Demanda Interdicto de Retener

February 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sec. Dr. Exp. Nº 2015-JC01 Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA INTERDICTO DE RETENER

SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MODULO BASICO DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE: MARIA HAYDEE ANDIA VERGARAY, con Documento Nacional de Identidad Nº 80674417, con dirección domiciliaria en el Km. 44 – Caserío Nuevo San Pedro – Campo Verde - Pucallpa, señalando domicilio procesal en AV. SAN MARTIN Nº 976 de esta ciudad, a usted atentamente decimos: I.-

PETITORIO.-

Que, ocurrimos a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda

de

INTERDICTO

DE

RETENER,

en

vía

de

Proceso

Sumarísimo, contra la persona de MERCEDES ANDIA DAVILA y SARA COQUINCHE DAVILA, ambos con dirección domiciliaria en el Km. 47 – Caserío Nuevo San Pedro – Campo Verde - Pucallpa; a fin de que previos los trámites de ley y mediante sentencia debidamente motivada ordene lo siguiente: a).- Que, CESE la perturbación de mi posesión por parte de los demandados MERCEDES ANDIA DAVILA Y SARA COQUINCHE DAVILA, respecto de una fracción del predio ubicado en el km. 47 – Caserío Nuevo San Pedro del Distrito de Campo Verde, con un área superficial de 3 hectareas 640 m2, las mismas que vienen efectuando cultivos y cortando mis plantaciones, argumentado que van a ingresar.

c).- En caso que las demandadas procedan a ingresar al predio del cual vengo posesionada por mas de 05 años, se siga el presente proceso como una de Interdicto de Recobrar. d).- Se condene a las demandadas al pago de las costas y costos del proceso, en atención a los siguientes criterios: II.-

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1º.- Que, la recurrente ha adquirido la posesión de una fracción del predio ubicado en el Km. 47 – Caserío Nuevo San Pedro, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, la misma que me fuera otorgado por mi señor padre quien es el propietario del mismo, desde el día 24 de Noviembre del año 2010 y desde esa fecha he venido ocupando como posesionaria el total de la fracción del predio, donde he construido en la parte delantera una casa vivienda de material recuperable, asi como he procedido a sembrar palma aceitera, platano, guabas, cacao, cocos, entre otros productos de pan llevar. . 2°.-

Que, el

Art. 606 del Código Procesal Civil establece que el.-

Interdicto de Retener. “Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si asi fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se puedan acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos. Admitida la demanda, el Juez ordenará, en decisión inimpugnable se practique una inspección judicial, designando peritos o cualquier otro medio probatorio que considere

pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a cargo del bien inspeccionado”. 3º.- Que, según la Doctrina establece que declarada fundada la demanda sobre interdicto de retener, el Juez, ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Art. 606 del Código Procesal Civil, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso. 4°.- Que, el interdicto tiene dos fundamentos: por un lado, la necesidad de restablecer la tranquilidad social alterada por el conflicto posesorio, y por otro, asegurar la posesión actual a favor del que la está ejercitando, sin perjuicio de que después se ventile el mejor derecho de posesión. Para la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es necesario evaluar los títulos de los que nace el derecho a la posesión (causa posessionis) como la que deriva del acta de lanzamiento y ministracion de posesión a su favor. Desde el punto de vista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita de la posesión ni el titulo posesorio, sino que se discuten únicamente la posesión fáctica y actual del autor y el hecho pertubatorio o de despojo. Asumiendo la postura doctrinal predominante respecto de la institución subexamine se concluye que la posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida, pero que no existe fácticamente no es posesión. En ese sentido, cuando el recurrente invoca la posesión basándose en el titulo de la posesión (causa posessionis) no son aplicables las normas sobre interdictos, sino las referidas a mejor derecho a poseer. 5º.- Que, conforme lo acredito con las tomas fotográficas que adjunto a la presente, demuestro que en el predio sub materia tengo construido

una casa vivienda de material recuperable, asi como se puede verificar que las demandadas vienen haciendo destrozos en mis plantaciones, por lo que acudo al Órgano Jurisdiccional a fin de que disponga cese los actos perturbatorios de mi posesión. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Que, además del fundamento jurídico expuesto en nuestra demanda, sustentamos jurídicamente nuestra pretensión en lo establecido por el Artículo 598, 599, 606 y 607 del Código Procesal Civil, los cuales establecen que todo aquél que se considere perturbado o despojado en su posesión, puede utilizar los interdictos, incluso contra los que ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de perturbación. POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez, tener por interpuesta la demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla Fundada en todas sus partes. OTROSI DIGO:

