Demanda Ineficacia de Contrato Cas - Cas

January 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Demanda Ineficacia de Contrato Cas - Cas...

Description

 

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: ESCRITO: 01 DEMANDA LABORAL – REGIMEN LABORAL 728 – ACTIVIDAD PRIVADA SEÑO SE ÑOR R JU JUEZ EZ ES ESPE PECI CIAL ALIZ IZAD ADO O DE TR TRAB ABAJ AJO O DE LA CO CORT RTE E SU SUPE PERI RIOR OR DE  JUSTICIA DE LA LIBERTAD TRUJILLO: SEGUNDO SEGUN DO ABR ABRAHAM AHAM SANT SANTILLA ILLAN N ALVA ALVA,,  con DNI N° 17936901, con domicilio real en Mz. O lote 105, Urb. Luis Albrecht, con domicilio procesal en

Casi Ca sill llaa Ju Judi dici cial al N° N°89 8955 de la CSJL CSJLL L – Se Sede de Natasha  y ccoon Casilla Electrónica N° 84422,  a usted con el debido respeto me presento, y digo:

I.

NOM OMB BRE Y D DIR IREC ECC CIÓN IÓN D DOM OMIICI CIL LIA IAR RIA DE LA LA D DEM EMA ANDA DADA DA:: La presente demanda demanda se interpone contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE  con RUC N° 20175639 TRUJILLO , con 20175639391 391,, representada por su  PROCURADOR  domicilio en Jirón Pizarro 412, distrito y provincia de Trujillo, PUBLICO, con domicilio

La Libertad ; donde se le harán llegar, las notificaciones de ley. II.

PETITORIO   La Lass pret preten ensi sion ones es prin princi cipa pale less y acce acceso sori rias as po porr las las que que se soli solici cita ta Tu Tute tela la Jurisdiccional Efectiva son las siguientes:

PRETENSIONES PRINCIPALES: -

Se de decl clar are e judi judici cial alme ment nte e la DESN DESNATUR ATURALIZ ALIZACIÓ ACIÓN N e INVA INVALIDE LIDEZ Z DEL

CONTRATO   ADMINISTRA  ADMINISTRATIVO TIVO DE SERVICIO y ADENDAS celebrado por  el actor con la Municipalidad Provincial de Trujillo. -

Se de decl clar are e judi judici cial alme ment nte e la exis existe tenc ncia ia de un vínc víncul ulo o labo labora rall a PLAZO    bajo los alcances del DECRETO LEGISLATIVO N° 728  INDETERMINADO  bajo (rég (régim imen en labo labora rall gene genera rall de la acti activi vida dad d pr priv ivad ada) a),, en el pu pues esto to de

 

OPERADOR DE LA CENTRAL DE MONITOREO DE VIDEOCÁMARAS, co con n cate catego gorí ríaa de PO POLI LICI CIA A DE SE SEGU GURI RIDA DAD D CI CIUD UDAD ADAN ANA A (POL (POLIC ICIA IA MUNICIPAL),  para llaa GE GERE RENC NCIA IA DE SE SEGU GURI RIDA DAD D CI CIUD UDAD ADAN ANA A Y  DEFENSA CIVIL. PRETENSIONES ACCESORIAS: -

Se ordene el pago de la asignación familiar no pagada

-

Se ordene el pago de gratificaciones no pagadas

-

Se ordene el pago de CTS no pagada

-

Se ordene el pago de indemnización por retención indebida de CTS

-

Reconocimiento y Pago de Honorarios Profesionales a favor del letrado que autoriza la presente demanda por un monto de S/.10 000.00 (diez mil con 00/100 soles).

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO  SOBRE SOB RE LA DES DESNAT NATUR URALI ALIZAC ZACIÓN IÓN,, INEFIC INEFICAC ACIA IA E INV INVALI ALIDEZ DEZ DEL CONT CO NTRA RATO TO Y EX EXIS ISTE TENC NCIA IA DE DEL L VÍ VÍNC NCUL ULO O LA LABO BORA RAL L A PL PLAZ AZO  O  INDETERMINADO INDETERMINA DO BAJO LOS ALCANCES DEL D.LEG. 728 

III.1. DEB EBO O

INI NICI CIA AR

SEÑA SEÑALA LAN NDO

QUE

ME

ENC NCUE UENT NTRO RO

 ACTUALMENTE LABORANDO SIN SIN CO CONT NTRA RATO  TO    EN EL PUE UEST STO O OBRERO    DE OPERA OPERADOR DOR DE LA CENTRAL CENTRAL DE MONITOREO MONI TOREO DE VIDEO VIDEOCÁMAR CÁMARAS, AS, EN LA CATEGORÍA DE  

POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, tal como lo acredito con mi  LI LIBR BRET ETA A DE CO CONT NTRO ROL L DE AS ASIS ISTE TENC NCIA IA,, qu quee en co copi piaa legalizada adjunto. (Ver anexo x) III.2. Con fecha 01 de junio de 2017 suscribí CONTRATO CAS con la MUNI MU NICI CIPA PALI LIDA DAD D PR PROV OVIN INCI CIAL AL DE TR TRUJ UJIL ILLO LO con con el ob obje jeto to de bri brinda ndarr ser servic vicios ios no au autón tónomo omoss de SEGURIDAD  en el puesto de

OPERADOR

DE

LA

CENTRAL

DE

MONITOREO

DE 

VIDEOCÁMARAS   para llaa GE GER REN ENCI CIA A DE SE SEGU GUR RID IDAD AD CIUDAD CIU DADANA ANA Y DEF DEFENS ENSA A CIV CIVIL IL  y con las sig siguie uiente ntess fun funcio ciones nes

 

claramente clara mente definida definidass en la cláus cláusula ula terce tercera ra del mencionado contrato que en original se adjunta ( Ver Ver Anexo b ):  

Visualizar mediante el monitoreo de las cámaras de video vigilancia

la

presencia

de

personas

en

actitud 

sospechosa,, vehíc sospechosa vehículos ulos sospe sospechoso chosos, s, gresc grescas, as, menores menores en es esta tado do de ab aban ando dono no,, ve vend nded edor ores es info inform rmal ales es y en general

acciones

orientadas

a

la

prevención,

comunicando de inmediato a la plataforma de emergencia.  

Comu Co muni nica carr rá rápi pida da y dire direct ctam amen ente te al pe pers rson onal al de camp campo o (choferes, motorizado, caminantes, IRAM), sobre incidencias que se observan a través de las Cámaras de video vigilancia y/u otro medio de comunicación.

 

Realizar un BACKUP (copia de seguridad) de las novedades de más resaltantes y archivarlas.

 

Digitar las ocurrencias y/o incidencias diarias.

 

Conocer las calles y avenidas del distrito de Trujillo, así como la ubicación y teléfonos de las instituciones públicas y privadas (actualizados).

 

Man Ma nte tene nerr

inf nfor orma mado do al pe pers rson onal al de seg egur urid idad ad sobr sobre e

disposiciones, consignas y solicitudes emitidas del personal  autorizado.  

Mantener comunicación perenne con el personal operacional, de acuerdo a los procedimientos de la comunicación.

 

Trabajar bajo presión.

 

Cont Co ntro roll del del ap apoy oyo o diar diario io norm normal al o espe especi cial al de ma mane nera ra  permanente.

 

Brindar un buen trato, al personal operativo como ciudadano.

 

Conoce Con ocerr y cum cumpli plirr con las dis dispos posici icione oness con conten tenido idoss en el  Manual de la Central de Monitoreo y Comunicaciones.

 

Preparar informe de actividades y presentarlo para su derecho de pago (los días 15 de cada mes).

 

Otras tareas o actividades que le asigne el Gerente o Sub Gerente de Seguridad Ciudadana.

