Demanda Juicio Oral

January 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA SEDE BOCA DEL MONTE, VILLA CANALES FACULTAD DE DERECHO, 9NO. SEMESTRE “B” DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL II LIC. ELMER ELIO ELIO MUCHU MUCHUCH CH PÈREZ

TEMA DEMANDA DE REPETICION

Katherin Annelice Calito Estrada - 7650-17-775 Josseline Alejandrina Colón Jiatz - 7650-13-1873 Dana Arizbeth Gonzàlez Monterroso 7650-14-8790 Jackelinne Mishel Barahona Mejía 7650-17-17184 Silvia Guadalupe Cifuentes Gutierrez 7650-15-6972 María Fernanda Paniagua Carias 7650-17-17829

Guatemala, 15 de marzo de 2021

  

JUZG JU ZGAD ADO O DE PA PAZ Z DE DEL L RA RAMO MO CI CIVI VIL L DE DEL L MU MUNI NICI CIPI PIO O Y DE DEPA PART RTAM AMEN ENTO TO DE GUATEMALA. -cincue uent nta a años años de edad edad,, ca casa sado do,, mi mililita tar, r, BERN BE RNAB ABÉ É JO JOEL EL DÍ DÍAS AS CA CAMP MPOS OS  de cinc guatemalteco, me identifico con documento personal de identificación DPI con código único de ident identifica ificación ción CUI númer número o tres mil dosci doscientos entos cuarenta espaci espacio o ochent ochenta a y siete mil diez espacio cero uno dieciséis extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en la doce avenida ocho guion veinte zona uno municipio y departamento de Guatemala, respetuosamente y ante usted,

EXPONGO: I.

DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

 Actúo bajo el auxilio profesional, dirección y procuración del abogado Jorge Manuel Santos Estrada.

II.

LUGA GAR R PA PAR RA RE RECI CIBI BIR R NOT OTIF IFIC ICA ACI CION ONES ES::

Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la oficina profesional ubicada en la se sext xta a aven avenid ida a ¨A ¨A¨¨ doce doce guio guion n diec diecin inue ueve ve de la zo zona na nuev nueve e del del Mu Muni nici cipi pio o y de depa part rtam amen ento to

de

Gu Guat atem emal ala, a,

telé teléffon ono o

4758 4758-2 -290 902 2

y

cas asiillller ero o

el elec ectr trón ónic ico o

abomanuel @gmai  @ gmail.co l.com m.

III.

RAZON DE MI GESTIÓN: Por el presente acto, comparezco a interponer  JUICIO ORAL DE CUOTAS PAGADAS AL BANCO DE LOS TRABAJADORES en contr contra a de FEDERICO JOSÉ HURTARTE RIVERA  quien puede ser citado o notificado en primera calle uno guion diecinueve de la Colonia Villas del Rosario del Municipio de San Miguel Petapa y departamento de Guatemala por medio de despacho que se debe de librar al Juzgado de paz del Municipio antes indicado y para el efecto.

IV.

Formul For mulo o DEMA DEMANDA, NDA, por por la ví vía a de JUICIO ORAL DE CUOTAS PAGADAS AL

BANCO DE LOS TRABAJADORES, contemplado en el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil.

HECHOS: El ahora demandado me solicitó que fuera su fiador (codeudor) por un préstamo que hizo al Banco de los Tra Trabaj bajado adores res por la can cantid tidad ad de QUINCE MIL QUETZALES, estaba haciendo efectivas las cuotas convenidas con el Banco antes indicado hasta el mes de abril del año dos mil diecinueve feche en la que se jubiló y no pago la cuota del mes de mayo del año dos mil diecinueve y el cuatro de junio del año dos mil diecinueve en el lugar lug ar donde labor laboro o me hicie hicieron ron un des descue cuento nto de dos mil quini quinient entos os quetz quetzale aless

así

 

sucesivamente durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mi diecinueve, enero, febrero, marzo del año dos mil veinte y en el mes de abril del año dos mil mil veinte se me des descontó contó de mi sala salario rio la canti cantidad dad de dos mil quinientos quetzales exactos en total se me ha hecho un descuento de mi salario de

VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES, para el pago del abono de la deuda que co cont ntra rajo jo el señ eñor or FED FEDERI ERICO CO JOS JOSÉ É HU HURTA RTARTE RTE  RI RIVE VER RA, co con n el Ba Banc nco o de lo loss Trab Trabaj ajad ador ores es por por la que que a la fe fech cha a me adeu adeuda da la cant cantid idad ad de VE VEIN INTI TICI CINC NCO O MI MIL L QUETZALES.

