Demanda Interdiccion Civil

February 28, 2019 | Author: Roxana Albarrán | Category: Lawsuit, Procedural Law, Ethical Principles, Virtue, Política
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Sec. Exp. Nº Escrito Nº

INT INTERPO RPONE DEMA EMANDA NDA INTERDICCIÓN.

DE

SEÑO SEÑOR R JUEZ JUEZ DEL DEL JUZG JUZGA ADO ESPE ESPECIA CIALI LIZA ZADO DO DE FAMIL FAMILIA IA DE TRUJILLO: ADELINA DELINA CARMEN CARMEN RODRIG RODRIGUEZ UEZ MARQU MARQUEZ EZ, iden identif tific icad ada a con con D.N. D.N.I. I. Nº 1790 179027 2768 68,, con con dire direcc cció ión n domi domici cili liari aria a en la calle calle Eucl Euclid ides es Nº 284, 284, de la Urbanización Daniel Hoyle y con domicilio procesal en el Jr. Grau Nº 439, Of.

214, ambos de esta ciudad; a Ud., digo: I. DEMANDADO: 1.

CEFERINO ALEX CORNEJO RODRIGUEZ , a quien se le notificará con las formalidades de ley en la calle Euclides Nº 284, de la Urbanización Daniel Hoyle, en su condición de incapaz absoluto.

2.

SHEYLA YULIANA CORNEJO RODRIGUEZ , a quien se le notificará con las formalidades de ley en la calle Euclides Nº 282, de la Urbanización Daniel Hoyle, en su condición de hermana del incapaz absoluto y persona con derecho a solicitar también la interdicción.

II. PETITORIO: Recu Recurro rro a su hono honora rabl ble e Desp Despac acho ho con con la final finalid idad ad de inte interp rpon oner  er 

CEFERINO NO ALEX CORNEJ CORNEJO O dema demand nda a de INTE INTERD RDIC ICCI CION ON de mi hijo hijo CEFERI RODRIGUEZ, por por pade padece cerr de retar retardo do

ment mental al;; y, asimis asimismo mo,, a títu título lo de

DECLARA RAR R EL acum acumul ulac ació ión n obje objeti tiva va orig origin inar aria ia soli solici cito to se proc proced eda a a DECLA REGIMEN DE CURATELA QUE CORRESPONDA. CORRESPONDA. III. HECHOS: 1.

Que, producto de mis relaciones extramatrimoniales con mi fallecido conviviente CEFERINO CORNEJO TORRES, procreamos a nuestro hijo CEFERINO ALEX CORNEJO RODRIGUEZ, quien nació en esta ciudad el 23.04.1978, teniendo a la fecha casi 30 años de edad, conforme se acredita con el Acta de Nacimiento respectiva.

2. Que, Que, desde desde que nació nació mi hijo hijo referid referido o ha padec padecid ido o de un reta retard rdo o mental que le priva de todo discernimiento y lo hace incapaz de expresar su voluntad, de ahí que mediante Resolución Nº 071-GMRALL-ESAL RALL-ESALUD-20 UD-2004 04 de fecha 15.10.2004, 15.10.2004, se declaró declaró la invalidez invalidez total y permanente para el trabajo de mi mencionado hijo. 3.

Que, conforme a los exámenes médicos que le han practicado desde su niñe niñez, z, lo cual cual se conf confir irma ma con con el últi último mo exam examen en médi médico co que que anexo,

mi

hijo

sufre

de

un

retardo

mental

y

de

psicosis

esquizofrénica, enfermedad que tiene carácter irreversible, por lo que pese pese al tratam tratamien iento to que se le pueda pueda brinda brindar, r, nunca nunca podrá podrá tener  tener  conciencia y discernimiento. 4.

Pese Pese a dich dicha a situ situac ació ión, n, mi conv conviv ivie ient nte e CEFE CEFERI RINO NO CORN CORNEJ EJO O TORRES (ahora fallecido) ni mi hija SHEYLA YULIANA CORNEJO RODRIGUEZ, nunca han tomado medida alguna para que por su retardo mental se le provea de representación o de un régimen legal de prot protec ecci ción ón;; por por las las refe referi rida das s circ circun unst stan anci cias as,, recu recurr rro o a su despacho, a fin de que en base a las pruebas aportadas se declare interdicto a mi hijo CEFERINO ALEX CORNEJO RODRIGUEZ.