 

III.3. El primer contrato CAS suscrito tuvo como plazo 1 mes, del 01 de  junio de 2017 al 30 de junio de 2017 ( Ver Ver Anexo b ); suscribiendo  posteriormente las siguientes adendas de plazo: plazo:  

 

Del 01 al 31 de julio de 2017 ( Ver Ver Anexo c  ) Del 01 al 31 de agosto de 2017 ( Ver Ver Anexo d  )

 

Del 01 al 30 de de setiembre de 2017 ( Ver Ver Anexo e )

 

Del 01 al 31 de octubre de 2017 ( Ver Ver Anexo f  )

 

Del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 ( Ver Anexo

g   )  

Del 01 al 31 de julio de 2018 

III.4. Debo aquí mencionar mencionar que DESD DESDE E EL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO LABORÉ SIN HABER SUSCRITO ADENDA ALGUNA, de igual manera continúo LABORANDO HASTA LA ACTUALIDAD sin tener adenda vigente desde el 01 de agosto de 2018 a la fecha.

III.5. Como procederemos a desarrollar, la demandada a través de una inváli inv álida da e in inefi eficaz caz Con Contra tratac tación ión Adm Admin inist istrat rativa iva de Ser Servic vicios ios intentó ocultar y encubrir mi verdadero vínculo laboral SUJETO   AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, al desarrollar desde un in inic icio io,, dura durant ntee to todo do mi re reco cord rd la labo bora rall y ha hast staa la fech fecha, a, LABORES DE OBRERO, como se señalará y probará a contin con tinuac uación ión,, DEV DEVINI INIEND ENDO O ASÍ MI CON CONTRA TRATAC TACIÓN IÓN CA CAS S en DESNATURALIZADA, DESNATURALIZ ADA, INEFICAZ e INVALIDA.

III.6. Es de señalar que, durante los tres primeros meses de mi vínculo laborall me asigna labora asignaron ron funciones difere diferentes ntes a las que aparec aparecían ían en mi  contrato, las que acepté con gusto, al saber que podía contribuir a mi  comu comuni nida dad d a tr trav avés és de mi tr trab abaj ajo, o, a pesa pesarr de no habe haberr sido sido contratado contr atado inicial inicialmente mente para ello. Así es como durante los meses de

 

 junio, julio y agosto de 2017 realicé diversas LABORES OBRERAS  de cam campo po tales tales com como o vis visita itass a loc locale aless com comerc ercial iales, es, ver verifi ifican cando do licencias de anuncios publicitarios (Ver Anexo q – Cargo de Informe realiz lizand ando o lim limpie pieza za de áre áreas as ver verdes des,, pin pintan tando do con foto fotografí grafías) as), rea árbo árbole less y arre arregl glan ando do mo mobi bililiari ario o de la comu comuna na en un Pr Prog ogram rama a deno denomi mina nado do RECU RECUPERAC PERACION ION DE PARQ PARQUES UES Y JARD JARDINES  INES   (Ver 

 Anexo n), de call calles es cént céntri rica cas; s; cump cumplilien endo do ya no un una a LABOR  OBRERA  de operador de la central de monitoreo para o cual fue contra con tratad tado o sin sino o cum cumpli pliend endo o OTRAS LABORES PERO DE IGUAL

NATURALEZA OBRERA. Asimismo, es de precisar que dur durante ante ese  periodo inicial desarrollé también labores obreras de SEGURIDAD

CIUDADANA   en diversas actividades oficiales de la Municipalidad  (Ver anexo t y anexo u)

III.7.  Luego, desde el 01 seti setiembre embre al 19 de diciembre de 2017 desar desarrollé rollé las LA LABO BORE RES S OB OBRE RERA RAS S DE VI VIGI GILA LANC NCIA IA  para lo cual fui  inicialment inici almente e cont contratado ratado,, es decir OPERADOR DE LA CENTRAL DE 

MONITOREO DE VIDEOCÁMARAS Y COMUNICACIONES, labor  OBRERA bastante agotadora para el cuerpo y la vista, para la cual   permanezco sentado durante toda mi jornada laboral con la mirada atenta a los monitores desempeñando actividades de SEGURIDAD

CIUDADANA con apoyo de la tecnología   tales tales com como o visualizar  median med iante te el mo monit nitore oreo o de las cámara cámarass de vid video eo vig vigila ilanci nciaa la  presencia de personas en actitud sospechosa, vehículos sosp sospec echo hoso sos, s, gr gres esca cas, s, meno menore ress en esta estado do de ab aban ando dono no,, vendedores informales y en general acciones orientadas a la  prevención (EN MATERIA DE SEGURIDAD), comunicando de in inme medi diat ato o a la pl plat ataf afor orma ma de em emer erge genc ncia ia (Ver (Ver an anex exo o b – Contrato), desarrollando así LABORES DE VIGILANCIA y protección vecinal; mantenimiento del orden en la comuna, entre otros; funciones que figuran en el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRAB TR ABJO JO DE LO LOS S OB OBRE RERO ROS S MU MUNI NICI CIPA PALE LES S DE DEL L PE PERÚ RÚ,, D. D.S. S. N°017-2017-TR, vigente en la actualidad.

 

III.8. Más adelante, con fecha 20 de diciembre de 2017 recibí la orden del  GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA de desempeñarme como CENTIN CEN TINELA ELA,, con la princi principal pal funci función ón de VIGILAR   Y CUIDAR EL PATRIMONIO DE LA COMUNA dentro de la Central de Monitoreo

(Ver anexo v – Cargo de Informe de actividades), alternando en el  mismo mis mo puest puesto o con otro otross POLICIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA (PSC), tal tales es com como o Ang Angel el Cas Castro tro Gavid Gavidia ia PSC 367; Roc Rocío ío Ras Rassa sa Ramírez PSC 596 y Ever Llamo Valdivieso (Seguridad Ciudadana) SC- MPT 866. (Ver anexo o – Cuaderno de Incidencias Diarias)

III.9. Es de pre precis cisar, ar, que des desde de mi ing ingres reso o com como o OPE OPERAD RADOR OR DE LA CENTRAL

DE

MONITOREO

DE

VIDEOCAMARAS



COMUNI COM UNICAC CACION IONES ES FUI CATE CATEGORIZ GORIZADO ADO COMO POLIC POLICÍA ÍA DE

SEGUR SEG URIDA IDAD D CIU CIUDAD DADANA ANA N° OC 11,  por la misma municipalidad      demandada, lo que constituye  prueba plena (pertinente y  condu con ducen cente) te) del con conoci ocimie miento nto de la misma, misma, de la nat natura uralez lezaa

obrera de mis funciones; a pesar de lo cual no se me “contrató formalmente” y por escrito bajo el régimen laboral de la actividad   privada tal y como como me correspondí correspondía. a.

III.10. Má Máss ad adel elan ante te,, desd desde e el me mess de ma marz rzo o de 2018 2018 a la fe fech cha a fu fui i  nuev nuevam amen ente te re repu pues esto to como como OPE OPERA RADO DOR R DE LA CE CENT NTRA RAL L DE 

MONITOREO MONI TOREO DE VIDE VIDEOCAMA OCAMARAS RAS Y COMU COMUNICA NICACIONE CIONES, S, cargo de naturaleza obrera para el que fui contratado inicialmente y que desempeño hasta la fecha.

III.11. Como se puede verificar, todas las actividades desarrolladas por  el recurrente desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la fecha, se seaa que que se ha re resp spet etad ado o la lass func funcio ione ness co cont ntra ract ctua ualm lmen ente te deta de tall llad adas as o no no,, son son la labo bore ress ob obre rera ras, s, es de deci cirr físi física cass

y/ y/o o

manuales. MIS LABORES HAN SIDO DESDE UN INICIO AJENAS   A UNA ACTIVIDAD O PRODUCCIÓN INTELECTUAL INTELECTUAL,, PROPIA DE  UN EMPLEA EMPLEADO DO MUN MUNICI ICIPAL PAL y he desarr desarroll ollado ado tan tanto to lab labore oress obre ob rera rass de ap apoy oyo o en li limp mpie ieza za públ públic icaa en ja jard rdin ines es,, ca call lles es y 

 

avenid ave nidas as com como o lab labore oress obr obrera erass de POL POLICI ICIA A DE SEG SEGURI URIDAD DAD CI CIUD UDAD ADAN ANA A tant tanto o en ca call llee co como mo en Ce Cent ntra rall de Vi Vigi gila lanc ncia ia,, (reitero) SIENDO inclusive correctamente CATALOGADO DESDE  UN INICIO por la misma Municipalidad demandada, COMO UN  POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADADA con CÓDIGO N° OC 11, quie qu ien n con con el apoy apoyo o de la tec tecno nolo logí gíaa re real aliz izaa ac acti tivi vida dade dess de VIGILANCIA Y PROTECCIÓN VECINAL ; mantenimiento del orden en la com omun una, a, en enttre otr tros os;; ta tall como como fi figu gura ra en el  Art. 5 del 

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE  LOS OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ, D.S. N°017-2017-TR, vigent vig ente e en la act actual ualida idad, d, res respec pecto to a lab labores ores des desemp empeña eñadas das por  obreros municipales.