DE LA LEGITIMACION ACTIVA Confor Con forme me doc docume umento ntoss núm número ero cer cero o onc once e mil cua cuatro trocie ciento ntoss die diezz mil millon lones es tre trecie ciento ntoss sesenta y ocho mil seiscientos diecinueve de la fecha catorce de enero del año dos mil veintiuno fraccionado por el Banco de los Trabajadores con el ahora demandado se reconoció como deudor el señor FEDERICO JOSÉ HURTARTE RIVERA  y yo BERNABÉ

JOEL DÍAS CAMPOS como codeudor del Banco antes mencionado por la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES. En el documento antes indicado nos comprometimos a pagar  la totalidad de la deuda en el plazo de ciento veinte meses contando desde la fecha catorce de octubre del años dos mil catorce que vencerá el día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro y será pagada por medio de ciento veinte cuotas de la siguiente manera: ciento ocho cuotas niveladas y consecutivas de trescientos veinticuatro quetzales con siete centavos cada una principiando el treinta de noviembre del dos mil catorce, la cuota incluye capital e intereses, así como prima/mensual de seguro de vida, la cuota que me descontaron se incrementó porque el ahora demandado Bernabé Joel Díaz Campos, no pago la cuota correspondiente al mes de mayo del año dos mil diecinueve y las sucesivas que se han descontado de mi salario.

DE LA GARANTÍA Conforme documento mil cuatrocientos fraccionado por el Banco de los Trabajadores me constituí como codeudor del señor FEDERICO JOSÉ HURTARTE RIVERA y autorizamos también tambi én a nuest nuestros ros patronos o en su caso pensio pensionarios narios,, para que de nuestro salario y/o pensión, nos descuenten mensualmente el monto de las cantidades que por este acto nos obligamos a pagar y las envíen al banco dentro del término establecido por la ley, dado que la garantía fundamental de la presente obligación es el salario o en su caso pensión del deudor. En caso se termine por cualquier causa la relación de trabajo del deudor “el banc banco” o” pued puede e dar dar por por conc conclu luid ido o el plaz plazo o y exig exigir ir el pago pago inme inmedi diat ato o del del sald saldo, o, su suss

 

intereses, gastos por gestión del crédito, primas de seguro y costas, si se causaran estas últimas; así mismo como deudor por este medio expresivamente autorizo a mi empleador  o en su caso pensionario, para que en estas circunstancias que me corresponda, el monto total adeudado y sin más trámite lo entregue al banco. Nos obligamos también a dar aviso al banco si por alguna razón se suspendiera nuestra calidad de pensionado por tener  relación de trabajo, para que cualquiera de estas situaciones, sean nuestros patronos o pensio pen sionar narios ios qui quiene eness des descue cuente nten n de nue nuestr stro o sal salari ario o y/o pen pensió sión n el mon montón tón de las cantidades que por este medio nos obligamos a pagar.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 199 del Código Procesal Procesal Civil y Merca Mercantil ntil,, establece: establece: Se tramitarán en  juicio oral: 1º. Los asuntos de menor cuantía. 2º los asuntos de menor cuantía. 3º los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. 4º la rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes impone esta obligación la ley o el contrato. 5º la división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. 6º la declaratoria de jactancia. 7º los asuntos que por disposición de la ley o por  convenio de las personas deban seguirse en esta vía.

El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece:  En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

El artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece:   El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que se funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designara el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.

El artículo 1382 del Código Civil, establece: El que pague por cuenta de otro debe repetir lo que pago, a no ser que lo hubiere hecho en contra la voluntad expresa del deudor.

El artículo 1423 del Código Civil, establece:  El incumplimiento de la obligación por el deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

El artículo 1424 del Código Civil, establece: La culpa consiste en una acción u omisión, perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia.