5. Asimismo, Asimismo, solicito solicito se declare declare el régimen régimen de curate curatela la a mi favor, favor, para poder representarlo y ejercer su derecho a una pensión de invalidez en la Oficina de Normalización Previsional – ONP de la cual era pensionista mi fallecido conviviente, conforme se acredita.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. Art. 44º, inc. 2) del del Código Civil, según el cual son relativamente relativamente incapaces los retardados mentales, como lo es mi mencionado hijo cuya interdicción se solicita. 2.

Art. Art. 564º 564º del Códi Código go Civil, Civil, según según el cual cual están están sujeta sujetas s a cura curate tela la las personas a que se refieren los arts. 43, incisos 2 y 3 y 44 incisos 2 y 8, aplicables al presente caso.

3. Art. Art. 565º 65º del Códig ódigo o Civ Civil, il, que esta estab blec lece las las clas lases de curat uratel ela a, correspond correspondiendo iendo al presente presente caso la que se instituye instituye para los incapaces mayores de edad.

4. Art. 566 del Código Código Civil, Civil, según el cual no se puede puede nombrar nombrar curador curador para los incapaces sin que precede declaración judicial de interdicto, lo cual se solicita en el presente proceso. 5.

Arts. 546 y 547º del Código Procesal Civil, sobre la vía procedimental y la competencia de la pretensión incoada.

6.

Art. Art. 581º del del Código Código Proce Procesal sal Civil Civil,, que estab establec lece e que la deman demanda da de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2 y 3 del art. 43 y 2 a 7 del art. 44 del Código Civil. Asimismo, señala que la demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.

V. MONTO DEL PETITORIO: Inapreciable en dinero.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL: PROCEDIMENTAL: Proceso sumarísimo.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTOS: 1.

Part Partid ida a de nacimi cimien ento to de mi hijo ijo CEFER EFERIN INO O ALE ALEX COR CORNEJ NEJO RODR RODRIG IGUE UEZ, Z, expe expedi dida da por por la Ofic Oficin ina a de Regi Regist stro ros s Civile Civiles s de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

2.

Part Partid ida a de naci nacimi mien ento to de mi hija hija SHEY SHEYLA LA YULIA ULIANA NA CORN CORNEJ EJO O RODR RODRIG IGUE UEZ, Z, expe expedi dida da por por la Ofic Oficin ina a de Regi Regist stro ros s Civile Civiles s de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

3. Partida Partida de defunción defunción de mi fallecido fallecido conviv conviviente iente CEFERINO CEFERINO CORNEJO CORNEJO TORRES RRES,, expe expedi dida da por por la Ofic Oficin ina a de

Regis egistr tros os Civil iviles es de la

Municipalidad Provincial de Trujillo. 4. Resolución Resolución Nº Nº 071-GM-RALL-E 071-GM-RALL-ESALUD SALUD-2004 -2004 de de fecha 15.10.20 15.10.2004, 04, por la cual se declaró la invalidez total y permanente para el trabajo de mi mencionado hijo. 5. Info Inform rme e de Eval Evalua uaci ción ón Médi Médica ca de Inca Incapa paci cida dad d de fech fecha a 01.0 01.03. 3.20 2008 08,, exped expedida ida por por el Hospit Hospital al Víctor Víctor Lazart Lazarte e Echeg Echegara aray, y, de esta esta ciudad ciudad,,

donde se aprecia en diagnóstico de mi hijo quien padece de retraso mental y psicosis esquizofrénica. 6. Boleta Boleta de pago de mi fallecido fallecido conviv convivien iente te con la cual se prueba prueba que venía enía perc ercibie ibiend ndo o una una pens pensió ión n de jubil ubilac ació ión n de la Ofic ficina ina de Normalización Previsional – ONP.

ANEXOS: 1.A. Copia del D.N.I. de la recurrente. 1.B. Acta de nacimiento CEFERINO ALEX CORNEJO RODRIGUEZ. 1.C. Acta de nacimiento de SHEYLA YULIANA CORNEJO RODRIGUEZ 1.D. Acta de defunción de CEFERINO CORNEJO TORRES. 1.E. Resolución Nº 071-GM-RALL-ESALUD-2004 de fecha 15.10.2004. 1.F. Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 01.03.2008. 1.G. Boleta de pago 1.H. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

OTROSI: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil otorgo facultades generales de representación que señala el artículo 74º del acotado Código Adjetivo, al abogado que autoriza el presente escrito, Dr. Manuel declar aran ando do esta estarr inst instru ruid ida a de tal tal Manuel Mendoz Mendoza a Zavale Zavaleta ta, decl representación y de sus alcances.

POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda, por ofrecidos los medios probatorios y declararla FUNDADA en su oportunidad.

Trujillo, 28 de marzo de 2008.

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