III.12. Pa resp spec ecto to de la NA NATU TURA RALE LEZA ZA Para ra MA MAYO YOR R AB ABUN UNDA DAMI MIEN ENTO TO re OBRERA de las funciones del RECURRENTE, debo precisar que los días 18 de septiembre y 2 de octubre del 2017, se realizó el VI PLENO 

JUR JU RIS ISDI DICC CCIIONA ONAL

SUP UPRE REMO MO

EN

MATE TER RIA

LABO BOR RAL



PREVIS PRE VISION IONAL AL EN LA SAL SALA A DE JUR JURAME AMENTO NTOS S DEL PAL PALAC ACIO  IO  NACIONAL NACI ONAL DE JUSTIC JUSTICIA. IA. El mismo contó con la presencia de los  jueces supremos integrantes de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Justi cia, quienes se dieron cita para trata tratarr diver diversos sos temas, entre ellos la CATEGORÍA LABORAL EN LA QUE SE DEBE ENMARCAR A

LOS POLICÍAS MUNICIPALES Y AL PERSONAL DE SERENAZGO, de trascendencia para resolver las pretensiones del recurrente.

III.13. En dicho PLEANO JURISD JURISDICCI ICCIONAL ONAL se trajo a colac colación ión lo sostenido  por el Tribunal Constitucional, a propósito de acciones de amparo, que el régimen laboral de POLICÍAS MUNICIPALES, VIGILANTES,   personal de serenazgo O CARGOS SIMILARES AL SERVICIO   

DE MUN MUNICI ICIPAL PALIDA IDADES  DES   , es el de la actividad privada,   precisamente, por ser obreros.

 

III.14. En ate atenci nción ón a lo sos sosten tenido ido por el Tri Tribun bunal al con consti stituc tucion ional, al, dem demás ás cri criter terios ios y pre preced cedent entes es jur jurisd isdicc iccion ionales ales y Pri Princi ncipio pioss que rigen rigen el  Derecho Laboral y los Derechos Humanos se llegó al  ACUERDO  que  que los POLICÍAS MUNICIPALES   y el per perso sona nall de ser seren enaz azgo go (QUE 

INCLUYE VIGILANTES O CARGOS SIMILARES AL SERVICIO DE  LAS MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDADES  ES  ) deben ser considerados como OBREROS. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los princ principi ipios os pro homine y pro progres gresivi ividad dad.. ES DECIR, DEBEN 

ESTAR EST AR SUJ SUJETO ETOS S AL RÉG RÉGIM IMEN EN LAB LABORA ORAL L DE LA AC ACTIV TIVIDA IDAD D PRIVADA (DECRETO LEGISLATIVO N° 728). SOBRE EL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, GRATIFICACIONES Y  CTS  haber contratado al recurrente bajo un régimen laboral que no le III.15.  Al correspondía, no se le abonaron los beneficios sociales que por ley le correspondí corre spondían an tales como asignació asignación n famil familiar iar al ser padre de fami familia lia de PA PAUL ULO O CE CESA SAR R FA FABR BRIC ICIO IO SA SANT NTIL ILLA LAN N AR ARZA ZANI NI,, con con DN DNI  I  70 7082 8203 0335 35,, hij hijo me meno norr de ed edad ad (Ver (Ver an anex exo o w – Pa Part rtid idaa de

nacimi nac imient ento o y DNI DNI). ). En ese sentido, la municipalidad demandada, desde el mes de junio de 2017 que inició mi contratación debió abonarme S/.85.00 mensuales adicionales hasta el mes de marzo de 2018 en que debió abonarme S/.93.00 mensuales adicionales; por lo que me adeuda a la fecha la suma de S/.1315.00 (un mil trescientos

quin qu ince ce co con n 00/1 00/100 00 so sole les) s)  po porr este este conc concep epto to.. Se solic olicit ita a expres exp resame amente nte que dic dicho ho mon monto to sea act actual ualiza izado do (re (recal calcul culado ado)) en ejecución de sentencia.

III.16.  Asimismo, dado que inicié mis labores en junio de 2017, me correspondió recibir en julio julio de 2017 1/6 de gratificac gratificación ión (S/.250.00) y  en diciembre de 2017 y julio de 2018 mis gratificaciones completas (S/.1500.00 en cada oportunidad); sin embargo, no me las pagaron tal  como se acredita con las boletas de pago que ofrezco como medio  probatorio (Ver anexo i); por lo que me adeuda a la fecha la suma de

 

S/.3250.00 (tres mil doscientos cincuenta con 00/100 soles)   por  este este conc concep epto to.. Se soli solici cita ta expr expres esam amen ente te que que dich dicho o mo mont nto o sea sea actualizado (recalculado) en ejecución de sentencia.

III.17. De igual manera es de precisar que en los meses de noviembre de 2017 y mayo de 2018, no cumplieron en depositarme mi CTS, como corresponde por ley, al tener mi puesto la naturaleza de trabajador  obre obrero ro,, ad adeu eudá dánd ndom ome e a la fech fecha a la suma suma de S/.1875.00 (un mil 

ocho oc hoci cien ento toss se sete tent ntaa y ci cinc nco o co con n 00/1 00/100 00 so sole les) s). Se soli solici cita ta expres exp resame amente nte que dic dicho ho mon monto to sea act actual ualiza izado do (re (recal calcul culado ado)) en ejecución de sentencia.

SOBRE SOB RE EL PAG PAGO O DE LA IND INDEMN EMNIZA IZACIÓ CIÓN N POR FALTA DE ABONO  ABONO  OPORTUNO DE LA CTS 

III.18. Debido a la ilegalidad cometida por parte de mi empleadora, ahora demandada, no se me depositó mi CTS en su oportunidad, lo que me  produce un daño en atención al fin mismo de la compensación por  tiempo tiempo de ser servic vicios ios,, como fondo de protección al trabajador en

ca caso so de de dese semp mple leo. o. De Debi bido do al ré régi gime men n CA CAS S bajo bajo el que que fu fui i  contratado, con adendas mensuales y hasta sin contrato, fue una

PREOCUPACIÓN PREOCUPACI ÓN y sufr sufrimiento imiento cons constante tante ; el pensar pe nsar por un lado que podría quedarme sin trabajo de un momento a otro y el saber  quee no cu qu cuen ento to co con n ni ning ngún ún fond fondo o de prot protec ecci ción ón ante ante dich dichaa Resp spec ecto to a esta esta pr pret eten ensi sión ón la mu muni nici cipa palilida dad  d  even eventu tual aliida dad d. Re demandada deberá abonar el doble de la suma que ilegalmente la municipalidad

demandada

rettuvo, re

en

atención

al

Pleno

Jurisprudencial Laboral de 1998 (Arequipa) que acordó por mayoría que “la indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Comp Co mpen ensa saci ción ón po porr Tiem Tiempo po de Se Serv rvic icio ioss ap apro roba bado do po porr De Decr cret eto o Supremo N°001-97-TR, equivale al doble de la suma retenida sin  perjuicio de la devolución de esta última. En ese sentido la dema demand ndad ada a debe deberá rá abon abonar ar la suma suma de S/ S/.3 .375 750. 0.00 00 (t (tre ress mi mil l 

 

setecientos cincuenta con 00/100 soles), suma de deberá actualizarse al momento de expedir la sentencia y a la cual deberán sumársele los intereses legales respectivos.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES 

III.19. En atención a lo expresamente establecido en la NLPT se solicita el  respectivo reconocimiento y pago de honorarios profesionales por la suma de S/.10 000.00 (diez mil con 00/100 soles).