 

El artículo 1517 del Código Civil, establece:  Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

El artículo 1518 del Código Civil, establece:   Los contratos se perfeccionan por el simple sim ple con consen sentim timien iento to de las par partes tes,, exc except epto o cua cuando ndo la ley est establ ablece ece det determ ermina inada da formalidad como requisito esencial para su validez.

El artículo 1519 del Código Civil, establece:   Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratan contratantes tes al cumpl cumplimien imiento to de lo conve convenido, nido, siempre que estuv estuviere iere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes.

MEDIOS DE PRUEBA Y CONVICCIÓN: CONVICCIÓN: DOCUMENTOS:  A. Copia simple del documento número mil cuatrocientos de fecha catorce de octubre del año dos mil diecinueve fraccionado por el BANCO DE LOS TRABAJADORES en el cua cuall el aho ahora ra dem demand andado ado nos recono reconocim cimos os deu deudor dores es del Ban Banco co ant antes es mencionado por la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q 15,000.00) B. Cop Copia ia simp simple le de orden de desc descuen uento to de codeu codeudor dor ext extend endida ida por el BANC BANCO O DE LOS TRABAJADORES.

DECLARACIONES: 1. Decl Declaraci aración ón de parte del deman demandado, dado, F FEDER EDERICO ICO JOS JOSE E HURT HURTARTE ARTE RI RIVERA, VERA, e en n forma personal conforme al pliego de posiciones que presentare oportunamente. 2. Declaración

de

testigos

cuyos

nombres

y

direcciones

proporcionare

oportunamente. 3. Info Informe rme que se de deberá berá de ped pedir ir a difere diferentes ntes in instit stitucione ucioness tanto de dell sect sector or públi público co y sector privado que indicare oportunamente. 4. Reco Reconocim nocimiento iento Jud Judicia iciall sobre luga lugares res y cosa cosass que indi indicare care opor oportuname tunamente. nte. 5. Dict Dictamen amen de exp expertos ertos ssobre obre punt puntos os que inte interesen resen al pr proceso oceso y qu que e oportu oportunament namente e expresare.

PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.

PETICIONES:

1. Que de admita para su trámite la presente DENUNCIA y documentos

 

adjuntos, debiendo formar el expediente respectivo.

2. Que se tome nota del auxilio profesional bajo el cual actuó, propuesto en el apartado expositivo.

3. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones y citaciones. 4. Que se cor corra ra audi audienc encia ia por nuev nueve e días a FEDE FEDERIC RICO O JOSE HUR HURTAR TARTE TE de quien ignoro si tiene otro nombre y apellido, más los días que el señor Juez considere.

5. Como medidas precautorias solicito las siguientes; 5.1) El embargo sobre el porcentaje legal de la Jubilación que le otorga al demandado FEDERICO JOSE JO SE HU HURT RTAR ARTE TE RI RIVE VERA RA 5. 5.2) 2) Ar Arra raig igo o del del seño señorr FE FEDE DERI RICO CO JO JOSE SE HURTARTE RIVERA, 5.3) El Embargo sobre Cuentas monetarias o de ahorro que ten tenga ga el dem demand andado ado FED FEDERI ERICO CO JOS JOSE E HU HURTA RTARTE RTE RIV RIVERA ERA,, en los diferentes bancos del sistema para el efecto líbrese los oficios necesarios.

DE FONDO: A. Que, en el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, por medio de la cual se declare con lugar la presente demanda que promuevo y, en consecuencia, el señor FEDERICO JOSE HURTARTE RIVERA me pague la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 2, 12, 28, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1251 al 1519 del Código Civil; 25, 28, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66 al 79, 97, 98, 106 al 109, 130, 131, 116 al 129 del 149 al 162, del 170 al 195, 527 al 535 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 135 al 143 del Organismo Judicial.   Acompaño tres copias del siguiente memorial memorial y documentos adjuntos. Guatemala 13 de marzo del año 2021.

