: Con territorio boliviano separado por el rio suches; PORE EL OESTE: Con él con otro predio propiedad de la testamentaria de juan pastor Saravia, inmueble que a la muerte de mi hermano ZACARIAS ARIAS MADARIAGA adquirí por posesión, ya que quedo bajo mi poder construí así una cabaña dentro del predio rustico que fue mi vivienda durante todos estos años, por lo que tenía la posesión física, pacífica y pública, en calidad de dueño, desde hace más de 10 años, del inmueble descrito arriba.

SEGUNDO:  Abusivamente,

el

día

10

de

febrero

del

20016,

aproximadamente a las 10:30 horas, el señor Jenrri Arias Huallpa, se presentó sin mostrar documento alguno exigiendo la desocupación total del bien inmueble.

 

TERCERO: Después del reclamo del señor Jenrri Arias Huallpa; este a partir del mes de marzo arrienda el terreno descrito al señor apolinar de la borda de nacionalidad boliviana quien invadió el terreno trayendo y recogiendo todos los días una cantidad de llamas hasta la fecha del 24 de junio del 2016.

CUARTO: En la misma fecha del 24 de junio del 2016 ingresa la terreno el señor Andrés Flores Ojeda con un documento de promesa de venta firmada por el señor Jenrri Arias Huallpa, quien en mérito de ese documento y con ayuda de la Policía Nacional del Perú me desaloja de manera violenta, quedando como vestigios de los destrozos ocasionados, los restos de desmonte de lo que fue la l a cabaña en donde yo vivía.  vivía.  

QUINTO: Que por la invasión a causa del arrendamiento se me produjo un daño material ocasionándome perdidas por la suma de s/.2000 soles; y que por el desalojo violento del que fui víctima se produjo la destrucción de mi vivienda ocasionándome una pérdida de s/ 5500 soles, más el daño

oral que me p produjo; rodujo; por lo que se p pide ide una

indemnización de s/. 7500 soles.

SEXTO: Que, señor juez en ese entender solicito también que se pague en favor de la demandante los intereses legales por concepto de daños ocasionados que se deberá contabilizar desde el día en que se hizo el desalojo violento, hasta el día que su juzgado ordene el cumplimiento de la obligación contando los intereses y moras.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.-Respecto a las acciones posesorias en nuestro sistema de  justicia, no se hace mayor mención, a no ser lo que dispone el artículo 921º del Código Civil que que se refiere a las acciones pose posesorias sorias como diferentes de los interdictos porque en su redacción el código enlaza ambas figuras con un "y". Para esclarecernos mejor el panorama el artículo 601º del código procesal civil, que referirse a la prescripción de

 

los interdictos señala, "vencido el plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento", con lo que podemos inferir que dado que los interdictos abarcan las acciones que protegen la posesión en su aspecto fáctico (defensa de una posesión real basada en el ejercicio propio de poseer un bien), el resto de acciones que son las referidas a la defensa de la posesión en su aspecto jurídico (propiamente de una posesión que fluye por un título que concede un derecho) y que son éstas las que el Código Civil en su artículo 921º denomina "acciones posesorias" de manera general.

SEGUNDO.-  La doctrina considera que las Acciones Posesorias se conceden a quienes tienen derecho a la posesión. Se realiza una valoración del título de posesión y se tramitan en la vía del proceso del conocimiento, por cuanto es necesario demostrar un derecho, en tanto que los Interdictos, tienen por finalidad defender al poseedor actual; lo que se resuelve en ellos es provisional.

TERCERO.-  En es esee context contexto, o, el maestro León Bara Barandiarán ndiarán sos sostiene tiene que: “El acto nulo es el que carece de algunos de los elemento s

esenciales o el que se celebra con trasgresión de normas prescriptivas de orden público, puede también afectar a las buenas costumbres, o infringir normas de carácter imperativo. Los elementos esenciales de las causales de nulidad están determinadas en el Art. 219º del Código Civil. El acto nulo tiene tiene las siguientes características: "a) El acto nulo lo es de pleno derecho; b) No produce los efectos queridos; c) La nulidad puede ser alegada por cualquiera que tenga interés o por el Ministerio Público; d) Puede ser declarada de oficio; y, e) No puede subsanarse mediante la confirmación". Por ende, es nula la pretensión de posesión del inmueble que venía poseyendo, pretendida por los demandados, debiendo restituirse las cosas al estado anterior a la violación de mi derecho a la posesión.

CUARTO.-  En ese contexto, amparo mi pretensión en el artículo 103º de la Constitución que dispone: “La Constitución  no ampara el abuso del derecho.” Y, como la máxima ley, dentro del Estado Constitucional

 

de Derecho, dispone que NO SE AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO, entonces, los actos jurídicos realizados por el demandados que afecten mis legítimos derechos a la posesión sobre el terreno en el que construí una vivienda, son claro abuso del Derecho, que NO PUEDE SER AMPARADO POR QUIENES ESTÁN DESIGNADOS POR EL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA.

QUINTO.- 

También invoco el artículo 896º del Código Civil, que

dispone: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”, norma que ha sido violada por e

demandado, valiéndose de la fuerza y violencia, para arrasar con mi vivienda y lo que ésta contenía (muebles y enseres) con ayuda de la PNP, para despojarme de la posesión, legítima, pacífica y como poseedor, que no puede ser desconocido en forma arbitraria, pues se atentaría contra la seguridad jurídica.

SEXTO.-  Invoco el artículo 898º del C.C. que dispone: “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.” 

SÉTIMO.-  Invoco eell artículo 904º del C.C. C.C. que dispone: “Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera.” 

OCTAVO.- Invoco el artículo 924º del Código Civil, que dispone: “ Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización indemniza ción por los daños irrogados.” 

IV.-VIA PROCEDIMENTAL: La presente se tramita como Proceso De Conocimiento.

VI.-MONTO DEL PETITORIO: Es de S/.7500 soles por indemnización de daños y perjuicios.

 

 

VI.-MEDIOS PROBATORIOS:

Que, ofrezco como prueba lo siguiente:

PRIMERO.-  La declaración del testigo Juan Ríos Vargas vecino del sector Umabamba en Cojata SEGUNDO.-  La declaración del testigo Rosa Pastor Condori vecina del sector Umabamba en Cojata

TERCERO.-

La declaración del testigo Rene Jorge Quispe Calderon

vecino del sector Umabamba en Cojata

CUARTO.-  La declaración del testigo Marcelino Arias Ojeda vecino del sector Umabamba en Cojata

QUINTO.-  Se solicita la inspección judicial correspondiente al bien inmueble. 

VII.-ANEXOS: 1.  A.- Copia de mi documento de identidad. 1.  B.- Tasa Judicial.

POR LO EXPUESTO: Señor Juez sírvase a admitir la presente demanda dándole el trámite de ley, declarándose FUNDADA en todos sus extremos oportunamente. Puno, 14 de setiembre del 2016.

---------------------------------------------Abg. KETHERINE MABET QUISPE MAMANI C.A.P N°1772 DNI: 73025512

----------------------------ANCELMO ARIAS MADARIGA

DNI: 73197157 73197157

 

 

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