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  Constitución Política del Perú   Art. 26.- Principios Principios que regulan la relación laboral  En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley. (…)

SOBRE EL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, GRATIFICACIONES Y  CTS  Ley 25129: LEY DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Publicada el 06 de Diciembre de 1989 y que estableció que los trabajadores de la activida trabajadores actividad d priva privada da que tengan hijos menores de edad edad o hijo hijoss ma mayo yores res de ed edad ad que que se en encu cuen entr tren en curs cursan ando do estudios superiores tienen derecho al pago de una Asignación Familiar equivalente al 10 % del Ingreso Mínimo Legal.

Ley N°27735 (GRATIFICAC (GRATIFICACIONES) IONES)  Art. 1: que prescribe que, constituye derecho de los trabajadores suje sujeto toss al rég régim imen en labo labora rall de la acti activi vida dad d pr priv ivad ada, a, perc percib ibir ir 2  gratificac grati ficaciones iones en el año. Una con motiv motivo o de Fies Fiesta ta Patrias y otra con ocasión de Navidad. Asimismo, el Art. 2: que prescribe que el 

 

monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador.

T.U.O. de la Ley de CTS, D.S. N°001-97-TR (CTS)  Art. 1 y 2 que prescriben que la compensación por tiempo de serv servic icio ioss tien tiene e la cali calida dad d de be bene nefifici cio o soci social al de pr prev evis isió ión n de contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del  trabajador y de su familia, el mismo que empieza a devengarse desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, encontrándose obligado el empleador a depositar (…).  Art. 21 que prescribe que los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octub octubre re respec respectivam tivamente, ente, como mese mesess compl completos etos haya laborado en el semestre respectivo.

SOBRE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA CTS  T.U.O. de la Ley de CTS, D.S. N°001-97-TR   Art. 49 que prescribe que si el empleador retuviera, u ordenara re rete tene ner, r, o en su caso caso cobr cobrar ara a cant cantid idad ades es dist distin inta tass de las las taxativamente previstas en el Artículo 47, pagará al trabajador por  concepto de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios qu que e se deve deveng ngue uen n desd desde e la fe fech cha a de la re rete tenc nció ión n o cobr cobros os indebidos.  Asimismo, el Pleno Jurisprudencial Laboral de 1998 (Arequipa), acordó por mayoría que “la indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo N°001-97-TR, equivale al doble de la suma retenida sin perjuicio de la devolución de esta última.

T.U.O. D. LEG. 728 - LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

 

 Art. 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y  subordinados subord inados,, se presume la exist existencia encia de un contrato de trabaj trabajo o

a plazo indeterminad indeterminado. o. El contrato individual de trabajo puede cele celebra brars rse e libr librem emen ente te po porr titiem empo po inde indete term rmin inad ado o o suje sujeto to a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y  el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley  establece.

VI PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL CATE CA TEGOR GORÍA ÍA LA LABO BORA RAL L EN LA QU QUE E SE DE DEBE BE EN ENMA MARC RCAR AR A LO LOS  S  POLICÍAS MUNICIPALES Y AL PERSONAL DE SERENAZGO  1. PLANTEAMIENTO  1.1 Distinción entre obrero y empleado La distinción entre obrero y empleado ha estado ligada a la labor realizada  por el trabajador, distinguiendo al obrero como aquel que realiza  preponderantemente en trabajo manual, en tanto que el empleado realiza un una a labo laborr de cará caráct cter er inte intele lect ctua ual.l. Es Esta ta dife difere renc ncia ia orig origin inó ó qu que e se les les reconozca un régimen propio. Sin embargo, es importante señalar que con el tiempo el obrero ha ido especializándose, de acuerdo con el avance científico o tecnológico, sin  que ello implique que dejen de ser obreros, es cir, que cambie su naturaleza  jurídica. Por otro lado, la distancia entre lo manual y lo intelectual es cada vez menor, y al adv advert ertirs irse e con ello la prog progres resiva iva desapa desaparic rición ión de los crite criterio rioss que inicialmente inspiraron dicha distinción.  Al respecto RENDÓN VÁSQUEZ, ha sostenido:

“Desde el punto de vista técnico, la complejidad cada vez mayor del  funcionamiento de los instrumentos de producción hace necesario

 

contarr con traba conta trabajadore jadoress forma formados dos profe profesiona sionalment lmente e en period periodos os más prolongados. prolongados. El trabajo de los obrero obreross se ha tornado, por ello, cad ada a vez má máss int ntel elec ectu tual al;; en las las cad aden enas as de pr prod oduc ucci ción ón automatizadas el trabajo apenas llega a ser físico. Contrariamente, no po podr dría ía de deci cirs rse e qu que e el tr trab abaj ajo o de to todo doss los los em empl plea eado doss es  perfectamente intelectual, o por lo menos más intelectual que el de los los ob obrer reros os de la indu indust stri ria a actu actual al.. Mu Much chas as acti activi vida dade dess de los los trabaj tra bajado adores res de ofi oficin cina a tienen tienen un may mayor or ing ingred redien iente te físico físico que intelectual. La división profesional en las categorías de obreros y  empleados que pudo ser válida en el siglo [XIX], es hoy totalmente obsoleta (…).”  En sentido similar, NEVES MUJICA refiere: “El Derecho del Trabajo -el derecho en general- se ocupa, pues, del  abajo humano. Este ha sido tradici tradicionalme onalmente nte dividido en manua manuall e intelectual, según utilice preponderantemente materias o símbolos. En un inicio la distinción se pretendió radical y conllevó condiciones diferentes para unos y otros trabajadores. Ello sucedía cuando el  trabaj tra bajo o int intele electu ctual al era des desarr arroll ollado ado por los hom hombres bres libre libress y el  manual por los esclavos o los siervos. Pero, posteriormente, la separación entre un tipo y otro de trabajo empezó a relativizarse,  por cuanto todo esfuerzo humano tiene en proporciones diversas component compon entes es man manual uales es e int intele electu ctuale ales; s; y las reg regula ulacio ciones nes de ambos fueron unificándose y uniformándose.”  En es ese e sent sentid ido, o, de debe bemo moss seña señala larr que que exis existe ten n obre obrero ross que que rea realiliza zan n

DETERMINADAS ACTIVIDADES INTELECTUALES, COMO EL USO DE  LA COMPUTADORA o la emisión de informes, SIN QUE ELLO IMPLIQUE  QUE EL OBRERO SE CONVIERTA EN EMPLEADO . No solo se deba analizar cuál es la actividad primordial del policía municipal o serenazgo, que en prin princi cipi pio o es el patr patrul ulla laje je de las las call calles es,, sino sino ta tamb mbié ién n la re regu gula laci ción ón normativa existente y en caso haya un vacío normativo una valoración de

 

derechos a fin de priorizar los derechos más favorables para esta categoría de trabajadores.

1.2 El régimen del personal de las Municipalidades El artí artícu culo lo 52 de la Le Leyy Org Orgán ánic ica a de dell Mu Muni nici cipal palid idade ades, s, Le Leyy N° 23 2385 853 3 establecía 4 categorías de trabajadores: a) funcionarios, b) empleados, c) obreros y d) personal de vigilancia, perteneciendo todos al régimen laboral   público, regulado por el Decreto legislativo N° 276. Esta situación se mantuvo con la modificación introducida con la Ley N° 27469.  Artículo 52°.-Los funcionarios, empleados y obreros, así como el   personal de vigilancia de las municipalidades son servidores  públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública. Es con la actual Ley Orgánic Orgánica a de Munic Municipalid ipalidades, ades, Ley N° 27972 que se ha eli elimin minado ado tod toda a ref referen erencia cia al per person sonal al de vig vigila ilanci ncia, a, est establ ableci eciendo endo tre tress catego cat egoría rías: s: funcio funcionar narios ios,, emp emplea leados dos y obr obrero eros, s, res result ultand ando o apl aplica icable ble el  régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 a las dos primeras categorías y al obrero el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 728.  Artículo

37°.-

Los

funcionarios

y

empleados

de

las

municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a la ley.