 ______________________ 

Bernabé Joel Días Campos

EN SU AUXILIO:

 

 ____________________________ 

Lic. José Manuel Santos Estrada  

PAGARE

 

YO, _FEDERICO JOSÈ la suma de

HURTARTE, _prometo_ pagar a BANCO DE LOS TRABAJADORES,

QUINCE MIL QUETZALES más el 10% de interés sobre la cuota devengada el 14 de

octubre de 2020, en la 4ta avenida 13-30 zona 1 de la Ciudad de Guatemala.  La suma representada  por este pagaré devengara intereses del cuatro por ciento mensual, m ensual, los que se pagaran al finalizar cada mes del año del plazo. La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dará por vencido el  plazo y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título. Y así mismo el Señor

BERNABE

JOEL DIAZ CAMPOS se compromete como codeudor, requisito de este pagare a pagar la cuota establecida por el Banco, en algún momento que yo encubra con lo requerido.

Guatemala 12 de Marzo de 2021.

  (F)_________________________ (F)____________________________ ___      

 

Federico José Hurtarte 3ª. Avenida 15-32 zona 2 Ciudad de Guatemala.

(F)________________________  (F)________________________  Bernabé Joel Díaz Campos 6ta Avenida A 12-19 de la Zona 9 Ciudad de Guatemala.

 

NOTA DE SALDO Porr este Po este medi medio o se ha hace ce co cons nsta tarr qu que e el (la (la)) seño señorr (a) (a) Federi Federico co José

Hurtarte, es deu eud dor y como codeud udor or el seño ñorr Be Bern rnab abéé Jo Joel el Díaz Díaz Campos, en Banco de los Trabajadores en concepto del préstamo BT Preferencial Prefer encial No.4589 No.4589-754123 -754123 por la canti cantidad dad de ( Q25,000.00) por cuestión de intereses moratorios moratorios los cuales fueron acordados del 10%, se atribuyen atribuyen de la siguiente manera.

CAPITAL ………………………. ………………………..Q .Q

15,000.00

INTERESES……………………..Q

8,000.00

MORA…………………………….Q

1,000.00

CANCELACION ANTICIPADA..Q

1,000.00

OTROS……………………………Q

00.00

TOTAL, A CANCELAR…………..Q

25,000.00

Para los usos que al interesado convengan, se extiende la presente en la ciudad de Guatemala el día 12 de marzo del dos mil veintiuno.

 ________________________________________     

DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO BANCO DE LOS TRABAJADORES

 

JUICIO JUI CIO OR ORAL AL 010 01050-2 50-2020 020-00 -00887 887 OF 2 JUZ JUZGAD GADO O PRI PRIMER MERO O DE PAZ CIV CIVIL IL DEL DEPA DE PART RTAM AMEN ENTO TO DE GU GUAT ATEM EMAL ALA, A, Gu Guat atem emal ala, a, 20 de ma marz rzo o del del año año dos dos mi mill veintiuno……………………………………………………………………………………………… Con n el me memo mori rial al que que ante antece cede de y docu docume ment ntos os adju adjunt ntos os fórm fórmes ese e el expe expedi dien ente te I) Co respectivo. II) Se toma nota de la direcc dirección ión y procur procuración ación propues propuesta, ta, así como del lugar  que señ señala ala par para a rec recibi ibirr not notifi ificac cacion iones. es. III) Se admite para su trámite la presente

demanda en juicio ordinario, de la cual se le corre audiencia a la parte demandada por él se admite para su trámite la demanda promovida por el actor   en contra de

Fede Fe deri rico co Jo José sé Hu Hurt rtar arte te IV) IV) Se titiene enen n por por of ofre reci cidos dos lo loss me medi dios os de prue prueba ba individualizados en el apartado respectivo de la demanda y por presentados los documentos que se acompañan, debiendo su momento procesal, diligenciar los que result resulten en legal legalmente mente admisibles. admisibles. V)de la cual se le corre audiencia a la parte demandada plazo de nueve días, para que, conforme a la ley, asuma la actitud proc pr oces esal al que que co cons nsid ider ere e pert pertin inen ente te.. VI) Se ti tien enen en po porr ac acom ompa paña ñado doss los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados.  VII) Se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, a quien se previene deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal caso cas o contrari contrario o las sig siguie uiente ntess not notifi ificac cacion iones es se le harán harán por los est estrago ragoss del Jugad Jugado. o. Pa Para ra el ef efec ecto to de rea realilizar zar la noti notififica caci ción ón ant antes es in indi dica cada, da, lílíbr brese ese el despacho al Juez de Paz correspondiente, fijándose el plazo por razón de la distancia en un día.  VIII) Como medidas precautorias precautorias se decret decretan: an: a) el embargo sobre el porcentaje legal, que reciba la parte demandada; b) el embargo sobre las cuentas monetarias o de ahorro que tenga la parte demandada, en los bancos del sistema; c) para decretar el arraigo solicitado, se fija el plazo de cinco días, para que el compareciente cumpla con indicar los datos de identificación de la parte demandada, que a continuación se detallan: A) lugar y fecha de nacimiento; B) vecindad y sexo; y C) domicilio y lugar donde fue extendido el documento personal de identificación, de conformidad con lo ordenado en Circular 8-2017/SPVQ/eco