En calidad de medios probatorios que asimismo

sustentan mi recurso de apelación adjunto los siguientes documentos: 1.- El mérito de 12 paneux fotográficos que acreditan que la recurrente se encuentra posesionada en el bien sub litis, asi como las plantaciones existentes

en

demandadas.

ella,

y

los

destrozos

que

vienen

efectuando

las

2.- El del Certificado de posesionaria otorgado por la Tenencia Gobernación del Caserío Nuevo San Pedro, de fecha 18 de Noviembre del 2013. 3.- El mérito de la solicitud de fecha 05 de Noviembre del 2008 4.- El mérito de la carta de fecha 17 de Julio del 2008, dirigida a la recurrente por USAID PERU PDA. 5.- El mérito del Oficio Multiple Nº 050-2009-DDCV-ALC, de fecha 17 de Noviembre del 2009, dirigida a la recurrente por la Municipalidad Distrital de Campo Verde. 6.- El mérito de la Carta Nº 39-2011-OUC/CV-PDA, de fecha 20 de Marzo del 2011, dirigida a la recurrente por USAID PERU PDA. 7.- El mérito de la Carta Nº 0020/2010-CONV.RNPM/PDA, de fecha 30 de Diciembre del 2010, dirigida a la recurrente por USAID PERU PDA. 8.- Resolución de Alcaldía Nº 0355-2012-MDCV-ALC, de fecha 04 de octubre del 2012. 9.- El mérito de la copia de la Carta Poder de fecha 15 de Diciembre del 2009, con el cual acredito mi domicilio. 10.- Dos tarjetas de información de mis menores hijos, con el cual acredito que han efectuado estudios en la I.E. del caserío Nuevo San Pedro.

11.- El mérito de la Guia de Remisión de fecha 22 de Setiembre del 2008, expedido por la casa Comercial Negociación Credi Selva, con el cual acredito que vengo viviendo en el Km. 47, Caserío Nuevo San Pedro. 12.- El mérito del Oficio Multiple 09-2009-MININTER DGGI-GDCV/RU, de fecha 21 de Agosto del 2009, dirigida a la recurrente por el Gobernador del Distrito de Campo Verde. 13.- Resolución de alcaldía Nº 363-2008-MDCV-ALC, de fecha 11 de Agosto del 2008, mediante el cual se resuelve reconocer al Concejo Directivo del Comité del Programa de Vaso de Lecha del caserío Nuevo San Pedro, ubicado en la CFB Km. 47. 14.- El mérito de siete (07) Actas de entrega de Alimentos efectuadas por el Programa vaso de Lecha, a la recurrente. 3ER. OTROSI DIGO: Anexos: 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B.- Recibo de pago de la Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-C.- Cédulas de Notificación 1-D.- Papeleta de Habilitación del letrado que suscribe el presente recurso. 1-E.- 12 paneux fotográficos que acreditan que la recurrente se encuentra posesionada en el bien sub litis.

1-F.- Certificado de posesionaria otorgado por la Tenencia Gobernación del Caserío Nuevo San Pedro. 1-G.- Solicitud de fecha 05 de Noviembre del 2008 1-H.- Carta de fecha 17 de Julio del 2008. 1-I.- Oficio Múltiple Nº 050-2009-DDCV-ALC, de fecha 17 de Noviembre del 2009. 1-J.- Carta Nº 39-2011-OUC/CV-PDA, de fecha 20 de Marzo del 2011. 1-K.- Carta Nº 0020/2010-CONV.RNPM/PDA, de fecha 30 de Diciembre del 2010. 1-L.- Resolución de Alcaldía Nº 0355-2012-MDCV-ALC, de fecha 04 de octubre del 2012. 1-LL.- Copia de la Carta Poder de fecha 15 de Diciembre del 2009, con el cual acredito mi domicilio. 1-M.- Dos tarjetas de información de mis menores hijos. 1-N.- Guía de Remisión de fecha 22 de Setiembre del 2008. 1-Ñ.- Oficio Múltiple 09-2009-MININTER DGGI-GDCV/RU, 1-O.- Resolución de alcaldía Nº 363-2008-MDCV-ALC, de fecha 11 de Agosto del 2008.

1-P.- Siete (07) Actas de entrega de Alimentos efectuadas por el Programa vaso de Lecha, a la recurrente. Pucallpa, 11 de Junio del 2015.

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