LOS LO S OB OBRE RERO ROS S QU QUE E PR PRES ESTA TAN N SU SUS S SE SERV RVIC ICIO IOS S A LA LAS  S  MUNI MU NICI CIPA PALI LIDA DADE DES S

SO SON N

TR TRAB ABAJ AJAD ADOR ORES ES

PÚ PÚBL BLIC ICOS  OS 

SUJE SU JETO TOS S AL RÉ RÉGI GIME MEN N LA LABO BORA RAL L DE LA AC ACTI TIVI VIDA DAD D PRIV PR IVA ADA,

REC ECON ONOC OCIÉ IÉND NDOL OLES ES

LOS

DER EREC ECH HOS



BENEFICIOS INHERENTES A DICHO RÉGIMEN.

Como pu Como pued ede e vers verse, e, en la actu actual al Le Leyy Or Orgá gáni nica ca de Mu Muni nici cipa palilidad dades es no contempla una regulación específica para el personal de vigilancia de las

 

municipali munic ipalidades dades (poli (policía cía munic municipal ipal y serena serenazgo), zgo),  por lo que al existir un

vacío vac ío nor normat mativo ivo cor corres respon ponde de det determ ermina inarr si dic dicho ho per person sonal al tie tiene ne la categoría de obrero o empleado, para lo cual no solo se analizará las labores efectuadas, sino también se debe realizar una valoración del  carácter progresivo de los derechos laborales a favor de esta categoría de trabajadores. 1.3 Sob Sobre re el per person sonal al de vig vigila ilanci nciaa de las Munici Municipal palida idades des (Po (Polic licía ía Municipal y Serenazgo) 1.3.1 Labores eventuales o permanentes En este caso, es importante señalar que al artículo 197 de la Constitución establece que: “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la  participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”. En otras palabras, la seguridad ciudadana forma parte de las competencias y funciones de las municipalidades en favor de sus ciudadanos. En ese sent sentid ido, o, la segu seguri rida dad d ciud ciudad adana ana cons constititu tuye ye pres presta taci ción ón de na natu tura rale leza za  permanente en el ejercicio habitual de las municipalidades.  Así, lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 00998- 

2011-PA/TC, la misma que señala: “De la misma forma es necesario mencionar que este Tribunal  cons consid ider era a que que la lass la labo bore ress de un Po Poli licí cíaa Muni Munici cipa pall no

 pueden ser consideradas como eventuales debido a que son de naturaleza permanente en el tiempo por ser la Seguridad Ciudadana una de las funciones principales de las municipalidad municipalidades, es, estando sujetas a un horario de trabajo y a un superior jerárquico, tal como lo hemos dilucidado en causas sim causas simila ilares res ( SSTC SSTC Nos. 06235-2 06235-2007-PA 007-PA,, 4058-2 4058-2008-  008-  PA/TC, 1896-2008-PA/TC, entre otras).” 

 

De igual forma, el Tribunal Constitucional también lo ha señalado en la

sentencia N° 02168-2013-PA/TC , la misma establece que:

“No pueden considerarse eventuales, toda vez que, como lo ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia, la labor  de dell pers person onal al de segu seguri rida dad d ciud ciudad adan ana a cons constititu tuye ye un una a  prestación de naturaleza permanente en el tiempo, por ser  una de las funciones principales de las municipalidades, por lo que no se justifica que se prescinda de la prestación de sus servicios, dado que, como es evidente, no se puede rescindir  del servicio de seguridad ciudadana porque, como ya se dijo, este obedece a una necesidad permanente que debe ser  satisfecha por todo gobierno local.”   Asimismo, en la sentencia sentencia N° 2237-2008-PA/TC: “La labor de guarda ciudadano constituye una prestación de natura nat uralez leza a per perman manent ente e en el tiempo tiempo por ser la seg seguri uridad  dad  ciudadana una de las funciones

principales

de las

municipali munic ipalidades, dades, por lo que se infie infiere re que el cargo de sereno o gu guar ardi dia a ciud ciudad adan ano o es de na natu tura rale leza za pe perm rman anen ente te y no temporal.” 

1.4 Actividades realizadas por los policías municipales y el personal de serenazgo Del contenido y naturaleza de las labores a cargo del personal de vigilancia, quienes contribuyen en el cumplimiento del rol que el artículo 197° de la Consti Con stituc tución ión Pol Políti ítica ca atr atribu ibuye ye al órg órgano ano de gob gobier ierno no mun munici icipal pal pod podemo emoss apreciar que es un trabajo esencialmente de patrullaje de las calles, por lo qu que e ti tien enen en labo labore ress prior riorit itar aria iam men ente te de camp campo o, es de deci cirr labo labore ress  preponderantemente físicas, sin que ello excluya el valor intelectual que debe haber en toda actividad humana.

 

Consecuentemente, si debe atribuirse alguna categoría de acuerdo a los criterios arriba desarrollados, ésta es la de obreros; y consecuentemente, su régimen laboral es de la actividad privada, por aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, Ley N° 27972. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha sostenido, a propósito de ac acci cion ones es de am ampa paro, ro, qu que e el ré régi gime men n labo laboral ral de po polilicí cías as mu muni nici cipa pale les, s, vigi igilant lantes es,, pe pers rson onal al de sere serena nazzgo O CA CARG RGOS OS SIM SIMILAR ILARES ES AL 

SERVICIO SERVI CIO DE MUNICIPALI MUNICIPALIDADES  DADES   , es el de la acti activi vida dad d pr priv ivad ada, a,   precisamente, por ser obreros, lo que demuestra que la posición del Tribunal  Constitucional se orienta el sentido antes expuesto.  Así, ello se corrobora con lo señalado en la sentencia N° 01683-2008- 

PA/TC: “El rec recurr urrent ente e lab laboró oró par para a la Mun Munici icipal palida idad d em empla plazad zada a de dese sem mpe peña ñand ndo o el car argo go de sere sereno no de la Gua uard rdiia Ciudadana, desde el 1 de febrero de 2005; es decir, cuando ya se encontraba vigente el artículo 37° de la Ley  N° 279 27972, 72, que est establ ablece ece que los obr obreros eros munic municipa ipales les están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.”  De igual forma, lo ha señalado en la sentencia N° 003637-2012-PA/TC: “ quedado acreditado acreditado que el actor ingresó a laborar en el  año 2011, es decir, cuando ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, según la cual los obreros municipales están sujetos al régimen labo labora rall de la acti activi vida dad d priv privad ada, a, ra razó zón n por por la cual cual al  demandante no le es aplicable el Decreto Legislativo N° 276.”

 

 Asimismo, estimamos pertinente recordar que en reiterada jurisprudencia ha  precisado que las labores de la Gu Guar ardi diaa Ci Ciud udad adan ana, a, Serenazgo,

corresponden las labores que realiza un obrero   y que éstas no  pueden ser consideradas como eventuales, debido a que son de naturaleza  permanente en el tiempo, por ser la “seguridad ciudadana” una de las funciones funci ones principa principales les de las municipal municipalidades idades,, y estar sujet sujeta a a un horario de trabajo y a un superior jerárquico. Igua Iguall fu fue e el sent sentid ido o en la sentencia N° 2191-2008-PA/TC,  en la q qu ue el 

Tr Trib ibun unal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al ex expr pres esó ó qu quee los los do doss trab trabaj ajad ador ores es demand dem andante ante que habían habían lab labora orado do com como o “gu “guard ardián ián noc noctur turno”  no”  como co mo y “vig “vigil ilan ante” te” de la Mu Muni nici cipa pali lida dad d em empl plaz azad ada, a, ten tenía ían n la condición de obreros. Lo mismo ocurrió en la sentencia 6321-2008- PA/TC. En ella, el Tribunal  Constitucional señaló que la trabajadora demandante, que había laborado como “Vigilante del Servicio de Seguridad Ciudadana”, tenía la condición de

obrera y, como tal, estaba sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Finalmente, Con onssti tittuc ucio iona nall

en

la

senten sen tencia cia N°

sos ostu tuvvo

qu que e

el

021 0212828-201 2012-PA 2-PA/TC /TC,,  el Tr Trib ibun unal  al 

tra raba baja jado dorr

de dema mand ndan ante te,,

se ha habí bía a

desempeñado como “policía municipal en el área de guardianía (…) según la  jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N° 0998-2011-PA/TC, entre otros), corresponden a las que realiza un obrero”. En el mismo sentido, la Corte Suprema también se ha pronunciado al  respecto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la