 

de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. IX) Lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE.  Artículos 5, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de Guatemala; 16, 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, 523, 524, 525, 526, 527, 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo Judicial

 ABOGADO, MANUEL CISNEROS/SECRETARIO CISNEROS/SECRETARIO

 

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ADMINISTRATIVO ORGANISMO JUDICIAL. Cédula No.:TERCERO 01050-147706262 JUZGADO DE PRIMIRA INSSTANCIA CIVIL, GUATEMALA Expediente No.: 01050-2020-00887 OFICIAL II

TIPO PROCESO: Civil Oral

En la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 10 de Abril del año 2021 siendo las 5

horas con 25

minutos, en:

6ta Avenida A, 12-69 de la Zona 9 MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s): DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO  ACOMPAÑO COPIA DE DEMANDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.  A: Bernabé Joel Díaz Campos (Actor) Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:

Quien de enterado

frmo, DOY FE:

No se llevó a cabo la nofcación, por la causa siguiente: ( ) dirección inexacta ( ) lugar desocupado

( ) no existe la dirección ( ) persona uera del país

( ) persona a nofcar alleció ( ) datos no concuerdan

 

 ________________  ________ _________________ __________________ __________________ _________________ _________________ _________________ _________________ __________ _  __________________  _________ __________________ _________________ _________________ _________________ _________________ __________________ _________________ __________ __

FECHA DE ENVIO: a.m. Fecha Receptor imprime

CONSTA DE FOLIOS Fecha Impresión: 19/07/2020 – 11:06

 

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO ORGANISMO JUDICIAL. Cédula No.: 01050-147706262 JUZGADO PRIMERO DE PAZ CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA Expediente No.: 01050-2020-00887 OFICIAL II

TIPO PROCESO: Civil Oral

En la ciudad de Guatemala, el 10 de Abril del año 2021 siendo las 5

horas con 25

minutos, en:

1ra Calle 1-19 de la Colonia Villas del Rosario del Municipio de Villa Canales

 DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s): DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE  ACOMPAÑO COPIA DE DEMANDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.  A: Federico José Hurtarte (Demandado/a) Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:

Quien de enterado

frmo, DOY FE:

No se llevó a cabo la nofcación, por la causa siguiente: ( ) dirección inexacta ( ) lugar desocupado

( ) no existe la dirección ( ) persona uera del país

( ) persona a nofcar alleció ( ) datos no concuerdan

 

 ________________  ________ _________________ __________________ __________________ _________________ _________________ _________________ _________________ __________ _  __________________  _________ __________________ _________________ _________________ _________________ _________________ __________________ _________________ __________ __

FECHA DE ENVIO: a.m. Fecha Receptor imprime

CONSTA DE FOLIOS Fecha Impresión: 19/07/2020 – 11:06

 

JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ACTA DE CONCILIACIÓN. Ciudad de Guatemala, dieciséis de Abril del año dos mil veintiuno, siendo las diez horas con cinco minutos, constituidos en la Sala de  Audiencias, como jueza unipersonal la licenciada Ana María Colindres Zepeda, comparecen los señores por una parte la actora BERNABÉ JOEL DÍAZ CAMPOS y por la otra el demandado FEDERICO JOSE HURTARTE RIVERA, quienes se pr proce ocede de a juram juramen enta tarr por me medi dio o de la fo form rmul ula a sigu siguie ient nte: e: ¿prom ¿promet etéi éiss ba bajo jo  juramento de Ley decir la verdad en todo lo que fuereis preguntados? A lo que responden: Si, bajo juramento de Ley prometemos decir la verdad, haciéndoles saber lo relativo al delito de perjurio y pena correspondiente. Por su parte el actor  manifi man ifiest esta a lla llamar marse se como como ha que quedado dado escri escrito to ser de cin cincue cuenta nta años de eda edad, d, casado, militar, guatemalteco, con residencia en la doce avenida ocho guion veinte zona uno municipio y departamento de Guatemala, se identifica con documento personal de identificación DPI con código único de identificación CUI número tres mi mill do dosci scien ento toss cuare cuarent nta a espac espacio io ochen ochenta ta y si siet ete e mi mill di diez ez esp espaci acio o cero cero un uno o dieciséis extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Guatem ala, docume documento nto que se tiene a la vista y se le devuelve en el mismo acto. Por la otra parte el demandado indica llamarse como ha quedado escrito ser de cuarenta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, con residencia en cuarta avenida tres guion cuatro de la zona tres del municipio y departament departamento o de Guatemala, se identifica con documento personal de identificación DPI con código único de identificación CUI número tres mil noventa y siete espacio ochenta mil noventa y uno espacio cero ciento dieciséis extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y se le devuelve en el mismo acto. Se hace constar que en esta diligencia se encuentra presente el Licenciado Jorge Manuel Santos Estrada acompañando al acttor ac or,, se en encu cuen enttra tam ambi bién én la lilice cenc nciiad ada a Am Aman anda da Le Lettici icia Sot Soto Sa Sazzo acompañando al demandado. Por lo que se procede de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA RATIF PRIMERO: RATIFICACI ICACIÓN: ÓN: Se pone a la vista del actor el memorial de demanda presentado con fecha trece de marzo del año dos mil veintiuno, a lo que

 

manifiesta manif iesta que lo ratif ratifica ica en cada una de sus partes por ser ciertos los conceptos vertidos en el mismo, y por ser la expresión de su voluntad. SEGUNDO: DE LA

CONCILIACIÓN:  La infrascrita juez trata de avenir a las pares por medio de fó fórm rmul ulas as ec ecuá uáni nim mes de co conc ncililia iaci ción ón pa para ra trat tratar ar de lllleg egar ar a un acue acuerd rdo, o, manifestando las mismas al respecto que después de haber conversado por un moment mom ento o han llega llegado do a un acuerd acuerdo. o. TERCER TERCERO: O: DEL ACUE ACUERDO RDO ENTRE LAS

PARTES: El demandado esta de dispuesto a pagar la totalidad de la deuda a la parte actora, al reconocer que tenían un contrato, de la forma en la que lo ha perju pe rjudi dicad cado o econ económ ómic icam ament ente e y qu que e el pr prést éstam amo o fu fue e para para él él,, mani manififiest esta a el demandado que no cuenta la cantidad de dinero establecida en la demanda que es de qu quin ince ce mil quet quetza zale less (Q (Q.1 .15, 5,00 000. 0.00 00)) en este mom momen ento to por lo que

se

compromete a cubrir la totalidad de la deuda en tres pagos de cinco mil quetzales (Q. 5,000) los cuales hará efectivos en los primeros cinco días del mes de abril, mayo ma yo y ju juni nio o de dell año en curso curso re real aliza izand ndo o lo loss de depós pósititos os corre corresp spon ondi dien ente tess al número de cuenta 05-79627 del Banco Industrial a nombre de BERNABÉ JOEL

DÍAZ CAMPOS. La parte actora acepta los términos antes mencionados y advierte que en caso de incumplimiento pedirá que el trámite de la demanda continúe y se tomen las medidas que la juez estime pertinentes. CUARTA: No habiendo más que hacer constar siendo las doce horas con veinte minutos se finaliza la presente acta, después de su inicio en el mismo lugar y fecha de su inicio, previa lectura de la Oficial de tramite a los intervinientes, lo ratifican, aceptan y firman.

F._________________________  F.__________________________    Bernabé Joel Díaz Campos  Actor

Federico Jose Hurtarte Rivera Demandado

F._________________________ Lic. Jorge Manuel Santos Estrada

F.__________________________  Licda. Amanda Leticia Soto Sazo

  F._________________________   Ana María Colindres Zepeda   Jueza

F.__________________________  Julia Cristina Croquer Lit Asistente de audiencia

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