Casación N° 1071-2012- La Libertad , ha señalado que: “Obrero de apoyo a la policía municipal (…) la decisión ad adop opta tada da por por el Co Cole legi giado ado Su Supe peri rior or se encu encuen entr tra a adecuadamente fundamentada ya que establece que las

 

labores del demandante fueron como personal obrero de apoyo a la Policía Municipal.”  El mismo criterio lo comparte la Segund Segunda a Sala de Derec Derecho ho Constituc Constitucional ional y  Social Transitoria, la misma que ha señalado en la Casación N° 802-2015-  LIMA que: “Sexto: (…) Dic Dichas has fun funcio ciones nes por su nat natura uralez lezaa

revis eviste ten n una labo abor de ca cam mpo po,, de vi vig gil ilan anci cia, a, ev evid iden ente teme ment ntee ma manu nual al,, fren frente te a la la labo borr de un empleado que es más bien intelectual.  En tal sentido, como se desprende del fundamento décimo quinto de la sentencia de vista, en el caso de la seguridad ciudadana o propiamente, la función desarrollada por el actor como superv sup erviso isorr e ins instru tructo ctorr efe efectu ctuand ando o lab labore oress de com como o agen agente te de vigi vigila lanc ncia ia y segu seguri rida dad d ci ciud udad adan ana a en el   patrullaje preventivo y disuasivo de serenazgo en la municipalidad de San Isidro, no puede ser catalogada como labor de un emple empleado, ado, toda vez que la naturalez naturaleza a de dich dichas as fu func ncio ione ness no noss re remi mite te en lo loss he hech chos os a

labores de campo, de sereno, de vi vigi gila lanc ncia ia,, de seguridad  (…).”   (…).”  (…)

1.5. Valoración de derechos a favor del trabajador  Otro punto que se debe analizar, es la posibilidad de aplicar los principios PRO HOMINE Y DE PROGRESIVIDAD, a fin de realizar una valoración de los derechos derechos de amb ambas as cat catego egoría ría (ob (obrero rero o emp emplea leado) do) y det determ ermina inarr la catego cat egoría ría más favor favorabl able e par para a el POL POLICÍ ICÍA A MUNICI MUNICIPAL PAL y el personal de serenazgo.

En relación al principio PRO HOMINE, DRNAS DE CLÉMENT señala que:

 

“Se trata de una regla general del derecho de los derechos humanos (subyacente a todo el derecho de los los de dere rech chos os hu hum man anos os)) me medi dian ante te la cual cual,, vía vía inte interp rpret retac ació ión n o ad adec ecua uaci ción ón no norm rmat ativ iva, a, se bu busc sca a asegurar que en toda decis asegurar decisión ión se alcan alcance ce el resul resultado tado que mejor proteja a la persona humana.

 ASÍ, SE ESTABLECE ESTABLECE UN ORDEN DE PREFERENCIA PREFERENCIA INTERPRETATIVO,

POR

LA

CUAL

LA

INTERP INT ERPRET RETACI ACIÓN ÓN QUE UT UTILI ILICE CE EL JUE JUEZ Z DEB DEBE  E  SER SE R LA MÁ MÁS S AMP MPL LIA PO POS SIB IBLE LE CUAND NDO O SE  BUSQUE DETERMINAR LOS DERECHOS DE UNA PERSONA, EN ESTE CASO DE UNA CATEGORÍA DE TRABAJADOR.”  En relación al principio de progresividad, implica que: “El “El pr prin inccipio ipio de pr prog ogre ressivi ivida dad d de los los de dere rech chos os humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad

del

disfrute

de

los

derechos

fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual.  Así, ello implica la obligación del juez de aumentar la  protección de los derechos humanos y el impide re reso solv lver er caus causas as en el sent sentid ido o qu que e conl conlle leve ven, n, sin sin  justificación legal, una disminución en los derechos de las personas.”  En es ese e sent sentid ido, o, la apli aplica caci ción ón de am ambo boss prin princi cipi pios os al de dere rech cho o labo labora ral,l,

DETERMINA

LA

BÚSQUEDA

DE

OBTENCIÓN

DE

MAYOR ORE ES 

DERECHOS Y BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES , por lo que la falta de una regulación expresa y las diferentes posiciones que existen, no  pueden ser motivo para restringir derechos a dichos trabajadores, sino todo

 

lo contrario, se debe adoptar una interpretación amplia que proteja a dichos trabajadores y les otorgue mejor derechos. En ese orden de ideas, consideramos que bajo el análisis e interpretación real realiz izad ada, a, la que que incl incluy uye e la ap aplilica caci ción ón de esto estoss dos dos pr prin inci cipi pios os,, LOS  POLICÍAS MUNI POLICÍAS MUNICIPA CIPALES  LES   y el personal de sere ren nazgo deben ser  considerados como obreros y por ende se les debe aplicar el régimen de laboral de la actividad privada, al ser el régimen que les otorga mayores beneficios laborales.

2. ACUERDO  Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

SOBRE

RECONOCIMIENTO

Y

PAGO

DE

HONORARIOS 

PROFESIONALES Y COSTAS PROCESALES  Conforme lo prescribe el Art. 16 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497, solicito expresamente el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales que debe cancelarse a favor de mi abogado defensor con ocasión del presente proceso, por un monto no menor al  30% de la totalidad que a favor del cliente se le ordene pagar a la demandada.  Asimismo, conforme lo prescrito por el Art. 412 del C.P.C. se solicita la condena de costas procesales.

V.

MONTO DEL PETITORIO   La suma cuyo pago se demanda a través del amparo de las pretensiones  principales y accesorias es de S/. 20 225.00 (VEINTEMIL DOSCIENTOS 

VEINTICINCO con 00/100 soles),  más la actualización a la fecha de la sentencia y los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia:

 

PUESTO:

Oper Op erad ador or de la Ce Cent ntra rall de Mo Moni nito tore reo o de videocámaras y comunicaciones.

ÚLTIMA SEDE LABORAL:

Munic Mu nicip ipali alida dad d

Prov Provin inci cial al

de

Truji Trujillllo, o,

Región La Libertad 

Gere ren ncia

de

Seguridad

Ciudadana



Defensa Civil 

VI.

FECHA DE INGRESO:

01 de junio de 2017 

FECHA DE TÉRMINO:  

Continúa laborando a la fecha.

LIQUIDACIÓN    A continuación, el detalle de la liquidación de las pretensiones cuantificables. Se prec precis isa a qu que e se debe deberá rán n re reca calc lcul ular ar los los mo mont ntos os corr correc ecta tame ment nte e en la ejecución de sentencia y sumar los intereses legales.

CONCEPTO  Asignación Familiar Familiar Gratificaciones CTS Indemnización CTS Honorarios Profesionales TOTAL

VII. VII.

MONTO   S/. 1350.00  S/. 3250.00   S/. 1875.00   S/. 3750.00   S/. 10 000.00   S/. 20 225.00  

CO COMP MPET ETEN ENCI CIA A Y VÍ VÍA A PR PROC OCED EDIM IMEN ENTA TAL L  Al desarrollar el recurrente, actividades de OBRERO , tales como LIMPIEZA

PÚBLICA en un inicio Y VIGILANCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA desde un inicio hasta la fecha, en atención al art. 37 de la Ley N° 27972 (Ley  Orgáni Org ánica ca de Mun Munici icipali palidade dades), s), le cor corres respon ponde de el rég régime imen n lab laboral oral de la actividad privada; en ese sentido, la presente demanda se tramitará por la vía

Proceso ORDINARIO Laboral  de  de conformidad con lo prescrito por el Art. 2  Numeral 1, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497. Además, es de precisar que es competente el Juez de Trabajo de Trujillo en aplicación del Art. 6 de la mencionada ley que prescribe “A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del  último lugar donde se prestaron los servicios.” 

 

Para Pa ra ma mayo yorr ab abun unda dami mien ento to debe debemo moss seña señala larr qu que e la dema demand ndad ada a es un Gobierno Local, es decir una entidad de la administración pública, por lo que resulta pertinente señalar que respecto al requisito de agotamiento de la vía administrativa de servidores públicos, fue materia de pronunciamiento en el II 

PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL   realizado en la ciudad de Lima con fecha ocho y nueve de mayo de dos mil catorce,  pues, en el ITEM 1.6. del Tema Nº 01 TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJ ABAJAD ADOR ORES ES

DE DEL L

SEC ECT TOR

PÚ PÚBL BLIICO CO,,

re reffer eriido

al OR ORGA GAN NO

COMP CO MPET ETEN ENTE TE PA PARA RA CO CONO NOCE CER R DE DEMA MAND NDAS AS PLAN PLANTE TEAD ADAS AS PO POR  R  TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES  Finalmente, precisamos lo señalado por el REGLAMENTO DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ, D.S. N°017-2017-TR N°017-2017-TR,, que se condice con las actividades realizadas por el  recu recurre rrent nte e y qu que e AC ACTU TUAL ALMEN MENTE TE DE DESE SEMP MPEÑ EÑA A como como OB OBRE RERO RO en el  Pues Pu esto to de Op Opera erado dorr de la Ce Cent ntra rall de Mo Moni nito tore reo o de Vi Vide deoC oCám ámar aras as y  Comunicaciones, labor netamente física de VIGILANCIA CIUDADANA: “Artículo 5.- Campos desarrollados por los Obreros Municipales Las actividades actividades de los obreros municipal municipales es se desarrolla desarrollan n en los siguiente siguientess campos:

a. Limpieza pública.- Barrido de vías públicas ; lavado de calles, locales  públicos y  plazas públicas;  recolección, reciclaje, transporte, descarga y  disposición final de residuos sólidos; fumigación; entre otros. *(NUMERUS   APERTUS)* 

b. Área Áreass ve verd rdes es..- Ma Mant nten enim imie ient nto o de pa parq rque uess y ja jard rdin ines es, vive vivero ross municipales, áreas comunes y de recreación; ambientación de áreas verdes; fumi fumiga gaci ción ón;; rieg riego o po porr inun inunda daci ción, ón, cist cister erna na y por por pu punt nto o de agua agua;; po poda da;; mant ma nten enim imie ient nto o de cana canale less subt subter errá ráne neos os;; en entr tree otro otros. s. *(NU *(NUME MERU RUS  S 

 APERTUS) c. Obr Obras as y man manten tenimi imient ento. o.-- Rep Repara aració ción n de vía víass públic públicas; as; pin pintur turaa; mantenimiento metalmecánico, mecánico de automóviles y maquinaria en general; carpin general; carpintería tería;; gasfi gasfitería tería;; const construcci rucción, ón, recons reconstrucc trucción, ión, remode remodelaci lación, ón, demolición, renovación, recojo y levantamiento de desmonte; habilitación de

 

bi bien enes es

inmu inmueb eble less

como como

edif edific icac acio ione nes, s,

estr estruc uctu tura ras, s,

exca excava vaci cion ones es,,

 perforaciones, carreteras, puentes, que requieran de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; entre otros.

d. Seguridad ciudadana.- Vigilancia y protección vecinal; mantenimiento del orden en la comuna; fiscalización de locales  y de transporte; entre otros. *(NUMERUS APERTUS) e. Otros Campos: como el sacrificio, izaje y corte de ganado; lavado de vísceras, almacenamiento y conservación de carne; limpieza, mantenimiento, guía guía y vigi vigila lanci ncia a de ceme cement nter erio io;; cuid cuidad ado o y limp limpie ieza za de an anim imal ales es y sus sus instalaciones; manejo de vehículos municipales; limpieza y mantenimiento de semáforos; entre otras actividades realizadas por los obreros municipales.” 

(*)Negritas y detalle de NUMERUS APERTUS nuestro. VIII VIII..

MED EDIIOS PR PROB OBA ATOR ORIO IOS  S  Documentales: 1. Co Cont ntra rato to de ttra raba bajo jo,, co con n lo qu que e  ACREDITO que la principal función para la que fui contratado es la de vigilancia a través de monitores (cámaras de video vigilancia), a fin de mantener el orden y seguridad de las calles, dent dentro ro de la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA

CIVIL. ACREDITA además que se contr contrató ató al recurr recurrente ente como personal  CAS a pesar de desarrollar funciones de obrero. Finalmente, ACREDITA, al igual que todas las adendas la dirección de la demandada. 2. Ad Aden enda dass post poster erio iore ress de re reno nova vaci ción ón de plaz plazo, o, con con lo qu que e  ACREDITO  tambié tam bién n la mod modali alidad dad ina inadec decuada uada de con contra tratac tación ión y la aus ausenc encia ia de contrato o adenda vigente a la fecha en que continúo laborando. 3. Bo Bole leta tass de P Pag ago o (15 (15), ), ccon on lo lo qu que e  ACREDITO  mi  mi vínculo laboral, mi fecha de ingreso, la ilegal categoría asignada (CAS), la ausencia de pago de los beneficios vinculados al régimen laboral de la actividad privada que le corres cor respon ponden den al act actor; or; tal tales es com como o CT CTS, S, gratif gratifica icacio ciones nes y asi asigna gnació ción n familiar) 4. Mem Memora orando ndoss N° 2689, 2950 y 35673567-201 2017/M 7/MPTPT-GSC GSC y DC/SGSC DC/SGSC de los mese me sess de seti setiem embr bre, e, octu octubr bre e y novi noviem embr bre e de 2017 2017,, con con lo que que

 

 ACREDITO   la cat catego egoría ría asigna asignada da al rec recurr urrent ente e por la Mun Munici icipali palidad  dad  demandada, POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. 5. Me Memo mora rand ndos os N° 73 739, 9, 841 y 97 9700-20 2018 18/M /MPT PT-G -GSC SC y DC DC/S /SGS GSC C de los los mese me sess de marz marzo o y ab abri rill del del 20 2018 18,, con con lo que  ACREDITO   también la catego cat egoría ría asi asigna gnada da al rec recurr urrent ente e por la Mun Munici icipal palida idad d dem demand andada ada,, POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. 6. Me Memo mora rand ndo o circ circul ular ar N°00 N°0055 55-20 -2018 18-M -MPT PT/G /GPE PER, R, con con lo qu que e  ACREDITO  qu que e cump cumplílí ya má máss de un año año en mis func funcio ione ness como como POLICIA DE 

SEGURIDAD CIUDADANA, por por lo qu que e me ot otorg orgar aron on mis mis desc descan anso so vacacional respectivo. 7. Ca Cargo rgoss de re rece cepc pció ión n de soli solici citu tude dess de post poster erga gaci ción ón de fr fran anco co de los los mese me sess de abr abrilil y ma mayo yo de 2018 2018,, con con lo que  ACREDITO   también la catego cat egoría ría asi asigna gnada da al rec recurr urrent ente e por la Mun Munici icipal palida idad d dem demand andada ada,,

POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, y por ende el uso del término FRANC FRA NCO, O, vinculado directamente a labores de seguridad ciudadana y   policía municipal, como el recurrente. recurrente. 8. Fo Foto togr graf afía íass (6 (6), ), ccon on lo q que ue  ACREDITO ( en en valoración conjunta con los informes que más adelante ofrezco ) las labores obreras realizadas, tales como pintado en calles, mantenimiento y barrido de parques y jardines (denominado

REC ECUP UPER ERAC ACIÓ IÓN N

DE

PA PAR RQU QUES ES

Y

JA JAR RDIN INES  ES   ),

mantenimiento de instalaciones de la Municipalidad demandada y labores de CENTINELA (POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA INTERNO) . 9. Fotog Fotografía rafíass (10) de ccuadern uaderno o de inci incidencia denciass diari diarias as del mes de enero d de e 2018 2018,, con con lo qu que e  ACREDITO   las labores realizadas desde el 20 de dici diciem embr bre e como como Ce Cent ntin inel ela a (POLIC (POLICIA IA DE SEGUR SEGURIDAD IDAD CIUD CIUDADAN ADANA A

INTERNO),  ta tale less como como patr patrul ulla larr inte intern rnam amen ente te las las inst instal alac acio ione nes, s, verificaci verif icación ón de exis existenci tencias, as, entre otros otros.. Asimi Asimismo, smo,  ACREDITA  que me relevaba en el mismo puesto con diversos POLICIAS DE SEGURIDAD

CIUDADANA (PSC), tales como Angel Castro Gavidia PSC 367; Rocío Rassa Ramírez PSC 596 y Ever Llamo Valdivieso (Seguridad Ciudadana) SC- MPT 866. 10. Fotografías (6) de ccuaderno uaderno de registro de visitas visitas,, con lo que  ACREDITO  las las labo labore ress de vigi vigila lanc ncia ia que que dese desemp mpeñ eñab aba a en la puer puerta ta,, como como

 

CENT CE NTIN INEL ELA A (POL (POLIC ICIA IA DE SE SEGU GURI RIDA DAD D CIUD CIUDAD ADAN ANA A INTE INTERN RNO) O),,  puesto que alternaba con otros Policías de Seguridad Ciudadana. recepción ión de Info Informe rme N°00 N°001-20171-2017-SGSC/ SGSC/GSC-MP GSC-MPT-AS T-ASA, A, con 11. Cargo de recepc el que que  ACREDITO las actividades desarrolladas por el recurrente en el  mes de juni mes junio o de 20 2017 17 ta tale less como como sens sensib ibililiz izac ació ión n y fisc fiscal aliz izac ació ión n de LICENC LIC ENCIAS IAS de anu anunci ncios os pub public licita itario rioss y pin pintad tado o de fac fachad hadas, as, como como activi act ividad dad direct directame amente nte vin vincul culada ada al mantenimiento del orden en la

comuna. Incluye 6 fotografías. 12. Cargo de recepc recepción ión de Info Informe rme N°003-2017 N°003-2017-SGSC -SGSC/GSC-M /GSC-MPT-A PT-ASA, SA, con el que ACREDITO las actividades realizadas por el recurrente en el mes de julio de 2017 tales como limpieza de veredas, jardines y parques (RECUPERACIÓN DE PARQUES). 13. Cargo de recepc recepción ión de Info Informe rme N°004-2017 N°004-2017-SGSC -SGSC/GSC-M /GSC-MPT-A PT-ASA, SA, con el que ACREDITO  las   las actividades realizadas por el recurrente en el mes de julio de 2017 tales como limpieza de veredas, jardines y parques (RECUP (RE CUPERA ERACIÓ CIÓN N DE PAR PARQUE QUES); S); sie siendo ndo inc inclus lusive ive el del delega egado do del  grupo. 14. Cargo de recepc recepción ión de Info Informe rme N°005-2017 N°005-2017-SGSC -SGSC/GSC-M /GSC-MPT-A PT-ASA, SA, con el que ACREDITO  las   las actividades realizadas por el recurrente en el mes de julio de 2017 tales como limpieza de veredas, jardines y parques (RECUPERACIÓN

DE

PARQUES);

y

labores

de

VIGILANCIA

MUNICIPAL en eventos de la Municipalidad. 15. Cargo de recepc recepción ión de Info Informe rme N°006-2017 N°006-2017-SGSC -SGSC/GSC-M /GSC-MPT-A PT-ASA, SA, con el que ACREDITO  las   las actividades realizadas por el recurrente en el mes de julio de 2017 tales como VIGILANCIA MUNICIPAL en los eventos de la Municipalidad, siendo inclusive el delegado del grupo. 16. Car Cargo go de rec recepc epción ión de Inf Inform orme e N°0 N°001-2 01-2018 018-SG -SGSC/ SC/GSC GSC-MPT -MPT-OC -OC-11 -11- ASA, con el que  ACREDITO las actividades realizadas por el recurrente como CENT CENTINELA INELA,, teniendo como actividad principal la de VIGILAR Y  CUIDAR CUI DAR EL PAT PATRIM RIMONI ONIO O DE LA COM COMUN UNA, A, labore laboress pro propia piass de un Policia de Seguridad Ciudadana.

 

17. Copia de DNI de mi menor hijo PAULO CESAR FABRIC FABRICIO IO SANTILLAN  SANTILLAN   ARZANI, con lo que  ACREDITO mi derecho a percibir la asignación familiar mensual.

18. Libret Libreta a de control de asist asistencia encia,, con la que  ACREDITO  la  la real naturaleza y categoría OBRERA  de mi puesto: POL POLIC ICÍA ÍA DE SE SEGU GURI RIDA DAD D

CIUDADANA . Asimismo, acredito que a la fecha continúo laborando sin contrato o adenda alguna vigente.

que hará la demandada ): Exhibicionales ( que

1. Co Cont ntra rato to or orig igin inal al y aden adenda dass cele celebr brad ados os en entr tre e la Mu Muni nici cipa palilida dad  d  de dema mand ndad ada a y el re recu curr rren ente te,, con con lo qu que e  ACREDITARÉ   la naturalez naturaleza a obrera obr era de mis fun funcio ciones nes y QUE ME ENCUENTRO LABORANDO SIN 

CONTRATO VIGENTE  2. Bol Boleta etass de Pag Pago o de grati gratific ficaci acione ones, s, liqui liquidac dación ión de CT CTS, S, const constanc ancia ia de de depó pósi sito to de CT CTS, S, con lo qu que e  ACREDITARÉ   la falta de pago de mis beneficios sociales.

 ANEXOS  a. Copia de DNI del actor  b. Contrato Administrativo de Servicios N°1008-2017-MPT/GPER de fecha 01 de  junio de 2017 (en original)

c.  Adenda CAS N°1008-2017-MPT/GPER del 01 al 31 de julio de 2017 (en original) d.  Adenda CAS N°1008-2017-MPT/GPER del 01 al 31 de agosto de 2017 (en original) e.  Adenda CAS N°1008-2017-MPT/GPER del 01 al 30 de de setiembre de 2017 (en original) f.  Adenda CAS N°1008-2017-MPT/GPER del 01 al 31 de octubre de 2017 (en copia) g.  Adenda CAS N°1008-2017-MPT/GPER del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 (en original)

 

h.  Adenda CAS N°1008-2017-MPT/GPER del 01 al 31 de julio 2018 (en copia) i. Bolet Boletas as de pag pago o por tod todo o el reco record rd lab laboral oral (Todas en original , salvo enero/18  que se anexa copia)

 j. Memorandos N° 2689, 2950 y 3567-2017/MPT-GSC y DC/SGSC  k. Memorandos N° 739, 841 y 970-2018/MPT-GSC y DC/SGSC  l. Memorando circular N°0055-2018-MPT/GPER  m. Cargo Cargoss de recepción de soli solicitud citudes es de poste postergació rgación n de FRANCO de los meses de abril y mayo de 2018 

n. Fotografías (6) de ACTIVIDADES DESARROLLADAS o. Fotografías (10) de CUADERNO DE INCIDENCIAS DIARIAS del mes de enero de 2018 

 p. Fotografías (6) de CUADERNO DE REGISTRO DE VISITAS q. Informe N°001-2017-SGSC/GSC-MPT-ASA con fotografías al reverso (cargo de recepción en original   )

r. Informe N°003-2017-SGSC/GSC-MPT-ASA (cargo de recepción en original  ) s. Informe N°004-2017-SGSC/GSC-MPT-ASA (cargo de recepción en original  ) t. Informe N°005-2017-SGSC/GSC-MPT-ASA (cargo de recepción en original  ) u. Informe N°006-2017-SGSC/GSC-MPT-ASA (cargo de recepción en original  ) v. Inf Inform orme e N°001 N°001-201 -2018-S 8-SGSC GSC/GS /GSC-M C-MPT PT-OC -OC-11 -11-AS -ASA A (ca (cargo rgo de rec recepc epción ión en original   ) w. Copia de Partida de Nacimiento y DNI de mi menor hijo  x. Copia legalizada de Libreta de Control de Asistencia y. Certificado de Habilitación Profesional de Abogado

OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, otorgo facultades generales de re repr pres esen enta taci ción ón que que seña señala la el Art. Art. 74 de dell Có Códi digo go Pr Proc oces esal al Civi Civill y fa facu cultltad ades es especiales de representación que señala el Art. 75 del mismo Código Adjetivo, al  abogado que autoriza el escrito postulatorio de la presente demanda, declarando estar  instruido de tal representación y sus alcances.

 

Porr lo tant Po tanto o y po porr lo expu expues esto to,, soli solici cito to admita a trámite la presente demanda y 

oportunamente se declare FUNDADA en todos sus extremos por ajustarse a derecho. Es justicia. Trujillo, 21 de setiembre de 2018.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF